Derecho


Derecho comercial


CAPITULO 8

ACTOS DE COMERCIO

Son actos y no hechos de comercio porque en ellos interviene la voluntad humana (en los hechos no interviene)

Concepto: Acto de comercio es todo acto jurídico de intermediación en la elaboración y circulación de los bienes, realizado con propósito de lucro.

Clasificación:

Según Fontanarrosa:

  • Naturales: intercambio de bienes y servicios con fines de lucro.

  • Por conexión por accesoriedad económica: los que deben demostrarse en cada caso como el mandato, la comisión, la fianza; aquellos cuya conexión se encuentra presumida por la ley como los actos de factores y empleados y las empresas de fábricas, comisiones y mandatos comerciales.

  • Por disposiciones de la ley: incluye los seguros, S.A., sociedades de responsabilidad limitada, soc. de economía mixta, soc. de corretaje, remate, operaciones cambiarias, cartas de crédito, cuenta corriente, navegación, etc.

  • Unilateralmente comerciales: los fletamentos, construcción, compraventa de buques, aparejos, provisiones y todo lo relacionado al comercio marítimo.

  • El art. 8 del código de comercio no hace una definición del acto de comercio, pero enuncia varios de ellos en sus incisos.

    Inciso 1: Será considerado acto de comercio toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble, o de un derecho sobre elle, para lucrar con su enajenación, ya sea en el mismo estado en que se adquirió, o después de darle otra forma de mayor o menor valor. onerosidad

    Adquisición cosa mueble

    Comercial fin de lucro

    Y el inc. 2 declara acto de comercio a la transmisión a que se refiere el inc. 1.

    Otros actos de comercio son:

  • Operaciones de cambio

  • El cambio manual, que es el trueque de una moneda por otra, generalmente efectuada en casas de cambio, bancos o entidades autorizadas, y el cambio trayecticio, que es la operación de recepción de dinero en una plaza para ser entregado al beneficiario en otro lugar. (inc.3)

  • Operaciones de banco

  • La recepción de fondos de terceros para volver a reinyectarlos en el mercado mediante nuevas operaciones de colocación (depósitos, descuentos, redescuentos, prestamos, apertura de cuentas)(inc.3)

    3. Operaciones de corretaje

    Actuación del corredor que es la persona que de un modo autónomo, profesional e imparcial, media entre la oferta y la demanda para facilitar la celebración de contratos. (inc.3)

    4. Operaciones de remate

    Personas que se dedican en forma habitual y profesionalmente a la realización de subastas. (son actos que consisten en la venta al público de viva voz y al mejor postor de bienes muebles e inmuebles)(inc.3)

    5. Letras de cambio

    Es un título valor a la orden, formal, literal, parcialmente abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato de pago de una suma determinada y con un vencimiento fijo. Es un instrumento crediticio. (inc.4)

    6. Cheques

    Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco donde el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. (inc.4)

    7. Papeles endosables o al portador

    Se refiere a todas las actuaciones que se realizan para librar, transmitir, afianzar o extinguir dichos documentos; es decir giro, endoso, aceptación, pago, aval, y tales documentos son papeles de comercio, en cuanto puedan endosarse o emitirse al portador (letras de cambio, cheques, pagarés, warrants, debentures, acciones de SA endosables o al portador, títulos de deuda pública, etc.)(inc.4)

    8. Seguros

    El asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. (inc.6)

    9. Sociedades comerciales

    Todas las sociedades constituidas conforme a alguno de los tipos previstos por la ley 19.550, salvo las sociedades de hecho que solo son comerciales cuando tengan objeto comercial. (inc.6)

    10. Operaciones de agentes auxiliares

    Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen, ya que tales actúan por el principal y hacen posible la realización de negocios. (inc.8)

    11. Accesorios a la operación comercial

    Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de una operación comercial. Será comercial cuando sea comercial el negocio principal.

