Relaciones Laborales


Derecho de la SS (Seguridad Social)


tema 5

gestion y financiacion del sistema

1.- principios basicos de la gestion de la seguridad social

Los principios en los que se inspira la gestión de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la L.G.S.S., son:

  • gestión pública

  • simplificación

  • racionalización

  • economía de costes

  • solidaridad financiera

  • caja única

  • eficacia social

  • descentralización

gestion publica

Desde la Ley de Bases de la Seguridad Social del año 1963, se proclama la gestión pública de la Seguridad Social, este principio es recogido por la Constitución Española al establecer que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social, aunque la Constitución Española no establece, expresamente, que la gestión tenga que ser pública, si que compromete al Estado en la gestión de la Seguridad Social, por eso el artículo 57 establece que la gestión de la Seguridad Social se llevará a cabo, bajo la dirección y tutela del Ministerio correspondiente, por una serie de entidades gestoras que tienen la naturaleza jurídica de Entidades de Derecho Público.

Este carácter público de la gestión no impide que se establezca una colaboración den entes privados, como son las empresas que tienen que colaborar obligatoriamente en la gestión de las prestaciones de Incapacidad Temporal, y las mutuas patronales de accidente de trabajo, ya que aunque sean entes privados la función que desarrollan es de titularidad pública.

simplificacion

Implica que los procedimientos que se han de establecer para el reconocimiento y el pago de las prestaciones deben ser lo más simples posibles.

racionalizacion

Lo que se pretende con él es la organización del sistema de Seguridad Social de tal manera que no se produzcan ni duplicidades, ni vacíos, en cualquier ámbito, es decir que nadie quede desprotegido o que se produzcan coberturas diferentes ante una misma situación de necesidad.

economia de costes

Es un principio muy relacionado con los dos anteriores, cuando más se simplifiquen los procedimientos y se racionalice el sistema, menores costes se producirán para atender las necesidades sociales.

solidaridad financiera

Implica que los ingresos procedentes de los sujetos que se encuentren en activo se dirigen a satisfacer las necesidades prestacionales de aquellos sujetos que ya no están en activo, con independencia de la situación de déficit o superávit de cada uno de los regímenes que integran la Seguridad Social.

caja unica

Por otra parte el principio de caja única supone que todos los ingresos y todos los gastos del sistema se contabilizan conjuntamente, lo que facilita su control y permite una mejor gestión.

eficacia social

Los recursos con los que cuenta el sistema, que son limitados, deben utilizarse de manera que se logre la máxima cobertura posible y se atiendan las máximas necesidades sociales.

descentralizacion

Pretende siempre el acercamiento de las instituciones a los ciudadanos, aquí lo que se busca es acercar la gestión de la Seguridad Social a los posibles beneficiarios.

3.- entidades gestoras

3.-A) LA REFORMA DEL r.D. 36/78, de 16 de noviembre sobre gestión institucional de la seguridad social, salud y empleo.

El artículo 57 de la L.G.S.S. encomienda la gestión de la Seguridad Social a las denominadas entidades gestoras.

Por su parte el artículo 59 determina su naturaleza jurídica señalando que las entidades gestoras son entidades de derecho público con capacidad jurídica par el cumplimiento de los fines que les están encomendados.

De estos dos preceptos se deduce que el Estado no asume directamente la gestión de la gestión de la Seguridad Social a través de un Ministerio, sino que buscando una mayor flexibilidad, la gestión ha sido encomendada a instituciones jurídico-públicas.

No obstante, lo dicho en el artículo 4 de la L.G.S.S., establece que corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social, subordinando a los entes gestores a las normas emanadas de los respectivos Ministerios.

En nuestro caso, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Es el encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del gobierno sobre la política de empleo labora, Seguridad Social y Asistencia Social.

Su estructura es la siguiente:

  • Secretaría de Estado para la Seguridad Social, de la cual dependen la Dirección General de la Ordenación Económica de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social.

  • Subsecretaría de Trabajo y Asuntos sociales, de la cual depende la Secretaría General Técnica y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • La Secretaría General de Empleo, de la cual dependen la Dirección General de Fomento de la Economía Social y Dirección General de Trabajo.

  • Secretaría General de Asuntos Sociales, de la que dependen la Dirección General del Menor, la Familia, y Acción Social, y la Dirección General de Migraciones.

  • A la Secretaría de Estado para la Seguridad Social le corresponde:

    • la dirección y control de las entidades gestoras

    • la dirección y coordinación de los recursos financieros y de los gastos de la Seguridad Social

    • la tutela y control de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de la Enfermedades Profesionales.

    A la Secretaría de Estado para la Seguridad Social se adscribe el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.

