Derecho


Derecho Financiero y Tributario español


DERECHO TRIBUTARIO

TEMA 1. DERECHO FINANCIERO.

1. CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO.

Fenómeno financiero, es el punto de partida:

-Actividad financiera, tendente a satisfacer necesidades públicas.

-Mediante el empleo de fondos públicos.

-De acuerdo con criterios de naturaleza política.

El Estado se dedica básicamente al primer punto “necesidad pública”, como la sanidad, la educación...

Se aplican con los fondos públicos.

El gasto depende de criterios de naturaleza política; depende del partido político elegido, tiene un programa.

El D. Financiero es la rama del derecho que se encarga de estudiar y regular este fenómeno financiero, es una rama del derecho público.

OBJETO DEL DERECHO FINANCIERO. RAMAS

DERECHO FINANCIERO:

  • Gastos(necesidades públicas): 1 D. Gastos públicos.

  • Ingresos: Tributos:(impuestos) 2 D. Tributario.

Deuda pública: (préstamos de los ciudadanos, letras del tesoro)3 D. De

crédito público.

Patrimonio del Estado. (alquilan o venden los bienes) 4 D. Patrimonial

del Estado o D. Financiero patrimonial

  • Presupuestos Generales del Estado (lo que vincula los gastos e ingresos)

5 D. Presupuestario

Esta asignatura es la segunda rama del Derecho Financiero.

2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Sirve para determinar de dónde surge el Derecho tributario.

Diferencias:

  • fuentes del conocimiento: las normas de donde surge el D. Tributario.

  • Fuentes de producción: a los órganos, quien puede dictar D. Tributario.

FUENTES: .

  • Constitución Española 1

  • Tratados internacionales 2

  • Ley 3

  • Reglamento 4

  • Disposiciones administrativas inferiores 5

1 La Constitución Española

Regula solamente los principios constitucionales del D. Tributario, lo deben respetar los que estén por debajo de la pirámide.

  • Principio de legalidad o de reserva de ley. Art. 31-3 de la Constitución : Determinadas materias están reservadas a la ley. Solo mediante ley se pueden ver las prestaciones patrimoniales personales de carácter público( tributos). Nosotros dependiendo de el partido que elegimos nos auto imponemos los impuestos. No es absoluto es relativo : creación del tributo/ regulación de los elementos esenciales de ese tributo. Los secundarios no están en ley como por ejemplo los formularios...

  • Capacidad económica: Todos debemos contribuir de acuerdo con nuestra capacidad económica. Índices de riqueza: rentas, patrimonio, gasto o consumo. Mecanismos familiares: IRPF (impuesto renta personas físicas) depende de la renta, la cantidad de personas que dependan de esa renta pagará más o menos tributos.

  • Principio de generalidad: Todas las personas y todos los hechos que manifiesten capacidad económica tienen que tributar.

  • Principio de igualdad: Horizontal: quienes tengan la misma capacidad económica tendrán un mismo trato. /Vertical: quienes tengan distinta capacidad económica tendrán un trato distinto.

  • Principio de progresividad: principio que inspira el sistema tributario, consiste en que cuanto mayor sea la riqueza recibirá un tratamiento más progresivo en relación con los que tengan menor riqueza.

  • LEY

Las normas adecuadas para regular los impuestos.

  • ley ordinaria; mayoría de positivos, entonces se aprueba.

  • Ley orgánica: norma que se aprueba en el parlamento, la materia tributaria no, se necesita la mayoría absoluta, y son materias que solo se pueden regular en L. O., Desarrollo de derechos fundamentales de las personas, Estatutos de autonomía. Las Comunidades Autónomas pueden crear tributos como la Ecotasa (Baleares)

  • Decreto ley. Norma con rango de ley. La dicta el gobierno en casos “ extraordinarios y de urgente necesidad” tienen que ser posteriormente convalidados por el parlamento. El uso del Decreto ley está limitado, no podrá afectar a los derechos y deberes fundamentales del título I de la constitución ( deber de contribuir, de pagar impuestos ) Conclusión; mediante un Decreto ley no se puede crear un tributo, ni regular sus elementos esenciales, sin embargo no hay problema en que si de esa extraordinario y urgente necesidad y lo convalida el parlamento se puede regular por decreto ley si no es una creación o se trata de sus elementos esenciales.

  • Decreto legislativo: Norma con rango de ley que aprueba el Gobierno por encargo o delegación del parlamento. Pide que regule una determinada materia. El Parlamento da el objeto y las líneas a seguir al Gobierno. El Gobierno refunde en un único Tanto normas dispersas por petición del Parlamento. En materia tributaria se puede refundir.

    • REGLAMENTO.

    Rango reglamentario. Es el prototipo de norma, el Decreto del Gobierno.

    ¿Puede un reglamento crear un tributo? Hay un principio de legalidad, solo mediante ley se pueden crear tributos, por lo tanto no puede ser posible.

    Reglamentos de desarrollo o de ejecución de la materia tributaria si que se puede por que matiza o desarrolla lo ya establecido por ley.

    • ÓRDENES MINISTERIALES.

    No pueden crear tributos pero si aspectos secundarios que no sean esenciales ( por ejemplo como debe ser el formulario para pagar el IRPF)

    TEMA 2. INGRESOS TRIBUTARIOS

    I-INGRESOS: tributarios, patrimoniales

    G-GASTOS

    1 INGRESOS TRIBUTARIOS:

    Son ingresos ordinarios que surgen de la obligación de pagar una cantidad de dinero a un ente público para atender sus necesidades públicas y que esa obligación nace de ciertos hechos que la ley establece.

    Derivan de los tributos.

    Características:

    • Ingresos públicos.

    • Deben respetar los principios constitucionales (t.1)

    ¿Qué es un tributo?

    No hay un concepto en la ley, pero hay una clasificación de tipos de tributos según la Ley General Tributaria Art. 26

    IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

    IMPUESTOS.

    Es un tributo sin contraprestación y cuyo hecho imponible (hecho sometido a imposición) son actos o negocios de naturaleza jurídica o económica que manifiesten capacidad económica como consecuencia de obtención de renta, patrimonio y consumo de bienes.

    Está impuesto por ley, fundamento contributivo, hecho imponible, no existe actividad administrativa.

    Clases de impuestos:

    Según el objeto:

    Renta (IRPF)

    Patrimonio(IBI bienes inmuebles, IP patrimonio)

    Consumo (IVA, impuesto del tabaco, alcohol, gasolina...)

    Posibilidad de trasladar cuota tributaria a un tercero:

    Directos( el sujeto es el que paga directamente IRPF)

    Indirectos(es posible trasladar la cuota tributaria IVA)

    Circunstancias modificativas de la capacidad económica:

    Objetivos (no se tiene en cuenta las circunstancias que puedan modificarla capacidad económica del contribuyente)

    Subjetivos (IRPF si que se tiene en cuenta la capacidad económica)

    Duración del hecho imponible:

    Instantáneos (se produce en un momento concreto y hay que tributar en ese momento)

    Periódicos (se produce a lo largo de un periodo de tiempo “periodo impositivo”, ej. IRPF)

    TASAS.

    Según el Art. 26 de LGT

  • Tributo cuyo hecho imponible es utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público (ej. Bares que ponen mesas en las calles)

  • Prestación de servicio o realización de actividades o la administración en régimen de Derecho público y en las que concurran cualquiera de estas dos circunstancias, que no sea de solicitud voluntaria, esa actividad no puede prestarla el sector privado (DNI, Universidad...

  • Precio público: si es libre el lugar de tasa es precio público, pueden ofrecerlo privadamente

    Clases de tributos:

    Según el sujeto:

    Estatal.

    Autonómico

    Local

    Según el hecho imponible:

    Prestación de servicios.

    CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

    Art. 27 LGT

    Aquellos tributos cuyo hecho imponible es la obtención de un beneficio o aumento en el valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de una obra pública o establecimiento o ampliación de un servicio público.

    Características:

    • La obra o servicio público no lo solicitan los contribuyentes.

    • Los sujetos pasivos son los especialmente beneficiados.

    • Son voluntarias para el Ayuntamiento, este decide si financia o no la obra o servicio público a través de este servicio.

    • Es obligatorio para el contribuyente.

    • El Ayuntamiento establece la Contribución Especial a través de una ordenanza municipal donde se fijan los criterios y detalles de la Contribución Especial.

    • El coste que se puede repartir entre los sujetos pasivos especialmente beneficiados no puede superar el 90% del coste de la obra.

    • La cantidad que se recaude tiene que destinarse necesariamente a financiar la obra o servicio que ha generado

    • Los criterios para distribuir los costes tienen que ver con el bien inmueble.(los metros cuadrados de la vivienda, los metros lineales de la fachada en la vía pública)

    Clases:

    Sujeto activo:

    Estatales

    Autonómicas

    Locales (el más habitual, Ayuntamientos)

    Objeto:

    Realizar una obra de carácter pública (parque plaza...)

    Establecer o ampliar un servicio público (alumbrado, alcantarillado...)

    CUADRO RECOPILATORIO:

    IMPUESTO

    TASA

    C. ESPECIALES

    Administrativa

    no

    si

    si

    solicitud

    ( ) no

    si

    no

    sujetos

    todos

    Solicitante del servicio

    Grupo de sujetos especialmente beneficiados

    Afectación del ingreso al gasto

    no

    ¿? No está muy claro pero se podría decir que si.

    si

    TEMA 3. LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA

    Tributos- relación jurídica (relación jurídico tributaria, relación compleja)- Hacienda pública y contribuyente(debe dinero, obligación de pagar, parte fundamental)

    Hacienda pública:

    Derecho a cobrar.

    Deberes: tratar con respeto al contribuyente, cumplir los plazos.

    Contribuyente:

    Obligación de pagar el tributo, también tiene derechos y garantías.

  • NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

    • Nace cuando se realiza el hecho imponible.

    • Cuando se produzca la liquidación de tributos calcular, cuantificar la cantidad que hay que pagar.

    Hecho Imponible Art. 28 LGT OJO

    Presupuesto de hecho que origina el nacimiento de la obligación tributaria.

    Se puede concluir que la obligación tributaria nace a lo largo de un proceso cuyo origen es el hecho imponible y cuyo fin es el acto de liquidación.

    Proceso: Origen; Hecho Imponible, Fin; Liquidación.

  • EN QUE CONSISTE EL HECHO IMPONIBLE.

  • Cualquier hecho de la realidad que es incluido en una norma jurídica y al cual esa norma le asigna unas consecuencias; que va a ser el origen al pago de una obligación tributaria.

    Elementos: subjetivo y objetivo.

    • Subjetivo: hace referencia a la relación existente entre los sujetos y el elemento objetivo del Hecho Imponible (cualidad de ser preceptor de una rente) (relación entre el sujeto y el bien que ha adquirido)

    • Objetivo: el hecho de la realidad que se ha tenido en cuenta para establecer el tributo. Distintos aspectos. 1 Material: referencia a la situación base que indica capacidad económica y que se tiene en cuenta por la norma. 2 Espacial: a quien, donde... se aplica las normas que contiene el Hecho Imponible. Principios (residencia efectiva, la norma se aplica a los residentes, tributos de naturaleza personal IRPF) (territorialidad; se aplica al resto de tributos, sin naturaleza personal, IRNR, significa que la norma se va a aplicar a aquellos actos que se realicen en el territorio de vigencia de la norma. 3 Temporal: el elemento objetivo de el Hecho Imponible, 3 cuestiones, 1 lo relativo al nacimiento de la obligación tributaria, 2 Lo relativo a la exigibilidad de la obligación tributaria, no lo puede exigir la administración con teritoridad a su entrada en vigor.

  • EXENCIÓN TRIBUTARIA.

  • Cuando existe una norma que excluye la aplicación de la norma tributaria que establece el Hecho Imponible a determinados supuestos.

    Características; extraordinarias o excepcionales.

    Deben existir dos normas:

  • La que establece la obligación tributaria.

  • La norma de exención.

  • El efecto es que no nace la obligación tributaria para los supuestos exentos (las becas, loterías, quinielas...)

    Clases:

    • Objetivas Aquellas en las que ciertos hechos incluidos el principio en el ámbito HI, se consideran que no son adecuados para hacer que nazca la tributación obligatoria (quiniela)

    • Subjetivas: referencia a ciertas personas que pese a realizar el HI, no tendrán la obligación de pagar el impuesto.

    • Temporales excluyen la obligación tributaria durante un plazo de tiempo que se fija.

    • Permanente: no tiene fijado ningún límite.

    • Totales: impide el nacimiento de la obligación tributaria.

    • Parcial: aquella que no impide que nazca la obligación pero va a nacer reducida.

    Supuestos; distinción entre exención y no sujeción.

    Exención: se trata de un hecho que estaría dentro del ámbito de la aplicación del Hecho Imponible pero no nace la obligación tributaria.

    No sujeción: supuesto que se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Hecho Imponible del impuesto así que no nace la obligación tributaria.

  • ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. OJO

  • Si hay Hecho Imponible hay Obligación Tributaria.

