Ciencias Empresariales


Derecho Empresarial español


DERECHO EMPRESARIAL II

LETRA DE CAMBIO

Títulos de valor

Un valor económico que se incorpora a un titulo, a un documento, un titulo de valor es un documento mercantil. Un documento es una forma de representa en papel un determinado acto o contrato humano. Hay muchas clases de documentos y una cosa son los documentos privados (solo particulares) y los documentos públicos (interviene un funcionario o autoridad con motivo de su carga).

Un cheque o letra siempre esta firmada por particular. Dentro de los documentos mercantiles, la clave del titulo de valor es la incorporación del derecho al documento, de forma que el titulo o valor es un vehículo indispensable para el ejercicio de ese derecho. Ejemplo. Si quiero cobrar el cheque, tengo que llevar el cheque.

Letra de cambio

1ª Etapa: nace como forma de cambio d monedas para evitar el traslado ficticio de monedas o billetes de dinero, la letra nace como una carta combinatoria que incorpora la promesa de pago de una determinada cantidad que firma un banquero que discurre un orden de pago a su corresponsal de otra ciudad.

2ª Etapa: ese tipo de crédito se empieza a utiliza como instrumento de crédito, se empieza a utilizar la letra como instrumento de crédito comercial. Si la letra se le incorpora la cláusula la orden a esa función se crédito comercial se le añade una función de giro (la letra se puede utilizar como papel dinero).

3ª Etapa: incorporar el carácter abstracto de las declaraciones cambiarias. Las obligaciones cambiantes no son autónomas, sino abstractas. Reconocer que son dos cosas distintas e independientes, si el comprador ha aceptado la letra de cambio está obligado a pagar.

FUNCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO

1-Letra comercial

2-Letra financiera: por detrás de esta letra hay un préstamo.

3-Activo financiero: en bolsa se cotizaron letras financieras o activos financieros.

4- Documentos: pagos aplazados. Se puede comprar acciones a otras personas y en vez de pagarla al contado se puede pagar 50% ahora y lo restante ya se pagará. Por tanto se hace un contrato de compra-venta, pero también puedo tener un documento como la letra (con una fuerza especial) para poder pedir el dinero que me deben. (Tenia una letra con vencimiento a 6 meses o comprometiéndose el deudor a pagar su deuda en un periodo determinado de tiempo).

PAGARÉ

Letra simplificadora en el sentido de que tiene un vencimiento, una cantidad, un importe. Si en vez de hacer una letra de cambio libramos un pagaré obtenemos el mismo resultado (cobrar o pagar la deuda).

CHEQUE

Se utiliza como medio de pago basándose en una cuenta que hay detrás.

CLASE DE TITULO DE VALORES

1. Efectos de comercio y valores mobiliarios.

Los efectos de comercio son emitidos de forma aislada y los valores mobiliarios se emiten en masa, son emitidos por sociedades anónimas (carácter privado) y por entidades públicas (carácter público).

2.Ley de circulación titulo de valores.

  • Títulos de valores al portador: se emite por la simple entrega: cheque al portador.

  • Titulo de valores nominativos a la orden. El poseedor ha de ser el último de una cadena de propietarios de ese título. El tomador tiene la prioridad de endorsar la letra, cuando la endorsa ya no es el que esta legitimado para obrar la letra.

  • Titulo de valores nominativos directos. Ha de ser cobrados por la persona designada y ésta no los puede ceder (endorsar).

- Los tres serán necesarios para cobrar el documento correspondiente.

Definición de título de valor: documento de un derecho literal destinado a la circulación, capaz de atribuir de modo autónomo la titularidad del derecho al propietario del documento, necesario y suficiente para legitimar al poseedor para el ejercicio del derecho mismo.

¿Cómo reclamar una letra?

  • El lugar de libramiento: lugar donde firma el librador, que no tiene que coincidir con su domicilio.

  • Importe o moneda, el espacio reservado para el importe: cifra o numero que tiene que corresponder con la cifra de después.

  • Fecha de libramiento: especificar en número a letra cuando se produce la letra y tiene consecuencias en cuanto a las posibilidades del librador.