    No tienen carácter comercial por sí mismos sino por una circunstancia accesoria. (inc.10)

    12. Actividad organizada bajo la forma de empresa

    Hace referencia a las empresas de fábricas, comisiones y mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra. Las actividades mencionadas adquirirán carácter comercial o serán considerados actos de comercio cuando sean desarrolladas bajo la forma de empresa. (inc.5)

    LOS ACTOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS

    Art. 452. No se consideran mercantiles:

  • compras de bienes raíces y muebles y accesorios

  • compras de objetos destinados al consumo

  • ventas de labradores y hacendados de cosechas y ganados

  • ventas de propietarios y cualquier clase de personas de lo recibido por renta, dotación, salario, emolumento y otro título remuneratorio o gratuito.

  • reventa que hizo para su consumo particular

  • CAPITULO 9

    LA EMPRESA EN LA NUEVA DOGMATICA JURIDICA

    LA EMPRESA

    Nuestro régimen jurídico no considera a la empresa como un sujeto de derecho, sino como un sistema organizativo del cual dispone el empresario, o comerciante para su actividad profesional.

    En definitiva, es un conjunto de elementos de la más variada condición y naturaleza, los cuales bajo un régimen de organización (establecido por el empresario) se afectan funcionalmente a una determinada actividad económica, consistente en la producción, comercialización o intercambio de bienes y servicios para el mercado.

    La integran los bienes materiales, inmateriales, relaciones laborales, derechos, el personal, la clientela, la inserción o participación en determinados mercados, las funciones de producción y comercialización, la capacitación, expectativas de ganancias y beneficios, y otros.

    HACIA UNA MODERNA CONCEPCIÓN DE LA EMPRESA

    1. La moderna concepción sociológica de la empresa

    Se pasó de considerar un sistema cerrado, o instrumento racional para el logro de objetivos fijos (formales) entre los cuales prevalecía el lucro, a tratarla como un sistema abierto que interactúa a constantemente con el contexto, del que recibe insumos (ingresos) y al que provee productos o servicios (egresos)

    2. Contradicciones existentes en el seno de la empresa

    Son numerosas pero nos referimos a 3:

  • Disociación entre poder y propiedad

  • Lo que resultaba una constante en la empresa tradicional o familiar, la identificación entre poder y propiedad, no se da en la empresa moderna o institucional. , planteándose la disociación entre control y sistema de decisiones.

  • Conducción profesional

  • Algunos consideran que la única función del titular de una empresa es suministrar el capital y es la gerencia o administración quien tiene la responsabilidad de dirigir la empresa y asegurar su supervivencia, es indudable que la conducción profesional es una imposición de los tiempos modernos.

    Existen cada vez más profesionales especializados en la conducción y administración de empresas y es muy frecuente la movilidad horizontal en las gerencias de empresas del mismo ramo.

  • Conflicto de intereses

  • Quienes han aportado el capital para el emprendimiento empresario, tienden a la obtención de un máximo de lucro, mientras que los que conducen la empresa tenderán no sólo a la supervivencia de la misma sino también al crecimiento y expansión.

  • Relación entre la empresa y su ámbito de influencia

  • Las empresas que dependen mucho de sectores de la sociedad (personal, proveedores) Actualmente, y debido al poder de las grandes empresas y a los efectos sociales que pueden implicar las decisiones que adopten, sus interese deben compatibilizarse con los de otros grupos que integran el contexto.

    Hay que tener en cuenta la importancia social de las empresas, ya que sus decisiones producen impactos en la sociedad.

    LA EMPRESA: ACTIVIDAD Y ORGANIZACIÓN

    Sólo 2 elementos se mantienen constantes en la empresa: actividad y organización.

    Ambos convergen y, a través de su desarrollo, conducen a la realización del fin de la empresa. El elemento caracterizante de la empresa es la organización.

  • Organización como sujeto y actividad como atributo

  • La actividad es un atributo de la organización ya que no puede concebirse a la organización sin la actividad. Cuando una actividad determinada es organizada y continua, estamos en presencia de una organización.

  • Relaciones organizacionales

  • *Todas las organizaciones tienen objetivos: en la empresa está la producción, intermediación o circulación de bienes y servicios.

