Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural


Derecho del trabajo

F.O.L

CONDCIONES QUE A DE CUMPLIR UN TRABJARDOR PARA SER CONSIDERADO ASALARIADO

  1. PERSONAL: el trabajo a de ser realizado por la persona contratada
  2. VOLUNTARIO: el trabajador tiene la libertad de iniciar y finalizar la relación laboral y no tiene contrato de trabajo.
  3. RETRIBUIDO: por haber realizado dicha actividad el empresario tiene el deber de retribuir con un salario o sueldo correspondiente
  4. POR CUENTA AJENA: El fruto de la actividad realizada va para el empresario, el deberá remunerar dicha actividad con un sueldo.
  5. SUBORDINADO: el trabajador debe acatar dichas normas puestas por el empresario en dicha relación laboral, sin que toque la parte personal.

LA LLAMADA “RELACION LABORAL COMUN” (R.L.C.)

  • Cuando cumpla perfectamente estas 5 condiciones se llamara Relación Laboral Común.
  • Cuando no cumpla una de estas 5 normas se llamara Relación Laboral Excluida:
  • Los funcionarios públicos
  • Los representantes de comercios
  • El trabajo familiar
  • Cuando cumpla las 5 condiciones con algunas matizaciones se le llamara Relación Laboral Común con Peculiaridades y Especial:

Con peculiaridades:

  • Contrato de trabajo de grupo
  • Contrato de trabajo a domicilio
  • Contrato de trabajo a tiempo parcial
  • Contrato de trabajo de revelo
  • Contrato de trabajo de practicas
  • Contrato de trabajo en formación

Relación laboral Especial:

  • Personal de alta dirección
  • Servicio del hogar familiar
  • Trabajo de penados en instituciones peniténcialas
  • Deportistas profesionales
  • Artistas de espectáculos públicos
  • Personas que intervienen en operaciones mercantiles
  • Trabajadores minusválidos
  • Estibadores portuarios



Descargar
Enviado por:Inside
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar