Administración y finanzas


Derecho del trabajo


Tema 3

INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO

1. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Se llaman fuentes del derecho al conjunto normas y principios que regulan una determinada parcela de la realidad social.

En el Derecho del Trabajo, las fuentes son múltiples y tienen un origen variado: normas internacionales, estatales, profesionales y habituales. Sin embargo, lo que hace peculiar a este derecho, es la existencia de un tipo de fuente que proviene del acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios y que es fruto de la negociación colectiva. Esta fuente, específica del Derecho del Trabajo es el convenio o acuerdo colectivo.

1.1. La Constitución como fuente del derecho laboral

La constitución es la norma que ordena las fuentes del conjunto del Ordenamiento Jurídico. Determina las formas y requisitos de producción del resto del ordenamiento. Es una norma jurídica, que debe ser respetada materialmente por todas las demás normas.

Las normas contenidas tienen eficacia directa. La eficacia directa se ha de desglosar en tres apartados:

- el efecto derogatorio: en relación a las normas anteriores de la C.

- si capacidad de regular por sí misma relaciones jurídicas

- su operatividad como criterio de interpretación de las normas jurídicas

+ El efecto derogatorio: se reconoce explícitamente en la DISPOSICIÓN DEROGATORIA DE LA CONSTITUCIÓN, la cual dispone con carácter genérico que asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido a esta C.

+ El efecto regulador directo de las relaciones jurídicas: la C. es directamente aplicable por los jueces, funcionarios y ciudadanos, sin necesidad de mediación de la ley. Esta aplicación directa sólo será posible en relación a ciertas partes de la C, como son a los derechos fundamentales y libertades públicas.

+ Su operatividad como criterio de interpretación de las normas jurídicas:

La C. recoge los derechos de naturaleza laboral, así como una serie de PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES (contenido laboral de la C.):

  • compromiso de los poderes públicos de procurar el pleno empleo

  • de fomentar la formación profesional

  • de garantizar el descanso, la seguridad e higiene en el trabajo y SS

  • potenciar la participación el la empresa

Entre los DERECHOS FUNDAMENTALES destacan:

- huelga

- libertad sindical

- y no específicamente laborales pero en el marco del contrato de trabajo: igualdad de trato con prohibición de toda discriminación, la intimidad o el derecho a reunión.

Gozan de prioridad absoluta y el trabajador que crea que no le son respetados podrá reclamar su tutela ante los tribunales.

También recoge otros DERECHOS Y LIBERTADES NO FUNDAMENTALES de naturaleza laboral:

- derecho al trabajo

- a la libre elección de profesión u oficio

- a la remuneración suficiente

- a la negociación colectiva

- a adoptar medidas de conflicto colectivo

- principio de libertad de empresa en una economía de mercado

- a la libre iniciativa económica.

1.2. Las normas internacionales del derecho del trabajo

1.2.1 Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Los estados forman parte de la OIT. Hay convenios Internacionales, que se firman entre dos o varios Estados que contienen reglas en materia laboral y que son acuerdos entre Estados cuya finalidad es la protección laboral de los trabajadores emigrantes. Las normas internacionales más importantes en materia laboral son los Convenios de la OIT.

1.2.2 Normativa Comunitaria

Junto a las normas internacionales hay que hacer referencia a las normas de la Unión Europea integradas por:

  • El derecho comunitario originario: formado por tres tratados: el tratado de París y 2 de Roma.

  • Los acuerdos que la UE puede firmar con terceros Estados.

  • Los reglamentos son de aplicación directa en todos los Estados miembros integrándose en los diferentes ordenamientos internos, y tienen plena vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades. Está prohibida la adopción de normas internas para su desarrollo y aplicación.

  • Las Directivas: son obligatorias en cuanto a sus objetivos, sin embargo, los estados miembros han de formular las adaptaciones oportunas para su consecución. Esta obligación nace desde el momento de la notificación de estas normas al Estado miembro.

  • Las Decisiones: vinculan únicamente a los destinatarios (estos, institución, empresa o ciudadano) y de manera análoga a los reglamentos son de aplicación directa.

  • Las Recomendaciones: no son vinculantes. Son Obligatorias en cuanto a sus fines, pero los Estados pueden elegir el medio de adaptación y sus destinatarios pueden ser loes Estados o las empresas.

  • Los Dictámenes: tampoco son vinculantes, consisten en meras opiniones sin fuerza obligatoria para los destinatarios.

  • Por otra parte, hay que citar las fuentes denominadas complementarias siguientes:

    - Los Principios Generales del derecho.
    - La Costumbre y la doctrina científica.

1.3 Fuentes estatales y otras fuentes.

Son las leyes básicas que regulan las cuestiones referidas a los trabajadores por cuenta ajena: el estatuto de los trabajadores, la ley orgánica de libertad sindical, la ley de conciliación de la vida familiar y laboral, ley de prevención de Riesgos Laborales.

Estas leyes establecen condiciones mínimas que suelen estar completadas por otras normas: los reglamentos que aprueba el Gobierno.

* LA LEY

Es la norma jurídica que emana del poder legislativo (el Parlamento: Congreso y Senado) según el procedimiento establecido en la Constitución. Pueden ser de 2 clases:

  • Ley Ordinaria: regulan todas las materias que no tengan que regularse mediante ley orgánica. Es la aprobada x el Congreso. Sigue el proceso ordinario de tramitación y exige para su aprobación la mayoría simple de ambas Cámaras (diputados presentes).

  • Ley Orgánica: regulan los derechos fundamentales y libertades públicas, aprueba los Estatutos de Autonomía y el régimen jurídico electoral general. Su aprobación deberá hacerse x mayoría absoluta del Congreso (la mitad +1 de los componentes).

- Las relaciones entre estas leyes no son de jerarquía sino de competencia ya que regulan materias distintas.

- Ambas leyes deben ser sometidas además, a la aprobación del Senado.

También existen otras normas con fuerza de ley que están aprobadas por el poder Ejecutivo (Gobierno y órganos de admón.):

  • Los Reales Decretos Leyes: son normas con categoría de Ley que puede dictar el poder ejecutivo (Gobierno y órganos de admón.) en caso en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Tienen carácter provisional ya que, una vez dictados, han de someterse a votación en el Congreso que podrá convalidarlos, derogarlos o acordar su tramitación como ley ordinaria urgente.

  • Los Decretos Legislativos: es una norma que dicta el poder ejecutivo por delegación expresa del legislativo. Es decir, el Parlamento habilita o autoriza al ejecutivo para que regule determinadas materias en esa forma. Se excluyen normas (ley orgánica) que se refieran a derechos y libertades fundamentales, Estatutos de Autonomía o Régimen electoral general.

El Ejecutivo puede dictar normas que no tienen rango de ley, sino que tienen un rango inferior, por lo que no pueden vulnerar lo establecido en las normas antes mencionada. Estas normas se denominan reglamentos y están relacionadas jerárquicamente entre sí (de mayor a menor):

  • REALES DECRETOS: emitidos por el Consejo de Ministros.

  • ÓRDENES MINISTERIALES: proceden de un ministerio para regular cuestiones de su competencia.

  • RESOLUCIONES: normas de rango inferior dictadas por secretarios de Estado, Directores generales… y que recaen sobre aspectos parciales del correspondiente departamento ministerial.

1.4 Normas Profesionales: el Convenio Colectivo

Son el resultado del acuerdo entre los representantes de trabajadores y empresarios. Su ámbito de aplicación es más limitado que el de las normas estatales porque se negocian x sectores de actividad .

La ventaja es su mayor capacidad de adaptarse a las características del ámbito que se escoja sin embargo la norma estatal tiene un carácter + general.

1.4.1. Convenios Colectivos Estatutarios

Se le reconocer eficacia normativa y eficacia general. La primera significa su reconocimiento como norma por lo que el contrato queda vinculado x el contenido del convenio colectivo. La segunda significa que el convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores dentro de su ámbito de aplicación.

1.4.2. Convenios Colectivo Extraestatutarios

Son aquellos que se negocian fuera de los cauces establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Este convenio tiene eficacia limitada por lo tanto sólo serán de aplicación a los trabajadores y empresarios afiliados a las organizaciones sindicales y patronales.

1.5 Usos y costumbres locales y profesionales

Son las fuentes del derecho del trabajo. Se usarán cuando no haya normas por delante de ella, según el artículo 3.1 d) E.T.

“la liquidación y pago del salario se han de realizar puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o según los usos y costumbres.”

Dicho artículo también exige que la costumbre sea local y profesional. Para ser alegada en juicio hay que probar la existencia de la costumbre y que tenga las dos características citadas.

2. LA JERARQUÍA NORMATIVA Y LOS PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICA EN LE ORDEN LABORAL

Orden jerárquico de las leyes:

  • Constitución

  • Normativa Comunitaria

  • Tratados y Convenios Internacionales (OIT)

  • Leyes, orgánicas y ordinarias

  • Normas emanadas del Poder ejecutivo con rango de ley

  • Reglamentos

  • Convenios Colectivos

  • Contratos de Trabajo

  • Costumbre

  • Las inferiores en rango no pueden contradecir a las que están situadas en un nivel superior.

    En el Derecho del Trabajo la jerarquía descrita no es muy rígida, ya que, si la norma inferior en rango contiene condiciones mejores para el trabajador, no por eso se considera que va contra la jerarquía normativa: se acepta.

    2.1. Principios de aplicación en el ordenamiento laboral

    2.1.1. Principio de norma más favorable

    En casos de colisión entre normas se aplicará la que sea más favorable en su conjunto y cómputo anual para el trabajador.

    2.1.2 Principio de irrenunciabilidad de derechos

    Se prohíbe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos x sentencias laborales al trabajador.

    2.1.3. Principio de la condición más beneficiosa

    Supone que el trabajador puede mantener los derechos adquiridos, aunque se apruebe posteriormente una norma que establezca con carácter general condiciones menos favorables de las que el trabajador venga disfrutando a título individual.

    2.1.4. Principio prooperario

    En los casos en que no resulte claro el significado de la norma con arreglo a los criterios interpretativos ordinarios, prevalezca la interpretación más favorable al trabajador.

    3. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL

    Está formada por órganos especializados del ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las consejerías o departamentos de Trabajo de las Comunidades Autónomas.

    La administración laboral tiene una estructura doble:

    • El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (admón. Central)

    • Las Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas (admón.. autonómica)

    La administración laboral tanto estatal como autonómica, está organizada territorialmente a través de las Direcciones Provinciales (Ministerio) o Delegaciones Provinciales (Contrata de Consejerías).

    Sus competencias son:

    • Llevar el registro de sindicatos y asociaciones empresariales

    • Convenios que se firmen

    • Tutelar y servir de apoyo al proceso de elección de los representantes de los trabajadores

    • Autorizar permisos de trabajo y expediente de crisis

    • Realizar programas de formación

    • Favorecer el encuentro entre la oferta y la demanda de trabajo mediante los servicios públicos de empleo

    • Solventar conflictos

    • Vigilar que las normas laborales se cumplen

    El órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa social y competente para exigir las responsabilidades que se deriven es la Inspección de Trabajo (se integra en la admón.. General del Estado).

    La inspección de trabajo es un servicio público al que igualmente se le atribuyen facultades de asesoramiento, arbitraje, mediación, conciliación, asistencia técnica e informe a los órganos jurisdiccionales o administrativos. Contribuye al cumplimiento de:

    • las normas laborales

    • prevención de riesgos laborales

    • Seguridad Social y protección social

    • Colocación, empleo y protección por desempleo

    • Cooperativas, migración y trabajo de extranjeros

    La Inspección actúa mediante visitas a los centros de trabajo, lo que pueden hacer a iniciativa propia o por denuncia de cualquier persona.

    4. LA JURISDICCIÓN SOCIAL

    La Jurisdicción Social es la encargada de tutelar los derechos laborales y se estructura en :

    • Juzgados de lo Social: tienen un ámbito territorial normalmente coincidente con el de cada provincia. Su tutelar es un juez que es quien conoce en primer lugar de los conflictos individuales (despido), de los conflictos en SS (jubilación) y de conflictos colectivos siempre que, el ámbito del conflicto sea limitado a la provincia.

    • Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia: existen en cada Comunidad Autónoma: resuelve los conflictos colectivos o sindicales cuando el ámbito excede al de un Juzgado de lo Social y no supera al de la Comunidad Autónoma. También resuelve los recursos de suplicación contra sentencia de los Juzgados de lo Social.

    • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: con competencia en todo el territorio nacional y sede en Madrid. Resuelve los procesos que afectan a: libertad sindical, conflictos y convenios colectivos, cuando afecta a un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma.

    • Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Resuelve el recurso de casación en el caso de que no se haya aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Hay tantos TS de Justicia como Comunidades Autónoma. Es posible acudir al TS para que unifique doctrina mediante el recurso de casación.

    • Tribunal Constitucional: si el recurrente considera que se han lesionado derechos fundamentales. Se acude a través del recurso especial llamado de amparo.

    5. LEGISLACIÓN LABORAL

    Normativa laboral general

    • Estatuto de los Trabajadores

    • La conciliación de la vida familiar

    Seguridad Social

    • Ley General de la Seguridad Social

    Procedimiento Laboral

    • Ley de Procedimiento Laboral

    Normativa sindical y de salud laboral

    • Ley orgánica de Libertad Sindical

    • Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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    Idioma: castellano
    País: España

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