Derecho


Derecho Concursal


DERECHO CONCURSAL

El punto de partida es que mientras se puedan atender los pagos, el OJ procesal se preocupa por las situaciones concúrsales. El Art. 1911 Cc. supone la responsabilidad patrimonial universal. El problema surge cuando una persona tiene una deuda con una pluralidad e personas, y aparece en el momento de la ejecución individual, y por ello se pone un sistema de ejecución colectiva. En un sistema por el cual los acreedores concurren frente a un deudor para cobrar.

La situación de España: La situación hasta la reforma se apoyaba en diferenciar:

  • deudor no empresario:

    • quita y espera: resolver lo que podría considerarse como insolvencia provisional, con posibilidad e salir de ella (si le perdonan parte de la deuda y le dan mas tiempo para pagar)

    • concurso de acreedores: no puede resolverse, es una insolvencia definitiva.

  • deudor empresario:

    • suspensión de pagos: L 26-7-1922: voluntad de temporalidad , con carácter transitorio y la disposición busca mas tarde regularlos mas concretamente, el legislador se dio 4 años pero tarde mas de 80 años en cambiarse la ley. La situación actual aún se llevan algunos supuestos por estas normas para casos anteriores a la entrada en vigor de la ley del 2003. Han existido muchos intentos de tratar de llevar a cabo una regulación concursal y en el 2004 entró en vigor la nueva norma (ley 22/03 de 9 de junio).

    • Quiebra: No puede resolverse, es una insolvencia definitiva.

Los fines de esta legislación son adaptar la legislación española a la comunitaria y modernizar el derecho concursal al S. XXI. Se operó una reforma de la legislación del poder judicial para adecuar los jugados que existían y se crean los “juzgados de lo mercantil”(marcas, sociedades, etc…). Se busca la especialidad de los jueces. Se pretende que se acuda a la solución concursal como mejor solución a la insolvencia, ay que la situación actual es eludir los procesos concúrsales.

Las características más representativas de los procesos que existían antes del cambio de la ley:

  • la suspensión de pagos:

    • dirigido contra situaciones de insolvencia provisional y por ello era solo posible solicitarla por el propio deudor, que acudía al juzgado y informaba de su situación, y el juzgado tomaba una decisión. Se fue matizando y se permitió que no sirviera solo para regular la insolvencia provisional sino también para llevar a cabo procesos liquidatorios mediante los “acuerdos liquidatorios”, lo cual se acercaba mucho a la quiebra, y eso desvirtuaba la figura.

    • Órganos: 2 interventores, el juez y la junta de acreedores.

  • quiebra:

    • podía ser instada a petición de deudor y acreedores. Por lo que se de diferenciaba:

      • quiebra voluntaria: por le deudor

      • quiebra necesaria: por los acreedores

    • órganos: comisario, depositario y síndicos.

En la nueva ley del concurso de acreedores se unifican los procedimientos. Los presupuestos básicos del concurso:

  • deudor: se aplica a cualquier tipo de deudor (empresario y no empresarios) (son escasos los de no comerciantes pero existe la posibilidad). Los empresarios podrán se personas físicas y jurídicas.

  • Los tipos de entes que recoge esta ley:

    • SA; SRL; y otros entes con personalidad jurídica, o sin personalidad jurídica (agrupación de intereses económicos, fundaciones,…). Una persona jurídica pública no puede ser declarada en concurso en concurso (España, Logroño, Lardero, etc.…), peor sí una sociedad mercantil aunque sea capital público (RTVE). EL problema viene de los entes sin personalidad jurídica como son las sociedades irregulares, comunidad de bienes, sociedades civiles,… pueden ser declarados en concurso pero responderá los socios por ellas.

    • Herencias yacentes (antes de que se acepte) también puede ser declarado el concurso.

    El numero de deudores por concurso: solo puede haber uno y no se prevé la acumulación de deudores. Se admite la acumulación de concursos cuando:

    • Se de un de que sea el mismo grupo de empresas, el mismo capital social quien integre esas empresas, etc…

    • Los socios no tienen el beneficio de la responsabilidad ilimitad, y que responden de forma limitada (contra la sociedad y contra los socios en las sociedades irregulares).

  • El que no puede cumplir con las obligaciones que haya asumido. En la regulación actual es insolvente el que constituya una insolvencia provisional (no puede pagar hoy pero si mñn) o definitiva. Es un estado patrimonial, una cuestión de hecho. Puede tener unas dificultades esta determinación del hecho.

