Derecho


Derecho Canónico y Positivo mexicano


ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO CANÓNICO Y EL DERECHO POSITIVO DE JALISCO EN LOS SIGUIENTES TEMAS:

  • PERSONA, CLASES DE PERSONAS Y MISIÓN DE ESAS PERSONAS.

  • MISIÓN DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES.

  • IGNORANCIA DUDA Y ERROR.

  • DELITOS CANÓNICOS Y DELITOS PENALES.

  • INTRODUCCIÓN

    Este estudio será como lo dice el título en las diferencias y similitudes que

    existen entre el derecho canónico de la Iglesia y el derecho positivo del Estado.

    Tomaremos comenzaremos por definir que es persona de manera

    filosófica, jurídica y canónica. Esto es muy importante saber como definen cada

    una a esta palabra, puesto que con este concepto parten los dos y además es el

    que establece las bases para que todo las leyes y normas que surjan sean

    equitativas y establezcan la justicia que debe de ser, para que no haya abusos ni

    por parte de las autoridades ni por parte de la sociedad.

    Cabe mencionar que las leyes positivas, son leyes que regulan de una

    manera coactiva y no te exime su cumplimiento por no saber que existe una

    norma que regule esos actos. En cambio las normas de derecho canónico son

    normas que no son coactivas, puesto que tenemos una conciencia formada con

    una moral que es la que nos hace cumplirla sin que nadie nos este recordando

    que es lo que debemos de hacer. En este tipo de normas no hay sanción por no

    conocer de la existencia y por lo tanto que se tenía que cumplir, lo único que

    puede suceder es que si fue por ignorancia o duda habrá una dispensa y

    además no se nulificarán los actos, amenos de que se disponga lo contrario,

    cosa que no sucede en el derecho positivo, pues si los actos no reúnen las

    formalidades establecidas por la ley se anulan.

    Esto es una pequeña reseña de lo que hablaremos los siguientes capítulos,

    también nos referiremos a las misiones de las instituciones públicas, de la

    ignorancia, duda y error y por último de los delitos canónicos y los delitos

    penales.

    AMPARO GABRIELA VELÁZQUEZ LAGUNA.

    1.-¿QUÉ ES PERSONA?

    A continuación definiremos los que es persona tomado de un diccionario:

    Persona: Individuo de la especie humana.

    Esta definición no nos explica mucho puesto que solamente nos dice que es un

    individuo que forma parte de la especie humana, lo cual no nos explica su

    fundamento ni su composición.

    En cuanto al aspecto filosófico, se refiere al individuo dotado de cuerpo y alma,

    con una capacidad de razón y voluntad que lo diferencia de los animales;

    además que cuenta con una naturaleza humana y un fin. Esa naturaleza

    humana se refiere al conjunto de preceptos que nos ayudan a alcanzar nuestros

    fines humano. El fin es aquel que tenemos todos los humanos y es cumplir con

    nuestras necesidades y sobretodo ser feliz.

    Ahora nos referiremos a la persona desde un punto de vista jurídico y que forma

    parte de la sociedad: persona física es todo ser humano.

    En el derecho canónico la persona que forma parte de la iglesia es aquella que

    por el bautismo se incorpora a la iglesia de Cristo y se constituye persona en

    ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en

    cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y

    no lo impida una sanción legítimamente impuesta.

    Creo que estos significados son muy importantes, puesto que como ya se

    mencionó en la introducción, son las bases para crear los derechos y

    obligaciones de cada tipo de derecho que estamos analizando, por lo tanto esto

    es fundamental y algo que no se debe perder de vista, con esto partiremos para

    conocer las clases de personas que existen en el derecho canónico y en el

    derecho civil.

    1.1CLASES DE PERSONAS DESDE EL PUNTO DE VISTA CIVIL.

