Derecho


Derecho Constitucional español


Derecho constitucional

Nota: Estos apuntes fueron creados durante el curso 2001-2002. El tema 4 (clasificación y características de los derechos fundamentales) no esta demasiado bien, y el 11 (Garantías constitucionales de los derechos fundamentales) no está. Queda advertido. El resto está perfectamente.

Tema 1: la constitución de 1978

Primero debemos referirnos a la declaración de los derechos del hombre, en 1789, tras la revolución francesa:

Articulo 16: “Toda sociedad en la que no hay una separación de poderes y en la que no hay unos derechos garantizados, carece de constitución.”

La constitución se basa en dos elementos fundamentales:

- Parte orgánica: división de poderes

- Parte dogmática: Derechos garantizados

La constitución de 1978 es la única en la historia de España que se escribió con un consenso total de todas las partes de la sociedad (la izquierda y la derecha). Antes de esta constitución, las demás fueron normas políticas del estado. A partir de esta, además de las normas políticas, también están las normas jurídicas fundamentales del estado, así que aunque no hubiera leyes que lo desarrollen, en su incumplimiento se aplica directamente la constitución. Para ello esta el tribunal constitucional.

Articulo 9.1: Los ciudadanos están sometidos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

El preámbulo de la constitución (artículos 1-9) es la esencia de ésta, lo fundamenta. Hay 3 núcleos

  • Estado de derecho social y democrático.

  • El que contiene la forma de estado: monarquía parlamentaria.

  • Estado de las autonomías: sigue abierto a debate.

  • Articulo 1.1 (enfoque diacrónico)

    Estado de derecho:

    Básicamente es la autolimitación del poder y el cambio del gobierno de los hombres (absolutismo, despotismo ilustrado) por el gobierno de las leyes.

    Origen: Las revoluciones del siglo XVIII fueron ocasionadas por burgueses que se levantaron para derrocar a los absolutistas, ya que aunque tuvieran un importante poder económico, no tenían el correspondiente poder político, y lo necesitaban para seguir creciendo económicamente.

    Tenían una sociedad estamental (dividida por clases sociales). Ello dificultaba el tráfico de mercancías. Necesitaban una sociedad igual, con leyes para asegurar el tráfico de mercancías. A esto se le puede unir la fuerte influencia de una creciente sociedad por colonias en Norteamérica, y el alabado pensamiento griego de la sociedad.

    Rasgos:

    - Separación de poderes.

    - Jerarquía de los poderes.

    - La ley debe ser una expresión de la voluntad popular, aprobada por un parlamento elegido democráticamente.

    Articulo 9.3: Comenta los principios que forman un estado de derecho. No esta reflejado el principio de constitucionalidad, pero es implícito: todos los actos del estado deben acomodarse a la constitución.

    Principio de legalidad: Materialización jurídica de una ley expresada por la voluntad popular de un parlamente. Esta pensado para la administración (el articulo 103 habla del respeto del principio de legalidad por parte de la administración.)

    Jerarquía de poderes: el orden a aplicar es: Constitución - leyes - Decretos , y no se pueden sobreponer unos a otros.

    Principio de publicidad: No es posible el alegato de que se ha incumplido una ley por su desconocimiento, sin embargo dicha ley debe haberse dado a conocer, debe haber sido publicada ya sea en el B.O.E., en el boletín autonómico, etc.

    Principio de la intervención de la arbitrariedad de los poderes públicos: Los poderes públicos deben actuar dentro de lo que disponga la norma, tanto formal como materialmente. Esto implica el principio de constitucionalidad.

    Principio de seguridad jurídica: los poderes públicos deben saber las consecuencias de su actuación. Debe estar previsto por la ley.

    Principio de responsabilidades: Esta también pensado para los poderes públicos. Afecta a los perjuicios que pueda causar una actuación negligente de la administración publica y a su reparación.

    - Responsabilidad criminal del gobierno sobre sus ministros (articulo 102)

    - Indemnización por fallo judicial (articulo 121)

    - Principio de responsabilidad de la administración por el mal funcionamiento de los poderes públicos (articulo 106.3)

    Principio de retroactividad

    Art. 9.3: “la constitución garantiza la irretroactividad de loas disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales”

    Irretroactividad: las normas tienen vigencia desde que se aprueban hacia delante, hasta que se invaliden. No mira el pasado.

    Retroactividad: Sí que mira a hechos anteriores a su entrada en vigor.

    Nuestra constitución garantiza la irretroactividad sólo en los dos casos que señala. Por regla general pues, se aplicará solo la retroactividad.

    Lo bueno de la irretroactividad es que lo que se haga hoy, en el futuro no puede afectar, aunque se prohiba. La retroactividad entra en vigor para regular situaciones injustas que acontecieron en el pasado.

    Se aplicará la irretroactividad en el derecho pea, salvo que la norma pueda favorecer al reo en todos los campos del ordenamiento jurídico.

    Cuando habla de derechos individuales se refiere a los fundamentales, protegidos por la irretroactividad (art. 14-29)

    Estado democrático

    Se fundamenta en tres principios:

  • Sujeto de soberanía

  • Concepción plural de la sociedad

  • Participación

  • Sujeto de la soberanía

    Art. 1.2: “la soberanía nacional reside en el pueblo español”

    Mientras que el titular de la soberanía en EEUU es cada persona individualmente, en Europa, es la nación, por lo que confluyen. En España es el pueblo español. Hay una clara influencia de la constitución francesa. Al votar ejercemos esa cuota de soberanía que tenemos.

    El poder procede del pueblo, donde reside esa soberanía

    Los gobiernos tiene que responder ante el pueblo, que es quien los ha elegido

    Se tiene el deber y el derecho de participar en las elecciones.

    Art. 8 ”Las fuerzas armadas garantizan la soberanía e independencia de España”.

    Concepto plural de la sociedad

    No hay democracia sin pluralismo (Art. 1.1) pero no basta sólo el político, sino en todos los ámbitos nacionales, por lo tanto debe haber varios sentidos de pluralismo. Principalmente el pluralismo cultural. En el preámbulo de la constitución se habla del respeto a las tradiciones, culturas, instituciones, que forman la nación española. (Art. 2,3,4). La constitución también se refiere al lenguaje que es una seña de identidad de nuestro país.

    También hay que referirse al pluralismo simbólico (banderas, enseñas, escudos...) y también al pluralismo político el reconocimiento de los partidos políticos. Se hace a partir de nuestra constitución, y se reconocen como elementos fundamentales de la democracia. Su existencia es tan importante que hay 1 autor que publicó una obra que habla de un estado de partidos políticos, ya que hoy día no se entiende un estado democrático sin partidos políticos.

    Pluralismo social sindicatos, asociaciones de empresarios, colegios profesionales...

    Participación del pueblo

    No hay democracia sin participación.

  • Art. 23: Tipos de representación: Democracia directa o semidirecta

  • Art. 23: derecho de participación en asuntos públicos

  • Art. 9.2: se exige que los poderes públicos deben promover la participación en todos los ámbitos (políticos, económicos, sociales...)

  • Estado social

    Empieza a manifestarse tras la I guerra mundial (1918) en Alemania. Realmente surge tras la II guerra mundial (1945) en Alemania, Italia... Anteriormente existía el estado liberal.

    Estado liberal: Se consideraba que estado y sociedad son dos entidades totalmente separadas y autorregulables. El estado sólo intervenía en la policía, la defensa y la justicia. No interviene en el resto. Según Adam Smith: “Una mano invisible iba a hacer que la sociedad misma se autorregulase”. Esto llevaba a que los más grandes en la sociedad se comieran a los pequeños. Fue en 1929 cuando cae la bola cuando apareció un economista que promulgaba una economía internacionalista y poco a poco se fue extendiendo a todo el estado, para contribuir a una igualdad real. Por lo tanto el estado social es intervencionista y gestor del bienestar público.

    La constitución recoge lo que constituye el estado social, aunque se ha dicho que actualmente está en crisis.

    El estado social se manifiesta de dos maneras:

  • Por principios: artículo 9.2

  • por previsiones de acción directa

  • 2.1) Mediante orientación del gasto público (educación, sanidad, etc.)

    2.2) Mediante acción legislativa (leyes que regulen actos sociales)

    2.3) Mediante prestación económicas o asistenciales (Sanidad gratuita, subsidio, desempleo...)

    Artículo 1.1 (enfoque sincrónico)

    Interacciones Estado social Estado democrático

    El estado social debe verse influido por los principios democráticos: cualquier cambio o transformación en lo social debe hacerse a través de la democracia, porque sino el estado social pasaría a ser estado autoritario.

    Interacciones Estado de derecho Estado democrático

    El estado democrático encuentra su manifestación más importante en el artículo 1.2 (soberanía). Esta soberanía se hace patente a través de un parlamento democráticamente elegido. En este parlamento se puede aprobar cualquier ley incluso aquellas leyes que atenten contra los derechos individuales. Para evitarlo, el estado de derecho se encarga de ponerle límites a l estado democrático. Lo hace mediante el artículo 51.3: las leyes que regulen los derechos fundamentales tienen un límite, y es que no pueden ir en contra de los derechos expuestos en la constitución.

    Por contraposición, el estado de derecho debe configurarse mediante un proceso legislativo democrático.

    Interacciones Estado social Estado de derecho

    Asegura que aunque el estado pueda intervenir sobre los ciudadanos, siempre debe hacerlo respetando sus derechos individuales.

    Por el contrario, las libertades se tienen que redefinir para darle un ámbito más social.

    Tema 2: Protección jurídica de la constitución

    A partir de esta constitución, las normas jurídicas de ésta se aplican directamente en los tribunales de justicia. Esto tiene su origen en los EEUU en 1803, aunque hacía muy poco tiempo que tenían la independencia. En Europa, en esa época, las constituciones eran únicamente normas políticas, y en los tribunales se aplicaban las leyes desarrolladas a partir de la constitución. En EEUU ya era de normas políticas y jurídicas. Surgió para resolver los conflictos que había entre los estados federados, ya que todos se debían someter a la constitución. Pero igualmente, ninguna ley podía ir en contra de ésta. O sea, que mientras en Europa la constitución la interpretaban los parlamentos, en los EEUU la interpretaban los jueces.

    Durante el siglo XIX las dos constituciones van confluyendo hasta que en el siglo XX Kensen trasladó la constitución de EEUU a Austria, adaptándola, con una especial singularización: en los EEUU se hacía un control difuso de la constitución, a través de todos los jueces, mientras que en Europa habría una sola jurisdicción concentrada en un tribunal constitucional. Dicho tribunal está al margen y por encima del poder judicial.

    Configuración del tribunal constitucional

    Según dice el artículo 159, está compuesto de doce magistrados. Su elección se lleva a cabo por el Gobierno (dos magistrados), el consejo del poder judicial (dos), el senado (cuatro) y el congreso (cuatro). En estos dos últimos, la votación se hace por mayoría de 3/5, o sea, 210 votos. Esto se condicionó así para que el gobierno no influyera demasiado en las dos cámaras, y tuviera que pactar con los demás partidos, ya que es casi impensable que se consigan 210 diputados en unas elecciones. Además el mandato de los magistrados es de 9 años, más que la duración del gobierno. A pesar de esto, la influencia del gobierno y de su partido es muy clara en el tribunal constitucional.

    Los magistrados se deben elegir entre abogados, fiscales, jueces... y se van renovando de cuatro en cuatro cada 3 años, ya que los tribunales tienen una línea jurisdiccional determinada para interpretar la constitución en ciertos problemas, y podría cambiar al entrar nuevos magistrados. Esto se hace para evitar una ruptura es esa línea.

    Funcionamiento del Tribunal Constitucional

    En caso de empate en las votaciones el encargado del desempate es el presidente del tribunal, ya que su voto vale por dos. Este presidente es elegido por los doce magistrados, al igual que el vicepresidente. Los doce no suelen trabajar conjuntamente. Hay tres formas de reunión:

    • Tribunal emblema: trabajan los doce juntos

    • En salas: trabajan en dos salas de seis cada una

    • En secciones: dos secciones por sala, tres magistrados por sección.

    El tribunal constitucional tiene un soporte administrativo prácticamente igual que el de un tribunal ordinario, con la diferencia de la presencia de letrados, que ayudan a los magistrados (por ejemplo redactando los borradores de las sentencias)

    Estatuto de los magistrados

    Gozan de independencia y de imparcialidad. No tiene presión externa que influya en su decisión. Para esto se usan tres mecanismos:

  • Clasificación técnico-jurídica: Deben tener un mínimo de quince años de experiencia profesional

  • Lista de incompatibilidades, tanto profesionales como políticas: Los magistrados no pueden estar trabajando mientras dure su cargo en el tribunal. Tampoco podrán pertenecer a ningún sindicato ni partido político durante el tiempo de mandato.