  • El OJ da unas diferencias:

    • Depende de la solicitud del concurso:

      • Si lo solicitan los acreedores, las reglas son que el OJ establece un sistema de indicios de los cuales se deduce esta insolvencia. hay indicios que no admiten prueba en contra y otros si la admiten. En caso de lo soliciten los acreedores no se tiene que apoyar en una deuda suya, puede ser ajena. Los indicios:

        • Iure et de iure: embargo infructuoso frente a un determinado deudor(intentan cobrar pero no pueden)

        • Iuris tantum:

          • Embargo generalizado de bienes(se embargan los bienes pero no hay suficiente para todos los acreedores).

          • Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones: persona que no le paga a nadie aunque no haya indiciado el procedimiento de embargo.(enterarse de que ha hecho separación de bienes, enterarse de que se están poniendo bienes a nombre del cónyuge, etc…).

          • Alzamiento de bienes

          • Incumplimiento de obligaciones sensibles durante 3 meses: no hay incumplimiento global, sino solo determinadas y concretas como en materia fiscal , seguridad social, impagos de salarios … dan presunción de impagos de salarios.

      • Si lo solicita el deudor: permite que se declare insolvente aún sin serlo aún (en previsión de ver que no se va a poder pagar sin la situación de hecho).

    Es un procedimiento judicial y hay un procedimiento por el que se va a llegar a un acuerdo. Hay que hablar de 4 puntos de contacto para ver el procedimiento concursal:

    • Principios generales: La LC establece normas iguales y diferentes a la Lec, aunque supletoriamente se le aplica a la Lec, la LC. Los principios son:

      • Impulso procesal: el juez da los pasos.

      • Notificaciones: régimen especial : cualquier resolución hay que notificárselo a las partes personadas.

      • Plazos: en días hábiles (lunes a viernes). Los días inhábiles( sábados, domingos y festivos).

      • Horas hábiles: “desde que sale el sol hasta que se pone”, y en caso de ser fuera de esas horas o días hábiles hay que pedir la habilitación. También se pueden habilitar horas fuera del término judicial del juez.

      • Libre acceso de autos: Como norma general para que n tercero consulte un pleito hay que ser parte del mismo, pero en esta materia cualquier acreedor , sin personarse, puede pedir cómo va el asunto .

      • Publicidad: Hay un registro en el que constan la sentencias de los concursos “culpables” (contribuir a tal situación de insolvencia).

    • secciones del concurso: el objetivo es disciplinar el desarrollo del concurso. Estas secciones son 5 y una que puede existir o no. Estas secciones son;

      • declaración y efectos del concurso: cuando el juez declara el concurso. Se incorporan a lo relativo a la declaración del concurso: la tramitación, cuestiones relativas al concurso, etc… hasta que se pueda pasar de fase del concurso. Se abre cuando se pida la solicitud del concurso

      • administración concursal: cuando se nombran los administradores concúrsales. Se anotan todas las contingencias de los administradores (capacidad, facultades, responsabilidad,…). Se abre cuando se haya declarado el concurso.

      • Masa activa: de donde cobramos. Se establece una relación para saber si podemos pagar. Se abre cuando se haya declarado el concurso. Hay que hacer depuraciones:

        • Acciones de exclusión: se excluyen de la masa, aunque estén dentro del patrimonio.

        • Acciones de reintegración: bienes y derechos que están fuera del patrimonio pero que deberían estar dentro.

      • Masa pasiva: lo que el deudor debe. Se abre cuando se haya declarado el concurso. Hay que hacer dos operaciones:

        • Reconocimiento de créditos:

        • Clasificación de los créditos: hay acreedores que cobran antes, ya que tienen preferencia.

    • convenio de pago o liquidación : se toma la decisión de:

      • pagar para seguir

      • pagar para liquidar

    Se abre cuando termina la fase común

      • concurso “culpable”: se abre cuando el concurso sea culpable.

    • sistema de recursos: se busca la agilidad del sistema para que no se demore por los recursos, de forma que no hay suspensión del acto que es objeto de recurso.

    • Incidente convencional: procedimiento estándar para las contingencias de la vida del concurso.

    FASE COMUN DEL CONCURSO

    Se inicia en virtud de la solicitud(a instancia de parte y NUNCA de oficio). Solo parte interesada puede instarla. El concurso puede instarlo el deudor y los acreedores, por lo que distinguimos:

    • concurso necesario: por los acreedores: Se da cuando lo presenta cualquier acreedor (uno o varios) pero si varios acreedores presentan concursos, vale el primero que se presente. No es una obligación por parte del acreedor aunque si es recomendable. La cuestión esta en que los gastos que lleva tal petición del concurso. El legislador incentiva al acreedor que lo presente. Hasta ¼ de su deuda se convierte en privilegiada. Cuando se presenta el concurso, si se presenta por el acreedor, el juez pone en conocimiento del deudor del concurso, y el deudor tiene 5 días para:

      • allanarse

      • oponerse: se abre el llamado “incidente concursal” en el cual se discute si se dan los requisitos para declararlo en concurso y se podrá oponer por 3 causas:

        • no legitimación del acreedor (no eres realmente acreedor)

        • inexistencia del hecho que funda la solicitud: (p ej. Se funda en un impago de unas mercancías que dices que suministrarse pero eso no es verdad, no se suministro ninguna mercancía).