    Se tiene que llevar a cabo la cuantificación de la Obligación Tributaria.

  • Tributos de cuota fija (siempre es la misma)- tasas, DNI, licencias...

  • Tributos de cuota variable (varía la cantidad, no es siempre la misma en función de ciertos condicionantes)- IBI; IVA; IRPF... Hay que cuantificar.

  • Elementos de cuantificación:

    • La base imponible; se define como la dimensión cuantitativa del Hecho Imponible. Si es de Renta, en total esa persona ha recibido 50.000, esa es su base imponible.

    • La base liquidable: es igual a la base imponible menos las reducciones previstas en la ley de cada impuesto depende de la ley de cada impuesto.

    • Tipo de gravamen: aplicado a la base liquidable origina la cuota tributaria que tenemos que pagar.

    Tipos de base imponible:

    Expresada en términos no monetarios o parámetros (volumen, peso, cantidad de folios...)

    Expresada en términos monetarios (valor dinero) es la más habitual.

    Definición de tipo de gravamen:

    El tipo de gravamen indica la parte de la base liquidable que va a corresponder a la hacienda pública del Estado.

    Dos clases de tipos de gravamen:

    • En sentido estricto: se aplican sobre bases no monetarias, parámetros.

    • Las alícuotas: se aplican sobre bases imponibles monetarias.

    Pueden ser de 2 tipos;

    • Fijos o específicos; cantidad fija.

    • Graduales; cantidad que varía en función de una escala referida a una magnitud.

    Consiste en porcentajes de 4 clases.

  • Proporcionales, porcentajes fijos que no varían. IVA

  • Progresivas: porcentajes que al aumentar la Base Imponible también aumenta el IRPF.

  • Regresiva: al aumentar la base disminuye el tipo.

  • Discrecionales: Son proporcionales, se caracterizan por que la ley establece límites mínimos y máximos, dentro de los cuales el ente público puede fijar el tipo de gravamen que considera aplicar.

  • Basa Imponible x tipo de gravamen: Cuota Integra.

    Cuota Integra: menos deducciones previstas en la ley de cada impuesto será la cuota líquida.

    TEMA 4. LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

  • EL SUJETO ACTIVO.

  • En toda obligación tributaria existe un sujeto activo y otro pasivo.

    El activo es el acreedor de la obligación tributaria, el titular de un derecho de crédito frente al sujeto pasivo.

    • El sujeto activo de la obligación tributaria ( el acreedor, el que exige la obligación)

    • El sujeto activo del poder tributario; hace referencia al sujeto que tiene poder para crear tributos, se crea mediante ley, parlamento para dictar leyes.

  • EL SUJETO PASIVO

  • “Obligados tributarios”; cualquier persona que tenga alguna obligación o razón del tributo.

    Dentro están:

    • Sujetos pasivos: contribuyente/ sustitutos.

    • Los responsables tributarios o retenedor.

    Sujetos pasivos: tienen a su cargo el pago de la obligación principal.

    Contribuyente:

    - El que ha realizado el Hecho Imponible, es el sujeto que manifiesta la capacidad económica.

    - Titular del deber de contribuir.

    - No deja de ser contribuyente aunque repercuta en un tercero.

    - efectos jurídicos; pagan la obligación principal, tienen ciertos deberes formales: declaraciones, contabilidad, facturas.

    Sujetos pasivos: contribuyente/ sustituto, no Hecho Imponible “en lugar de”

    Sustituto: es un sujeto pasivo, pero no realiza el Hecho Imponible, si no que realiza un supuesto de Hecho, recogido en una ley y que le coloca en el lugar del contribuyente, obligándose a pagar la obligación principal que tendría que pagar el contribuyente.

    Disociación:- Sujeto Hecho imponible (contribuyente)

    • Sujeto que paga (sustituto)

    Características:

    • Es un sujeto pasivo.

    • Sustituye al contribuyente y no a cualquier persona.

    • Está obligado a pagar la obligación tributaria principal.

    • El supuesto de hecho que realiza el sistema tiene que establecerse en una ley.

    ICIO: contribuyente: dueño de la obra. Sustituto: licencia de obra “tasa”

    Para que el sustituto recupere lo que ha pagado en el lugar del contribuyente:

    • Sustitución con retención: El sustituto con ocasión de algún pago que tenga que pagar al contribuyente puede quedarse o retener la cantidad del importe del impuesto pagado en el lugar del contribuyente.

    • Sustitución sin retención: El sustituto puede cobrar directamente el impuesto al contribuyente en el precio final de la obra.

    3. EL RETENEDOR:

    La figura de la retención:

    Retención: mecanismo por el cual con ocasión de ciertos pagos que se hagan al contribuyente se puede retener una determinada cantidad que el contribuyente debe a título de tributo.

    Por lo tanto el retenedor tiene 2 obligaciones:

  • retener una determinada cantidad.

  • Ingresarla en la hacienda pública.

  • Clases de retención:

    -Retención directa: el sujeto que retiene es el sujeto acreedor del tributo (admin.. pública)

    -Retención indirecta: el sujeto que retiene es una persona física o jurídica privada (el empresario con el sueldo)

    Ambas pueden ser retenciones a cuenta (normalmente) La cantidad que se retiene se va a computar en la liquidación del impuesto que realice el contribuyente, se computa como un ingreso a cuenta que ha realizado el contribuyente.

    Obligaciones; son autónomas e independientes de la obligación principal del contribuyente.

    El retenedor es el responsable de el ingreso de la retención; si no lo ingresa la administración no puede exigirlo al contribuyente.

    4. EL RESPONSABLE.

    No son sujetos pasivos, garantiza el cobro de la deuda tributaria. Se coloca junto al contribuyente.

    Características:

    • los supuestos de responsabilidad los establece la ley de cada impuesto.

    • El deudor junto al sujeto pasivo.

    • 2 tipos: solidario y subsidiario:

    Subsidiario:

  • para que se le pueda exigir la deuda al responsable se tiene que producir la declaración de insolvencia del sujeto pasivo (crédito incobrable), entonces se le exige el pago al responsable por que el contribuyente es insolvente

  • Para que se pueda exigir la deuda al responsable se le tiene que notificar un acto en el que se especifique que es responsable de esa persona y la cuantía que tiene que pagar, acto de derivación de responsabilidad.

  • El responsable podrá reclamarle al contribuyente el importe del impuesto que pagó. (acción de regreso contra el contribuyente)

  • Solidario:

  • Tiene que haber acto de derivación de responsabilidad.

  • También tiene acción de regreso.

  • Para que responda no va a ser necesaria la previa declaración de insolvencia del contribuyente, la administración le puede exigir la obligación desde el momento en que finalice el periodo voluntario

  • TEMA 5. PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

    1. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN.

    Aquella actividad tendente ala determinación y cobro de las deudas tributarias.

    En un sentido amplio la gestión incluiría procedimientos de gestión y recaudación.

    La Gestión tributaria en sentido estricto solo procedimiento de gestión.

    Procedimientos de gestión: se desarrolla a través de la liquidación, comprobación e investigación.

    3 formas de iniciación:

  • por declaración del sujeto pasivo: la declaración tributaria es la forma más común para iniciar la gestión. Consiste en comunicar a la administración que se ha producido un Hecho Imponible. Declaración/ liquidación/ pago del impuesto. Declara y liquida: autoliquidación.

  • De oficio por la administración: la administración va a liquidar los impuestos en base de datos que ya posee sin necesidad de que participe el sujeto pasivo.

  • Por la actividad investigadora de la administración: esto ocurre cuando se trate de investigar aquello que no ha sido declarado por el contribuyente.

  • Fases de la Gestión tributaria.

    Liquidación, comprobación, investigación.

    Liquidación: consiste en fijar la cuantía de la deuda tributaria.

    El sistema de liquidación que existía en España se estructuraba de la siguiente forma:

    • El sujeto declaraba unos hechos.

    • La administración dictaba una liquidación provisional.

    • La administración investigaba.

    • Liquidación definitiva.

    Este sistema en la actualidad sería muy costoso.

    Solución: Sistema actual; que el contribuyente sea el que auto liquide.

    Clases de liquidaciones:

    • Administrativas; las realiza la administración.

    • Autoliquidación: la realiza el contribuyente.

    (También hay impuestos que son liquidaciones administrativas)

    • Liquidaciones provisionales; se produce antes de la investigación (inspección)

    • Definitiva: tras la investigación.

    Comprobación: La aplicación de los impuestos no puede apoyarse nunca en lo que manifiesta el particular y por ello la Administración va a comprobar, se hace referencia que se comprueba aquello que el sujeto ha declarado y se investiga lo no declarado. En esa labor de comprobación la administración requiere la colaboración de todas las personas, la ley establece 1 deber de colaboración con la administración tributaria, se concreta en n deber de información, que consiste (la ley) en que toda persona está obligada a propiciar a la administración datos con trascendencia tributaria que se deriva de sus relaciones económicas con 3º personas.

    Existen 2 formas de exigir la información:

    1-Carácter general: a través de normas que imponen deberes generales de información. Hay un Real Decreto que impone el deber de presentar el resumen anual de retención.

    2-Requerimiento individualizado: la administración pide información a un contribuyente sobre una persona dirigido a una persona ¿se tiene que facilitar la información o existen límites bien precisados y son:

    • El contenido de la correspondencia.

    • Los datos por la administración con finalidad exclusiva/ estadística, secreto profesional.

    • El secreto bancario no es un límite cuando la información que se solicita reúna los requisitos imprescindibles para que sea una petición válida, Los requisitos son: 1 Tiene que estar autorizada la petición de información por el director de la delegación de hacienda correspondiente. Requisito formal fundamental. 2 Desde el punto de vista del contenido la información tiene que referirse a un contribuyente o particular, a concretas operaciones (se refiere normal a los movimientos de las cuentas corrientes de ese contribuyente) y también ha de concretarse sobre el periodo de tiempo del que se requiera tener información. La administración tiene un deber de sigilo o de cuidado (no puede hacer pública la información)

    Investigación: sobre lo no declarado y consiste en investigar hechos imponibles que se ignoran o que están ocultos. El resto de la investigación que se lleva a cabo por los órganos de la inspección (inspectores de hacienda) El resultado de la inspección que pueden ser de dos tipos:

    • Actas con descubrimiento de deuda: 1) Actas de conformidad, el sujeto pasivo está de acuerdo. Se produce una reducción porcentual en su sanción. 2) Actos de disconformidad, el sujeto pasivo no está de acuerdo.

    • Acta sin descubrimiento de la deuda.

    2. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN.

    Es aquel que tiende al cobro de la deuda tributaria, se estructura en periodos:

    1) VOLUNTARIO:

    Aquel en el que el contribuyente paga por los medios habituales, de manera voluntaria la deuda tributaria. Se inicia dependiendo del tipo de tributos. Tributos que liquida la administración, el periodo voluntario se inicia el día en que se notifique esa liquidación. En el caso de los tributos que se auto liquidan (IRPF) comienza cuando lo establece la ley cada impuesto (PC; IRPF 1 Mayo). Finaliza dependiendo del grupo ; tributos que liquida la administración, el fin está en función del día en que se notifique esa liquidación, si se notifica la 1º quincena de cada mes el periodo voluntario es hasta el 5 del mes siguiente, y si es entre el 16 y fin tengo hasta el 20 del mes siguiente.

    2) EJECUTIVO:

    Periodo destinado a la ejecución de las ... del deudor para el cobro de la deuda tributaria.

    Se inicia también dependiendo del tributo:

    Tributos que liquida la administración, comienza el día siguiente al que finaliza el periodo voluntario.

    Tributos que se auto liquidan, hay que distinguir 2 supuestos:

  • cuando se presenta la liquidación es periodo voluntario pero no se paga en el voluntario, el periodo ejecutivo comienza el día siguiente de la finalización del voluntario

  • Se presenta la liquidación fuera del periodo voluntario espontánea (sin recibir notificación de la administración) pero no se paga, el periodo ejecutivo comenzará ese mismo momento.

  • La consecuencia de que inicie el Periodo Ejecutivo se realizará un recargo “recargo de apremio” será de un 10% de la deuda si se paga antes de la notificación de el “Documento de Providencia de Apremio”

    Providencia de Apremio:

    Documento en el que la Administración advierte al contribuyente que si no paga la deuda en un breve plazo se le embargarán sus bienes y se venderán para que la administración pueda cobrase la deuda tributaria.

    Se puede notificar en cualquier momento una vez iniciado el periodo ejecutivo.

    Plazos que permite la Providencia de Apremio.

    Si la providencia de apremio se hace de 1 al 15 del mes tiene para pagar hasta el día 20 de ese mes.

    Si la providencia de apremio se hace la 2º quincena 16-30/1 tendrán hasta el 5 del mes siguiente para pagar.

    Si el contribuyente no paga en esos plazos la administración va a embargar sus bienes y posteriormente los venderá (subasta normalmente) y con lo que obtenga se cobrará (1º va a por el dinero)

    Hay algunos bienes inembargables; su vivienda habitual y su salario mínimo.

    Si la deuda es de 100 y se embarga y se vende por 120 se queda la Administración 100 y esos 20 se los da al sujeto pasivo.

    TEMA 6. LA REVISIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS.

    INTRODUCCIÓN.

    Cuando un contribuyente está en desacuerdo con una liquidación puede recurrir ese acto, tiene 2 vías, que se usan de manera sucesiva.

    1-Vía Administrativa: recurso ante la administración.

    • si se plantea un recurso administrativo habrá que esperar a que se resuelva antes de ir a los tribunales de justicia.

    • Admite acudir a la vía judicial cuando transcurra el plazo para interponer un recurso administrativo y no se haya hecho.

    • Los recursos administrativos no hacen falta la presencia de abogados.

    2-Vía Judicial: Hace falta la presencia de abogados.

    · Recursos Administrativos:

    Recurso de reposición:

    Lo que lo caracteriza; se interpone ante el mismo órgano que dicta el acto por el que no se está de acuerdo. Eficacia limitada, es un recurso potestativo, no es obligatorio.

    El contribuyente puede interponer directamente la reclamación económico-administrativa (no es obligatorio hacer este paso para hacer el siguiente, salvo en el ámbito local por que no existe) OJO

    Plazo de 15 días, desde que se notificó el acto tributario.

    El órgano competente dispone de 8 días para resolver.

    Recurso económico-administrativo:

    Es un recurso en vía administrativa que debe agotarse antes de acudir a los tribunales y se tiene que interponer en 15 días desde que se notificó el acto tributario, o desde que se notificó la resolución del recurso de reposición (si se hizo)

    Órganos competentes para resolver:

    • El Ministro de Hacienda, en asuntos especialmente relevantes.

    • T.E.A.C.: Tribunal Económico Administrativo Central, funcionarios más imparciales pero de la propia administración. Como UNICA INSTANCIA, para resolver las reclamaciones contra actos de los órganos centrales de la agencia tributaria, o por los órganos superiores de las Comunidades Autónomas. 2º INSTANCIA para resolver los recursos de “alzada” que se presenten contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales (T.E.A.R.)

    • T.E.A.R.: (Tribunal Económico Administrativo Regional), UNICA INSTANCIA para resolver las reclamaciones contra los actos de los órganos periféricos de la agencia tributaria y de los órganos no superiores de las CC.AA. cuando la cuantía no supere 25.000.000pts. 1º INSTANCIA para resolver las reclamaciones contra los mismos actos de la única instancia pero que supere los 25.000.000pts. (si no me da la razón al central, si no, al tribunal de justicia)

    Procedimiento:

    • Fase de instrucción: el órganos recoge la información (pide expediente...)

    • Fase de terminación: puede acabar en estimación, desestimación del recurso, o archivo del recurso planteado.

    El órgano tiene un año para resolver, si transcurre sin resolver se entiende desestimado.

    Otros procedimientos administrativos de revisión. Dos procedimientos para resolver problemas concretos.

    · Procedimiento para devolución de ingresos indebidos.

    Los sujetos pasivos tienen derecho a la devolución de los ingresos tributarios indebidamente pagados, supuestos:

    • Duplicidad en el pago de una obligación tributaria.

    • Ingreso o paga en cantidad superior al importe de la liquidación tributaria.

    • El pago de una obligación extinguida por prescripción.

    Procedimientos:

    1º Fase: Se puede iniciar a solicitud del interesado o de oficio por parte de la administración.

    2º Fase: instrucción: donde se determina si se ha producido un ingreso indebido o no, donde el órgano tendrá que devolver el ingreso indebido más el interés tributario o declarar que el ingreso no es indebido.

    Tiene un plazo de 3 meses para resolver, si pasan y no se resuelve el contribuyente puede entender desestimada la solicitud de ingreso indebido.

    · Procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

    La administración puede rectificar en el plazo de 5 años desde que el acto fue dictado, a solicitud del contribuyente o de oficio los errores materiales, aritméticos o de hecho que descubra (error al sumar)

    TEMA 7. ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL VIGENTE.

    En España las tributos se han configurado como un auténtico sistema tributario, pensado y sistematizado de acuerdo con criterios.

    Donde la categoría más importante es el impuesto.

    El sistema tributario español tiene su origen en el año 78 a raíz de la Constitución Española.

    Se crea un conjunto de tributos presididos por los principios constitucionales en amteria tributaria.

    Pretende ser justo.

    Se pueden distinguir ciertos momentos en los que el sistema tributario ha evolucionado.

    1º año 86. Supuso en España la introducción de un impuesto que no existía, (tratado de adhesión Comunidad Económica Europea) Como consecuencia: Impuesto exigido por pertenecer a la C. E. E. “I. V. A.”.

    2º año 92: reforma de la ley del “I. V. A.”.

    3º año 98: se aprueba la nueva ley del “IRPF”.

    4º año 2002: reforma del “IRPF”.

    5º año 2003, (se aprobará a finales de año) “IRPF”.

    ESTRUCTURA DE ESE SITEMA TRIBUTARIO

    · Ámbito Estatal: según el objeto:

    Renta:

    • IRPF: regulado por ley 40, año 98 y un reglamento 99, grava la renta obtenida por las personas físicas.

    • IS: Impuesto sobre sociedades, regulado por ley 43/95 año 95 y un reglamento año 97, este impuesto grava la Renta obtenida por las personas jurídicas (es decir, sociedades)

    Patrimonio:

    • Desde un punto de vista estático. Patrimonio como conjunto de bienes que no se mueve, gravado por el impuesto sobre el Patrimonio, ley del 91, grava la titularidad de un patrimonio por parte de un sujeto pasivo.

    • Punto de vista dinámico; Patrimonio que se transmite, impuesto sobre transiciones Patrimoniales y actos jurídicos Documentados ITPAJD. Este impuesto somete a tributación las transmisiones de los bienes, realizadas entre particulares a título oneroso. También ISD, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, grava las adquisiciones de bienes a título gratuito, realizadas por causa de muerte (herencia) o por una donación entre personas vivas (Inter. Vivos.

    Consumo:

    • IVA: Impuesto sobre Valor Añadido, ley 92. Sustituyó a la del 86, grava en particular las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, es un impuesto indirecto que permite la traslación de la cuota tributaria al consumidor.

    • Impuestos Especiales: que van a gravar consumos específicos de ciertos bienes , por ejemplo: Impuesto Hidrocarburos, Impuesto Tabaco, Impuesto Cerveza, Impuesto de matriculación de vehículos...

    COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

    El sistema tributario en las CC. AA., hay que decir que pueden regular impuestos propios, por que pueden dictar leyes, sin embargo esta posibilidad está muy limitada por que esos impuestos propios autonómicos no pueden recaer sobre Hechos Imponibles que ya estén gravados por el Estado.

    Además van a recibir la cuantía que se recaude de aquellos impuestos estatales que estén cedidos a las CC. AA.

    Ámbito local: los Ayuntamientos no pueden crear tributos por que no pueden dictar leyes. Pero si van a recaudar ciertos impuestos municipales, que han sido creados por el Estado, a través de la ley estatal; Ley de las Haciendas Locales (LHL)

    • IBI: Impuesto de Bienes e Inmuebles; lo grava en un término municipal. Objeto: patrimonio.

    • IAE: Impuesto Actividades Económicas, se ha establecido una exención a profesionales y pequeñas empresas. Las grandes empresas si que lo pagan. Grava el ejercicio de una actividad económica.

    • IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: grava la titularidad de este tipo de vehículos. Objeto; recae sobre el patrimonio.

    • ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Somete a tributación la realización de construcciones, instalaciones u obras. Objeto; recae sobre el consumo.

    • IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (plusvalía municipal) grava la renta que se produce como consecuencia del aumento en el valor de este tipo de terrenos en los casos de transmisión de los mismos. Objeto; recae sobre la renta (si el terreno valía 5 y yo lo vendo por 10 he obtenido unas ganancias)

    Los tres primeros se recaudan obligatoriamente en todos los municipios. Los demás son voluntarios para el Ayuntamiento.

    TEMA 8. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. (IRPF)

    · Naturaleza y ámbito de aplicación.

    Está regulado en la ley 40/98 y por el reglamento del 99.

    Es un impuesto directo, personal, subjetivo, periódico (periodo impositivo; 1 enero a 31 diciembre) progresivo, cedido parcialmente a las CCAA.

    Cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas:

    Se cede una parte, el 33% de lo que se recaude por ese impuesto en cada CCAA a ellas mismas.

    Las CCAA tienen competencias normativas para regular algunas cuestiones del impuesto.

    Ámbito de aplicación; en todo el territorio nacional. Tener en cuenta la especialidad de los territorios Forales donde no se aplica (P. Vasco y Navarra) esta ley tendrá su propio IRPF.

    · HECHO IMPONIBLE.

    Obtención de renta por la persona física. El objeto es lo que se conoce como la Renta disponible o la Renta discrecional una vez cubiertas las necesidades mínimas vitales.

    Recae sobre la renta disponible (después de cubrir las necesidades)

    La ley no da concepto de Renta, si no que se establecen los distintos componentes de renta; las distintas formas de obtención de renta:

    • Rendimiento del trabajo personal.

    • Rendimientos de capital por; intereses(mobiliario) y alquileres (inmobiliario).

    • Rendimientos de las actividades económicas. Derivan del trabajo por cuenta propia de una persona física (montar negocio o ser profesional)

    • Ganancias y pérdidas patrimoniales, deriva de la transmisión de bienes.

    • Imputaciones de renta (no es una renta real, pero la ley presume una renta y se la imputa al contribuyente)

    Es un Hecho Imponible complejo.

    No solo tributa la renta que se percibe en dinero sino también la que se percibe en especie. (una casa, un coche...)

    Rentas exentas:

    • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

    • Indemnizaciones por despido en la cuantía obligatoria establecida en los Estatutos de los Trabajadores.

    • Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    • Las Becas públicas hasta el grado de licenciatura incluido.

    • Premios literarios, artísticos, científicos, siempre que esos premios no encubran futuras liquidaciones de derechos de autor.

    • Ayudas a deportistas de alto nivel, otorgado por el consejo superior de Deportes o el Comité Olímpico Español, como límite de 30.000 € (5 mill.)

    • Premios de loterías y Apuestas organizado por la ONLAE; Organización Nacional Loterías y Apuestas del Estado, ONCE y Cruz Roja.

    • Etc...

    · SUJETOS PASIVOS.

    El sujeto pasivo del impuesto es la persona física. Tributan por este impuesto las personas físicas residentes en España y las personas físicas con residencia regular en el extranjero pero que sea por causa de su empleo o cargo público.

    Tributan por toda su renta mundial, independiente de donde se obtenga. Los no residentes en España no tienen que pagar el IRPF aunque las rentas que estos obtengan en España tienen que tributar aquí por otro impuesto IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes)

    ¿Cuándo la persona es Residente?

    • Si pasa en España mas de 183 días a lo largo del año, o más de 6 meses en territorio español. Las ausencias esporádicas no se tienen en cuenta. (viaje el fin de semana)

    • Si radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades económicas o intereses económicos.

    • La ley establece una presunción de residencia, cuando reside en España el cónyuge, se presume se presume que ese contribuyente reside en España.

    POSIBILIDAD DE TRIBUTACIÓN CONJUNTA.

    El sujeto pasivo es la persona física individual. La ley permite en ciertos supuestos que se opte para la tributación conjunta de los miembros de la unidad familiar. Es una opción, no es obligatorio, puedes variar cada año.

    ¿Quiénes pueden?

    • Los cónyuges no separados con sus hijos menores, que no vivan independientes y sus hijos mayores incapacitados o sujetos a la patria potestad.

    • Unidad familiar Monoparental. Casos de separación o divorcio, enviudez, pueden tributar conjuntamente el padre o la madre con sus hijos menores que vivan con ellos o menores con patria potestad o incapacitados.

    BASE IMPONIBLE.

    En que cuantía se ha realizado el Hecho imponible.

    • Si tienen que calificar los rendimientos.

    • Cuantificarlo; exigirá un rendimiento íntegro y gastos reducibles para obtener un rendimiento Neto.

    • Proceder a la integración y compensación de rentas.

    • Aplicar los mínimos personales y familiares.

    Después de esto obtendremos la Base Imponible.

    RENDIMIENTOS:

    1) Rendimiento del trabajo personal; cualquier rendimiento, contraprestación en dinero o en especie que derive directa o indirectamente de una relación laboral dependiente y por cuenta ajena, es un concepto muy ámplio.

    • Sueldos y salarios.

    • Prestaciones por desempleo.

    • Dietas y asignaciones para gastos de viajes, salvo que estén exentos.

    ¿cuándo están exentos?

    • Los gastos de locomoción si es en transporte público están exentos en toda su cuantía si se puede justificar. Si es transporte privado están únicamente 17 céntimos por Km. Recorrido. Los gastos de estancia están exentos en la cuantía que se pueda justificar. Los gastos de manutención, la cuantía que está exenta está en función de si el desplazamiento es en España o en el extranjero, la cuantía exenta en el territorio español será de 4.350pts. Diarias y si es en el extranjero 8.000.

