Derecho


Derecho Constitucional Mexicano


DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho Constitucional Mexicano Dr. Ignacio Burgoa Orihula

Derecho Constitucional Mexicano Felipe Tena Ramírez

Estudios Constitucionales Dr. Jorge Carpizo McGregor

Constitución

“Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”

TEMARIO:

I.- Teoría de la Constitución

I.1 Derecho Constitucional, Orden Jurídico, antecedentes de la Constitución 1817, parte orgánica y dogmática (Poder Público y dogma)

II y III PODER CONSTITUYENTE

II Y III.1.- 247 Diputados gobernados por Venustiano Carranza.

Sus funciones, sus facultades, su soberanía, forma en que se reforma la Constitución.

IV.- FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO.

Que regula y que principios.

V.- Ámbito de validez de la Constitución.

- - - - - - - - - - - - - -

VI. DIVISION DE PODERES

John Loke, Montesquieu, etc.

VII.- Poder Legislativo, formulas para elegir Diputados

VIII.- Poder Ejecutivo, Presidente de la República, Secretarios de Estado, asesores, etc.

IX Poder Judicial, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados, Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito, cuando procede A.D.

X.- DERECHO CONSTITUCIONAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE-AMERICA.

Condados y la estructura.

TEMA: TEORIA DE LA CONSTITUCION.

Latín Consitutio onis: Fundar; Constituir, Organizar = Substancialmente todo lo que respecta al Estado.

DERECHO CONSTITUCIONAL: En sentido amplio es un conjunto de normas que constituyen la base y los principios generales de otras disciplinas jurídicas y contiene aspectos dogmáticos orgánicos de procedimiento para la creación, modificación y abrogación de las normas jurídicas vigentes en el Estado.

  • base de todo el orden jurídico.

  • Principios generales de otras disciplinas.

  • Parte dogmática- Derecho de Gobernados (1ª al 29)

  • Parte orgánica - Poder Público en México = Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial

  • Procedimiento = Creación; Modificación, y 3ª Abrogación > Las normas vigentes son Art. 135 Constitucional

  • DERECHO CONSTITUCIONAL: En el Sentido estricto, es concreto, se refiere a una rama determinada del Derecho, es decir, es una disciplina como cualquier otra, con la única diferencia que jerárquicamente, es superior a todos ellos.

    Es una rama del Derecho pero superior a todas las Disciplinas.

    DERECHO CONSTITUCIONAL-, El Dr. Jorge Carpizo McGregor:

    Es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno, la creación, organización y atribuciones de competencia de los órganos del propio gobierno y garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.

      • Disciplina jurídica.

      • Parte orgánica >y competencia de los órganos.

      • Parte dogmática > derecho de los gobernados.

      • Seguridad Jurídica > (aplica a derecho)

      • Seguridad económica > Forma de vida digna y decorosa)

    SEGURIDAD JURÍDICA: Implica que todos los individuos gozar de todos los Derechos individuales que son reconocidos y que el Estado a Través de las autoridades están obligados a respetar, independientemente de su situación social, étnica o económica.

    SEGURIDAD ECONOMICA: Implica que los gobernados disfruten de una vida digna y decorosa por lo que el Estado está obligado a proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad como son los obreros campesinos.

    DERECHO CONSTITUCIONAL DEL DOCTOR BURGOA ORIHUELA

    Es un conjunto de normas jurídicas de carácter fundamental y supremo del Estado que confirman los principios socio-económicos en que se basa la organización y la teleología estatal, establece su forma y la de su gobierno, regulan la creación y estructura de sus órganos primarios y establecen sustantivamente y controlan adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados.

    24-05-03

    CONCEPTO DE CONSTITUCIONAL DE BURGOA

  • normas jurídicas supremas.

  • Principios socioeconómicos

  • Teleología Estatal.

  • Parte Orgánica

  • Órganos primarios.

  • Regula sustancialmente

  • Control objetivo.

  • Los cambios que ha sufrido el mundo viene a mover los cambios en México en los años 1970 se percibe en los años 1982 aprox.

    Ahora el neoliberalismo va siendo suplido por la globalización

    Los principios socioeconómicos en donde deben intervenir el Sector Público, el Sector Privado y el Sector Social.

  • Público - Estado.

  • Privado - Industrias, comerciantes y empresarios

  • Social - Población --

  • TELEOLOGIA ESTATAL (fines del estado)

    Tiene que brindar seguridad, asistencia social, etc. Que deben buscar que los gobernados tengamos, seguridad.

    PARTE ORGANICA Organización estructura funcional del Poder Público.

    ORGANOS PRIMARIOS: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    REGULA SUSTANCIALMENTE: La Constitución de da el orden jurídico para que se pueda sustentar todo lo demás

  • CONTROL ADJETIVO ( a favor de los gobernados) ( Del artículo 1ª al 29 Constitucional invulnerabilidad)

  • La Constitución en el Art. 103 y 107 podemos constituir el juicio de Amparo para que las autoridades enmienden el camino y no vulneren al gobernado.

    ORDEN JURIDICO DEL ESTADO.

    Implica al conjunto de normas jurídicas de diferente naturaleza y jerarquía formando todas ellas una pluralidad que se relaciona entre sí para constituir una unidad.

    Las normas constitucionales forman el cuerpo normativo llamado Constitución, en donde se establecen los derechos subjetivos públicos de los gobernados así como la organización y funcionamiento del Estado.

    LEYES SECUNDARIAS tienen su base en la Constitución

    I.- Constitución

    AMBITO II.- Tratados Internacionales y leyes generales

    FEDERAL III.- Constituciones locales, leyes ordinarias; leyes orgánicas;

    Reglamentos; Normas Individualizadas

    II.- TRATADOS INTERNACIONALES: Las suscribe el Presidente de la República aprobado por el Senado y hablar de Leyes Federales es hablar del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores)

    III.- CONSTITUCIONES LOCALES: Cada entidad Federativa van a hacer sus propias Constituciones ordinarias apegadas a la Magna y también hay Poder Ejecutivo = Gobernador, Poder Legislativo = diputados, NO HAY SENADORES y en lo que comprende el Poder Judicial = Tribunal Superior de Justicia.

    En cuanto a las leyes ordinarias también cuentan con Código Civil del Estado, Código Penal del Estado, etc. Por lo tanto también hay normas orgánicas.

    EN EL AMBITO LOCAL SE PUEDE TOMAR DE LA MISMA ESTRUCTURA QUE EL AMBITO FEDERAL.

    El Distrito Federal No hay una definición de ser Federal o Local.

    LOS PRIMEROS PROFESORES QUE APLICARON EL DERECHO

    • Prof. Campagnoni de Lazzo - Ferrera - Marzo 1797

    • Prof. Alproni Pavia - Noviembre 1797

    • Prof. Algerati Babilonia- abril 1798

    • Prof. Pellegrino Rossi - Francia- agosto de 1834

    • Prof. Blas Osés - México - real y Pondificia Universidad

    • 28 de Diciembre de 1820

    28-05-03

    FUENTES COSTITUCIONALES DEL DERECHO

    I.- Constitución

    II.- Jurisprudencia . . . 94

    III.- Leyes que reglamentan preceptos constitucionales o crean órganos institucionales.

    IV.- Doctrina

    V.- Usos y costumbres constitucionales.

    I, II

    III.- LEYES QUE REGLAMENTAN PRECEPTOS CONSTITUCIONALES O CREAN ORGANOS INSTITUCIONALES.- Art. 10.- Posesión de armas para efectos de legitima defensa. . . de donde se desprende la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. . . se crean nuevas leyes para ampliar.

    € Si se habla del Art. 27 “Derecho de propiedad. . . párrafo II dice. . . puede existir una expropiación -> utilidad pública y mediante el pago correspondiente e indemnización”. . . por lo tanto se crea la Ley de Expropiación.

    € Art. 90.- “Administración Pública. . . se crea la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entonces se dice que de la Constitución se emanan infinidad de artículos del orden jurídico que se conoce.

    € Art. 102.- A.- Procuraduría General de la República, Ministerio Público Federal = investiga delitos hasta ejercitar acción penal.

    B.- Comisión Nacional de Derechos Humanos defiende a los Derechos Humanos.

    IV.- DOCTRINA

    Son las opiniones que emiten los estudiosos del Derecho en los casos controvertidos que se les plantea y éstos pueden o no ser considerados por los litigantes o impartidotes de Justicia.

