Derecho


Derecho Comercial o Mercantil colombiano


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se refiere al Derecho Comercial, más bien estudia a la introducción a esta rama jurídica, estableciendo sus nociones básicas, Fuentes, Normativas y su concepto en sí. Además de comprender otras cosas anexas que están directamente relacionadas con el Derecho Comercial.

Se hace mención de manera especial a la clasificación de actos de comercio y cual es la importancia de determinar si un acto jurídico se le puede considerar de comercio o no.

Este informe ha pretendido abarcar todo lo posible con respecto al Derecho Comercial, dando a conocer la estructura de este y su función específica. Ha sido redactado de tal forma que cualquier persona que nunca haya estudiado el tema lo pueda entender y aprender a la perfección.

OBJETIVO GENERAL

 El estudio del derecho comercial tendrá como objetivo final analizar la teoría general de esta rama del derecho privado: principalmente encontrar, interpretar y aplicar las fuentes del derecho frente a las relaciones jurídicas surgidas en el campo empresarial y de las relaciones jurídico negociales, con sentido de justicia y equidad, teniendo en cuenta siempre la naturaleza y dignidad del ser humano, y la óptima protección de los protagonistas de dicho tráfico económico. Igualmente deberá estar en condiciones de identificar críticamente los sujetos, actos o empresas, bienes mercantiles y los mecanismos de protección de la actividad empresarial.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Conocer la historia del derecho mercantil.

Conceptualizar el derecho mercantil

Identificar los conceptos de sujetos, actos y bienes mercantiles. Además de poder razonar frente a las dificultades interpretativas y de aplicación de las normas que regulan dichos temas.

Conocer los mecanismos de protección de la actividad mercantil y los organismos gubernamentales y gremiales encargados de ello.

Estar en capacidad de estudiar cualquiera de los núcleos temáticos que comprenden la materia a la luz del derecho comparado.

1. HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil constituye una categoría histórica que se puede justificar en base a tres razones fundamentales:

  • El derecho mercantil no ha existido siempre sino que surge de una época histórica determinada.

  • El derecho mercantil nace como una rama jurídica independiente basándose en razones y exigencias también históricas.

  • La transformación sufrida por el derecho mercantil hasta alcanzar su contenido actual ha influido una serie de factores económicos, políticos y sociales que se han desarrollado en momentos históricos diferentes.

El derecho mercantil surge por tres factores fundamentales:

  • La perdida de la flexibilidad del derecho civil romano al mezclarse con elementos rígidos del derecho germánico y del derecho canónico.

  • El protagonismo alcanzado por las ciudades que hizo q la economía hasta entonces agraria y nómada, se fuese transformando en economía sedentaria y urbana através del mercado convertido en el centro urbano del consumo y del cambio.

  • Se produce la aparición de una nueva clase de personas, los mercaderes o comerciales.

  • De estas características surge el derecho medieval de los mercaderes origen del mercantil.

    2. CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO CIVIL CONTEMPORANEO.

    El derecho contemporáneo se puede definir como el derecho ordenador de la actividad constitutiva de la empresa.

    Este concepto se encuentra fundamentado sobre la base de cuatro nociones, principios o presupuestos:

  • El concepto de empresa concebida en su doble aspecto funcional y objetivo.

  • El concepto de empresario, persona que ejercita en nombre propio una actividad constitutiva de empresa.

  • La noción de mercado entendido como el destino natural de la actividad empresarial

  • La idea de mercado sólo es concebible en un sistema económico basado en la libertad de competencia que por esta razón recibe el nombre de economía de mercado.

  • La noción de consumidor ya que en el mercado no sólo se dan relaciones jurídicas entre empresarios, sino que también y fundamentalmente relaciones que vinculan a los empresarios con los destinatarios de los bienes y servicios, es decir, los consumidores.

  • Todo lo relacionado con la defensa de los consumidores y usuarios se ha convertido en una materia prioritaria dentro del contenido del derecho mercantil actual.

    • CARACTERISTICAS:

    El derecho mercantil al regular relaciones entre particulares se desarrolla como un derecho puramente individualismo en el cual cada empresario desarrollaba su actividad aislado y sólo se preocupaba de obtener la mayor ganancia posible, pero la crisis del S. XX en el sistema capitalista puro, comenzó a incidir en la planificación económica obligando a los empresarios a cambiar en muchas ocasiones el viejo principio de la ganancia absoluta, por el principio de los intereses generales o comunes.

    Debemos resaltar su progresiva tendencia hacia la uniformidad en el campo internacional tratando de superar la diversidad de los distintos sistemas mercantiles internos con el fin de facilitar la necesaria rapidez del comercio internacional. Esta uniformidad presenta una especial importancia en el marco de la unión europea.

    Con reiteración se ha pretendido caracterizar al derecho mercantil como ordenamiento jurídico propio del sistema económico capitalista. Sin negar que muchas de las instituciones mercantiles más significativas como la sociedad anónima, la actividad bancaria y aseguradora y sobre todo la propia idea de mercado como centro y eje de toda actividad empresarial. Entendemos que esta pretendida identificación entre el derecho mercantil, entre el capitalismo o neocapitalismo, sólo se puede aceptar con dos precisiones fundamentales:

  • El derecho mercantil nace antes que el sistema capitalista.

  • Esa misma identificación se puede proclamar también de otras ramas del derecho, civil, laboral, administrativo y fiscal que también han evolucionado y se han desarrollado al amparo de la estructura socioeconómica del capitalismo y del neocapitalismo.

  • 3. RELACIONES Y DIFERENCIAS DEL DERECHO MERCANTIL Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

    • Derecho mercantil y derecho económico:

    El derecho económico es el esencialmente público que regula la intervención del estado en el terreno económico por el contrario, el derecho mercantil continuará siendo siempre el derecho privado de la actividad empresarial en el mercado.

    Este concepto se encuentra fundamentado sobre la base de cuatro nociones, principios o presupuestos:

  • El concepto de empresa concebida en su doble aspecto funcional y objetivo.

  • El concepto de empresario, persona que ejercita en nombre propio una actividad constitutiva de empresa.

  • La noción de mercado entendido como el destino natural de la actividad empresarial

  • La idea de mercado sólo es concebible en un sistema económico basado en la libertad de competencia que por esta razón recibe el nombre de economía de mercado.

  • La noción de consumidor ya que en el mercado no sólo se dan relaciones jurídicas entre empresarios, sino que también y fundamentalmente relaciones que vinculan a los empresarios con los destinatarios de los bienes y servicios, es decir, los consumidores.

  • Todo lo relacionado con la defensa de los consumidores y usuarios se ha convertido en una materia prioritaria dentro del contenido del derecho mercantil actual.

    • CARACTERISTICAS:

    El derecho mercantil al regular relaciones entre particulares se desarrolla como un derecho puramente individualista, en el cual cada empresario desarrollaba su actividad aislado y sólo se preocupaba de obtener la mayor ganancia posible, pero la crisis del S. XX en el sistema capitalista puro, comenzó a incidir en la planificación económica obligando a los empresarios a cambiar en muchas ocasiones el viejo principio de la ganancia absoluta, por el principio de los intereses generales o comunes.

    Debemos resaltar su progresiva tendencia hacia la uniformidad en el campo internacional tratando de superar la diversidad de los distintos sistemas mercantiles internos con el fin de facilitar la necesaria rapidez del comercio internacional. Esta uniformidad presenta una especial importancia en el marco de la unión europea.

    Con reiteración se ha pretendido caracterizar al derecho mercantil como ordenamiento jurídico propio del sistema económico capitalista. Sin negar que muchas de las instituciones mercantiles más significativas como la sociedad anónima, la actividad bancaria y aseguradora y sobre todo la propia idea de mercado como centro y eje de toda actividad empresarial. Entendemos que esta pretendida identificación entre el derecho mercantil, entre el capitalismo o neocapitalismo, sólo se puede aceptar con dos precisiones fundamentales:

  • El derecho mercantil nace antes que el sistema capitalista.

  • Esa misma identificación se puede proclamar también de otras ramas del derecho, civil, laboral, administrativo y fiscal que también han evolucionado y se han desarrollado al amparo de la estructura socioeconómica del capitalismo y del neocapitalismo.

  • DERECHO MERCANTIL Y DERECHO DEL TRABAJO

  • Aunque las dos disciplinas jurídicas inciden sobre una misma institución, la empresa sin embargo no cabe confusión alguna entre ellas porque el derecho del trabajo contempla exclusivamente relaciones laborales y de previsión social en orden a la protección general de los trabajadores.

    5. DERECHO MERCANTIL Y DERECHO AGRARIO

    Aun cuando la comercialización de productos agrícolas y ganaderos en el mercado llegará un momento en el que se integre en el derecho mercantil siempre será competencia exclusiva del derecho agrario el régimen jurídico de las explotaciones agropecuarias y el uso y disfrute de la tierra se inspiran en postulados socioeconómicos distintos de las mercantiles.

    6. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Cuando se habla de fuentes del derecho se hace referencia a las formas de las que se sirve el derecho para manifestarse exteriormente.

    El artículo 1º del código civil establece con carácter general las fuentes formales del ordenamiento jurídico español en perfecta consonancia con este precepto civil el artículo 2º del código de comercio determina que las fuentes formales del derecho mercantil son: la ley y los usos del comercio y a falta de ambas reglas serán aplicables las del derecho civil común.

    Hay que hacer tres puntualizaciones al artículo 2º del código de comercio:

    La ley mercantil y la costumbre mercantil constituyen las llamadas fuentes indiscutibles por estar reconocidas en el artículo 2º del código de comercio.

    La ley tiene primacía sobre el uso o la costumbre y únicamente cuando no existan leyes aplicables se podrá acudir a las reglas del derecho mercantil común.

    Las reglas del derecho civil no pueden ser interpretadas como fuente del derecho mercantil

    7. ANALISIS POSITIVO DE LA LEY MERCANTIL

    Cuando hablamos de leyes mercantiles nos estamos refiriendo a las leyes propiamente dichas, pero también a los derechos legislativos los decretos leyes, los decretos y las simples órdenes administrativas.

    8. ESTUDIO DE LA LEY MERCANTIL

    La constitución española de 1978 determina el conjunto de principios jurídicos que tienden a la ordenación de la actividad económica.

    9. PRINCIPIOS O POSTULADOS QUE FORMAN NUESTRA CONSTTUCION ECONOMICA:

  • El Art. 33.1 de la constitución reconoce los derechos de la propiedad privada y la herencia, sin embargo no reconoce estos derechos como absolutos sino que los somete a una doble delimitación:

  • Tanto la propiedad como la herencia cuando afectan a los medios de producción han de quedar sometidas a un interés general (Art. 33.2).

    Toda riqueza nacional cualquiera que sea su forma y su titularidad también debe estar subordinada al interés general (Art. 128.1). Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de actividad pública o interés social mediante indemnización (Art. 33.3)

  • Se reconoce el derecho de empresa en el marco de economía de mercado. (Art. 38). Esto significa que:

  • El mercado y la competencia empresarial constituyen el eje y el núcleo de todo el modelo constitucional.

    El derecho de libertad de empresa se desdoblas en un triple derecho de libre decisión empresarial y derecho al libre cese empresarial en el mercado.

    Este derecho de libertad de empresa se encuentra reconocido como absoluto debido a tres motivos:

    La libertad de la empresa está sometida a las exigencias de la economía general y a la planificación efectuada por el estado.

    Establece la posibilidad de que la empresa privada opere con la empresa pública.

    Los poderes públicos al promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa de los trabajadores así como facilitar el acceso de estos a la propiedad de los medios de producción con el fin de compartir el poder con el capital.

  • Los poderes públicos deben garantizar y proteger la productividad empresarial.

  • Al margen de estos principios determinados, la ley mercantil fundamental es el código de comercio del 22 de agosto de 1885 que consta de una extensa oposición de motivos y de cuatro libros q a su vez se dividen en títulos, secciones, párrafos y artículos.

    Títulos de cuatro libros:

  • De los comerciantes y del comercio en general ( del Art., 1 al 115)

  • De los contratos especiales de comercio (del 116 al 572).

  • Del comercio marítimo ( del 573 al 869)

  • De la suspensión de pagos de las quiebras y de las preinscripciones ( del 870 al 955)

  • El transcurso del tiempo hace que aparezcan algunas lagunas que han podido ser subsanadas a través de una amplísima legislación especial que constituye las llamadas leyes mercantiles especiales y se pueden clasificar con arreglo a los siguientes criterios:

    Leyes especiales sobre materias reguladas en el código de comercio (la ley de sociedades de responsabilidad limitada)

    Leyes especiales que desarrollan en extenso materias solo reguladas estrictamente en el código de comercio.

    Leyes especiales modificativas de preceptos del código del comercio.

    Leyes especiales derogativas de preceptos de código de comercio.

    10. LOS USOS DEL COMERCIO:

    Los usos han perdido gran parte de su importancia histórica al ser sólo aplicables en defecto de ley. Los usos de comercio son normas no escritas de derecho objetivo creadas por la observación repetida uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios.

