Derecho


Derecho Ambiental mexicano


RESIDUOS PELIGROSOS

Los residuos peligrosos comenzaron a ser motivo de preocupación en la década de los setentas, cuando diversos accidentes en los países desarrollados motivaron que su legislación ambiental () se reforzara y que se firmaran diversos convenios internacionales en la materia. () En México, el problema comenzó con la industrialización amplia del país, y en la zona fronteriza hace unos 30 años con el programa de las maquiladoras. Sin embargo, fue en 1988 cuando estos residuos fueron considerados por primera vez en la legislación mexicana. () Este vacío legal provocó que los residuos se depositasen inadecuadamente en rellenos sanitarios municipales, cuerpos de agua, drenajes y terrenos abandonados tanto del campo como de las ciudades.

EFECTOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN LA SALUD HUMANA

Los residuos peligrosos pueden afectar a los sistemas respiratorio, reproductivo, nervioso, renal, hepático y cerebral. () Además, provocan diversas molestias que si bien no son mortales pueden afectar la salud del individuo en diversos grados: irregularidades en el ciclo menstrual, irritación ocular, insomnio, alteraciones al sistema nervioso, mareos, dolor de cabeza, etc. ()

Los seres humanos entran en contacto con los residuos peligrosos respirándolos, tocándolos o ingiriéndolos. Las vías más comunes de difusión de los residuos son el aire, el agua, el suelo y las cadenas alimenticias. La concentración requerida para producir un daño varía entre uno y otro químico. Respirar polvo de asbesto, aún en bajos niveles, es mortal.

Las sustancias tóxicas pueden tener efectos inmediatos o a largo plazo. Los efectos inmediatos (agudos) son causados por una sola exposición a una concentración elevada de una sustancia: la salpicadura de un ácido provoca quemaduras en la piel. Los efectos a largo plazo (crónicos) surgen de la exposición continua a concentraciones más bajas: la inhalación de humos de benzol durante varios años puede producir leucemia. Para determinar el nivel de afectación se analizan los denominados biomarcadores de exposición: sangre, orina, piel y ojos.

Una sustancia puede presentar propiedades tóxicas nuevas, o muy incrementadas, si se mezcla con otras sustancias. Ciertas combinaciones son mucho más nocivas cuando ambos contaminantes se juntan que cuando actúan por separado. A este fenómeno se le denomina sinergismo. ()

La susceptibilidad a la exposición de sustancias tóxicas es muy variable. Los niños, ancianos y enfermos son el grupo de la población que puede resultar más afectado. Otro grupo particularmente expuesto son las personas que laboran en empresas generadoras, transportistas o de disposición final de los residuos, () en plantas de tratamiento de aguas, en basureros municipales y en servicios de respuesta a emergencias tóxicas (bomberos). ()

La Unión Internacional contra el Cáncer ha calculado que casi el 80% de los casos de esta enfermedad se derivan de sustancias mutagénicas ambientales. Ejemplo de ello es el carcinoma broncogénico que suele afectar a los fumadores y a quienes están en contacto con fibras de asbesto. ()

Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), artículo 3o., fracción XXXII, son residuos peligrosos:

Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

Esta definición se complementa con la Norma Oficial Mexicana (NOM) 052-ECOL-93, la cual sigue los lineamientos de la Ley Federal de Metrología y Normalización y del artículo 36 de la LGEEPA. En este sentido, la NOM 052 establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. En general, se toma como base para determinar la peligrosidad o no peligrosidad de los residuos que éstos se encuentren comprendidos en los listados referentes a:

  • Clasificación de residuos peligrosos por giro industrial y proceso;

  • Clasificación de residuos por fuente no específica;

  • Clasificación de residuos de materias primas que se consideran peligrosas en la producción de pinturas;

  • Clasificación de residuos y bolsas o envases de materias primas que se consideran peligrosas en la producción de pinturas; y

  • Residuos presenten una o más de las características denominadas CRETIB: Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad al ambiente, Inflamabilidad, Biológico-infecciosos. ()

RESIDUOS PELIGROSOS DE ACUERDO CON SUS PROPIEDADES

CORROSIVOS.- Ácidos fuertes, bases fuertes, fenol, bromo, hidracina.

REACTIVOS.- Nitratos, metales alcalinos, fósgeno, metil isocianato, magnesio, cloruro de acetilo, hidruros metálicos.

EXPLOSIVOS.- Ácido pícrico, trinitrotolueno, trinitrobenceno, permanganato de potasio, cloratos, percloratos, peróxidos.

TÓXICOS.- Cianuros, arsénico y sales, polifenoles, fenol, anilina, nitrobenceno, plomo.

INFLAMABLES.- Hidrocarburos alifáticos, hidrocarburos aromáticos, alcoholes, éteres, aldehídos, cetonas, fósforo.

BIOLÓGICO-INFECCIOSOS.- Sangre humana, cultivos, cepas, residuos de pacientes infecciosos, residuos patológicos (órganos, tejidos), material médico-quirúrgico, objetos punzocortantes contaminados (bisturíes, escalpelos, jeringas), residuos aislados (ropa, sábanas, guantes).

RESIDUOS PELIGROSOS EN EL HOGAR

Cabe destacar que los residuos peligrosos no sólo son generados en procesos industriales. Muchos de ellos tienen su origen en nuestros propios hogares. Existe una gran variedad de sustancias químicas que empleamos de manera cotidiana. Una buena parte de estos productos podría tener sustitutos menos nocivos para el ambiente. Hasta hace poco los pegamentos tradicionales, como el engrudo, prevalecían sobre los lápices adhesivos y otros pegamentos sintéticos. () Más aún, los marcadores indelebles contienen tolueno y xileno, los detergentes nitratos y fosfatos y los acumuladores plomo y ácido sulfúrico. () En este mismo sentido, los convertidores catalíticos de los automóviles, por su alto contenido de metales, son residuos peligrosos al final de su vida útil. Generalmente los residuos sólidos se desechan junto con la basura doméstica () o por el drenaje si son líquidos. Ambos métodos son muy perjudiciales para el medio ambiente: un litro de aceite puede infiltrarse en la tierra y contaminar hasta un millón de litros de agua potable. ()

Los residuos peligrosos generados en el hogar no son objeto de regulación. Lo deseable sería que en un futuro cercano se incluyera a los generadores domésticos dentro de la normatividad ecológica. En Japón, por ejemplo, se requiere de un manejo responsable de las baterías de los aparatos electrónicos portátiles. ()

CORROSIVOS.- Limpia hornos, blanqueadores, destapacaños.

REACTIVOS.- Desinfectantes, baterías automotrices, aerosoles, acumuladores, pilas.

TÓXICOS.- Limpia vidrios, insecticidas, pesticidas, raticidas, pegamentos.

INFLAMABLES.- Acetona, alcohol, pinturas de aceite, thiner, ceras para pisos, aceites para coche.

BIOLÓGICO-INFECCIOSOS.- Jeringas, vendas, medicinas caducas.

ESTRATEGIA DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

R E D U C C I Ó N D E L A G E N E R A C I Ó N

R E C I C L A J E

T R A T A M I E N T O

Físico, químico, biológico

I N C I N E R A C I Ó N

CONFINAMIENTO

CONTROLADO

CONVENIO DE BASILEA

El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación se firmó en 1989 y, tras el depósito de veinte instrumentos de ratificación, entró en vigor el 5 de mayo de 1992. El Convenio fue ratificado por México el 22 de febrero de 1991, siendo publicado en el D.O.F. del 9 de agosto de 1991.

El artículo 4 señala como "Obligaciones Generales" las siguientes:

Las Partes tienen derecho a prohibir la importación de desechos peligrosos pero deberán comunicárselo a las demás Partes.

Las Partes prohibirán o no permitirán la exportación de desechos peligrosos si el Estado de importación no da su consentimiento por escrito.

Cada Parte tomará las medidas apropiadas para:

a) Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos.

b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos.

c) Los Estados no deberán permitir la exportación de desechos peligrosos a un Estado que lo haya prohibido en su legislación, o si tienen razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

Ninguna parte permitirá que los desechos peligrosos y otros desechos se exporten a un Estado que no sea Parte o se importen de un Estado que no sea Parte.

Las Partes acuerdan no permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación en la zona situada al sur de los 60º de latitud sur, () sean o no esos desechos objeto de un movimiento transfronterizo.