    V.- USOS O COSTUMBRES CONSTITUCIONALES.

    € Art. 69 da inicio de sucesiones. . . pero no es costumbre es un uso constitucional que inicien y no una costumbre.

    ANTECEDENTES: Acta Constitutiva de la Federación o pacto político de la Unión (31 de enero de 1824) por el Segundo Congreso Constituyente que se crea y desaparece con la creación de la Constitución. República Popular Federal era la forma de Gobierno por lo que es el antecedente.

    1.- Religión

    2.- Soberanía Nacional

    3.- Soberanía E. F.

    4.- Organización del funcionamiento del Poder Público:

    a) Poder Legislativo; b) Poder Ejecutivo c) Poder Judicial

    5.-Derecho del Hombre y el Ciudadano

    7 de Octubre de 1824 Art. 177.

    Leyes centralistas 1835 - 1836

    Poder Legislativo =

    Poder Ejecutivo = Supremo Poder Conservador.

    Poder Judicial = (cinco miembros)

    LEYES DE REFORMA 22 de abril de 1847

    Regresar a la vigencia Constitucional de 1824

    El encargado de hacer la exposición de motivos de estas leyes de Reforma es Mariano Otero - que sean reconocidos los derechos del hombre y del Ciudadano a nivel Nacional con un medio de impugnación llamado Juicio de Amparo y a través de las autoridades Federales llamado “FORMULA OTERO” (En la Constitución de 1824 menciona al todo poderoso para crear la Constitución).

    CONSTITUCION DE 1857, ya no hay influencia de la Iglesia por la separación del Estado e Iglesia.

    PRINCIPIOS

    1.- Sufragio Universal,

    2.- Desaparición de los fueros eclesiásticos y militares.

    3.- Igualdad y Libertad humana

    4.- Separación eclesiástica, (entre Iglesia y Estado) Desamortización de los bienes de la Iglesia

    6.- Libertad en la ciencia culto, enseñanza, pensamiento e imprenta

    7.- Libertad de trabajo Industria y Comercio

    8.- Desamortización de los bienes del Clero; Sistema federal

    9.- La División de Poderes

    9.- El Juicio de Amparo.

    Dos aspectos importantes que se introducen en el texto constitucional de 1857.

    1º En el Art. 27 se consagra la desamortización de los bienes del Clero y

    2º No disponen la obligación de tener la Religión Católica, sino que se habla de una tolerancia religiosa.

    CONSTITUCION DE 1917, Se promulga el 5 de Febrero de 1917 y entra en vigor el 1º de mayo del mismo año.

    Seis principios de la Constitución de 1917?

    1º.- La Soberanía,

    2º Derechos Humanos;

    3º División de Poderes;

    4º Sistema representativo;

    5º Supremacía del Estado sobre la Iglesia; y

    6º Sistema Federal.

    En la Constitución de 1957 en Poder Legislativo estaba constituido con un vicepresidente.

    Actualmente queda contemplada de la siguiente manera:

    CONSTITUCION DE 1917

    ORGANICA DOGMATICA

    Congreso Cámara de Dip (500) Art. 74 facultades

    a) Poder Legis. General Cámara de Sen (128) Art. 76 facultades

    b) Poder Ejec. Presid. Art. 50 fundamento

    de la Rep. Art. 73 facultades

    Art. 80, 89 y 90

    c) Poder Judicial SCJN impartir Justicia

    Trib. Col. De Cto.

    Trib. Unit. De Cto.

    Juzgados de Dtto.

    Trib. Fed. Electoral

    Consejo de la Jud. Federal (admvo.)

    DOGMATICA: Integrado por las garantías Individuales que son C.N.D.H.; Dir. Subjetivos Públicos; Derechos Naturales, Derechos fundamentales del Hombre Art. 1º al 29.

    DOCTRINA: Las garantías individuales se pueden clasificar en garantías de Igualdad, libertad y seguridad jurídica.

    31-05-03

    DOGMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES

    Se refiere a dogmas normativos que no admiten discusión por considerarlos ciertos, firmes y por considerarlos de absoluta razón y verdad.

    GARANTIAS CONSTITUCIONALES:

    Art. 1º IGUALDAD = garantías individuales y prohíbe la esclavitud.

    Art. 2º DERECHOS INDIGENAS.

    Art. 3º EDUCACION- Pre-escolar, Primaria, Secundaria, debe ser: Laica; Gratuita; obligatoria; democrática; Nacional;

    Art. 4º.- - varón y mujer igualdad de Derechos

    -libertad sexual (hijos)

    -Asistencia Social

    -Derechos de la vivienda

    Art. 5º Derecho al trabajo o profesión siendo lícitos

    Art. 6º Derecho de expresión = libertad de prensa

    • Ataque a la moral

    • Ataque a tercero

    • Provoque delito

    • Altere el orden público.

    Art. 7º Derechos de Imprenta

    Art. 8º Derecho de petición - escrito y respetuoso, respuesta en breve término

    Se habla de un término de 10 días y como máximo de cuatro meses en caso de que haya.

    04-06-03

    Art. 9 asociación y reunión pauta de derecho de Asociarnos y de reunirnos con manifestaciones.

    Art. 10 Portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército.

    Art. 11 Tránsito Salud - epidemia

    Judicial - sentencia

    Migración - extranjeros perniciosos Art. 53

    NO CIRCULA .-

    Vulnerable de garantías.

    Art. 12 Prohíbe Títulos de Nobleza, sólo reconocimiento

    Art. 13 ( 4 garantías específicas - no leyes privativas

    • Ni tribunales especiales

    • Salvo militares ( militar y civil)

    • No fueros Art. 110

    El presidente no goza de fuero sino de inmunidad

    • Emolumentos - prestación de servicios.

    • Art. 14 La ley no es retroactiva

    • - Derecho de audiencia

    • - Analogía - menos en penal

    • -Materia Civil - principios generales del Derecho

    Art. 15 Derecho de asilo - extradición

    Art. 16 Legalidad - La autoridad no debe molestar

    persona

    Domicilio párrafo primero Posesiones

    Papeles

    Familia

    Sólo por mandamiento escrito que decreta una autoridad competente que debe fundar y motivar el porqué causar un acto de molestia y debe estar motivado y fundado.

    Art. 17 Art. 18

    11-06-03

    Art. 19 Auto de Termino Constitucional

    Absolver

    Juzgado penal 72 hrs. Sujeción proceso

    Auto de formal prisión.

    Sólo que lo solicite 144 indiciado

    Hrs. Defensa.

    Art. 20 Procedados A Coadyuvancia

    Victimas B derecho de asesoría jurídica

    Art. 21 Autoridad judicial impartidotes de justicia local

    Autoridades administrativas MP. Local PGR Jueces federal

    Federal PGJ

    Jueces Sanciones administrativas por

    Cívico infracciones como gobernados.

    36 hrs. De arresto más 30 salarios mínimos vigente.

    Art. 22 Prohibición de penas infamantes.

    Pena de muerte por delitos políticos.

    Art. 23 -> Cualquier procedimiento no debe tener más de tres instancias

    • ni ser juzgado más de dos veces por el mismo delito

    • A nadie se puede absorber de la instancia.

    Art. 24 Libertad de culto o religiosa.

    Art. 25 Rectoría del Desarrollo Nacional -> economía

    -> Interés público.

    Art. 26 Plan Nacional de Desarrollo - Convenios elaboración y ejecución.

    Art. 27 Derecho de tierra - expropiación

    Art. 28 Prohíbe los monopolios -> libre concurrencia o sea dedicarse a lo que deseemos.

    Art. 29 Suspensión de Garantías Individuales. El Ejecutivo a través de una Ley.

    “1942 Segunda Guerra Mundial se suspendieron por declaración de esa Guerra.

    PODER CONSTITUYENTE

    SOBERANIA

    SUPER OMNIA El poder que esta sobre todas las cosas

    1er. Doctrinario fue Juan Bodino en el año de 1577 y lo hace patente en su obra “La República Libre” de 7 libros en donde establece que la soberanía radica en el monarca

    2º San Agustín establece que la soberanía se establece en Dios y lo menciona en su obra “La Ciudad de los dioses y señala que en cada Estado debe de existir un cuerpo cuya autoridad sea indivisible y legalmente ilimitado y bajo estas consideraciones se dará los Derechos.

    3º La declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano. De 1789 la Soberanía radica en la Nación.