        • Inexistencia de insolvencia.

    El juez tomara una decisión:

    • estimará la solicitud del acreedor y declarará el concurso

    • desestimará la solicitud y no aceptará el concurso, incluso llegando a indemnizar al deudor por las daños que le haya podido causar la solicitud del concurso.

    • Si el deudor no compareciere: rebeldía, y se produce un aquietamiento de la solicitud, un plazo de 5 días y sino se presenta, , auto declarando el concurso.

    La LEGITIMACION ACTIVA: En general son los acreedores peor hay instituciones que tienen legitimaciones especiales como:

    • sociedades mercantiles o entes societarios sin el beneficio de la responsabilidad limitada. Los socios pueden solicitar la declaración del concurso.

    • Concurso de la herencia: puede ser objeto de concurso. Los herederos podrán solicitar el concurso de la herencia si hay muchas deudas.

    Si se solicita por los acreedores será preceptivo abogado y procurador, y la documentación necesaria será:

    • justificación de acreedores

    • justificación de la insolvencia del deudor.

    Junto a la solicitud del el acreedor puede solicitar las medidas cautelares para evitar que el deudor desaparezca con los bienes. La LC remite a la Lec (embargo preventivo, nombramiento de administradores).Estas medidas se adoptarán:

  • in audita parte: sin oír la deudor

  • prestación de fianza

  • Si se admite el concurso: AUTO declarando el concurso .

    El CONTENIDO del auto:

    • tipo de concurso: voluntario o necesario

    • efectos de los facultades y disposiciones de deudor sobre su patrimonio; puede no afectarle en nada a sus facultades de disposición de los bienes, o dejarle si facultades.

    • Medidas a adoptar para la conservación y administración del patrimonio

    • Nombrar administradores concúrsales y dar una publicidad a la declaración del concurso (publicaciones en el BOE, BO de la CA,….).

    • Publicidad registral: - si el concursado es persona física: registro civil

          • si el concursado es una persona jurídica: registro mercantil.

    Cabe la acumulación de concursos cuando se den agrupaciones de sociedades, y en caso de que se responda personalmente de deudas

    • concurso voluntario: por el deudor: Es una solución para resolver los problemas y el legislador anima al deudor con incentivos para que lo presente. ¿Hay obligación legal de presentar el concurso? Sí, pero las consecuencias si no se presenta se perjudica de manera indirecta con trampas legales. El plazo se debe presentar en 2 meses desde que se de la situación de insolvencia. Las pequeñas trampas que se presentan en el concurso:

      • riesgo de concurso necesario(te tratan peor que si se da la cara)

      • si lo presenta el deudor s ele permite el llamado “convenio anticipado”(convenio de cómo pagarles antes de estar en la situación) desde el momento de la solicitud pero si lo hace el acreedor no hay esta posibilidad.

      • Puede ser prueba de dolo y/ o culpa grave

    La prueba del estado de insolvencia es diferente, ya que si el deudor dice que es insolvente es prueba suficiente. Los capacitados para dar el paso de presentar tal concurso, aunque la mayoría son sociedades mercantiles. En tales sociedades tienen potestad para presentar la solicitud del concurso:

    • la competencia es del órgano de administración, no hace falta una junta general (no hace falta llevar a cabo una junta general, es suficiente con que el órgano de admón. lo decida). Dependerá del tipo de administración (único, solidario y consejo de administración).

    • La junta general puede tener la potestad de pedir el concurso si los administradores de la sociedad no realizan su obligación y sabiendo la situación no solicitan el concurso. Hay un supuesto en el que encaja la LSA y LSRL con la LC: cuando la sociedad esta incursa en un proceso de disolución.

    Los administradores tienen la obligación convocar junta general para disolver la sociedad, ya que sino serán responsables solidarios de las deudas sociales.

    En caso de que los socios en junta general no deciden ni la disolución judicial ni el concurso, el administrador debe pedir la disolución sino quiere responder solidariamente de las deudas de la sociedad.

    La sociedad puede decidir:

      • pedir la disolución de la sociedad

      • pedir el concurso

    Los administradores tienen una especial obligación para tomar la decisión de la disolución o el concurso. Como norma general los socios no pueden solicitar el concurso, salvo excepciones.

    Si se decide la presentación del concurso se hará ante el juzgado de primera instancia mediante una DEMANDA dirigida al juzgado de lo mercantil. La demanda necesita:

    • preceptiva intervención de abogado y procurador(con poder especial)

    • documentación:

      • memoria.