    El proceso de formación de los usos se compone de las siguientes fases:

  • Repetición de los contratos mercantiles.

  • A fuerza de repetirse se llega a sobre entender dejando de establecerse prácticamente.

  • Al generalizarse acaba convirtiéndose en una autentica norma de dicho objetivo que se impone a la voluntad de los contratantes.

  • Los usos se pueden clasificar con diferentes criterios:

    -Comunes

    • Por la materia que regula

    -Especiales

    -Internacionales: Se aplican en varios estados generales.

    • Su ámbito de vigencia

    -Generales: Aplican en todo el territorio de un estado.

    • Particulares

    • Regionales, locales, de plaza.

    Pero el criterio de clasificación más importante es que atiende a la función o finalidad que desempeñan, existen dos tipos las de usos normativos y de usos interpretativos.

    • Usos normativos: suplen la ausencia de ley.

    • Usos interpretativos: Son simples medios de interpretación de los contratos

    Los usos de comercio han de ser legítimos, conformes a la ley, a la moral y al orden público.

    Los códigos del siglo XIX partían del principio de la voluntad para establecer las cláusulas, pero en la realidad actual no pueden ser discutidos individualmente.

    11. INTRODUCCIÓN A LOS CONCEPTOS JURÍDICOS DE EMPRESARIO, EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO MERCANTIL.

    El frecuente la utilización indistinta de ambos términos considerándolos como sinónimos, sin embargo, esta equiparación terminológica no resulta jurídicamente correcta.

    El concepto de empresario equivale al de comerciante de tal forma que sin negar la diferencia gramatical se puede afirmar que el empresario de hoy es el comerciante al que se refiere el código de comercio.

    Hay tres razones que avalan esta afirmación:

  • El código de comercio considera como comerciantes a las sociedades mercantiles e industriales, términos que exceden en mucho los límites del comercio propiamente dicho.

  • El código de comercio exige que su dedicación al comercio sea habitual.

  • Las leyes mercantiles especiales sustituyen al antiguo término de comerciante, por el actual del empresario.

  • 12. CONCEPTO JURÍDICO DE EMPRESARIO:

    Es una persona física o jurídica que por si o por medio de un representante ejercita en nombre propio una actividad constitutiva de empresa asumiendo olas consecuencias jurídicas de la misma y quedando sometida a un régimen jurídico especial.

    Las características del empresario mercantil son:

    El empresario mercantil puede desarrollar su actividad por si mismo o por medio de representantes.

    El empresario mercantil ha de actuar siempre en nombre propio aún cuando lo haga a través de un representante.

    El empresario mercantil ha de asumir las consecuencias jurídicas derivadas de la actividad que ejerce, por ello no resulta correcto hablar de derechos u obligaciones, perdidas o ganancias de la empresa, sino del empresario.

    El empresario mercantil esta sometido a un régimen jurídico especial que consiste en que debe inscribirse en ciertos casos en el registro mercantil, debe llevar una contabilidad ordenada, tiene un sistema especial de responsabilidad frente a 3os queda sometido a procedimientos especiales en los supuestos de insolvencia económica.

    13. CONCEPTO JURÍDICO DE EMPRESA:

    Desde el punto de vista jurídico-mercantil se distinguen en dos aspectos:

    • Aspecto funcional: la empresa mercantil consiste en el ejercicio de una actividad económica planificada profesionalmente con la finalidad de intermediar en el mercado de bienes y servicios.

    Características:

  • La actividad ha de ser de orden económico; quedarán al margen las actividades puramente intelectuales, artísticas, artesanas y las estrictamente agrícolas y ganaderas aunque si quepa incluir en la esfera mercantil las actividades transformadoras de los productos agropecuarios.

  • Ha de tratarse de una actividad pensada y dirigida a conseguir un fin racionalmente concebido.

  • Ha de consistir en una actividad con tendencia a durar y con intención de obtener el máximo beneficio.

  • La finalidad perseguida por la actividad empresarial ha de ser la producción o el cambio de bienes y servicios en l mercado q quedaran por tanto al margen de la actividad empresarial mercantil, el consumo o disfrute directo de los bienes y servicios por el propio empresario a su familia

    • Aspecto objetivo: la empresa se concibe como un conjunto instrumental de bienes y servicios coordinados y dispuestos por el propio empresario. En la denominación de establecimiento mercantil también se utilizan los nombres de negocio y casa de comercio

    Todos los elementos que agrupan y coordinan los establecimientos deben tener valor jurídico patrimonial, es decir, contenido económico y que además en su unidad constituyen un bien jurídico de valor económico superior al que resultaría de sumar el valor individual de los distintos elementos que los componen, esta concepción del establecimiento, por una parte no va a impedir que pueda ser sustituido por otro sin que afecte a la unidad del establecimiento. Por otra parte convertirse en objeto de negocios jurídicos y de esta forma se puede hablar de transmisión del establecimiento tanto por venta como por herencia de arrendamiento del establecimiento de hipoteca del establecimiento y de usufructo del establecimiento.

    Es muy frecuente la necesidad de utilizar más de un establecimiento para desarrollar su actividad. Se habla de establecimiento principal para referirse al que constituya el centro de la actividad empresarial y con sucursal con referencia a los demás.

    Jurídicamente no existen diferencias entre el establecimiento comercial y las sucursales ya q todos son establecimientos mercantiles.

    14. CLASES DE EMPRESARIOS:

    Los empresarios mercantiles se pueden clasificar con arreglo a diferentes criterios:

    • Con relación a la de propio empresario, se distingue entre:

      • Empresario que son personas físicas (se le denomina empresario individual).

      • Empresario persona jurídica (es el empresario social).

    Tendrán consideración de empresarios sociales las sociedades mercantiles e industriales, pero también pueden adquirir la condición empresarial cualquier otra persona jurídica o entidad siempre que reúnan las condiciones exigidas y así lo disponga la ley.

    • De acuerdo con la dimensión de la empresa se distingue entre

      • Pequeñas (< 50 empleados)

      • Medianas (50<X>500 empleados)

      • Grandes (>500 empleados).

    • Atendiendo a la estabilidad de la empresa:

      • Empresario estable: Si posee sede fija para el desarrollo de la actividad.

      • Empresario ambulante: Si posee sede fija para el desarrollo de la actividad. Estos se pueden dividir a su vez en entre ambulantes propiamente dichos de ferias y mercados y sobre muestras.

    15. RESPOSABILIDAD DEL EMPRESARIO:

  • El empresario cualquiera que sea su clase ha de responder de los resultados de su actividad con todos sus bienes futuros.

  • El empresario deberá responder no solo de los daños y perjuicios ocasionados por sus propias acciones u omisiones, sino también a los causados por las personas que dependan de él o se encuentren a su cargo.

  • El empresario ha de responder tanto de los daños y perjuicios producidos como consecuencia de los contratos que celebra con terceros.

  • El código civil establece un sistema general de responsabilidad según el cual el empresario deberá responder de los daños causados a terceros siempre que hubiera incurrido en dolo, culpa o negligencia.

    El sistema de responsabilidad está regido según la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios del 19 de junio de1984.

    Esta ley establece un doble sistema de responsabilidad:

  • Uno de responsabilidad subjetiva, basado en la existencia de dolo, culpa o negligencia, pero es el empresario el que debe probar su inocencia y no el consumidor el que tenga que probar el daño.

  • Otro de responsabilidad objetiva, el empresario deberá responder siempre aún cuando sea inocente por el simple hecho de haber producido o suministrado a los consumidores dañados hasta una cuantía máxima de indemnización de 500 millones de pesetas

  • El sistema de la ley de responsabilidad del 6 de julio de 1994, establece un sistema de responsabilidad objetiva no absoluta ya que admite las causas de exoneración que se enumeran en el Art. 6º que alcanza a los fabricantes e importadores Art. 4º.

    Esta responsabilidad comprende tanto los daños materiales que tienen una franquicia de 65000 ptas. por los daños personales, muerte y lesiones corporales de los perjudicados con una cuantía de 10500 millones de pesetas Art. 11.

    16. LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO:

    En la practica existen dos clases de colaboradores los dependientes o subordinados y los colaboradores independientes o autónomos.

    17. LOS COLABORADORES SUBORDINADOS:

    También llamados auxiliares del empresario, se caracterizan por estar ligados al empresario por un contrato laboral, y por quedar sometidos directa o indirectamente a la dependencia del empresario.

    Destacan por su importancia:

    • El Factor:

    Es un apoderado general colocado por el empresario al frente de un establecimiento para realizar el giro o tráfico propio del mismo.

    Debe tener capacidad para obligarse.

    Debe tener el poder del empresario por cuya cuenta y en cuyo nombre actúa.

    El factor actúa en arreglo a los requisitos señalados en el Art. 285 el cual dispone que recaerán sobre el empresario y no sobre él todas las obligaciones q contrajera.

    Son deberes del factor:

  • No hacer competencia a su empresario.

  • No delegar en otro los encargos recibidos.

  • Hacer frente a las multas impuestas por contravenir leyes fiscales y disposiciones administrativas.

  • El poder perdura aun cuando se hubiera producido la muerte del empresario.

    • Los Dependientes:

    Son apoderados singulares encargados de recibir una parte a las operaciones del tráfico de un establecimiento.

    • Los Mancebos (farmacéuticos):

    • Son funciones propias de los mancebos ejecutar ventas y recibir mercancías en el establecimiento al que estuviere legado

    • Representantes de comercio o viajantes:

    Son los encargados de realizar fuera del establecimiento y a cambio de una remuneración llamada comisión de contratos y operaciones mercantiles por cuenta y nombre de su empresario.

    No asumen el riesgo del buen fin de las operaciones.

    Se dedican a una determinada zona geográfica y tienen derecho a que se les reconozca la clientela y en caso de despido improcedente a una indemnización especial por la misma.

    • LOS COLABORADORES AUTÓNOMOS:

    Su característica más importante es la de ser a su vez empresarios cuya actividad consiste en prestar servicios remunerados a otros empresarios.

    Entre los colaboradores autónomos destacan los agentes mediadores que pueden ser libres o colegiados.

    • Agentes colaboradores libres:

    Carecen de fe pública mercantil y de los medios para probar los actos y contratos en que intervengan serán los establecimientos por el derecho civil o mercantil.

    Destacan los agentes comerciales regulados por su estatuto general y por la ley del contrato de agencia que los definen como las personas naturales o jurídicas cuya actividad empresarial consiste en promover, son contratos en cuenta y nombre de otro empresario de una manera permanente con cierta independencia y mediante una remuneración.

    • AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS:

    Son aquellos que perteneciendo a los colegios oficiales se encuentran dotados de fe pública mercantil y ostentan por ello la condición de notarios.

    Hay dos clases, los corredores de comercio y los interpretes marítimos.

    18. DERECHO COMERCIAL.

    Se entiende por Derecho Comercial a los reglamentos y estatutos que rigen a toda persona, natural o jurídica que desarrolle alguna actividad que reporte algún bien económico, esto último se entiende que es al acercamiento de los bienes del productor hacia el consumidor, a cambio de algo que tenga valor económico, este acercamiento es conocido como COMERCIO.

    A través de la historia el Derecho Comercial a sufrido diversas modificaciones, dado que al principio de los tiempos el Derecho Comercial no era considerado una rama jurídica propiamente tal, si no que formaba parte del Derecho Civil y también era confundido con el Derecho común. Posteriormente el Derecho Comercial fue adquiriendo mayor independencia del Derecho Civil hasta convertirse en lo que es hoy, en el conjunto de normas que rige en la empresa y en los empresarios principalmente.

    Es importante determinar en que casos se aplica las Normas del Derecho Comercial, pues ella tiene disposiciones distintas del Derecho Civil. Ejemplo:

    • Los comerciantes tienen normas de capacidad distinta a la de los no comerciantes o civiles, así un civil puede celebrar un acto jurídico a los 18 años, en cambio, un comerciante puede celebrar un acto a los 16 años.

    • Las personas pueden o tienen patrimonio personal a los 18 años, o puede disponer de su patrimonio personal a esa edad, en cambio, un comerciante puede disponer de su patrimonio a los 16 años respecto del patrimonio proveniente de su industria.

    • Los comerciantes tienen ciertas obligaciones que los no comerciantes no tienen, estas son:

  • Deben llevar contabilidad, esto implica a lo menos cuatro libros; Libro de Balances e Inventarios, Libro Copiador de Cartas, Libro Diario y Libro Mayor.

  • Los Comerciantes deben inscribir ciertos documentos en determinados registros. Ejemplo. Los mandatos y poderes en el Registro de Comercio.

  • Los Comerciantes deben registrarse en determinados Registros: RUT si quieren realizar una actividad lucrativa.

  • Los Comerciantes deben pagar Patente Municipal.

  • En materia Procesal hay un trato distinto porque el Derecho Comercial establece medios de prueba especiales, con una importancia mayor en el caso de un Comerciante.

    19. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COMERCIAL.

    El derecho comercial consta de cuatro características que hacen de este una rama jurídica autónoma, diferenciándolo en gran medida del derecho civil. Estas son:

  • Real y Objetividad.

  • Progresividad.

  • Expansibilidad.

  • Tendencia a la Uniformidad.

  • Real y Objetividad.

  • Esta característica rige en general los actos de comercio, independientemente de la profesión de quienes lo ejecutan (comerciante o no comerciante), sin embargo resta característica rige principalmente los actos del comerciante, porque la actividad mercantil tiende a crecer con el tiempo a medida que se va ejerciendo un acto comercial determinado, entonces para evitar que dicho crecimiento se salga de control el acto de comercio tiene que ser serio y ecuánime.

  • Progresividad.

  • Esta característica se refiere a la evolución o crecimiento rápido y constante que sufren los actos comerciales con el pasar del tiempo.

  • Expansibilidad.

  • Esta característica trata de la extensión que tiene el derecho comercial con otras ramas del derecho Privado e incluso con el derecho público, o sea, el grado de relación que se puede dar entre dichas ramas jurídicas.

  • Tendencia a la uniformidad.

  • Esto se refiere a la “internacionalización” de los procedimientos que se ejecutan en el derecho comercial entre los diferentes pueblos que existen en el planeta, pero sin pasar a llevar las diferentes reglas y costumbres que se tengan en cada país.

    20. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.

    Se entiende por Fuentes del Derecho Comercial a todas las leyes que regulan actividad comercial tanto a nivel local de una Nación como también a nivel Internacional.

    También es parte de las Fuentes la Costumbre mercantil que se tenga en un área determinada para realizar la Actividad Comercial, ya que de la costumbre se derivan muchas leyes que vienen a regularizar a la Actividad Comercial, también son fuentes del Derecho Comercial los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado.

    21. NORMATIVAS APLICADAS A LOS ACTOS DE COMERCIO.

    Junto con el código de Comercio existen también leyes que rigen, dentro del Derecho Comercial, los Actos de Comercio propiamente tales; tanto los actos comunes como los especiales. Dentro de las más importantes podemos mencionar los siguientes:

  • Ley n ° 3918 del 14 de marzo de 1923, sobre sociedades de responsabilidad limitada.

  • Ley n ° 4287 del 23 y 29 de febrero de 1928, sobre prenda de valores inmobiliarios e favor de los Bancos.

  • Decreto con fuerza de Ley n ° 251, del 22 de marzo de 1931, sobre Compañía de Seguro, posteriormente este D. F .L fue derogado respecto de las leyes n °18045 y 18046, ambas publicadas el 22 de octubre de 1981.

  • Decreto con Fuerza de ley n ° 252, del 4 de abril de 1960, sobre ley General de bancos.

  • Ley n ° 4702, del 6 de Diciembre de 1929, sobre compraventa de cosas muebles a plazo.

  • Decreto con fuerza de Ley n ° 707, del 7 de octubre de 1982, que fija el texto refundido, coordenado y sistematizado de la ley de cuentas Bancarias y cheques.

  • Vale la pena destacar que en los últimos tiempos, ante la dificultad de promulgar un Código de Comercio y frente a al necesidad de adecuar algunas materias contenidas en él a los requerimientos que plantea la actividad Mercantil de nuestros días, se han dictado leyes Comerciales especiales que ya no forman parte del Código de Comercio. Así ocurre con la Ley n ° 18092, del 14 de enero de 1982, sobre Nuevas Normas de Letra de Cambio y Pagaré. Lo mismo acontece con la Ley n ° 18046, del 22 de octubre de 1981, sobre Sociedades Anónimas, que deroga las normas contenidas en el Código de Comercio, en el Decreto con Fuerza de Ley n ° 251, del año 1931 y en el Código Civil, relativas a sociedades de este tipo; el reglamento actual que rige a la S. A es el Decreto Supremo de Hacienda n ° 587, del 13 de noviembre de 1982. Otro tanto sucede con la Ley n ° 18045, del 22 de octubre de 1981, sobre Mercado de Valores.

    22. COSTUMBRE MERCANTIL.

    Antes entender la Costumbre Mercantil hay que tener claro cuál es el significado de la palabra costumbre desde el punto de vista jurídico, esta palabra se explica como el “conjunto de Normas Jurídicas NO ESCRITAS, pero que están consagradas por el uso”. Ahora si nos vamos al punto netamente mercantil este significado sería “como el conjunto de Normas no escritas, con el fin de ejercer alguna actividad para obtener alguna ganancia, que generalmente es económica”.

    La Costumbre Mercantil tiene diversas clasificaciones, dependiendo mucho del punto de vista en que se les mire, esta puede clasificarse en:

    A) SEGÚN SU RELACIÓN CON LA LEY.

    Esto se entiende que es vínculo que la costumbre puede llegar a tener con la Ley, este vínculo se puede dar según la Ley, fuera de la Ley o en contra de la Ley.

    B) ATENDIENDO A SU ÁMBITO DE RELACIÓN.

    Esta clasificación se refiere a que clase de Comercio se aplica una Costumbre determinada, o también a que lugares se aplican las diversas Costumbres Mercantiles que se dan en los diferentes Actos de Comercio.

    El ámbito de aplicación de una Costumbre puede ser General, es decir, se sigue en todo el territorio de una nación o a toda clase de comercio, sin hacer distinciones.

    También pude darse la “Costumbre Particular”, esta se subdivide en Costumbres especiales, estas son Costumbres que se refieren a determinadas clases de Comercio, ejemplo: Bolsa de Valores, Bancos, Seguros, etc. Y las Costumbres Locales, que se refiere a Costumbres que rigen a ciertas zonas o plazas de un país, ejemplo: Costumbres que rigen en la Zona Franca de Iquique.

    C) SEGÚN EL TERRITORIO EN QUE SE APLICAN.

    Esto se refiere a las costumbres que se practican en el territorio nacional o en el territorio nacional o en el territorio extranjero. Esta particularidad se aplica generalmente en el comercio marítimo.

    D) COSTUMBRES LEGISLATIVAS O JURÍDICAS

    INTERPRETATIVAS Y TÉCNICAS.

    Esta es la clasificación más importante de todas, ya que es la más directamente relacionada con el Derecho Comercial. Las Costumbres Mercantiles Jurídicas suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo.

    La Costumbre Interpretativa, como el nombre lo dice, es la forma en que se mira las formas que se realizan los Actos de Comercio y la Costumbre Técnica se explica como los procedimientos que se efectúan en un acto de comercio.

    Para que una Costumbre Mercantil sea considerada como tal, debe tener 4 requisitos indispensables, el 1° de estos es la REPETICIÓN constante de hechos o actos análogos para realizar algún tipo de acto comercial, el 2° requisito es la GENERALIDAD en su ejecución, el 3° requisito es que la Costumbre sea LEGÍTIMA, es decir, que no sea contraria a la Ley, a las buenas costumbre o al orden público y por último, el 4° requisito es que sea Pública, es decir, que sea ampliamente conocida por la comunidad toda.

    23. ACTO DE COMERCIO CONCEPTO GENERAL.

    Se entiende por acto de Comercio, a la intermediación que se hace entre productores y consumidores, con el fin de obtener algún lucro mercantil para llegar finalmente a la riqueza.

    24. IMPORTANCIA PRÁCTICA LEGAL PARA DETERMINAR SI UN ACTO ES O NO DE COMERCIO.

    Es fundamental tener bien claro si un acto se le puede considerar de comercio o no, ya que si es considerado como tal atraviesa por 7 efectos que le dan la distinción de acto de comercio, estos son:

  • LEGISLACIÓN DE FONDO.

  • Esto explica que: Cuando un contrato bilateral se redacta a base a las normas que rigen en el Código Civil, este Acto Jurídico es considerado como un Acto Civil, independiente si hay dinero comprometido de por medio. Ahora, si dicho contrato se redacta a base a las Normas que rigen en Código de Comercio entonces el Acto Jurídico es considerado como comercial.

  • PRUEBA.

  • Este efecto es el más importante de todos, ya que, si se comete alguna falta dentro de un acto comercial, y esta es denunciada, se debe entregar material concreto que prueben la veracidad de dicha falta.

  • PROFESIÓN DE LAS PERSONAS.

  • Si algún sujeto hace del comercio su profesión la Ley la confiere Derechos y Obligaciones adecuadas especialmente para el.

  • CAPACIDAD.

  • El Código de Comercio Amplía y modifica diversas reglas de capacidad con respecto al Código Civil, para la ejecución de los Actos de Comercio y para la comparecencia en Juicio.

  • QUIEBRA.

  • La quiebra, aunque se aplica al deudor civil y al comerciante, es más severa con este último. Por el hecho de incumplir una obligación mercantil, cuyo título sea ejecutivo, el deudor comerciante puede ser declarado en quiebra; y sólo su quiebra trae el procedimiento criminal de calificación, para determinar si ha sido fortuita, culpable o fraudulenta y aplicar las sanciones penales correspondientes.

  • APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE.

  • La Costumbre Civil se aplica cuando la Ley se remite a ella, en cambio la Costumbre Comercial SUPLE al silencio de la Ley frente a un Acto Comercial determinado; el Código de Comercio, a diferencia del Código civil, señala los requisitos y los medios de prueba de la Costumbre Mercantil.

    25. ACTOS MIXTOS O DE DOBLE CARÁCTER.

    Son los que comprenden Acto comercial para una persona, pero para otra persona corresponde un Acto Civil, ejemplo: Si una Dueña de casa compra un artículo en un supermercado, el acto es sólo mercantil para este último, lo propio ocurre cuando uno compra una entrada para el cine, recital, partido de fútbol, etc.

    26. TEORÍA DE LO ACCESORIO.

    En sentido amplio, según esta teoría, se consideran actos que, aisladamente considerados, son civiles, pero que complementan, auxilian o son accesorios de una operación, industria, negocio, acto jurídico, empresa o actividad principal comercial, ya porque los facilitan, contribuyen a realizarlos o simplemente los garantizan.

    Ejemplo de este principio es el del comerciante que compra, para su negocio, muebles, útiles y vehículos de reparto. Estas compras no son, en sí mercantiles, pues no se hicieron con el propósito de revender. Pero como él las va a usar en la explotación de su negocio, son accesorios a él, complementan, ayudan, auxilian, están al servicio, facilitan una industria comercial. Esta es una explicación del principio general de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

    También, y por la inversa, actos que aisladamente considerados son comerciales, por ser accesorios a industrias civiles, toman el carácter de actos civiles, ejemplo: Compra de sacos por un agricultor para envasar sus productos. Y… ¿la compra de animales? No es un acto de comercio si éstos se adquieren por el agricultor para el trabajo de su fundo; pero tiene carácter mercantil si el comprador no tiene fundo y adquiere los animales para revenderlos.

    Sin embargo, con esta teoría no se pueden mercantilizar actos que están excluidos como operaciones mercantiles, ejemplo: Las operaciones sobre inmuebles, que son de suyo civiles, como puede ser la compra del local para ocuparlo por una empresa comercial y los actos a título gratuito; ni considerar civiles los actos formales de comercio como son las letras, pagarés, la emisión de letras de favor, etc.

    27. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.

    En el mundo del Comercio existen una gran variedad de actos comerciales que se van clasificando de acuerdo al área que se pretenda trabajar en ese acto comercial determinado. Esto se clasifica así:

  • SEGÚN EL ÁMBITO ESPACIAL DONDE SE REALIZA.

  • Esto se entiende por donde específicamente se realiza el acto comercial, si se realiza en tierra (Comercio Terrestre), si se realiza por mar (Comercio Marítimo), o si se realiza por aire (Comercio aéreo).

  • ATENDIENDO A SU ELEMENTO PRINCIPAL.

  • Esto es:

  • Actos de Comercio que son tales, atendida LA INTENCIÓN con que se ejecutan.

  • Actos de Comercio que lo son, porque ejecutados son por una Empresa, y…

  • Actos que son MERCANTILES SIEMPRE, o Actos de Comercio Formales (cheques, letras de cambio, pagarés, todo documento a la orden, y todos los actos de comercio marítimo).

  • ACTOS DE COMERCIO ATENDIENDO A LA INTENCIÓN DE LAS PARTES.

  • De acuerdo al Art. n° 3 del Código de Comercio, son Actos de Comercio todas las actividades de ambas partes contratantes que signifique, comprar o permutar, cosas muebles, hechas con el ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

    1.- La Compra Mercantil.

    En síntesis, para que la compra sea comercial debe recaer sobre cosa mueble, ser hecha con el ánimo de revender, permutar o arrendar esas mismas cosas, y con espíritu de obtener una ganancia o lucro comercial.

    En el Derecho Comercial, al igual que el Derecho Civil, se entiende por muebles las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas (como los animales), o sea que sólo se muevan por fuerza externa (cosas inanimadas). Las cosas muebles pueden ser corporales o incorporales. Es mercantil, también, la compra de efectos de comercio hecha con el ánimo de revenderlos (letras, cheques, pagarés, etc.), sin importar que el crédito mismo sea civil o mercantil.