    *Todas las organizaciones tienen personas: en la empresa está el empresario y quienes participan de su actividad.

    *Todas las organizaciones tienen un sistema formal implícito para asegurar su coordinación y estabilidad: en la empresa, en algunos casos es bajo un régimen normativo.

  • Realidad de las organizaciones

  • En la empresa, las decisiones se toman en base al proceso empresario; es decir que tiene políticas basadas en su tradición y en sus relaciones con el medio; igual pasa en las organizaciones.

    La empresa participa de las características de las organizaciones, hasta el punto de identificarse con ellas tomando sus normas de funcionamiento y estructuración. Puede concluirse que la base estructural y funcional de la empresa es la organización.

    4. Consecuencias derivadas de la concepción de la empresa como organización

  • Realidad: Las organizaciones son reales y la empresa como organización también lo es. No implica que sea una persona física, ya que la empresa no se puede palpar ni identificar físicamente.

  • Ficción: Se recurre a la ficción para asimilar a la empresa a las personas, convirtiéndola en un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

  • LA EMPRESA Y EL FONDO DE COMERCIO

    (Ley 11.867) El fondo de comercio o los elementos constitutivos de un establecimiento comercial son las instalaciones, existencias de mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas, y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial, industrial o artística.

    En resumen es el conjunto de bienes señalados, afectados a la actividad que desarrolla un empresario en particular.

    Constituye la faz estática de la empresa mercantil, mientras que la empresa constituye la faz dinámica (esos mismos bienes y derechos pero organizados en su funcionamiento y utilización con el objeto de producir, comercializar o intercambiar bienes o servicios para el mercado).

    BIENES INMATERIALES EN LA EMPRESA

  • Marcas de Fábrica

  • Es un bien inmaterial destinado a distinguir un producto de otro, y que otorga a su titular un derecho absoluto de uso.

    Caracteres :

    * Originalidad: para que resulte un elemento identificador

    *Novedad: para evitar confusión con otras marcas

  • Marcas registrables

  • Pueden ser registradas para distinguir productos y servicios, una o más palabras con o sin contenido conceptual, dibujos, emblemas, imágenes, bandas, combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases, envoltorios, envases, combinaciones de letras y de números, letras y números por su dibujo especial, frases publicitarias, relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad (art. 1)

  • Bs. No susceptibles de registración

  • No se consideran marcas ni son registrables los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, u otras características, etc. (art.2)

    c) Marcas no registrables

    Una marca idéntica a otra ya registrada o solicitada con anterioridad para los mismos productos o servicios, marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para mismos productos, las denominaciones de origen nacional o extranjeras (región, área, país), las susceptibles a inducir error de las características de los productos (naturaleza, propiedades, calidad, precio, origen); letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos que usen la Nación, provincias, municipalidades, organizaciones religiosas y sanitarias, etc. (art. 3)

    Las marcas pueden ser denominativas (integrada por palabras), gráficas (dibujos, símbolos) o mixtas (integradas por vocablos y grafismos)

  • Adquisición de la propiedad

  • Su propiedad y exclusividad de uso se obtienen por registro, y para ser titular como para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente. (art. 4)

    También la transferencia de una marca registrada es válida respecto de terceros una vez inscripta. (art. 6)

  • Régimen de dominio

  • Si esta en cabeza de 2 o más titulares, deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca y cualquiera de ellos puede oponerse al registro de una marca, o iniciar las acciones para su defensa, y utilizarla (art. 9)

  • Plazo de duración

  • El plazo es de 10 años, puede renovarse indefinidamente si la ha utilizado dentro de los 5 años anteriores a su vencimiento.

    g)Régimen de registro

    Publicación en el Boletín de Marcas, con el objeto de que los propietarios de marcas iguales o muy similares puedan oponerse a ella.

    h)Régimen de protección

    La falsificación, emisión fraudulenta de una marca registrada, el uso sin autorización, o su venta a espaldas de su titular, da lugar a sanciones de carácter represivo como prisión de 3 meses a 2 años y multa (art. 31)

  • Régimen internacional

  • Incluye a las marcas de fábrica, de comercio, marcas de servicios, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos o modelos industriales, indicaciones de procedencia u origen, etc. esta dada por la Unión Gral. Para la Protección de la Propiedad Industrial

  • Extinción del derecho

  • Se extingue por la renuncia de su titular, por vencimiento del termino de vigencia, sin renovar el registro, o por la declaración de nulidad o de caducidad del registro (art.23)

  • NOMBRE COMERCIAL

  • Es la razón social y se encuentra protegido su uso mediante la registración.