        • Contenido descriptivo :

          • Evolución histórica del deudor

            • Fecha de constitución

            • Objeto social

            • Relación de establecimientos,…

        • Contenido valorativo: análisis del pasado presente y futuro

          • Donde ha estado el problema

          • Voluntad de futuro

        • Causas de la situación

      • Inventario de bienes y derechos de los que es titular el deudor: descripción, situación jurídica,…

      • Relación acreedores: importe de los créditos, fecha de vencimiento, y las garantías de los créditos.

    Si el deudor es empresario, se deben presentar además:

      • Cuantas anuales de los 3 últimos ejercicios sociales

      • Memoria con los cambios significativos en la situación financiera (cambios que pueden haber influido en la situación).

      • Se puede presentar una propuesta anticipada de convenio

      • Se puede presentar “propuesta de liquidación”(no es aconsejable).

    Después de presentar el concurso, el juez nos revisa los documentos y si es correcta, dicta un AUTO declarando el concurso .Si hay algún defecto procesal en los documentos, el juez le dará 5 días hábiles para completar la documentación y remediarlo, y si se subsanan se declarará un auto admitiendo el concurso, o inadmitiendolo.

    Si ambas partes presentasen la solicitud a la vez solo puede haber un concurso frente a un deudor. Se tramita el anterior cronológicamente. Si ambos se presentan al mismo tiempo (hora y día) se le dará preferencia al concurso voluntario.

    LA ADMINISTRACION CONCURSAL

    El órgano fundamental es el órgano judicial pero el legislador ha querido que le juez este auxiliado por la ADMINISTRACION CONCURSAL.

  • estructura: se compone de tres miembros:

  • un acreedor: de la lista presentada en el concurso con un crédito ordinario o un crédito con privilegio general.

  • un economista: persona con conocimientos de empresariales, etc.…(acreditación de 5 años de experiencia)

  • abogados: deben probar los 5 años de experiencia

  • Los administradores concúrsales se eligen a dedo, y una vez nombrados funcionan como órgano colegiado, aunque se repartan las funciones, decidirán entre todos ellos. Lo normal es que haya tres administradores pero hay casos especiales:

    • UN administrador si el pasivo es superior a 1.000.000 €; o más de 1.000.000 si el juez cree necesario nombrar a 3. En caso de nombrar a un administrador único será un abogado o un economista.

    • La administración concursal queda sustituida por otro órgano en los siguientes casos:

      • En crisis de entidades financieras: comisión fondos monetario.

      • En compañías de seguros: consorcio de compensación de seguros.

      • Concursos de especial complejidad o volumen: auxiliares delegados.

      • nombramiento: se hace en el auto declarando el concurso. Las restricciones para ser administrador:

      • quien con arreglo a la normativa mercantil no pueda ser administrados para una SA o SL.

      • Quien habiendo ya sido nombrado no hubiera comparecido para la aceptación o no haya dado razón para no aceptarlo( 3 años sin posibilidad de serlo)

      • Quienes separado de cargo en los 2 años anteriores

      • Quien habiéndolo sido ya se hayan inhabilitado por la “sentencia de desaprobación”.

      • Condenados a pena de inhabilitación absoluta

      • Conflicto de intereses: ni quien haya auditado una empresa ni quien haya tenido una relación laboral con la empresa.

      • Para mantener la independencia:

      • Nadie puede ser designado más de 3 concursos en mas de dos años.

      • Tampoco quienes sean compañeros de despacho.

      • Cuando ya ha sido nombrado se les llama para que acepten y podrá ser cesado a lo largo del desarrollo del concurso por:

        • fallecimiento

        • renuncia por causa grave

        • recusacion

        • separación (lo haces mal y te echan)

      • obligaciones: hay dos tipos de obligaciones:

        • orden estático: relativos al análisis de la situación del deudor, causas de insolvencia, (analizar la situación y opinen)

        • orden dinámico: como si fueran los administradores de la empresa

      • responsabilidad la misma responsabilidad que los administradores, responden por actuaciones y hayan causad un perjuicio, La responsabilidad es solidaria, salvo que se pruebe que se trato de hacer bien pero no se pudo hacer por parte de ese administrador, porque no le hicieron caso, o cualquier otro motivo.

      • Retribución: se determina por el juez según se haya establecido en el RD 1860/04 en función del activo y del pasivo que haya. El dinero se saca de la masa activa para pagar a los administradores concúrsales.

      • MAS ACTIVA Y MASA PASIVA:

        La masa activa son los bienes y derechos del deudor con los que tiene la intención de hacer frente al pago. Se compone de “lo que tiene el deudor”. Hay que hacer unas puntualizaciones:

        • hay bienes y derechos que deben estar y no están, y hay que incluirlos

        • hay bienes y derechos que están y no deben estar por diferentes motivos.