    Lucrar significa adquirir una cosa para obtener ganancias en lo comercial. Muchas veces se sabe que no se van a obtener ganancias, pero se adquiere para perseguir un fin de especulación (colocar mercaderías al costo para obtener clientela o “hacer” caja).

    2.- La Permuta Mercantil.

    A la Permuta se le aplican las mismas reglas que a la compra y venta comerciales, pero con la diferencia que la paga no es dinero propiamente tal.

    3.- La Venta Mercantil.

    Es mercantil la venta de una cosa que se ha comprado con el propósito de revenderla y de obtener una ganancia.

    Requisitos copulativos para que la venta sea comercial:

    1°.- Que verse sobre una cosa MUEBLE.

    2°.- Que se realice con espíritu de LUCRO.

    3°.- Que sea PRECEDIDA de una COMPRA o permuta comercial.

    4.- El Arrendamiento Mercantil.

    Este arrendamiento se rige por la legislación civil, pero tiene importancia para los otros efectos que se han señalado para distinguir si un acto es de comercio o no.

    El arrendamiento de cosas muebles es mercantil cuando es precedido de una compra comercial y también cuando se hace con la intención de subarrendarlas. Se ha concluido por la doctrina y la jurisprudencia que también el subarriendo es comercial.

    Para la empresa de leasing el arrendamiento de una cosa mueble es mercantil. Y para el uso el usuario, será comercial si auxilia, complementa o garantiza una actividad mercantil, por aplicación de la teoría de lo accesorio; en caso contrario, será civil.

    5.- Compra de un Establecimiento de Comercio.

    La compra de un establecimiento de Comercio es siempre comercial para el comprador, porque él lo adquiere para explotarlo, o cerrarlo para evitar la competencia.

    La venta de un establecimiento mercantil no está enumerada entre los actos comercio; según la jurisprudencia, será tal si quien lo compra lo hace con el ánimo de explotarlo. Respecto de su vendedor se cree, por aplicación de la teoría de lo accesorio, que es su último acto de comercio. Adherimos a la opinión de que, cuando dicha venta comprende un inmueble, la operación toda es un acto de comercio.

    6.- La Comisión.

    El Código se refiere a la comisión o mandato comercial, sin embargo, aquél es la especie; y éste, el género. El Código establece que “hay tres especies de mandato comercial: La comisión el mandato de los factores y mancebos o dependientes de comercio y la correduría”. Aquí la Ley se ha referido solamente a la comisión. El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones individuales consideradas. La comisión es un mandato especial, al paso que en general se refiere a la administración, total o parcial, de un establecimiento de comercio.

  • ACTOS QUE SON MERCANTILES

  • 28. EL REGISTRO MERCANTIL

    El derecho moderno, buscando la defensa del interés legítimo de terceras personas, ha establecido un sistema de publicidad de sujetos, actos y circunstancias empresariales más relevantes, publicidad que se lleva a cabo a través de instrumentos oficiales creados y sostenidos por el Poder Público, el más importante es el Registro Mercantil. El Registro Mercantil se encuentra regulado en nuestro derecho vigente por los art. 16 a 24 del código mercantil y sobre todo por el Reglamento del Registro Mercantil aprobado el 19-Julio-1996. El Registro Mercantil es un organismo del Estado dependiente del Ministerio de Justicia y que de acuerdo con la normativa vigente está integrado por dos piezas autónomas aunque complementarias a través de las que se lleva a cabo la mayor parte de la publicidad registral mercantil, estas dos piezas son:

    - Registros Mercantiles Territoriales: Se encuentran localizados en las capitales de provincia y las ciudades más importantes (en Asturias: Oviedo, Gijón, Avilés), tienen como fin atribuido en exclusiva en primer lugar las inscripciones de los sujetos inscriptibles. En segundo lugar la de los actos, circunstancias y contratos que les efectúen y que deban inscribirse. En tercer lugar realizar una serie de funciones accesorias que les vienen impuestas por el propio reglamento. Los sujetos inscribibles merecen tres consideraciones:

    - La inscripción de los empresarios individuales es voluntaria, excepto el naviero marítimo o empresario marítimo cuya inscripción es obligatoria.

    - La inscripción de las Sociedades Mercantiles es rigurosamente obligatoria.

    - Además de las Sociedades Mercantiles, existen otras entidades mercantiles que han de ser inscritas como pueden ser las Cajas de Ahorro.

    Los actos, circunstancias y contratos inscribibles vienen determinados por las leyes y por el Registro Mercantil y en general se refieren a actos, circunstancias y contratos que presentan una especial importancia en el desarrollo de la actividad empresarial.

    Las funciones accesorias de los Registros Mercantiles Territoriales son:

    • La legalización de los libros de los empresarios

    • El nombramiento de expertos y auditores

    • El depósito y publicidad de las cuentas anuales de determinados empresarios individuales y Sociedades Mercantiles.

    - Registro Mercantil Central: Es un organismo localizado en Madrid cuyas funciones son:

    -a) Ordenación, tratamiento y publicidad informativa de los datos que recibe de los Registros Mercantiles Territoriales.

    -b) Archivo y publicidad de las denominaciones de las sociedades y demás entidades jurídicas.

    -c) Llevanza de un registro en el que consten aquellas sociedades y demás entidades que sin perder la nacionalidad española hubieran trasladado su domicilio al extranjero.

    -d) Publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil.

    Existe una serie de registros especiales además del Registro Mercantil en los que deben inscribirse obligatoriamente determinados empresarios, actos o circunstancias jurídicas como el Registro de la Propiedad Mercantil.

    La Propiedad Industrial: Es la que adquiere el empresario que crea signos especiales para distinguir los resultados de su trabajo o que realiza por si mismo inventos relacionados con su actividad. La propiedad industrial presenta dos modalidades en nuestro derecho:

    - a) Signos distintivos de la actividad empresarial que sirven para diferenciar en el mercado al empresario y su empresa en el supuesto del nombre comercial, al establecimiento mercantil en el caso del rótulo del establecimiento y a los productos y servicios cuando se trate de marcas.

    - B) Determinadas creaciones o invenciones que aportan soluciones a problemas de tecnología o de diseño como son las patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales y artísticos, creaciones de circuitos integrados.

    Las características de la propiedad industrial son:

    - Los derechos de la propiedad industrial son derechos de uso y explotación exclusivos.

    - Este derecho de uso exclusivo, con las excepciones señaladas por la ley se adquiere durante un tiempo limitado que en bastantes casos es prorrogable.

    - Todas las modalidades de propiedad industrial, excepto el nombre comercial son libremente transmisibles por cualquiera de los medios reconocidos por el derecho

    La Libertad De Competencia.: El sistema de economía de mercado se basa en la libre competencia, pero dicha competencia no es absoluta. Unas veces es el Estado quien establece restricciones a la libre competencia, mediante la concesión de monopolios o a través de nacionalizaciones o prohibiciones. En otras ocasiones son los empresarios quienes por medio de acuerdos tratan de poner limite a la competencia recíproca entre ellos. Para garantizar la libre competencia se ha dictado en España la ley de defensa de la competencia del 17-VII-1989, ley progresista, inspirada en principios comunitarios y de la propia Constitución española que establece un sistema de control de los acuerdos o practicas restrictivas o abusivas de la competencia y de aquellas concentraciones que por su importancia pueden alterar la estructura del mercado en forma contraria al interés público. A estos efectos la ley distingue entre conductas absolutamente prohibidas y aquellas otras que, pese a suponer restricciones a la libertad de competencia, por razones de orden público se hayan legalmente autorizadas. La ley prevé dos órganos:

    -a) El Servicio de Defensa de la Competencia: organismo administrativo integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    -b) Tribunal de Defensa de la Competencia: es la pieza más importante del sistema legal, ya que es el órgano jurisdiccional encargado de velas por el mantenimiento de la libre competencia, declarando la existencia de conductas prohibidas ordenando su cese e imponiendo las pertinentes sanciones.

    La Protección Contra La Competencia Desleal.: El régimen jurídico contra la competencia desleal se encuentra en la ley del 10-l-1991 que en su preámbulo señala:

    -a) En primer lugar, aspira a crear un marco jurídico capaz de encauzar la lucha concurrencial en defensa del interés privado de los empresarios, del interés colectivo de los consumidores y del interés público del Estado.

    -b) En segundo lugar, responde a la necesidad de homologar en plano internacional nuestro ordenamiento concurrencial.

    -c) Por último, obedece también la ley a la necesidad de adecuar al régimen jurídico competencial a los valores que configuran nuestra constitución económica.

    El Régimen Jurídico que establece esta ley consta de una cláusula general por lo que se considera desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe y de una extensa relación de actos considerados como constitutivos de competencia desleal. Se pueden clasificar con arreglo al siguiente criterio: hay una serie de datos de deslealtad frente a los consumidores, otros lo son frente a los competidores y los hay que lo son frente a las reglas del propio mercado.

    AL EJECUTARSE EN EMPRESA.

    29. CONCEPTO DE EMPRESA.

    La empresa es una organización dirigida por un empresario responsable, que hace un puente entre productores y consumidores, que cuenta con capital y trabajadores, en que los riesgos corren por su cuenta y que está destinada a ejecutar, permanentemente, Actos de Comercio.

    Estos actos realizados por empresas son los que se pasan a enumerar a continuación:

    1°.- Las empresas de Fábricas o Manufactureras.

    El giro de las fábricas o manufactureras consiste en la transformación de materias primas, ya sean adquiridas por la misma fábrica (molino, empresa de gas), o sean entregadas por sus clientes (tintorería, sastrería). Si el establecimiento de manufactura está anexo a una industria extractiva, será comercial si la actividad principal es la fábrica.

    La ley se coloca siempre en el punto de vista del empresario y declara mercantil la empresa misma, sin que ello signifique que el carácter mercantil de sus actos se comunique también a la otra parte. El que contrae con una empresa hará un acto civil o de comercio, según las circunstancias.

    2°.- Almacenes, Tiendas y Bazares.

    Estos establecimientos compran cosas clasificadas en grandes cantidades para venderlas al público en menor cantidad.

    Quien compre en una tienda, normalmente no ejecutará un acto de comercio, salvo que sea de una partida importante de mercaderías con la intención de venderlas.

    3°.- Fondas, Cafés y otros Establecimientos Semejantes

    (Hoteles, Moteles, etc.)

    Las fondas son los establecimientos hoteleros y las posadas. El café comprende las fuentes de soda, los salones de té y las pastelerías.

    Aquí hay compra de cosas muebles para revenderlas a la clientela (bebidas y artículos alimenticios); también hay compra de cosas muebles para subarrendarlas a los parroquianos (mesas, sillas demás mobiliario); por último, hay compra de trabajo ajeno para proporcionárselo al la clientela (mozo y demás dependientes”. Estos actos son comerciales, mas no los que ejecutan los clientes.

    4°.- Empresas de Transporte por Tierra, Ríos o Canales Navegables.

    Las empresas de transporte, incluyendo todas las empresas particulares de ferrocarriles y de autobuses, son mercantiles. El transporte ocasional y aislado es acto civil, pero está sujeto, en cuanto a las reglas de fondo del contrato, a las mismas disposiciones del transporte comercial.

    El transporte puede ser terrestre (que se realiza por tierra, ríos, lagos o canales navegables), marítimo o fletamento y aéreo.

    Respecto al cargador (que es quien encarga la conducción) hay que aplicar la teoría de lo accesorio. Así, para un comerciante en frutos del país, el transporte de ellos será comercial, al paso que si un agricultor envía a santiago los Productos de su fundo, ejecuta un acto civil. Lo propio ocurre con el consignatario, que es la persona a quien se remite la mercadería.

    En síntesis, toda empresa de transporte es mercantil, cualquiera que sea el medio en que se realice el transporte y el lugar donde se desarrolle.

    5°.- Las Empresas de Depósitos de Mercaderías.

    El contrato de depósito es civil. Pero todos los depósitos que se celebran serán mercantiles para el empresario, cualquiera que sea su fin (sea que las mercaderías estén destinadas a un negocio, sea que se trate de los productos de un fundo o de los muebles de una casa). Ejemplo: almacenes generales de depósito.

    6°.- Las Empresas de Provisiones o Suministros.

    Son empresas de provisión o aprovisionamiento las que proveen de muebles, materiales y productos.

    Lo son de suministros: La energía eléctrica, agua potable, gas y teléfonos, aun cuando sean de utilidad pública y en algunas tenga participación el Estado, según lo ha resuelto la Jurisprudencia.

    El acto de suministro es un acto de comercio para la empresa; y para el cliente, puede o no serlo según la teoría de lo accesorio, siendo normalmente civil, porque los objetos suministrados los destinará al consumo y no a la especulación.

    7°.- Las Agencias de Negocios.

    Las agencias de negocios tienen por función acercar a las partes contratantes, para facilitarles la ejecución de sus negocios. Ejemplo: Agencias de Publicidad, de Empleos, de Avisos, de Turismo, etc.