  • Inamovilidad: El mandato es de nueve años. Durante ese tiempo su cargo es inamovible, nadie puede cesarlo, ni siquiera el órgano que lo nombró.

  • Competencias del tribunal constitucional

  • Control de normas con fuerza de ley

  • Recurso de amparo

  • Conflictos de competencias del estado o de las autonomías.

  • Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales

  • Cuestiones internas del tribunal constitucional

  • 1 Control de las normas con fuerza de ley

    Son normas con fuerza de ley: todas las leyes, los decretos leyes (decretados por el gobierno en casos de urgencias y extraordinarios) y los decretos legislativos (Dictados por el gobierno sobre una ley de bases dictada por las cortes, y de la cual no pueden exceder, basándose en ella)

    Se hace con carácter posterior a la norma. Este control puede hacerse por una vía directa (recurso de inconstitucionalidad) o por una vía indirecta (cuestión de inconstitucionalidad)

    Recurso de inconstitucionalidad

    El tribunal tiene la misión de que ninguna norma o ley pueda vulnerar la constitución, con este recurso el tribunal juzga la conformidad o disconformidad de una ley respecto a la constitución. No se estudian todas, sólo las que son propuestas para un recurso de inconstitucionalidad. El tribunal juzga abstractamente esta ley, ya que no ha sido aprobada y publicada. Es un recurso directo

    El objeto de impugnación no es cualquier norma, ni un decreto del gobierno sino las leyes o normas con fuerza de ley: sólo los productos de la voluntad del parlamento, los decretos leyes y los decretos legislativos.

    Efectos de las sentencias (art. 164). Son públicos y deben publicarse en el BOE y se publicarán además los votos particulares de la sentencia correspondiente. (Los magistrados tienen el derecho de explicar porque han disentido de dicha ley). Se publicará porque es posible que luego otro magistrado se base en ese voto en un caso parecido.

    La efectividad material de la sentencia: salvo que el fallo disponga otra cosa, solamente quedarán afectados los apartados que sean inconstitucionales.

    El ámbito personal: las sentencias que resuelven los recursos de inconstitucionalidad tienen efectos Erga ommes, tienen efecto para todos los ciudadanos.

    Deben determinar si el vicio de inconstitucionalidad (aquello por lo que la ley resulta inconstitucional) es de naturaleza de nulidad o de anulabilidad. La nulidad es que se reconoce que no ha existido nunca. La anulabilidad es que se reconoce que ha existido pero se anula cuando se dicta la sentencia la ley, que puede ser impugnada, se reconoce como nula (que no ha existido) o como anulada, por lo que desde entonces en adelante no se aplicará. Dicha sentencia no se aplicará a procesos cerrados por la ley anulada o nula excepto cuando se trate sobre derechos fundamentales de las personas (solo si benefician al reo), que se reabriría el proceso.

    Las sentencias tienen efectos de cosa juzgable. Son irrecurribles en ámbito nacional, ya que se puede recurrir ante el tribunal internacional de los derechos humanos.

    Cuestión de inconstitucionalidad

    Art. 163. Es una vía indirecta. Se aplica cuando un juez o tribunal tiene que aplicar una ley a un caso concreto y se tienen dudas de si esta ley se ajusta a la constitución, y plantea una cuestión de inconstitucionalidad al tribunal constitucional.

    Tiene la función de ser un filtro entre los particulares y el tribunal constitucional a través de los jueces.

    Se puede plantear desde que se inicia el proceso hasta que se dicta sentencia, y una vez planteada no se puede dictar sentencia hasta que el tribunal falle.

    2 Recurso de amparo

    Es la última garantía de los derechos contenidos en la constitución. No se puede pedir si antes no se han agotado los recursos ordinarios. Sirve para reparar el derecho vulnerado. Lo pueden presentar aquellos que hayan sido afectados por esa vulneración de ese derecho. El objeto de la impugnación son los actos del poder que vulneran los derechos fundamentales. No todos los derechos son acogidos por este recurso, sólo los que aparecen en los artículos 14, 30.2 y del 15 al 29.

    Pero ¿qué pasa cuando un poder privado vulnera los derechos fundamentales? No son recogidos por el recurso de amparo, pero se puede hacer de manera indirecta: primero se interpone un recurso ordinario y si la sentencia del juez no entra a conocer de este recurso, dicha sentencia si que se pueden interponer al recurso de amparo porque se ha vulnerado el derecho 24.1 desde un poder público, conectándolo con el derecho primeramente vulnerado.

    Pueden interponerlo el ministerio fiscal, la persona afectada y el defensor del pueblo.

    El procedimiento: es un último recurso y obligatoriamente hay que haber agotado la vía previa que es la vía del juicio de amparo. Éste está en el art. 53.2 de la constitución.

    La sentencia de este recurso afecta sólo a la persona que interpuso este recurso.

    3 Conflicto de competencias: conflictos entre el gobierno de estado y el gobierno autonómico

    Hay que hablar de conflictos positivos y negativos. Los positivos son aquellos en los que se litiga para hacerse cargo de esa materia, y los negativos son aquellos en los que nadie quiere hacerse cargo de esa competencia.

    El objeto de impugnación es la disposición, resolución o acto emanado de l estado o de un órgano autonómico. No se tratan así las leyes o las normas con fuerza de ley.

    Pueden plantearlo el gobierno del estado o el gobierno autonómico. Cuando nadie quiere hacerse cargo de esa competencia, además, pueden interponerlo las personas físicas o jurídicas que se ven afectadas.

    Posición de las partes al plantear un conflicto u otro:

    • En el caso de conflicto positivo: cuando quien presenta el conflicto es el gobierno del estado, este puede plantearlo al tribunal constitucional o requerir a la comunidad autónoma que anule el acto del conflicto. Además con el art. 161.2 el gobierno puede hacer que se suspenda el acto o disposición impugnable. Cuando este conflicto lo plantea un gobierno autonómico hay un requerimiento previo obligatorio, y es que debe pedir al gobierno que derogue dicha responsabilidad. Además no puede hacer que se suspenda el acto.

    • Si es un conflicto negativo: la que plantea el conflicto es la persona afectada y no lo puede plantear hasta que no se haya dirigido á las dos administraciones para que intervengan.

