Derecho


Derecho ambiental en Venezuela


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS

IUPM DERECHO MUNICIPALIZADO

2DO AÑO -LIGIA CADENAS -FIN DE SEMANA

DERECHO AMBIENTAL

DERECHO AMBIENTAL:

El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar las que constituyen hoy sus principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre.


ORIGEN DEL DERECHO AMBIENTAL:

El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza. Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción "holística". También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad.

El problema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo.

OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL:

El Derecho Ambiental tiene como finalidad regular las relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana , para que esta pueda identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar. Se determinan las condiciones ambientales esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de asignación jurídica de cargas y riesgos ambientales entre los distintos actores de la sociedad, generando a su vez obligaciones y responsabilidades específicas. La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones ambientales, o dicho en términos jurídicos, la protección del ambiente, de tal forma que se asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado.

Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho. Desde luego, ambos procesos se presentan interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravesando todo el proceso, el Derecho aparece interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le brinda la base para muchas de las decisiones críticas que deben tomarse

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El entender de esta manera el Derecho Ambiental hace fácil explicar la interrelación con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones jurídicas centrales, como "propiedad" y "responsabilidad" o "derechos humanos" son necesarias para precisar el contenido del derecho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y económicos, lleva a acudir a las disciplinas distintas a la jurídica relacionadas con dichas materias.




FUNCIONES DEL DERECHO AMBIENTAL:


Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental:

  • Problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio.

  • La conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.

Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo. En consonancia con lo expuesto, la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) recoge estos principios y establece como ámbito de aplicación de dicha norma las dos materias anteriormente señaladas.



TAREAS DEL DERECHO AMBIENTAL:



Tal como hemos venido sosteniendo, son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental. Estas son:

  • Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir: Es decir es la incorporación del derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las constituciones políticas, tratados internacionales o en otros instrumentos jurídicos. Además implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”

  • Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado. Identificar las acciones que serán objeto de regulación legal, por implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden ser resueltos sin la intervención legal del Estado

EL DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA SE ESTABLESE SEGUN LAS SIGUENTES LEYES

Constitucion de la Republica bolivariana de Venezuela: Se establece las Principales normas constitucionales en materia ambiental.

La Ley Orgánica del Ambiente: En esta ley se establecen los siguiente:

  • Principios y definiciones fundamentales en materia ambiental.

  • Utilidad pública e interés general de la conservación del ambiente

  • Se especifican los Organismos involucrados en la gestión ambiental y las Autoridades Nacional, Estadal y Municipal que se encargan de hacer valer esta ley.

  • La Política y la Planificación Ambiental.

  • Incentivos para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

  • El Proceso de Educación Ambiental, la Convivencia Humana con el ambiente y la participación ciudadana

  • Políticas de conservación de los recursos naturales y de la diversidad biológica, los servicios ambientales y los procesos ecológicos

  • El Sistema de Información Ambiental;

  • El Control Ambiental.

EL DERECHO FUNDAMENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES EN VENEZUELA SE ESTABLECEN EN LAS SIGUENTES LEYES:

         

1.- La Ley de Bosques y Gestión Forestal. Esta ley refiere:

  • Objeto y Principios Fundamentales

  • La Gestión Forestal y El Patrimonio Forestal

  • Conservación del Patrimonio Forestal y el Uso sustentable del Patrimonio Forestal

  • Desarrollo Forestal Sustentable

  • Régimen Sancionatorio y Otras Disposiciones en materia Forestal.

2.- La Ley de Aguas: Se puede evidenciar en esta ley:

  • El Objeto y definiciones en materia de aguas;

  • La Gestión Integral de las aguas

  • Conservación y Aprovechamiento sustentable de las Aguas

  • Prevención y Control de los posibles efectos negativos de las aguas.

  • Las regiones hidrográficas, cuencas hidrográficas y cuencas hidrogeológicas.

  • - La organización institucional para la Gestión de las Aguas e Instrumentos para la gestión integral de las aguas.

  • El Sistema Económico Financiero para la gestión integral de las aguas.

  • Infracciones y Sanciones administrativas.

  • Disposiciones transitorias y derogatorias.

3.- La Ley de Protección a la Fauna Silvestre

  • Normativa legal venezolana para la protección, conservación, y manejo de la Fauna Silvestre.

  • Especies animales consideradas Fauna Silvestre y Los habitas de la Fauna Silvestre.

  • Manejo de la Fauna Silvestre: la caza, armas de cacería, planes de manejo., Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre.

  • Especies y lugares de prohibida caza y pesca.