    • Pensiones recibidas de la Seguridad Social por situaciones de jubilación, enfermedad, orfandad, viudedad...

    • Los beneficiarios de Planes de Pensiones.

    • Rendimientos derivados de impartir cursos, seminarios, conferencias...

    Rendimientos de trabajo personal en especie: para referirse a la utilización, consumo, obtención para fines particulares de bienes o derechos de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado. (utilización de vivienda.

    Después de todo esto se hace el Rendimiento íntegro.

    La ley permite aplicar reducciones cuando esos rendimientos tengan un periodo de generación de más de 2 años; se puede reducir en un 40%

    Al rendimiento interno se le tendrán que restar a los rendimientos íntegros los gastos deducibles establecidos en la ley OJO :

    • Cotizaciones en la seguridad social.

    • Cuotas pagadas a los colegios.

    • Cantidades pagadas a los colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria con el límite de 50.000pts.

    • Gastos de asistencia jurídica, en los casos de juicios laborales. Límite de 300 €.

    Todo esto: Rendimiento Neto del Trabajo Personal (RNTP).

    RI (reducido) - Gasto Reducible = RNTP.

    2) Rendimiento de Capital: cualquier contraprestación, cualquiera que sea su denominación en dinero o en especie que provengan directa o indirectamente de elementos Patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y que no estén afectos a una actividad económica.

    Pueden ser de 2 tipos: Mobiliario e Inmobiliario.

    · Inmobiliario; aquellos que derivan básicamente del arrendamiento de bienes inmuebles básicamente. El Rendimiento íntegro será el importe que por todos los conceptos se perciba del arrendatario, incluyendo el importe por los bienes muebles cedidos conjuntamente y excluido el IVA. Gastos deducibles para obtener el rendimiento neto:

    -Gastos necesarios para la obtención del rendimiento:

    • Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda.

    • Tributos no estatales. IBI así como las cantidades destinadas a servicios de vigilancia (portería, gastos de comunidad...) siempre que los pague el arrendador.

    3) Gastos deducibles derivados de la formalización del contrato de alquiler de arrendamiento.

    4) Gastos de reparación o gastos necesarios, gastos de conservación. Gastos imprescindibles para mantener el uso normal de la vivienda. (los de mejora no son deducibles).

    5) Las cantidades destinadas a suministros (luz, agua, teléfono...)

    SEGUNDO GRUPO DE GASTOS DEDUCIBLES.

    AMORTIZACIONES DEL BIEN INMUEBLE O DEPRECIACIÓN EFECTIVA POR EL USO O EL PASO DEL TIEMPO.

    · Se puede deducir esa depreciación 3% del valor de adquisición del bien inmueble. Excluyendo el valor del suelo.

    Los gastos deducibles - Rendimiento íntegro = Rendimiento neto.

    Los rendimientos del capital inmobiliario se haya generado en más de 2 años (irregular).

    Se podría reducir en un 40%, solo habría que declarar un 60%.

    Cuando el que alquila causa desperfectos y tiene que pagar una indemnización, ese cobro es irregular.

    Ejemplo:

    ALQUILER

    100€

    GASTOS IBI

    25 €

    COMUNIDAD SEMESTRAL

    50 €

    REPARACIÓN DE SISTEMA ELECTR.

    200 €

    INDEMNIZACIÓN X DESPERFECTOS

    100 € (es irregular, solo el 40%)

    COSTE DE ADQUISICIÓN

    12.000€ /2.000€ SUELO

    Rendimiento íntegro: 1.200 (alquiler) + 60 (indemnización desperf.) = 1.260 €

    Gastos deducibles: 25 €(IBI), 100 € (comunidad), 200 € (reparaciones), 3% del coste de adquisición.

    Rendimiento Neto: 1.260 - 625 = 635.

    * Imputaciones de rentas inmobiliarias. (no es un rendimiento)

    no existe un rendimiento expreso real.

    Presume un rendimiento y lo asigna a un contribuyente.

    Se aplica: bienes inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual del contribuyente, que no esté destinado a una actividad económico, que no genere rendimiento. (las segundas viviendas desocupadas).

    La ley obliga a declarar el 2% del valor catastral (o el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado).

    El registro del catastro es donde están registrados todos los inmuebles, donde pone las medidas, el valor que tiene...el valor catastral siempre será inferior al valor por el que compras un piso.

    Regla especial para arrendamiento entre parientes.

    Cuando un bien inmueble se arrende al cónyuge o a un pariente hasta el tercer grado (tío sobrino) el contribuyente tendrá que declarar como mínimo la renta que resulte de aplicar la regla del 2% o 1,1% del valor catastral. Es una renta mínima.

    RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO (4)

    1) Rendimientos que deriven de la participación en el capital de una sociedad (socio/ accionista), por ejemplo el dividendo.

    El dividendo, antes de integrarse en la Base Imponible se tiene que multiplicar por unos coeficientes que están en función del tipo de sociedad o entidad que ha repartido el dividendo.

    Tendrá que multiplicarse

    140% por regla general.

    125% si es cooperativa o fundación.

    100% si es una sociedad o un fondo de inversión inmobiliaria.

    2) Rendimientos que derivan de la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas corrientes).

    3)Rendimientos del capital mobiliario que derivan de operaciones de capitalización o seguros de vida o invalidez.

    4)Otros rendimientos del capital mobiliario incluidos los que deriven del arrendamiento de bienes inmuebles y rendimientos de propiedad intelectual cuando el sujeto que percibe la retribución no es el autor.

    Rendimiento que procedan de la cesión de los derechos de la explotación de la propia imagen.

    Los rendimientos si se perciben de forma irregular se puede deducir en un 40%.

    GASTOS DEDUCIBLES.

  • gastos de administración y depósito de valores negociables ( de acción).

  • Caso de arrendamientos de bienes muebles son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención del rendimiento.

  • RENDIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RAE.

    Son los que suponen la ordenación por cuenta propia de los factores de producción y los recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    Se puede determinar de dos formas.

    1) Régimen de estimación directa (va directamente a los gastos de la empresa)

    • Normal; rendimiento se determina de acuerdo con las normas del impuesto sobre sociedades, partiendo del resultado contables.

    • Simplificada: se aplica a aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios no supere los 600.000 € al año, siempre que no renuncien a este régimen, consiste en aplicar las reglas de la estimación directa normal con ciertas especialidades, la más importante es que quienes se acojan a este sistema pueden aplicarse como gastos de difícil justificación un 5% del rendimiento neto de la actividad.

    2) Régimen de estimación objetiva: éste régimen se aplica a los empresarios y profesionales que realicen algunas de las actividades expresamente recogidas en la orden de módulos,, se aplica siempre que no se renuncie, se aplicará siempre que los rendimientos íntegros de la actividad del año anterior no supere los 450.000. la determinación del rendimiento se llevará a cabo aplicando los módulos previstos para cada actividad.

    RENDIMIENTOS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.

    Variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición del mismo.

    También se incluyen los premios que no estén exentos.

    No hay alteración en la composición del patrimonio y por lo tanto no puede haber ni ganancia ni pérdida en los supuestos de disolución de una comunidad de bienes o disolución de régimen o sociedad de bienes gananciales.

    No existe pérdida patrimonial, las pérdidas no justificadas, ni las pérdidas del juego, ni donaciones o liberalidades que haga el contribuyente, ni pérdidas derivadas del consumo.

    Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales:

    Si deriva de la transmisión de un bien (vender) el importe de la ganancia será el que resulte de la diferencia del valor de transición y valor de adquisición.

    Cuando la ganancia derive de un premio el importe de la ganancia será el valor de mercado de ese premio.

    Hay que distinguir si el premio es:

    • Dinero: el importe de ese premio, de la ganancia.

    • Especie: el importe de la ganancia será el que resulte de aumentar el valor del mercado en un 20%.

    Si el importe deriva de una transmisión:

    · Valor de adquisición; formado por los siguientes conceptos.

    • Importe real por el que se adquirió el bien.

    • Importe de las inversiones o mejoras realizadas en los bienes que se adquirieron.

    • Los tributos que pagó el adquirente al adquirir el bien.

    • Minoran el valor las amortizaciones si se trata de un bien inmueble, que estuviese alquilado.

    Si se trata de un bien inmueble tiene que actualizarse aplicando unos coeficientes (coeficientes de actualización) que están en función del año en el que se adquirió ese bien.

    El valor de transmisión es el importe cobrado por la venta del bien siempre que no sea inferior al valor de mercado y a ese importe se le añaden los tributos y gastos pagados por el transmitente con ocasión de la transmisión.

    Exención por reinversión en la vivienda habitual:

    Están exentas las ganancias patrimoniales que se obtengan al vender o transmitir la vivienda habitual del contribuyente siempre que el importe total obtenido por la venta de esa vivienda habitual del contribuyente. Si tiene que hacer en un plazo de 2 años.

    Si no se reinvierte la totalidad la ganancia estará exenta en proporción a aquello que se ha reinvertido.

    INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

    Esas rentas específicas parten de una distinción.

    Base Imponible general / específica.

    • B. I. General: los rendimientos (RTP, RCI, RCM, RDE, capital mobiliario, inmobiliario...) imputaciones de renta y las ganancias y pérdidas de menos de un año.

    • B. I. Especial: ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de un año.

    · Reglas de compensación e integración en la B. I. General.

    En la B. I. General habría que separar:

    • El saldo positivo resultante de todos los rendimientos e imputaciones de renta (se suman sin problema RTP, RCI, RCM, RDE, Imp. Renta)

    • El saldo que resulte de sumar entre si las ganancias y pérdidas de menos de un año.

    Si el saldo positivo se suma al otro saldo de rendimientos y se obtiene la base general.

    Si el saldo es negativo (más pérdidas que ganancia) se puede compensar con el saldo positivo del primer grupo, con límite del 10%)

    Si siguen habiendo pérdidas se podrán aplicar e las declaraciones de los siguientes 4 años.

    OJO

    Ejercicio. (rtp, rci, rcm, rde, imp.renta.)

    Rendimientos

    10.000€

    Ganancia - de 1 año

    1.000€

    Pérdida a - de 1 año

    3.000€

    La Base Imponible general:

  • 8.000€

  • 10.000€

  • 9.000€ y 1.000€ de pérdida pendiente.

  • Ninguna es correcta.

  • Pérdidas - 3.000 solo puedo compensar en un 10 % por lo tanto me quedan -2.000

    10.000

    -1.000

    ________

    9.000 € y compensar 1.000€ de pérdidas durante 4 años.

    BASE IMPONIBLE ESPECIAL

    Ganancias y pérdidas generadas en más de un año. Se van a compensar entre si y si el saldo fuera positivo (más ganancias que pérdidas) es la B. I. Especial.

    Si es negativo (más pérdidas que ganancias) la B. I. Especial será 0 por que no puede ser negativo. Esas pérdidas se podrán compensar los siguientes 4 años en las Bases Imponibles Especiales.

    Una vez determinadas las bases se aplican los mínimos personales y familiares exentos. Una renta mínima que se considera imprescindible para que se cubran las necesidades básicas, personales y familiares y por ello estos mínimos tienen que excluirse de la B. I. Por que no van a tributar. Estos mínimos se aplican.

  • excluirlos de la Base General.

  • Si aun quedan mínimos para aplicar se excluirán de la B. I. Especial.

  • Cuantía de esos mínimos:

    • mínimo personal: 3.4000 €

    • mínimo por descendientes: se aplica por cada descendiente menor de 25 años soltero, que conviva con el contribuyente y que no tenga rentas anuales superiores a 8.000€ . Cuantía:

    1º descendiente: 1.400€

    2º descendiente: 1.500€

    3º descendiente: 2.200€

    4º descendiente y siguientes: 2.300€.

    ejemplo:

    Base Imponible general: 30.00o€ 21.500€

    -3.400

    -1.400

    -1.500

    -2.200 = 8.500€ menos.

    Base Imponible general. 0

    3.000

    -8.500

    _______

    -5.500 0 Base Imponible especial: 10.000- - 5.500

    Dos personas tienen derecho a aplicar su mínimo correspondiente la cuantía del lujo se divide entre los dos. 1.400 por el hijo Padre 700€ y madre 700€.

    BASE LIQUIDABLE:

    La base liquidable es igual a la Base Imponible- las reducciones previstas en la ley de cada impuesto.

    Reducciones previstas:

    * Base imponible general:

  • Reducción por rendimientos de trabajo; se aplica a los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo. Depende de los rendimientos netos de ese trabajador; de 3.500€ hasta 2.400€

  • Reducción por prolongación de la actividad laboral: se aplica a los trabajadores mayores de 65 años que prolonguen su act. Laboral. La cuantía como la anterior (3.500 - 2.400) (se reducen las 2)

  • Reducción por movilidad geográfica: se aplica a los contribuyentes desempleados, inscritos en una oficina de empleo y que acepten un trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio (la reducción será como las anteriores)

  • Reducción por cuidado de hijos: se aplica a aquellos contribuyentes que tengan a su cuidado un descendiente menor de 3 años = 1.200€

  • Reducción por edad; se aplica a los contribuyentes mayores de 65 años se reduce 800 € de su B. I.