    4º Las instituciones norteamericanas, dice que la soberanía radica en el Pueblo, para Tomás Hobbes la soberanía radica en quien detenta el poder; para Jellinek, Séller, Hegel la soberanía radica en el Estado; para el Dr. Felipe Tena Ramírez radica en la Constitución

    Para Juan Jacobo Rosseau la soberanía radica en el Pueblo y para el autor alemán Rhems la soberanía radica en el territorio.

    Existen dos corrientes que identifican a la Soberanía.

    Primero La teoría que despersonaliza la Soberanía y la que señala que solo trata de disimular la opresión que existe hacia los gobernados, justificándose con la opresión que existe hacia los gobernados, justificándose con aspectos teleológicos (fines del Estado) en beneficio de la comunidad.

    Segundo La teoría democrática señala que el titular de la soberanía es el pueblo y por lo tanto se equipara como la libertad al hombre y lo que la soberanía al Pueblo.

    14 de junio de 2003

    SOBERANIA NACIONAL Art. 39

  • Nacional- orden jurídico (consecuencia de la voluntad del pueblo, que nos va a regular en sociedad.

  • Originariamente -> pueblo, entonces -> órganos, autoridades, representantes

  • Se proyecta que en el Art. 40 nos dice cual es nuestra forma de Estado o Gobierno. Así en el Art. 49 nos dice que existe un Supremo Poder de la Federación que se distribuye en un Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

  • Artículos

    ---)> 39

    -------)> 40

    ------)> 49

    -----)> 50

    ----)> 73

    Soberanía

    Federal

    Rep. de principios

    Rep. representativos

    Rep. Democráticos

    Poder Ejecutivo

    Poder Legislativo

    Poder Judicial

    Que el Poder Legislativo se deposita en un Congreso de la Unión con Cámara de Diputados y Senadores.

    Facultades del Congreso de la Unión

    ---)> 74

    ------)> 76

    ====)> 80

    ====)> 94

    ====)> 103 y 107

    Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

    Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores.

    Poder Ejecutivo

    Presidente de la República y Finanzas Art. 92 de la admón. Pública Federal.

    Poder Judicial Federal.

    Juicio de Amparo.

    CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA

    Son tres; a) Inalienable, solo del pueblo (Juan Jacobo Rousseau)

    b) Indivisible, no se puede enajenar

    c) Imprescriptible, siempre está vigente.

    a) Inalienable: El pueblo es el único soberano: Es un principio determinado por el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau y ésta no puede transferirse, no puede enajenarse a favor de un individuo u órgano Estatal, ya que es exclusivo del pueblo.

    b) Indivisible, porque significa que no se puede fragmentar, ya que ésta significaría una enajenación parcial.

    c) Imprescriptible: Significa que la soberanía radica en el pueblo y quien tiene derecho a trasformar en todo momento su sistema jurídico y su forma de gobierno, es decir la potestad del pueblo nunca termina”.

    a) Soberanía interior

    b) Soberanía exterior

  • Soberanía interior, abarca toda la estructura de Gobierno y el orden jurídico que tiene el Pueblo, es decir, la facultad exclusiva que tiene el Pueblo de dictar y hacer cumplir las leyes. (también se puede nominar como Soberanía Popular y Soberanía Nacional.)

  • Soberanía exterior; Es la potestad del Estado de ejercer su poder público únicamente sobre los individuos o grupos que se encuentran dentro de su territorio y todo esto basado en su igualdad y aceptando dentro de su ámbito interno el Derecho Internacional.

  • Soberanía en Europa = radica en el Estado y el Parlamento o la Monarquía, según quien detente el poder.

    Soberanía en E. U. A. = radica en el Pueblo.

    PODER CONSTITUYENTE

    Es el órgano vinculado con la voluntad del pueblo capaz de adoptar la decisión de conjunto sobre la propia existencia política, es decir como se va a estructurar esa comunidad.

    (En 1917 se creó un Constituyente formado por Don Venustiano Carranza con 247 Diputados el 16 de Noviembre de 1916 empiezan los trabajos para promulgar la constitución, el 5 de febrero de 1917 se publica y entra en vigor el 1ª de mayo).

    Aspectos: A) Poder b) Órgano.

    El Poder constituyente puede ser analizado desde dos aspectos:

  • Como Poder que es la energía del pueblo manifestada en su Constitución, es decir; crea un sistema jurídico fundamental.

  • Como Órgano, se refiere a que está representado por un conjunto de personas facultadas para crear una constitución que va a ser el orden jurídico de ese Estado.

  • CARACTERISTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE:

    A) Supremacía B) Coercitividad C) Independencia.

    A) Supremacía que puede actuar sobre cualquier otro que exista en la comunidad.

    B) Coercitividad; denota su capacidad de someter a los demás poderes ya que es imperativo y obligatorio.

    C) Independencia; que implica no subordinarse a ninguna fuerza ajena al Pueblo o fuerza exterior alguna

    Debemos considerar que dentro del poder constituyente existen diversos momentos por lo que debemos decir que el Poder Constituyente es y sólo puede ser el Pueblo; El Congreso Constituyente es una asamblea elegida pro el pueblo para que redacte y promulgue su constitución y como asamblea proyectista tiene como función redactar esa constitución para ponerla a consideración del Pueblo y éste manifieste su aceptación o rechazo.

    PODER CONSTITUYENTE

    PODERES CONSTITUIDOS

    ORIGEN

    Originario en sí

    Son poderes derivados de la Constitución

    CREACION

    Crea el orden jurídico

    Son poderes creados por la Constitución

    PODER

    Ilimitado

    Limitado, no puede actuar más allá de su competencia.

    FINALIDAD

    Darse el orden jurídico

    Múltiples finalidades, excepto darse una Constitución.

    FUNCION

    No realiza actos de Gobierno

    Creados para gobernar

    FACULTAD

    Otorga facultades

    Ejercitan facultades.

    (Existen Constituciones Rígidas y flexibles)

    Constituciones:

    Rígidas Art. 135 procedimiento complejo que no acepta los cambios

    Flexibles, cuando permite cambios, no necesita un procedimiento especial o complejo.

    Constitución: Formal = Es el documento mismo

    Material = Contenido de ese documento dividida en Parte Orgánica y Parte Dogmática en donde Produce, crea, o modifica.

    La Soberanía en México está Plasmada formalmente en la Constitución.

    La Soberanía en México está Plasmada materialmente en el Art. 39.

    FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO

    Las formas de Estado y de Gobierno son dos aspectos que deben diferenciarse, la palabra Estado es una entidad de Derecho dotada de personalidad jurídica compuesta de diversos elementos entre ellos el Gobierno y tiene poder de imperio para realizar actos de autoridad de acuerdo a lo establecido en la Constitución.

    El Gobierno son los órganos o autoridades que conforman el Poder Público en un país, éste carece de personalidad jurídica y solamente es un elemento del Estado.

    FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO

    Art. 40 constitucional

    FEDERAL República Representativa

    Democrática.

    ESTADO GOBIERNO

    a) Central o Unitario 1835 y 1836 Estructura República

    Monarquía

    Federal Funcionalidad Democrático

    Autocrático

    ESTADO FEDERAL Art. 40 y 41 Constitucional

    Alianza

    FEUDUS Pacto

    Tratado

    FPEDERARE ligar = unir

    La Federación es una organización jurídico política que permite distribuir competencias entre la Federación sus órganos y las entidades Federativas.

    (REGLAS Y NORMAS)

    La forma de formación del Estado Federal es la siguiente:

    1.- La unión de dos o más Estados independientes

    2.- Los Estados independientes deben crear una alianza o pacto de Unión.

    3.- Derivado de esa alianza o pacto los Estados deben crear una nueva entidad jurídico política que es la Federación y distinta a la que conformaban con anterioridad.

    PRINCIPIOS QUE REGULAN AL ESTADO FEDERAL SEGÚN LA DOCTRINA.

    El Estado Federal es soberano niega por lo tanto la hipótesis de la co-soberanía entre los Estados.

    Ficción

    Estado Soberano Coercitivo

    Imperativo

    Libertad

    Estado Entidad Federal Estado Soberano Independiente

    Autodeterminación

    La hipótesis de la Co-Soberanía implica que en una entidad federativa no pueden co-existir dos entes soberanos como son la Federación y las entidades federativas por ser mutua y recíprocamente excluyentes.

    Primero debemos entender que el Estado Soberano implica libertad, Independencia y capacidad absoluta de autodeterminación y auto limitación y la AUTONOMIA es la facultad que se ejerce dentro de un ámbito previamente establecido, es decir, se puede auto legislar sin contradecir disposiciones federales.

