Derecho


Derecho Civil


DERECHO OBJETIVO.- Conjunto de normas Imperativas-Atributiva reglas que además de imponer deberes cancelan facultades. O sea es el ordenamiento jurídico constitutivo del derecho mexicano, alemán, francés, italiano, etc. Al hablar de Derecho Mercantil, Civil, Sucesorio, las ramas del derecho, Juan como propietario tiene derecho a usarlo, nos estamos refiriendo al derecho en sentido objetivo.

DERECHO SUBJETIVO.- Facultad o autorización que la Ley concede a los individuos para hacer valer el derecho preescrito en las normas; “es la autorización concedida al pretensor por el precepto”. El pretensor, sujeto activo o derechohabiente de la relación jurídica, esta facultado para exigir al otro sujeto, al pasivo, el cumplimiento del derecho (a lo que se obligó). Ejemplo: el arrendatario tiene facultad de gozar y dispones de su bien arrendado.

DERECHO VIGENTE.- Conjunto de normas jurídicas que en una época y en un país determinado la autoridad política declara obligatorias. “La vigencia de un atributo puramente formal, es el sello que el estado imprime a las reglas juridisprunciales, tanto de origen consuetudinarios que reconoce, como los preceptos que se formulan”.

DERECHO POSITIVO.- Es el derecho que se acata, que se cumple.

DERECHO NATURAL.-

  • CREACIÓN DEL DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN

FUENTES DEL DERECHO. Diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas. Estas pueden ser:

  • Fuentes Reales.- Son las manifestaciones sociales, económicas, políticas, religiosas, etc. que dan origen a las normas jurídicas. En otros términos comprenden todos los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

  • Fuentes Formales.- Procesos regulados por el propio derecho para la creación sistemática y ordenada de las normas. Como ocurre en el proceso legislativo.

  • Fuentes Históricas.- Comprende los documentos, inscripciones, papiros, libros, códices, edictos, instituciones, etc. que encierran el texto de una Ley o Leyes.

      • FUENTES FORMALES DEL DERECHO

  • LA LEGISLACIÓN

  • En los países de derecho inscrito, la legislación es la más importante de las fuentes formales. Se define como el proceso por el cual uno ó varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se les dan el nombre específico de leyes. En el proceso legislativo existen 6 etapas:

  • Iniciativa.- Acto por el cual someten a la consideración del congreso un proyecto de Ley. El derecho de iniciar leyes compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.

  • Discusión.- Acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de Ley se le llama Cámara de Origen y a la otra Revisora.

  • Aprobación.- Acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de Ley, ya sea total ó parcial.

  • Sanción.- Es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo.

  • Publicación ó Promulgación.- Acto por el cual la Ley ya aprobada y sancionada se da ha conocer a quienes deban cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación; en el caso de Sonora se hace a través del Boletín Oficial.

  • Iniciación de la Vigencia.- Es darla a conocer a quienes deban cumplirla, en el caso particular del Estado de Sonora, el Código Civil, en sus artículos 4 y 5 fija los términos a partir de cuando surgirán efecto las disposiciones legales, llámense Leyes, Decretos, Reglamentos o Circulares.

    • LA COSTUMBRE

    Es un uso implantado en una colectividad. La costumbre de nuestro derecho desempeña un papel secundario. Solo es jurídicamente obligatorio cuando la Ley otorga ese carácter.

    El Art. 11 del Código Civil del Estado de Sonora prescribe: “contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”. Sin embargo en el segundo párrafo del Art. 1906 dice: El deudor debe cumplir sus obligaciones teniendo en cuenta no solo lo expresamente determinado en la Ley o en el Acto Jurídico que le sirve de fuente, sino también todo aquello que sea conforme a la naturaleza de la deuda contraída, a la buena fe, a los usos y costumbres y a la equidad”, y el Art. 115 dice: “el uso a la costumbre del país se tendrán en cuenta la interpretar, la antigüedad de los actos jurídicos, o de los términos empleados de los mismos.

    • LA JURISPRUDENCIA

    Posee dos acepciones diferentes: por un lado equivale a Ciencia del Derecho y por el otro sirve para designar el conjunto de doctrinas contenidas en los Tribunales, las resoluciones omitidas por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, constituirán Jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en 5 sentencias no interrumpidas por otra en encontraria.




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    Enviado por:Rockero Romántico
    Idioma: castellano
    País: México

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