Las Partes tomarán las medidas apropiadas para que sólo se permita el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos si:

a) El Estado de exportación no dispone de la capacidad técnica ni de los servicios requeridos o de lugares de eliminación adecuados a fin de eliminar los desechos de que se trate de manera ambientalmente racional y eficiente; o

b) los desechos de que se trate son necesarios como materias primas para las industrias de reciclado o recuperación en el Estado de importación; o

c) el movimiento transfronterizo de que se trate se efectúe de conformidad con otros criterios que puedan decidir las Partes, a condición de que esos criterios no contradigan los objetivos de este Convenio.

Por "manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos o de otros desechos" () se entiende (artículo 2 párrafo 8):

La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos.

En el artículo 6, punto 11 se indica que el Estado de importación o cualquier Estado de tránsito que sea Parte podrá exigir que los movimientos transfronterizos están cubiertos por un seguro, fianza u otra garantía.

En el artículo 8 se establece la obligación de reimportar los desechos en caso de que se efectúe el movimiento transfronterizo con autorización del Estado de importación pero por alguna razón no se cubran las condiciones del contrato. Ni el Estado de tránsito ni el Estado de exportación se opondrán a la devolución de tales desechos.

El artículo 10 referente a la "Cooperación Internacional", instituye la información bilateral o multilateral, a efecto de promover el manejo adecuado de los residuos peligrosos. Entre sus disposiciones destaca la necesidad de informar a los países que importen los desechos sobre su tipo y riesgos que implican.

El artículo 11 permite la celebración de acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales siempre que no menoscaben el manejo ambientalmente racional de los residuos peligrosos.

SEGUNDA CONFERENCIA DE LAS PARTES, 1994

La Segunda Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea se celebró en Ginebra, Suiza, del 21 al 25 de marzo de 1994. En ella se prohibió la exportación de desechos peligrosos de los países miembros de la OCDE a países no miembros. La resolución, la cual todavía no entra en vigor, se integró en los siguientes términos:

1. Prohibir de inmediato todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, de países miembros de la OCDE a países no miembros, destinados a su eliminación definitiva.

2. Prohibir a partir del 31 de diciembre de 1997 todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, de países miembros de la OCDE a países no miembros, destinados a operaciones de recuperación y reciclaje.

3. Los estados que no formen parte de la OCDE y que permitan, hasta el 31 de diciembre de 1997, la importación de desechos peligrosos desde los estados de la OCDE para su recuperación o reciclaje, deberán de informar a la Secretaría del Convenio de tal situación.

En el marco del Convenio de Basilea, durante 1998 México realizó cinco notificaciones de exportación: dos a España (Bifenilos policlorados -BPCs-), una a Finlandia (BPCs), una a Austria (combustóleo) y una a Alemania (residuos hexaclorados).

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)

La OCDE es un foro de consulta intergubernamental creado el 14 de diciembre de 1960. Actualmente se integra por 29 miembros: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.

Su órgano rector es el Consejo, el cual se reúne anualmente a nivel ministerial. El Consejo puede emitir Decisiones y Recomendaciones. Las primeras son obligatorias, las segundas son expresiones de voluntad política, no obligatorias, pero su incumplimiento puede ser cuestionado por el Consejo. Los trabajos se organizan en comités, grupos de expertos y grupos de trabajo que, en conjunto, suman más de 150. Además, la OCDE ha creado diversas entidades autónomas, entre ellas la Agencia Internacional de Energía y la Agencia de Energía Nuclear.

Dentro de las Decisiones relacionadas con residuos peligrosos cabe citar las siguientes:

C 83/180 Final.- Movimiento transfronterizo de desechos peligrosos.

C 90/178.- Reducción de movimientos transfronterizos de desechos.

C 92/39 Final.- Movimientos transfronterizos destinados a actividades de recuperación.

C 87/2 Final.- Medidas adicionales para la protección del ambiente por el control de los bifenilos policlorados.

La Decisión C 92/39 crea mecanismos internacionales para controlar el movimiento transfronterizo, dentro de la propia OCDE, de los residuos que se exportan para ser objeto de reutilización o reciclaje. En esta Decisión se reconocen tres tipos de residuos de acuerdo a su peligrosidad potencial:

VERDES. Estos residuos no se consideran peligrosos. Son objeto de transacciones comerciales normales.

ÁMBAR. Se trata de residuos peligrosos al igual que los rojos. Los sistemas de control y de notificación a los que están sujetos permiten la exportación amparada en contratos y acuerdos globales y "silencios positivos" en el caso de una notificación sin respuesta.

