Turismo


Derecho empresarial


Tema 10. Los cambios estructurales en las sociedades mercantiles. Transformación, disolución liquidación, fusión y escisión de las sociedades.

Las transformaciones de la sociedad.

La transformación es aquel cambio de un tipo social a otro que se produce sin que se extinga la personalidad jurídica de la sociedad mercantil y que tiene que ser adoptada a través de un acuerdo en junta general, respetándose los requisitos de convocatoria, de constitución así como el régimen de mayoría exigido por las leyes.

En el caso en el que una sociedad anónima decidiese transformarse en sociedad colectiva, comanditaria simple o comanditaria por acciones, se les permite a los socios que no estén de acuerdo ejercitar su derecho de separación, por el cual, la sociedad entregará el valor de la aportación al socio y extinguirá su relación con este.

Cuando una sociedad anónima se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, a los socios que no estén conformes no se les permitirá ejercitar el derecho de separación. No obstante, el legislador les permite que durante los tres meses siguientes a la transformación de la sociedad, puedan libremente vender sus participaciones sin tener que sujetarse a las restricciones establecidas por la ley de sociedades de responsabilidad limitada.

IMPORTANTE: cuando una sociedad colectiva se transforma en una sociedad anónima y había deudas sociales, para saber el régimen jurídico que resulta de aplicación a efectos de determinar el patrimonio que queda vinculado para satisfacer la deuda, se tendrá que ir al momento cronológico en el que se produce la deuda, de tal manera que si esta se contrae antes de la transformación, el accionista deberá de responder con todo su patrimonio presente y futuro.

Fusión de la sociedad.

La fusión es aquel fenómeno de concentración de sociedades por el que dos o más sociedades, previa liquidación, pasan a constituir una nueva sociedad (fusión por constitución) o bien pasan a formar parte de una sociedad ya existente en el mercado (fusión por absorción).

En la sociedad anónima el proceso de fusión deberá de ser aprobado en junta general de accionistas, cumpliendo los requisitos establecidos en función de la materia, tanto de convocatoria como e constitución, conforme al Art. 103 de la ley de sociedades anónimas.

En la sociedad de responsabilidad limitada, la fusión deberá de ser aprobada en junta general con el voto favorable de un tercio de los asistentes a ala misma. Si la fusión tiene como consecuencia una sociedad colectiva o una sociedad comanditaria simple, necesitará para la aprobación del acuerdo la unanimidad de los votos.

La escisión es aquel fenómeno de disgregación del patrimonio social, o bien ocasionado por la extinción de la sociedad y la creación con su patrimonio de una nueva sociedad o su vinculación a una ya existente en el mercado (escisión propia).

La escisión de las sociedades mercantiles tiene que ser aprobada en junta general respetando los requisitos que en función de la materia se establecen tanto de convocatoria como de constitución.

Disolución, liquidación y extinción de las Sociedades.

Para que una sociedad mercantil se extinga en el mercado tiene que pasar por 2 procesos: el proceso de disolución (donde se trata de acreditar la existencia de una justa causa que permita extinguir la sociedad) y proceso de liquidación de la sociedad (que se trata de determinar el patrimonio final que tiene la sociedad).

  • Disolución:

    • Sociedad anónima: Se consideran como causas de disolución:

    • Por acuerdo adoptado en junta general con arreglo al Art. 103 de la ley de sociedades anónimas.

    • Se establece por la llegada de la fecha señalada en los estatutos, en relación con la duración de la Sociedad.

    • La conclusión del objeto social o por la imposibilidad de llevarlo a cabo.

    • La reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

    • La extinción total de la sociedad.

    • Por cualquiera de las causas señaladas en los estatutos sociales.

    • Quiebra de la sociedad acordada por una resolución judicial firme.

        • Sociedad Limitada: Son causas de disolución, además de las reconocidas en la sociedad anónima la adicional por la que la sociedad de podrá extinguir cuando durante tres años consecutivos no se hubiese realizado con su objeto social.

      Una vez que existe causa de disolución, salvo en el caso de que llegara la fecha señalada en los estatutos, se necesita, para abrir la fase de liquidación, de la aprobación del acuerdo en junta general. No obstante, si los administradores sociales no convocasen junta general, se permite a los socios que acudan a los tribunales para que sea el juez el que abra la fase de liquidación de la sociedad.