  • Reducción por asistencia: se aplica a los contribuyentes de más de 75 años. 1.000€.

  • Reducción por discapacidad, 1º en la discapacidad del contribuyente 2.000€ y si la discapacidad es del mas del 65% 5.000€ 2º por discapacidad de ascendientes o descendientes 2.000€ y si la minusvalía es de más del 65% 5.000€

  • Reducción por aportaciones a planes de pensiones en estos casos son reducibles de la B. I. Las cantidades que se aporten a los planes de pensiones privados. Reducibles con un límite de 8.000€

  • Reducción por pensiones compensatorias; reducibles las pensiones que se paguen al cónyuge, así como las anualidades por alimentos salvo en las que paguen los padres a sus hijos, que se haya establecido por sentencia judicial.

  • TODO ESTO PARA OBTENER LA BASE LIQUIDABLE GENERAL.

    BASE LIQUIDABLE ESPECIAL = B. I. ESPECIAL.

    • no hay reducciones previstas.

    CALIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    B. L. General

    - tipo de gravamen estatal: cuota tributaria, integra estatal. + CIET

    - tipo de gravamen autonómico: cuenta integra autonómica +CIAT

    B. L. Especial.

    - Tipo de gravamen estatal. Cuota integra estatal.

    - Tipo de gravamen autonómico. Cuota integra autonómica.

    1º PASO:

    • Las dos cuotas estatales se suman para obtener la Cuota íntegra estatal total.

    • Las 2 cuotas autonómicas se suman = cuota íntegra autonómica total.

    2º PASO: deducciones de la cuota.

    • Integra estatal total:

      • parte estatal por la deducción de vivienda habitual.

      • Por el 67% del importe del resto de deducciones estatales

    Todo esto dará lugar: CUOTA LIQUIDA ESTATAL.

    - Integra autonómica total:

      • parte autonómica de la deducción por vivienda habitual.

      • 33% del resto de deducciones estatales.

      • 100% deducciones autonómicas que cada comunidad ha establecido.

    = CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA.

    ENTONCES SE SUMAN LAS DOS: CUOTA LIQUIDA TOTAL.

    La cuota íntegra se va a obtener aplicando el tipo de gravamen a la Base liquidable.

    • Base liquidable general: se aplica tipo de gravamen progresivo, se ha establecido un tipo progresivo estatal y se ha dejado abierta la posibilidad para que cada C.C.A.A. regule su tipo de gravamen autonómico que va a aplicar en su territorio. Si la C.C.A.A. no regula la ley ha previsto un tipo de gravamen autonómico complementario.

    • A la base liquidable especial se le aplica un tipo de gravamen proporcional, el estatal es de 9,06% y autonómico 5, 94%.

    • Determinar las devoluciones. Como se obtiene la cuota líquida estatal.

    La cuota líquida estatal = cuota integra estatal.

    • Parte estatal de la deducción de vivienda habitual.

    • 67% reducciones estatales.

    La cuota líquida autonómica = cuota integra autonómica.

    • parte autonómica de vivienda habitual.

    • 33% del resto de deducciones estatales.

    • 100% deducciones autonómicas que cada comunidad ha establecido.

    Deducciones estatales (en todo el estado)

    1)Deducción por vivienda habitual, se puede deducir un 15% (de los cuales la parte estatal 10,05% / parte autonómica 4,95%) De las cantidades que hayan destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Limitación-base máxima-9.015,18€

    En el caso de financiación ajena (préstamos a bancos), en esos caso los porcentajes de deducción están incrementados los 2 primeros años desde que se compra la vivienda el porcentaje de deducción será un 25% (en el cual hay un 16,75 %/ una parte autonómica 8,25%)

    Sobre los primeros 4.507€ (de 9.015€) el resto se podrá aplicar 15%

    Apartir del 3º año los porcentajes de deducción: 20% sobre los primeros 4.507€ y 15% sobre los segundos 4.507€

    Esta deducción también se aplica en los casos de aportaciones a las llamadas “cuentas de ahorro vivienda” este dinero tiene que destinarse a la compra de una vivienda habitual.

    La ley permite esa deducción del 15% sobre las cantidades que yo haya metido cada año (máximo 9.015)

    Ese dinero en 4 años tienen que destinarse a la adquisición de la vivienda habitual, si no se ha destinado y pasa el plazo de contribuyente tendrá que devolver las cantidades que se dedujo indebidamente.

    2)Deducción por inversión en act. Económicas, según esta deducción son de aplicación a los empresarios y profesionales las mismas deducciones previstas para las sociedades en el impuesto sobre sociedades. No se va a aplicar si el contribuyente determina su rendimiento en el régimen de estimación objetiva.

    3)Deducción por donativos realizados a entidades y fines lucrativos que están recogidas en la ley de régimen fiscal de entidades y fines lucrativos, serán deducibles. En esta ley: deducción de un 20% de las donaciones a las entidades recogidas en esa norma (UNICEF, aldeas infantiles, caritas...) Se puede deducir un 10% de los donativos a otras fundaciones o entidades distintas de las anteriores.

    4)Deducciones por inversiones para la protección y difusión para el patrimonio histórico español. Esta deduce un 15% de los gastos realizados en tres supuestos:

    • Adquisición de bienes de patrimonio histórico español situados en el extranjero, si ese bien permanece en España al menos 3 años. 15%

    • 15% de los gastos de conservación, restauración y exposición de bienes declarados de interés cultural.

    • 15% Cantidades destinadas a la rehabilitación de edificios o reparación de fachadas de infraestructuras que sean conjuntos arquitectónicos o bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO.

    General para los puntos 2,3,4.

    • 67% va a aminorar la cuota estatal.

    • 33% va a aminorar la cuota autonómica.

    • 1.000-670 / 330

    DEDUCCIONES AUTONÓMICAS:

    C. I. Autonomía: C. I. - Parte de la vivienda - 33% de reducciones estatales.

    100% de las deducciones establecida por la CC. AA.

    Solo se aplican en la C. Valenciana:

  • Deducción 150€ por cada hijo nacido o adoptado que sea el número 3 o posterior.

  • 160€ para cada sujeto pasivo, mayor de 65 años si tiene una minusvalía.

  • Deducciones por familia numerosa. 1º categoría 180€ - 2º categoría 300€ - especial 480€

  • Deducción por la adquisición de la 1º vivienda habitual cuando el contribuyente es menor de 35 años y la B. I. No supere el doble del salario mismo (420€ aprox.) 3% de lo que se tiene.

  • Deducción valenciana por realización de labores domésticas no remuneradas. (amas de casa) 120€ de deducción. Se exige que la B. Liquidable de la Unidad familiar no supere los 2 millones de pesetas.

  • Deducción por donaciones con finalidad ecológica. Se puede deducir el 20% de las donaciones realizadas a asociaciones o entidades con finalidad ecológicas que estén en la C. Valenciana

  • CUOTA LÍQUIDA ESTATAL + CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA.

    = CUOTA LÍQUIDA TOTAL. ( esta no es aún la cantidad a pagar por el contribuyente)

    Se le puede restar conceptos para obtener la Cuota diferencial; cuota líquida - la deducción por maternidad.

    • La deducción por doble imposición de dividendos.

    • Deducción por doble imposición internacional.

    • Las retenciones e ingresos a cuenta que haya soportado el contribuyente.

    • (podrá ser más o menos)

    Deducción por maternidad:

    Se aplica a las mujeres que tengan hijos de menos de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y dadas de alta en la s. Social. Se puede aplicar una deducción sobre la cuota líquida de 1.200€. Cabe la posibilidad de que la madre en vez de aplicarle la deducción solicite el abono anticipado que consiste en recibir mensualmente 100€. Si fallece la madre tiene derecho el padre.

    Deducción por doble imposición de dividendos:

    Los sujetos que perciban dividendos, pueden deducirse un porcentaje del dividendo que ha cobrado. Será del 40%, 25% o el 0% del dividendo que está en función del coeficiente por el que se ha multiplicado el dividendo, en función del tipo de sociedad o entidad que ha repartido los dividendos.

    Deducciones para evitar la doble imposición internacional:

    Se aplica cuando un sujeto pasivo residente en España obtiene rentas en el extranjero por las que paga un impuesto en el extranjero. Tiene que tributar por toda su renta mundial, incluida la obtenida en el extranjero, para evitar que se tributen 2 veces las rentas obtenidas en el extranjero se ha provisto esa deducción.

    Su cuantía es la menor de estas cantidades:

    • El importe del impuesto pagado en el extranjero.

    • La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen de ese contribuyente a la parte de su Base Imponible obtenida en el extranjero.

    Retenciones, ingreso a cuenta y pagos fraccionados:

    Las retenciones; están obligados a retener.

    Las personas jurídicas y físicas que sean empresarios o profesionales. Las rentas que están sujetas son; los rendimientos del trabajo personal con un porcentaje diferente para cada trabajador, un tipo de retención que están en función de los rendimientos totales que recibe al final del año y de su situación familiar y personal, y no es siempre el mismo a lo largo del año y que coincida más o menos con la cuota líquida para así estar en paz en la H.P.

    • También están sujetos a retención los rendimientos de capital mobiliario con un porcentaje del 15%

    • Los rendimientos de actividades económicas única actividad profesional no empresarial y son de un 15%

    • Ciertas ganancias patrimoniales, en concreto las ganancias que derivan de la transmisión de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva para fondos de inversión.

    • Los premios en metálico de más de 300€. El porcentaje en este caso y en el anterior es el 15%

    • Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles. Tipo de retención el 15%.

    Los ingresos a cuenta:

    Responde a la misma idea que la retención pero se aplican cuando el rendimiento se percibe en especie. Tiene que ingresar el preceptor del rendimiento al pagador un 15% de la valoración de esa especie. Se aplican sobre las mismas rentas y con los mismos porcentajes previstos para las retenciones

    Pagos fraccionados:

    Son pagos a cuenta de impuestos del contribuyente, los realizan los sujetos que realicen actividades económicas, en particular tienen que hacer 4 pagas trimestrales, en los primeros 20 días de los meses de Abril, julio, octubre y enero, los empresarios y profesionales. Su cuantía depende del régimen de determinación del rendimiento de la actividad económica al que esté acogido ese contribuyente. Si el contribuyente estuviera en el régimen de estimación directa será su cuantía del pago fraccionado del 20% del rendimiento de la actividad económica desde el 2º trimestre-1 de enero hasta el 31 de marzo, si es el 1º trimestre 4, así dependiendo del trimestre, restando los pagos fraccionados de los trimestres anteriores y las retenciones de ingresos a cuenta soportados.

    Si el contribuyente está en estimación objetiva el pago fraccionado es 1 porcentaje que se va a aplicar sobre rendimientos de la actividad económica de acuerdo con los datos existentes a 1 enero, ese porcentaje está en función del número de personas asalariadas que trabajen en esa actividad 4%(+1) 3%(1) o 2% (0).

    LA GESTIÓN DEL IMPUESTO.

    1) Los sujetos que están obligados a declarar el IRPF, la ley establece que no están obligados a presentar su declaración del IRPF aquellas personas que obtengan exclusiva como rendimientos de trabajo rentas inferiores a 22.000€, pero si percibes rentas de más de 1 pagador el límite para declarar es 8.000€. El límite para declarar va a seguir siendo 22.00€ cuando las cantidades que se perciban del 2º restantes pagadores no superen los 1.000€ anuales.

    Además de este límite tampoco existe obligación de declarar cuando los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención no superen los 1.600€.

    Existe la obligación de declarar en todo caso cuando el contribuyente se aplique la deducción por doble imposición internacional, se aplique la deducción de la base por aportaciones a planes de pensiones.

    2) Plazos para presentar la liquidación del IRPF.

    Del 1 de Mayo al 30 Junio.

    Es posible fraccionar el pago del impuesto, y se pagará el 60% en ese momento y el 40% en Noviembre.

    TEMA 10. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

    INTRODUCCIÓN

    Está regulado en una ley del año 91 y no tiene ningún reglamento de desarrollo.

    Caracteres;

    • impuesto directo.

    • Impuesto objetivo.

    • Impuesto progresivo.

    • Impuesto personal que grava el patrimonio neto de 1 persona física a 31 de diciembre lo que se tiene el día 31 de Diciembre, no lo que ha tenido durante el año y los que ha vendido.

    • - impuesto cedido a las Comunidades autónomas totalmente, lo que significa es: que la recaudación de este impuesto se queda en la Comunidad Autónoma, y que las CCAA tienen competencia normativa para regulas algunos aspectos del impuesto, de su normativa.

    APLICACIÓN TERRITORIAL. OBLIGACIONES PERSONALES Y REALES.

    Se aplica en todo el territorio nacional a salvo de dos regímenes especiales del País Vasco y Navarra.

    El sujeto pasivo es la persona física individual sin que sea posible la tributación conjunta. La forma individual sin que sea posible la tributación conjunta. La forma de tributar puede ser de dos formas.