    Los agentes de negocios son individuos que prestan sus servicios a varias personas a la vez y en mil formas distintas: como comisionistas, como mandatarios, como corredores, como administradores de bienes; dan informaciones, tramitan préstamos, colocan créditos, etc.

    Estas agencias suponen una organización estable y dichos actos son mercantiles para ella; para sus clientes habrá que atender a la teoría de lo accesorio.

    8°.- Los Martilleros.

    Su función es interponerse entre los que quieren vender y los que quieren comprar, ofreciendo las mercaderías, por cuenta de sus comitentes, en subasta pública.

    Esos actos son mercantiles para el martillero; pero para quien encarga la venta en subasta pública habrá que aplicar que aplicar la teoría de lo accesorio.

    9°.- Las Empresas de Espectáculos Públicos.

    Estas empresas tienen por objeto divertir o entretener al público, sirviendo de intermediarios entre éste y los artistas. Ejemplo: Empresas de cines teatrales, conciertos, conferencias, parques de entretenimiento.

    El artista realiza un acto civil, al igual que el público.

    10°.- Las Empresas de Seguros Terrestres a Prima.

    Son actos de comercio los realizados por las compañías de seguros (que son sociedades anónimas nacionales) dedicadas al comercio de los seguros terrestres. Para el asegurado será mercantil el contrato de seguro si accede a una industria principal comercial, ejemplo: el dueño de una industria, que asegura su maquinaria.

    En este tipo de seguro, la compañía aseguradora se compromete a cubrir los riesgos de pérdida o deterioro de las cosas pertenecientes a una persona, que se obliga a pagar un precio, llamado prima, por el riesgo cubierto.

    También entran en esta clasificación los seguros que protegen mercaderías transportadas por canales o ríos.

    11°.- Las Empresas de Construcción de inmuebles por Adherencia.

    Inmuebles por adherencia son aquellos bienes que, aunque son muebles, se reputan inmuebles por estar permanentemente adheridos a un inmueble. Ejemplo: Edificios, caminos, puentes, canales, tranques, desagües, instalaciones industriales y otros similares de la misma naturaleza.

    En esta forma, estas empresas pueden ser declaradas en quiebre como deudor comerciante.

    No quedan comprendidas aquí las empresas que administran inmuebles o que se dedican a su arrendamiento, urbanización o loteo.

    30. ACTOS DE COMERCIO QUE SON SIEMPRE MERCANTILES.

    1.- OPERACIONES SOBRE LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS, CHEQUES, DOCUMENTOS A LA ORDEN Y EL CONTRATO DE CAMBIO.

    El Código mercantiliza así estos actos: “Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques, y sobre documentos a la orden, cualquiera que sean su causa u objeto y las personas que en ellas intervengan y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

    Entre las operaciones sobre letras de cambio tenemos su giro, la aceptación, el endoso y el aval; sobre cheques: el giro, el endoso y el aval.

    2.- OPERACIONES DE BANCO.

    Las operaciones que ejecute el banco son actos de comercio para él; para el público lo serán o no, según la teoría de lo accesorio.

    3.- LAS OPERACIONES DE CAMBIO.

    Estas son las derivadas del cambio o trueque de monedas, especialmente de monedad nacional por extranjera o viceversa.

    Para la casa de cambio de monedas o para el particular que lo celebra, este acto será de comercio; para el cliente, lo será o no, según la teoría de lo accesorio.

    4.- EL CORRETAJE.

    El corredor desempeña una función material: Acercar a las partes para facilitarles la ejecución de sus negocios; él no celebra el contrato sino que dispensa su mediación pagada a las partes para que éstas lo celebren. El corredor ayudad a la celebración del contrato, tramita las proposiciones y las contraproposiciones hasta que las partes se ponen de acuerdo y en ese momento desaparece, porque son aquellas las que deben concurrir a la celebración del acto.

    5.- LAS OPERACIONES DE BOLSA.

    Las bolsas de valores son instituciones destinadas a que en ellas se transen valores mobiliarios, especialmente acciones y bonos, es decir, en ellos se desarrollan actos jurídicos y actividades del mercado de valores.

    Estas operaciones serán mercantiles para la bolsa y para los intermediarios: corredores de bolsa y agentes de valores. Para el público y para los emisores de valores personas naturales o sociedades no anónimas, pueden o no ser actos de comercio, según la teoría antes mencionada. Para los “emisores de valores” constituidos como S.A. la operación es mercantil.

    6.- LOS ACTOS DEL COMERCIO MARÍTIMO.

    Son actos de comercio los actos y contratos del comercio marítimo: las empresas de construcción (astilleros), carena (reparación de barcos), compra y venta de naves, sus aparejos (jarcias y otros accesorios de las naves) y vituallas (provisiones de boca), las asociaciones de armadores (personas que explotan una nave), las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas, los fletamentos (o transportes marítimos), y demás contratos concernientes al comercio marítimo (el seguro, por ejemplo), los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos, los contratos de los corredores marítimos, y los contratos de embarco (contratos de trabajo de los oficiales y tripulantes de las naves).

    31. RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL

    El Derecho mercantil se estructuró a lo largo de un proceso evolutivo, cuyos rasgos sobresalientes conviene rememorar para comprender el desarrollo y el significado actual de algunas de sus instituciones. Sin embargo, es preciso estar prevenido contra la tendencia a confundir la historia del comercio con la evolución de está rama jurídica autónoma. En verdad algunos tratadista han incurrido en esta equivocación y, con un criterio evidentemente simplista, hacen acopio de múltiples datos de antiguas regulaciones indiferenciadas, que carecen de toda relación con la génesis y desenvolvimiento de esta disciplina. Por esta razón el estudioso se topa con obras de Derecho Comercial en las que abundan remembranzas a veces muy prolijas de civilizaciones extinguidas, para concluir que su desarrollo se ha plasmado en estas cuatro etapas:

    1ª. De la antigüedad a la Roma Imperial

    2ª. De la caída del imperio romano a los primeros intentos legislativos.

    3ª. Del código de comercio Francés de 1808 a la guerra europea de 1914 a 1918.

    4ª. El período contemporáneo.

    SURGIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL

    Esta rama jurídica, entendida como sistema de principios generales aplicables a las actividades mercantiles, nació bien avanzada la Edad Media. Sin embargo, no surgió de improviso ni por virtud de una concepción doctrinal o de una clasificación dogmática sino en un lento proceso estimulado por causas económicas y sociales que facilitaron su estructuración. Los principales hitos históricos de esa evolución pueden ser identificados así:

    1. Autoridad puramente teórica del Estado

    El emperador Teodioso dejó dividido el Imperio entre sus dos hijos: Honorio en Occidente, y Arcadio en Oriente. De esta manera que a raíz de la muerte de aquél, ocurrida en el año 395, se inicia el resquebrajamiento de la unidad jurídica que tuvo la parte de Europa conquistada y dominada por Roma. En efecto, a consecuencia de las invasiones de las tribus bárbaras, el Imperio Romano se fraccionó en dos: el de occidente, cuya capital siguió siendo Roma; y el de Oriente con Constantinopla como sede principal. Los Hunos, acaudillados por Atila, se enseñorearon de Europa, forzando a los pueblos germanos a desplazarse sobre la parte occidental del Imperio, en donde se produjo el choque de los pueblos de tradición germana y los de tradición germana y los de tradición romana, que terminó la disgregación social política y el debilitamiento de los órganos centrales del Estado, la absoluta impotencia de la autoridad para mantener el orden establecido desde antaño, las guerras incesantes y la inseguridad de las instituciones. La anarquía y el desorden estuvieron durante varios siglos al orden del día. El florecimiento comercial de las viejas civilizaciones mediterráneas sufrió una parálisis general. Los historiógrafos concuerdan en apuntar un estancamiento de la civilización que se agudizó del siglo V al IX y que naturalmente se reflejó en las actividades económicas puesto que la inseguridad reinante y la escasa o ninguna circulación de los bienes determinaron el autoabastecimiento.

    Desde la caída del Imperio Romano de Occidente a la del Imperio de Oriente se enseñoreó la violencia por razón de las oleadas de invasiones sucesivas de los bárbaros, y no reconoció ley distinta a la de la fuerza.

    La coronación de Carlomagno en la Navidad del año 800 por el papa León III fue el punto de partida de un nuevo período en la historia de Occidente: el del Sacro Romano Imperio. Ese hecho político significó la ruptura con el Imperio de Oriente y acarreo profundos cambios de orden económico.

    Con el fin de los Carolingios en el año 887, los grandes feudatarios del reino de Italia, que gobernaban a nombre del Emperador o del rey las divisiones administrativas del Estado, desataron interminables luchas hasta cuando Otón I, duque de Sajonia y rey de Alemania, fue reconocido emperador en Roma en el año 962, naciendo así el sacro Imperio Romano y Germánico. Como las fuerzas feudales y la Iglesia detentaban por entonces la única fuente de riqueza, vale decir, la tierra, la economía era de tipo cerrado, esencialmente rural y pastoril. Los muebles no tenían mayor valor y las mercancías no circulaban puesto que cada cual se limitaba a satisfacer sus propias sus propias necesidades. El sistema feudal desintegró todavía más el poder público, el cual pasó a los señores feudales, bajo cuya supremacía la condición normal de la población rural era la servidumbre.

    LEGISLACIÓN DE LAS CIUDADES LIBRES

    Los siervos sin tierra, ante la miseria y la inseguridad extremas, se fueron agrupando en comunidades alrededor de los castillos de los señores feudales, o de los monasterios. Allí floreció el artesanado y renació el intercambio de productos. Estos pequeños Burgos, mal defendidos por el poder central, adquirieron importancia económica propia y se convirtieron más tarde en ciudades o repúblicas independientes. Así surgió el municipio, que modificó sustancialmente las relaciones de los vasallos con el emperador, cuyos privilegios se vieron disminuidos, la liga lombarda del año 1167 fue una demostración unificada de numerosos municipios que obligó a Federico Barbarroja a reconocer las autonomías municipales.

    Frente a estos hechos socio - económicos existía un derecho privado formalista cuyos procedimientos rudimentarios no respondían a la rapidez con que efectuaban las transacciones. Era menester adoptar un régimen contractual elástico, apoyado a la amplitud de formas, en la buena fe y en el predominio de la costumbre. Se formularon entonces legislaciones locales diferentes para cada ciudad, basadas en las costumbres aquilatadas por el intercambio comercial y en el otorgamiento por parte de los señores feudales a los gremios organizados de cierto poder jurisdiccional.

    La génesis del nuevo régimen jurídico para el comercio la explica Alfredo Rocco en los siguientes términos:

    “A un derecho avanzado hubo de suceder, en cuanto a procedimiento singularmente, un derecho de origen germánico, tosco, primitivo y que reconocía instituciones como el duelo, el juicio de Dios, el embargo ejecutado por los particulares, correspondientes a condiciones de civilización harto atrasada. El propio Derecho Justinianeo, aunque continuó en vigor y acabo por triunfar como derecho común, no solo era inferior al clásico en cuanto al rigor de los principios y a la tutela eficaz de la buena fe, sino que había quedado cristalizado después de la decadencia de su órgano específico, que era el pretor y que durante tantos siglos había elaborado, perfeccionado y adaptado el Derecho Romano.

    “Únase a todo eso el influjo creciente del Derecho Canónico, y que la Iglesia desconfiaba cuando no aborrecía la actividad procuradora de ganancias fáciles y prontas a crear y satisfacer costumbres sensuales; y que sobre todo dificultaba el desarrollo del comercio, que tanto necesitaba del crédito estorbándolo con su prohibición absoluta de estipular intereses, fundada en que el capital moneda es improductivo por naturaleza y que no pueden admitirse beneficios sin trabajo y que es ilícito e inmoral percibir intereses en los préstamos.

    Así se explica que el comercio, que había adquirido tanta importancia, experimentarse la necesidad de un régimen jurídico adecuado.

    Favoreció esta especialización las condiciones sociales propias de la época. La Edad Media se distinguió principalmente por la universal disgregación social y política debida a la disolución del Estado, que, después de decaer el Imperio Romano, de Occidente, continúo viviendo en el Sacro Romano Imperio, como una sombra, más bien por la naturaleza y fuerza de la tradición que por virtud intrínseca, y transformado profundamente por la emigración a tierra extranjera; disgregación productora de los fenómenos que posibilitaron y facilitaron la formación de un derecho especial para el comercio el predominio de la costumbre sobre el derecho del Estado y el nacimiento de corporaciones de Artes y Oficios.

    En el siglo XI se inició el florecimiento de las ciudades, lo cual contribuyó decisivamente al auge del comercio. En ese mundo convulsionado del feudalismo, la nueva clase de los comerciantes, impulsada por razones de seguridad, se asoció en guildas, hermandades, hansas y toda suerte de corporaciones cerradas y exclusivistas que se dictaban sus propios estatutos, imponían su autoridad y dirimían las controversias por medio de magistrados designados por los propios mercaderes asociados. Por ello afirma Tulio Ascarelli que el Derecho Mercantil es un fenómeno histórico cuyo origen esta en la consolidación de una civilización Burguesa y ciudadana, en contra posición a la civilización feudal. En esta formación comunal se desarrollo un nuevo espíritu de Empresa y nueva organización de los negocios, como la de los municipios. Y agrega: “la civilización ciudadana comunal era civilización de trabajo libre y no conviene olvidar que esta se contraponía a la economía servil humana”. La ciudad era un centro de consumo y de intercambio y a la vez de producción industrial, en las ciudades marítimas se encuentran vías de comunicación hacia más amplios horizontes y un incentivo para especulaciones por medio de negocios lejanos y a la vez fuente de riesgo riqueza y experiencia.

