Trabajo Social


Derecho de familia


ESCUELA DE SERVICIO SOCIAL

INACAP - MAIPU

APUNTES DE CLASES (Legislación Familiar)

LA PATRIA POTESTAD: SUSPENSIÓN Y TERMINO

Concepto de Patria Potestad.

Así como la tuición se refiere al cuidado personal de los hijos, la patria potestad dice relación con el cuidado de los bienes de los hijos.

La ley define la patria potestad como el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o madre sobre los bienes de los hijos no emancipados.

Antes de la nueva ley de filiación (1998), la tuición correspondía a la madre y la patria potestad al padre. Con las modificaciones introducidas por la ley 19.585, se estableció lo siguiente:

  • Son titulares de la patria potestad ambos padres.

  • Si los padres están separados, la patria potestad corresponderá al padre que tenga la tuición del niño (salvo que entre ellos acuerden algo distinto).

  • A falta de padres no existe patria potestad propiamente tal, sino un tipo de guardas (tutelas o curatelas).

  • Atributos de la patria potestad.

  • Se trata de las facultades que se confieren al titular de la patria potestad.

    Corresponden a:

  • Derecho de usar y gozar de los bienes del hijo. El titular de la patria potestad tendrá derecho a usar todos los bienes del hijo y apropiarse de sus frutos (derecho que existe porque es, justamente, el padre quién debe ocuparse de la mantención económica del hijo). En todo caso, el titular de la patria potestad carece de la facultad de disposición (es decir, no puede disponer de los bienes porque no le pertenecen) y carecerá también de la facultad de usar y gozar de los bienes del hijo, cuando estos bienes hayan sido adquiridos con el trabajo personal del hijo (es decir, su remuneración).

  • Derecho de administrar los bienes del hijo. El titular de la patria potestad tendrá que administrar los bienes del hijo, poseyendo las mismas limitaciones que tenía el marido como administrador de la sociedad conyugal (es decir, todos aquellos actos para los cuales necesitaba autorización de la mujer, por ejemplo, vender un inmueble). La diferencia es que aquí la autorización debe pedirla al juez de menores. Entonces, todo lo relacionado con los bienes del hijo es administrado por el titular de la patria potestad (por ejemplo, el dinero de las pensiones alimenticias, becas, asignaciones familiares, etc.).

  • Derecho de representar judicial y extrajudicialmente al hijo. Consiste en que el titular de la patria potestad es el representante legal del niño, poseyendo derecho a representarlo extrajudicialmente (es decir, en todas las materias en que no intervengan los tribunales de justicia) y judicialmente. En cuanto a la representación judicial, es preciso distinguir entre:

    • El hijo es demandante o querellante: Para actuar en juicio requiere la representación del titular de la patria potestad.

    • El hijo es demandado: Debe ser representado y si eventualmente es condenado a una pena económica (indemnización) deberá ésta ser costeada por el titular de la patria potestad.

    • El hijo es querellado: Si el delito cometido da lugar a una pena criminal (por ejemplo, cárcel) naturalmente debe ser cumplida por el hijo (siempre que tenga la edad para ello. No olvide leer el documento acerca del “discernimiento”), pero si dicho delito trae también aparejado una sanción económica, ésta debe ser pagada por el padre (por ejemplo, si el hijo roba, la pena de cárcel eventualmente deberá ser cumplida por el mismo; pero la devolución de lo robado, más la indemnización que se haya establecido debe ser pagada por el titular de la patria potestad).

  • Suspensión de la patria potestad.

  • Mientras el hijo esté sujeto a la patria potestad, el titular de ella será quién, necesariamente administrará sus bienes. Hay casos donde por diversas razones, dicho titular no está ejerciendo adecuadamente la función, razón por la cual se requiere solicitar la suspensión de la patria potestad para nombrar temporalmente a un guardador.

    Ello ocurrirá en los siguientes casos:

    • Demencia del titular de la patria potestad.

    • Disipación del titular de la patria potestad.

    • Cualquier otro impedimento del titular de la patria potestad.

    Entonces, por ejemplo, podría ocurrir que usted conociera un caso social como el siguiente: la madre, titular de la patria potestad, percibe una pensión alimenticia por el hijo que es evidente que destina a otros fines (es decir, no lo gasta en el hijo sino en cualquier otro fin cercano a la disipación).

    En ese caso, estimo que la medida que más urgente debe adoptar es, precisamente, solicitar la suspensión de la patria potestad para que, hasta que el titular no cambie su conducta o “se rehabilite”, los bienes del hijo sean administrados por otra persona.

  • Emancipación.

  • Desde un punto de vista etimológico, emancipación significa “liberación”. Por eso, la palabra se aplicaba especialmente al esclavo que dejaba de serlo por algún hecho que le permitía liberarse del yugo de su amo.

    Desde un punto de vista jurídico actual, la emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad del padre, la madre o de ambos, según sea el caso (o sea, equivale a la liberación económica del hijo).

    En la legislación chilena, la emancipación puede ser legal o judicial.

    Emancipación legal: En este caso, la emancipación se produce por sí sola, es decir, basta que se dé la causal para que el hijo se entienda emancipado (sin trámite o juicio alguno). Hay emancipación legal cuando:

    • El hijo contrae matrimonio.

    • El hijo alcanza la mayoría de edad.

    Emancipación judicial: En este caso, la emancipación debe ser solicitada al tribunal de menores, cuando se dé cualquiera de las siguientes causales:

    • Cuando el titular de la patria potestad maltrate habitualmente al hijo.

    • Cuando el titular de la patria potestad haya abandonado al hijo.

    • Cuando el titular de la patria potestad sea declarado inhábil, sea física o moralmente.

    • Cuando el titular de la patria potestad haya sido condenado a una pena mayor a tres años (por haber cometido un delito).

    • Si el titular de la patria potestad ha sido condenado por la ley de delitos sexuales.

    A diferencia de lo que ocurre con la emancipación legal, en la judicial no queda propiamente “liberado” el hijo, porque al ponerse término a la patria potestad por vía judicial, el juez de menores debe, de todos modos, nombrar un tutor o curador deberá preocuparse de elegir, en la medida de lo posible, a un familiar cercano).

  • Tutelas y Curatelas.

  • Desde el punto de vista jurídico, las tutelas y curatelas son cargos que ejercen determinadas personas (generalmente familiares) a favor de otras que, por distintos motivos, no pueden administrar competentemente su patrimonio y que no se hayan bajo potestad de padre o madre que les pueda dar protección.

    Entonces, los tutores y curadores (ambos son guardadores) son personas que administran los bienes de otros sin que sean directamente titulares de la patria potestad (si se trata de menores de edad) o de la sociedad conyugal, si corresponde.

    Así, las tutelas y curatelas no son exclusivas de los menores de edad que carecen de patria potestad. También se aplica a los dementes, disipadores (o pródigos), entre otros.

    En general, las tutelas se dan a los impúberes (es decir, menores de 14 y 12 años, según sea varón o mujer), en cambio las curatelas a los menores de edad “púberes”, los dementes, disipadores y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

    Entonces, tratándose de un menor de edad que carece de patria potestad, habrá que pedir una tutela o curatela, según corresponda, para administrar sus bienes.

    Tratándose de las otras personas, habrá que solicitar una curatela para administrar los bienes del “incapaz”.

    En términos generales, el tutor o curador tendrá, respecto de su pupilo (así se denomina a la persona que está bajo la tutela o curatela) las mismas facultades que tiene el titular de la patria potestad (es decir, derecho de uso y goce; administración de los bienes y representación legal).

    . En términos generales, una demanda se refiere a cuestiones civiles, laborales, de familia, económicas, etc; en cambio, una querella se refiere a materias criminales, es decir, delitos.




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    Enviado por:Alejandra Paz Miranda Delgado
    Idioma: castellano
    País: Chile

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