    El nombre o signo con el que se designa una actividad, con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de la ley.

  • EMBLEMA O ENSEÑA

  • Emblema es un signo gráfico característico que sirve para individualizar a la empresa. Se refiere directamente a la empresa, siendo común la utilización de una sigla o una letra como la “S” para Hoteles Sheraton.

    Enseña es el signo distintivo cartel, letrero, que identifica al establecimiento, y debe transferirse con él. Caracteres: originalidad y novedad.

  • PATENTES DE INVENCIÓN

  • Concepto. Régimen legal.

  • Los nuevos descubrimientos e invenciones en todos los géneros de la industria, confieren a sus autores el derecho exclusivo de explotación, por el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley. Ese derecho se justifica por títulos denominados patentes de invención.

    También para descubrimientos e invenciones verificadas y patentadas en el extranjero. La ley exige novedad y puede darse en el descubrimiento o invento en sí, o en una mejora o modificación a otro ya existente. Las mejoras permiten al autor solicitar un certificado de edición, que no podrá concederse por más tiempo que el que faltare para el vencimiento de la patente principal.

  • Patente precaucional

  • Para proteger al descubridor o inventor, mientras se encuentra desarrollando su descubrimiento o invento y durará 1 año y es renovable.

  • Plazo de duración

  • Se conceden por 5,10 o 15 años, según la solicitud del inventor y el mérito del invento. No es renovable.

  • Caducidad

  • La no explotación de la patente o la suspensión, (salvo que sea por caso fortuito o fuerza mayor) ambas por el término de 2 años, producen la caducidad de la misma.

  • Transferencia

  • La ley permite que sean transferidas, ésta tiene carácter formal y deberá realizarse por escritura pública, adquiriendo oponibilidad frente a terceros mediante el registro en la Oficina de Patentes.

  • Régimen punitivo de protección

  • La defraudación del derecho de propiedad del titular es considerada delito y se sanciona con multa y prisión de 1 mes a 6 meses. La sanción se extiende a los cómplices, y hay agravamiento de penas si existiera reincidencia dentro de los 5 años.

  • Descubrimientos no registrables

  • La ley no permite la registración de las composiciones farmacéuticas, los planes financieros, los descubrimientos o invenciones publicados en el país o fuera de él, en obras, folletos o periódicos impresos; los contrarios a las buenas costumbres o a las leyes de la República, etc.

  • MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

  • Concepto. Régimen legal.

  • Son las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieran carácter ornamental.

    El autor tiene derecho de propiedad y el derecho exclusivo de explotarlo, transferirlo y registrarlo, por el tiempo y bajo las condiciones establecidas.

    El plazo es de 5 años a partir de la fecha de depósito, pudiendo ser prolongado por 2 períodos consecutivos de la misma duración.

    La protección de la ley se otorga por su registro.

  • Modelos y diseños excluidos

  • Los publicados o explotados públicamente en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha del depósito; los que carezcan de una configuración distinta y fisonomía propia y novedosa con respecto a modelos o diseños anteriores; etc.

  • Los modelos creados bajo relación de dependencia

  • Estas obras pertenecen a sus autores y a éstos corresponde el derecho exclusivo de explotación, salvo cuando el autor ha sido especialmente contratado para crearlos o sea un mero ejecutante de directivas recibidas de las personas para quien trabaja.

    Si es obra conjunta del empleador y empleado, la obra pertenecerá a ambos.

    Si tiene varios creadores, se aplica el régimen de condominio, correspondiendo a todos ellos el derecho de explotación.