    Las ciudades libres, principalmente en Italia, Milán, Florencia, Génova, Venecia, Pisa, Amalfi. Se dieron sus propios ordenamientos, un fenómeno análogo ocurrió más tarde en el ámbito de la liga anseática que se fundó en Colombia en el año 1364 con miras a intensificar el tráfico comercial, especialmente por vías marítima.

    Esas legislaciones locales reaccionaron contra:

  • El formalismo y el derecho romano ya estratificado a raíz de la caída del Imperio y por la desaparición del Pretor que adaptaba el Ius civile a las necesidades sociales;

  • Los procedimientos bárbaro del incipiente derecho germánico como el duelo judicial, la ordalia, el juicio de Dios, las pruebas del agua y del fuego.

  • Los esquemas limitados e insuficientes del Derecho canónico, en verdad contrarios a algunos aspectos al desenvolvimiento de las actividades mercantiles. Ciertamente la iglesia prohibía el préstamo con intereses excepto en estas tres circunstancias:

  • Cuando el capital se entregaba a un socio, dando origen así e importancia a las sociedades en especial a las de en comandita.

  • Cuando se prestaba en condiciones que implicaran gran riesgo de perder como en el comercio marítimo.

  • Cuando se prestaba capital para se devuelto en un lugar distinto a aquel en el que la operación se realizaba por cuanto se consideraba como un transporte de dinero dando asidero así a la letra de cambio.

  • LA LEX MERCATORIA

    Las compilaciones de los usos comerciales y de las decisiones o sentencias de la jurisdicción consular o tribunales de comercio constituyeron el principio de la elaboración consuetudinaria del Derecho Mercantil. En efecto dichos usos adquirieron contornos concretos, y sobre toda certeza. La compilación de esos precedentes y costumbre fue una contribución decisiva de las corporaciones en la evolución de las instituciones jurídico - mercantiles. Y se generalizaron tanto que casi todos los centros comerciales de Italia, Francia y España promulgaron las propias. Las primeras que redactaron se referían al tráfico marítimo, y por su índole consuetudinaria e internacional regían no sólo en la ciudad donde se promulgaban sino también más allá de los límites geográficos de cada circunscripción.

    32. FORMACION DE LOS GRANDES ESTADOS Y NACIONALIZACION DEL DERECHO MERCANTIL

    Con el descubrimiento en 1475 de la ruta marítima a la India y demás hallazgo geográficos de los portugueses, el mediterráneo dejo de ser el único medio para el intercambio con el oriente. Y con la conquista y colonización de América, el tráfico en el mar báltico paso a segundo termino fuente al del atlántico y del mar del norte. Estos acontecimientos por demás trascentales determinaron el ocaso del poderío e las ciudades Italianas y de las que formaban la liga Hanseática, cuyo ámbito se extendía por entonces por el mar del norte hasta el Volga y desde Suecia hasta los Alpes. En efecto, las actividades mercantiles se desplazaron de dichas ciudades hacia los países que emprendieron las colonizaciones. Lisboa monopolizo el comercio de las indias Orientales y sebillas el de América, convirtiéndose en centros mercantiles de primera magnitud. Las flotas de España y Portugal crecieron y con ellos la importancia de la península Ibérica.

    EN FRANCIA

    CARLOS XI sancionó en 1563 una ordenanza en la que dispuso que “conocerán los jueces y cónsules de todo proceso y diferencias que en lo sucesivo se susciten entre comerciantes por razón de mercancías solamente”, creando así a la jurisdicción comercial.

    En el siglo XVII se promulgaron las primeras regulaciones de conjunto o primeros intentos de codificación de las normas mercantiles. El estado recobro de esta manera su función legislativa en ese campo. Suecia fue el primer estado que tuvo código de comercio marítimo (1667). Por las importantes y famosas fuero las ordenanzas dictadas en Francia bajo el reinado de Luis XIV.

    Las ordenanzas sancionadas por Luis XIV, fueron compilaciones de usos mercantiles vigentes en Francia con notoria influencia del derecho estatutario de las ciudades del norte de Italia.

    El Derecho Mercantil dejo su carácter corporativo y particularista para convertirse en el Derecho aplicable en toda una nación o reino, se unificó en un marco nacional.

    EN INGLATERRA

    LORD MANSFIELD, nombrado Chief Justice en 1756, declaró que la lex mercatoria era parte integrante de la Common law, aboliendo así el cuerpo de reglas independiente y la jurisdicción especial para el comercio, vale la pena incorporó el derecho comercial al derecho común.

    PROCLAMACION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO

    Hasta la revolución francesa la libertad de comercio no existió. Toda organización política y profesional con carácter imperativo y obligatorio impedía el nacimiento de dicha libertad. Los rasgos distintivos de esa organización era interdicción para la nobleza del ejercicio del comercio el control por parte del estado de los productos manufacturados y, sobre todo, las corporaciones de oficio, particularmente del gremio de mercaderes, que proliferaban en todas las ciudades de importancia.

    Por otra parte, se suprimieron las aduanas interiores y la llamada ley Chapelier (de 14 de junio de 1791) confirmo la supresión de toda especie de corporación del mismo estado social o profesión y orden que “no podrán sancionar reglamentaciones acerca de sus pretendidos intereses comunes”.

    PROMULGACIÓN DE CÓDIGOS DE COMERCIO

    Inicia con el movimiento codificador por FEDERICO el grande de Prusia, quien promulgo en 1794, un código que comprendía normas sobre derecho civil, político, eclesiástico, penal y mercantil. Su mérito es primordialmente histórico por haber sido el primero y no propiamente por su contenido o trascendencia.

    La Asamblea Nacional Constituyente de Francia ordenó la redacción de los códigos civil y de comercio, pero las constantes crisis políticas y guerras retrazaron la expedición de los mismos en 1801 una comisión de siete (7) miembros fue encargada de código de comercio cuyos ante proyecto se sometió al estudio de tribunales de comercio, tribunales de apelación y casación y, por último, consejo de estado.

    El derecho mercantil dejo de ser de una clase, la de dos comerciantes, para convertirse en el derecho de ciertas actividades que se ejerce unas veces en forma habitual y otras accidentalmente.

    Este código puso de relieve la importancia de la actividad mercantil considerada, aunque no comprendió la industria ni comprendió ni consagro noción alguna de la Empresa.

    Polonia promulgó su código de comercio en 1809. Bélgica adopto en su integridad el código Francés en 1811. España promulgó su código en 1829, y aunque se inspiro en el Francés, estableció la matricula como elemento necesario para determinar la profesión comercial. Portugal tuvo su código en 1833; Rusia en 1833; Grecia en 1835; Holanda en 1838; Alemania en 1848; Turquía en 1850 e Italia en 1865. Este ejemplo fue seguido por muchos otros países entre los cuales estaban todos los de Latinoamérica, que sancionaron sus respectivos códigos inspirándose siempre en los de Francia, España y Portugal.

    33. EVOLUCION DEL DERECHO MERCANTIL EN COLOMBIA

    EPOCA COLONIAL

    En esta etapa se explica el primer periodo de la colonización española, en donde se incluyen sucesos como: la fundación de la ciudad, su forma y diseño y el reparto de solares entre los conquistadores. En la segunda etapa de este periodo se exponen las características más notables de la ciudad una vez que ésta consigue su consolidación entre los siglos XVII y XVIII.

    A la llegada de los españoles México-Tenochtitlán era una isla; los españoles con hábitos, costumbres y técnicas diametralmente diferentes tuvieron muchas dificultades para adapatarsen al carácter lacustre de la ciudad. Entonces los españoles emprendieron la sistemática desecación del lago. Sin embargo, todavía por mucho tiempo después de su llegada seguían existiendo algunos canales que la cruzaban y que servían para el transporte de los productos del campo que la abastecían.

    La ciudad alcanza hacia finales del siglo XVIII su máximo tamaño. Con 150 mil habitantes era una de las más grandes del continente americano. Conserva su diseño original: sus calles trazadas en forma de tablero de ajedrez o damero con un centro delimitado con una plaza, rodeada ésta por los edificios donde se asentaron las principales instituciones que gobernaban a la ciudad y al conjunto del territorio novohispano: el patio virreinal, la catedral, el cabildo y el Parián. A la distancia, la ciudad era una urbe baja y bien trazada sobresaliendo por su tamaño y forma las cúpulas y campanarios de sus numerosas iglesias y conventos.

    La ciudad de México, además de constituirse en el más importante centro de la vida política, social y económica de la Nueva España, fue un núcleo fundamental de transmisión y creación cultural. Paulatinamente, a lo largo del periodo colonial se promueven muy diversas actividades artísticas, tales como: arquitectura, escultura y pintura. Asimismo, la poesía, el teatro y las actividades científicas como la geografía y cartografía adquieren un fuerte impulso.

    En la segunda mitad del siglo XVIII la ciudad sufrió el impacto de las ideas reformadoras de la ilustración. La ciudad de México fue pieza clave de estos intentos modernizadores. Se propusieron entonces nuevas disposiciones que promovían la limpieza, el empedrado y la iluminación de sus calles más céntricas, además de impulsar la reorganización de la policía y la introducción de un nuevo estilo arquitectónico: el neoclásico, que hará que cambien4 las fachadas y edificios de estilo barroco.

    LA GRAN COLOMBIA

    Lograda la independencia de la metrópolis española, el derecho privado hispano continuo rigiendo en Colombia durante algunos lustros por mandato expreso de preceptos y legales.

    PRIMER CODIGO DEL COMERCIO

    Las leyes que se dejan citadas y algunas otras sobre aspectos específicos del comercio no pueden considerarse como precedentes necesarios del primer código del comercio de Colombia, expedido mediante la ley del 1ª de junio de 1853, por cuanto los legisladores neogranadinos se limitaron a reproducir el código de España de 1829, del cual se suprimió el libro V, sobre jurisdicción comercial y procedimientos, cuestiones estas que fueron reguladas por la ley de 16 de junio de 1853 “Sobres tribunales y juicios de comercio” dicho código constaba de 1110 articulo, el ultimo de los cuales dispuso: “Quedan derogadas las ordenanzas de Bilbao y todas las disposiciones sustantivas sobre comercio que hasta ahora hallan regido en la republica”.

    SEGUNDO CODIGO DE COMERCIO

    La constitución política de de 1886 abolió el federalismo y reconstituyo a Colombia como republica unitaria con un Gobierno central, adscribió al congreso nacional la atribución de expedir códigos en todos los ramos de la legislación y de reformar sus disposiciones.

    El articulo 325 de la ley 153 de 1887 aclaro: el texto autentico del código del comercio adoptado por la ley 57 de 1887 es el contenido en la edición de 1874. Se refirió al marítimo. Así se restauro la integridad del la legislación orgánica mercantil, pues adopto como código único el de comercio terrestre de Panamá y el Nacional de Comercio marítimo.

    TERCE CODIGO DEL COMERCIO

    Fue expedido mediante el Decreto - Ley 410 fechado el 27 de Marzo de 1971 y promulgado el 16 de junio del mismo año, dictado en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la Republica en el articulo 20, numeral 15, de la ley 16 de 1968.

    34. EVOLUCION DEL COMERCIO

    EUROPA MEDIEVAL

    Tras la recesión que siguió a la caída del Imperio romano, el comercio empezó a crecer paulatinamente en Europa durante la edad media, especialmente a partir de los siglos XII y XIII. El comercio a larga distancia fue menos peligroso a medida que los comerciantes creaban asociaciones para protegerse durante los largos viajes. Las principales rutas comerciales de larga distancia ponían en contacto el Báltico y el Mediterráneo oriental con el centro y el norte de Europa. De los bosques del Báltico provenían materias primas: madera, alquitrán y pieles. Del este provenían bienes de lujo: especias, joyas y productos textiles. A cambio de estos bienes, Europa occidental exportaba materias primas y bienes manufacturados. Los ingleses vendían prendas de lana, los holandeses arenques salados, en España se producía lana, Francia exportaba sal; el sur de Europa también destacaba por sus vinos, sus frutas y su aceite. Las ciudades italianas y alemanas que cubrían estas rutas promovían y financiaban el comercio. No obstante, durante la edad media, el comercio entre Europa y Asia era escaso, porque el transporte terrestre era caro y los bienes de Europa no tenían valor suficiente para exportarlos al Este.

