Trabajo Social


Derecho Electoral en Chile


UNIVERSIDAD DEL MAR

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

Apuntes complementarios a las clases del curso optativo: “La política social de justicia”.

Junio, 2004.

SISTEMA ELECTORAL APLICABLE A ALCALDES Y CONCEJALES

El sistema electoral a nivel municipal se distingue del sistema electoral aplicable a parlamentarios, porque en tanto este último establece un sistema mixto, con énfasis proporcional y de carácter binominal, el primero es plurinominal y aplica un planteamiento mayoritario para la elección del alcalde y proporcional para la elección de concejales.

Sistema mayoritario de elección de alcaldes

Según el sistema electoral actual (establecido así en ley orgánica constitucional de municipales), resultará electo como alcalde el candidato que obtenga la mayoría simple de los sufragios válidamente emitidos.

Si hay empate en la votación (no existe aquí el mecanismo de la segunda vuelta), el Tribunal Electoral Regional correspondiente realizará en audiencia pública un sorteo para determinar al ganador.

Sistema proporcional de elección de concejales

El concejo municipal se compone de 6, 8 ó 10 concejales a elegir, cantidad determinada en función del número de habitantes (no de electores) de cada comuna. Así, las comunas más pequeñas elegirán 6 concejales (comunas de menos de 200.000 habitantes), las medianas 8 y las más grandes, 10.

La forma de escrutinio se conforma a partir de un sistema especial, conocido como sistema proporcional de cifra repartidora (también se denomina ley D'hont).

El sistema proporcional de cifra repartidora tiene por finalidad privilegiar el esfuerzo colectivo en la consecución de los votos, esfuerzo que está representado por la lista o pacto de partidos (en el caso municipal, la lista no está representada por el partido político sino por un pacto de partidos).

¿En qué consiste la cifra repartidora?

En el fondo es un cálculo numérico que expresa la cantidad de votos mínimos para constituir un cargo. Así, por ejemplo, si en una elección para una comuna de seis concejales, la cifra repartida es de 20, eso indica que si el pacto de partidos tiene 20 votos tiene derecho a elegir un solo cargo; si tiene 40, puede elegir dos cargos y así sucesivamente.

¿Cómo se determina la cifra repartidora?

En este texto analizaremos sólo la lógica matemática del funcionamiento del sistema proporcional de cifra repartidora. El análisis político - social del sistema es trabajo suyo y desde luego, será considerado en evaluaciones posteriores.

Ahora bien, para determinar la cifra repartidora es preciso observar algunas reglas:

  • Se determina el número total de votos obtenidos por cada lista o pacto de partidos, incluidos los sub-pactos.

  • Ejemplo:

    LISTA

    NUMERO DE VOTOS

    A

    60

    B

    130

    C

    230

    Total

    420

  • El número total de votos de cada lista se divide por uno, dos, tres y así sucesivamente (hasta llegar al número de cargos que corresponde a la comuna). Utilizaremos como ejemplo la comuna de La Pintana, que, atendida la cantidad de habitantes, debe elegir a 6 concejales. Entonces, la votación total de cada lista se dividirá hasta seis:

  • Divisor

    LISTA A

    LISTA B

    LISTA C

    1

    60 (dividido por 2,3,4,5 y 6)

    130 (dividido por 2,3,4,5 y 6)

    230 (dividido por 2,3,4,5 y 6)

    2

    30

    65

    115

    3

    20

    43

    77

    4

    15

    33

    58

    5

    12

    26

    46

    6

    10

    22

    38

  • Una vez realizado lo anterior, todos los cuocientes (resultados) obtenidos se ordenan decrecientemente, es decir, de mayor a menor.

  • Lugar

    Cifra

    1

    230

    2

    130

    3

    115

    4

    77

    5

    65

    6

    60

    7

    58

    8

    46

    9

    43

    10

    38

    11

    33

    12

    30

    13

    26

    14

    22

    15

    20

    16

    15

    17

    12

    18

    10

  • Como se trata aquí de elegir a seis concejales, la cifra repartidora está representada por el número 60, que equivale al sexto lugar (en el fondo, se trata de la sexta votación TEÓRICA más alta). Ese número permite suponer que es la cantidad mínima aceptable de votos para que la lista o pacto de partidos gane un cargo.