    Segundo El ejercicio de la soberanía les corresponde tanto a la Federación como a las entidades Federativas. (Representados por senadores)

    Tercero Las entidades Federativas participan en la modificación o reformas a la Constitución Art. 135. Cámara de Diputados

    Iniciativa de ley Cámara de Senadores

    Cuarto En el estado Federal concurren los fenómenos de concentración y de centralización de poderes.

    REPÚBLICA

    Rex pública y esto se refería a los intereses del pueblo por lo tanto denota un interés nacional o social.

    República es un conjunto de valores que forman el patrimonio de todos los miembros que componen una comunidad o un cuerpo social y estos pueden ser de índole diversa, (Culturales, económicos, sociales, políticos) y éstos sin distinción de las clases sociales o fortunas personales de los individuos.

    PRINCIPIOS que conforman la república relativos a la elección de los gobernantes son:

    1º La república exige a través de elecciones que se realice la sucesión y sustitución del Jefe de Estado.

    2º La república mediante elección legítima reconoce al Jefe de Estado en el Poder Público.

    3º La república exige la libre opción de los votantes para elegir a sus candidatos para que ocupen los cargos públicos.

    4º La república mediante elecciones hacen que el Jefe de Estado sea al mismo tiempo el Jefe de Gobierno.

    5ª El siguiente principio de la Representación de soberanía las cuales establece por los representantes elegidos por los ciudadanos que realizan el ejercicio de una función pública los cuales actúan en beneficio del pueblo o Nación.

    25 de Junio de 2003

    DEMOCRACIA = DEMOS - Kratos = Poder del Pueblo.

    Es una doctrina que se caracteriza por la participación de los ciudadanos en la organización del Poder Público y su ejercicio, basando su principio ideológico que el pueblo establece la forma de gobierno que desea.

    I.- Directa Representativa

    Occidental

    II.- Indirecta liberal

    Burguesa

    Clásica

    Nacional

    III.- Semi - directa a) Presbicito

    b) referendum

    IV.- Popular.

    DEMOCRACIA DIRECTA Es aquella en que participan directamente los individuos en las determinaciones a tomar. € Polis- griega

    DEMOCRACIA INDIRECTA La democracia indirecta surge en el siglo XVIII con las Revoluciones Francesa y Norteamericana que se concibe como la elección de ciudadanos que nos van a representar para velar por sus derechos e intereses.

    Cuentan con los siguientes principios:

    1 Declaración dogmática sobre la radicación de la soberanía Art. 39 Constitucional.

    2 Elección de los gobernantes por los gobernados.

    3 Pluripartidismo Art. 41 Constitucional

    4 Separación de poderes Art. 49 Constitucional Supremo / Ejecutivo

    Poder de la --- Legislativo

    Federación \ Judicial

    • Garantías de los derechos individuales y de los libertades fundamentales

    (Derechos Públicos Subjetivos)

    • Juridicidad = conforme a derecho por lo tanto legalidad de actos de autoridad

    • Justicia Social.

    III.- PLEBICITO = Convocatoria al pueblo para que manifieste su rechazo u aprobación.

    La democracia semi-directa se representa en dos aspectos.

  • plebiscito = que es la consulta a los gobernados sobre ciertos asuntos políticos importantes o trascendentales en donde éstos determinarán su aprobación o rechazo.

  • Referéndum = Consulta al pueblo para que éste acepte o rechace una ley que previamente ha pasado por el órgano legislativo (no es operante en México)

  • IV.- POPULAR = Surge hacia el año 1945 y por la bipolaridad de los dos países que son E.U.A. y la U.R.S.S. en donde éste último adopta una ideología que concibe a la sociedad como un ente metafísico en el que todo individuo está a su servicio como un simple instrumento donde la persona carece de absoluto valor.

    27-junio-2003

    TEMA : AMBITO DE VALIDEZ DE LA CONSTITUCION

    1.- Material = Documento y garantías

    2.- Personal

    3.- Espacial

    4.- Temporal

    Ámbito = proviene del latín “ambitus” que a su vez deviene de “ambiere” y este se manifiesta como el contorno de un recinto área o espacio que está comprendido dentro de ciertos limites, es decir, es el alcance dimensión o esfera de valor donde es eficaz la norma jurídica.

    • ámbito material : I fundamentalidad de la constitución (es el cimiento) es la base , el cimiento de todo el orden jurídico del Estado así como el origen de todas las normas secundarias y disposiciones diversas.

    II Supremacía Constitucional Art. 133 que se apoya en el Art.94PJF

    III Reformabilidad Constitucional (Art. 135) proceso para cambiar la constitución.

    IV Inconstitucionalidad : Se puede llevar a cabo cuando se vulneran derechos ante la S.C.J.N.

    La constitución contiene 136 artículos con 17 transitorios y los 136 están divididos en 9 títulos y Capítulos

    • Ámbito personal: Art. 1º

    Tiene su fundamento en el Art. 1º de la Constitución que refiere un poner los mismos derechos y obligaciones a todas las personas que se ubiquen, en una misma situación fáctico-jurídica. = (de hecho y de derecho).

    Igualdad jurídica significa que en un número indeterminado de individuos ubicados en una misma y determinada situación tiene la posibilidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y las mismas obligaciones.

    • Ámbito de validez espacial. Art. 42, 43, 44 y 45 en el Distrito Federal (El Distrito Federal nace en la Constitución de 1824)

    • Ámbito temporal = Significa el tiempo que va a ser vigente la ley ya que puede abrogarse o derogarse a veces existen conflictos entre las entidades federativas en donde puede intervenir el senado por controversias por límites territoriales, Art. 76 como conciliador, celebrando un convenio.

  • Senado.

  • S.C.J.N. Art. 105.- Resolver cont. Sontitucionales.

  • 09-julio-203

    DIVISION DE PODERES (Tendencias)

    La división de poderes implica el principio de juridicidad dentro del sistema constitucional en donde al operar la división de poderes las actividades del Estado deben realizarlas órganos distintos de autoridad.

    La división de poderes en un sistema democrático implica la existencia de frenos y contrapesos entre los órganos encargados de realizar las funciones estatales.

    El Inglés John Locke es el primero que habla de la División de Poderes.

    John Locke dice que la división de poderes es la necesidad superior de dividir el poder del Estado, es decir, limitarlo para que no se abuse de él.

    DIVISION DE PODERES

  • legislativo (leyes)

  • Ejecutivo REY

  • Federativo (internacional)

  • MONTESQUIEU

  • Ejecutivo

  • Legislativo TEORIA TRIPARTITA

  • Judicial

  • DIVISION DE PODERES SEGÚN MONTESQUIEU

    Este acuña la frase “Que para que no se pueda abusar del poder es preciso que por disposición misma de las cosas al Poder detenga el Poder”

    León Duguit > critica comparte la teoría de Montesquieu haciendo una crítica en el sentido de que no señala la palabra división o separación de poderes ni tampoco refiere a éstos órganos como soberanos y autónomos.

    EN FRANCIA.

    Tendencias en la Revolución Francesa sobre División de Poderes

    Constitución 1791 1793 1795

    a) Leg. Asamblea Leg Asamblea Eje Directorio *

    Nacional Nacional

    b) Ejec. Rey llevar la Ejec. Rey Leg. Parlamento

    Preponderancia

    c) Judicial Jueces Jud. Jueces Judicial jueces

    * 5 miembros Consejo Quinientos

    que va a ser rotación Consejo ancianos

    trimestral

    EUA ejecutivo

    Legislativo

    Judicial

    En México Constitución 1824 (Art. 9 PE,PL, PJ 4º Poder Supremo

    15 diciembre 1835 Supremo Poder Conservador (Art. 4º)

    Constitución 1857 (Art. 50) 22 de abril de Don Mariano Otero.

    Constitución 1917 (Art. 49)

    Dentro de las leyes centralistas de 1835 -1836 en su Art. 4º se establece que ese Cuarto Poder conocido como Supremo Poder Conservador que tenía las siguientes atribuciones:

  • Anular los actos de cualquier poder

  • Declarar la capacidad física o moral del Presidente de la República.

  • Suspender las sesiones del Congreso hasta por dos meses.

  • Decretar cuando el ejecutivo debía cambiar a su gabinete.

  • Suspender las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • Evaluar y aprobar las elecciones de Senadores.

  • El Poder legislativo se deposita en su Congreso General que se encuentra integrado por Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

    Otras denominaciones del Congreso General son, Congreso de los Estados Unidos Mexicanos “Congreso Federal Congreso de la Federación, Congreso de la Unión.

    El Congreso General es el órgano que desempeña sus funciones bajo el principio de colaboración de poderes establecido en la Constitución Federal, cuya facultad concreta es crear las leyes, realizar el control político sobre el órgano ejecutivo y constituirse en legislatura local para el Distrito Federal con excepción de las materias que tengan determinada la asamblea legislativa.

    Art. 73 inciso H, fracción 29,

    Para expedir leyes que instituyan Tribunales de lo contencioso administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, para dirimir controversias entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo normas para la organización y funcionamiento.

    12-julio-2003

    Tribunal Contencioso administrativo 1989 es cuando se inicia, se encuentra dentro de la estructura del Poder Ejecutivo.

    El Art. 16 de la declaración francesa de 1789 expresó que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos del hombre no esté asegurada ni determinada la separación de poderes, carece de constitución.

    SISTEMA BICAMERAL Tiene sus orígenes en Inglaterra en el siglo XIV se instituye a través del Parlamento porque encuentra en la Cámara de los Lores y de los Comunes

    Lores = Nobleza y aristocracia

    Parlamento Comunes = burocracia.

    Este sistema es adaptado por los E. U. A

    E. U. A = representantes - Pueblo

    Senado - Entidades Federativas.

    En México observamos esta estructura y tenemos

    México = Cámara de Diputados - Pueblo - (500)

    Cámara de Senadores - Entidades - Federativas- 128

    Art. 63 instalación y Quórum

    Sesión ordinarias 1º de septiembre - 15 de Diciembre -> 83 - seis años 31 días

    15 de marzo al 30 de abril.

    Sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por: Comisión Permanente o

    Art. 65 y Art. 66 Presidente de la República

    La Comisión Permanente esta integrada por 19 Diputados y 18 Senadores.

    Presidente de la República.

    Factor facultades Político Administrativas 124 competencia

    Ámbito Federal, y local.

    Facultades Político Jurisdiccional - 110

  • Juicio Político

  • Declaración de Procedencia.

  • Los servidores públicos pueden tener tres tipos de responsabilidades.

    1º Representación Civil = si no somos solventes y sobre daños y perjuicios

    2º Representación Penal = si tenemos responsabilidad penal, si opera.

    3º Representación Administrativa = sanciones; apercibimiento; amonestación; multa; suspensión; destitución; inhabilitación (Art. 47 ámbito Federal, Ley Fed. Respon.Serv. Pub.

    Y funciones Administrativas y en consecuencia 56.)

    Art. 110 “Mencionar los que gozan de Fuero:

  • Senadores y Diputados del Congreso de la Unión

  • Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • Consejeros de la Judicial Federal.

  • Secretarios de despacho

  • Jefes de Departamento Administrativo (ya no existen en la actualidad)

  • Diputados a la asamblea del distrito Federal.

  • Jefe de Gobierno para el Distrito Federal.

  • Procurador General de la República.

  • Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

  • Magistrados de circuito

  • Jueces de Distrito

  • Magistrados y jueces del Fuero común

  • Consejeros de la Judicatura del distrito Federal.

  • Consejeros Presidente (Poder Ejecutivo)

  • Consejeros Electorales y

  • Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral

  • Magistrados del Tribunal Electoral

  • Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados (€Dir. De PEMEX, Dir. De PROFECO etc.); Empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstos y fideicomisos públicos (€ Vamos México, o donde hay dinero público)

  • 16-julio-2003

    JUICIO POLITICO

    Tiene como finalidad la destitución e inhabilitación (no significa desaforado)

    • Ataques a las instituciones

    • Ataques a los titulares poderes públicos.

    • Ataques a las garantías individuales.

    Es cuando se puede instituir la denuncia de Juicio Político

    Cámara de Diputados asume la conducta de acusación

    Cámara de Senadores asume el gran jurado o jurado de Sentencia.

    La Cámara de Diputados al manejarse diversas comisiones se van a formar:

    • La Comisión de Gobernación

    • La comisión de Puntos Constitucionales

    • La comisión de Justicia.

    Entre otras sólo éstas van a intervenir en el Juicio Político

    La denuncia se presenta en al Oficialía Mayor de la cámara de Diputados, misma que se tiene que ratificar dentro de los tres días siguientes - ratifican; amplian; ofrecen pruebas.

    Una vez recibida y ratificada se remite a la Sub-Comisión de Examen previa formada por cinco diputados de la Comisión de Gobernación, cinco de Puntos Constitucionales, y cinco de la de Justicia, por lo tanto hacen un total de 15 Diputados que solicita al actor como que lo aclare, precise o que tan ambigua es la denuncia.

    Aceptada y una vez señalado se procede ir a la Sección instructora conformada por cinco Diputados de las tres comisiones señaladas.

    La Sección instructora esta encargada de primero informar a las fracciones parlamentarias de la denuncia que se procede

    Segundo de citar al servidor público del Derecho de audiencia con fecha y hora

    Se admiten pruebas confesionales, y de un abogado.

    Tercero se procede a la Declaración, ofrecimiento de pruebas (con un término de no mas de treinta días y se solicita las veces que sea necesaria)

    Así se llega a los alegatos en donde van a tomar una resolución los cinco diputados y en dos sentidos:

    Primero.- Si hay responsabilidad o

    Segundo.- No hay responsabilidad en donde se van a comunicar al denunciante mismo que se va a inconformar y puede iniciar el procedimiento solamente dos veces.

    Posteriormente se informa a las fracciones parlamentarias y al Presidente de la Cámara de Diputados.- Alegaciones.

    Si se acepta se maneja al Quórum y dos terceras partes tienen que votar mencionando que esta de acuerdo.

    Posteriormente pasa a la Cámara de Senadores quién desde el principio se tiene por informado y tres senadores analizan el expediente ingresado a mas tardar en 24 hrs.

    Citar al Servidor Público para que formule alegatos y se toma determinación final en donde se da la destitución e inhabilitación del Servidor Público con fuero.

    DECLARACION DE PROCEDENCIA.

    Antes de 1982 llamado como desafuero de servidor Público

    Significa desaforar al Servidor Público con Fuero para ejercitar acción penal en su contra por haber cometido un ilícito.

    Para la declaración de procedencia únicamente va a intervenir la Cámara de Diputados en donde el Ministerio Público presenta en la Oficialía Mayor con copia certificada de la Averiguación previa que contiene la integración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad y se analiza con todo el trámite anterior.

    Estos procedimientos se ventilan del 1º de septiembre al 15 de diciembre y del 15 de mayo al 30 de abril o sea en período de sesiones ordinarias, por lo tanto estos son los términos.

    Resolución si la procedencia queda desaforada.

    Art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades a Servidores Públicos.

    ACCIONES SANCIONES

    " 56 Apercibimiento

    acusaciones amonestación destitución

    serv. Púb suspensión inhabilitación

    multa

    Leer formulas para ser Diputados y senadores.

    19-julio-2003

    El congreso de la Unión también puede crear otras disposiciones como son los decretos, siendo éstos concretos y particulares sobre un asunto especial.

    Los casos en que puede emitirse un decreto son:

    Relativo al Art. 73

    " Fracción I 1º Admitir nuevos Estados a la Federación

    " Fracción III 2º Admitir nuevos Estados dentro de los ya existentes.

    " Fracción IV 3º Resolver sobre asuntos de límites territoriales no contenciosos

    Art. 68 4º Cambiar de residencia de los Poderes de la Unión.

    Art. 73 fracción XXII 5º Sobre la amnistía sobre los delitos Federales

    INTEGRACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

    500 Diputados propietarios y 500 suplentes

    Son quienes van a representar al pueblo y duran 3 años.

    Representación Política.

    Es la forma en que se eligen nuestros representantes y esto se realiza por medio de dos fórmulas.

    1º Es el principio de votación de mayoría relativa mediante sistemas de Distritos electorales uninominales, la demarcación territorial se integra por 300 distritos territoriales uninominales que es el producto de vivir la población total en 300 distritos y apoyados con el último censo poblacional.

    2º Se refiere al principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones territoriales.

    FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

    Art. 74 I.- Bando Solemne = Es la declaración que hace la Cámara de Diputados al Presidente electo una vez que ha sido determinado por el órgano jurisdiccional electora (TRIFE) lo cual implica legitimar y legalizar el cargo del Presidente electo.