    LA EDAD MODERNA

    El desarrollo de veleros y de transportes eficientes durante los siglos XV y XVI ayudaron a una rápida expansión del comercio. A medida que descendía el coste de transportar grandes cargamentos a larga distancia, el grano empezó a importarse a gran escala desde el Báltico hasta los Países Bajos y otros países de Europa. Las nuevas rutas oceánicas entre Europa y el Este permitieron importar desde Asia, con menores costes, un mayor volumen de mercancías del que se podía transportar por tierra. El descubrimiento de América creó un comercio de nuevos bienes como tabaco y madera.

    La explotación española de las grandes minas mexicanas y peruanas de oro y plata transformó por completo el comercio internacional. Por fin, Europa poseía un bien —los metales preciosos— que tenían una gran demanda en el lejano Oriente. A cambio de los bienes asiáticos, Europa ofrecía monedas de plata acuñadas en México, España, Italia y Holanda. Utilizando la tecnología y las técnicas desarrolladas gracias a la navegación transoceánica, los europeos acapararon el mercado naval asiático. Los veleros europeos transportaban el cobre japonés a China y a la India, los productos textiles de algodón indio al sur asiático y las alfombras persas a la India. El comercio de bienes de primera necesidad creció a una velocidad asombrosa. La importación de tabaco desde los estados de Virginia y Maryland a Inglaterra, por ejemplo, se multiplicó por más de cien durante el siglo XVII.

    A medida que crecía el comercio a larga distancia aparecían nuevas formas de organizaciones comerciales. Al principio, las asociaciones informales dieron lugar a asociaciones legales. Por ejemplo, en Holanda, a partir del año 1500 era normal que los propietarios de los barcos fueran los accionistas, y no los capitanes de los barcos. La aparición de las acciones rompió las barreras sociales existentes entre las distintas clases de comerciantes, permitiendo que los individuos dividieran sus bienes entre barcos que tenían distintos destinos. El comercio internacional dejó de estar limitado a aquellos que podían pagarse el viaje. A partir del siglo XVI, los monopolios nacionales sustituyeron a las asociaciones temporales como forma de organización primordial entre comerciantes. Estas grandes empresas, creadas por el Estado, pero gestionadas y pertenecientes a individuos privados, mantuvieron monopolios sobre el comercio con ciertas regiones.

    LOS EFECTOS DE LA INDUSTRIALIZACIÓN

    Ya en 1750 el comercio de bienes de primera necesidad era mucho más importante que el comercio de especias. En los años siguientes, el comercio sufrió una nueva transformación, esta vez debido a la Revolución Industrial. Como la primera Revolución Industrial se produjo en Europa, ésta se convirtió en el centro de una red comercial global durante todo el siglo XIX. Las economías europeas dependían de los mercados extranjeros para conseguir las materias primas que necesitaban, y vender en ellos los bienes manufacturados que producían. Por lo tanto, el crecimiento de la producción industrial fue seguido de una rápida expansión del comercio. Entre 1750 y 1914, el comercio mundial se multiplicó por cinco. Solamente en el siglo XIX, el número de toneladas transportadas vía marítima, a escala mundial, pasó de 4 millones a 30 millones de toneladas. Los comerciantes europeos controlaban la mayor parte de este comercio.

    El crecimiento de la industria afectó al comercio de muchas formas. Al principio, el aumento de la producción estimuló el comercio de materias primas. La mecanización de la producción textil europea provocó un enorme aumento de las exportaciones americanas de algodón en bruto. A partir de 1850, también aumentó el comercio de grano, carne y lana. Europa se convirtió en un importador permanente de trigo de Estados Unidos, Australia, Argentina y la India, pagando estas importaciones con sus productos industriales.

    Otro aspecto relevante del crecimiento industrial fue la revolución en el transporte terrestre. El desarrollo de la máquina de vapor y la construcción de líneas férreas favoreció el comercio entre la costa y el interior de todos los continentes. Los trenes y ferrocarriles tuvieron una importancia esencial en Estados Unidos, el este asiático y Latinoamérica.

    A finales del siglo XIX las principales regiones productivas dejaron de ser los principales mercados de los productos europeos y norteamericanos. Cada vez más, las naciones industriales empezaban a ser consumidoras de productos de las demás, y el comercio entre América y Europa se hizo multilateral. Lo contrario ocurrió con las principales regiones productivas de África, Asia y Latinoamérica: muchas pasaron a formar parte de los imperios coloniales europeos, y casi todas estas regiones empezaron a depender de unos pocos mercados exteriores.

    LA ÉPOCA DE LAS GUERRAS MUNDIALES

    Tanto el comercio nacional como el exterior sufrieron importantes recortes durante la I Guerra Mundial. Se generalizó la imposición de aranceles a productos de importación, teniendo que desmantelarlos durante la siguiente década a través de conferencias internacionales. Sin embargo, esta disminución de los controles aduaneros no siempre implicaba la reducción de las barreras al comercio. Estados Unidos y muchos otros países adoptaron nuevos derechos de aduanas (también denominados derechos arancelarios) durante la década de 1920.

    Con la Gran Depresión de 1929, el comercio volvió a perder relevancia. Las políticas comerciales nacionales no variaron durante 1929, pero en 1930 y los años siguientes se impusieron numerosos controles a las importaciones. A partir de entonces aparecieron zonas de influencia comercial: el área de la libra esterlina, que comerciaba fundamentalmente con el Reino Unido, el bloque del oro, cuyo centro era Francia, y las zonas bajo influencia alemana y estadounidense. En este contexto, el comercio nacional e internacional empezó a recuperarse, lenta pero constantemente, y sólo se volvió a interrumpir durante la II Guerra Mundial.

    EL FINAL DEL SIGLO XX

    La reducción de las barreras comerciales y la continuada expansión del comercio internacional son dos logros importantes del periodo posterior a la II Guerra Mundial. Las reducciones de los aranceles comerciales se han logrado gracias al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y a su sucesora, la Organización Mundial del Comercio (OMC), operativa desde el 1 de enero de 1995, así como mediante la creación de uniones aduaneras. Aunque las exportaciones mundiales se han duplicado, en volumen, y han aumentado ocho veces su valor entre 1954 y 1974, este crecimiento no ha sido igual para todos los países. Durante la década de 1950, las exportaciones de los países de Norteamérica y Europa occidental aumentaron rápidamente, mientras que las exportaciones de los países menos desarrollados decayeron. Por el contrario, a partir de 1965 las exportaciones de los países en vías de desarrollo crecieron más rápidamente, en parte debido al aumento del valor de las exportaciones de los países productores de petróleo. La participación de Japón y de la Unión Europea sobre el comercio mundial aumentó, decayendo la de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la de Europa del Este. En el plano mundial, el valor del comercio internacional (exportaciones e importaciones) creció drásticamente. No obstante, durante las décadas de 1970 y 1980 reaparecieron las presiones para eliminar las barreras al comercio exterior. Muchos países establecieron cuotas a la importación y negociaron restricciones voluntarias a sus exportaciones —fenómeno conocido como `nuevo proteccionismo'— pero no está claro si esto representa una seria amenaza al comercio entre países, y su efecto está disminuyendo desde 1990, al finalizar las conversaciones de la Ronda Uruguay del GATT, crearse la OMC y firmarse nuevos acuerdos bilaterales sobre libre comercio entre varios países. En noviembre de 2001 se celebró en Doha, Qatar, la última ronda de liberalización de la OMC, bautizada como la ronda del desarrollo. Tras varios días de negociaciones los países consiguieron llegar a acuerdos en materia de agricultura, medio ambiente, textiles y medicamentos. En esta cumbre se aprobó formalmente la entrada de China en la organización, con lo que reúne ya a 144 países. Pero periódicamente se producen desafíos nacionales o regionales al libre comercio planetario que ponen en tela de juicio la validez de los acuerdos internacionales.

    35. ECONOMÍAS LOCALES, MINAS Y COMERCIO TRANSATLÁNTICO

    A mediados del siglo XVI finaliza la etapa de conquista de América en las zonas más pobladas del continente. Se extiende un periodo de consolidación de las instituciones coloniales dividida en tres etapas, la fundación, la consolidación y la de la reconstrucción.

    En la etapa de fundación se acepta que los españoles son soberanos únicos de las indias y que su presencia es correcta. Quedan dominados los grandes imperios del continente y se instala en el nuevo mundo el poder de la iglesia y el poder del monarca de Castilla. Los pobladores españoles se asientan en ciudades de nueva planta.

    Se establece la encomienda, el derecho legal del español a recibir el tributo o el trabajo de los indios a recibir el trabajo o el tributo de los indios de una zona determinada. Aunque luego fuera suavizada por las Leyes de Burgos de 1512, el sistema se mantuvo hasta mediados de siglo.

    Hacia 1550-1560 comienzan a aplicarse las Leyes nuevas de 1542 que limitan la encomienda a una vida, privándola de su carácter hereditario.

    La minería americana fundamental fue la plata. El trabajo de extracción, el más pesado, corría a cargo de indios contratados. El sistema empleado era la mita. Los varones adultos de cada poblado estaban obligados a acudir a las minas durante varios meses para trabajar a cambio de un jornal.

    El comercio transatlántico era muy costoso. La complicada y lenta ruta a las Indias era el único procedimiento aceptado de intercambio dado el carácter de monopolio comercial de España.

    El contrabando, constituyó la gran tentación. Era práctica habitual de los mineros, de los mismos oficiales reales encargados de controlar la cantidad de mineral producido, de los comerciantes de las etapas intermedias, o de los mismos mineros andaluces.

    36. FUNCIONARIOS, COLONOS E INDIOS

    A cambio de que los conquistadores y sus soldados gozaran del beneficio del trabajo o del tributo indígena, el rey se reservaba el poder político, que ejercían en su nombre individuos especializados: funcionarios u oficiales teóricamente alejados de los intereses y actividades económicas de los residentes de un territorio.

    La Casa de Contratación, se ocupaba de asuntos comerciales, náuticos, cartográficos, de inmigración e incluso judiciales. El Consejo de Indias era el supremo organismo o ministerio, que asistía al soberano y preparaba la legislación y la gestión general.

    El continente y Filipinas se dividían en dos virreinatos, con sede en México y en Lima. Cada virrey era asesorado por una Audiencia formada por oidores, que ejercía también como tribunal de justicia. En las ciudades que no albergaban sede virreinal el presidente de la Audiencia ejercía de gobernador de la provincia. Existían, además, gobernaciones sin Audiencia. Y el último eslabón territorial en la cadena de poder era el municipio.

    La etapa de la consolidación, de 1621 a 1700, es la del distanciamiento de la metrópolis y de la afirmación del criollismo.

    En el continente americano se marcó legalmente la separación entre la sociedad de españoles y la sociedad de indios. Los indígenas de las zonas centrales, más pobladas, que en principio habían sido encomendados a españoles; luego, suprimida la encomienda, se repartieron para prestar trabajo.

    Las autoridades españolas respetaron al cacique o soberano tradicional del poblado o tribu. En los poblados indígenas se instituyó el modelo del cabildo como ayuntamiento castellano con algunos retoques.

    37. BLANCOS, INDIOS Y NEGROS

    Desde la llegada de los Europeos, la población aborigen experimentó un descenso dramático, quedando algunas zonas casi totalmente deshabitadas, y otras muy despobladas.

    En todo el siglo XVI emigran a las Indias unos 200.000 españoles.

    El componente étnico africano llegó a cubrir el vacío indio en las zonas litorales tropicales, como técnico especializado o como ayudante europeo en las zonas de amplia población aborigen.

    38. LAS CIUDADES, LAS HACIENDAS Y EL CONTINENTE

    Las ciudades españolas se asentaban sobre otras indígenas ya existentes o se construían otras nuevas. En América se aplicó un criterio urbanístico totalmente nuevo y racional, inspirado en las ideas del Renacimiento: La planta de damero, con calles rectas que se cruzan perpendicularmente marcando manzanas.

    La hacienda era la forma de explotación agrícola y ganadera característica de los últimos años de la colonia. La solución que adoptó la hacienda fue el trabajo libre y pagado. Existían trabajadores fijos, que residían y vivían en el perímetro de la hacienda, y trabajadores eventuales.

    39. ¿COMERCIANTES O CONTRABANDISTAS?

    El contrabando de productos europeos, que se generalizó en el siglo XVII con la constante interrupción de las comunicaciones oficiales, alteró la pauta de intercambios americanos, e inició, aunque ilegalmente, un sistema de libre navegación y de ruptura del rígido sistema de monopolio que no funcionaba.

    Durante la Guerra de Sucesión española, buques de todos los países habían comerciado con los puertos americanos y, desde 1702 a 1724, Felipe V había autorizado la entrada en las indias de barcos franceses que se harían con el comercio del Pacífico.

    40. LA IGLESIA, LAS ÓRDENES RELIGIOSAS Y LA CULTURA

    La vinculación Iglesia-Estado se estrecho en América, porque la única justificación de la conquista aceptada por los doctores universitarios era la conversión de los infieles.

    Tras una etapa de evangelización rural, las primeras órdenes llegadas a América (franciscanos, dominicos y agustinos) se centraron en las ciudades, donde levantaron espléndidas iglesias y conventos.