        Los bienes y derechos que NO deben estar en la masa activa son:

        • bienes y derechos que no tengan naturaleza patrimonial (ej. Derechos personales,…).

        • Bienes que por su naturaleza son inembargables, y otros que por ley no pueden ser embargables.

          • Bienes inembargables por ley (605-607 Lec):

            • Bienes sacros

            • Mobiliaria y menaje de la casa, ajuar doméstico, … (medios mínimos).

            • Libros para la ejecución de la profesión, o bienes para su ejercicio.

            • Lo que no llegue al salario mínimo interprofesional( SMI)

        Los problemas que se pueden plantear con algunos determinados bienes: p Ej.: bienes en co-propiedad. Se incluirá la participación indivisa que le pertenece al deudor. Ej. 2: cuando esté casado: seguir con el régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes,…):

            • bienes privativos del cónyuge deudor: forman parte de la masa activa

            • bienes gananciales: hay que ver de quienes son y en su caso incluirlos o no.

        Los administradores concúrsales deciden y realizan el inventario de los bienes, con descripción y valoración desde el punto de vista jurídico (cargas que tenga situación jurídica,…) y punto de vista físico (circunstancias de cómo esté). La VALORACION se puede hacer por expertos independientes para su valoración.

        Cuando se tiene le inventario se debe decidir si sobre esos bienes hay un litigio pendiente, y hay que indicar la acciones de reintegración. Tales acciones de reintegración se podrán hacer:

        • operaciones de separación: bienes que forman parte de la masa activa, se deben excluir porque el deudor no tuvo derecho sobre ellos, o porque en su día lo tuvo pero ahora no lo hay. Se excluyen:

          • bienes que no le pertenecen( separatio ex iure domini)

          • que haya bienes y estén dados en garantía de un determinado crédito(separatio ex iure creditii), las cuales son solo:

            • hipotecas navales

            • hipotecas navegación aéreo.

        • Operaciones de reintegración: bienes que deberían formar parte y que no están.

        La administración concursal puede usar 2 armas procesales para instar tales acciones:

        • acciones del Cc: el art 1111 Cc.

          • acciones subrogatorias: el acreedor insta en nombre del deudor y ejercitan en nombre del deudor las acciones contra el deudor del deudor concursado.

          • Acciones revocatorias: anular los actos de fraude de ley que haya realizado el deudor.

        • Acciones de la Ley Concursal(71-73 Ley concursal):

          • acciones de rescisión concursal: son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso aunque no hubiera la intención fraudulenta. La ley da dos categorías de actos rescindibles:

            • iuris et de iure:

              • actos a título gratuito en el periodo de dos años (automáticamente)

              • pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento es posterior a la declaración del concurso( ej. Anticipación de pagos de una deuda que vence en un momento posterior al momento de ser declarado el concurso)

            • iuris tantum:

              • disposición a título oneroso realizado a favor de una de las personas especialmente relacionadas por el concursado.

              • Personas especialmente relacionadas (93 LC): cónyuge ascendientes, descendientes,…

              • Constitución de de garantías a favor de obligaciones preexistentes o de nuevas en sustitución de aquellas (ej. Refinanciaciones de cargas reales: rehipotecar un bien)

            • Otras que se considere oportuno, si se demuestra que ha habido fraude.

        La decisión de iniciar las acciones es de la administración concursal, aunque la ley prevé que si la administración concursal no decide hacerlo, los acreedores pueden pedirle a la administración concursal que comience las acciones y si no lo hace, los acreedores podrán comenzarlas.

        Contra quien hay que instarlas? Se instan contra los terceros adquirentes. El problema es de los terceros, ya que si son de buena fe, la cosa se complica y hay que estudiar caso por caso.

        Estas ACCIONES se tramitan mediante un “procedimiento incidental”, mediante el cual se dirá si prospera o no la acción:

        • si prospera: restitución a la masa activa y nulidad de acto realizado por el concursado, y en caso de que no sea posible se condenará a reintegrar su importe.

        • No prospera: pues mala suerte.

        La MASA PASIVA: Son las obligaciones que tiene el concursado (deudas). La diferencia terminológica que se puede dar es:

        • masa pasiva: Para la determinación hay que realizar dos operaciones:

          • reconocimiento de créditos: listado para incluir a los acreedores. Se extreman las medidas para que nadie quede excluido. Hay dos formas para ello:

            • de “oficio” la administración concursal repasa y realiza la lista a la vista de la documentación.

            • Los acreedores pueden comunicar a la administración que es titular de un crédito, que lo analizará y contestará, y si no se lo conceden, podrá acudir al “procedimiento incidental”.

        Si ni los administradores concúrsales ni los acreedores han incluido un crédito, y el acreedor no es diligente para que se le incluya, ese crédito tendrá una sanción: se le calificará como “crédito moroso”.

          • clasificación de los créditos: Se habla de calificación o clasificación. Se habla del principio de “par conditio creditorum” (todos los acreedores son iguales), pero no es así. Los créditos de la masa pasiva pueden ser:

            • créditos privilegiados:

              • con privilegio especial: están unidos a un bien de la masa activa, tan unidos que el legislador permite al titular del crédito ejecutar por libre su derecho de crédito. Estas son:

                • hipoteca legal tácita

                • hipoteca mobiliaria

                • hipoteca voluntaria

                • hipoteca con prenda sin desplazamiento (Ej. Hipoteca de establecimiento mercantil)

                • garantizados con anticresis (garantía por el que se cobran los frutos de un bien inmueble).

                • créditos refaccionarios (derechos que tienen un fabricante sobre un determinado bien).

                • Crédito por cuotas con arrendamiento financiero, renting, leasing, precio aplazado, …

                • Crédito con garantía de valores

                • Créditos con garantía en prenda

              • con privilegio general:

                • matizaciones:

                  • no están afectos a un bien concreto.

                  • Su privilegio, cobran antes que otros.

                • Estos son:

                  • Créditos salariales hasta el tercer salario mínimo interprofesional

                  • Retenciones tributarias y de seguridad social

                  • Responsabilidad civil extra contractual

                  • Créditos de acreedores que hubieran solicitado el concurso hasta el 25%.

            • Créditos subordinados: es un crédito degradado, postergado, por su especial clase. Son:

              • Créditos morosos: los acreedores poco diligentes que en 30 días no se comunicó su crédito.

              • Créditos por interés de cualquier clase: los intereses que generan los créditos con privilegio general u ordinarios

              • Sanciones: cantidades puestas por normas sancionadoras: multas,…

              • Créditos contratados con personas especialmente vinculadas con el concursado

            • Créditos ordinarios: cualquier crédito que no sea subordinado o privilegiado es ORDINARIO.

        • créditos contra la masa: deudas generadas que no engordan la masa pasiva.

        - Son tres grupos de créditos:

          • gastos procesales: gastos de justicia y gastos administrativos: Ej. Gastos de publicación, tasas judiciales, incidentes concúrsales,… NO se incluirán porque se pagan periódicamente, ya que no se espera hasta el final del concurso para pagarlos.

          • Obligaciones posteriores al concurso: son 3 y distinguimos:

            • Gastos derivados del funcionamiento de la empresa(de la continuación de la sociedad)

            • Establecimientos de alimentos para el deudor y para su familia, …

            • Obligaciones de restitución: (si le interesase a la administración concursal se rescindirá un contrato, o no si no le interesa, Ej. Se pagara los que se debe en un contrato de arrendamiento pagando las indemnizaciones en vez de rescindirlo por las deudas).

          • Obligaciones anteriores al concurso: son 4:

            • Créditos laborales por los últimos 30 días de salario por cuantía que no sea superior a 2 veces el salario mínimo interprofesional van a créditos contra la masa.

            • Por obligación garantizadas: Para evitar la ejecución de bienes con garantía, la administración puede optar por pagar a los acreedores garantizados pagar lo vencido.

            • Rehabilitación de los contratos de tracto sucesivo que se hubieran extinguido por impago de cuotas.

            • Desahucio por falta de pago: la regla general es que el inquilino impagador de ventas podrá posponerlo hasta el día del juicio. Hay una excepción en la cual la administración concursal podrá realizar el contrato hasta el día del juicio para posteriormente podes desahuciarlo.

        Los administradores tienen que elaborar un informe relativo la desarrollo del proceso concursal hasta ese momento:

        • momento de su elaboración: 2 meses desde la fecha de aceptación del cargo del segundo administrador. Se podrá prolongar excepcionalmente un mes más. En caso de que no realizasen el informe:

          • acción de responsabilidad contra ellos

          • separacion del puesto

          • perder el derecho a la retribución y devolver los que hasta ese momento han cobrado.

        • función: sirve para saber cual es la acción real, y de forma objetiva la real situación del concurso.

        • Contenido:

          • Examinar la documentación del procedimiento: contabilidad de la empresa, los documentos que haya aportado el concursado, ya que esta documentación puede influir en la calificación del concurso.

          • Documentación de la masa pasiva y activa: recoger la relación de bienes y derechos, el avalúo de los bienes y derechos; y hacer constancia a los litigios de bienes de la masa activa. La MASA PASIVA, deben incluir :

            • Créditos contra la masa

            • Créditos incluidos

            • Créditos excluidos

          • Exposición motivada de las expectativas: conclusión motivada de la situación patrimonial, cuestiones relevantes para el concurso y una opinión sobre lo que es posible que ocurra.