  • Fecha de vencimiento: número o letra cuando es un día fijo o los procedimientos con relación a la fecha de libramiento.

  • Determinación del tomador: indicando el nombre y los motivos de esta letra.

  • Domiciliación de pago: triple procedimiento. La persona, el domicilio y la población...toda persona que compra una letra se convierte en librador.

  • Cláusulas especiales.

  • Firma del librador cuando acepta la letra. Se especifica la fecha.

  • Espacio reservado para el librador. Firma la fecha y el domicilio del librador.

  • Al dorso: la fecha del cual y el nombre y domicilio del avalistas.

  • Más abajo, hay una especio destinado a los endorsos (fecha y nombre del endosante). Cuando la letra tiene un vencimiento superior a 6 meses se utiliza el timbre fiscal

    Requisitos esenciales para la letra de cambio

    1-Deberá contener la denominación de la letra de cambio como mención esencial.

    2- Lo que hay que pagar; mandato de pagar.

    3- Nombre de la persona que han de pagar llamando librante.

    4-Indicación del vencimiento.

    5- Lugar en que se ha de efectuar el pago.

    6-Nombre de la persona a quien se le ha de hacer el pago o a cuya orden se ha e efectuar el pago.

    7- Firma del que emite la letra: el librador.

    -Si está incompleta: prevé la etisete de letras incompletas pero aunque sean así se dan validas siempre y cuando leguen a su vencimiento con todos los requisitos.

    DECLARACIONES CAMBIARIAS

    La aceptación es un acto formal y se realiza estipulada la firma y se ha de hacer constar en la letra. La aceptación tiene que ser pura y simple. Art 25. de la ley cambiaria.

    La firma del librado puesta en el anverso de la letra constituye la aceptación. La aceptación tiene un apartado para la fecha y esto tiene unas consecuencias y esa fecha también puede quedar en blanco.

    El aval: acto por el cual una persona se compromete a cumplir la obligación de pago q por razón de algo completa a la persona avalada. No se refiere a un aval de la letra de cambio, se refiere a una garantía, documento firmado por un banco. Si que puede ir en la letra o bien en el suplemento. El pago de letra podrá garantizarse mediante aval, la garantía puede prestarla un tercer o el aceptante d la letra. Cualquier firma en el adverso de la letra puede ser valida siempre que sea la del librador o del librante y no del avalista.

    Si en una letra encontramos una firma que no es ni del aceptante ni del librador, la letra se considera avalista. El avalista responde de igual manera que el avalado. Aval que no consta en la letra, no pondría efectos cambiarios.

    El endorso: posibilidad de transmisión de la letra. Es quien esta designado en el titulo como acreedor se lo cede a otra persona. Ha de ser total e incondicional, no endosos parciales ni condicionales.

    EFECTOS:

    1-Transmitivo.

    2-De garantía: el endosante al firmar la letra se compromete a garantizar la letra al firmarla. Existen 2 tipos:

    -endorso normal y endorso en blanco: se firma la cláusula (letra) pero sin poner a quien se cede.

    -endorso de apoderamiento y de garantía: una letra se endorsa totalmente y el endosante la cede y en este endorso la letra se cede para que el que la recibe.

    Pago ordinario: el que el librado, aunque no sea aceptante siempre es el obligado al pago.

    Pago extraordinario: es realizado por cualquiera de los firmantes de una letra que no es el librado. Quien paga tiene la posibilidad de reclamar el importe de la letra.

    El tomador a su vez puede haber endorsado la letra, pague quien pague el puede reclamar.

    ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO DE UNA LETRA

    • Acción directa: procedimientos para cobrar la letra.

    • Acción de vuelta: cuando el librado no paga...

    El vencimiento de una letra puede establecerse a la vista ( la letra se presenta a la aceptación y al pago) en una fecha fija o en cualquier fecha la ley cambiaria dice que deberá presentarse al pago en los días hábiles al vencimiento.

    En la letra de cambio se produce la “solidaridad” cuando una esta aceptada por vacíos aceptante. los dos responden por la letra.

    El librado al pagar la letra podrá exigir un documento acreditativo del pago.

