Cuidados auxiliares de enfermería


Derecho básico

1. El derecho es el conjunto de normas, reglas y convenciones de conducta obligatorias establecidas por el estado y respaldada por su poder, que regulan la convivencia humana

2. El derecho privado regula las relaciones entre particulares y legisla todos los actos de la vida diaria donde los particulares, son sujetos de las actividades que realizan y el derecho público regula las relaciones entre las personas y el estado como las comunidades autónomas o municipio.

3. El derecho de trabajo es el conjunto de reglas, normas y convenciones, que tiene lugar por la prestación profesional de los servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena

4. Dependencia: El trabajador está sometido a lo que ordene el empresario, establece su horario y organiza el trabajo. Por cuenta ajena: El resultado del trabajo pertenece al empresario y este corre el riesgo de acierto o errores que podamos cometer.

5. Los poderes del estado se estructuran en tres poderes:

- Poder legislativo: Este poder lo ostenta el parlamento que está formado por dos cámaras, el congreso de los diputados y el senado. Su función es proponer y elaborar las normas que después regirán nuestra vida diaria.

- Poder ejecutivo: Su función es ejecutar las normas aprobadas por el parlamento y tiene una cierta facultad legislativa, el poder le corresponde al gobierno

- Poder judicial: Constituido por los jueces de los españoles y su función es la de aplicar las leyes elaboradas por el parlamento y el gobierno

6. Principios del derecho del trabajo: Principio de irrenunciabilidad de derechos: ningún trabajador puede renunciar a los derechos reconocidos por una ley o convenio colectivo. Principio de in dubio pro operario: en caso de duda acerca de una norma o clausula de un contrato, siempre deberá hacerse en el sentido que favorezca al trabajador. Principio de norma más favorable: En el caso que haya dudas acerca de dos normas se aplicara la que resulte más favorable para el trabajador.

7. La jerarquía de la normativa laboral está organizada de la siguiente forma según su poder de mayor a menor:

Tratado de la Unión Europea, Constitución española, Convenios de OIT, Normas de ley, Convenios colectivos, Jurisprudencia y Costumbre laboral.

8. El contrato de trabajo se define como el acuerdo que se produce entre empresario y trabajador para la prestación de servicios laborales por cuenta ajena y en régimen de dependencia a cambio de un salario

9. Todo contrato está formado por loa siguientes elementos.

Consentimiento: Acuerdo que se materializa en el contrato de trabajo (a partir de 16 años al ser menor de edad firmaran sus tutores)

Objetivo: La prestación de un servicio

Causa: Para el trabajador, la causa se encuentra en el salario y para el empresario en la cesión de un servicio

10. El contenido de un contrato de trabajo

1. Tipo de contrato de trabajo

2. Identidad de la empresa contratante

3. Datos del trabajador contratado

4. En el caso de menores de 18 años, datos del tutor que autoriza el contrato

5. Contenido del contrato: Categoría laboral del trabajador, Puesto de trabajo que va a desempeñar, Carácter de la relación laboral (temporal o indefinida), Fecha de comienzo y finalización del contrato, Salario a percibir, Jornada laboral; Vacaciones y periodo de prueba.

6. Firma de las partes contratantes

11. El periodo de prueba es el periodo por el que el empresario verifica la aptitud del trabajador. Características:

- Se realiza para verificar la adecuación al puesto de trabajo

- Durante este periodo cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral sin alegación de causas

Si es el empresario el que pone fin a la relación se exige unos requisitos mínimos:

- El periodo de prueba debe constar por escrito en el contrato.

- Tiene una duración máxima que es de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para los no titulados pero si la empresa tiene menos de 25 trabajadores puede ser de hasta 3 meses.

12. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR

1. Derecho a no discriminación en la relaciones laborales

2. Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo

3. Derecho de afiliación en el sindicato que estime conveniente

4. Derecho a la negociación colectiva para la elaboración de convenios pertenecientes a un determinado sector profesional.

5. Derecho de reunión y asociación

6. Derecho del legítimo ejercicio de huelga

7. Derecho a la promoción en el trabajo

8. Derecho a la formación profesional

9. Derecho a la intimidad y a la protección frente a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual

10. Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato

11. Derecho a recibir puntualmente el pago del salario aceptado

12. Derecho a tener una ocupación efectiva en la empresa.

DERECHOS Y DEBERES DEL EMPRESARIO

1. Poder de dirección: El trabajador está obligado a cumplir las órdenes del empresario, salvo que estas pudieran resultar vejatorias para el mismo, o lesionen derechos fundamentales, o vayan contra su seguridad e integridad

2. Poder disciplinario: El empresario puede sancionar al trabajador por incumplimiento de su deber. Suele ser de empleo y sueldo y está recogido en el convenio colectivo.

13. Un complemento salarial es cotizable si está incluido en la base de cotización de dicho trabajador a la Seguridad social.

14. ESTRUCTURA DEL SALARIO

1. Salario base: es el salario fijado por unidad de tiempo es decir nos pagaran una vez transcurrido un periodo de tiempo que suele ser 1 mes. O por unidad de obra es decir cuando la obra esté terminada. Tiene unos límites mínimos que se fijan por el gobierno Salario mínimo interprofesional.

2. Complementos salariales: En función de las características del puesto de trabajo se adicionan a nuestro salario unos complementos que pueden ser cotizables o no cotizables.

15. Los complementos salariales no cotizables se denominan indemnizaciones ya que son loa gastos que origina al trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo como en plus de transporte o distancia, gastos de locomoción, herramientas, desgaste de prendas de trabajo y dietas. Tienen un límite que no puede superar el 20% del salario mínimo interprofesional, si lo sobrepasa se incluirán el exceso en la base de cotización.

16. Las deducciones son descuentos que se realizan sobre el salario

- Deducciones relativas a la base de cotización: Todos los trabajadores están obligados a cotizar a la Seguridad Social para después obtener las prestaciones, como el desempleo. Se aplicaran porcentaje sobre los conceptos salariales cotizables y se descontaran en la nomina

- Deducciones relativas al IRPF: Esta deducciones son para Hacienda, este descuento lo debe calcular la empresa en función de los salarios que percibimos y de las circunstancias personales de cada trabajador. Se aplicará un porcentaje del salario bruto

17. Los permisos retribuidos son una serie de días en los que, previa justificación, el trabajador puede ausentarse del trabajo son:

- Quince días naturales en caso de matrimonio

- Dos días por nacimiento de un hijo

- Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta el segundo grado, puede ser ampliado si tuviese que desplazarse y le impidiese dormir en su domicilio

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público como ser miembro de un jurado. Si superase el 20% de la jornada, pasaría por una excedencia forzosa

- Un día por traslado del domicilio habitual

- Por el tiempo indispensable para la realización de funciones sindicales o representación de los trabajadores

- Quienes tengan a su cargo un hijo menos de 9 meses podrán solicitar una reducción de jornada

- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

18. CONTRATO EN PRÁCTICAS

Tiene como objetivo la adquisición de una formación práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Tiene que realizarse en el plazo de cuatro años siguientes a la terminación de los estudios. La duración será como mínimo de 6 meses ampliables hasta 2 años. El primer año se percibirá el 60% del salario y el segundo el 75% que corresponda a un trabajador en el mismo puesto. Puede ser a tiempo completo o parcial, con un periodo de prueba que no excederá de 2 meses para grados superiores y 1 mes para grado medio. Y deberá ser por escrito.

19. CONTRATO EN FORMACION

Tiene como objetivo la adquisición de la práctica profesional adecuada y el aprendizaje de un oficio ya que no tiene titulación suficiente para realizar un contrato en prácticas.

Existe un límite de edad fijado de los 16 a los 21 años salvo minusválidos, extranjeros con permisos y desempleados de más de tres años. Siempre es a tiempo completo pero se dedica un 15% de la jornada a la formación teórica. El salario está fijado en el convenio colectivo siempre que no sea inferior al Salario mínimo interprofesional SMI. Tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años y se realizara siempre por escrito.

20. CONTRATO POR OBRA Y SERVICIO

Tiene como objetivo la realización de una obra o servicio con autonomía dentro de la actividad normal de la empresa, sin duración determinada pero sí límite de tiempo, hasta que termine la obra.