  • Para determinar el número de cargos, se divide el número de votos de cada lista por la cifra repartidora:

  • Lista

    Cuociente

    (expresa el resultado de dividir el número de votos de la lista por la cifra repartidora)

    Número de cargos

    A

    60: 60 = 1

    1

    B

    130: 60 = 2

    2

    C

    230: 60 = 3

    3

  • Entonces, la lista A tiene derecho a un cargo, la B a 2 y la C a 3. Luego, dentro de cada lista o pacto, se elegirá a él o los candidatos que hayan obtenido más votos.

  • En todo caso, en este último aspecto conviene detenerse un momento. El sistema proporcional de cifra repartidora asume la representación popular desde un manejo estadístico. El sistema, a través del procedimiento descrito, busca algo así como la media de la votación popular, pero no necesariamente se corresponde con la voluntad popular en sí. Imaginemos por ejemplo, que las listas A, B y C se descomponen de la siguiente forma:

    Lista

    Candidatos

    Votación

    Electos

    A

    A.-1.

    23

    Gana candidato A.1 por haber obtenido la más alta votación en una lista que tiene derecho a un solo cargo.

    A.-2.

    15

    A.-3.

    22

    B

    B.-1.

    100

    Ganan los candidatos B.1. y B.2. porque esta lista tiene derecho a dos cargos.

    B.-2.

    16

    B.-3

    14

    C

    C.-1.

    4

    Ganan los tres candidatos (C.1, C.2 y C.3) porque esta lista ganó tres cargos.

    C.-2.

    225

    C.-3.

    1

    El ejemplo anterior demuestra como candidatos que obtengan mínima votación y, por ende, representación popular, estarán de todos modos integrando el concejo. Obsérvese, por ejemplo, que en esta elección resultaron electos los dos candidatos de menor votación (C.1 y C.4) y quedaron fuera otros con un nivel de votación claramente mayoritario (por ejemplo, la situación de A.3)

    . El cargo del concejal consiste en un mecanismo de co-gobierno, que indica que las decisiones municipales se ordenan conjuntamente por el alcalde y su concejo. Uno concejal, en la medida que es parte del concejo municipal, ejerce parte del gobierno local. Por eso, no debe confundirse, ni siquiera a nivel ortográfico, la palabra CONCEJAL de la palabra CONSEJAL O CONSEJERO, que alude a la idea de un asesor que no gobierna, sólo orienta.

    . Jurídicamente, se considera votación válidamente emitida aquella que contabiliza todos los sufragios, descontando los votos blancos y nulos.

    . La lógica que subyace al sistema electoral municipal es el siguiente: Importa menos el partido político porque las decisiones aplicables a nivel local serían menos partidistas y más motivadas por el sentido comunitario. De este modo, lo que hay que intentar es asegurar la cantidad de votos suficientes que de la mayor cantidad de cargos posibles a la idea que defienden determinadas personas. Resulta, en ese sentido, irrelevante el partido político, cobrando más sentido la idea de afinidad política. La estrategia consiste entonces en juntar un grupo de personas afines para sumar votos. Por eso un pacto de partidos suele estar constituido por toda la derecha política, por ejemplo, o toda la concertación, o toda la izquierda. Por otra parte, dentro de un pacto de partidos puede haber sub-pactos con otros partidos políticos o candidatos independientes. Esto aumenta la posibilidad de ganancia para el pacto. Así, por ejemplo, puede haber un pacto de partidos UDI-RN, que aspiran obtener cargos desde la votación de sus seguidores partidistas y, dentro del mismo, una subpacto entre RN y un candidato independiente (habitualmente se elegirá a una persona que tiene gran apoyo mayoritario sin pertenecer a ningún partido).

    . No confundirse. 60 es el número mínimo, en este ejemplo, para que el pacto de partidos o la lista pueda ganarse un cargo. No significa que no pueda salir electo quién obtenga menos votos que 60, sino que la lista sólo cuando tiene sesenta votos tiene derecho a un cargo, el que será tomado por el candidato que, dentro del pacto, haya obtenido más votos.




    Descargar
    Enviado por:Alejandra Paz Miranda Delgado
    Idioma: castellano
    País: Chile

    Te va a interesar