  • Sistemas de protección. Sanciones.

  • El régimen prevé responsabilidades civiles (cese del uso del modelo copiado y resarcimiento por daños y perjuicios) y penales (multas).

  • SOFTWARE Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

  • En lo referente a las nuevas tecnologías dadas por el avance tecnológico mundial, la legislación no acompaña el reclamo de protección reclamado por los autores como por ejemplo el software. No existe en nuestro medio una norma expresa que permita la debida protección por parte del régimen jurídico a las creaciones destinadas a regir el funcionamiento de las computadoras u ordenadores.

    CAPÍTULO 11

    PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN MATERIA MERCANTIL

  • CONCEPTO Y FUNDAMENTO

  • La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el transcurso del tiempo.

    Hay 2 clases: *prescripción adquisitiva

    *prescripción liberatoria

  • Prescripción adquisitiva o prescripción para adquirir:

  • Es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella, por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por ley (usucapión).

    Ej. Continúa viviendo en un lugar después de vencido el contrato de alquiler; o 20 años sin justo título (usurpador), puede adquirir la propiedad del bien en cuestión mediante una demanda llamada usucapión.

  • Prescripción liberatoria:

  • Defensa que tienen las personas para repeler acciones iniciadas contra ellos luego de vencido el plazo de ley para ejercer derechos.

    Ej. El damnificado de un accidente de tránsito tiene 2 años para iniciar juicio por daños. Si lo inicia luego de los 2 años, el demandado debe oponer la prescripción liberatoria; si no lo hace, por desconocimiento o negligencia de su abogado, o por propia decisión, pagará igual los daños aunque el plazo de 2 años esté cumplido.

    El fundamento es la necesidad de otorgar seguridad jurídica y certidumbre a las relaciones, luego de transcurrido un determinado período, para que la incertidumbre afecte la condición del dominio u obligacional del titular.

    2. CÓMPUTO DEL PLAZO

    El plazo de la prescripción comienza a correr desde el momento en que el derecho puede ser ejercido.

    No en todos los casos existe la norma expresa que determine el inicio del cómputo del plazo, por lo que habrá que recurrir a las situaciones análogas y a la interpretación que la jurisprudencia va formulando.

    Ejemplos que tienen normas legales expresas:

    *en las obligaciones con intereses o renta, la prescripción del capital comienza desde el último pago de los intereses o renta.

    *la prescripción de cosas poseídas por fuerza o por violencia comienza desde el día en que se hubiere purgado el vicio de la posesión.

    3. SUSPENSIÓN E ITERRUPCIÓN

    Desde el inicio del cómputo hasta que se opere la consolidación o la extinción del derecho, pueden ocurrir diversas circunstancias que afectan dicho cómputo.

  • Suspensión:

  • Habiendo comenzado a operar el plazo de prescripción, si se operara alguna causal suspensiva, el plazo dejaría de correr, pero mantendría la validez del tiempo ya transcurrido y, cuando la causal cesara de operar, se continuará computando el plazo sobreviniente, adicionándolo al transcurrido con anterioridad.

  • Interrupción:

  • El plazo que ha transcurrido al producirse la interrupción no se computa. Interrumpida la prescripción, queda como no sucedido.

    4.RÉGIMEN GENERAL DE PRESCRIPCIÓN

    Dentro del régimen del Código de Comercio, si no existiere una norma expresa que otorgue un plazo de prescripción particular, a una determinada acción, debe estarse al régimen ordinario, por el plazo de 10 años.

    5.RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESCRIPCIÓN

    El Cód. de Comercio establece supuestos particulares de plazos de prescripción:

    1. Prescripción quinquenal

    Plazo de prescripción de 5 años.

    a) Cuenta corriente mercantil

    b) Registros de modelos y diseños industriales

    c) Acreedores concursales

    d) Comisiones de viajantes

  • Valuación de aportes en especie a sociedades comerciales ante la quiebra

  • Prescripción cuadrienal

  • Prescriben a los 4 años.