      • Liquidación:

      Es aquella fase previa a la extinción de la sociedad mercantil en el mercado que va dirigida a la determinación del patrimonio que tiene la sociedad, así como a la indicación de las obligaciones asumidas a efectos de amortizar la misma a través de la gestión realizada por los liquidadores sociales. Una vez concluido el proceso de liquidación de la sociedad, los liquidadores sociales se dirigirán al registro mercantil y procederán a efectuar la cancelación de la inscripción en el registro mercantil de al sociedad.

      Tema 11. Otros tipos de empresarios sociales: las sociedades unipersonales.

      Las sociedades unipersonales.

      Nuestro ordenamiento jurídico permite la existencia de sociedades unipersonales, es decir, integradas por un solo socio, tanto de una forma originaria como de un modo derivado. En base a la ley de sociedad de responsabilidad limitada, se permite que adopten forma de sociedades unipersonales tanto las sociedades anónimas como las sociedades de responsabilidad limitada, siendo para ambos casos el régimen jurídico de aplicación el previsto por la ley de sociedades anónimas y por la ley de sociedades de responsabilidad limitada respectivamente. No obstante, el legislador previene la aplicación de unas reglas especiales:

    • Cuando el socio celebre contrato con su sociedad unipersonal, se haga constancia de la realización del mismo en el libro diario así como en el libro registro de la sociedad.

    • En relación al hecho de que la voluntad del socio por la que se acuerden las decisiones más relevantes de la vida de la sociedad, tiene que estar reflejada en el libro de actas.

    • (No hay tema 12)

      Tema 13. La actividad empresarial y los consumidores. Protección de consumidores. La legislación especial.

      El consumidor o usuario.

      El consumidor o usuario se define como aquella persona física o jurídica, pública o privada que adquiere productos o servicios para su propio consumo, quedando fuera, de tal forma, en tal concepto a los restantes sujetos que participan de la cadena productiva pero que no se sitúan como destinatarios de las mismas.

      Protección de consumidores. La legislación especial.

      En base al Art. 51 de la constitución española, se reconoce un mandato expreso a favor de los poderes públicos para que establezcan todos los medios oportunos a efectos de proteger a los consumidores o usuarios. De esta manera, surge en nuestro ordenamiento jurídico la ley general APRA la defensa de consumidores o usuarios que tiene como objetivos:

    • Establecer los procedimientos para la defensa de los consumidores y usuarios. (Técnica de inversión de la carga de prueba).

    • Disponer del marco legal adecuado para favorecer el desarrollo de las asociaciones de consumidores.

    • La declaración de los principios, derechos y obligaciones que tienen los consumidores y usuarios.

    • Derechos reconocidos por la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.

    • Derecho de protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud y a la seguridad.

    • Derecho de protección de los legítimos intereses económicos y sociales. (Control de la publicidad, da las competencias desleales, control de los contratos).

    • Derecho a la información. (Calidad, composición, precio, características…).

    • Derecho a ala educación y formación. (Que conozcan los derechos que tienen los ciudadanos).

    • Derecho de representación, consulta y participación. (Ejecutado por las asociaciones).

    • Derecho a recibir indemnización por los daños y perjuicios sufridos. (Fórmula judicial y orbital [acuerdo entre las partes]).

    • Tema 14. La actividad empresarial y la competencia entre empresarios. La libre competencia. La competencia ilícita y la competencia desleal.

      La competencia entre empresarios.

      La competencia implica una situación en la que dos o más empresarios ofrecen bienes o servicios similares en el mercado intentando atraer a los consumidores. Esta competencia es una característica propia de la economía de mercados. Existe, por otro lado, el fenómeno opuesto de degeneración en la lucha por la competencia, que implica la práctica desleal. Por ello, en el derecho mercantil surge una disciplina específica en torno a la competencia ilícita o desleal.

      Competencia ilícita.

      Es aquella que prohíbe al empresario determinados comportamientos en tanto que prohíben o limitan el ejercicio de la competencia realizada por los otros empresarios. Estos casos son:

    • Los acuerdos o decisiones realizados por empresarios con el objeto de impedir o limitar el ejercicio de la competencia por parte de otros. (Se ve en los mercados de valores, una empresa que compra acciones).