  • Si el sujeto es residente en España tributa por obligación personal y como tal tributa por todo su patrimonio mundial con independencia de donde se encuentre.

  • Los no residentes tributan por obligación real por los bienes y derechos situados en España para lo que deberán nombrar a un representante

  • HECHO IMPONIBLE. EXENCIONES.

    Hecho imponible. Es la titularidad por el sujeto pasivo de su patrimonio neto a 31 de Diciembre.

    Patrimonio Neto: conjunto de bienes y derechos menos las cargas y gravámenes que tenga el sujeto así como sus obligaciones personales o deudas.

    Exenciones: bienes que no van a tributar. Se establece un amplio listado en particular estarán exentos los bienes del patrimonio histórico español o bienes calificados como patrimonio o interés cultural, así como aquellos que formen parte del patrimonio histórico de las Comunidades Autónomas.

    También están exentos los objetos de arte y antigüedades que tengan un valor inferior a los establecidos en la ley de patrimonio histórico español.

    Por ejemplo, se establece que para pinturas y esculturas de - 100 años el valor límite para declarar sería 15 millones de pesetas, por ejemplo alfombras y tapices - 5 millones de pesetas.

    La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.

    El ajuar doméstico, los bienes habituales de 1 casa, televisor, muebles, lavavajillas...No forma parte del ajuar doméstico y hay que declarar joyas y pieles.

    Los bienes y derechos que sean necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y que estén afectos a ellas, siempre y cuando:

    Sean la principal fuente de renta.

    Ese contribuyente ejerce de forma habitual, persona o directa esa actividad empresarial o profesional.

    Vivienda habitual hasta 25 millones de pesetas.

    ATRIBUCIÓN E IMPUTACIÓN DE PATRIMONIOS.

    Es importante conocer a que persona hay que atribuir los bienes, para ello se establece una regla:

    • Los bienes y derechos se atribuyen según las reglas civiles de titularidad y de acuerdo con las pruebas que se aporten.

    • En el caso de matrimonio los bienes y derechos se atribuyen según las normas del régimen económico matrimonial. Si un bien es ganancial habrá que atribuir la mitad de ese bien a cada cónyuge.

    • Las cargas y gravámenes se van a atribuir también según la titularidad de estas.

    LA BASE IMPONIBLE.

    Esquema de liquidación.

    Valor de los bienes y derechos - cargas, gravámenes, deudas = patrimonio neto (base imponible)

    Base imponible-mínimo exento (18 mill. De pesetas) = Base liquidable.

    Base liquidable x tipo gravamen = cuota íntegra.

    Cuota íntegra

    • deducción x límite conjunto IRPF

    • deducción por doble imposición internacional.

    • Bonificación por bienes situados en Ceuta y Melilla.

    = Cuota líquida a pagar nunca a devolver

    Base Imponible: es el valor del patrimonio del sujeto pasivo, la diferencia entre el valor de los bienes y derechos y el valor de las cargas y gravámenes que disminuyen el valor de los bienes y el valor de las deudas y obligaciones personales.

    Se establecen criterios de valoración de los elementos patrimoniales.

    • Bienes inmuebles; el mayor de los elementos patrimoniales.

    • o el valor catastral.

    • O el valor de la adquisición.

    O el valor comprobado por la administración a efectos de otros impuestos.

    CRITERIOS DE VALORACIÓN

    Conjuntos de bienes y derechos afectos a una actividad empresarial

  • la regla general es que si el contribuyente lleva la contabilidad se deben valorar de forma global con la diferencia entre el activo real y el pasivo exigido. Hay que excluir de esta regla los bienes inmuebles que siempre se valoran de acuerdo con el criterio expreso de estos bienes.

  • Si el contribuyente no lleva la contabilidad los bienes y derechos del patrimonio empresarial tienen que valorarse de manera individual de acuerdo con las reglas que estamos viendo.

  • Los depósitos bancarios se tienen que valorar según el saldo a 31 de Diciembre salvo que sea inferior al saldo medio del último trimestre en cuyo caso se aplicará este último.

  • Los valores (acciones obligaciones, bonos...) hay que distinguir 2: 1)que coticen en bolsa, si es así se tienen que valorar según el valor de cotización o media del último trimestre del año. 2) si no cotizan en bolsa hay que distinguir dos tipos; a)acciones (depende si ha sido la comunidad de bienes auditada, en este caso se valorará según lo que lo valore la auditoria) ( sino ha sido auditada se establece una regla subsidiaria).

  • Obligaciones, bonos, acciones...: valores no participativos, se valoran por su valor nominal mas la prime de reembolso o amortización que es la rentabilidad

  • joyas, pieles y vehículos: tributa por su valor de mercado hay una regla subsidiaria general que dice: que los demás bienes y derechos que no tienen regla específica se valora por su valor de mercado.

  • Deudas; se valoran por su importe nominal sin incluir sus intereses y solo se puede deducir siempre y cuando estén debidamente justificados.

  • BASE LIQUIDABLE Y TIPO DE GRAVAMEN

    Una vez tenemos la base imponible hay que obtener la base liquidable, que es:

    Base Imponible - la reducción prevista en la ley del impuesto de un mínimo exento.

    La cuantía de la deducción las fija libremente cada Comunidad Autónoma, pero hasta ahora no lo ha regulado ninguna por ello la ley establece una que son 18 mill. De pesetas, 108.182,18 €

    Base Liquidable = Base Imponible - Reducción

    Se le aplica a la base liquidable el tipo de gravamen, que es un tipo progresivo y lo establece cada Comunidad Autónoma, si no lo regulase han previsto una escala progresiva suplementaria el tipo máximo es de 2,55 si la cantidad del patrimonio es mayor 10 mill. De euros.

    Base Liquidable x tg. = Cuota Integra - deducciones

    DEDUCCIONES DE LA CUOTA

    Deducción por el límite conjuntamente con el IRPF

    Supone en que la suma de la cuota íntegra del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio no puede superar al 70% de la base imponible del IRPF si no se cumple hay que mirar la cuota íntegra del patrimonio, la única limitación es que como máximo se podrá aminorar en un 80%.

    Deducción para evitar la doble imposición internacional.

    Se aplica para evitar la doble imposición que se produce cuando el sujeto pasivo, residente en España tiene elementos patrimoniales situados en el extranjero y por los que ha pagado un impuesto en el extranjero lo que permite al contribuyente aminorar la cuota integra por al menos de estas dos cantidades o bien el impuesto que realmente pagó en el extranjero o la cantidad que resulte al aplicar el tipo medio de gravamen del contribuyente a la parte de su Base Liquidable que corresponda a los bienes que estén situados en el extranjero.

    Bonificación por patrimonios situados en Ceuta y Melilla.

    Si se tienen elementos patrimoniales situados en Ceuta y Melilla se establece una bonificación del 50% de la cuota del impuesto que corresponda a los bienes situados en Ceuta y Melilla.

    Por ej. La base = 1000 --- Cl = 100

    Ceuta y melilla 100----Cl = 10

    Si el 10 % de la base es Ceuta y Melilla será el 10% de la Cuota, entonces serán 10.

    Si a esos 10 les aplicas el 50% de bonificación se te quedan 5, por lo que le resta a la Cuota Integra 5 que dan 95 Cl = Ci - deducciones.

    GESTIÓN DEL IMPUESTO

    ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio?

    Los sujetos cuya Base Imponible exceda los 18 mill. De pesetas , existe la obligación de declarar cuando el contribuyente, sin llegar a los 18 mill. Tenga bienes y derechos en su patrimonio superior a 100 millones de pesetas. Son patrimonios fuertemente endeudados.

    Se tienen que liquidar en los mismos plazos que el IRPF (del 1 de Mayo al 30 Junio)

    TEMA 13. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

    NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El impuesto sobre el valor añadido grava sobre el valor añadido que se produce en cada una de las fases de producción de un bien o servicio

    Tabla.

    Precio de compra

    Precio uto. IVA repercutido

    Cuota IVA ingresar o devolver

    Obt. De madera

    0

    20.000 - 3.200

    3.200

    fabricación

    20.000, 3.200 IVA

    50.000. 8.000 IVA

    4.800

    mayorista

    50.000, 8.000 IVA

    60.000, 9.600 IVA rep.

    1.600

    minorista

    60.000, 9.600 IVA

    70.000, 11.200 IVA

    1.600

    consumidor

    70.000, 11.200 IVA

    Cuota IVA = IVA repercutido - IVA soportado.

    La cantidad que se ha ingresado en hacienda en cada una de las fases es la cantidad que se ha tenido que soportar el consumidor. El IVA grava al consumidor mediante el impuesto en cascada o impuesto plurifásico que se grava cada una de las fases de manera que cada sujeto pasivo tiene la obligación de repercutir el IVA en cada una de sus ventas junto con el precio de venta del mismo modo el sujeto pasivo habrá soportado un IVA por sus compras la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado será la cuota de IVA que tendrá que ingresar o le tendrán que devolver en cada trimestre.

    La naturaleza del IVA está regulado por ley del año 92 en un reglamento del mismo año. Es una exigencia impuesta por la Unión Europea que obliga a los estados miembros a tener un impuesto sobre el consumo con unas características.

    Características:

    Impuesto Indirecto: recae sobre el consumo.

    Plurifásico: grava cada una de las fases de producción y distribución de los bienes y servicios hasta llegar al consumidor final.

    Proporcional: grava el valor añadido que se produce en cada una de las fases.

    Real: no se tiene en cuenta la persona o el consumo de una persona.

    Objetivo: afecta las situaciones personales.

    Instantáneo: no existe un periodo impositivo, si no cada vez que se produce un consumo se devenga el impuesto.

    EL ÁMBITO DE APLICACIÓN:

    En la Península y Baleares, el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto) Ni Canarias ni Ceuta y Melilla por que tienen un régimen especial.

    HECHOS IMPONIBLES. OPERACIONES NO SUJETAS Y EXENCIONES.

    El Hecho Imponible es triple: operaciones interiores, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones.

    Operaciones interiores: hace referencia a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales a título oneroso, siempre que esas operaciones se realicen en el ámbito de una operación empresarial- profesional y en el territorio de aplicación del impuesto.

    Una actividad empresarial-profesional existe cuando el contribuyente está dado de alta en el IAE (Impuesto Actividades Económicas) también presume la ley cuando el contribuyente anuncia su actividad públicamente. La entrega de los bienes hace referencia a una transmisión del poder de disposición sobre los bienes corporales, incluso se efectúa a través de títulos representativos cedidos de esos bienes.

    Lo mas habitual la venta; para la entrega de bienes se hacen unas precisiones:

  • bienes corporales: el gas, la luz...

  • aportaciones no dinerarias de un sujeto pasivo de bienes de su patrimonio empresarial o profesional a otras sociedades.

  • Transmisiones de los bienes en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa. Xejem. Expropiación de bienes empresariales.

  • Se asimilan las entregas de bienes, supuestos de autoconsumo en los que no existe contraprestación ciertos bienes del patrimonio empresarial pasada a patrimonio particular del sujeto pasivo, las prestaciones de servicio no están definidas en la ley, lo único que se dice es que “ es prestaciones de servicios lo que es entrega de bienes ni adquisiciones intercomunitarias ni importaciones. También son prestaciones de servicio hostelería, restaurantes, venta de bebidas y alimentos para el consumo inmediato en ese mismo lugar”

  • ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES.

    Hace referencia a las adquisiciones de bienes realizadas en el ámbito de la Unión Europea.

    Consiste en las adquisiciones de bienes por parte de un empresario profesional del TAI, procedentes esos bienes de otros estados miembros. El que vende entrega intercomunitariamente está exento de IVA el que compra adquisiciones intercomunitarias que no pagan impuestos, el empresario se auto repercute el impuesto.

    Características:

  • La operación se realiza a título oneroso.

  • Los bienes los adquiere un sujeto pasivo, empresario o profesional situado en el TAI.

  • El transmitente ha de ser un empresario profesional ubicado en el territorio de la Unión Europea.

  • La mercancía ha de ser objeto de transporte hasta el TAI.

  • IMPORTACIONES:

    Centradas definitivas procedentes de un territorio no comunitario, ese Hecho Imponible se va a producir con independencia de quien sea el importador o destinatario, no hace falta que sea empresario o profesional.

    Operaciones no sujetas:

  • transmisión total o parcial del patrimonio empresarial por causa de muerte, siempre y cuando los adquirentes continúen el ejercicio de esa actividad

  • Las entregas gratuitas de muestras de escaso valor así como prestación de servicios de demostración para promocionar.

  • Las entregas gratuitas de impresos y publicidad.

  • Las prestaciones de servicios en régimen de dependencia laboral.

  • Las entregas de bienes, prestaciones o servicios realizados directamente por entes públicos sin contraprestación o una contraprestación tributaria, por ejemplo tasa por recogida de basuras.

  • Exenciones: pueden ser de dos tipos: limitadas o plenas.