    A la Secretaría General de Empleo se adscribe el INEM y a la Secretaría General de Asuntos sociales, el IMSERSO.

    Ministerio de Sanidad y Consumo

    Es el encargado de la propuesta y ejecución de los derechos general del gobierno sobre la política de salud, sanidad, asistencia sanitaria y consumo.

    De este ministerio depende el INSALUD.

    Análisis de las entidades gestoras

    La actual estructura de las entidades gestoras del R.D.L. 36/78, que crea las siguientes entidades:

    • INSS

    • INSALUD

    • IMSERSO

    • INEM

    Actualmente, los artículos 57 y 226 de la L.G.S.S. encomiendan a dichas instituciones la gestión de la Seguridad Social, determinado a grandes rasgos, sus áreas de actuación.

    Las entidades gestoras y los servicios comunes tiene a su favor, la reserva de nombre, y disfrutan en la misma medida que es el Estado con las limitaciones y excepciones que en su caso establezca la legislación fiscal de exención tributaria incluidos los derechos notariales y registrables por los actos que realicen o los bienes que adquieran, y también gozan de franquicia postal y telegráfica en la misma medida que el Estado, teniendo reconocido también el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    El personal funcionario de las entidades gestoras se rige por la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, salvo el personal sanitario, que se rige por su régimen estatutario.

    La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, (LOFAGE), Ley 14/72, del 14 de abril, dispone que a las entidades gestoras les será de aplicación, salvo en el régimen de personal, económico, financiero, presupuestario y de impugnación de sus actos, que se regirá por sus leyes específicas

    3.-b) entidades gestoras dispensadoras de prestaciones

    3.-B) a) Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)

    Regulado actualmente por el R.D. de 13 de diciembre de 1993, que establece su estructura y funciones.

    El artículo 1 de este R.D., le atribuye las siguientes competencias:

  • Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, dejando a salvo el derecho del INEM a reconocer las prestaciones por desempleo y del Instituto Social de la Marina para el reconocimiento de las prestaciones especiales del mar.

  • Reconocimiento y control a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.

  • Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

  • Gestión y funcionamiento del registro a las prestaciones públicas.

  • Gestión de las prestaciones del síndrome tóxico.

  • Además de estas competencias, el R.D. 1300/95, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales, en su artículo1, desarrolla todas las competencias que sobre esta materia se le atribuye al INSS y que abarca desde la evaluación, calificación y revisión de la incapacidad hasta la declaración de la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal.

    Al INSS también le corresponde, declarar la responsabilidad de las mutuas de las empresas.

    El artículo 2 del R.D. antes mencionado (“estructura y funciones”) establece 2 clases de órganos directivos:

  • Dirección

  • Participación y Control

  • Dentro del grupo de Dirección, los órganos a destacar serían:

    • La Dirección General.

    • La Secretaría General.

    • Las Subdirecciones generales.

    Al Director General lo nombra y lo separa libremente el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A nivel periférico, el INSS se estructura en Direcciones Provinciales y los llamados Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

    Organos de dirección

    • Organos Centrales

    • Organos Provinciales

    Es el ámbito central es el órgano central es la Dirección General va a asumir las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del INSS.

    El Director General del INSS asume la representación legal del INSS y es nombrado y separado libremente de su cargo mediante R.D. aprobado por Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    De la Dirección General dependen la Secretaría General y una serie de Subdirecciones Generales.

    En el ámbito provincial el órgano de dirección son los Direcciones Provinciales, que van a ser las competentes para la tramitación del reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social cuya gestión está encomendada al INSS.

    Esta misma estructura se repite casi de forma idéntica para el resto de las entidades gestoras.

    3.-B)b) Instituto Nacional Gestión Sanitaria (INSALUD)

    El INSALUD ha sido la entidad gestora que ha tenido a su cargo la gestión y administración de los servicios sanitarios en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, así como en Ceuta y en Melilla.

    Actualmente todas las CC.AA, salvo Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias sanitarias y por tanto son los correspondientes organismos de las CC.AA. los gestores de la sanidad.

    Tradicionalmente ha sido el INSALUD o los organismos propios de las CC.AA. quienes han gestionado de forma directa la sanidad, sin embargo el RDL 10/96, de 17 de junio, y la posterior Ley 15/97, de 25 de abril, permiten que la administración de los centros sanitarios pueda llevarse a cabo indirectamente, mediante cualquier entidad admitida en derecho de naturaleza o titularidad pública; parte de la doctrina entiende que estas normas son un primer paso para la privatización de la asistencia sanitaria.

    Los aspectos más importantes que regula la Ley 15/97 y el R.D. 29/2000, de 14 de enero, que desarrolla la Ley son:

  • La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios podrá llevarse a cabo de forma directa o indirecta a través de entidades de naturaleza o titularidad pública, y estas entidades podrán adoptar la forma de un consorcio, una sociedad estatal, o una fundación pública.

  • Se garantiza en todo caso la condición de servicio público de la asistencia sanitaria.

  • Se autoriza que la prestación y la gestión de los servicios sanitarios se lleve a cabo, además de con los medios públicos, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas.

  • Las actividades que desarrollen estos centros se sujetarán a los criterios de planificación que elabore el Instituto de Gestión Sanitaria.

  • Los centros o servicios sanitarios que se acojan a estas nuevas formas de gestión dispondrán de un patrimonio propio y podrán tener cedidos por la Administración del Estado o por la Tesorería General de Seguridad Social.

  • Se establecen determinados controles de su régimen presupuestario a cargo de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

  • 3.-B)c) El IMSERSO

    Tiene encomendada la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, así como los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social para personas mayores y discapacitados (termalismo social, etc.).

    También le compete la asistencia a las migraciones, la promoción e integración de los inmigrantes y la asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los refugiados y de los desplazados.

    Parte de las competencias del IMSERSO, encuadradas dentro de las servicios sociales, han sido transferidas a las CC.AA.

    3.-B)d) El INEM

    Tiene la naturaleza jurídica de un organismo autónomo, pero sin embargo el artículo 266 de la L.G.S.S. lo denomina entidad gestora.

    Al INEM le corresponde gestionar las funciones y servicios derivados de la protección por desempleo y declarar el reconocimiento, la suspensión, la recaudación y la extinción de las prestaciones por desempleo; controlando el cumplimiento de la normativa sobre desempleo y comprobando las situaciones de fraude que puedan cometerse, también es competente para exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.

    Por otra parte tiene también la función de organizar y gestionar los servicios públicos y gratuitos de empleo, esta última función la tienen asumida algunas CC.AA.

    3.-B)e) El Instituto Social de la Marina (I.S.M.)

    Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia que tiene la doble consideración de ser un organismo encargado de la protección y de la problemática social del sector marítimo-pesquero, y además ser la entidad gestora del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

    Las competencias más importantes del ISM son:

    • Gestionar, administrar y reconocer el derecho a las prestaciones de este régimen especial, así como la inscripción de empresas, la afiliación, el alta, y las bajas de trabajadores, la recaudación y el control de las cotizaciones. Además de ello lleva a cabo la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, además de asistencia de los trabajadores del mar a bordo de los buques y en el extranjero, utilizando para ello sus propios medios, como son los buques sanitarios.

    • La formación y la formación profesional de los trabajadores del mar

    • Llevar a cabo las funciones que le corresponden al INEM para los trabajadores de este régimen especial.

    Los órganos de dirección y de control del ISM son iguales que los que hemos visto para el INSS, pero además el ISM cuenta con lo que se llaman “Casas del Mar”, que se conciben como complejos arquitectónicos en donde se ofrecen al colectivo del mar los servicios que comprende su acción protectora, generalmente cuentan con servicios sanitarios, administrativos, de bienestar social, de extensión cultural y de formación, también cuentan con hostelerías donde se da alojamiento a los marineros en tránsito.

    3.-C) entidad gestora de carácter basicamente financiero: la tesoreria general de la Seguridad Social (tgss)

    El profesor Almansa Pastor define los Servicios Comunes como entidades de coordinación administrativa que desarrollan funciones auxiliares y complementarias de la gestión de la Seguridad Social y que tienen atribuidas competencias sobre todo el Sistema de Seguridad Social.

    El artículo 63 de la L.G.S.S. establece que la T.G.S.S. es un Servicio Común con personalidad jurídica propia, en el que por aplicación de los principios de Solidaridad Financiera y Caja Única se unifican todos los recursos financieros del sistema.

    En cuanto a su naturaleza es un servicio común dotado con personalidad jurídica propia, adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin embargo, y a pesar de su definición legal, es conceptuado por la doctrina como una entidad gestora, ya que tiene encomendado la gestión directa del patrimonio de la Seguridad Social, y la inscripción del empresas y el alta y la baja de los trabajadores.

    Las notas que la caracterizan serían:

  • Es un organismo público creado para la gestión de la Seguridad Social.

  • Que la parcela de gestión que tiene encomendada se caracteriza por ser complementaria de la realizada por las entidades gestoras.

  • Que realiza sus funciones sobre todo el Sistema de Seguridad Social.

  • En cuanto a sus funciones se atribuyen a las T.G.S.S. las siguientes funciones:

  • En materia de inscripción, afiliación, y encuadramiento en el sistema se le atribuye:

    • La inscripción de empresas.

    • La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores

    • La inscripción de convenios especiales

  • En materia de cotización y recaudación tendrían las siguientes competencias:

    • La gestión y control de la cotización

    • La gestión y control de la recaudación, tanto en periodo voluntario, como en vía ejecutiva de las cuotas y demás recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, así como de las cuotas por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional

    • El aplazamiento y el fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social

  • En materia de patrimonio la T.G.S.S. tiene la titularidad, la gestión y la administración de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio único de la Seguridad Social.

  • En materia presupuestaria, la T.G.S.S. lleva a cabo la elaboración del anteproyecto de presupuestos de los recursos de la Seguridad Social.

  • En materia de pagos, lleva a cabo la ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social.

  • En materia de gestión y régimen financiero, lleva a cabo la distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer puntualmente sus obligaciones; también lleva a cabo la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

  • En materia de A.T. lleva a cabo la gestión de la función reaseguradora de A.T.

  • EL CONTROL SOBRE LAS ENTIDADES GESTORAS

    Además de la tutela genérica que se sobre la entidades gestoras llevan a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Sanidad hay que destacar otros controles de la Administración, y un control por parte de los interesados.

    Control de la Administración

    En cuanto al control de la Administración lo va a ejercer la Intervención General de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Intervención lleva a cabo un control de la gestión económico-financiero de las entidades gestoras, de los servicios comunes y de los organismos que dependan de ellos mediante una doble actuación:

  • Realiza una función interventora que tiene por objeto controlar los actos de las entidades gestoras que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de esos actos se deriven, con el fin de asegurar que su administración se ajusta a las disposiciones que establece la ley en cada caso.

  • Realiza un control financiero que tiene por objeto comprobar que la actuación de las entidades gestoras se ajustan en el apartado económico-financiero al ordenamiento jurídico, así como a los principios de una buena gestión financiera.

  • Se puede decir que la Intervención General de la Seguridad Social funciona como un centro directivo de la contabilidad de todo el sistema de Seguridad Social.

    Control de los particulares

    El artículo 129 de la Constitución Española establece el principio de la participación de los interesados en la Seguridad Social, de ahí que se recoja su participación a través de los sindicatos y de las asociaciones empresariales en los órganos de control y vigilancia de las entidades gestoras, concretamente en el Consejo General y en las Comisiones Ejecutivas Generales y Provinciales.

    4.- la colaboracion en la gestion

    4.-a) caracterización GENERAl.

    Junto a las entidades gestoras de la Seguridad Social se autoriza la colaboración en la gestión a las Mutuas de AT y EP y a las empresas.

    Esta colaboración ha de tener en todo caso el límite impuesto por las exigencias del bien común por lo que la colaboración se realiza sin ánimo de lucro.

    4.-B) colaboracion en la gestion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedadees profesionales

    El artículo 68 de la L.G.S.S. las define como las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que se constituyan con esta denominación, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas que reglamentariamente se establezcan por empresarios que asuman, a esto objeto, una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de que puedan realizar otras prestaciones y servicios que se le sean legalmente atribuidos.

    Las Mutuas están reguladas en los artículos 68 al 76 de la L.G.S.S. y el R.D. 1993/95, de 7 de diciembre.

    Características

    Como principales características las mutuas las siguientes:

  • Se trata de asociaciones de empresarios, cualquiera que sea la actividad de estos.

  • Tienen como finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social.

  • Tiene personalidad jurídico privada.

  • Carecen de ánimo de lucro.

  • Para su actuación necesitan la autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  • La inspección y control interno de su régimen económico y financiero será llevado a cabo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  • Los ingresos obtenidos como consecuencia de las primas de AT y EP aportadas a la misma por los empresarios que estén asociados a ella, así como los inmuebles en los que puedan invertir estos ingresos forman parte del patrimonio de la Seguridad Social.

  • Las mutuas no pueden dar lugar a la percepción de beneficios económicos de ninguna clase a favor de sus asociados, tan solo podrán justificar los gastos de administración de la propia entidad.

  • Naturaleza jurídica

    La L.G.S.S. no dice nada sobre la naturaleza jurídica de las mutuas, la Doctrina entiende que a diferencia de las entidades gestoras, que son entidades jurídico públicas, las mutuas son entidades jurídico privadas y ello por varias razones:

  • Por que su existencia responde a la voluntad de los particulares, quienes la crean y la extinguen libremente, la iniciativa de su origen corresponde a los particulares y no al Estado, quien se reserva únicamente su aprobación o la autorización de su origen.

  • Por que la forma jurídica adoptada por la mutua es la de una sociedad mutua, de lazos asociativos entre los empresarios, y con su carácter jurídico civil.