    • Las conductas mediante las cuales uno o alguno de los empresarios se ponen de acuerdo a efectos de determinación de precio o de reparto del mercado para impedir que otros empresarios puedan acceder al mercado. (Se dan en un monopolio, un empresario o un conjunto).

    • Los efectos de la competencia ilícita se establecen tanto en el ámbito civil, dado que se permite exigir una indemnización por los daños y perjuicios producidos, como desde el ámbito administrativo, al incorporar por el incumplimiento una serie de sanciones en forma de multa.

      Competencia desleal.

      Es aquella en donde se establecen los actos contrarios a los usos honestos en material industrial o comercial considerando como tales:

      • Confusión:

      • Los actos que confunden con respecto a la actividad o el servicio prestado por el otro empresario.

        • Engaño:

        • Los actos que engañan en la actividad prestada por el otro empresario porque no dicen la verdad o porque oculten la verdadera.

          • Denigración:

          • Es la realización de afirmaciones falsas en el ejercicio del comercio del otro empresario capaces de desacreditar su actividad.

            • Imitación:

            • Los actos de imitación (ya que confunden a la clientela).

            • Violación de los secretos industriales.

            • Actos de discriminación (comparación).

            • Fijación de precios predatorios (los establece el empresario y son inferiores al coste de producción).

            • La exigencia de contratos vinculados en la adquisición de productos o servicios que nada tienen que ver con su naturaleza. (Es decir, que si yo quiero pedir una hipoteca me obligan a hacerme un seguro de vida).

            • Tema 15. Contratos publicitarios.

              El empresario mercantil usa la publicidad como medio para dar a conocer sus productos o servicios en el mercado y para hacerse así con una clientela leal, a la cual protegen las leyes mercantiles. Este tipo de publicidad es de carácter privado en tanto que su uso es discrecional por parte del empresario.

              Junto a este tipo de publicidad aparece otra que denominada como publicidad legal es de obligatorio cumplimiento para el empresario, en tanto que le exige que de a conocer una información en determinadas instituciones públicas generando importantes consecuencias jurídicas.

              La actividad publicitaria del empresario se elabora ante tres tipos de contratos en función del momento por el que pase el acto publicitario, es decir, la creación, la preparación y la ejecución. De esta manera nos encontramos:

            • Contratos publicitarios: Son aquellos en los que la agencia publicitaria (es la que realiza el subcontrato) asume la obligación de creación, preparación y ejecución del acto publicitario, lo asume todo.

            • Contrato de creación publicitaria: Es aquel contrato en el que la agencia publicitaria se obliga a la invención del acto de publicidad.

            • Contrato de difusión publicitaria: Es aquel contrato en el que el medio de difusión se obliga a ejecutar en acto de publicidad.

            • Tema 16. La actividad empresarial y la propiedad industrial. Patentes, marcas y signos distintivos.

              Patentes, marcas y signos distintivos.

              Los signos distintivos son bienes inmateriales que forman parte del patrimonio del empresario y que otorgan un derecho en exclusiva y son esenciales para que puedan ser identificados en el mercado.

              Estos signos distintivos están integrados por:

            • Aquellos que permiten crear una imagen del empresario a efectos de diferenciarlos de otro que presta la misma actividad en el mercado (Se trata del nombre comercial).

            • Son aquellos que permiten identificar a los productos o servicios del empresario respecto de otros que operan en el mismo sector del mercado (se trata de las marcas).

            • Aquellos que permiten constituir una clientela propia y fiel a efectos de que no sea objeto de engaño (rótulo del establecimiento mercantil).

              • Nombre comercial: es aquel signo distintivo del empresario que si es persona física, podrá estar constituido a través de una forma nominativa, es decir, a través de un nombre o también mediante un gráfico. Si se trata de un empresario social o colectivo, su nombre social estará integrado en función de la regulación que tenga cada tipo de sociedad.

              • Marcas: son aquellos signos distintivos que permiten identificar a los productos y servicios del empresario, Para que las marcas sean válidas, no pueden ser genéricas, iguales o análogas a otras existentes en el mercado. No pueden constituirse por nombres geográficos salvo las denominaciones de origen. Podrán estar constituidas por nombre, imágenes, grafismos en tres dimensiones y forma sonora. Tienen que estar inscritas en la oficina española de patentes y de marcas.

              • Rótulo del establecimiento: es aquella denominación que permite identificar el local donde el empresario presta su actividad permitiéndose que esté constituida por cualquier fórmula y no obligándose a que se inscriba en la oficina española de patentes y marcas.

              La propiedad industrial.

              Las patentes son aquellas invenciones a las que se les dota a sus creados de un derecho para que disfrute en exclusiva de los resultados industriales de la propia invención. Para que una invención sea patentable:

            • Ha de resultar aplicable a la industria.

            • Ha de ser novedosa.

            • Para que pueda ser válida ha de ser inventiva, es decir, que no sea fácilmente deducible de los conocimientos técnicos existentes.

            • Con respecto a las consecuencias, los derechos que se otorgan al titular de la patente son:

            • la facultad de utilizar la invención en exclusiva.

            • poder ponerse frente a terceros que sin su autorización utilizasen la patente.

            • Poder transmitir el uso de la patente por un periodo de tiempo determinado y a cambio de un precio.

            • Tema 17. Contratos mercantiles. Concepto, características, clases. Régimen legal.

              Contratos mercantiles.

              Las empresas y las actividades turísticas realizan actividades económicas que se definen en función de su carácter mediador en el abastecimiento de productos y servicios frente al consumidor o usuario. De esta manera, es una útil herramienta jurídica el derecho mercantil en tanto que otorga el régimen jurídico que será de aplicación a los derechos, a las obligaciones y a las responsabilidades de los contratantes.

              Concepto y características.

              El contrato es aquel acuerdo de voluntades por el que se obligan a cumplir unas determinadas obligaciones. Para que el contrato sea válido y de tal manera vincule a las partes, tendrá que cumplir una serie de requisitos:

            • Consentimiento: por el que el contrato solo podrá estar otorgado por mayores de edad con plena disponibilidad de los bienes y que emitan una declaración de voluntad libre que no tenga ningún tipo de vicio, error, intimidación o dolo. Referido al sujeto.

            • La presencia del objeto: Referido a que la obligación del contrato sea lícita, posible y determinada.

            • Causa: vendrá referida al ánimo de lucro que existe entre las partes.

            • Que una de las partes del contrato sea el empresario.

            • Que el contrato se base en la ejecución de un acto de comercio.

            • Clases de contratos existentes en el mercado.

            • Contrato de colaboración asociativa: son aquellos en donde las partes se obligan a través de una relación duradera a un fin determinado.

            • Contrato de colaboración simple: son aquellos en los que una de las partes coopera con su actividad para conseguir el fin de otras.

            • Contratos de garantía: son aquellos que tienen como finalidad principal asegurar el cumplimiento de una determinada obligación.

            • Contrato de cobertura de riesgo: es aquel por el que una de las partes se compromete a cubrir las consecuencias que de un determinado riesgo se pudiesen producir en la otra.

            • Contrato de concesión de créditos: es aquel por el que se le otorga al sujeto financiación a efectos para al adquisición de productos o servicios.

            • Contrato de custodia: son aquellos en los que una de las partes se obliga a guardar algo por cuenta de otro.

            • Contrato de cambio: son aquellos que tienen por finalidad la circulación de riqueza.

            • El régimen jurídico (la normativa) aplicable a los contratos mercantiles vendrá determinada por las normas del código de comercio, por leyes mercantiles especiales, por los usos mercantiles y en ausencia de norma por las normas del código civil.

              Tema 18. La compraventa mercantil. Su contenido. Compraventas especiales. Contratos afines a la compraventa.

              La compraventa mercantil.

              El contrato de compraventa mercantil es aquel negocio jurídico por el que una de las partes, denominada como vendedor, se compromete a entregar un bien o servicio a la otra de las partes, denominada como comprador, a cambio de un precio.

              El vendedor.

              El vendedor asume la obligación de entregar el bien o servicio en el lugar establecido por las partes en el contrato y si no se dice nada el lugar será el del propio domicilio del vendedor. El acto de entrega tendrá que realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la perfección del contrato.

              El vendedor deberá de sanar los posibles vicios y defectos ocultos que tenga el bien y asegurar al comprador su posesión pacífica. En el caso en el que el bien todavía no se hubiese entregado pero sufre una pérdida o deterioro que no es impotable ni al comprador ni al vendedor, desde el derecho mercantil se señala:

              • La responsabilidad del vendedor cuando la venta se hubiese hecho sobre bienes no determinados.

              • La responsabilidad se imputa en el cado en el que se tratase de un contrato de compraventa a prueba.

              • La responsabilidad se imputa cuando se tratase de un contrato de compraventa bajo condición suspensiva o salvo aprobación.

              El comprador.

              El comprador está obligado a pagar el precio del objeto del contrato en el plazo y en el lugar pactado. No obstante, el comprador podrá negarse a pagar si cuando recibe l bien tiene defectos de calidad o de cantidad, o cuando se ha recibido fuera del plazo. Si no se dan estas circunstancias y el comprador se niega a pagar, el vendedor podrá efectuar el depósito judicial de los bienes o resolver el contrato.

              Clases de contratos de compraventa.

            • Compraventas a plazos: Son aquellas en donde se dilata a lo largo del tiempo el pago del precio por la contraprestación del producto. En estos casos el legislador exige que el contrato esté formalizado por escrito y que se indiquen expresamente las obligaciones asumidas por las partes.

            • Compraventas realizadas fuera de establecimientos mercantiles: son aquellas que se realizan entre un empresario y un consumidor fuera del establecimiento mercantil de aquel y por el que se establece un régimen de protección irrenunciable a favor del que adquiere el producto o servicio.

            • Tema 19. El contrato de leasing, el de franquicia y el Joint-venture aplicados al sector turístico.

              Contrato de Leasing.

              Es aquel negocio jurídico mediante el cual un empresario (Sociedad de leasing) adquiere la titularidad de bienes para cederlas a un tercero durante un periodo de tiempo determinado a cambio de un precio. Finalizado el tiempo indicado en el contrato, el arrendatario podrá ejecutar tres opciones:

            • Podrá exigir la renovación del contrato.

            • Podrá solicitar la extinción del contrato.

            • Podrá ejercitar la opción a copra, para cuyo caso deberá de abonar el precio residual, el cual estará integrado por el precio del bien más la suma de un tipo de interés menos lo que ya ha abonado en concepto de arrendamiento financiero.

            • Contrato de franquicia.

              Es aquel negocio jurídico en el que el franquiciador cede en terceras personas (otros empresarios llamados franquiciados) el derecho de explotación de la franquicia, es decir, la marca, el rótulo del establecimiento, el secreto industrial así como los suministros a cambio de un precio y durante un periodo de tiempo determinado. (Es diferente de las sucursales que son oficinas vinculadas a la principal pero que no permiten la delegación a otro empresario).

              Contratos Joint-venture.

              Es aquel negocio jurídico que supone la creación de una empresa común en condiciones de equilibrio con un objetivo temporal dirigido a la creación de un empresa turística.

              Tema 20. Contratos turísticos y regulación especial. El contrato de viaje combinado.

              Contrato de viajes combinados.

              Es aquel negocio jurídico en el que se contrata con un duración superior a las 24 horas dos de las 3 siguientes actividades:

            • Transporte.

            • Alojamiento.

            • Cualquier otro servicio que no sea adicional con respecto a los anteriores.

            • En este tipo de contrato se sitúa como beneficiario del mismo el consumidos o usuario y frente a aquel puede aparecer el detallista (mediador) y el organizador (creador).

              El contrato de viaje combinado deberá de estar necesariamente formalizado por escrito, indicándose los derechos y las obligaciones que se les exigen a las partes.

              En el contrato de viajes combinados se permite que el organizador pueda modificar algún servicio ofrecido siempre y cuando se del las siguientes circunstancias:

            • Que la modificación se produzca antes de la salida.

            • Que la modificación se base en una razón objetiva.

            • Que repercuta de manera esencial en el contenido del contrato.

            • Que se comunique lo más rápidamente posible al consumidor o usuario.

            • En estas circunstancias, el consumidor dispone de tres días para resolver el contrato y que se le devuelva el precio que abonó o que se le entregue un servicio similar sin que haya incremento del precio. 20 días antes de que se ejecute el contrato se podrá modificar el precio del mismo en aquellos aspectos que afecten al transporte, a carburante, tasas e impuestos.

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Idioma: castellano
País: España

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