    1.1.1PERSONAS FÍSICAS

    Como ya se definió anteriormente, la persona en derecho positivo es en primer

    Lugar se considera persona física, con un atributo que se llama personalidad

    jurídica y esta se refiere al atributo que se adquiere por el nacimiento viable y se

    extingue con la muerte; existe una ficción que al ser concebido el ser humano,

    entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para todos los efectos

    legales. Las personas físicas además de tener personalidad tiene capacidad de

    goce y capacidad de ejercicio; se pudiera decir que son parecidas o iguales,

    pero son diferentes, la primera se refiere a la aptitud para adquirir derechos y

    obligaciones, como prerrogativa a la personalidad; la segunda se refiere a la

    facultad o posibilidad de que la persona pueda cumplir y ejercer sus derechos y

    obligaciones por sí misma.

    La persona alcanza la mayoría de edad a los 18 años, el cual

    dispone de su persona y de sus bienes, salvo los casos establecidos por la ley.

    La minoría de edad comienza con el nacimiento y concluye al cumplir 18 años.

    Las personas físicas tenemos derechos de la personalidad ante la ley positiva,

    los cuales enumerare a continuación: respeto a la vida; a la integridad física y

    psíquica; sus afectos, sentimientos, creencias; honor, reputación en su caso su

    título profesional, arte u ocupación que haya alcanzado. No será objeto de

    denostación o manifestación que cause deshonra, desprecio y ofensa que le

    conlleve al descrédito; respeto a su nombre y en su caso a su seudónimo; a su

    presencia física; al secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación

    tele impresa y el secreto testamentario; y por último a su vida privada y familiar.

    En derecho civil se habla se habla del domicilio; en cuanto al domicilio se refiere hay 5 tipos que son el legal, el real, voluntario, convencional y de origen, que son los que nos ayudan a establecer en donde se encuentra la persona. Otra figura es la emancipación y del parentesco por afinidad (entre la familia de un cónyuge con la del otro), civil (entre adoptado y adoptante) y consanguíneo(el que existe entre los descendientes de un progenitor común, sin contarlo a él).

    1.1.2PERSONAS JURÍDICAS

    Las personas jurídicas a las que se refiere la ley positiva son: el gobierno

    federal, las partes integrantes de la Federación y los municipios; las

    corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; los organismos

    descentralizados; los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación

    electoral; los sindicatos laborales y patronales; las sociedades cooperativas y mutualistas; los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos y demás entidades reguladas por las leyes agrarias; las sociedades civiles; las fundaciones; las asociaciones y órdenes religiosas; los condominios; las personas jurídicas extranjeras, con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado y finalmente las demás instituciones u organismos constituidos y reconocidos como personas jurídicas conforme a las leyes.

    Estas personas jurídicas y físicas, seguramente tienen diferencias con las canónicas, esto lo sabremos más adelante al hablar de las similitudes y diferencias entre las personas jurídicas y físicas tanto canónicas como civiles y además de los derechos y misiones de cada una.

    Ahora hablaremos un poco de la misión o de los fines de cada unos de ellos, más expresamente nos referiremos a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles pues son las que se encuentran reguladas por las leyes.

    1.1.2.1. ASOCIACIONES CIVILES

    Se considera asociación cuando dos o más personas se agrupan para la consecución de un fin común, lícito y posible a la que se le reconoce patrimonio propio y personalidad jurídica propia, sin fin de lucro ni de naturaleza económica.

    Los fines para los que están establecidos y únicamente permitidos por la ley son: científicos, asistencia, educación, deportivos y culturales.

    1.1.2.2. SOCIEDAD CIVIL

    Es una persona jurídica de derecho privado, a la que se le reconoce personalidad y patrimonio propio, constituidos por la voluntad de dos o más personas para la consecución de un fin común, lícito y posible y de naturaleza económica, se encuentra limitada para realizar cualquier actividad de lucro.

    Los fines de las sociedades son diversos, por lo tanto se constituirán mediante los socios para trabajar en lo que mejor les convenga y en lo que les sea permitido por la ley, a diferencia de las asociaciones que tienen fines específicos.

    1.1.2.3. FUNDACIONES

    Persona jurídica de derecho privado en la que se afecta un patrimonio o un conjunto de bienes para fines asistenciales, culturales y científicos.