    Desde 1570, una serie de hechos indican el fin del ciclo misionero y el inicio de una etapa conservadora en las zonas centrales del Imperio, aunque se mantengan las misiones en territorios marginales o fronterizos.

    La red eclesial cubrió pronto todo el continente; en 1620 ya existían cinco arzobispados y treinta y cinco obispados.

    41. UN IMPERIO RODEADO DE FRONTERAS Y DE REBELIONES

    Los españoles sólo se asentaron en aquellas zonas donde había productos de interés para Europa, o en las que había una alta densidad de población que podían utilizar como mano de obra.

    Además de las fronteras naturales como los desiertos y las selvas, hubo dos fronteras artificiales, la del norte de México y la de Chile.

    Las formas de rebelión de los esclavos eran tanto la práctica de la huelga como el sabotaje de las plantaciones o las rebeliones abiertas y violentas; la más conocida fue La Española -o Haití-, ocupada por Francia en 1791.

    Respecto a los indígenas, hubo muchas formas de rebelarse contra los españoles, aprendiendo con mucha rapidez a utilizar los recursos del hombre blanco.

    42. AMERICANOS BLANCOS: LOS CRIOLLOS

    La diferenciación entre los españoles asentados largo tiempo en América y los que iban llegando se produjo muy lentamente, a lo largo de todo el siglo XVII.

    En el siglo XVII apareció una nobleza de Indias por primera vez, consecuencia de la venta de títulos. Con ello, los criollos tenían la posibilidad de afirmar su personalidad diferencial dentro del conjunto hispánico.

    Más tarde, en el siglo XVII se mostró una ruptura clara entre los criollos y los peninsulares.

    43. LAS REFORMAS BORBÓNICAS: MUY TARDE, MUY BREVES

    Las grandes reformas comenzaron a programarse en 1763 a causa de la necesidad de defender las Indias de otras potencias que trasladaban al Nuevo Mundo las abundantes contiendas bélicas europeas.

    Al morir Carlos II en 1788, el comercio con el Nuevo Mundo ya se le había escapado a España de las manos.

    La libertad de comercio con América, se promulgó en 1778.

    44. BRASIL: EL CICLO DEL AZUCAR Y EL CICLO DEL ORO

    En las nuevas tierras del Brasil halladas por los portugueses accidentalmente, solo había palo brasil que los indios ayudaban a talar y a llevar a la costa.

    La forma inicial de control del territorio adoptada por Portugal fue la división en quince capitanías. La capitanías configuraban una franja de tierra que limitaba al este con el Atlántico y al oeste se prolongaba hacia el interior.

    Hasta el siglo XVII fue surgiendo un modelo colonial peculiar, distinto al de la América española: plantaciones tropicales de monocultivo de azúcar. La explotación agraria requería maquinaria cara y mano de obra, la mayoría de veces esclavos negros.

    A mediados del siglo XVIII el oro fue la clave del comercio con Portugal y el centro de todo el Imperio. En 1730 se extraían más de diez toneladas anuales de oro.

    44. LA INDEPENDENCIA: VARIAS REPÚBLICAS, DOS IMPERIOS

    A finales del siglo XVIII y en las primeras décadas del XIX, tuvieron lugar en América varias rebeliones a gran escala. El continente había adquirido la independencia económica de España a fines del XVIII, y cuando la metrópoli atravesó un periodo político agitado y no pudo comerciar con sus colonias, éstas fueron desligándose de ella.

    Hacia mediados del siglo XIX los únicos restos del Imperio español eran las islas Filipinas y algunos otros archipiélagos en el Pacífico, Cuba y Puerto Rico.

    Junto a los nuevos países hispanoamericanos y el Imperio del Brasil, en un continente en que seguían abundando las colonias francesas, holandesas o inglesas, había otras dos repúblicas independientes: la república negra de Haití y la república blanca de los Estados Unidos.

    45. ESTRATEGIA PARA AMPLIAR LAS RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA

    Colombia en el transcurso de su historia, ha establecido relaciones con otros Estados; aunque con el paso del tiempo y por circunstancias, algunos vínculos han sido interrumpidos, pero más adelante y gracias a la motivación política se han reanudado algunos de ellos.

    Para Colombia, sería mucho más eficiente crear vínculos y lazos con organizaciones de Estados ya conformados, que con cada Estado en especial, puesto que las organizaciones en conjunto le otorgarían una colaboración más eficaz y a la vez su reconocimiento se daría en todos los Estados parte.

    Aunque duro e imposible de aceptar, en el exterior, cuando se menciona Colombia, posteriormente se mencionan una serie de advertencias como “conflicto”, “droga”, “guerrilla”, “terrorismo” y otras, que hacen difícil el mejoramiento de las relaciones exteriores del país.

    Para implantar una estrategia adecuada en aras de ampliar de manera significativa y positiva las relaciones exteriores es necesario: Como primera medida divulgar ante la comunidad internacional los protagonistas principales de la confrontación en el país, y a la vez reconocer que estos son una amenaza no solo para el país sino para todo un continente. ¿Con qué fin? Con el fin de crear un ambiente de realidad donde se prometa la justicia; que sirvan esto de garantía ante una posible ayuda que seguramente vendrá condicionada a consideraciones políticas como la exigencia de democracia, de preservación de los derechos humanos y más.

    Cuando se habla de ayuda, no se pretende cambiar o desaparecer nada en un Estado para al final dominarlo; no por el contrario, se busca que ese Estado surja y pueda ampliar sus relaciones exteriores.

    Es tan necesario para Colombia retomar el tema del conflicto, puesto que este es una traba permanente que posee el país limitándole las posibles obtenciones de mayor inversión extranjera, cooperación y reconocimiento. Por lo que dentro de las estrategias, deben existir objetivos que se basen en garantizar la reducción del negocio del narcotráfico, la estimulación de la economía y la fortalización de las instituciones democráticas; la búsqueda de una salida a la guerra y en el camino hacia la paz, proporcionando otro tipo de convivencia ciudadana pacifica, que sea bien vista en el exterior, y permita que las empresas se sientan seguras para invertir en el país.

    Es necesario además, dentro de la estrategia, establecer vínculos que crucen las barreras sociales, políticas, étnicas, de género que consoliden los esfuerzos para producir cambios sociales trabajando en conjunto con organizaciones de derechos humanos (garantizar el respeto de los derechos humanos de los no combatientes en el conflicto colombiano, compensando debidamente a las victimas y castigando a los culpables) y del medio ambiente (crear normas ambientales).

    Como otros estados sufren el flagelo de la droga en el sentido de consumo, y Colombia como productores y exportadores; convenios de erradicación conjunta, que logren remediar los múltiples problemas que derivan de la producción y consumo de la coca, fortaleciendo las relaciones y creando un propósito común.

    Demostrar avances en el proceso democratizador y reformas económicas favorables, tanto a la región latinoamericana, como al resto de la comunidad internacional según la visión y conveniencia de las inversiones.

    Ofrecer a los organismos un estrechamiento de las relaciones políticas y económicas, basándose principalmente en la adquisición de mayor comercio, inversión y cooperación económica.

    A la vez, crear un ambiente de libre intercambio de opiniones que incremente y desarrolle relaciones más amplias en el área política, cultural y académica.

    Buscar, más relaciones bilaterales o multilaterales, que intensifiquen el intercambio político de alto nivel entre ministros y parlamentarios donde se permita mantener y desarrollar oportunidades de dialogo en las áreas político, social y cultural.

    Colombia debe consolidar el Estado, vigilando el sistema electoral, demostrando efectividad en el sistema fiscal y en el manejo presupuestal.

    Dirigir conversaciones que creen mecanismos económicos y comerciales, ofreciéndole mayor información a las empresas extranjeras, y a la vez buscando una integración económica, de tal manera que se promueva la inversión en Colombia. Asegurándose en mantener programas estrictos en control de inflación, equilibrio presupuestal y estabilidad.

    Así como buscar negociar un mejor acceso para sus productos agrícolas, de floricultura y pesca

    Se debe buscar la utilización de nuevas tecnologías para el fomento del comercio, sin dejar de defender ciertos valores e intereses

    46. EL COMERCIO EN LA ECONOMIA COLOMBIANA


    A nivel latinoamericano, el sector comercial ha ido disminuyendo paulatinamente su participación porcentual en el producto total. El sector comercial de México, Brasil y Argentina son lo más influyentes dentro del producto bruto comercial latinoamericano.

    En Colombia, el sector terciario representa aproximadamente el 50% del Producto; y específicamente el comercio es uno de las actividades que más aporta a la actividad económica nacional. En términos de empleo, el sector servicios representaba aproximadamente un 47% en 1989, habiendo aportado tan solo el 36% en 1968. El comercio pasó de aportar un 11.1% del empleo en 1970 a un 25,4% en 1995.


    El comercio interno de Colombia es un sector muy heterogéneo, en el que se está produciendo un proceso de cambio desde unas estructuras tradicionales, con la incorporación de una tecnología comercial nueva y de formas comerciales adaptadas a la evolución del mercado.


    Tendencias de largo aliento como el incremento de los niveles de ingreso disponible, la recomposición de los gastos familiares, la mayor urbanización, la incorporación de la mujer al mercado laboral, la disminución del tamaño de la familia, la penetración de los medios de comunicación masivos, etc., han supuesto un cambio profundo en los hábitos de compra del consumidor colombiano.

    Si bien la tienda tradicional se sigue utilizando masivamente tanto por las amas de casa como por los individuos para realizar alguna compra de alimentos procesados, su importancia cae sensiblemente al analizar el abastecimiento semanal o por períodos mayores, de productos de consumo corriente. Esta tendencia es más acusada en familias urbanas de ingreso alto y es previsible una que se mantenga en el futuro. Además, ha disminuido la proporción de familias que se aprovisiona diariamente, práctica que por lo general se hace en la tradicional tienda de barrio.


    Existen otros atractivos que desplazan a los consumidores hacia las grandes superficies. El interés por una forma de compra más moderna, más lúcida que arroja un beneficio adicional frente a los que pudieran existir de precio, calidad, amplitud de la oferta, etc…

    La mayor variedad de productos, que implica la posibilidad de elegir, es también un factor que atrae hacia la gran superficie a unos consumidores que son cada vez más selectivos y exigentes. Por otra parte, los compradores urbanos valoran en mayor medida una compra individual, de acceso inmediato al producto, sin la intervención de un vendedor. 

    Una muestra palpable del fenómeno anterior lo constituye el hecho de que desde hace un tiempo los colombianos nos hemos asomado a un nuevo tipo de tiendas de auto servicio que bajo el mismo concepto de los supermercados tradicionales, ofrecen artículos completamente diferentes. Elementos para oficina, regalos o ferretería - según la especialidad del supermercado - pueden ser mirados, comprados, manipulados y seleccionados en las góndolas de cada uno de estos almacenes. Atrás parecen ir quedando los tiempos de mostrador, en que nuestro gusto se veía sujeto a la habilidad y amabilidad del dependiente.

    La idea, relativamente novedosa en Colombia, se ha experimentado desde hace varios años en el resto del mundo, con excelente resultado. 

    El reacomodo al mercado de las estructuras comerciales, especialmente en lo que hace referencia al comercio alimentario, ha sido claro. Los datos del DANE muestran una disminución porcentual en el número de establecimientos dedicados a la venta de alimentos, así como una disminución porcentual en la participación en las ventas, de las formas tradicionales, las tiendas de barrio, al tiempo que se registra un avance de los formatos modernos como son los  supermercados, tiendas especializadas y cajas de compensación, entre otros.

    El ajuste en el número de establecimientos muestra la tendencia seguida, pero cuando se analizan las participaciones en el mercado de alimentación queda de manifiesto la profundidad y amplitud de del cambio expuesto. 

    JUSTIFICACIÓN

    Tradicionalmente el derecho mercantil, como categoría histórica, ha sido concebido como el derecho del comercio, actividad especulativa de intercambio de bienes y servicios.

    Sin embargo, aunque aun se sigue manteniendo la acepción, el derecho mercantil ha pasado de ser un derecho especial frente al civil, a regular casi todas las actividades del ser humano con contenido patrimonial, que no solamente rige para las actividades de intercambio, sino también las de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes, y aun las de consumo.

    Igualmente, en la vida económica, es una realidad palpable la presencia de la empresa, entendida como una actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. En torno a la actividad de la empresa, se han desarrollado varias instituciones contractuales modernas, y mecanismos para la protección de los bienes del empresario y su actividad, como son el derecho a la competencia, la propiedad industrial, la contabilidad mercantil, etc.

    De esta manera, algún sector de la doctrina prefiere hablar de derecho económico, de los negocios o de la empresa, para definir lo que tradicionalmente hemos conocido como derecho comercial.

      Basados en lo anterior y en la división normativo positiva del derecho privado en Colombia, contenida en los Códigos Civil y de Comercio, y demás regulaciones especiales, requieren el estudio de las instituciones que conforman la teoría general del Derecho Comercial o Económico.

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    Enviado por:Yake
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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