  • Requisitos para su constitución

    Para que se pueda constituir se tiene que reunir los siguientes requisitos:

  • La concurrencia de un mínimo de 50 empresarios que empleen al menos a 30.000 trabajadores.

  • La constitución de una fianza en la Caja General de Depósitos, a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y esta fianza tiene el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la mutua. La cuantía de la fianza es variable y estará en función de las cuotas recaudada por la mutua.

  • Elaboración de un estatuto en los que constarán sus datos identificativos, su régimen económico y financiero y sus normas de administración y funcionamiento.

  • Deberá justificar que dispone de instalaciones y servicios administrativos y sanitarios suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines.

  • Las operaciones se limitan a aquellas que tiene como finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social.

  • Tutela, vigilancia y control de las mutuas

    Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las funciones de dirección y tutela de las mutuas, concretamente las mutuas serán objeto, anualmente, de una auditoría de cuentas, que será realizada por la Intervención General de la Seguridad Social, a la vista de esa auditoría el Ministerio podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

  • Podrá requerir a la mutua para que en un plazo determinado de tiempo presente un plan de viabilidad o de saneamiento, aprobado por su Junta Directiva.

  • Además podrá suspender de funciones a todos lo algunos de sus directivos.

  • Podrá ordenar la ejecución de medidas correctoras de las tendencias desfavorables registradas en el desarrollo económico y en el cumplimiento de sus fines sociales.

  • Podrá intervenir la entidad para comprobar y garantizar el correcto cumplimiento de los órdenes emanadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  • ORGANOS DE GOBIERNO Y PARTICPACIÓN

    Organos de gobierno

    La Junta General

    Es el órgano superior de gobierno de la entidad y está formado por todos los empresarios asociados, aunque solo tendrán derecho a voto los que estén al corriente de sus obligaciones.

    Sus funciones van a ser: designar y remover a los miembros de la Junta Directiva, aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales y reformar los estatutos de la mutua.

    La Junta Directiva

    Se compone de un número variable de asociados, sin pueden ser más de 20, nombrados por la Junta General, entre los asociados que están al corriente de sus obligaciones sociales.

    La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la mutua y sus miembros responden solidariamente de los acuerdos de la Junta que fueran lesivos; salvo que prueben que no han intervenido en su adopción y en su ejecución, desconociendo el acuerdo o conociéndolo hubieran hecho lo posible para evitar el daño.

    Organos de particpación

    Es la Comisión de Control y Seguimiento, y es el órgano a través del cual se realiza la participación de los trabajos y de los empresarios en la vigilancia de la gestión desarrollado por la mutua.

    El número de miembros que lo componen lo determina en cada caso el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que puedan ser mayor de 10, de los miembros el 50% corresponden a la representación de los sindicatos más representativos, y el otro 50% representarán a los empresarios a través de sus asociaciones.

    Competencias y el ámbito de colaboración de las mutuas

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la L.G.S.S. la colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social comprenderá las siguientes actividades:

  • La colaboración en la gestión de las contingencias de AT y EP

  • La realización de actividades de prevención y recuperación.

  • La colaboración en la gestión de la prestación económica de I.T. derivada de contingencias comunes.

  • La fórmula que utilizan las mutuas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social consiste en repartir entre sus asociados:

  • El coste de las prestaciones por causas de A.T. sufridos por el personal al servicio de sus asociados, ya sea la asistencia sanitaria, la I.T., la Incapacidad Permanente y prestaciones de muerte y supervivencia. Las prestaciones técnicas y la I.T. son asumidas directamente y abonadas directamente por las mutuas. Las pensiones las paga el INSS, teniendo la mutua que ingresar de una sola vez el capital coste de la pensión en la T.G.S.S.

  • También asumen el coste de las prestaciones por E.P. padecidas por el personal al servicio de sus asociados, en las situaciones de I.T. y periodo de observación, contribuyendo para el resto de prestaciones y en régimen de compensación con las cantidades que se le asignen para hacer frente a la siniestralidad general derivada de esta contingencia.

  • También va tener el coste de los servicios y actividades preventivas relacionadas con los A.T. y E.P., así como la contribución a los servicios de prevención y recuperación.

  • En el caso de la I.T. derivada de contingencias comunes la colaboración se limita a la prestación económica sin que se incluya la asistencia sanitaria.

  • Relación entre las mutuas y las empresas

    La integración de los empresarios en las mutuas se lleva a cabo mediante lo que se llama convenio de asociación que tendrá una duración de 1 año, debiendo coincidir su vencimiento con el último día del mes, y entendiéndose prorrogado tácitamente por periodos anuales salvo modificación en contrario del empresario que deberá realizarse con una antelación de 1 mes.

    El convenio se formaliza en lo que se llama “documento de asociación”, donde se establecen los datos indentificativos de la empresa, así como la fecha y la hora a partir de la cual tendrá vigencia el convenio.

    Las mutuas deberán aceptar todas las proposiciones de asociación de los empresarios comprendidos en su ámbito de aplicación.

    Los empresarios asociados a una mutua deberán de proteger en ella a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo de una provincia.

    La falta de pago de las cuotas por un empresario asociado no podrá dar lugar a la resolución del convenio de asociación.

    4.-c) colaboración de las empresas en la gestión de la seguridad social

    La colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social facilitan el acceso a las prestaciones a los beneficiarios ya sea de forma obligatoria y por que así lo establece la ley, o bien de forma voluntaria asumiendo el coste de determinadas prestaciones, a cambio de la reducción de las cuotas a abonar a la Seguridad Social.

    El régimen de colaboración de las empresas está establecido en el artículo 77 de la L.G.S.S. y la O.M. de 25-11-66, con sus modificaciones posteriores.

    4.- C) a) Colaboración obligatoria

    Comprende el pago por la empresa a sus trabajadores por delegación de la entidad gestora de determinadas prestaciones que son:

  • Las prestaciones económicas por I.T. derivadas de Enfermedad Común o Accidente no laboral. La maternidad no la paga nunca la empresa, la paga directamente la entidad gestora.

  • Las prestaciones económicas por I.T. derivadas de AT y EP.

  • El desempleo parcial como consecuencia de la reducción de jornada autorizada por las autoridad laboral mediante un expediente de regulación de empleo.

  • Las empresas se reintegran de las cantidades satisfechas a sus trabajadores, mediante pago delegado, descontándola del importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de las cuotas de Seguridad Social que corresponden al mismo periodo que las prestaciones satisfechas, para poder descontarlas tiene que ser que pague los seguros sociales en la forma y plazo establecidos, o bien presentar los documentos de cotización en plazo reglamentario, fuera de esas situaciones, la empresa no se podrá compensar las cantidades satisfechas por pago delegado.

    Las empresas que empleen a menos de 10 trabajadores o lleven más de 6 meses pagando una prestación de I.T. a un mismo trabajador podrán trasladar la obligación de pago a la entidad gestora.

    4.-C) b) Colaboración voluntaria

    La colaboración voluntaria puede consistir en que las empresas asuman en régimen de autogestión una de las siguientes cosas:

  • La cobertura de las prestaciones de asistencia sanitaria e I.T. derivadas de A.T. y E.P.

  • La cobertura de las prestaciones de asistencia santiaria e I.T. derivadas de E.C. y A. no laboral.

  • La colaboración voluntaria en principio es una facultad que reserva a las empresas individualmente consideradas, sin embargo el artículo 77 de la L.G.S.S. permite que se puede autorizar la colaboración a agrupaciones de empresas que se constituyan para este único fin.

    Colaboración voluntaria derivda de A.T. y E.P.

    Requisitos: Los requisitos que deben reunir las empresas son: deberán tener como mínimo más de 250 trabajadores fijos y en alta en la Seguridad Social, salvo que las empresas tengan como finalidad prestar asistencia sanitaria, en cuyo caso tendrán que tener un mínimo de 100 trabajadores. Además de ello, deberán de contar con instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces para prestar la asistencia sanitaria.

    Obligaciones: los empresarios que se acojan a esta forma de colaboración tendrán las siguientes obligaciones respecto a los trabajadores a su servicio:

  • Prestar la asistencia sanitaria que se derive de las contingencias de A.T. y E.P.

  • Pagar a su cargo la prestación económica por I.T., también derivadas de A.T. y E.P., sin que pueda ceder, transmitir o asegurar la gestión de esta prestación por otra entidad.

  • Además de esto las empresas deberán de llevar una contabilidad que recoja las operaciones derivadas de esa colaboración

  • Deberán de informar a los representantes de los trabajadores donde se han invertido las cantidades deducidas de las cuotas a la Seguridad Social para el ejercicio de esa colaboración.

  • Hay que decir por último que las empresas no pueden invertir esas cantidades con otra finalidad que no sea el pago de las prestaciones o de sus mejoras.

    Derechos: los empresarios que se les autorice esta colaboración, estarán exentos de ingresar en las cotizaciones a la Seguridad Social la parte de la prima o cuota que corresponde a las prestaciones que ha asumido directamente, y deberá de ingresas una cantidad determinada para el mantenimiento de los servicios comunes.

    Colaboración voluntaria derividas de E.C. y A. no laboral

    Requisitos: en cuanto a los requisitos serían los mismos que los anteriores y habría que añadir uno más, que sería que la asistencia sanitaria se preste por personas que preste sus servicios a la Seguridad Social, salvo que la actividad de la empresa sea la asistencia sanitaria, en cuyo caso lo podrá realizar su propio personal.

    Obligaciones: en cuanto a las obligaciones serían: prestar la asistencia sanitaria derivada de contingencias comunes y pagan la prestación económica por I.T., y este caso de la colaboración voluntaria por contingencias comunes es posible que la colaboración se limite al pago de la prestación económica sin que se asuma la asistencia sanitaria.

    Derechos: en cuanto a los derechos serían: las empresas tienen derecho a reducir las cuotas que tienen que ingresas de acuerdo con unos coeficientes reductores que anualmente fija el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    6.- modelos de financiacion

    Vimos en el primer tema que un Sistema de Seguridad Social se organiza para cubrir las situaciones de necesidad surgidas en un momento y lugar concretas, esas necesidades están vinculadas bien a la situación de una renta, o bien al bienestar de los ciudadanos, estas situaciones de necesidad crecen con el paso del tiempo, al mismo tiempo que se produce el desarrollo económico y la elevación del nivel de vida.

    La atención de esas necesidades sociales es económicamente muy costosa, lo que implica la necesidad de encontrar los recursos económicos necesarios para financiar su cobertura.

    Vamos a ver las formas de financiación de un Sistema de Seguridad Social: Básicamente existen 2 formas diferentes de financiación de la Seguridad Social que responden a 2 concepciones diferentes de la Seguridad Social: una concepción contributiva y otra no contributiva.

    La primera forma posible de financiación es lo que se llama sistema de cotización. El sistema de cotización es la forma tradicional de sostenimiento económico de la Seguridad Social, en él la Seguridad Social se financia con las aportaciones de empresarios y trabajadores a través de las cotizaciones. Dentro de este sistema de cotización hay 2 formas diferentes de organizar los recursos: el primero lo que se llama capitalización y el otro reparto.

    6.- a) Financiación por cuotas. el principio de capitalización.

    Implica la formación de un capital integrado por las cuotas o primas ingresadas por cada trabajador más los intereses acumulados, y esa capital se destina a satisfacer sus prestaciones futuras, sería como una cuenta particular cubierta a cada trabajador en la que se ingresan sus cotizaciones y los intereses.

    Los inconvenientes de este sistema serían:

  • Que el capital formado por cada asegurado se va a ver sometido a la depreciación monetaria.

  • Que las prestaciones se calculan sobre el valor del capital formado, pero el valor de lo entregado en cada momento es superior al valor de lo percibido.

  • Para que se forme un capital importante esa cuenta ideal de cada uno, es necesario el transcurso de un periodo largo de tiempo por lo que se deberían de establecer largos periodos de carencia.

  • La formación de esos capitales necesita una gestión para que tengan una cierta rentabilidad con lo que la Seguridad Social se convierte en una inmensa entidad bancaria.

  • La ventaja fundamental es que no se producen déficits si se lo se paga es lo que cada uno tiene guardado en la cuenta particula.

    6.- b) financiacion por impuestos. el principio de reparto.

    Las técnicas de reparto suponen la distribución inmediata o a corto plazo de las cotizaciones e ingresos generales de la Seguridad Social, convirtiéndose en prestaciones a percibir por los sujetos beneficiarios; lo que se ingresa hoy por los sujetos en activo se destina al pago de las prestaciones de los beneficiarios.

    Las ventajas del sistema de reparto serian:

  • Que al producirse la distribución inmediata de los ingresos y evitar la formación de capitales inmovilizados se eliminan los peligros de la devaluación monetaria.

  • Sería que no es necesaria la acumulación de un capital para la determinación de una prestación por lo que los periodos de carencia se pueden reducir.

  • La recaudación de los ingresos y su distribución a corto plazo evita la complejidad de gestionar esos capitales.

  • Permite una mayor solidaridad por que las prestaciones no van a depender tanto de lo que cada uno ingresa, sino de la situación del sistema en general.

  • El inconveniente fundamental es que se produzcan déficits si en un determinado momento o ejercicio económico el total de gastos supera al total de ingresos. Para evitar esto se constituyen las reservas, que son fondos formados por los excedentes o superávits que se producen al ser mayor los ingresos que los gastos.

    sistema de impuestos

    El Estado asume el sostenimiento de la Seguridad Social a través de la vía tributaria, son los impuestos de todos los ciudadanos los que financian la Seguridad Social.

    7.- el efecto redistribuidor de la renta por parte de la seguridad social

    Se suele afirmar que la financiación a través de los recursos públicos, es decir de las aportaciones del Estado obtenidas a través de los impuestos, es preferible a la financiación por cotizaciones, por que ello permite una mayor de redistribución de la renta.

    El Estado detrae los recursos de quienes tienen más ingresos a través de los impuestos y lo reparte entre quien tiene menos a través de las prestaciones sociales, sin embargo esta afirmación no es exacta y todo dependerá de cual sea el sistema impositivo, si los ingresos del Estado se obtienen en su mayor parte de los impuestos indirectos o sobre el consumo, el resultado será el contrario, ya que entonces la mayor carga tributaria pesará sobre las menores rentas mientras que las superiores se beneficiarán de prestaciones sociales, a cuya financiación habrán contribuido porcentualmente menos, por el contrario si la imposición es directa se producirá una mayor redistribución de la renta ya que quienes más tienen pagarán más.

    En cuanto a la financiación por cuotas se puede señalar también un efecto redistribuidor de la renta pero limitado a los sujetos que se encuentran incluidos en el nivel contributivo. En este caso los trabajadores con mayores ingresos pagarán más que los trabajadores con menores ingresos, produciéndose la redistribución aunque de una manera también limitada al existir topes máximos de cotización por lo que las personas cuyo salario supere esos topes máximos pagarán proporcionalmente menos.

    En cuanto a la cuota empresarial también responde a una redistribución de la renta, de la renta percibida por los empresarios el Estado detrae una parte destinada a costear el sistema de Seguridad Social, sin embargo como los coste de Seguridad Social se consideran como costo de la producción y se incorporan al precio final del producto, la aparente redistribución realizada a través de la cuota empresariales es engañosa ya que al final recae sobre el consumidor.

    8.- regimen financiero de la Seguridad Social española.

    El artículo 86 de la L.G.S.S. enumera los recursos para la financiación del Sistema de Seguridad Social, y establece los siguientes:

  • Las aportaciones progresivas del Estado

  • Las aportaciones del Estado al Sistema de Seguridad Social expresan el esfuerzo público, el total de los recursos que todos los ciudadanos dedican a la protección social, en nuestro sistema esta fuente de recursos ha ido creciendo progresivamente aunque el sistema se financia básicamente con las aportaciones de empresarios y trabajadores.

  • Las cuotas de las personas obligaciones

  • Las cuotas sociales son la principal fuente de financiación, aunque en los últimos años han sufrido un retroceso.

  • Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de análoga naturaleza.

  • En cuanto a los recargos, se refiere a los recargos de mora y apremio aplicables a los deudas de Seguridad Social.

  • Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.

  • En cuanto a los frutos, rentas e intereses podemos decir que es una financiación marginal, esta fuente de ingresos se origina por los superávits producidos en el sistema, una parte de ese superávit se dedica a inversiones o capital disponible que van a generar unos intereses o una rentas.

  • Cualesquiera otros ingresos.

  • En cuanto al inciso otros ingresos se pueden encuadrar aquí , por ejemplo la devolución de prestaciones indebidamente percibidas o las cantidades que tiene que ingresar las mutuas en concepto de capital coste de una prestación.

    El artículo 86.2 de la L.G.S.S. establece que la acción protectora en la modalidad contributiva se financiará mediante las aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social, luego el sistema de financiación de la Seguridad Social en su nivel no contributivo será a través del sistema de impuestos.

    Que las prestaciones contributivas serán financiadas básicamente con los recursos a los que se refiere los números 2, 3, 4 y 5, así como en su caso por los aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas, luego el sistema de financiación de la Seguridad Social en su nivel contributivo es básicamente el de cotización.

    El artículo 87 establece como se organiza esos recursos, es decir cual es el sistema financiero:

  • El sistema financiero de todos los regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social será el de reparto, para todas las contingencias y situaciones amparadas.

  • En la T.G.S.S. se constituirá un fondo de estabilización único para todo el sistema que tendrá como finalidad atender las necesidades originadas por desviaciones producidas entre ingresos y gastos.

  • En materia de accidentes de trabajo se adoptará el sistema de financiación que exija sus características, el sistema de financiero de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es también el de reparto pero con unas peculiaridades.

  • Que los recursos se obtienen de las aportaciones exclusivas de los empresarios.

  • El sistema financiero de las reuniones que protegen las situaciones derivadas de Invalidez Permanente y Muerte producidos por accidente de trabajo, aún siendo en principio el de reparto se convierte posteriormente en capitalización al imponer la L.G.S.S. a las mutuas y a las empresas colaboradoras el ingreso en la T.G.S.S. del capital coste de las pensiones que se causan por esa contingencia.

  • DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL I




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    Enviado por:Francisco Trillo
    Idioma: castellano
    País: España

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