        • Publicidad: publicaciones en el BOE, BOR, periódicos y comunicárselo a los interesados personados en el proceso.

        • Impugnación del informe: Es posible pero solo:

          • Por lo referente a la lista de acreedores

          • Pos la lista de los bienes incluidos.

        Una vez hecho el informe se termina la FASE COMUN, y se abren las puertas:

        • hacia le convenio

        • hacia la liquidación

        Se puede hablar de la “terminación anticipada del concurso”. Se regulan tres causas diferentes; de forma que si se dan los casos hay que archivarlos y terminarlos:

        • relativo a que no existe insolvencia (presupuesto objetivo del concurso), donde diferenciamos

          • nunca haya existido: (en concursos necesarios impugnados en los que posteriormente el juez ante el que se impugnó dicte la inexistencia de insolvencia).

          • Desaparezca la insolvencia

        • Cumplimiento del convenio: hay una posibilidad de “CONVENIO ANTICIPADO” (propuesta de convenio que da el deudor, llegando a un acuerdo con los acreedores, y que el deudor cumple).

        • Inexistencia de bienes y derechos: no es necesario seguir. Hay que matizar:

          • No se puede ordenar la terminación anticipada si:

            • Hay una acción de reintegración en curso

            • Hasta que no se haya cerrado la sección de calificación

        Si se da por terminado el concurso se recuperan las acciones individuales, aunque es complicado porque no es probable cobrar.

        EL llamado CONCURSO ABREVIADO (190 y 191 LC): para concursos de escasa entidad se acuda a un procedimiento más ágil para solucionarlo.

        Los requisitos para que se de este “concurso abreviado”:

        • masa pasiva menor de 1.000.000 €

        • deudor persona física, o jurídica siempre que la sociedad este autorizada para presentar un balance abreviado.

        Plazos: se dividen por la mitad y se nombra a un único administrador: abogado o economista.

        La fase común normalmente finaliza con la FASE DE CONVENIO, donde el legislador trata de que la empresa continúe y exista un arreglo.

        • convenio: contrato por el cual concursado y acreedores alcanzan un acuerdo para el pago de las deudas. El acuerdo lo aceptan los acreedores ordinarios, los privilegiados con privilegio especial podrán seguir con sus acciones individuales, y los privilegiados generales podrán cobrar antes. Los créditos subordinados; no se cuenta con su opinión. Es un contrato por que se alcanza un acuerdo con el deudor que afecta a todos los acreedores. Supletoriamente se aplican normas de contratación: el convenio lo aprueba el juez. Hay que hacer unas aclaraciones:

          • el convenio y la liquidación son caminos diferentes, y se puede pasar de un convenio a una liquidación pero no viceversa. La ley fomenta los convenios con las menores mayorías.

        El convenio debe ir acompañado de un plan de pagos y un plan de viabilidad y debe venir evaluado por la administración concursal.

        La propuesta de convenio la puede presentar:

        • el deudor: lo puede hacer cuando solicite le convenio, e incluso en un momento anterior, y también cuando haya sido un acreedor quien haya presentado el concurso. Solo dejará de poder hacerlo cuando haya presentado una “propuesta liquidatoria”. La propuesta de convenio debe ir avalada por el 20% de la masa pasiva (o juntarse varios acreedores para llegar al 20%). Debe hacerse por escrito, y firmada por un solicitante. Se permite incluso que la propuesta pase por un tercero ajeno, que asuma la propuesta (Ej. El tercero hará un préstamo para pagar la deuda, el tercero debe firmar también).

        La propuesta puede ser:

        • de quita: menor a un 50%

        • de espera: 5 años como máximo.

        • de quita y espera

        La propuesta puede tener otros contenidos, lo único que no se puede incluir es la propuesta liquidatoria. Incluso puede contener propuestas alternativas dentro de una misma propuesta.

        Se puede presentar:

        • durante la tramitación de la fase común

        • 40 días antes de la fecha pensada para la celebración de la junta de acreedores.

        La ley regula la llamada PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO que implica una mayor rapidez y mayor flexibilidad para poder aprobarla, se puede hacer sin junta de acreedores.

        Legitimación activa: el deudor, aunque hay dos casos en los que el deudor no puede:

        • el deudor haya pedido la liquidación

        • deudores en la “lista negra” por las siguientes causas.

          • Deudores penalmente condenados contra el orden socio económico

          • Deudores que lleven de forma irregular sus cuentas

          • Personas jurídicas que teniendo que estar inscritos en el registro mercantil, no lo están (sociedades irregulares).

          • Concursado recaltante: ha pasado por un concurso dentro de los tres años anteriores al presente concurso

        Se podrá presentar ante un concurso voluntario como necesario. El legislador quiere que esa propuesta sea seria, y debe estar acompañada por adhesiones que superen 1/5 parte del pasivo (20%). En esta propuesta podrá superarse el 50% de la quita y los 5 años de la espera.

        Se da traslado de ella a la administración concursal para que la analice y vea si es correcta o no, y caben varias posibilidades.

        • se admite a trámite y se van recabando adhesiones de los acreedores, de formas que en cuanto se supere el 50% del pasivo ordinario (el total, no el que se presente) será aprobada la propuesta anticipada, y el juez dictara SENTENCIA aprobando el convenio.

        • No se admite a tramite: mala suerte

        Si el deudor no elige esta propuesta, y se termina la fase común (masa activa, masa pasiva, e informe de los administradores) se abre la FASE DE CONVENIO: se dicta AUTO para abrirlo y se convoca la junta de acreedores (aquí aparecen los 40 días antes de la junta para presentar el convenio por parte del deudor). En esta junta la administración concursal también tendrá que opinar sobre la proposición del convenio con un informe, y si hay varios convenios se debe pronunciar sobre todos.

        LA JUNTA DE ACREEDORES:

        • momento: hora y día fijada por el juez

        • presidente: juez

        • asistentes:

          • administración concursal

          • deudor

          • se acepta la representación acreditada.

        • La junta está validamente constituida: cuando concurran los acreedores que implique en 5% del pasivo ordinario (sin subordinados ni privilegiados). Si no se da el quórum se terminó.

        A la junta de acreedores pueden acudir: Créditos privilegiados y subordinados: los créditos privilegiados pueden ejercitar el derecho de abstención por el cual no quedan vinculados por el convenio, pero si no lo ejercitan o votan quedarán vinculados al convenio. Los créditos subordinados no votan y además quedan vinculados automáticamente

        - aprobación del convenio: Se tienen en cuenta las adhesiones que ya se hubieran formulado ene l convenio. Cuando votan al menos la mitad del pasivo ordinario. Si no se alcanza este porcentaje no se aceptará la propuesta de convenio y se abre la fase de liquidación. Existe una EXCEPCION: pago integro de todos los créditos ordinarios, o el pago inmediato con una quita inferior al 20%, o plazo inferior a 3 años bastará con que haya más votos a favor que en contra.

        - impugnación del convenio: Las causas son:

          • el deudor no preste el consentimiento a la situación de insolvencia

          • administración concursal

          • acreedores siempre en la forma que la LSA y LSRL digan:

            • socios acreedores que haya votado en contra o hayan salvado el voto

            • acreedores que habiendo ido a kla junta con ilegalmente privados del derecho al voto

            • acreedores no adheridos o no presentados en la junta.

          • Plazo de impugnación del convenio: 40 días desde la celebración de la junta.

          • Causas de la impugnación: normas jurídicas, de forma, defectos quórum para tomar decisiones,… El juez podrá estimas o desestimar la impugnación. La ley pone una cautela de forma que el juez puede negarse para aprobar un convenio.

          • Efectos del convenio: hay que esperar a que el juez dicte sentencia. Las EXCEPCIONES :

            • Cabe que aún antes de aprobada la propuesta se hubiera ejecutado parcialmente el mismo, y tal ejecución es válida en la parte cumplida disminuyendo los créditos de la masa pasiva.

            • Dictada sentencia se aprobación convenio se haya impugnado la junta que se decida suspender su eficacia hasta que se resuelva el incidente.

        Desde que se apruebe el convenio, cesan las limitaciones al deudor que pudieran haberle hecho y es libre, cesa la administración concursal, aunque deben antes finalizar un informe de cual ha sido su actuación.

        Si se cumple todo lo acordado se da un “AUTO DE CUMPLIMIENTO”

        Si se incumple el convenio: si un acreedor conoce del incumplimiento debe decírselo al juez y se encomienda un incidente. Los efectos de tal incumplimiento:

        • resolución del convenio

        • desaparecen los efectos novatorios sobre los créditos de los acreedores, y recuperación de la deuda anterior.

        • Apertura de la liquidación

        FASE DE LIQUIDACION

        • Definición: se trata de convertir los bienes y derechos para pagar a los acreedores convirtiéndolos en líquidos.

        • Situaciones:

          • El deudor opte por la liquidación

          • Fase común: si lo propone le deudor antes de que se proponga un convenio por un acreedor

          • Si no hay propuesta de convenio

          • Cuando no existe quórum en junta de acreedores(hay convenio pero no quórum)

          • Hay acuerdo pero no hay acuerdo sobre él

          • Se incumple el convenio

        • Proposición:

          • Deudor

          • Acreedores: en el momento en que crean que hay razones

          • Juez de oficio: cuando haya razones para ello

        • Publicidad: BOE, BOR; periodicos, etc…

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