    Las limitadas; cuando el sujeto pasivo no puede repercutir IVA pero tampoco puede deducirse el IVA soportado de sus compras. X ej; el médico no te puede repercutir IVA, pero tampoco se lo puede deducir.

    Las plenas : en las cuales el sujeto pasivo no puede repercutir IVA pero se puede deducir el IVA soportado en sus compras, xej. Entregas intercomunitarias y exportaciones.

    Exenciones plenas:

  • Las actividades sanitarias están exentas de las prestaciones de servicios de hospitalización, asistencia médica o de profesionales sanitarios, transporte de enfermos, odontólogos y dentistas.

  • Actividades de enseñanza; están exentas las que llevan a cabo entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas así como las enseñanzas de idiomas.

  • Exenciones inmobiliarias; arrendamientos de territorios o edificaciones destinatarias a viviendas. Entrega de terrenos rústicos y las 2º y posteriores entregas de edificaciones. (se entiende como 1º entrega la que realiza el promotor)

  • Exenciones de carácter técnicos:

  • Lo aplica a las entregas de bienes que ha sido utilizadas por el sujeto que ahora los transmite en la realización de actividades que están exentas por ejemplo el médico que vende maquinaria, esa operación no puede llevar iva.

  • LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES.

    Operaciones interiores:

  • entregas de bienes: se entienden realizadas en el TAI cuando los bienes se pongan en disposición del adquirente en el TAI.

  • Entregas de bienes inmuebles: se atienden realizadas en el lugar donde radique el bien inmueble

  • Prestaciones de servicios: se entienden realizadas en el TAI. Si la sede económica del portavoz del servicio se encuentra en el TAI. Es posible que el servicio se preste o se pueda prestar desde dos lugares en distintos centros del TAI o fuera, en este caso habrá que atender el establecimiento permanente desde donde se preste realmente (oficina, sede, agencia...) Cuando sea imposible determinar desde cual de las distintas sedes presta servicios se acude al domicilio del prestador.

  • Reglas operacionales:

    Prestaciones de servicios realizadas con inmuebles, transacción proyectación de rehabilitación... Se entienden realizadas en el TAI si el inmueble radica en el TAI.

    Regla del domicilio del destinatario: se aplica únicamente para determinados servicios profesionales en particular la publicidad, asesoramiento, consultoría ... Cuando estos servicios los presta un empresario o profesional que no esté ubicado en el TAI siempre que el destinatario sea una empresario o profesional que esté en el TAI produciéndose la inversión del sujeto pasivo .

    Adquisiciones intercomunitarias: Se entienden realizadas en el TAI , si el TAI es el lugar de llegada de los bienes procedentes de la comunidad.

    Importaciones: se entienden realizadas en el TAI cuando el destino de la mercancía procedente del territorio extracomunitario sea el TAI.

    DEVENGO DEL IMPUESTO.

    Es el momento temporal en el que se entiende realizado el Hecho Imponible por lo tanto nace la obligación tributaria.

  • Operaciones interiores: a) entrega de bienes se devenga del IVA cuando los mismos se ponen a disposición del adquirente. Regla especial, en el caso de que existan pagos anticipados también se devenga anticipadamente. B) prestaciones de servicios se devenga cuando se presta realmente el servicio, los pagos anticipados también deben anticipadamente el IVA. En relación con los servicios de trato sucesivo el IVA se devenga cada vez que sea exigible la parte del precio en cada plazo que es el arrendamiento.

  • Adquisiciones intercomunitaria: no presenta ninguna especialidad cuando los bienes los pongan a su disposición, los pagos anticipados divulgaron anticipadamente el IVA.

  • Importaciones: el devengo de IVA se produce cuando lo establece la legislación de aduanas.

  • SUJETOS PASIVOS.

    Operaciones interiores: son los empresarios profesionales, personas físicas o jurídicas que entregan bienes o prestan servicios y que están establecidas en el TAI. Tienen un derecho y un deber a la repercusión del impuesto exigir en la factura y separadamente el precio de la operación la prestación tributaria al adquirente del bien o servicio.

    Sujeto, IVA repercutido.

    Adquisidente, IVA soportado.

    El objeto de la repercusión es la cuota de IVA que se devenga por esa operación.

    Requisitos formales para poder cobrar IVA, a través de factura o documento equivalente.

    La cuota de IVA debe consignarse de manera independiente y separada del precio, si bien es posible que en algunos casos cabe el IVA inducido.

    Requisitos temporales: se ha de producir en el momento de omitir la factura. Se pierde el derecho a cobrar el IVA, cuando haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto.

    Adquisiciones intercomunitarias: es el adquirente, empresario profesional situado en el TAI por adquirente de los precedentes de la Comunidad Económica Europea.

    Importaciones: es el sujeto que importa la mercancía, puede ser un particular.

    Inversión del sujeto pasivo va a ocurrir cuando un empresario profesional que no está en el TAI preste un servicio a un empresario profesional que esté ubicado en el TAI. Esta operación se entiende realizada en el TAI y el sujeto pasivo de esta operación será por inversión no el prestador si no el destinatario del servicio.

    BASE IMPONIBLE

    Operaciones interiores: es el importe total de la contraprestación por la operación realizada se incluye no solo el precio, también otros conceptos, por ejemplo, gastos por transporte, seguro de la mercancía, subvenciones o desventos, directamente vinculados del precio los tributos que recaigan sobre las operaciones realizadas.

    Importe de envases o embalajes para el transporte y entrega de la mercancía.

    Reglas especiales: si la contraprestación no se fija en dinero la base imponible será lo que hubiera acordado en condiciones de uno entre particulares independientes.

    Si la operación se fija en moneda extranjera la Base Imponible será el valor que resulte de aplicar el tipo de cambio existente.

    Adquisiciones intercomunitarias:

    Se determina igual que en las operaciones interiores.

    Importaciones:

    La Base Imponible será el valor en aduana de la mercancía añadiéndole además el importe de los derechos de aranceles aduaneros, los gastos complementarios hasta el primer destino del interior del TAI.

    TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA.

    Tipo de gravamen proporcional: se estructura a través de 3 tipos

  • general, 16% se va a aplicar a todas aquellas operaciones que no tengan asignado un tipo específico.

  • Reducido, 7% tributan las siguientes operaciones interiores: adquisiciones, intracomunitaciones y las importaciones.

  • sustancias o productos susceptibles de ser utilizados en la nutrición humana o animal como las bebidas alcohólicas.

  • Animales vegetales susceptibles para ser utilizados para la obtención de alimentos.

  • Aguas aptas para la alimentación humana.

  • Medicamentos para uso animal.

  • Edificios aptos para uso como viviendas incluyendo plazas de garaje, máximo 2 que se transmiten como la vivienda.

  • Transporte de viajeros y equipajes.

  • Servicios de hostelería(acampada, balneario, restaurante...)

  • Servicios prestados por intérpretes, artistas pintores o técnicos, productores de películas cinematográficas.

  • Entradas a teatros, circos, espectáculos taurinos, parques de atracciones, cine.

  • Servicios funerarios y servicios de peluquería.

  • Súper reducido 4% 1º necesidad:

    • pan.

    • Leche, quesos, huevos, patatas, legumbres

    • Libros, periódicos y revistas.

    • Medicamentos para humanos.

    • Coches para minusválidos, prótesis o implantes para personas con minusvalía.

    • Viviendas calificadas como VPO de régimen especial de promoción pública

    Cuota tributaria = base imponible +tg = cuota tributaria.

    El impuesto ha de devengar instantáneamente por efectos de recaudación y declaración el sujeto deberá presentar declaraciones trimestrales por la diferencia entre el iva soportado que se ha deducible y el IVA repercutido a pagar y a cobrar.

    hojas

    BASE IMPONIBLE ESPECIAL

    Ganancias y pérdidas elevadas en más de un año. Se van a compensar entre si y si el saldo fuera positivo (más ganancia que pérdida) es la Base Imponible especial.

    Si es negativo (más pérdidas que ganancias) La Base Imponible especial será 0 por que no puede ser negativo. Esas pérdidas se podrán compensar los siguientes 4 años en las Bases Imponibles Especiales.

    Una vez determinadas las bases se aplican los mínimos personales y familiares exentos.

    Una rente mínima que se considera imprescindible para que se cubran las necesidades básicas, personales y familiares y por ello estos mínimos tienen que excluirse de la Base Imponible por que no van a tributar. Estos mínimos se aplican.

    1-exclusivos de la Base General.

    2-(si aún quedan mínimos para aplicar) se excluirán de la Base Imponible especial.

    CUANTÍA DE ESOS MÍNIMOS:

    • Mínimos personales: 3.400€

    • Mínimo por descendientes: Se aplica por cada descendiente menor de 25 años soltero, que conviva con el contribuyente y que no tenga rentas anuales superiores a 8.000€.

    1º descendiente: 1.400€

    2º descendiente:1.500€

    3º descendiente:2.200€

    4º descendiente y siguientes:2.300€

    ejemplos.

    BI general: 30.000€ = 21.500€

    -3.400

    -1.400

    -1.500

    -2.200 0 8.500€ menos.

    BI general: 0 Base Imponible Especial:

    3.000€ 10.000€ - 5.500

    -8.500€ = -5.500€

    • Dos personas tienen derecho a aplicar su mínimo correspondiente la cuantía del lujo se divide entre los dos 1.400 por el hijo. 700€ el padre y 700€ madre.

    BASE LIQUIDABLE.

    La base liquidable es igual a la base Imponible - las reducciones previstas en la ley de cada impuesto

    REDUCCIONES PREVISTAS.

    Base Imponible General:

    • Por rendimientos del trabajo; se aplica a los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo. Depende de los rendimientos netos de ese trabajador; 3.500€ hasta 2.400€)

    • Por prolongación de la actividad laboral: se aplica a los trabajadores mayores de 65 años que prolonguen su actividad laboral. La cuantía como en la anterior (3.500 - 2.400) se reducen las dos.

    • Por movilidad geográfica: se aplica a los contribuyentes desempleados, inscritos en una oficina de empleo y que acepten un trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio (la reducción será como las anteriores)

    • Por cuidado de hijos: se aplica a aquellos contribuyentes que tengan a su cuidado un descendiente menor de 3 años (1.200€)

    • Por edad, se aplica a los contribuyentes mayores de 65 años se reduce 800€ de su B.I.

    • Por asistencia: se aplica a los contribuyentes de más de 75 años 1.000€

    • Por discapacidad. En la del contribuyente 2.000€ y si es de más del 65% 5.000€. Por discapacidad de ascendientes o descendientes 2.000€ y si las minusvalías son más del 65% 5.000€.

    • Por aportaciones a planes de pensiones, en estos casos son reducibles de la Base Imponible las cantidades que se aporten a los planes de pensiones privados, reducibles con un límite de 8.000€.

    • Por pensiones compensatorias; reducibles las pensiones que se paguen al cónyuge, así como las mensualidades por alimentos salvo en las que paguen los padres a sus hijos, que se haya establecido por sentencia judicial.

    TODO ESTO PARA OBTENER LA BASE LIQUIDABLE GENERAL.

    BASE LIQUIDABLE ESPECIAL = BASE IMPONIBLE ESPECIAL.

    No hay reducciones previstas.

    CUANTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. Base por tipo = cuota

    'Derecho Financiero y Tributario español'

    1º paso:

    • las dos cuotas estatales se suman para obtener la cuota íntegra estatal total.

    • Las dos cuotas autonómicas se suman = cuota íntegra autonómica total.

    2º paso: deducciones de la cuota:

    Integra estatal total: parte estatal por la deducción de vivienda habitual.

    Por el 67% dl importe del resto de deducciones estatales.

    Todo esto dará lugar a = CUOTA LÍQUIDA ESTATAL.

    Integra autonómica total:

    • parte autonómica de la deducción por vivienda habitual.

    • 33% del resto de deducciones estatales.

    • 100% deducciones autonómicas que cada comunidad ha establecido.

    = CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA.

    Entonces las 2 se suman = CUOTA LÍQUIDA TOTAL.

    La cuota íntegra se va a obtener aplicando el tipo de gravamen a la Base liquidable.

    • La base liquidable general: se aplica al tipo de gravamen progresivo. Se ha establecido un tipo progresivo estatal y se ha dejado abierta la posibilidad para que cada Comunidad Autónoma regule su tipo de gravamen autonómico que va a aplicar en su territorio. Si la CC AA no lo regula la ley ha previsto un tipo de gravamen autonómico complementario.

    • La base liquidable especial se le aplica un tipo de gravamen proporcional, el estatal es de 9,06% y autonómico 5,94%

    • Determinar las deducciones.

    Como se obtiene...

    La cuota líquida estatal = cuota íntegra estatal - parte estatal de la deducción de vivienda habitual - 67% reducciones estatales.

    La cuota líquida autonómica = cuota íntegra autonómica - parte autonómica de vivienda habitual - 33% del resto de deducciones estatales - 100% deducciones autonómicas que cada comunidad ha establecido.

    Deducciones Estatales ( en todo el estado)

    • Por vivienda habitual, se puede deducir un 15% ( de los cuales la parte estatal 10,05%, parte autonómica 4,95%) de las cantidades que se hayan destinado a la adquisición de la vivienda habitual, limitación > base máxima>9.015,18€. En casos de financiación ajena (préstamos a bancos). En esos casos los porcentajes de deducción están incrementados los 2 primeros años desde que se compra la vivienda el porcentaje de deducción será un 25% ( en el cual hay una parte estatal 16,75% y una parte autonómica 8,25%) Sobre los primeros 4.507€ ( de 9.105€) el resto se podrá aplicar un 15%. A partir del 3º año los porcentajes de deducción: 20% sobre los primeros 4.507€ . 15% sobre los segundos 4.507. Esta deducción también se aplica en los casos de aportaciones a las llamadas “cuentas ahorro vivienda”, ese dinero se tiene que destinar a la compra de una vivienda habitual. La ley permite esa deducción del 15% sobre las cantidades que yo haya metido cada año( máximo 9.015€). Ese dinero en 4 años tienen que destinarse a la adquisición de la vivienda habitual, si no se ha destinado y pasa el plazo de contribuyente tendrá que devolver las cantidades que se dedujo indebidamente.

    • Por inversión en actividades económicas según esta deducción son de aplicación a los empresarios y profesionales las mismas deducciones previstas para las sociedades en el impuesto sobre sociedades. No se va a aplicar si el contribuyente determina su rendimiento en el régimen de estimación objetiva.

    • Deducción por donativos: deducciones por donativos realizados a entidades y fines lucrativos que están recogidas en la ley de régimen fiscal de entidades y fines lucrativos, serán deducibles. En esta ley > deducción de un 20% de las donaciones a las entidades recogidas en esa norma (UNICEF, caritas, aldeas infantiles...) Se puede deducir un 10% de los donativos a otras fundaciones o entidades distintas de las anteriores.

    • Por inversión para la protección y difusión para el patrimonio histórico español, esta deduce un 15% de los gastos realizados en 3 supuestos:

  • adquisición de bienes de patrimonio histórico español situados en el extranjero si ese bien permanece en España al menos 3 años 15%.

  • 15% de los gastos de conservación, restauración y exposición de bienes declarados de interés cultural.

  • 15% cantidades destinadas a la rehabilitación de edificios o reparación de fechadas de infraestructuras que sean conjuntos arquitectónicos o bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO.

  • El 67% va a aminorar la cuota estatal.

    El 33% va a aminorar la cuota autonómica. 1.000€ *670 *330

    DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.

    C.I. autonómica: CI - parte vivienda autonómica - 33% de reducciones estatales

    100% de las deducciones establecidas por la CC AA.

    SOLO SE APLICAN ENLA COMUNIDAD VALENCIANA:

    • Deducción 150€ por cada hijo nacido o adoptado que sea el nº3 o posterior.

    • 160€ para cada sujeto pasivo, mayor de 65 años si tiene una minusvalía.

    • Deducciones por familia numerosa 1º categoría - 180€ /2º categoría 300€/ especial - 480€.

    • Por adquisición de la 1º vivienda habitual cuando el contribuyente es menor de 35 años y la B. I. No supere el doble del salario mínimo (420€ aprox.) 3 % de lo que se destine.

    • Realización de labores domésticas no remuneradas (amas de casa) 120€ de deducción. Se exige que la B. Liquidable de la Unidad familiar no supere los 2 millones de pesetas.

    • Deducciones por donaciones con finalidad ecológica se puede deducir el 20% de las donaciones realizadas a asociaciones o entidades con finalidad ecológicas que estén en la C. Valenciana.

    CUOTA LÍQUIDA ESTATAL + CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA = CUOTA LÍQUIDA TOTAL.

    Se le pueden restar conceptos para obtener lo Cuota diferencial: cuota líquida - la deducción por maternidad - la deducción por doble imposición internacional - las retenciones e ingresos a cuenta que haya soportado el contribuyente.

    Podrá ser positivo o negativo.

    TEMA 15. LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS TERRITORIALES

    1. LA HACIENDA AUTONÓMICA.

    El sistema de recursos está recogido en el Art.157 de la Constitución Española. Además la ley orgánica de financiación de las Comunidades autónomas (COFCA), año 80, modificada 2001. Establece el régimen de financiación y recursos de las CC. AA. Éste régimen se va a aplicar con carácter general a todas la CC. AA. Si bien se excepciona el régimen de los territorios florales P. Vasco y Navarra.

    P. Vasco concierto y Navarra convenio funcionan de forma distinta.

    Todos los impuestos son del P. Vasco y Navarra y ellos ceden una cantidad al estado para financiar a sus funcionarios.

    RECURSOS DE LAS CC. AA.

    Art. 157

    • Los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado a las CC. AA. Por ejemplo-> IRPF 33%

    • Sus tributos propios - impuestos, tasas propias, contr. Especiales de cada CC. AA.

    • Las transferencias del fondo de compensación Inter.-territorial.

    • Los recursos que procedan de sus propios bienes patrimoniales.

    • Los recursos que procedan de operaciones de crédito.

    IMPUESTOS PROPIOS

    Las CC AA pueden crear tributos -> (principio de legalidad). Esta posibilidad está limitada por que según la constitución el establecimiento de tributos debe basarse precisamente en unos principios constitucionales.

    (principio de legalidad, generalidad, igualdad, capacidad económica, progresividad)

    Esa limitación el establecimiento de tributos tiene que respetar los límites de LOFCA

  • las CC.AA. no podrán someter a tributación rendimientos o elementos patrimoniales situados o realizados fuera de la CC. AA.

  • Las CC. AA. No podrán gravar Hechos Imponibles ya gravados por el Estado.

  • Las CC. AA. Al regular sus tributos propios en general deberá respetar el principio de libre circulación de personas, mercancías y capitales.

  • IMPUESTOS CEDIDOS:

    El concepto hace referencia a aquellos impuestos establecidos y regulados por el Estado y cuya recaudación corresponde a las CC. AA. Son impuestos estatales pero la recaudación se cede.

    Se encuentra regulada en una ley de cesión de tributos del año 96 modificada por una ley de financiación del año 2001.

    Actualmente están cedidos:

    • IRPF 33%

    • Impuesto sobre Patrimonio totalmente.

    • Impuesto sobre Sucesiones y donaciones totalmente.

    • Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y actos índicos Documentados. Totalmente.

    • IVA 35%

    • Imp. Sobre el Vino, Cerveza, alcohol y Bebidas fermentadas. 40%

    • Imp. Sobre matriculación de vehículos, totalmente.

    • Impuesto sobre el tabaco 40%

    • Imp. Sobre hidrocarburos.

    LA HACIENDA LOCAL.

    En relación con las corporaciones locales los Ayuntamientos no tienen potestad para crear tributos por que no pueden dictar leyes.

    Existen impuestos municipales, son impuestos creados por leyes estatales-> (LHL) Ley Haciendas Locales 1998.

    Esa ley deja margen a los Ayuntamientos para concretar algunos de los aspectos.

    Cinco impuestos municipales:

  • I. Sobre Bienes Inmuebles.

  • I. Sobre Actividades económicas.

  • I. Sobre vehículos.

  • I. Sobre construcciones, instalaciones y obras.

  • IMPUESTO SOBRE BIENES INUEBLES (IBI):

    La naturaleza del impuesto; es un impuesto directo sobre el patrimonio inmueble y grava la titularidad de bienes inmuebles.

    Es real (hace referencia al bien, no a la persona).

    Es objetivo (no importa el sueldo de la persona y cuantas personas dependan de él).

    El objeto: son los bienes inmuebles (rústicos o urbanos).

    El hecho Imponible es la titularidad de un derecho de propiedad, de usufructo de un derecho, de superficie o una cesión administrativa sobre los bienes sujetos a gravamen

    Exenciones:

    Los inmuebles de la Cruz Roja española, del Estado, CC AA, entidades locales, afectos a la seguridad ciudadana, a servicios educativos o penitenciarios. Los bienes de la Iglesia Católica y las asociaciones confesionales no católicas lealmente reconocidas. También siempre que solicite los bienes inmuebles destinados a enseñanza siempre que estén acogidos al régimen de concierto educativo.

    También previa solicitud, los bienes declarados monumento o jardín histórico de interés cultural.

    Los sujetos pasivos:

    El sujeto que ostente la titularidad de los derechos que constituye el Hecho Imponible del Impuesto.

    Base Imponible:

    El valor catastral del Bien Inmueble que lo fija la administración.

    Tipo de Gravamen:

    El que establezca cada Ayuntamiento dentro de unos límites fijados. Para los bienes urbanos los límites son entre el 0,4% y el 1,1% y para los bienes rústicos entre el 0,3% y el 0,9%.

    Eso determinará la cuota del Impuesto.

    A esa cuota tributaria es posible aplicarle un recargo, ese recargo lo determina cada ayuntamiento si lo cree conveniente para aquellos inmuebles de uso residencial que estén desocupados con carácter permanente, puede ser hasta un 50% de la cuota del IVA.

    Posibilidad de establecer bonificaciones sobre la cuota del impuesto

    Bonificaciones:

    • Se ha previsto una rebaja del 50% de IBI durante los 3 periodos siguientes al otorgamiento de la calificación de vivienda de protección oficial.

    • Los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta 90% de la cuota para aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

    • Los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta 50% para los inmuebles destinados a viviendas en los que se haya instalado sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

    Es directo, objetivo, y periódico, tiene una función de control. Este impuesto grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

    La relevancia de este impuesto ha quedado en un 2º plano después de la aprobación de una exención del IAE para todas las personas físicas y para las personas jurídicas cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de €, pero si se van a tener que dar de alta.

    IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

    Objeto: recaen sobre el patrimonio, es directo, real y objetivo.

    El objeto son los vehículos de tracción mecánica, aptos para la circulación en vías públicas. El Hecho Imponible es la titularidad de ese vehículo.

    La titularidad determinada por el permiso de circulación.

    El sujeto pasivo; el titular del vehículo según el permiso de circulación.

    El sujeto activo(el que recauda): El Ayuntamiento donde tenga su domicilio el sujeto pasivo.

    Exenciones: están exentos los vehículos del Estado, CC AA, entidades locales que estén adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.

    Los vehículos de la Cruz Roja y los autobuses urbanos.

    La cuota: se establece una tabla con 5 categorías de vehículos y a cada una se le asigna una magnitud y a cada magnitud una cuota.

    Turismos-> caballos fiscales de potencia-> 128€

    Autobuses-> nº de plazas-> depende.

    Camiones-> según la carga útil.

    Remolques y semirremolques.

    Otros vehículos, motocicletas, ciclomotores-> centímetros cúbicos.

    IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS.

    Son voluntarios, real, objetivo e instantáneo.

    Hecho Imponible: es la realización dentro del término municipal de una construcción, instalación, obra, para la que se exija una licencia de obras urbanística.

    Exenciones:

    Están exentas las construcciones, instalaciones obras de las que sean dueños el Estado, las CC AA, otros entes locales que se destinen a carreteras, redes de ferrocarril, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas.

    El sujeto pasivo: dueño de la obra, es decir el que soporte los gastos o costes de la construcción instalación u obra.

    Además la ley establece como sustituto de contribuyente a aquel sujeto que solicite la licencia correspondiente.

    Bien Inmueble: es el coste real y efectivo de la obra, que será concretado en lo que se llama el coste de ejecución material. No incluye el IVA ni el beneficio empresarial del contratista.

    Tipo de gravamen; será el que establezca cada ayuntamiento, sin exceder el 4%

    La cuota tributaria; puede ser objeto de varias bonificaciones.

    • Los Ayuntamientos pueden establecer una bonificación de hasta 95% para construcciones obras que tengan especial interés o utilidad municipal por existir circunstancias sociales, culturales o histórico artísticas que lo justifiquen.

    • Los Ayuntamientos pueden establecer una bonificación hasta 95% para construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento de energía solar por autoconsumo.

    • Pueden establecer una bonificación hasta 50% para construir instalaciones y obras referentes a viviendas de protección oficial.

    • Los ayuntamientos pueden establecer una bonificación de hasta 90% para construir instalaciones y obras que favorezcan condiciones de acceso y habitabilidad para discapacitados

    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO EN EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. (también llamado plusvalía municipal)

    Es voluntario, directo, real y objetivo, cuyo Hecho Imponible es el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título.

    (transmitir un bien inmueble como consecuencia aumente el valor)

    Los terrenos rústicos no están sujetos.

    Exenciones; están exentos del Estado, CC AA, entes locales, las instituciones calificadas como benéficas o beneficio docente, Cruz Roja Española.

    Sujeto pasivo: Cuando el terreno se transmita de forma gratuita el sujeto pasivo será el adquirente, si se transmite pagando el sujeto pasivo será el transmitente.

    Base Imponible; valor del terreno X un % total = % total = % años en los que se ha generado es plusvalía X un % anual que fija cada Ayuntamiento.

    Tipo de gravamen: el que establezca cada ayuntamiento sin que pueda exceder del 30%.




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    Enviado por:Paula Cerdan
    Idioma: castellano
    País: España

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