    II Auditoria Superior de la Federación (Coordinar y evaluar) El órgano de Fiscalización de la Cámara de Diputados es la auditoria superior de la Federación antes conocida como Contaduría Mayor de la Cámara de Diputados y éste es el órgano técnico contable que tiene como finalidad la fiscalización superior de la Administración Pública Federal y revisar si los planes y programas se llevaron a cabo.

    III. Derogada.

    IV. Cuenta Pública: es el documento mediante el cual el Presidente de la república presenta anualmente a la consideración de la Cámara de diputados los resultados de la Gestión Financiera de su Gestión, con el objeto de comprobar el empleo correcto de los recursos y haber cumplido con los planes y programas establecidos en la ley de egresos.

    Se presenta la cuenta pública los primeros diez días de junio(a mas tardar el día 10) siendo Ley de Ingresos y Egresos -> 15 Nov.

    Cada seis años se puede esperar hasta el 15 de diciembre.

    V.- Acusación (declaración de Procedencia) 111 Constitución

    CAMARA DE SENADORES. Art. 76

    128 Senadores y 256 suplentes

    Su Cargo dura seis años es para representar a Entidades federativas., 64 son por mayoría relativa, 32 plurinominales y 32 primera minoría: Es la siguiente fórmula para elegir senadores y asignar una senaduría a cada entidad Federativa y cuando un partido políticos haya ocupado por sí mismo el segundo lugar en número de votos de acuerdo con el total de la votación, inscribiéndose a sus candidatos por medio de listas.

    FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO Art. 76

    I Política exterior, aprobar a los tratados Internacionales.

    II Aprobar nombramiento P.G.R.; Cuerpo diplomático; Jefes de Hacienda; Oficiales de ejercito, marina y fuerza aérea.

    III.- Autorizar salidas y entradas de las tropas nacionales y ext.

    IV consentimiento guardia Nacional para ser ocupado.

    V Nombrar Gobernador provisional.

    VI Controversias asuntos políticos.

    VII Jurado sentencia (110)

    VIII Designar Ministros

    IX Nombrar y remover al Jefe de Distrito Federal

    X Los demás que establezca al Constitución.

    COMISION PERMANENTE

    Es el órgano integrado por 37 miembros de los cuales 18 son senadores y 19 Diputados, sus funciones las realizan cuando no se encuentran en sesiones ordinarias al Congreso y éstos son elegidos por sus respectivas Cámaras antes de la Clausura de sesiones.

    “Art. 78. Durante el receso del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta por 37 miembros, de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicios, un sustituto.

    La comisión permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

    I.- Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

    II.- Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República

    III.- Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y preposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones;

    IV.- Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

    V.- Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurados General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal:

    VI.- Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;

    VII.- Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

    VIII.- Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

    FACULTADES LEGISLATIVAS

    Art. 49 división de Poderes que dice entre otras cosas las facultades exclusivas del Presidente apoyado en el Art. 29 fracción segunda párrafo 131

    En el Art. 71- I iniciativa de ley

    Art. 72 fracción b) habla del veto, significa que el Presidente hizo una observación dentro de los 10 días siguientes y si no la hace se publica el proyecto de Ley.

    ADMINISTRACION PÚBLICA:

    ORGANISMO DESCONCENTRADO Siempre depende de Gobierno Federal

  • personalidad jurídica propia

  • patrimonio propio o no

  • Depende del Presidente de la República.

    Secretaria de Estado.

    ORGANISMO DESCENTRALIZADO No precisamente depende del Presidente

  • Personalidad jurídica propia

  • Patrimonio propio

  • Ver la “Ley Federal para entidades paraestatales”

    La PGR sigue siendo parte del sector centralizado ya tiene y depende del Ejecutivo Art. 102 Constitucional “A”

    Dentro de las funciones que tiene encomendada la P. G. R. a través de su titular que es el representante social federal.

    1ª El Ministerio Público dentro de sus funciones es la investigación prosecución de los delitos.

    2ª Velar que la justicia sea pronta y expedita.

    3ª Intervenir en los asuntos relacionados y establecidos en el Art. 105 “Habla sobre las

    -> Controversias

    -> Inconstitucionalidad

    -> solicitar se obsequien las órdenes de aprehensión

    -> ejecutar las órdenes de aprehensión decretadas por los jueces y llevada a cabo por la A. (agencia) F. (federal de) I. (investigación)

    -> Dar opinión y emitir criterios con respecto a las determinaciones que establecen la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    El Procurador General de la República es nombrado por el Presidente y lo aprueba el Senado y el Procurador del Distrito Federal por el Jefe de Gobierno.

    PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

    Ministro

    Orgánico Magistrado

    Juez de Distrito

    FUNCION

    El Poder Judicial se encuentra contenido en el capítulo IV de la Constitución (del Art. 94 a 107 Constitucional) y éste debe ser analizado desde dos aspectos.

    Como órgano integrado por diversas autoridades judiciales como son los Ministros, los Magistrado y los Jueces de Distrito.

    Desde el punto de vista funcional podemos decir que su función básica es llevar a cabo los juicios o procesos donde se dice el Derecho, administra justicia y se lleva a cabo la Judicatura.

  • En cuanto a su función se debe manejar como una función Judicial aplicada al Derecho.

  • Habla del Control Constitucional.

  • El Poder Judicial establece su función en dos ámbitos de carácter Federal en materias Civil, Administrativa, Mercantil y Penal.

    2º CONTROL CONSTITUCIONAL Se refiere a mantener preservar y conservar todo el orden jurídico establecido en la Constitución

    CARACTERISTICAS:

    1.- La relación del Poder Judicial con otros poderes, (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo

    2.- Objeto del Control Constitucional (mantener lo previsto en la Constitución)

    3.- Órgano facultado para ejercer el Control Constitucional (Poder Judicial)

    El Poder Judicial de acuerdo con el Art. 94 se encuentra

    Primero.- S.C.J.N

    Segundo.- Tribunales de Circuito que pueden ser Colegiados y Unitarios.

    Tercero.- Los Juzgados de Distrito

    Cuarto.- el Tribunal Electoral Federal.

    Quinto.- El Consejo de la Judicatura Federal (órgano Administrativo)

    PODER JUDICIAL FEDERAL.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrada por Ministros y constituye el Tribunal Supremo de la Nación.

    La S.C.J.N está integrada por Ministros y constituyen el Tribunal Superior de la Nación.

    La S.C.J.N. está integrada exclusivamente por funcionarios judiciales del más alto rango, llamados Ministros cuyo nombre deviene de Ministrar que significa dar o sumionistrar algo y aplicado al Derecho se traduce en el funcionario que dá o suministra justicia, está integrada por 11 ministros distribuidos en Pleno y en salas de 5 ministros cada una, siendo una sola penal y civil y otra en Administrativa y laboral.

    26-julio-2003

    De conformidad con el párrafo II Art. 65 del Congreso de la Unión se ocupa del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución.

    El Capítulo Tercero de los Art. 80 a 93 de la Constitución es relativo al PODER EJECUTIVO SE IDENTIFICA con los actos de ejecución y de administración.

    Ejecutar implica desempeñar algo con arte y facilidad, es cumplir con lo que se ordena y manda, es llevar a cabo o concretar lo que se ha decidido.

    Administrar implica la actividad de imperio del Gobierno y este se pueda aplicar dentro de un ámbito fáctico jurídico (de hecho de derecho) y requiere forzosamente de la ejecución.

    80 Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    81 Elección directa

    82 Requisitos para ser Presidente.

    83 1º de Diciembre y durara 6 años

    84 y 85 tipos de Presidente

    a) Provisional Comisión Permanente convocar al congreso de la

    Unión a sesiones extraordinarias

    Para escoger a un sustituto

    b) Interino

    Interino se nombra desde el primer día y hasta dos años de haber cumplido en su cargo Presidencial y se convoca a elecciones en un período que no sea menor de 14 meses y no mayor de 18 meses, que sale en 10 días posteriores a su nombramiento.

  • Sustituto va a operar después de dos años y hasta concluir el sexenio.

  • En nuestro país hasta ahora el procedimiento de sustitución ha operado en el nombramiento del Presidente interino Portes Gil ya que Álvaro Obregón no se presentó a tomar su cargo por ser asesinado por lo tanto se convoca a elecciones y en ellas fue electo Pascual Ortiz Rubio pero en virtud de que éste presentó su renuncia antes de concluir el período sexenal fue designado como Presidente sustituto Abelardo I. Rodríguez.

    Art. 86 Renuncia P. E. (Congreso de la Unión) grave

    La renuncia del Presidente es del fuero común o por traición a la Patria y por Inmunidad.

    Art. 87 Protesta

    Art. 88 Autorización para salir del país Congreso de la Unión o la

    Comisión Permanente

    Art. 89 Facultades y Obligaciones 20 fracciones

    Fracción I.- Reglamentaria Poder Ejecutivo

    10 L. F. A. F. E.

    Art. 90 Administración Pública Federal.

    Art. 91 Requisitos para ser Secretarios de Estado.

    Art. 92 Refrendo ministerial Certificación de Secretarios de Estado

    Secretaria de Educación Pública

    Art. 93 Competencia de los Secretarios del Despacho ante el Congreso de la Unión.

    06-Agosto-2003

    Art. 95 REQUISITOS PARA SER MINISTRO

    -Ser mexicano, ser mayor de 35 años, tener 10 años de antigüedad en el Poder Judicial, ser licenciado en derecho, gozar de buena reputación sin tener delito de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama, haber residido en e país durante los dos años anteriores al día de la designación, no haber tenido algún cargo de jefe de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador, senador, diputado, gobernador, o jefe de distrito durante el año previo, y recae el cargo solo en aquellas personas que han servido con eficiencia, capacidad y que se ha distinguido su honorabilidad en la impartición de justicia.

    Art. 96 Designación de Ministros

    La designación de los ministros se realiza por la terna que nombra el Presidente a consideración del senado, quien tras la comparecencia de cada uno de éstos es designado por las dos terceras partes de los asistentes del Senado.

    El Presidente: nombra. El Senado: designa, y si se rechaza en dos ocasiones por los Senadores el Presidente designa sin que haya aprobación del senado.

    Los ministros duran en su encargo 15 años.

    Art. 97 párrafo V -- Pleno elige al Presidente de la Corte, que dura 4 años en su encargo como presidente y el actual Presidente es el Lic. Mariano Azuela Güitrón.

    PROTESTA: En términos del Art. 97 serán de los Ministros, Magistrados y Jueces de Distrito.

    Si se efectúa la Protesta de un Ministro, tendrá que efectuarse frente al Senado, si es de un Magistrado será frente a la S.C.J.N. o al C.J.F.

    DURACIÓN DEL CARGO Y REMOCIÓN DEL CARGO.

    La renovación es en base, al título IV de la Constitución que nos habla de las responsabilidades de los servidores públicos.

    La duración de los Ministros es de 15 años.

    Art. 98 de la constitución Las Renuncias, faltas o licencias.

    En las faltas no definitivas se nombra un ministro interino (de acuerdo al Art. 96 y la terna y demás procedimientos) en las faltas administrativas el procedimiento resulta el mismo.

    Las renuncias deben ser consideradas por el Presidente y aprobadas por el Senado.

    Las licencias hasta 30 días las otorga la S.C.J.N. y mas de 30 días se conceden por el Presidente y aprobadas por el Senado y pueden durar 2 años.

    Art. 101 habla de la inaceptabilidad de los cargos de los Ministros y los Magistrados una vez concluído su encargo, no pueden tener ninguna renumeración durante los dos años siguientes solo en las cuestiones de honorarios o docentes.

    Los períodos de sesiones de la SCJN se realizan del 2 de enero al 15 de julio y el segundo del primero de agosto al 15 de diciembre.

    El presupuesto de la SCJN está a cargo de su presidente el que va a enviar el presupuesto para que sea considerado en la ley de egresos.

    FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA SCJN

    Función de averiguación establecida en el segundo párrafo del artículo 97 ésta se refiere a que la SCJN de oficio debe investigar la vulneración de los derechos consagrados en la constitución designando a un ministro o magistrado para que se avoque a la investigación antes referida.

    ART. 105 CONSTITUCIONAL

    I controversias constitucionales a nivel Federal, Entidades federativas y Municipios

    Cuando existen controversias como lo del Aeropuerto y los de San Mateo Atenco.

    II.- Inconstitucionalidad de las normas generales contrarias a la Constitución. Ejemplo la Ley Indígena.

    III. Apelación de las sentencias dictadas por los jueces de Distrito en donde la Federación sea parte.

    Art. 94 JURISPRUDENCIA

    La jurisprudencia de acuerdo con el Art. 94 significa establecer un criterio uniforme de interpretación de las normas que han sido emanadas del órgano legislativo y con la finalidad de determinar y aplicar el principio de igualdad jurídica dentro del Estado.

    Art. 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, dicta quienes son los órganos autorizados para dictar Jurisprudencia, siendo SCJN, tribunales Colegiados de Circuito.

    Del Art. 192 al 197 de la ley de Amparo es la ley reglamentaria del Art. 103 y 107 Constitucional.

    TRIBUNALES DE CIRCUITO.

    Pueden ser Colegiados y Unitarios y empieza a funcionar desde el año 1951 los primeros que están conformados de tres Magistrados en donde uno de ellos es el Magistrado Ponente que es el que va a ser consideraciones necesarias para analizar el expediente que está revisando, apoyados por Secretarios, actuarios, y personal administrativo. Los Magistrados duran en su cargo por seis años se pueden ratificar o removerlos a un cargo superior.

    De los Tribunales Unitarios de Circuito está conformado por un Magistrado que dura en su encargo por seis años con secretarios y personal administrativo.

    De los juzgados de Distrito conformados por un juez con personal como Secretarios y apoyo su encargo es de seis años.

    EJEMPLIFICANDO LAS FUNCIONES DE LOS FUNCIONARIOS,

    Delito contra la Salud

    Modalidades: Posesión y transporte

    MP: Av. Previa y entonces Juez de Distrito acepta y forma la Causa Penal tiene que establecer dentro de 72 horas se establece el auto de término Constitucional y se constituye el Auto de Formal Prisión.

    Al estar inconforme se recurre la apelación ante el Tribunal Unitario de Circuito entonces si es favorable y se confirma la sentencia, se procede al Amparo Directo contra sentencias definitivas y laudos que pertenecen a sentencias laborales.

    PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD igual que implica acudir a todos las instancias antes de llegar al juicio de Amparo.

    CUESTIONARIO

  • Concepto de Derecho Constitucional en sentido amplio. .

  • Es un conjunto de normas que constituyen la base y los principios generales de las disciplinas jurídicas y contienen aspectos dogmáticos, orgánicos de procedimiento para la creación, modificación y abrogación de las normas jurídicas vigentes en el Estado.

  • En qué consisten los aspectos de seguridad jurídica y económica que refie-

  • ren el Doctor Jorge Carpizo McGregor en su concepto de Derecho Constitu-cional?.

    Consiste en que todos los individuos gozan de ciertos derechos individuales que le son reconocidos y que el Estado a través de las autoridades están obligados a respetar independientemente de su situación social, étnica u económica.

  • Señale en que consisten los principios socioeconómicos, fines teleológicos del Estado y los aspectos sustantivos y adjetivos.

  • Socio-económicos es la relación que existe entre sector público con el Estado; el sector privado con los industriales y empresarios comerciantes y el sector social, población con los obreros y campesinos.

    Fines teleológicos = su forma y su gobierno relacionado con los fines del Estado. sustantivamente la estructura y creación de sus órganos y adjetivamente control del poder público para los gobernados con seguridad, asistencia social, educación

  • Enuncie las fuentes del Derecho constitucional según el Doctor Jorge Carpizo McGregor.

  • 1ª- Constitución; 2ª jurisprudencia; 3ª Leyes que reglamentan preceptos, constituciones o crean órganos institucionales; 4ª Doctrina; 5ª Usos y costumbres constitucionales.

  • Señale tres disposiciones reglamentarias que regulan tres preceptos constitucionales.

  • Art. 2ª = Ley indigenista; Art. 5ª Ley de profesiones; Art. 10 = ley federal de armas de fuego y explosivos.

  • Enumere tres órganos creados por la constitución.

  • Comisión Nacional de Derechos Humanos. . . Art. 102-B; Tribunal Federal Electoral (TRIFE) . . . Art. 99; Procuraduría General de la República. . . Art. 102-A

  • ¿Qué es el orden jurídico del Estado?

  • Conjunto de normas jurídicas de diferente naturaleza en jerarquía formando todas ellas una pluralidad que se relacionan entre sí para constituir una unidad.