ROJOS. Deben seguir controles muy estrictos que implican notificaciones embarque por embarque.

A partir de febrero de 1992 México fue invitado para participar como observador en las reuniones del Comité del Medio Ambiente, en el cual se tratan temas referentes a productos químicos, prevención y control de la contaminación, gestión de desechos, estado del ambiente y políticas ambientales.

Un par de años después (18 de mayo de 1994), México se convirtió en el vigésimo quinto miembro de la OCDE. Al ingresar, aceptó asociarse a las Declaraciones sobre Política Ambiental, Políticas Ambientales Preventivas, y Medio Ambiente y Recursos para el Futuro.

() Estados Unidos fue, a nivel mundial, uno de los primeros países en legislar sobre el tema.

() Entre ellos destaca el Convenio de Basilea firmado en 1989 y cuya entrada en vigor fue en 1992.

() ALBERT, Lilia A. “Los residuos peligrosos en México. Panorama actual”, en RIVERO SERRANO, Octavio, GARFIAS VÁZQUEZ, Margarita y Simón GONZÁLEZ MARTÍNEZ (eds.), Residuos peligrosos, México, UNAM - Programa Universitario de Medio Ambiente, 1996, p. 171.

() La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) ha clasificado cerca de 35,000 químicos potencialmente dañinos al ser humano. Un gran número de ellos, como el cadmio, son carcinogénicos. Otros, como el mercurio, son mutagénicos. Véase BLACKMAN, William C., Basic Hazardous Waste Management, Boca Raton, Florida, EUA, Lewis Publishers, 1993, p. 62.

() En inglés y francés a estas molestias se les denomina nuisances.

() FRANKEL, Maurice, Manual de anticontaminación. Cómo evaluar la contaminación del ambiente y en los lugares de trabajo, reimpr. de la 1ª ed., (trad. de Eduardo L. Suárez), México, Fondo de Cultura Económica, 1993, pp. 21-22.

() En el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, investigadores universitarios realizaron un estudio que ilustra este punto. Véase MONTERO, Regina et al., "Monitoreo de daño genotóxico en trabajadores de una estación de transferencia de desechos industriales", en RIVERO SERRANO, Octavio y Guadalupe PONCIANO RODRÍGUEZ (eds.), La situación ambiental en México, México, UNAM - Programa Universitario de Medio Ambiente, 1996, pp. 610-615.

() EPSTEIN, Samuel S., BROWN Lester O. y Carl POPE, Hazardous Waste in America, San Francisco, Ca., Sierra Club Books, 1982, p. 34.

() BENÍTEZ BRIBIESCA, Luis, "La patología ambiental", en OMNIA, No. 26, México, junio 1993, pp. 50-51.

() La norma anterior (NTE-CRP-001/88) se limitaba a la clave CRETI, esto es, no incluía a los residuos biológico-infecciosos.

() CABALLERO ARROYO, Yolanda, SANTOS SANTOS, Elvira y Laura CABALLERO PALOMARES, "Productos y residuos peligrosos en los hogares", en RIVERO SERRANO, Octavio, op. cit. supra, nota 14, pp. 831-835.

() QUADRI DE LA TORRE, Gabriel (coord.), Ayúdame! Acciones prácticas para mejorar el medio ambiente en la Ciudad de México, 2ª ed., México, Departamento del Distrito Federal - Secretaría de Educación Pública, 1993, pp. 66-67.

() Se ha calculado que cada habitante de la Ciudad de México tira diariamente 19 gramos de residuos peligrosos. Esto significa 8 mil toneladas anuales depositadas en los tiraderos domésticos. Véase RESTREPO, Iván, "La basura de los hogares, otro problema ecológico", en La Jornada, México, D.F., 14 de septiembre de 1992, p. 5.

() QUADRI DE LA TORRE, op. cit. supra, nota 12, p. 59.

() GARCÍA GUTIERREZ, Alfonso, Fuentes generadoras de residuos peligrosos, (mimeo), México, UNAM - Facultad de Ingeniería, 1993, p. 3.

() La Antártida.

() Conforme al anexo II, "otros desechos" son los residuos domésticos y los que resulten de la incineración de estos residuos. El Convenio de Basilea excluye los residuos radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques debido a que su regulación es materia de otros instrumentos internacionales (artículo 1).

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País: México

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