    4 Conflictos de competencias: conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales.

    Sucede cuando dos órganos del estado quieren tener la misma competencia. No es muy común, y no está expresamente contenido en la constitución, pero sí en la ley orgánica del tribunal constitucional. Pueden interponer el recurso el gobierno del estado, el congreso de los diputados, el senado, el consejo del poder judicial y el tribunal de cuentas.

    Tema 3 Defensa política de la constitución.

    El derecho de excepción.

    Se aplica cuando no son suficientes las normas jurídicas normales. Está dentro del marco de constitucionalidad (art. 116.5.6). No hay alteración del principio de responsabilidad del gobierno.

    Hay tres estados: de excepción, de alarma y de sitio. Dos de ellos tienen una connotación política, del de excepción y el de sitio.

    El derecho de excepción tiene dos tipos de regulación:

    1 Regímenes donde se prevé

    2 Regímenes donde no se prevé.

    En los regímenes en los que se prevé, hay dos modos de percibir las situaciones excepcionales, pero el fin de los dos es el mismo: traer la normalidad mediante mecanismos extraordinarios. Lo que los diferencia es que en caso de dictadura el poder está en una persona, y en las situaciones excepcionales no hay concentración de poder.

    Elementos comunes a los tres:

  • Declaración de los estados

  • La duración: durarán el tiempo necesario para establecer la normalidad.

  • Hay funcionamiento normal de los poderes constitucionales.

  • La publicidad: será oficial.

  • El estado de alarma es el único que carece de intencionalidad política. (art. 116.2)

    • Ambito territorial: en todo el territorio o en la zona que necesite la tranquilidad o normalidad.

    • Circunstancias para declararlo: Cualquier catástrofe (inundaciones, terremotos, etc.) paralización de servicios públicos o situaciones de desabastecimiento de primera necesidad.

    • Forma de declaración: Mediante decreto del consejo de ministros.

    • La duración: no podrá exceder de quince días y en caso de prorroga será de quince días más, pero tendrá que ser autorizada por el congreso de los diputados.

    • La autoridad competente durante este estado es el presidente, aunque puede delegar en el presidente de la comunidad autónoma en la que sea declarado el estado de alarma.

    • Medidas para establecer la tranquilidad: las medidas no han de suspender los derechos fundamentales:

    • Limitar la circulación

    • Ocupar fábricas (no viviendas)

    • Racionar la distribución de artículos de primera necesidad si hace falta.

    El estado de excepción si que tiene carácter político. (art. 116.3)

    • Causas que lo motivan

    • Cuando peligre el ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos

    • Cuando haya peligro de falta de servicios esenciales para la comunidad.

    • Cuando cualquier situación no pueda corregirse con las situaciones normales.

    • Procedimiento (tres fases)

    • El gobierno tiene la iniciativa de decirle al congreso que derecho se suspende.

    • Cuando el congreso recibe esta solicitud puede aceptarla, denegarla o enmendarla.

    • El gobierno, previa autorización del congreso declara el estado de excepción.

    • Duración: treinta días prorrogables por otros treinta. Ésta prorroga tendrá que hacerse igual que en el estado de alarma.

    El estado de sitio. Su rasgo es que atenta contra la identidad del estado (116.4)

    • Causas que lo motivan.

    • Acto de fuerza contra la soberanía e independencia de España.

    • Integridad territorial de Estado.

    • Ataque contra la constitución

    • Cuando el estado de excepción es insuficiente para restablecer la tranquilidad.

    • Procedimiento

    • El gobierno lo propone pero quien lo declara es el congreso.

    • El estado decide el ámbito territorial, las condiciones y la duración.

    • El congreso declara que derechos se suspenden.

    • Competencias del gobierno: asume todas las competencias y facultades, puede nombrar a una autoridad militar, pero el responsable es el gobierno.

    • Duración: según el estado.

    • Derechos que se suspenden en el estado de sitio: Art. 17-18.2-18.3-19-20.1ª-20.1d-20.5-21-28-37

    La constitución puede suspender derechos individuales. Está pensado para sujetos responsables (art. 55.2)

    El art. 55.2:

    • depende de la voluntad del legislador

    • Nota restrictiva solamente para los responsables (ej.: terroristas)

    • No están exentos del control parlamentario ni judicial.

    Tema 4. Los derechos fundamentales

    Los derechos fundamentales.

    No hay estado de derecho sin garantías de los derecho fundamentales. Arranca en Inglaterra con la Carta Magna, era una limitación de la monarquía. La primera carta de derechos se redactó en 1689. La primera relación de derechos surge en EE.UU.. En 1789 declaración de los derechos del hombre (Francia) aunque sin eficiencia jurídica. En el siglo XIX se empiezan a utilizar mecanismos para garantizar el cumplimiento de los derechos: Derecho Privado y Derecho Público:

    • Ordenamiento jurídico garantizador.

    • Existencia de un interés público.

    • Existencia de una relación jurídica entre particular y Estado.

    La diferencia entre el D. Privado y el D. Público está en que el privado es renunciable y el público es irrenunciable.

    Diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales.

    • Derechos humanos: se refieren a aquellas ideas de libertad, dignidad, que en cada momento histórico den ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos.

    • Los derechos fundamentales deben ser trasladados a las instituciones.

    Clasificación de los derechos

    El criterio que sigue la constitución para clasificar los derechos es muy importante porque vincula dos elementos esenciales de los derechos que son el contenido sustancial del derecho y el contenido formal (procesal).

    No todos los derechos tienen la misma protección:

    • Máxima protección (art. 14-30 de la constitución): Son los derechos fundamentales que están especialmente protegidos mediante el recurso de amparo ante el tribunal constitucional.

    • Según los artículos 39-52 de la constitución, los derechos del patrimonio, son principios rectores que informarán a los jueces pero son derechos que tengan una especial protección.

    • Los demás derechos no tienen la misma protección (art. 31-38)

    Podemos encontrar tres tipos de derechos fundamentalmente:

    1º) Derechos civiles: son los primeros que aparecen a finales del siglo XVIII y que suponen una zona de inmunidad garantizada frente al poder. No tiene limitaciones. Es la Etapa Liberal.

    2º) Derechos políticos: la persona ya no se contenta con que se proteja la zona de inmunidad, la persona quiere tomar decisiones en los asuntos políticos que le puedan afectar. Se forma el Estado democrático.

    3º) Derechos sociales: surge a partir de la segunda guerra mundial. La persona quiere bienestar, quiere que el estado aporte carreteras, etc. formándose el Estado social.

    Tema 5: Derechos civiles.

    Derechos relativos a la integridad y a la intimidad personal.

    Igualdad:

    Es uno de los valores que se establecieron durante la revolución francesa. La igualdad de antes es una igualdad formal, es decir, la sociedad del antiguo régimen era estamental, cada estamento tenía sus propias normas. La revolución francesa suprimió esos estamentos por lo que los individuos van a ser iguales. Pero a mediados del siglo XIX surge el marxismo, que denuncia las desigualdades sociales y económicas. Había que avanzar a una igualdad social y económica. Las primeras denuncias no se plasmaron en una constitución hasta 1917, cuando se recogen la concepción del Estado de derecho, en la constitución mexicana, y después en la constitución alemana de Weimar en 1949.

    Es a partir de la segunda guerra mundial cuando se establece una interpretación jurídica de la corte constitucional italiana cuando se da por primera vez una verdadera definición de igualdad jurídica. Esta sentencia italiana dice que no se puede tratar de modo igual lo que es distinto.

    Hay tres niveles de análisis de la igualdad:

  • Igualdad en sentido valorativo (art. 1.1 de la constitución)

  • Igualdad en sentido formal (art. 14 de la constitución): prohibe la discriminación ante la ley por diversas circunstancias. El art. 139 dice que todos los españoles tienen los mismos derechos, pero el art. 14 se puede interpretar de dos maneras:

  • Si se interpreta en sentido amplio, se fija en que surta efecto para todos, pero no se fija en el sentido de la ley.

  • Si se fija en el contenido de la ley, lo que se prohibe es la discriminación, no la diferenciación.

  • 3- Igualdad como objetivo a corto plazo. La constitución establece instrumentos para alcanzar la igualdad a corto plazo, por ejemplo el art. 31, que habla que el sistema tributario se basa en igualdad y progresividad.

    Rousseau dijo una frase en la que definía lo que es igualdad en la forma material, no formal: Que ningún ciudadano sea tan rico como para comprar a otro, ni tan pobre como para poder ser comprado.

    Derecho a la vida. (art. 16)

    Es un derecho fundamental y lógico porque es el que capacita los demás derechos (Sin equa non). Se plantean problemas principalmente en dos partes de la vida: el comienzo y el fin.

    En el comienzo de la vida.

    Mayormente abarca los problemas con el aborto. El art. 15 quiso redactarse de manera que también incluyera al feto “Todos tienen derecho a la vida”. Sin embargo el artículo 10 también habla de “todas las personas” (todos) pero no incluye al feto, así que puede llevar a la malinterpretación. Hay un enfrentamiento constante entre los derechos de la mujer y los derechos del feto. Fue muy importante una sentencia del tribunal constitucional que secundaba el derecho de aborto en sus supuestos correspondientes.

    En el art. 3 del código civil se declara que un feto es persona pasadas 24 horas desde la fecundación.

    Los supuestos del aborto legal son tres:

    • Supuesto de aborto ético: embarazo como consecuencia de una violación. Sólo se puede abortar dentro de las primeras doce semanas.

    • Supuesto del aborto eugenésico: Cuando el feto tenga taras (malformaciones) físicas o psíquicas graves. Se puede abortar dentro de las primeras 22 semanas de embarazo.

    • Supuesto de aborto terapéutico: Cuando se presuma que puede dañar la salud física o mental de la madre.

    En el final de la vida:

    Hay tres problemas fundamentales: la pena de muerte, el suicidio y la eutanasia.

    • Pena de muerte: En nuestra constitución no plantea problemas porque no está contemplada. Sí que estuvo expuesta como extraordinaria en problemas de guerra, pero fue abolida.

    • Suicidio: no es un derecho subjetivo que suponga la exigencia de que el estado facilite los medios necesarios para ello. No es un delito, aunque sí que se contempla en el código penal como delito la prestación de ayuda o la inducción al suicidio. Hay problemas constantes entre la libertad de la persona y el derecho a la vida en 2 casos claros:

    • Testigos de Jehová: si tienen un accidente y necesitan una transfusión de sangre, su religión no se lo permite. Tras la sentencia del tribunal constitucional, se tiene la obligación de salvarle la vida aún cuando se esté en contra.

    • Huelgas de hambre: pasa igual que en el anterior caso.

    • Eutanasia: es la posibilidad de dar auxilio para morir a una persona desahuciada por motivos humanitarios. Se habla de tres casos principales en los que se podría autorizar la eutanasia. (en algunos países sí, pero no en España)

    • Cuando haya certeza de una muerte próxima y el paciente sufra grandes dolores.

    • Cuando aún no existiendo muerte próxima, el paciente esté imposibilitado para llevar una vida autónoma.

    • Aún cuando no haya muerte próxima, el paciente esté en situación vegetativa y sólo siga vivo por medios mecánicos.

    Basándose en estos supuestos, hay tres tipos de eutanasia que se corresponden con los puntos anteriores:

    • Eutanasia activa indirecta: se da al paciente unos calmantes pero sabiendo que esos calmantes conducirán a la muerte.

    • Eutanasia activa directa: el médico inyecta un medicamento que causa la muerte de inmediato.

    • Eutanasia pasiva: Se desconectan las máquinas que mantienen con vida al paciente y este muere por sí solo. En España y en determinados casos, se practica este tipo de eutanasia.

    Derecho a la integridad física y moral (art. 15)

    Aunque esté junto al derecho a la vida, son independientes. Hablar de estos derechos es equivalente a hablar al derecho a la integridad personal. Se define como el derecho de toda persona a que no se le infrinja un trato no permitido por las leyes en contra de su voluntad, ni contra su cuerpo ni contra su espíritu. Prohibe todo tipo de torturas y tratos inhumanos o degradantes.

    Se puede hablar de tres ámbitos respecto a este derecho:

    • Violencia física: es simplemente que se prohibe cualquier violencia física que se puede infligir a cualquier persona aunque sea para sustraer información.

    • Violencia psíquica: igual que el anterior, pero moralmente. (por ejemplo el suero de la verdad).

    • Experimentación científica: Los medicamentos se prueban en personas que dan su consentimiento, antes de lanzarlos al mercado.

    Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Limitación al uso de la informática.