    Explique en qué consiste el ámbito Federal y el ámbito local dentro del Estado Mexicano?
    El Federal es concerniente a la aplicación de las norma en toda la república y el ámbito local en cada estado o entidad federativa.

    La forma de Gob. era la República Popular Federal, que el Segundo Congreso Constituyente, que crea el acta Constitutiva de la Federación o pacto político de la Unión el 31 de enero de 1824,

  • Cuales fueron los principios que establecieron en la Constitución de 1824?

  • Religión, Soberanía Nacional, Soberanía en entidades Federativas, Organización y funcionamiento del Poder Público, división de poderes, Derechos del Hombre y Ciudadanos Art. 177.

    ¿Como se concibieron los derechos del hombre y del Ciudadano en la Constitución de 1824?
    Se le otorgaban en cada entidad Federativa.

    En qué consisten las leyes centralistas de 1835 - 1836?
    Estableció tres poderes, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, más un cuarto supremo poder conservador.

    Cual es el contenido y finalidad de la ley de Reforma de abril 22 de 1847?
    Regresar a la vigencia constitucional de 1824.

  • Quienes son los precursores del Juicio de Amparo?

  • Mariano Otero y Manuel Crecencio Rejón.

    Señalar ¿quien es el primer catedrático que imparte la primera clase de Derecho Constitucional en México? Con fecha y lugar.
    Blas Osés en México en la Real y pontificia Universidad en 28 de Diciembre de 1820.

    Enumere los principios de la Constitución de 1857.
    1.-Sufragio Universal; 2.- Separación de fueros y privilegios eclesiásticos y militares; 3.- Igualdad y libertad humana; 4.- Separación entre Iglesia y Estado; 5.- La libertad en la ciencia culto, enseñanza, pensamiento e imprenta; 6.- libertad de trabajo Industria y Comercio; 7.- La desamortización de los bienes del Clero; Sistema Federal, 9.- La división de poderes 10.- El Juicio de Amparo.

  • Señale dos aspectos básicos y trascendentales que se establecieron en la Constitución de 1857.

  • 1ª El artículo 27 se consagra la desamortización de los bines del Clero, 2ª tolerancia religiosa.

  • ¿Cuál fue el antecedente político y social de la Constitución de 1917?

  • El movimiento de protección a obreros y campesinos e introducir garantías sociales al texto Constitucional, Art. 3, 27, 123.

  • Enumere los principios de la Constitución de 1917?

  • 1º.- La Soberanía, 2º Derechos Humanos; 3º División de Poderes; 4º Sistema representativo; 5º Supremacía del Estado sobre la Iglesia; 6º Sistema Federal.

  • Como se encuentra estructurada, nuestra Constitución vigente, señalando la fecha en que fue publicada y la fecha en la que entró en vigor.

  • En una parte ORGÁNICA = PL; PE y PJ; Por una parte DOGMATICA, garantías individuales, del Art. 1º al 29.

  • ¿Qué es el Dogma Constitucional?.

  • Son principios normativos que no admiten discusión por consideralos firmes y de absoluta verdad.

  • De acuerdo con la doctrina señale como son clasificadas las garantías individuales.

  • Igualdad, libertad y Seguridad Jurídica.

  • Mencione otras denominaciones con las que son clasificadas las Garantías Constitucionales.

  • Derechos Universales; Derechos naturales del hombre; Derechos subjetivos públicos; Derechos Humanos; Derechos Fundamentales.

  • Explicar brevemente los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución.

  • 14 = Ley no retroactiva, Derecho de audiencia, analogía (menos en penal), y en materia civil (principios generales del Derecho; 16 = Legalidad (la autoridad no debe molestar en persona, familia, domicilio) sólo en caso de orden debidamente motivada y fundamentada; 20 = procesados coad-yuvancía y víctimas asesoría jurídica;

  • ¿Qué es soberanía desde el punto de vista etimológico?

  • Super omnia = el poder de estar sobre todas las cosas.

  • ¿Quien es el primer doctrinario que aborda el tema de soberanía señalando la fecha y la obra en que la menciona?

  • Juan Bodino, en 1577 su obra “La República Libre” establece que la soberanía radica en el Monarca

  • Señale donde radica la soberanía según los siguientes Doctrinarios

  • Thomas Hobbes = en quien detente el poder

    Heller = en el Estado; Rems = En el Territorio

    Felipe Tena Ramírez = en la Constitución

    San Agustín = Dios.

    Explicar las dos corrientes de soberanía relativas a la radicación de esta en el Estado y en el Pueblo
    1ª Cuando el Edo. Es el titular de la Soberanía los doctrinarios establecen que se tiene oprimido al pueblo, pero se justifica con los aspectos teleológicos de los gobernados y la 2ª corriente cuando la soberanía radica en el Pueblo se establece que estos se estructuran la forma de gobierno y su propio orden jurídico y la soberanía es al Pueblo como la libertad del hombre.

  • Enumere y explique cuales son las características de la soberanía

  • Inalienable = solo del pueblo, imprescriptible = siempre vigente e indivisible = no se puede enajenar.

  • ¿En qué consiste al soberanía interior?

  • Abarca toda la estructura del Gobierno y el orden jurídico que tiene el pueblo, es decir, ka facultad exclusiva que tiene elpueblo de dictar y hacer cumplir las leyes también llamada soberanía popular o soberanía Nacional.

    ¿En qué consite la Soberanía exterior?
    Soberanía del Estado de ejercer su poder público únicamente sobe los individuos o grupos que se encuentran dentro del territorio.

  • ¿Cómo determinamos el Estado Soberano en México?.

  • Es el Poder coercitivo-imperativo del Estado con la observancia del orden jurídico estructurado sobre el Pueblo soberano.

  • Señale donde radica la soberanía en Europa y en E.U.A.

  • En Europa el Estado-Parlamento, Common law y quien detente el poder, en EUA el Pueblo.

  • ¿Qué es el poder constituyente?

  • Es un cuerpo Colegiado que tiene como finalidad crear la

    Constitución y luego desaparece.

  • Señale los dos aspectos del poder constituyente?

  • Poder es la energía del pueblo manifestada en su constitución, es decir, crear un sistema jurídico fundamental

    Órgano es el que está representado por un conjunto de personas facultada para crear una Constitución, que va a ser el orden jurídico del Estado

  • Enumere y explique las características del Poder Constituyente.

  • Supremacía = que puede actuar sobre cualquier otro poder

    Cohercitividad = someter a los demás ya que es imperativo y obligatorio

    Independencia = no subordinarse a ninguna fuerza ajena.

  • Cuál es la diferencia entre Poder Constituyente, Congreso Constituyente y Asamblea Proyectista?

  • Poder Constituyente = Es y solo puede ser el Pueblo

    Congreso Constituyente = Es una asamblea elegida por el Pueblo para que redacte y promulgue su Constitución

    Asamblea Proyectista = redacta esa Constitución para ponerla a consideración con el Pueblo y la acepte o la reclace.

  • ¿En que consiste la rigidez Constitucional en México?.

  • Consiste en que se tiene que hacer todo un procedimiento complejo, no acepta fácilmente los cambios.

  • ¿Que son las Constituciones flexibles?

  • Cuando se le permiten cambios.

    No necesita de un procedimiento complejo

  • ¿En qué consiste el aspecto material de la Constitución?.

  • Es la parte dogmática y orgánica y

    El procedimiento para la creación modificación o abrogación de las leyes.

  • ¿ En qué consiste el aspecto material de la Constitución?

  • En el Documento o Texto que contiene el orden jurídico Supremo del País.

  • Señale formal y materialmente donde se plasma la Soberanía.

  • Formalmente en la Constitución y materialmente en el Art. 39.

  • Diferencié entre poder Constituyente y Poderes Constituidos.

  • TERMINO CONSTITUYENTE CONSTITUIDOS .

    ORIGEN Originaria en sí Son poderes derivados de la

    Constitución

    CREACION Crea el orden jurídico Son poderes creados por la .

    Constitución

    PODER Ilimitado Limitado porque no puede actuar

    mas allá de su competencia

    FINALIDAD Darse una Constitución Múltiples finalidades excepto darse

    una Constitución

    FUNCION: No realiza actos de Gobierno Creados para Gobernar .

    FACULTAD: Otorga facultades Ejercitan Facultades .

    18




    Descargar
    Enviado por:Jenyma
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar