Ciencias Empresariales


Derecho empresarial


1. LA REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.

Para la implantación de la representación unitaria, el Estatuto de los Trabajadores tomo como punto de referencia el centro de trabajo. Los comités de empresa y los delegados de personal son instituciones a las que el Estatuto de los Trabajadores dota de una doble función: participar y reivindicar. El artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores deja abierta la posibilidad de “otras formas de participación”, quedando clara su preferencia por la fórmula de la representación unitaria o extrasindical.

Los Comités y Delegados sólo extienden su actividad a los trabajadores afiliados al correspondiente sindicato.

2. EL DELEGADO DE PERSONAL.

Ostentan la representación mancomunada de los intereses de los trabajadores en las empresas. En los centros de trabajo con más de 10 o menos de 50 trabajadores la representación corresponde a los delegados de personal (artículo 62.1 del Estatuto de los Trabajadores). Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente:

  • Hasta 30 trabajadores un delegado.

  • De 31 a 49 trabajadores, tres delegados.

Según el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores: “los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa”.

Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores”.

3. EL COMITÉ DE EMORESA.

Los comités de empresa tiene encomendada la representación y defensa de los trabajadores en las empresas con 50 o más trabajadores. El número de miembros del comité se fija en función del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, oscilando entre un mínimo de 5 y un máximo de 75.

Los propios miembros del comité eligen de entro ellos al presidente y secretario del organismo y redactan su reglamento, una copia del cual se remitirá al empresario y otra a la Administración laboral para su registro.

Los comités han de reunirse siempre que lo soliste la tercera parte de sus miembros o de los trabajadores representados y en todo caso, cada dos meses (artículo 66.2). A las reuniones pueden asistir, con voz pero sin voto, los delegados sindicales en la empresa (artículo 10.3.2º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Cuando una empresa tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo que no alcancen individualmente, pero sí sumados, los 50 trabajadores, se constituirá un Comité de empresa conjunto.

En las empresas en las que se hubieran constituido varios comités de centro, se podrá crear, a través de la negociación colectiva, un comité intercentros cuyas funciones vendrán fijadas en el propio convenio. Los miembros del comité intercentros sean designados de entre los miembros de los comités, teniendo en cuenta que el comité intercentros tendrá un máximo de 13 miembros.

4.FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.

El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores contiene la mayor parte de las competencias del comité de empresa aplicable también a los delegados de personal por mandato del artículo 62.2. Según el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores el comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

  • Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos.

  • Recibir la copia básica de los contratos.

  • Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a ellos.

  • Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

      • Reestructuraciones de plantilla y ceses.

      • Reducciones de jornada y traslados.

      • Planes de formación profesional de la empresa.

      • Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

      • Estudio de tiempos, establecimiento de primas y valoración de puestos de trabajo.

      • Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

      • Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa.

      • Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

      • Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas.

      • Ejercer una labor:

        • De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes.

        • De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene.

      • Participar en la gestión de obras sociales.

      • Colaborar con la dirección de la empresa.

      • Informar a sus representados en todos los temas.

      • 4.1. ACTUACIÓN DEL COMITÉ Y DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL.

        El comité de empresa elegirá de entres sus miembros un presidente y un secretario y deberá elaborar su propio reglamento de procedimientos. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales por parte del comité se rige por la regla de la decisión mayoritaria de sus miembros.

        Los delegados de personal ejercen mancomunadamente ante el empresario sus tareas de representación, tal ejercicio se entiende como la actuación conjunta sin que uno solo de los delegados pueda hacerlo en nombre de todos.

        4.2. ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA.

        El artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que podrán promover las elecciones:

      • Las organizaciones sindicales más representativas.

      • Las organizaciones sindicales con representatividad suficiente.

      • Los trabajadores del centro laboral por acuerdo mayoritario.

      • En el proceso electoral juegan una importante función ordenadora las mesas electorales, a la que compete:

          • La vigilancia del procedimiento,

          • La presidencia de la votación,

          • La formulación de actas,

          • La resolución de incidencias, etc.

        Por cada colegio de 250 trabajadores debe constituirse una mesa (artículo 73.1). Son electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años, con antigüedad mínima de un mes en la empresa. Elegibles son los trabajadores mayores de 18 años, con antigüedad mínima de 6 meses en la empresa. Los candidatos elegibles han de ser presentados:

        • Por un sindicato legalmente constituido.

        • Por un número de firmas de electores no inferior al triple de los puestos a cubrir.

        La elección de delegados de personal se efectúa mediante la votación de los electores. Los candidatos que obtengan mayor número de votos quedarán elegidos; en caso de empate, será elegido el trabajador de más antigüedad en la empresa. (artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores).

        La elección de miembros del comité de empresa esta condicionada por una regla: el censo de electores y elegibles se divide en dos colegios:

      • De técnicos y administrativos.

      • De especialistas y no cualificados.

      • En cada colegio electoral se elige un número de representantes proporcional al de los trabajadores integrantes del colegio. El artículo 71.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un procedimiento único de lista cerrada y bloqueada: cada elector sólo puede votar una lista, elaborada por el sindicato o grupo de trabajadores que la presente.

        La duración del mandato de los delegados de personal y miembros del comité de empresa es de 4 años, prorrogables si no se promueven y celebran nuevas elecciones. La sustitución, revocación, dimisión y cesación del representante debe ser comunicada al empresario y a la Oficina Pública de Registro y publicada en el tablón de anuncios. (artículo 67.5 del Estatuto de los Trabajadores).

        5. GARANTIAS INSTRUMENTALES Y PERSONALES DE LA REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.

        El Estatuto de los Trabajadores establece un sistema de garantías dirigidas a proteger al representante frente a posibles decisiones del empresario. El artículo 68 anuncia algunas de dichas garantías, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos son:

      • El empresario debe abrir expediente contradictorio para sancionar las faltas graves y muy graves de los representantes.

      • En caso de extinción o suspensión de relaciones laborales por causas económicas o tecnológicas, los representantes tienen el privilegio de permanencia prioritaria en la empresa.

      • El empresario no puede sancionar a los representantes por la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

      • El empresario no puede discriminar de ningún modo al representante en razón de su condición como tal.

      • Los representantes tienen garantizado el derecho a expresar libremente su opinión. El artículo 68. del Estatuto de los Trabajadores garantiza también el derecho de edición y distribución por los representantes de publicación de interés laboral social.

      • El representante del personal goza de un llamado “crédito de horas” que oscila entre un mínimo de 15 horas mensuales (en empresas o centros de más de 750). El artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce a los representantes sindicales derecho a permisos retribuidos para participar en la negociación colectiva.

      • El empresario que vulnera los derechos de los representantes de los trabajadores incurre en infracción administrativa grave (artículo 95.8 del Estatuto de los Trabajadores).

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    Enviado por:KaSuMy
    Idioma: castellano
    País: España

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