Derecho


Derecho Agrario mexicano


ÍNDICE

  • Abstract Pág. I

  • Introducción Pág. III

  • La Evolución del Derecho de Propiedad de la tierra Pág. 4

    • Época Prehispánica Pág. 4

      • Tierras Comunales Pág. 4

      • Tierras Administradas por el Estado Pág. 4

      • Propiedad Privada Pág. 5

    • Época Colonial Pág. 5

    • Época Independiente Pág. 5

  • La Función Social de la tierra Pág. 7

    • Características de la propiedad Pág. 7

  • Contenido del artículo 27 constitucional Pág. 8

    • Propiedad Comunal Pág. 9

    • Propiedad Ejidal Pág. 9

    • Pequeña Propiedad Inafectable Pág. 9

  • Conclusiones Pág. X

  • Fuente Documental Pág. XI

INTRODUCCIÓN

Resulta interesante el estudio de esta rama jurídica, gracias a la ubicación y clasificación que recibe y que abarco como tema principal en el desarrollo de este trabajo.

Sin duda, el facto de que el Derecho Agrario se sitúe dentro del Derecho Social, ha sido quid de criterios polémicos de diversos autores, quienes crearon teorías que establecen que el derecho público se ocupa de las cosas que interesan al estado, y el privado de las que interesan a los particulares.

Sin embargo, no fue suficiente dicha explicación, lo que provocó que se creara una tercera división del derecho encaminada a describir el ámbito social.

Lucio Mendieta y Núñez, como otros autores, se han referido al derecho social, en el sentido de que a éste, pertenecen las leyes del trabajo, de asistencia, las de seguridad social, las de economía dirigidas, las que simplemente regulan la intervención del estado en materia económica, los convenios internacionales de carácter social, y el tema que nos ocupa, el derecho agrario.

Martha Chávez Padrón explica que el derecho agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado grupo social, protegiéndolo al traducir la suma de sus patrimonios, económicamente negativos por lo pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a las de un interés patrimonialmente positivo; por ende, estas normas rigen todas las relaciones jurídicas que surgen a consecuencia de la organización y explotación de la propiedad ejidal, de la pequeña propiedad y de las comunidades agrarias.

El derecho social es una rama fundamental del derecho que impone a la realidad y que comprende subramas jurídicas nacidas de revoluciones sociales; en consecuencia, demuestran su existencia sociológica y jurídica .

LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA

Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.

México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de dos grandes movimientos armados como lo fueron a Independencia y la Revolución Mexicana.

A efecto de realizar un adecuado estudio de la evolución que en nuestro país ha sufrido el derecho a ser propietario de la tierra, analizaremos tres grandes momentos de nuestra historia, a decir.

  • Época Prehispánica

  • Está caracterizada porque el esquema de propiedad de la tierra se encuentra íntimamente relacionada con la organización social y considerando a los mexicanos como el grupo étnico más importante, el esquema de propiedad podemos dividirlo en 3 grandes grupos.

  • Tierras Comunales (Capulli)

  • Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli)

  • Tierras de Propiedad Privada (Pillalli)

  • Comunales (Capulli)

    A este tipo de tierras corresponde las características de ser cultivada por los miembros de un determinado barrio o capulli, con la condición única de permanecer en él, asegurando de esta forma el beneficio directo de los miembros de la comunidad.

    Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli)

    Este tipo de tierras se caracteriza por no ser trabajadas por aquellos a quienes beneficiarán los productos que de ella se obtenían ya que las mismas mediante arrendamiento fueron dadas a trabajar a quienes carecían de tierras, quienes recibían parte de lo cosechado y lo demás se entregaba para el provecho y beneficio de sacerdotes, militares y funcionarios públicos.

    Propiedad Privada (Pillalli)

    Aun y cuando continua la controversia el sentido de sí existió o no la propiedad privada de las tierras a este tipo de propiedad podemos identificarla como aquel grupo de tierras que mediante herencia eran transmitidas entre la clase noble.

  • Época Colonial

  • A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y como consecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueran sometidos a un régimen de explotación laboral.

    Así las cosas, la situación de los grupos sociales menos favorecidos no se modificó y ello sería por la causa de constantes luchas por lograr un reparto equitativo de las tierras laborables. De esta forma los cultivos que se realizaron en esta época se caracterizaron por ser extensivos (por el alto número de mano de obra empleada), pero de forma no intensiva es decir la cantidad total de productos logrados no era mucha.

  • Época Independiente

  • Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue in equitativa.

    Así mismo se comenzaron a hacer mas notorias las diferencias en las clases sociales por lo cual gente como Hidalgo encabezó la rebelión en contra de la Corona Española que concluiría finalmente con la Independencia en 1810, sin embargo se planteó un nuevo problema ¿Cómo repartir la tierra? Porque no dejaron de existir los latifundios ni los mecanismos de explotación de la tierra.

    Esta situación dio pauta a la expedición de dos leyes:

    1.- La Ley Lerdo

    2.- Ley de Nacionalización de Bienes

    Éstas, tuvieron como principal función el hacer posible el reparto de las tierras a quienes efectivamente las trabajaba dotando a gran número de personas de un pedazo de tierra que cultivar.

    Además hicieron posible aproximarse al ideal del reparto agrario, sin embargo se puede afirmar que no fueron en modo alguno la solución al problema del reparto de la tierra, ya que 100 años después se vivirá en México un nuevo conflicto amado entre las cuales se encontraba como causa el derecho de propiedad de la tierra.