Tiene que realizarse por escrito y señalando la obra pala la que fue contratada si no se presume a jornada completa e indefinido, la jornada puede ser completa o parcial, el salario será el correspondiente a la categoría y puesto y al finalizar se le indemnizara con 8 días por cada año trabajado o la parte proporcional.

21. CONTRATO DE INTERINIDAD

Tiene como objetivo la sustitución de un trabajador con derecho de reserva de su puesto de trabajo o como proceso de selección.

Se realizara siempre por escrito, la duración será mientras dure la causa de la suspensión del trabajador al que sustituye y en caso de proceso de selección no superara los 3 meses. Puede ser de jornada completa o parcial y cuando finalice no existirá indemnización.

22. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Es aquel contrato que tiene una jornada inferior a la ordinaria del trabajo. Debe realizarse siempre por escrito, con especificación de la jornada que deberá ser inferior a la ordinaria y deberán constar los días que el trabajado va a prestar sus re vicios. El trabajador no podrá realizar horas extraordinarias y se podrán pactar horas complementarias especificadas en el contrato, se puede realizar respecto de cualquier modalidad de contratación con la excepción del contrato para la formación. Existen dos tipos el de relevo y el fijo discontinuo

23. CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

Es una modalidad del contrato indefinido pero se tienen que cumplir una serie de requisitos:

  1. Menores de 30 años
  2. Parados de larga duración + 6 meses
  3. + 45 años
  4. Mujeres que hayan tenido un hijo 24 meses antes
  5. Mujeres subrepresentadas y minusválidos

Se bonifica a las empresas reduciéndole las cuotas de seguridad social por cada trabajador contratado, se debe realizar siempre por escrito con especificación de la jornada, la indemnización por despido será reducida a 33 días de salario por año trabajado con límite de 24 meses.

24. CUADRO RESUMEN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS

Contratos formativos: - Contrato en prácticas - Contrato en formación

Contratos de duración determinada: - Por obra y servicio -Eventual por circunstancias de la producción - Interinidad

Contratos a tiempo parcial: - Contrato fijo discontinuo - Contrato de relevo

Contratos indefinidos: - Indefinido ordinario - De fomento de la contratación indefinida

Contratos a través de ETT: - Contrato de puesta a disposición

25. Movilidad funcional, un cambio en las funciones que el trabajador venía realizando y para el que estaba contratado.

Movilidad funcional ordinaria: es aquella que se produce entre grupos o categorías equivalentes

Movilidad funcional extraordinaria: Tiene lugar entre grupos no equivalentes y requiere causas económicas, técnicas o de producción y solo por el tiempo indispensable

El salario si realiza funciones inferiores será el mismo y si son superiores tendrá derecho a cobrar el que corresponda según las nuevas funciones.

Transcurridos 6 meses en un año o 8 meses en dos años podrá solicitar un ascenso a la nueva categoría o si estuviese realizando trabajos inferiores, que cubran la vacante para el volver a su puesto.

26. Movilidad geográfica, El empresario podrá cambiar a un trabajador de lugar geográfico para que realice sus funciones en distinto sitio.

Opciones del trabajador: Aceptar el traslado, recurrir el traslado o extinguir su contrato con una indemnización de 20 días en caso de traslado no en desplazamiento.

Tipos: Puede ser un traslado con carácter permanente o un desplazamiento con carácter temporal entre 12 meses en 3 años

Requisitos: Se deben alegar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y ser notificado por escrito en el plazo de 5 días en desplazamiento y 30 días en traslados

Gastos: La empresa correrá con todos los gastos que el cambio produzca como mudanzas, dietas, viajes etc.

27. Movilidad sustancial de las condiciones del trabajo

Notificación: deben notificarse por escrito a los trabajadores afectados con 30 días de antelación a la efectividad de los cambios

Requisitos: Debe fundarse en causas económicas, técnicas u organizativas y estar justificado para mejorar la situación económica de la empresas

Tipos: Puede ser horario, jornada, turnos, sistema de trabajo, sistema de remuneración y cambio funcional extraordinario

28. Cuadro resumen de la suspensión del contrato

Causas relativas a enfermedad o maternidad o paternidad: Durante todo el tiempo que dure la baja por enfermedad o maternidad

Causas relativas a excedencias: Forzosa, voluntaria, para el cuidado de los hijos

Causas relativas a sanciones: Suspensión de empleo y sueldo por comisión de infracciones

Causas de carácter económico: Expediente de regulación y Huelga legal o cierre patronal

Causas acordadas por las partes: Mutuo acuerdo y causas consignada en el contrato

Otras causas: Privación de libertad, Servicio militar o prestación social sustitutoria, Fuerza mayor.

29. El despido objetivo es a causa de:

- Ineptitud del trabajador:

- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que hayan tenido lugar en su puesto de trabajo y que hayan pasado 2 meses

- Necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

- Por faltas de asistencia al trabajo mayores a un 20% en dos meses consecutivos y un 25% en cuatro meses discontinuos

30. Causas del despido disciplinario

- Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo

- La indisciplina o desobediencia en el trabajo

- las ofensas verbales o físicas al empresario o a los trabajadores

- El abuso de confianza

- La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo normal

- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo

31. La liquidación de un contrato se realiza cuando se extingue nuestro contrato, la empresa debe poner a nuestra disposición un documento denominado finiquito. Este debe estar firmado por el trabajador si esta conforme y si no es así no es conveniente que lo firme. Debe contener los siguientes elementos:

- Salarios adeudados hasta la fecha

- Parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas

- Parte proporcional de las vacaciones

- Indemnización en su caso si procede.

32. Procedimiento de un despido, Los pasos que debes seguir para reclamar un despido injusto, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde la fecha del mismo. Se debe ir al servicio de mediación e interponer la papeleta de conciliación, se citara la empresa y el trabajador para celebrar la conciliación y si no se llega a un acuerdo se debe interponer la demanda de despido siempre ante de 20 días.

33. Existen cuatro causas distintas de cotización:

1. cotización por contingencias comunes: cubre las prestaciones de baja por enfermedad común o accidente no laboral

2. Por contingencias profesionales: cubre las prestaciones por enfermedad profesional, accidente laboral, invalidez, muerte y supervivencia

3. Por desempleo y formación profesional: incluye las prestaciones relacionadas con el paro, para recibir cursos de formación continua u ocupacional.

4. Adicionas por horas extraordinarias

34. Los motivos que dan lugar a una incapacidad temporal son:

- Enfermedad común: Cualquier enfermedad que no tenga su origen en el trabajo que realizas

- Accidente no laboral: Incidente que no tenga lugar en el puesto de trabajo

- Enfermedad profesional: Enfermedad derivada del puesto de trabajo que desempeñas

- Accidente de trabajo: Incidente durante los trayectos de ida o vuelta o en el trabajo

35. PRESTACIONES A LAS QUE TENEMOS DERECHO

Por enfermedad común y accidente no laboral, Tienes que haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores y se percibirá: En los tres primeros días no hay prestación del 4 al 15 un 60% de la base reguladora y lo paga la empresa y de día 16 en adelante un 75% y lo paga la seguridad social

Por accidente de trabajo y enfermedad profesional, no existe periodo de carencia previo y la prestación seria de un 75% de la base reguladora y le corresponde a la seguridad social desde el día siguiente de la baja

36. Documentación que hay que aportar para solicitar la prestación por desempleo:

1. Comunicación de la empresa de la extinción del contrato

2. Certificado de empresa de las últimas 6 bases de cotización, con copias del TC1 y TC2

3. Copia del acto de conciliación si se trata de un despido

4. DNI

5. Datos de cuenta bancaria

6. Informe de la vida laboral

37. La incapacidad permanente es aquella situación en que se encuentra el trabajador después de haber recibido tratamiento médico y que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que impiden o disminuyen su capacidad para trabajar. Existen cuatro tipos

- Permanente parcial: El trabajador tiene una disminución no inferior al 33%

- Permanente total para el trabajo habitual: le impide realizar tareas propias de su oficio

- Permanente absoluta: Incapacita al trabajador para cualquier tipo de oficio

- Gran invalidez: El trabajador requiere de la asistencia de otra persona para desenvolverse en la vida diaria




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Enviado por:Nekrossis
Idioma: castellano
País: España

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