    Hay un conflicto permanente entre el derecho a la intimidad y al honor y el derecho a la información y a la libertad de expresión. Los conceptos de honor e intimidad están influidos por las pautas sociales de cada momento. Así mismo, la técnica desarrolla instrumentos que pueden hacer muy vulnerable la intimidad personal y familiar. La constitución dice que los límites de estos derechos vienen definidos por otros derechos, pero especialmente el de la libertad de expresión y de información.

    Sin embargo hay unos criterios orientadores de los límites de estos derechos:

    • La trascendencia de la personalidad del sujeto en cuestión.

    • Que la información difundida sea dañina para el sujeto

    • Que la información difundida afecte exclusivamente a actividades que tengan relación directa con su actividad profesional

    En el artículo 18.4 de la constitución se hace referencia al uso de la informática: la ley limitará su uso para que no vulnere el derecho a la intimidad,

    Derecho a la inviolabilidad del domicilio.(art. 18.2)

    Es un derecho inalienable, inprescriptible e irrenunciable. Inicialmente se vinculaba a la libertad personal y a la seguridad. Pasado el tiempo, es una proyección de las garantías de la privacidad, y en cualquier caso, a la autonomía personal.

    Los titulares son todas las personas, incluidos los extranjeros. Asimismo, también están protegidas las empresas, entendiendo el domicilio en su concepto constitucional.

    El domicilio constitucional es difícil de definir, pero tiene unos elementos fundamentales:

    • Existencia de un espacio físico aislado del mundo exterior, a voluntad del habitante.

    • El destino de este espacio debe estar destinado al desarrollo de la vida íntima de los sujetos que en él habitan, y también allí donde se realicen actividades profesionales, de ocio...

    • Irrelevancia del título jurídico de la persona que habite, ya se propietario, arrendatario, usufructuario...

    • Que dicho espacio se disfrute: se excluyen edificios abandonados, etc.

    También hay elementos no fundamentales, pero que dan una mayor aproximación al concepto:

    • Estabilidad del ámbito físico en el que se asiente el domicilio: se protegen también las caravanas, tiendas de campaña, casas prefabricadas...

    • Habituabilidad del espacio físico: Coches - Cama, habitaciones de hotel, camarotes de un barco...

    Este derecho también tiene algunas limitaciones:

    • El consentimiento: se puede entrar en ese espacio físico cuando lo consientan libremente los habitantes.

    • Mediante resolución judicial, que autoriza la entrada en el domicilio cuando estén justificadas para el fin que se quiere lograr.

    • En caso de necesidad, justificado por circunstancias de emergencia.

    • En caso de delito fragante: percepción inmediata con los sentidos de la comisión de un delito.

    Derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3)

    También está destinado a la protección de la privacidad. Por ejemplo, comunicación postal, telefónica, telegráfica, etc. Abarca cualquier medio de comunicación entre dos sujetos concretos. El objeto de este derecho tiene tres puntos fundamentales:

  • Soporte: la mera interceptación de la comunicación se lea, oiga... o no, sería una violación de este derecho

  • Contenido: es la violación de aquello que transmite el mensaje interceptado.

  • Identidad: La identidad de los interlocutores.

  • Esta violación se justifica cuando está dirigida a la investigación de un delito mediante orden del juez. Para que esto ocurra se necesitan una serie de puntos concretos:

    • Que se dirija a la investigación de delitos graves.

    • Debe existir una investigación penal concreta, debiendo contener el auto judicial tanto el acto que se va a investigar, como la identidad de las personas a las que se va a investigar.

    • Las grabaciones que aporte la policía deben ser integras y originales de lo que se interceptó.

    Libertad de residencia y de circulación. (art.19)

    Ambos garantizan la independencia física del individuo. Supone la libertad de desplazarse, moverse, parar, afincarse, residir... en todo el territorio nacional. Cuando España entró en la U.E. se produjo un cambio, que extendió este derecho desde España a todo el estado de la U.E.

    Hay tres limitaciones:

  • No pueden salir los menores sin acompañamiento de su tutor legal.

  • No pueden salir aquellos que estén cumpliendo una condena.

  • No pueden salir aquellos que estén cumpliendo el servicio militar.

  • Tema 6: Derechos de los pensamientos.

    Libertad ideológica.

    Supone una concepción racional de la vida, y hay una limitación, que es el límite del orden público, en el art. 16. En el art. 16.1 dice que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología. En nuestra constitución el orden público se define por unos conceptos regulados por la ley orgánica de 1980, que habla de la libertad religiosa. Hay tres conceptos clave:

  • Salvaguardia de la seguridad.

  • Salvaguardia de la salud.

  • Salvaguarda de la moralidad pública.

  • ¿Protege nuestra constitución ideologías que pueden atacarla?

  • Se consideran las ideologías como un conjunto de pensamientos que no tienen porque transformarse en actos.

  • Aún transformándose en actos, éstos son castigados por la ley que protege el orden público.

  • Por lo tanto, no se puede perseguir una ideología, pero si la transformación de las ideas en actos.

    Libertad de religión.

    Igualmente, el límite lo pone el orden público. Nuestra constitución contempla un estado aconfesional, esto es que hay un cierto nivel de cooperación estado - iglesia (de la religión que sea). No es por tanto un estado laico, ya que éste sería un estado totalmente independiente de la iglesia. Hay dos aspectos en el art. 16 a destacar:

    • Libertad individual de religión.

    • Libertad de asociaciones religiosas.

    También habla de la libertad de prácticas, cultos, ritos... y tiene ciertos límites también definidos por el orden público.

    Libertad de expresión.

    Ha sufrido importantes cambios desde que se aprobó en 1789 la declaración de los derechos humanos. El art. 11 de la declaración de derechos humanos decía que la libertad de expresión es la libre comunicación de pensamientos y opiniones. Esto, en esta época es muy insuficiente. Hoy en día, habría que incluir tres elementos fundamentales:

  • Derecho a recibir información objetiva y veraz.

  • Derecho a comunicar pensamientos y opiniones.

  • Tener acceso para ellos a los medios de comunicación.

  • Esto está en el art. 20.1 de la constitución y se ha consolidado como la garantía fundamental de un estado de derecho por el tribunal constitucional: no se pueden elegir los representantes políticos si no estamos informados.

    Hoy en día la libertad de expresión hace referencia fundamentalmente a los grupos de comunicación. Esta libertad implica tres cosas:

  • Libertad de creación y gestión de empresas de comunicación.

  • Prohibición de todo tipo de censura previa a la difusión.

  • Las intervenciones represivas contra delitos contra la libertad de expresión no podrán hacerse sin la intervención judicial.

  • Hoy en día la libertad de expresión se entiende como la capacidad de comunicarse e influir en las masas, como hacen los grandes medios de comunicación. En el art. 20.3 de la constitución se dice que “la ley regulará...”. si que hay un control parlamentario de la televisión y radio pública, pero para las televisiones y radios privadas no.

    Esto nos lleva a la conclusión de que la libertad de expresión se ha transformado del emisor al receptor: lo importante no es que podamos expresarnos, sino ser capaces de elegir el medio de comunicación que más nos interesa. Hay conflictos constantes entre el derecho a la información y los secretos oficiales, ya que bajo éstos, muchas veces se han intentado encubrir conductas delictivas. Esto, por lo tanto, debe aplicarse a asuntos de estado, defensa... y el estado siempre ha tenido tendencia a la protección de datos, frente al periodista, que tiene el deber de informar.

    Los derechos del informador:

  • Secreto profesional: se da un conflicto entre el informador, que tiene acceso a unas fuentes de información, y el poder público, que se niega a que se publique esta información. El secreto profesional resuelve este conflicto, que consigue evitar el derecho a la información. Es un complejo Derecho - Deber, totalmente unido: el periodista tiene el derecho y el deber de no decir quien es su informador. Si se rompiese el secreto profesional, no se podría informar verazmente de los aspectos que le interesasen al gobierno.

  • La cláusula de conciencia: cuando la línea editorial de una publicación cambia, el periodista que ya estaba trabajando ahí, debe elegir entre cambiar su planteamiento para seguir trabajando con la línea editorial nueva, o abandona el puesto de trabajo, siendo indemnizado tanto si se va voluntariamente o no.

  • La objeción de conciencia.(a punto de desaparecer) (art. 30.2 de la constitución)

    Aunque ya no se aplique, se aplicó para resolver el hecho de que hubiera gente en contra de la utilización de armas, las fuerzas militares, etc. Frente a la obligatoriedad del servicio militar en España. En la práctica bastaban ciertos indicios para demostrar que se estaba en contra del uso de armas, para evitar que sirviera como cláusula de escape del servicio militar.

    Tema 7: Derechos comunitarios.

    Estos son derechos ejercidos individualmente, pero siempre en relación con otros individuos. Se ejercen creando colectivos ocasionales, o creando entidades con su propia personalidad jurídica.

    Derecho de asociación. Art. 22

    Se puede definir como el derecho de los ciudadanos a agruparse sin carácter lucrativo y con vistas a la consecuencia de fines culturales, políticos, sociales...

    Tres elementos fundamentales:

  • Libertad de crear asociaciones o de adherirse a asociaciones ya existentes, sin intervención ninguna de la autoridad pública..

  • La libertad de las asociaciones para desarrollar sus actividades y aumentar sus recursos.

  • Libertad del individuo en el seno de cada asociación.

  • Respecto al primer punto, nuestra constitución admite tajantemente que las autoridades no pueden intervenir en ellas, al igual que el individuo no está obligado a adherirse a ellas.

    Esto tiene algunas limitaciones (art. 22.3):

  • La asociación no puede perseguir fines ilícitos.

  • No se permiten las asociaciones paramilitares.

  • No se permiten las asociaciones secretas.

  • Respecto al segundo punto, el art. 22.4 determina que nadie podrá suspender las actividades desarrolladas o que estén desarrollándose por las asociaciones salvo disposición judicial.

    Respecto al tercero, el art. 6 habla expresamente de las asociaciones políticas.

    Derecho de reunión. Art. 21.1

    Es el derecho a agruparse con otras personas por un tiempo y un fin determinado con un mínimo de organización en un lugar público o cerrado, ya sea para defender intereses, intercambiar opiniones, etc.

    Elementos principales:

    • Debe haber un límite temporal.

    • Debe tener una mínima estructura organizativa. Hay que distinguirlo de la coincidencia de personas.

    • Tiene un objetivo determinado, se persigue un fin concreto.

    Hay que distinguir entre reunión pública o privada. Si se reúnen todos los elementos anteriores, es pública, si no, es privada.

    Este derecho se ejerce sin autorización de la autoridad gubernativa.

    Derecho de manifestación. Art. 21.2

    Altamente conectado con el de reunión. Es en definitiva “reunirse andando” y creando alguna alteración en la vía pública. Debe ser en un lugar público y abierto. Se define como el derecho a agruparse durante un tiempo para circular por la vía pública, ejerciendo una protesta, reivindicando un derecho... tiene algunos límites:

    • Ha de comunicarse a la autoridad gubernativa, informando del recorrido, pero no pedir permiso. Debe hacerse en un plazo mínimo de 10 días y máximo de 30. Si hay circunstancias extraordinarias se podría hacer en un plazo de 24 horas.

    • La autoridad puede detenerla o cambiar el recorrido cuando haya razones fundadas de que puede alterar el orden público.

    • Este es un derecho fundamental y altamente protegido por recursos especiales, y como última instancia, el recurso de amparo.

    Derecho de fundación

    Lo tiene cualquier persona física o jurídica, y es la capacidad de adjudicar todo o parte de su patrimonio a fines culturales, deportivos, recreativos...

    Derecho a crear colegios y asociaciones profesionales.

    Es una manifestación del principio del pluralismo social y económico. El de las asociaciones profesionales está pensado principalmente para asociaciones de empresarios.

    Tema 8

    Derechos y garantías en el ámbito de las actuaciones policiales y judiciales (garantías procesales en sentido amplio).

    Hay tres momentos esenciales tras un delito: durante la detención, durante el proceso y durante el cumplimiento de la condena.

    Derechos del detenido (durante la detención)

    Art. 17: libertad frente a las detenciones arbitrales.

    • Derecho a ser informado de los delitos que se le imputan.

    • Razones de la detención.

    • Derechos que tiene la persona:

    • Derecho a ser examinado por un medico forense.

    • Derecho a un intérprete.

    • Derecho a ser asistido por un abogado.

    • Derecho a guardar silencio.

    • Derecho a no confesarse culpable.

    • Derecho a poner en conocimiento de un conocido el hecho de la detención.

