Trabajo Social


Derecho del trabajo en Chile


UNIVERSIDAD DEL MAR

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

Abril, 2004.

APUNTES COMPLEMENTARIOS A LAS CLASES DEL DERECHO DEL TRABAJO:

Historia del Derecho del Trabajo

HISTORIA DE DERECHO DEL TRABAJO

Presentación

Por regla general, los autores que se han dedicado al estudio del derecho del trabajo, han distinguido cuatro períodos históricos de conformación de la relación entre empleador y trabajador, a saber: el trabajo primitivo libre, la esclavitud, el régimen de las corporaciones y el trabajo libre en sistemas capitalistas.

En un primer momento, el medio de subsistencia de los pueblos primitivos estuvo dado por el apoderamiento de los frutos naturales, sin cultivo ni procesamiento. Por ello, el trabajo a desarrollar corresponde básicamente a la ejecución de las labores de caza y pesca, siendo, salvo excepciones, tipos de trabajos libres e independientes (en lo esencial, su objetivo era la satisfacción de necesidades familiares o tribales).

Con el paso al sedentarismo, entre otros factores de relevancia, se inició un período histórico donde la guerra entre grupos asentados en territorios distintos empezó a ser una práctica frecuente.

La finalidad de la guerra era (en ese entonces igual que ahora pero con menos sofisticación) esencialmente la misma: lograr apropiarse de las tierras y personas ajenas.

Al apropiarse de las tierras, los pueblos sedentarios triunfadores ganaban el derecho a llevarse todas las propiedades materiales de los vencidos. Pero además, lograban apropiarse de las personas, con la finalidad de que éstas se transformaran en sus esclavos.

Aquello no sólo tenía un valor económico, sino también se correspondía con una lógica cultural que tardó siglos en desaparecer: la idea del trabajo como actividad denigrante para el hombre libre, quién no debía trabajar sino que dedicarse a las ciencias, el arte y la guerra. Así, el trabajo de estas “ciudades” era desarrollado por esclavos.

Desaparecida la esclavitud en la antigüedad, es reemplazada lentamente, en la Edad Media, por un régimen laboral conocido como Corporación.

En términos económicos, las corporaciones o gremios formaban un tipo de empresas que, por una serie de privilegios reales o municipales, tenían asegurada un determinado tipo de producción que tenía un lugar único (monopólico) en el mercado. Así, las corporaciones no carecían nunca de trabajo.

La estructura de los corporaciones bien puede graficarse de la siguiente manera: “(...) tenían una base esencialmente cristiana y religiosa. Se agrupaban los trabajadores alrededor de un santo (al que trataban de don, como Don San Pablo; Don San Marcos, etc.) que elegían como patrono, cuya fiesta se celebraba como día de asociación. El trabajo se ejecutaba en forma familiar, dirigido por el maestro que hacía las veces de jefe de esta familia de trabajadores. Existían tres grados o peldaños en esta organización: los aprendices, que eran los que se iniciaban en el oficio; los compañeros, que eran los obreros que realmente ejecutaban el trabajo, y los maestros, que lo dirigían. Una vez aprendido el oficio, el aprendiz se elevaba a la categoría de compañero, y al calificar una obra ejecutada como maestra, podía adquirir la categoría de maestro, siempre que demostrara especiales aptitudes para el oficio y condiciones sobresalientes de moralidad (...)”.

La Revolución Francesa pone fin a las corporaciones, derogando (mediante la Ley Le Chapellier, en 1791) todos los privilegios y monopolios de que gozaban los gremios. Al nacer conjuntamente con las escuelas económicas liberales (base del sistema capitalista), la Revolución Francesa da nacimiento al trabajo como relación laboral entre patrón y obrero.

En efecto, el profesor Gustavo Lagos sintetiza las características centrales del industrialismo capitalista del siguiente modo: “(...) a) separación entre el capital y el trabajo y concentración capitalista; b) aglomeración de los trabajadores en las ciudades y centros industriales; c) superproducción y crisis; d) nacimiento del derecho del trabajo; e) organización del huelgas; f) intervención del estado en materia laboral y de previsión social (...)”.

Por ello, cuando hablamos del trabajo en el sentido que hoy lo conocemos, la inmediata referencia debemos hacerla al régimen capitalista y su regulación jurídica impulsada a partir de la Revolución Francesa.

Doctrinas acerca de la cuestión social

La cuestión social puede conceptualizarse de dos modos. En términos estrictos, corresponde a un período histórico de tiempo (aproximadamente desde principios de siglo XX y hasta 1932 en Chile) donde se produce una serie de graves conflictos sociales y económicos, originados por las disputas físicas e ideológicas, de empleadores y trabajadores.

En términos amplios, en cambio, los historiadores hablan de la cuestión social para referirse a todos los conflictos laborales mundiales que posee el impacto de provocar consecuencias sociales y económicas de magnitud, independientemente del país de que se trate o del período de tiempo que comprenda. Así, por ejemplo, algunos autores sostienen que, ante el fenómeno de actual discusión de la flexibilidad laboral en la comunidad europea, se estaría viviendo un contexto que bien podría denominarse como una nueva cuestión social.

Independientemente de lo anterior, lo cierto es que los autores están de acuerdo en que la cuestión social es el escenario que originó la creación, a nivel mundial, del movimiento obrero, así como la consiguiente intervención del Estado en materia socio - laboral.

Ahora bien, distintas doctrinas sociales han procurado explicarse e intentar la solución de los conflictos entre empleadores y trabajadores (o la solución de la cuestión social).

Para efectos del presente trabajo, analizaremos las siguientes doctrinas:

  • Liberal.

  • Socialista.

  • Cristiano social.

  • Otras tendencias modernas (anarquismo; sindicalismo; cooperativismo; agriarismo; solidarismo y justicialismo).

  • Doctrina Liberal

    Básicamente, esta doctrina plantea que no corresponde al Estado ocuparse de la cuestión social, no incumbiendo a la autoridad, en consecuencia, intervenir en los conflictos entre trabajadores y empleadores ni tampoco en la calidad de vida de la población.

    En efecto, la doctrina liberal plantea que la regulación del trabajo (actividad que se concibe como estrictamente privada) se da, automáticamente, por medio de la actividad económica de mercado (es decir, de la libre confluencias de oferta y demanda). Que el Estado intervenga, sostiene esta posición, en el trabajo (por ejemplo, fijando leyes de sueldo mínimo) repercute negativamente en el mercado, afectando, a la larga, a la misma población que se intenta proteger.

    Por otra parte, al intentar intervenir en la cuestión social, el Estado estaría violando garantías constitucionales básicas, tales como la propiedad privada y la libertad de contratación.

    Doctrina Marxista

    El centro de la cuestión social se encontraría, para la tesis marxista, en la llamada “teoría del valor o plusvalía”, formulada por Marx en sus estudios sobre el Capital.

    Según dicha teoría, el valor (es decir, lo que genera mercancía) consiste únicamente en el trabajo. Sólo el trabajo tiene el mérito de producir beneficios, según la corriente marxista.

    Entonces, cuando el patrón (dueño del capital) obtiene utilidad, la obtiene mediante la apropiación (por la fuerza) de una parte del trabajo del obrero, parte que no le remunera.

    Así, al ser dueño del capital, el empleador pone los medios de producción para ser trabajados por quién no es dueño de ellos (el trabajador), no entregando, en consecuencia, toda la utilidad sino sólo una parte (que será la remuneración).

    La diferencia entre la utilidad producida y la utilidad que se paga al trabajador (dicho de otro modo, el resultado de la resta entre el valor total del producto y el sueldo del trabajador) es lo que origina el SUPERVALOR o PLUSVALÍA.

    Entonces, Marx sostiene que el excedente de trabajo que no es cubierto por la remuneración se manifiesta como utilidad para el empleador, quedándose éste con la plusvalía y no el trabajador con el fruto de su trabajo.

    La justificación de que el empleador, al invertir en el proceso de producción, genera ganancias mayores que la suma de trabajo de sus obreros, siendo correcto, en consecuencia, que el primero obtenga utilidad y remunere al segundo con sólo una parte de ella, carece, para Marx, de sustento ético. No se trataría entonces de una utilidad legítima sino de una forma de abuso económico por estar el capitalista en mejor condición que el obrero.

    Por eso, para la vertiente marxista, la cuestión social tiene como origen la noción de capital o propiedad privada y como solución, la revolución del movimiento obrero.

    De ahí que se afirme, con justicia en mi opinión, que el pilar de la doctrina marxista es el trabajo, tanto desde el punto de vista del estudio teórico como de las acciones prácticas del propio Marx (recuérdese que el inicio político del marxismo se configura a partir del nacimiento del primer movimiento obrero de la historia, conocido como La Primera Internacional Obrera, fundada en Londres por el mismísimo Carlos Marx, en 1864).

    Doctrina Cristiano Social

    Esta corriente (también conocida como doctrina social de la iglesia) responde a la aplicación de las normas de la moral cristiana a los problemas laborales. Sus fuentes se encuentran precisamente en los principios contenidos en los mandamientos, los evangelios, las epístolas de san pablo y los principios filosóficos sostenidos por Santo Tomás de Aquino.

    Desde un punto de vista socio-jurídico, la doctrina social de la iglesia mantiene una posición ecléctica o intermedia en el conflicto empleador - trabajador.

    Así, la doctrina social de la iglesia plantea que la cuestión social debe superarse mediante la buena fe de las tres partes involucradas: empleador, trabajador y Estado.

    A modo de ejemplo, la Encíclica Rerum Novarum (1891) señala que “(...) reconociendo el malestar existente en la parte económica, la Iglesia Católica aconseja: al obrero, resignación, respeto a la propiedad privada, rechazo al odio y a la lucha de clases; al patrón, dar un buen trato al operario, pagarle un justo salario y emplear lo superfluo de sus bienes en el alivio de menesterosos; al Estado, emplear las leyes y la administración pública para obtener el bienestar de la clase obrera, reconocer y fortalecer la propiedad privada e intervenir en los conflictos colectivos, previniéndolos y permitiendo la libre asociación (...)”.

    Otras tendencias modernas

  • Anarquismo: De vertiente marxista, se diferencia de ésta en que no admite fases intermedias (como el socialismo), aspirando a la inmediata supresión de cualquier régimen, socializando la economía y destruyendo al Estado. La cuestión social aquí, sólo se supera cuando el ser humano regresa al sistema del trabajo primitivo libre.

  • Sindicalismo: Supone que el principal mecanismo de superación de la cuestión social pasa por la equiparación de fuerzas, cuestión que ocurre sólo cuando la parte trabajadora se unifica entre sí. La organización de todos los trabajadores (mediante sindicatos) es la única capaz de otorgar igualdad frente al empleador.

  • Cooperativismo: Sugiere la generación de un régimen similar al de las cooperativas o gremios de la edad media, pero aplicando un sistema de mercado moderno (otorgando algunos beneficios al gremio, pero impidiendo los monopolios).

  • Agriarismo: Su fundamento es que la agricultura es la actividad preponderante para la satisfacción de necesidades básicas, de modo tal que el Estado debe propiciar oportunidades para la colectivización de la propiedad territorial, de modo que todos puedan lograr una posición de mediana autonomía material.

  • Solidarismo: Corresponde a las corrientes teóricas del llamado “Socialismo Utópico” que establece que para lograr los fines promulgados por Marx no se requiere violencia (y, por tanto, niegan la lucha de clases) sino generación de conciencia de unidad entre todos los ciudadanos.

  • Justicialismo: Es un movimiento propio y exclusivo de Argentina en la década del '50, durante el gobierno de Juan Domingo Perón. Se caracteriza por un acentuado nacionalismo que obliga a la generación de una legislación fuertemente protectora para la población pobre (población conocida como los descamisados). La solución que, a la cuestión social, otorga el justicialismo consiste en la mantención de una economía de mercado combinada con una política asistencialista como paliativo de la pobreza extrema.

  • Legislación del Trabajo en Chile

    De manera sintética, puede hablarse de tres grandes períodos en la legislación nacional:

  • Período de la regulación común: Esta época se caracteriza porque el trabajo se regula a través del inquilinaje (períodos de oligarquía) y a través del arrendamiento de servicios inmateriales (que equivalía, más o menos, a lo que sería ahora un contrato de prestación de servicios a honorarios). No existe propiamente, contrato de trabajo.

  • Período previo a 1924 (cuestión social): Toda la legislación laboral de la época está contenida en las siguientes leyes:

      • Ley 1.838, sobre habitaciones para obreros (1906)

      • Ley 1.990, sobre descanso dominical (1907)

      • Ley 2.951, conocida como ley de la silla (1915)

      • Ley 3.170, sobre accidentes del trabajo (1916)

      • Ley 3.186, sobre salas cunas (1917).

    En todos los demás aspectos, sigue aplicándose la legislación común.

  • Período posterior a 1924 (cuestión social hasta 1931): La legislación laboral queda casi completamente establecida hasta la creación del Código del Trabajo, en 1931. Las principales leyes son:

      • Decreto ley 44, que creó la Secretaría de Estado de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo (actuales ministerios) (1924)

      • Decreto ley 261, que crea regulación legal sobre alquileres de viviendas (1925)

      • Decreto ley 308, sobre edificación barata (1925)

      • Decreto ley 442, sobre protección a la maternidad obrera (1925)

      • Ocho decretos leyes promulgados el 10 de agosto de 1925 que ratifica las convenciones internacionales de la O.I.T (Organización Internacional del Trabajo).

      • Decreto ley 2100, que crea los tribunales del trabajo (1927)

      • Constitución Política de la República de 1925.

    Actuales organismos del Estado en materia de trabajo

    Pueden distinguirse cuatro grupos de organismos en el ámbito de la regulación socio- laboral chilena, a saber:

      • Organismos administrativos: Corresponde al ámbito del diseño y ejecución de la política social del trabajo. Aquí se encuentran:

  • Ministerio del Trabajo y Previsión Social

  • Dirección del Trabajo (y sus Inspecciones del Trabajo).

      • Organismos de derecho: Corresponde al ámbito de la aplicación de justicia en materia laboral. Aquí se encuentran:

  • Tribunales del Trabajo.

  • Mediadores y árbitros en conflictos colectivos de trabajo.

      • Organismos técnicos: Corresponde al ámbito de la fiscalización y dictación de normas técnicas en materia laboral. Aquí se encuentran:

  • Superintendencia de Seguridad Social.

  • Contraloría General de la República.

      • Organismos de seguridad social: Corresponde al ámbito de planificación y administración de la seguridad social en materia de previsión y salud. Aquí se encuentran:

  • Superintendencia de Seguridad Social.

  • Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

  • Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).

  • Instituto de Normalización Previsional (INP).

  • . Cabe recordar que nuestro país fue el primero de América en poner término a la esclavitud. En efecto, en 1811 Chile dictó la ley conocida como “libertad de vientre” y, al vencer definitivamente las fuerzas criollas sobre las españolas en 1823, con motivo de la independencia, se creó la Constitución que consagró explícitamente la libertad absoluta de todos los hasta ahora esclavos. Tan temprana conquista se debió, en gran medida, a que el país tenía una cantidad significativamente menor de esclavos que el resto de América. En concordancia con lo anterior, señala Humeres Noguer: “(...) Chile fue uno de los países que tuvieron menos esclavos, tanto porque era una colonia pobre cuanto por su clima riguroso para la gente de color por su sequedad y variación de temperatura, como porque resultaba más barato el empleo de la mano de obra indígena concedida por la encomienda o la mita (...)”. DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. HECTOR HUMERES NOGUER. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 2003. Página 19.

    . FRANCISCO WALKER LINARES, “Nociones elementales del derecho del trabajo”. Santiago, 1981. Editorial Jurídica de Chile. Página 14.

    . GUSTAVO LAGOS M. “El problema histórico del trabajo”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1987. Página 31.

    . Referencia: HUMERES NOGUER, Op. Cit.




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    Enviado por:Alejandra Paz Miranda Delgado
    Idioma: castellano
    País: Chile

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