    Como podemos observar las fundaciones y las asociaciones tienen fines asistenciales en forma general, esto se refiere a que están más cerca de las personas y que las ayudan de cierta manera a cubrir necesidades que por sí mismas no podrían satisfacer.

    1.2. PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO CANÓNICO.

    1.2.1. PERSONAS FÍSICAS CANÓNICAS.

    Como ya analizamos antes, las personas se incorporan a la iglesia mediante el bautismo, y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta.

    La persona que haya cumplido 18 años será mayor, antes de esta edad será menor y el menor antes de cumplir 7 años, se le llamará infante y sin uso de razón.

    La persona mayor tiene el pleno ejercicio de sus derechos, en cambio la persona menor esta sujeta a la potestad de sus padres o tutores, en el ejercicio de sus derechos, excepto en cosas que la misma ley divina y canónica lo establezca y se remitirá al derecho civil para conocer lo que se dice sobre los tutores y su potestad, o a menos de que se establezca otra cosa en el código de derecho canónico.

    En derecho canónico, las personas tienen una clasificación de acuerdo al domicilio con el que cuentan, a continuación las mencionaré:

    • Vecino: se llama así en lugar donde vive.

    • Forastero: donde tiene su cuasi domicilio.

    • Transeúnte: si se encuentra fuera del domicilio o cuasi domicilio donde se encuentra.

    • Vago: si no tiene ni domicilio ni cuasi domicilio en lugar alguno.

    También se habla del parentesco consanguíneo, civil y por afinidad.

    1.2.2. LAS PERSONAS JURÍDICAS CANÓNICAS.

    Las personas jurídicas en el derecho canónico son la misma Iglesia Católica y la Sede Apostólica. Y son sujetos en derecho canónico de derechos y obligaciones congruentes con su propia índole.

    Se constituyen personas jurídicas por prescripción de derecho o por la especial concesión de la autoridad competente dada mediante decreto

    Estas personas jurídicas son dos: corporaciones y fundaciones.

    1.2.2.1. CORPORACIONES

    Las corporaciones son aquellas que se constituyen por tres o más personas y es colegial si su actividad es determinada por los miembros con o sin igualdad de derechos, participan a tenor de derecho o de los estatutos.

    1.2.2.2. FUNDACIONES O PATRIMONIAL

    Consta de unos bienes o cosas, espirituales o materiales, y es dirigida según la norma del derecho y de los estatutos, por una o varias personas o por un colegio.

    Estas dos son personas jurídicas públicas, constituidas por la autoridad competente para que dentro de los límites establecidos cumplan a nombre de la iglesia las misiones o misión que se les encomienda mirando siempre al bien público.

    También se habla de unas personas jurídicas privadas pero solo se constituirán por disposición de la autoridad competente y por la autorización de la misma.

    Los fines de estas corporaciones y fundaciones es cumplir en nombre de la iglesia misiones que esta misma les ha legado y por lo general es para fines espirituales, apostolares y otros.

    1.3. DIFERENCIAS ENTRE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS DE EL DERECHO CANÓNICO Y EL DERECHO POSITIVO.

    Las principales diferencias entre estas radican en los fines y en su constitución, puesto que en las civiles se constituyen para cumplir con fines propios y que finalmente en algunos casos terminaran en beneficio propio de las personas que la conforman, las fundaciones y las asociaciones propiamente se refieren expresamente a los fines de asistencia social, donde el tema a centrarse es el estudio y apoyo sobre ciertas personas en cuanto a su integridad física y desenvolvimiento en la sociedad y surgen sin un motivo de lucro. Por lo general estas instituciones sociales se fundan porque una o varias personas así lo quieren o algunas veces por encargo de una persona que ya murió.

    En cuanto a las canónicas se refiere, su constitución es únicamente por mandato de cumplimiento de alguna misión por parte de la Iglesia, también solo en un caso como el de las corporaciones es por personas y su actividad es establecida por los estatutos o por los mismos miembros; en cambio las fundaciones se constituyen como ya se mencionó por bienes, cosas materiales o espirituales y se dirige por una o por varias personas físicas, o por un colegio.