    • Art. 17.2: establecimiento de un plazo máximo de detención preventiva. (72 h): debe ser el tiempo estrictamente necesario para hacer la investigación, con un máximo de 72 horas. En caso de detenciones de presuntos miembros de bandas armadas sería además de 48 horas más.

    • El Habeas Corpus: es una acción encaminada a poner el preso a disposición de la autoridad judicial o en libertad en el plazo de esas 72 horas. El art. 17.1 determina que los detenidos deben serlo en los casos y en la forma que establezcan las leyes. En el caso que no sea así, se considerarán como detenciones arbitrarias. El mecanismo del habeas corpus se utiliza para poder comunicar al juez que alguien está detenido de manera arbitraria, y que decida si éste debe ingresar en prisión o dejarle en libertad. Esto lo puede solicitar la persona afectada (alguien detenido arbitrariamente) al juez instructor, al ministerio fiscal y al defensor del pueblo. También se permite que cualquier persona unida sentimentalmente al detenido lo pida.

    Derechos durante el proceso. Art. 24

    Cuando el juez de instrucción encuentre indicios de criminalidad, el detenido pasa a ser procesado.

    • Derecho a juez ordinario, que es el juez independiente e imparcial, previsto en la ley y en la constitución.

    • Derecho a la asistencia letrada (de un abogado).

    • Derecho a un proceso público.

    • Derecho a no declarar contra uno mismo.

    • Garantía penal: principio de legalidad: derecho a no ser condenado si no es en virtud de una ley anterior al acto criminal.

    Derechos del penado. Art. 25.2

    • Derecho a la reeducación y a la reinserción social.

    • Derecho al trabajo remunerado.

    • Derecho a los beneficios de la seguridad social.

    • Derecho al acceso a la cultura.

    • Derecho integral al desarrollo de la personalidad.

    • Quedan prohibidos los trabajos forzados.

    • Derecho a la jurisdicción: constitucionaliza el derecho a la defensa jurídica de los demás derechos.

    • Derecho a la ejecución de las sentencias y las resoluciones firmes.

    • Derecho al ejercicio de los recursos legales correspondientes

    • Garantías en el proceso: para poder destruir la presunción de inocencia, debe existir una prueba de cargo muy importante, pero seguirá siendo “presunto” hasta que el juez dicte sentencia.

    Tema 9: derechos políticos

    Derecho al sufragio activo y pasivo en una contienda electoral.

    Es en definitiva el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos (art. 23.1). Está totalmente aceptado en todos los ámbitos, ya que no hay democracia sin este derecho. Hay dos clases de participación:

    • Directa: sin intermediarios, por referéndum del pueblo.

    • Indirecta o representativa: el pueblo elige a sus representantes que actúan en su nombre.

    Además de en el ámbito público, esto se debe entender en todos los ámbitos de la vida. La participación en la constitución se contempla desde tres niveles.

    • Art. 23.1: es un derecho fundamental.

    • Participación directa e indirecta.

    • Art. 9.2: los poderes públicos deberán facilitar la participación en la vida política, económica, cultural y social. (se entiende en todos los ámbitos).

    Derecho a crear partidos políticos.

    Aunque está totalmente asumido, la constitución de 1978 es la primera que los reconoce como elementos fundamentales y consustanciales al estado democrático. El art. 6 los reconoce. En la segunda parte del artículo, que fue redactado a propuesta de Tierno Galván (alcalde de Madrid) dice que la estructura interna del partido ha de ser democrática.

    Fines de los partidos:

    • Expresar un pluralismo político.

    • Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Esta se expresa a través del sufragio activo por intermediación de los partidos políticos. Para ello deben ejercer el derecho a la libertad de expresión.

    • Son el instrumento fundamental para la participación política.

    Requisitos de los partidos:

    • La actuación y creación de cada uno de ellos es libre. Hay varios mecanismos de control: a priori, denegando la legalidad, como prevención, y a posteriori, legalizándolos todos y regulando sus actividades para que sean constitucionales. Esta segunda vía es la usada en los estados democráticos.

    • La estructura interna y el funcionamiento interno deberán ser democráticos.

    • El estado tiene la obligación de financiar los partidos políticos, ya que son instrumentos fundamentales para la democracia.

    Derecho de petición.

    Art. 20. García Pelayo decía que este derecho es una reliquia histórica, ya que hay otros mecanismos que lo han suplido. Cualquier individuo puede dirigirse a los órganos del estado expresando opiniones, quejas o demandas de cualquier naturaleza. Se considera una prolongación de varios derechos (como la libertad de expresión, de opinión, y al derecho a la participación en los asuntos públicos). Ese derecho se puede ejercer individual o colectivamente. Tiene algunas peculiaridades.

    • Sólo lo pueden ejercer los españoles.

    • Está restringido para el caso de las fuerzas de seguridad del estado que estén sometidas a disciplinas militares.

    • Éstas, solo podrán ejercer este derecho individualmente.

    • Hay que atenerse a lo que dispongan las leyes de estos cuerpos. Esto se hace para evitar que sirva como medio de presión ante el gobierno.

    Se debe ejercer ante las cortes, que forman una comisión de peticiones que podrán o no aceptarla, enviarla al gobierno y exigirle explicaciones acerca de tal petición.

    Este derecho se ha desvirtuado, ya que una gran parte ha pasado al defensor del pueblo.

    Tema 10: Derechos económico - sociales.

    Derechos en el ámbito del sistema económico y de la producción.

    • Derecho al trabajo

    • Derecho a la libre sindicación.

    • Derecho de huelga.

    • Derecho a la negociación colectiva, y en su caso, de medidas de conflicto colectivo.

    Derechos referidos al ámbito de la familia.

    • Derecho a contraer matrimonio, y en su caso, a la separación, divorcio...

    • Protección social, económica y jurídica de la familia, y en particular, de los hijos nacidos de la misma

    Derechos en el ámbito de la asistencia social y de la calidad de vida.

    Derechos en la asistencia social.

    • Derecho a la educación.

    • Derecho a la salud.

    • Derecho a la cultura.

    • Derecho a las prestaciones de la seguridad social.

    • Derecho a la vivienda.

    Derechos en la calidad de vida.

    • Protección del medio ambiente.

    • Protección de los disminuidos físicos y psíquicos.

    • Protección de los consumidores.

    • Protección de la infancia, juventud y tercera edad.

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    Enviado por:José María Fabá Riera
    Idioma: castellano
    País: España

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