4.- La Ley de Pesca y Acuicultura. Se especifica lo siguiente:

  • El Sector pesquero y de acuacultura.

  • La pesca y la acuicultura como interés público y de importancia estratégica.

  • Derechos exclusivos de pesca y del ejercicio y fomento de la pesca, acuicultura y actividades conexas.

  • Las infracciones, procedimientos y sanciones en materia de pesca, acuacultura y actividades conexas.

EL DERECHO AMBIENTAL SE FUNDAMENTA EN :


Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental:

  • Problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio.

  • La conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.

Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo. En consonancia con lo expuesto, la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) recoge estos principios y establece como ámbito de aplicación de dicha norma las dos materias anteriormente señaladas.



FUNCIONES DEL DERECHO AMBIENTAL:



Tal como hemos venido sosteniendo, son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental. Estas son:

  • Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen. Esto
    implica generar los mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestión ambiental puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales de protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental

  • Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir: Es decir es la incorporación del derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las constituciones políticas, tratados internacionales o en otros instrumentos jurídicos. Además implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”

  • Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado. Identificar las acciones que serán objeto de regulación legal, por implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden ser resueltos sin la intervención legal del Estado

ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

El ordenamiento territorial es una normativa, con fuerza de ley, que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea: el país como un todo, o una división administrativa del mismo.

En general, se reserva el término ordenamiento territorial para definir la normativa; mientras que el proceso y la técnica para llegar a dicha normativa, se conocen como Ordenación del territorio.

El ordenamiento territorial orientado a una área urbanizada o en proceso de urbanización, se puede denominar también ordenamiento urbano.

Es un proceso político, en la medida que involucrada toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial.

OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION Y GESTION DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO:

Esto se refiere a un documento de la ley que determina las disposiciones legales para la ordenación del territorio venezolano, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación.

Se Entiende como ordenación del territorio a la política de Estado, dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural, las actividades económicas y sociales de la población y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de la inversión privada como parte integral de la planificación económica y social de la Nación.

La Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio comprende, entre otros, los objetivos siguientes:

1.

Establecer los criterios prospectivos y los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización y la conformación de sistemas de centros poblados, en armonía con el ambiente y la diversidad biológica.

2.

Contribuir a la optimización de la generación y equitativa distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones económicamente más deprimidos, considerando todos los ámbitos y particularidades de nuestra diversidad geográfica.

3.

Incentivar las acciones y regulaciones tendentes al desarrollo de los centros poblados, a través de la planificación, gestión y conservación de la calidad de vida.

4.

Crear mecanismos que fomenten y apoyen la participación ciudadana en todas las fases del proceso, a través de la información, coordinación y organización de la población.

5.

Los demás que se deriven de la ley y los reglamentos.

PARTICIPACION CIUDADANA EN LA PLANIFICACION Y GESTION EN LA ORDENACION DEL TERRITORIO

Es un proceso en el cual la sociedad civil organizada forma parte activa consciente y creadora de las decisiones que afectan su entorno ambiental y social, en función del mejoramiento de su calidad de vida y de su sustentabilidad.

Éste ordenamiento implica:

  • La incorporación activa en la dinámica del quehacer cotidiano

  • La elaboración de alternativas para la resolución de problemas de la comunidad.

  • La motorización de proceso de información y sensibilización hacia el resto de la comunidad

  • El conocimiento y cumplimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos

  • El fortalecimiento de las formas organizativas como instrumento de participación.

Todo esto con la finalidad de hacer un trabajo organizado y participativo para así satisfacer las necesidades prioritarias y aprovechar positivamente las potencialidades naturales del territorio.

INTRODUCCION

El Derecho Ambiental tiene como finalidad regular las relaciones humanas que tienen al ambiente destruido y deteriorado por sus diversas actividades cotidianas y es necesario que se identifique las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generarse. En tal sentido, la violación a este derecho recae sanción, obligaciones y responsabilidades específicas establecidas en la ley penal de ambiente. La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones ambientales, o dicho en términos jurídicos, la protección del ambiente, de tal forma que se asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado.

Este derecho nace por la comprensión de elaborar normas ambientales, que comprende:

  • Los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.)

  • Evolución hacia la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.).

  • Orientación a la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales.

  • Se toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto

CONCLUSION

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

Por lo tanto podemos decir que el presente contenido nos facilito conocimientos importantes para nuestro análisis personal en sentido de ser nosotros los principales veladores de que todos los ciudadanos puedan hacer valer el derecho a un ambiente sano y aplica sanciones a quienes vulneren el mismo.




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Enviado por:Ariss
Idioma: castellano
País: Venezuela

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