    Pago parcial: el portador nunca podrá rehacerlo, el librado podrá exigir que este pago se haga constar en la letra y que le den el recibe del mismo.

    Confirmación del pago: obligado cambiario, pero no la pone en la letra entonces te hace una consignación de pago. El deudor que quiere pagar (obligado cambiario) puede consignarla y dejar constancia de que él ha pagada.

    Está obligado el portador ha aceptar el pago parcial pero no esta obligad a aceptar el pago anticipado (antes del vencimiento). Si lo hace lo ara por su cuenta y riesgo.

    Acción de regreso: la acción de reclamar la letra al librado. Sino vuelve correctamente la letra queda perjudicado. Pero no se la podrá reclamar a los endosantes d la letra al librador

    PARA EJECUTAR LA ACCIÓN DE REGRESO

    -Hay que presentar la letra debidamente al cobro.

    -En caso de falta de pago hay que prestar la letra (dejar constancia que el pago no se ha pronunciado).

    VIAS DE FLEXIBILIDAD

  • Si la letra que no se paga, no se protesta, se perjudica notablemente y hay que hacer un acto notarial. Si falta el protesto se pierde la vía de regreso ya no se pierde la acción directo.

  • El protesto notarial puede ser sustituido por la declaración equivalente (realizada por la compra de compensación o por el libramiento en el cual consta que la letra ha sido impuesta) RESUMEN: la letra hay que presentar por las dos vías sino queremos perder la acción de regreso.

  • Cláusulas sin gastos: dice que aunque la letra no se preste, se lleva al juzgado.

    Acción cambiaria: es posible que alguien tiene que reclamar jurídicamente una determinada cosa.

    Acciones cambiarias:

    -Acción directa: contra el aceptante.

    -Acción de regreso contra el aceptante.

    Pueden realizarse por -vía ejecutiva

    -vía ordinaria

    Acciones extracambiarias (las que no sean cambiarias) no se basan en el documento, en la letra, 2 clases:

    -Acción causal: tiene por debajo otro contrato.

    -Acción de enriquecimiento injusto y sin causa.

    Excepciones -cambiarias

    -no cambiarias

    DERECHO TRIBUTARIO

    TEMA 1

    Introducción:

    -Derecho tributario: es una parte del orden jurídico (todas las normas que se rigen en un mismo Estado) que está destinada a regular unas finanzas # que no corresponden a los particulares, sino al Estado.

    Dentro del ordenamiento jurídico están las disciplinas jurídicas:

    • Públicas: aquellas normas que van a regular materias en las cuales interviene el Estado. Ej derecho penal.

    • Privadas: normas entre relaciones de particulares. Ej. Arrendamiento.

    Estas finanzas se traducen como la denominada actividad financiera. Las finanzas consisten en ingresar para posteriormente gastar (ingresos+gastos). Ej el Estado, ya que tiene unos gastos para el pueblo como es la sanidad, cultura, educación...

    La norma que afecta al gasto público es el derecho presupuestario. Hay mas regulación de ingresos que de gastos.

    FUENTES DE INGRESOS

    • Tributos: es el ingreso más importante. Por que es el que más dinero va a generar= derecho tributario.

    • Deuda pública: consiste en una especie de préstamo que hacemos a la administración... (para poder sacar de ahí).

    • Ingresos patrimoniales: son los ingresos que recibe el Estado como si fuera un particular. Y lo gestiona de forma que pueda aprovecharlo.

    • Otros: cualquier otro tipo de ingresos que recia el Estado a modo de monopolios.

    Precios públicos

    Concepto de tributo: Art. 2 de la Ley General Tributaria. Son los ingresos públicos que consiste en prestaciones (pagar dinero) obligadas, exigidas por la administración del supuesto de hecho...(buscar Art.)

    Dentro del tributo están los impuestos, las tasas y las cotas Especiales.

    (¿Todo impuesto es tributo? SI)

    (¿Todo tributo es impuesto? NO) IMPORTANTE

    FINALIDAD DEL TRIBUTO

    Poder financiar el gasto público. Aunque los tributos al pagarlos no se deben confundir nunca con una sanción.

    No permite la doble imposición (la ley reguladora de las haciendas sociales).

    -Obligación tributaria: obligación que todo contribuyente tiene que entregar una cantidad de dinero según el hecho que hemos realizado. Este pago se llama “cuota tributaria”que viene cuantificada a partir de los elementos de cuantificación. Esta obligación se crea siempre “por ley”.

    • Creada por ley (algo que crea la ley) el hecho de recibir, es el pago de un tributo.

    • Obligación de derecho público, se va a regular por norma que pertenecían el ordenamiento jurídico (intereses de todos) que estaban entre las normas públicas y las privadas. Ningún componente puede alterar la relación.

    • Obligación de dar (casi siempre una cantidad de dinero) efectivamente consiste en pagar dinero.

    TIPOS

    1-obligaciones materiales (contenido económico: consistirán en pagar tanto la obligación principal, es decir pagar la cuota y/o la obligación accesoria, algo que vamos a pagar.

    2-obligaciones formales: consisten en operaciones que no sean de pago, obligaciones de dar información a la administración.

    Cuota +intereses + recargos

    Delito =pena

    Infracción: sanción (nunca nos pueden llevar a la carcel) cuando una infracción tiene un nivel bastante imposible, se considera un delito, y es ahí cuando puede ser sancionado por pena.

    LA LEY TIENE LA OBLIGACIÓN DE DAR

    Devolución que crea en cada tributo.

    Devolución de ingresos indebidos.

    Acción de rembolsar los costes de las garantías

    Satisfacer los intereses de demora.

    Otra obligación:

    Solicita y utiliza el NIF (numero de identidad fiscal)

    Obligaciones de información de todos aquellos efectos que pueden afectar a la obligación.

    Llevar y conservar los libros de contabilidad.

    Elementos de la obligación tributaria:

    1-elemento objetivo

    Relacionado con el hecho imponible (Art. 20 de la ley General Tributaria), el acto del cual nace la acción tributaria, nos hará falta cuantifica.

    2- elemento evautitativo

    Hace referencia a que cuantía que intensidad se está realizando.

    3- elemento subjetivo

    Hace referencia al sujeto que está obligado a cumplir con la ación tributaria

    Va convertir en hechos imponibles.

    FUNCIONES

    -Origen de la obligación tributaria, existe porque hemos realizado algún hecho imponible.

    -El hecho imponible sirve para identificar al tributo, cada tributo tiene un hecho diferente.

    -El hecho imponible es índice de la capacidad económica del sujeto pasivo. Por que?

    Porque para que sea importante tiene que realizarse alguna actividad económica importante (más poder, más riqueza...)

    Cuando el legislador piensa en un hecho imponible tiene que pensar en:

    • Aspecto subjetivo: tendrán que pensar en los sujetos para realizar un hecho imponible.

    • Aspecto objetivo: tendrán que pensar en los objetivos para realizar un hecho imponible.

    Se divide en 4 partes:

    Elemento objetivo: el hecho en si tiene que pensar en

    • Parte subjetiva: de referencia a los sujetos cuando realizan un HI

    • Parte objetiva:

  • Material

  • Temporal

  • Espacial

  • Cuantitativa

  • Todo esto que el legislador ha de valorar al hacer un hecho imponible

  • si la dan muy detallado, la parte material será genérica o especifica.

  • Hace referencia a de tallar en qué momento se encuentra realizado el hecho imponible. Es importante para saber que leyes son aplicables.

  • Hace referencia al lugar en el que se siente realizado el hecho imponible para gestionarlo y realizarlo.

  • Hace referencia a la intensidad en la que se puede realizar el hecho imponible.

  • HECHO IMPONIBLE Y EXENCIÓN TRIBUTARIA

    Realidad_____ley_____H im_____OT= ley= exención tributaria, crea la exención al sujeto de no tener que pagar.

    DEFNICIÓN DE EXENCIÓN = aquellos que a pesa de ser realizados como hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la acción tributaria (temporal).

    LA NO SUJECIÓN =sería lo contrario.

    -objetivas; cuando la acción recae sobre los hechos

    -subjetivas; recae sobre el sujeto (totalidades)

    Como por ejemplo: las administraciones públicas. Otra clasificación sería diferenciar entre:

    • Las exenciones totales: eliminan la totalidad o la obligación tributaria.

