Derecho


Derecho de familia


DERECHO CIVIL.

PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE FAMILIA

EL PROBLEMA LÓGICO:

Perteneciendo el derecho de familia a la gran rama que dentro del derecho privado se denomina derecho civil, existiendo un parentesco entre el derecho civil patrimonial y el derecho de familia.

Definición de derecho de familia:

Es el conjunto de reglas de derecho de orden patrimonial y personal cuyo objeto exclusivo es presidir la organización, vida y disolución familiar. Dentro de la familia existen dos términos los cuales son la paternidad y la filiación.

Naturaleza jurídica del derecho de familia:

Antonio Cicu dice sobre el derecho de familia que es en pocas palabras, que en si es una parte del derecho privado y que se divide e n cuatro:

Derecho de crédito

Derecho reales.

Derecho de privado

Derecho de familia.

Derecho de sucesión.

Esto lo hace ya que ve que la familia es llevada con autonomía, aunque algunos otros autores lo llevan por otro lado con es Santiago Sentís; el cual dice que hay que comparar el derecho de familia con el derecho público al igual que el derecho privado y por último compararlo con el derecho familiar.

El problema sociológico de del derecho de familia.

En si a todos los problemas que se ven envueltos, la clasificación de la misma, la cual es la solidaridad doméstica, solidaridad política, solidaridad patrimonial o económica y solidaridad internacional.

Pues para resumir del punto de vista sociológico tiene por objeto la organización y la solidaridad doméstica.

En si la familia es el más natural y el más antiguo de los núcleos sociales.

Es decir la verdadera célula de la sociedad por que en su seno se forman y desarrollan los sentimientos de solidaridad y las tendencias altruistas, las fuerzas y virtudes que necesita, para mantenerse saludable y próspera, la comunidad política, es el lazo más sólido de la sociedad, laboratorio fecundo de existencias humanas y campo inmediato donde se desarrollan los gérmenes y los vicios y de las virtudes, la escuela la moralidad y las costumbres.

La familia se necesita la solidaridad la cual a impuesto cosas tales como la religión como sistema normativo del cual habría de nacer después una solidaridad estrictamente jurídica; es decir jurídico religiosas.

El sistema de tabús reglamenta el matrimonio, la filiación, la patria potestad, la propiedad y el derecho penal primitivo.

Aquí el matrimonio tuviera que celebrarse entre hombres y mujeres pertenecientes a grupos distintos.

La filiación se determinó por virtud de la madre, adquiriendo el hijo las costumbre y condición jurídica de esta, he aquí un tabú de carácter religioso es decir jurídico religiosos.

En el sentido amplio la familia comprende en general a todos los que descienden de un antepasado común para abarcar los parientes en línea recta y línea colateral hasta determinado grado del derecho, en el código solo se permite hasta el cuarto grado solo para efectos hereditarios.

En la época actual la familia está determinad por virtud del matrimonio, y del parentesco consanguíneo.

Problema ético del derecho de familia:

Aquí solo se puede agregar que dos grandes ramas en el derecho está influenciadas por la moral: el derecho penal y el derecho de familia.

Por que en el código civil dice que, una forma de vida moral permanente entre los consortes, tanto en sus propias relaciones , como en la educación de sus hijos; y no solo eso si no que debe de existir una comunidad espiritual entre los consortes, que permita a su vez cumplir con los deberes de vida en común, fidelidad, asistencia mutua y socorro.

En la filiación legítima también se toma en cuenta tal principio de moralidad.

Esto es de suma importancia por que en México desde 1917 en la lay de relaciones familiares se rompe con los prejuicios jurídicos y sociales para los naturales y los legítimos.

La patria potestad:

Los preceptos que regulan la pérdida o suspensión de la patria potestad, demuestran a si mismo la intervención constante de la moral entesta rama del derecho, pues fundamentalmente las cusas que traen consigo un problema ético. Las razones pueden ser las costumbre depravadas de los padres, los malos tratamientos a sus hijos o el abandono de sus deberes, cuando pueda comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los mismos, aún cuando no se trate de delitos.

Son el sentimiento del sacrificio dará el marido y a la mujer, a los padres y a los hijos, la energía para hace r frente a todos los deberes los cuales se deben de cumplir.

Capitulo II

Problemas político, patrimonial, teleológico y axiológico del derecho de familia.

La solidaridad política depende en gran medida de la solidaridad de familia por que si no peligraría su existencia.

El estado debe de intervenir a través de sus órganos a fin que se celebren determinados actos jurídicos del derecho jurídico del derecho familiar.

Por que finalmente el estado debe de controlar la actividad de los que ejercen la patria potestad y la tutela.

En el orden de legislaciones positivas ha ganado mucho terreno en estas últimos tiempos la tendencia intervensionista. La familia ha perdido mucho de su antigua cohesión, y el estado que cada vez más acentúa, e intensifica más su acción sobre la sociedad y el derecho privado, no se detiene ante los umbrales de la familia.

El estado tiene sometida a su alta inspección y tutela la educación y los intereses de los menores, y llega a privar el ejercicio de su autoridad aquellos padres abusen de la misma y no están en condiciones morales de desempeñarla satisfactoriamente.

En cuanto a las sentencias familiares hace notar que las mismas no solo tienen valor de actos administrativos en jurisdicción voluntaria, si no tambien verdaderos actos jurisdiccionales.

A las personas que tengan al hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de educarlo convenientemente. Cuando llegue a los consejos locales de tutela que las personas de que se trata no cumplen esa obligación , lo avisarán al ministerio público para que promueva lo que corresponda.

Por último el consejo local de tutelas, el código vigente ha creado un órgano de vigilancia y e información con respecto e4n los actos.

En cuanto a la ingerencia del ministerio público, Cicu dice a través de este órgano el estado procura los intereses de los incapaces y de la familia.

En cuanto se trate de los alimentos, el articulo 315, fracción V expresamente otorga a dicho órgano la acción para pedir aseguramiento de alimentos.

No había faltado tampoco una vaga afirmación de que todo derecho familiar debiera ser considerado como derecho público.

En interés familiar el principio de que los diversos derechos patrimoniales de los cónyuges, que son atribuidos en consideración a su calidad de e sposo y esposa sen irrenunciables.

En la patria potestad y en la tutela, también tenemos claramente separados la función protectora con respecto a la persona de los incapaces y a la que se refiere su patrimonio. Por esta razón en los códigos civiles se regula el doble aspecto de estas instituciones.

La Constitución General de la República en sus artículos 27 y 123 se refiere al patrimonio familiar como una institución de interés público que el estado debe de fomentar y proteger.

Las leyes determinara los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que será inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni embargos y serán transferibles.

El patrimonio familiar no significa patrimonio perteneciente a la familia, a la que no se reconoce personalidad jurídica. Un conjunto de bienes pertenecientes a la titular de ellos ,que se distingue del resto de su patrimonio, por su función y por las normas que la ley dicta en su protección.

Problema teleológico:

Este problema se plantea para determinar cuales son los fines epecíficos del derecho de familia.

Problema axiológico:

En el derecho moderno la regulación jurídica de la patria potestad o de la tutela a tomado principalmente en cuenta que la autoridad que se ortrga a los padres, abuelos o tutores no es para beneficio propio.

Por eso existe un control efectivo de los jueces pupilares y de los curadores en el desempeños de la tutela, con la seguridad jurídica y el bien común de los distintos miembros que integran la comunidad familiar.

LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNAMENTALES DEL DERECHO DE FAMILIA.

SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR:

Son aquellos que tienen parentesco por consaguinidad, afinidad o adopción y las personas que ejercen tutela, patria potestad y nos que viven en concubinato.

Parientes:

Existen en parentesco consanguíneo, el civil y la afinidad la cual se crea en virtud del matrimonio entre el marido y los parientes de su mujer y entre ésta y los parientes de aquél.

Cónyuges:

Este concepto crea los sujetos del matrimonio, el cual se proyecta sobre los parientes legítimos y especialmente en las relaciones paterno filiales.

Personas que ejerzan la patria potestad y menores sujetos a la misma:

En esta se originan relaciones específicas que impone a la patria potestad entre padres e hijos o en su diverso caso entre abuelos y nietos, en esta los derechos y obligaciones no son las mismas que se originan por el parentesco.

Incapaces y Tutores:

La incapacidad produce que el derecho regule mediante la tutela. Como un conjunto de derechos y obligaciones.

Curadores, consejos locales de tutela y jueces pupilares:

A estos se les necesita para que intervengan en funciones especiales con respecto a la tutela.

Concubinos:

Se suelen reconocer en el derecho familiar.

Objetos del derecho familiar:

Los objetos del derecho en general, podemos decir que dentro del derecho de familia encontramos a su vez las distintas formas de conducta que hemos caracterizado como objetos directos de la regulación jurídica. Así que los derechos subjetivos de los familiares que principalmente se manifiestan en el matrimonio, entre consortes en las relaciones de parentesco , entre los parientes por consanguinidad, afinidad y adopción; en las relaciones específicas de la patria potestad entre pares e hijos, abuelos y nietos, así como en todas las consecuencias generales d e la filiación legítima o natural.

Definición de los derechos subjetivos familiares:

Estos constituyen las distintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad o la tutela. Y donde tiene la capacidad para interferir lícitamente por la persona en la actividad jurídica o el patrimonio de otro sujeto.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS FAMILIARES

No patrimoniales:

Cuando no es susceptible a dicha,

Valoración.


Derechos subjetivos familiares

Patrimoniales: es cuando es susceptible de,

Valorarse en dinero

Derechos familiares patrimoniales y no patrimoniales.

Derechos familiares absolutos y relativos.

Derechos familiares de interés público y privado.

Derecho subjetivos: Derechos familiares transmisibles e intransmisibles.

Derechos familiares temporáneos y vitalicios

Derechos familiares renunciable e irrenunciables.

Derecho familiares transigibles e intransigibles.

Derechos transmisibles por herencia

Los derechos absolutos y relativos de orden familiar:

Se presentan como manifestaciones del estado civil de las personas participando de la naturaleza del mismo.

El matrimonio es un relación jurídico familiar en virtud de la cual cada uno de los conyuges obtiene sobre el otro un derecho personal absoluto.

DERECHOS FAMILIARES PÚBLICOS Y PRIVADOS:

Los públicos son los que principalmente organiza el derecho objetivo de familia t6anto en las relaciones conyugales como en las de parentesco.

Derechos familiares transmisibles e intrasmisibles:

Todos los derechos familiares son transmisibles en virtud de que tengan carácter patrimonial.

E intransmisibles en virtud de que conceden en consideración a la del titular o a la especial relación jurídica que se constituye.

Temporales y vitalicios:

Los derechos inherentes a la patria potestad y a la tutela se caracterizan como temporales y en el matrimonio y el parentesco, los derechos familiares son de carácter vitalicio .

Renunciables e irrenunciables:

En las relaciones conyugales no cabe renuncia, y en la facultad de exigir alimentos se caracteriza como irrenunciable .

Intransigibles e transigibles:

No se puede celebrar el contrato de transacción repecto a los derechos familiares extrapatrimoniales.

Y por último los derechos trasmisibles por herencia y extinguibles por la muerte del titular: todos los derechos del conyuge se extinguen cuando muere uno de los miembros pero aun asi se puede heredar, el patrimonio.

Los actos jurídicos del derechos familiar:

En nuestro derecho expresamente en el artículo 147 del código civil estatuye que cualquiera condición contraria ala perpetuación de la especia o ala ayuda mutua que se deben los conyuges se tendrá por no propuesta.

La especialidad de los a ctos jurídicos del derecho familiar son los que toman parte las intituciones y tiene carácter patrimonial.

La ineficiencia de los actos jurídicos del derecho familiar para producir ciertas consecuencia las cuales son:

Nulidad.

Revocación.

Inexistencia.

Actos jurídicos Divorcio.

reparación del daño.

Los términos ya antes señalados son:

Divorcio:

Ha sido considerado como una sancion pero es la ruptura de los conyuges.

Reparación del daño.

En si es la indemnización por daños y perjuicios.}

Ejecución forzada y fuerza pública:

Es la embargo de los bienes quien no cumplió con el deber que le fue conferido y toso esto se lleva a juicio.

Cumplimiento equivalente a algunas prestaciones.

Se lleva un ejecución forzada para que los bienes del deudor no le alcancen para saldarla deuda, se recurre a una prestación equivalente.

Capitulo 3

Supuestos especiales del derecho familiar:

Los principales son el matrimonio, el parentesco y el concubinato, existen los principales al igual y son el derecho del ser el cual se divide en :

Nacimiento

Este origina la aobligacióndel os alimentos de tutela etc.

Distintos grados de minoría de edad:

Esto es que hasta que crezcan van a a cambiar la obligación sobre el hijo hasta cumplir la mayoria de edad.

Emancipación:

El estado de emancipación se presenta como consecuencia del matrimonio y del menor emancipado.

Mayoria de edad:

Al llegar la mayoría de edad la persona dispone libremente de sus bienes.

Edad de sesenta años.

Esta edad es un supuesto jurídico que toma en cuenta el artículo 448 a efecto de los que ejercen la patria potestad pueden excusarse por el desempeño de la misma.

Dentro de estos tambien existen como actos jurídicos:

Causas de divorcio

Nulidad del matrimonio (divorcio)

Causas de disolución de sociedad conyugal.

Condición moral de determinadas personas

Es decir la s influencias que uno o los dos tengan.

RELACIONES JURÍDICAS DEL DERECHO FAMILIAR:

Son aquellas o vinculaciones de conducta que se constituyen por el parentesco, el matrimonio, la patria potestad o la tutela.

Las características generales son que se comprende todas las instituciones familiares por regímenes patrimoniales conectadas con las mismas.

Los elementos que intervienen en la relación jurídica familiar:

Los supuestos jurídicos como fuentes normativas de aquellas relaciones, crean consecuencia de derecho familiar, los principales supuestos son el parentesco y el matrimonio y por último la cópula del deber ser funciona en todo el derecho familiar




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Enviado por:Marcela
Idioma: castellano
País: México

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