    La motivación para que existan estas diferencias es que la iglesia tiene una misión que Cristo dejó al morir y por lo tanto mediante estas instituciones tiene que cumplirlas. En cambio en el derecho positivo el fin es organizar a la sociedad y poner los medios para satisfacer sus necesidades propias y personales de autorrealización.

    2. MISIÓN DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES.

    En general podemos decir que las instituciones sociales son las antes mencionada y todas tienen un fin que les une que es el bien común de las personas, la ayuda a la satisfacción de diversas necesidades, pero más que todo ser felices pues los traemos por naturaleza humana y además ese fin esta basado en el que tenemos todos los hombres por esa esencia que es el acercamiento a la salvación y sobretodo a Dios.

    3. DUDA, ERROR E IGNORANCIA

    Específicamente el código de derecho canónico en sus cánones 14 y 15, hacen referencia esto y primeramente definiremos dos cosas; la primera será que hay dos tipo de dudas, la duda de hecho (si existe o no la ley) y la duda de derecho (si me obliga o no.)

    El canon 14 dice en forma muy general que las leyes aunque sean invalidantes o inhabilitantes no me obligan en duda de derecho, pero en la duda de hecho se otorgan dispensas.

    En cuanto a la ignorancia y el error se refieren el canon 15, de las leyes inhabilitantes o invalidantes no impiden su eficacia, mientras no se establezca lo contrario y que no presume ignorancia o error acerca de una ley, de una pena, de un hecho propio o de un hecho ajeno notorio; se presume mientras no se pruebe lo contrario acerca de un hecho no notorio ajeno.

    El derecho positivo habla más o menos de lo mismo pero en este la duda y la ignorancia no eximen el cumplimiento de la ley, por lo tanto al no conocerlas y violarlas obtienen una sanción sin que te concedan dispensas. Solo en el error habrá algún beneficio a favor del que ignoraba la realidad pero no será mientras no se compruebe.

    Las diferencias de esto es que, la iglesia tiene unas normas que no son coactivas puesto que cada persona contamos con una conciencia y moral que nos obliga a hacer siempre lo bueno y son cosas muy personales que cada uno sabrá como solucionar; en cambio en el derecho civil las leyes son coactivas, puesto que son de orden público y además si las violas las cosas serían falsas y el estado de derecho que se busca establecer nunca se lograría.

    3. DELITOS PENALES.

    Comenzaremos por definir que es delito en materia penal: es toda aquella acción u omisión sancionada por las leyes penales.

    Los delitos penales pueden ser dolosos y culposos; esto quiere decir que el doloso es aquel que nace con la intención de causar un daño y de cometer el delito; el culposo es aquel que se comete por alguna imprudencia pero sin la intención de que haya un resultado.

    Estos delitos tienen una clasificación, por lo cual cada un tiene una sanción y pena diferente y específica; por lo tanto no habrá ni penas especiales ni penas generales que se puedan utilizar para beneficio o perjuicio del delincuente.

    Estos son algunos delitos que la norma tiene tipificados y a los cuales sanciona: delitos en particular, delitos contra la seguridad interior del edo., contra la seguridad pública, atentados a las comunicaciones, contra la autoridad, contra representantes de la autoridad, contra la moral pública, delitos cometidos por servidores públicos, por responsabilidad profesional, peligrosidad social, contra la seguridad y libertad sexual, etc; estos son algunos delitos en forma general que se encuentran tipificados por la ley.

    Estos delitos van de acuerdo a la organización del Estado y en contra de las personas físicas y morales que existen por la autorización por parte de la ley.

    3.1. PENAS ESTABLECIDAS POR LA LEY AL HABER TIPICIDAD.

    Las sanciones a las que se refiere la ley son con el motivo de rehabilitar y readaptar al delincuente, procesado o sentenciado, con el fin de que no lo vuelva a cometer y no sea una persona de peligro para la sociedad.

    Para esto existen varios tipos de sanciones: prisión; relegación; reclusión de enajenados, ciegos, toxicómanos, degenerados; el confinamiento y el arraigo; prohibición de ir a lugar determinado o de residir en el, etc.

    Este tipo de delitos y sanciones no los encontraremos en derecho canónico puesto que su fin de él es diferente y la acción u omisión va apegada a la Iglesia y no al Estado. Por lo tanto podrá haber delitos que la Iglesia considere que además de ser juzgaos por ello lo sean también por el Estado, pero nunca al revés.

    4. DELITOS CANÓNICOS

    Los delitos que se cometen dentro de la Iglesia, son muy distintos a los penales, puesto que en estos todo versa sobre religión y Dios; los delitos tipificados por la ley canónica son: delitos contra la religión y la unidad de la Iglesia, contra las autoridades eclesiásticas y contra la libertad de la Iglesia, entre muchos otros.

    Algunos delitos se parecen a los penales, como lo son el de falsedad y contra la vida y libertad del hombre.

    La ley canónica sanciona a su modo los delitos que la ley positiva sanciona por ejemplo al homicidio, al secuestro, etc..

    Las diferencias radican en que la autoridad del Estado no podrá sancionar los delitos que se cometan a la autoridad eclesiástica, pues no hubiese tenido ningún caso que la Iglesia y el Estado se hubieren separado.

    Además el derecho canónico solo sancionara a los delitos que vayan en contra de la integridad física y moral de la persona humana, como principio de vida.

    4.1. SANCIONES Y PENAS DEL DERECHO CANÓNICO.

    Dentro del derecho canónico hay penas, castigos, sanciones, pero además hay dispensas otorgadas por alguna falta.

    El tipo de penas son: excomulgación, penas expiatorias, penitencias, etc..

    Las penas varían según el tipo de delito o falta, pero siempre es con el fin de que te regeneres y te arrepientas de lo que hiciste pues así podrás alcanzar el perdón de Dios y llegar a la salvación.

    5. DIFERENCIAS GENERALES ENTRE LOS DELITOS Y PENAS DEL DERECHO CANÓNICO Y DEL DERECHO CIVIL.

    La diferencia es muy sencilla, si el Estado se pusiera a regular las conductas, delitos y penas que suceden dentro de la Iglesia, no hubiera tenido ningún caso que la que se separan, además causaría muchos conflictos, porque la iglesia diría que eso no es un delito penal sino un pecado y cosas así sucederían.

    Por lo tanto la autoridad solo se encamina a regular cosas que suceden dentro de su mando y de su organización para evitar irregularidades que trastornen a la vida pública.

    La autoridad clerigal, solo se encargara de las penas y delitos que se comentan por no cumplir o por llevar por mala dirección del cumplimiento de la fe y de los abusos que cometen las personas dentro de la Iglesia, sancionara cosas que vayan en contra de la naturaleza humana como lo son los homicidios, pero nunca más allá de eso.

    CONCLUSIÓN

    Bueno, al parecer este estudio nos deja claro que la secularización del Estado es plena y total, ya que este solo se encarga de regular lo que su sucede con su organización y la vida pública, por lo tanto no va meterse en algo que sea de tipo religioso.

    La legislación canónica es clara y lo único que nos regula es la manera de ejercer nuestra fe y creencia hacia un ser supremo, la Iglesia si podrá juzgar aquellos delitos cometidos en contra de la integridad física de las personas, puesto que atentan contra nuestra naturaleza humana.

    Lo que el derecho canónico estableció desde un principio fue que no hubiera

    contradicciones con el derecho positivo.

    BIBLIOGRAFÍA

    • CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, 1983.

    • OS CUENTO EL CÓDIGO.

    • CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA.

    • CÓDIGO CIVIL DE JALISCO.

    • CÓDIGO PENAL DE JALISCO.

    • CEMPENDIO DE DERECHO CIVIL, RAFAEL ROJINA VILLEGAS, EDITORIAL PORRÚA.

    • APUNTES DE DERECHO CIVIL.

    • APUNTES DE DERECHO PENAL.

    04 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

    11:00AM.

    ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO CANÓNICO Y EL DERECHO POSITIVO.

    DERECHO CANÓNICO.




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    Enviado por:Urano
    Idioma: castellano
    País: México

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