  • Ventas con cuentas liquidadas

  • Intereses en el mutuo

  • Obligaciones periódicas anuales o por plazos más cortos

  • Nulidades y rescisiones de actos jurídicos, en general

  • Prescripción trienal

  • Prescriben a los 3 años.

  • Acciones derivadas del contrato de sociedad

  • Acciones derivadas de documentos endosables o al portador

  • Prescripción bienal

  • Prescriben a los 2 años

  • Ventas al fiado sin documento escrito

  • Acciones de los corredores tendientes al cobro de su comisión

  • Acciones por daños derivados de abordaje entre naves

  • Asistencia y salvamento

  • Acciones de reflotamiento o recuperación

  • Defensa de la competencia

  • Acciones contra terceros en materia de falencias

  • Transporte de mercaderías fuera de la República

  • Prescripción anual

  • Prescriben al año.

  • Contrato de transporte de personas o mercaderías, en el interior del país

  • Contrato de transporte marítimo

  • Diversos contratos de la navegación

  • Acciones derivadas de los contratos de seguros

  • Acciones cambiarias

  • Uso del nombre comercial

  • Prescripción semestral

  • Prescriben a los 6 meses.

  • Acción por vicios redhibitorios

  • Suscripción de acciones violando el derecho de preferencia

  • Plazos menores

  • Por ejemplo:

    Dentro del régimen societario, el derecho de exclusión de los socios, por incumplimiento de obligaciones a su cargo, es de 90 días, corriendo el plazo a partir del día siguiente a la fecha en que se conoció el hecho que dio lugar a la sanción.

    La ley 19.550 establece que se extingue a los 3 meses de clausurada la Asamblea, la acción de impugnación de la misma, por violación a la ley, al reglamento o al estatuto.

    60 días es el plazo para promover las acciones impugnatorias referidas a los balances finales y proyecto de distribución, en la liquidación de sociedades comerciales.

  • Prescripción adquisitiva

  • Hay 3 casos de usucapión o prescripción adquisitiva:

  • Cosas robadas o perdidas

  • Durante 3 años ha poseído con buena fe, una cosa mueble o perdida, adquiere dominio por prescripción, sea que el verdadero dueño haya estado ausente o presente.

  • Usucapión de títulos robados o perdidos

  • El propietario de títulos al portador, robados o perdidos, tiene la posibilidad de reivindicarlos de un tercero poseedor de mala fe, dentro de los plazos de 2 a 4 años.

  • Usucapión de buques

  • El dominio de buques puede adquirirse por la posesión de 3 años con justo título y buena fe. Si falta alguna de estas codiciones, se opera a los 10 años.

    4.CADUCIDAD

    Transcurso del tiempo que lleva a la extinción de potestades jurídicas que conducen a la adquisición de derechos.

    La caducidad persigue que los derechos se ejerzan en un término determinado, y por ello, a diferencia de la prescripción, extingue directamente el derecho y no las acciones que de él derivan, no resultando una sanción a quien se mantiene inactivo.

    *Diferencias entre prescripción y caducidad:

  • La prescripción afecta a toda clase de derechos.

  • La caducidad sólo opera en los casos taxativamente previstos por el régimen legal.

  • La prescripción sólo tiene origen legal.

  • La caducidad puede resultar de convenciones entre particulares.

  • Los plazos de prescripción suelen tener una duración prolongada en el tiempo.

  • Los plazos de caducidad suelen ser exageradamente breves.

  • El curso de la prescripción puede ser objeto de suspensión.

  • La caducidad no puede ser suspendida.

  • Para evitar la prescripción resulta necesario la promoción de demanda judicial.

  • En la caducidad no.

  • La prescripción no puede ser declarada de oficio.

  • La caducidad sí.

    Ejemplos de caducidad:

    *Plazo para impugnar la rendición de cuentas

    *La pérdida de comisión por parte del corredor por omitir la entrega de la minuta en plazo.

    *El plazo para impugnar facturas

    *El plazo para la presentación al cobro de los cheques

    *etc.




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    Enviado por:Juan
    Idioma: castellano
    País: España

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