    • Las exenciones parciales: las que eliminan solo una parte de la exención tributaria.

    Diferencias entre:

    Exención tributaria: es un beneficio fiscal, porque nos beneficia, ya que no nos obliga a pagar los tributos.

    Exención fiscal: toda ventaja que nos dan a nivel tributario.

    ELEMENTO CUANTITATIVO (2 formas de cualificar)

    • Sistema de cupo: las leyes partían de la base de lo que querían recaudar. Y a partir de esa cuantía se repartían entre miembros lo recadado. Actualmente solo se mantiene en las contribuciones especiales.

    • El sistema de cuota: no valora la recaudación final, sino que calcula una cifra final a partir de unos elementos que nos dan las leyes.

    • Cuota variable: Puede ocurrir que esta cuota sea difícil de hallar porque la ley es la ley y hay que pagar una cuantía los tributos que se rigen por el sistema de cuota no vienen prevenidos por la ley y cada sujeto va a obtener una cuota diferente

    O:T -E. OBJETIVO = HI. Pueden ser objetivas (real o personal) o objetiva

    -E. CUANTITATIVO = pueden ser el cupo (material) o cuota ( fija o variable) la variable / BI (BL) * TG = CT

    Base Imponible

    Base Liquidable

    Tipo de Grabación

    Cuota Tributaria: -c. Integra

    -c. Licita

    -c. Diferente

    LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/ 2003 DEL 17 DE DICIEMBRE

    La magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la petición o valoración del hecho imponible.

    • La base liquidable: es la magnitud resultante de predicar e s caso en la base imponible las reducciones imponibles en la ley.

    • Tipo de gravamen, es la cifra, coeficiente porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como la cuota integra.

    • Porcentuales: dependen de un porcentaje:

    - progresivos: varía a medida que aumenta la base imponible.

    -el porcentaje no se altera, aunque la base imponible varíe.

    • Específicos: son una cuantía fija.

    CUOTA TRIBUTARIA

    • Cuota íntegra: total a pagar antes de las reducciones (producidas por la ley)

    • Cuota líquida: el total que se debe pagar.

    • Cuota diferencial: la diferencia entre lo que pagamos y lo que debemos pagar.

    ELEMENTO SUBJETIVO

    Se diferencia en 2 bloques

  • Sujeto activo (hacienda): es la administración porque inicia la relación de exigir el pago encargado de gestionar y cobrar un tributo.

  • Sujeto pasivo (contribuyente): la persona que tiene que pagar entre público que desarrolla los tributos para hacerlo efectivo. Es el obligado tributario que según la ley debe cumplir la obligación principal y las formales, sea como contribuyente o sustitutivo.

  • CONTRIBUYENTE = realiza el hecho imposible, demuestra capacidad económica. Siempre se crea por ley, su figura sirve para dar una definición más completa del hecho imponible.

    Principales fases desde que se crea el tributo hasta que se recauda:

    -establecimiento

    -titularidad

    -gestión /recaudación

    -destinatario

    CATEGORÍAS TRIBUTARIAS

    Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación.

    Tasa: son los tributos cuyos hechos imponibles son:

    1-utilización privada del dominio público (persona que utiliza un lugar público: una calle, una playa...)

    2- prestación de servicios públicos que va a beneficiar al sujeto siempre y cuando se den las relativas circunstancias.

    • No solicitados voluntariamente (que lo imponga la ley/ reglamento o cuando es necesario para nuestra vida).

    • No prestados por sector privado (requisito de autoridad administrativa o monopolio administrativo).

    Los sujetos especiales se dan casi siempre en territorios locales, la pagan las personas que se beneficien de estos servicios (obras para mejorar cierta zona).

    TEMA 2

    El impuesto es un tributo que no tiene contraprestación administrativa; el sujeto paga porque el estado ha creado un servicio.

    TASA Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

    1- la cuantificación es diferente

    -En las tasas se nos podría pedir que pagáramos hasta el 100% del coste de aquello que nos da la administración (un servicio).

    -en la contribución especial como tope tendría el 90%

    2-En la tasa es el sujeto el que inicia todo el procedimiento administrativo

    En la contribución especial:

    1º - es la administración la que actúa

    2º - es cuando el sujeto paga.

    3-En la contribución especial se está cubriendo un interés general que va a afectar a varios sujetos. Sin embargo, en la tasa es particular.

    LA RENTA EN OBJETO DE GRABAMEN

    Todos los tributos toman como base cualquier actividad.

    -IRPF

    -Impuestos de sociedades

    -No residentes

    ¿por qué hay que pagar impuestos?

    Los tributos caían sobre hechos que tenían capacidad económica. Y nos coloca en una situación diferente a la de los demás.

    El índice que manifiesta la actividad económica es obtener (recibir) la renta y tener un patrimonio (todo entra = mejor situación).

    También manifiestan la riqueza pero son indirectos.- IVA

    -Impuestos sobre el patrimonio industrial.

    PROBLEMA (distinguir)

    Obtención:

    -en algunos casas no es el sujeto el que los obtiene, sin embargo, las recibe.

    -es ficticia, y no real, si que existe una renta declarando en ella algo que no hemos ganado.

    -lo que se va a considerar que es obtención, es el ahorro o el menor gasto

    Obtener renta es la titularidad de algo y la imputación que ha que asumir como si fueran ciertas.

    Concepto de renta: no se puede identificar solo con un ingreso, en las que o entra nada pero sí existe. Tampoco a la inversa se puede decir que todos los ingresos que tiene el sujeto se consideren como renta, la ley los deja exentos de tributar. Se va a considerar renta, tanto lo que se considere en dinero, como en especie. No hay que caer en el error de pensar, que aunque esto es así, que estas no sean las únicas rentas que se declaren.

    DIFERENTES IMPUESTOS QUE GRABAN LA RENTA

    Las rentas que se dedican de forma empresarial van a actuar de un forma u otra:

    -se realiza por una entidad jurídica, tributa en el impuesto de sociedades, mientras que si se genera por un individuo, tributa en el IRPF.

    El empresario o profesional en común conocidos como autónomos.

    El IRPF dice que existen 3 formas para calcular esta actividad económica (para calcular las rentas que derivan del negocio)

  • desestimación directa

  • desestimación objetiva

  • desestimación indirecta

  • Es el más justo y real, se entiende que sería el idóneo para obtener el beneficio del sujeto. Se paga mediante la renta neta = ingresos - gastos*

    *-Ingresos computables (ingresos declarables)

    -gastos deducibles (los gastos que permiten restar)

    Tiene un problema. Para poder calcularlo hay que declarar todos los ingresos y ventas que está llevando. Frente a este método se ideó, que ya que el método anterior puede sobrecargar al sujeto, crearon un sistema, en el cual el sujeto no deberá llevar tantos registros, en cambio el calculo que ha levado en su trabajo = los módulos.

    Índices objetivos = se le da un valor a los ingresos (pueden ser inciertos).

    ESTIMACIÓN INDIRECTA

    Es un método subsidiario porque está pensado sólo para casos excepcionales.

    Residente:

    -persona física que resida al año 180 días en España.

    -la sociedad tenga el domicilio social en España.

    -estimación directa.

    -porcentaje fijo (25% o 35%) independientemente de que haya ganado más o menos.

    No residentes: representante con domicilio Español.

    TEMA 3

    PAGO A CUENTA

    Es la obligación que se crea sobre varios contribuyentes, que consiste en ingresar parte del impuesto antes del pago general que hay previsto.

    Se considera que va a ser bueno los contribuyentes porque es más cómodo pagarlo poco a poco que pagarlo todo de golpe. Hacen ventajas a cuenta sin pagar intereses (ingresar el impuesto antes de hora). Solo se da en el impuesto de la Renta y en el Impuesto sobre sociedades.

    La ley dice que hay 3 formas diferentes:

  • RETENCIONES A CUENTA: es el deber que se les otorga a los pagadores de determinadas ventas a apartar una cantidad de su importe para declararla es ingresarla en la administración. El trabajador al que se le aplica esto, está obligado a soportar. No puede haber nunca una retención más alta o más baja de lo que indique la ley.

  • INGRESOS A CUENTA: la misma definición que el 1º y la única distinción es que, en la 1º se aplica sobre rendimientos (alquiler, venta...) sin embargo el 21 es para los pagos en especie. Porcentaje del valor que nos dan.

  • PAGOS FRACCIONARIOS: hace referencia a la obligación que tiene ese empresario sobre los ingresos o los beneficios que el obtiene. Referencia a la obligación que el empresario tiene que retener cuando se habla de sus cuentos propias (ingresos y beneficios), al ingresar de forma periódica el rendimiento que obtiene de sus cuentas habituales.

  • Si se calcula por estimación directa son ingresos menos gastos. Si se calculan módulos, se presumen por lo que uno ha pagado = pagar el 40% de los rendimientos que se han previsto los primeros días del año.

    PLAZOS:

    • Abril, mayo julio

    • Julio, agosto, setiembre

    • Octubre, noviembre, diciembre (hasta el día 30 de enero)

    TEMA 4

    Hay diferentes tipos de renta que manifiestan una capacidad económica y también hay un tipo de transacciones que manifiestan esta capacidad.

    Entra por primera vez en el año 86 que fue cuando entramos ha formar parte de la UE. Antes, había un impuesto parecido al IVA llamado ITE. La diferencia entre IVA y ITE era que una empresa vendía a otra con n ITE soportando, pero la diferencia que tiene el IVA sobre el ITE, pretende ser neutral para las empresas y quiere que quien tenga el IVA soportado sea el que se está quedando con el bien.

    Hay 3 supuestos hechos imponibles:

  • Entrega de bienes y prestaciones de servicios (operaciones interiores). Hacen referencia a que hablemos de supuestos que están ocurriendo en el territorio español. Su definición; y son las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por empresarios y profesionales a titulo oneroso (a cambio de dinero) ya sea habitual o ocasionalmente, siempre que las operaciones se realicen en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.

  • Adquisiciones intracomunitarias: operaciones que se dan entre 2 empresarios, que va a consistir en adquirir unos bienes que provienen de otro Estado de la UE (que no sea el nuestro) y que son transportados a nuestro territorio. (compra que los empresarios Españoles hacen a otros países). El IVA en las adquisiciones intracomunitarias entre un Español y un americano = el que paga el IVA es el Español.

  • Importaciones: en las importaciones que se realizan fuera de otros países, es decir, la entrada de un bien desde otro país.

  • IVA =16%

    IVA reducido = 7%

    IVA súper reducido = 4%

    TEMA 5

    La composición del NIF se identifica con los números del DNI. (Numero de Identificación Fiscal) se otorga a las personas con nacionalidad española.

    Las personas físicas extranjeras que quieran residir en España tendrán el NIF que será igual al numero de identidad de extranjería.

    Las sociedades tendrán como identificación el CIF (Código de Identificación Fiscal).

    Los empresarios tendrán que indicar su NIF a la hora de hacer facturas, albaranes, retenciones en hacienda, etc.

    EL CIF CON RESPECTO AL NIF

    Se va a hacienda a solicitar el CIF provisional, en menos de un mes cuando tienen todos los papeles en regla se hace el CIF definitivo, y si no tuviera todos los papeles en regla se anularía el provisional.

    Es obligatorio que, en los bancos cuando se tramita con más de 3000 € se obliga a identificar a las personas con el NIF, cara a hacienda.

    4 TIPOS DE CENSO

    -Censo de contribuyentes: todas las personas que tengan un numero de identificación fiscal con carácter general.

    -Censo de obligados tributarios: Personas o empresarios obligados a practicar retenciones o ingresos a cuenta.

    -Registro de operadores intracomunitarias: están sujetos al IVA, y realizan entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes.

    -Registro de exportadores: entregas de bienes o actividades economicas con paises terceros.

    TIPOS DE DECLARACIONES

    -Declaraciones de alta: darte de alta en el censo. Conocer todos los datos.

    -Declaraciones modificativas: Cambia su situación empresarial, y esto afecta a las obligaciones del sujeto (hay que comunicar a la administración que cambiamos en el plazo de un mes).

    -Declaraciones de baja: sirve para borrarte de esos censos en los que estas dado de alta.

    ¿CUÁLES SON LOS DATOS QUE DEBEN APORTARSE AL CENSO GENERAL DE CONTRIBUYENTES?

    Debe constar apellidos y nombre, NIF, si se es persona física o jurídica residente o no en España. También, debe constar el domicilio fiscal o el domicilio extranjero o si son sociedades o sise ha constituido según las normas españolas o no.

    CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS

    Debe comunicar cuando se dé de alta las declaraciones que deben declarar periódicamente.

    Tendrá que comunicar si está exenta o no si es una persona física debe comunicar el método por el que determina sus actividades económicas

    Tendrá que indicar a qué tipo de IVA se acogen.

    Se tendrá que comunicar las actividades que realice el sujeto (como profesional y/o como empresarios)

    El numero de establecimientos en el que se establece la actividad o en los locales.

    Algún numero de teléfono...

    Importante para los no residentes: están obligados a nombrar representantes (sujeto pasivo) en España de su país de origen (esto se hace para facilitar el trabajo a la administración).

    DECLARACIÓN ANUAL DE SUBVENCIONES CON TERCEROS SIN SUBVENCIONES

    Domicilio fiscal de las personas que trabajan en la administración fiscal. Para las personas físicas el domicilio es el de su residencia habitual (con carácter general).

    Las personas físicas (con carácter excepcional) puede que la administración en vez de tomar como domicilio habitual el de su casa, tome el de donde realiza sus actividades y/o movimientos económicos.

    Es importante saber a la comunidad autónoma a la que se pertenece.

    Domicilio fiscal = domicilio social

    Coincide con el domicilio social de las actividades económicas.

    DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

    No consiste en pagar nada. Para facilitar el que la administración pueda controlar la actuaciones de determinadas personas la determinación y la investigación.

    La investigación que se va a dar (modelo 317) consiste en las operaciones que lleven a cabo cualquier tipo de personas físicas o jurídicas que en su conjunto o de otra entidad haya superado la cifra de 300506 € (lo que yo pago es el contraste con lo que el otro paga).

    Las personas físicas que tributen por el método de investigación objetiva, con carácter general dedica esto así como adquisiciones de bienes.

    El plazo para presentarlo es el 1 de Marzo de cada año.

    FACTURACIÓN

    La normativa que legisla la facturación es un real decreto del 2003 (CD 1496/ 2003). Habla del contenido de las facturas de dos formas de IVA. Los empresarios están obligados a expedir facturas en el momento de venta de bienes o realización de servicios...

    Hay que expedir también por los cobros anticipados. Momentos en el que debe expedirse la factura en el momento de la realización de la operación y debe remitirse al cliente en el momento también.

    REQUISITOS DE LAS FACTURAS

    Un número correlativo, y en su caso también debe remitirse la serie en caso de varias actividades.

    La fecha de la expedición de la factura.

    Nombre y apellidos o denominación social (en caso de mercantil) de ambas partes comprador y vendedor.

    Numero de identificación fiscal, hasta con el del comprador, pero suelen poner ambos.

    Domicilio fiscal de las 2 partes

    Descripción de las operaciones, con todos los datos que sean necesarios para desgravar la base imponible.

    Tipo impositivo, (4%,7% y 16%). Si no lleva IVA debe hacer referencia al decreto que la exime del IVA

    Cuota tributaria (lo que hay que pagar respecto al IVA)

    La ley no exige que lleve la factura una referencia

    En algunos casos se puede sustituir la factura con el ticket, igualmente pueden ser válidos.

    DECLARACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN

    Actualmente existen 2 formas de hacer cálculos de los impuestos de la persona. Al sujeto se le obliga a dar trascendencia tributaria.

    -MËTODO DE DECLARACIÓN: se da en aquellos casos en los que al sujeto tributario se le obliga a dar una información de carácter tributario (carácter general o clásico)

    La autorización supone:

    -declarar (porque le estamos dando a la administración los 1os datos)

    -Ingreso

    -calculo




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    Enviado por:Ana
    Idioma: castellano
    País: España

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