    Las diversas fracciones revolucionarias tenían proyectos diversos para el reparto agrario mismos que se vieron resumidos en el art. 27 constitucional del congreso de Querétaro de 1917, en cuyo texto se incorporaron 2 principios fundamentales respecto a la propiedad de la tierra, primeramente que es la nación la propietaria originaria de tosas las tierras y en 2º término que los particulares podrán participar de la propiedad (en forma privada) en los términos dispuestos por dicho artículo; como consecuencia de dichos principios surgió que en un momento dado por causa de utilidad pública, se podía afectar la propiedad privada reincorporándola a la nación.

    LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA

    El derecho agrario es de vital importancia para mantener la estabilidad de diversos grupos humanos.

    En el caso de México el derecho a ser propietario de la tierra ha sufrido innumerables modificaciones, buscándose actualmente la distribución más equitativa de la tierra, siendo en este sentido que en México lo importante no solamente es conceder la propiedad privada, sino que además la misma deberá procurar el mayor beneficio posible, llegándose incluso a poder afectar la propiedad de uno en beneficio de muchos previa la justificación de utilidad publica y el pago en su caso de una indemnización.

    Características de la Propiedad

  • Perpetua: Es decir la propiedad del particular existirá durante todo el tiempo que el así lo decida, pudiendo usar y goza de su propiedad durante todo tiempo.

  • Relativa: Porque la propiedad en México no tiene el carácter absoluto, precisamente por existir la posibilidad que al particular se le prive, afectándolo en sus derechos.

  • Exclusiva: Por cuanto solamente el propietario puede hacer uso de su propiedad.

  • CONTENIDO DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

    El derecho agrario ha sufrido diversas transformaciones, debiendo destacar por su importancia las ocurridas en la época independiente de nuestro país, particularmente las modificaciones que se incorporaron a este derecho a partir de la Revolución y que se vieron concretadas en el congreso constituyente de 1917, quienes lo integraron, resumieron en el artículo 27 de la constitución promulgada en dicho año, los anhelos de dichos grupos revolucionarios en planes como el del San Luis y el Ayala.

    En la exposición de motivos, se manifiesta nítidamente la razón fundamental del Constituyente de Querétaro para la iniciativa constitucional, que expresa:

    La principal importancia del derecho pleno de propiedad que la proposición que hacemos atribuye a la nación, no está, sin embargo, en las ventajas ya anotadas, con ser tan grandes, sino en que permitirá al Gobierno, de una vez por todas, resolver con facilidad la parte más difícil de todas las cuestiones de propiedad que entraña el problema agrario, y que consiste en fraccionar los latifundios, sin perjuicio de los latifundistas. En efecto, la nación, reservándose sobre todas las propiedades el dominio supremo, podrá, en todo tiempo, disponer de las que necesite para regular el estado de la propiedad total, pagando las indemnizaciones correspondientes.

    Es necesario mencionar que a partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el contenido en el artículo 27 constitucional, destacando la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza, siendo éste presidente de la República, y en cuyo contenido sobresale:

  • Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de Porfirio Díaz.

  • Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten a los poblados en la propiedad de sus tierras.

  • Se busco el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas.

  • Esta ley tuvo la gran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2 años más adelante sería el eje respecto del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.

    Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra.

  • La Propiedad Comunal: Este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad la tierra pertenece a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de la misma se distribuyen entre todos.

  • Propiedad Ejidal: Se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra destinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se encuentran unidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cada uno.

  • Pequeña Propiedad Inafectable: Es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido además protegida mediante la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud a los cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de su propiedad.

  • CONCLUSIONES

    Indiscutiblemente, el derecho agrario mexicano, refleja a través de sus instituciones, el propósito de hacer realidad los ideales de la Revolución mexicana.

    Las reformas que ha sufrido el artículo 27 constitucional, significaron un avance, tendiente al logro de una justicia agraria expedita y honesta, así como a otorgar seguridad jurídica a las formas de propiedad agraria y a promover el desarrollo rural de una manera integral.

    En las ideas expuestas por Mario Ruiz Massieu, denota una inclinación a la percepción de que la eficiencia del presidente Carlos Salinas de Gortari y de las dependencias y entidades oficiales, permitirían que los campesinos mexicanos recibieran, con retraso, pero al fin, “lo que la sangre vertida en 1910” les debía.

    Sin embargo, hoy en día, el derecho agrario va en decadencia, puesto que no hay un número significativo de tierras que propicien el desarrollo y trascendencia en el tiempo del mismo, empero, esta materia ha sido una rama muy importante en la historia de nuestro país.

    FUENTE DOCUMENTAL

    • MARIO RUIZ MASSIEU, “Derecho Agrario”, 1ª edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, México 1990, Pp. 39 y 40

    • http://www.micromegas.com.mx/apuntes/documents/civismo3-1/civis04.doc

    Cfr.MARIO RUIZ MASSIEU, “Derecho Agrario”, 1ª edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad

    Autónoma de México, México 1990, Pp. 39 y 40

    Ibid. Pp. 41 y 42

    Cfr. http://www.micromegas.com.mx/apuntes/documents/civismo3-1/civis04.doc, Fecha de consulta: 21 de octubre 08:46 hrs.

    Cfr. . http://www.micromegas.com.mx/apuntes/documents/civismo3-1/civis04.doc, Op cit.

    RUIZ MASSIEU M., Op cit, Pág. 57

    RUIZ Massieu M., Op cit, pág. 80




    Descargar
    Enviado por:Silvia Herrera Salas
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar