Derecho


Derecho Administrativo


TEMA I. Concepto de derecho administrativo. Relaciones con otras ciencias.

El Estado y la Administración.

El Estado: Es la superestructura política que se crea con el fin de servir a la clase dominante, erigida sobre una determinada base económica, que la hace políticamente más dominante y la provee de medios para la explotación de la clase oprimida.

La Administración pública: depende de las consideraciones que se tenga del estado, la cual desempeña un importante papel en el actuar de la superestructura política y por medio de esta el estado realiza la mayor parte de sus funciones.

  • Funciones del Estado.

  • Legislativa: establece de manera general y obligatoria las normas por las que deben conducirse los integrantes del grupo social y la propia organización que esa sociedad adopta. El estado a través de esta función establece los preceptos jurídicos, las reglas abstractas que juzga a una determinada relación social que la norma ha de regir. Esta función carece de límites ya que el órgano legislativo puede siempre atraer hacia sí y apropiarse de cualquier materia sobre la que desee legislar.

  • Política: Se caracteriza por conducir a la comunidad política al logro de sus fines y satisfaciendo sus exigencias, determina los fines de la actividad estatal, implica un programa, un plan de vida colectiva, se manifiesta en actos del gobierno. El gobierno no sólo tiene que ejercer la ley, sino que también tiene que dotarla de contenido hasta cierto grado. - dice Fansthoff - que gobierno es aquella instancia determinada esencialmente desde el campo político hallado al frente de la administración

  • Ejecutiva: Se caracteriza por obtener de manera inmediata el resultado a aplicar y ejecutar la norma. La administración tiene entre sus funciones ejecutar leyes dentro del Estado, su papel es mucho más relevante ya que deviene centro de gravedad de las tareas del estado y desenvuelve primordialmente otro tipo de función que tipifica su naturaleza.

  • Administrativa: Sus actividades van más allá del simple aplicar de la ley, constituye la acción y actividad encargada a cumplir finalidades estatales y en esencia es la médula del obrar de la administración. Es la función que en su concepción integra el medio que le permite intervenir intensamente en la vida social.

  • Jurisdiccional: Consiste en pronunciar el derecho respecto a cada uno de los casos que se somete a su conocimiento, deduciendo de la ley o creando en ausencia de las normas el derecho que se aplica al caso, se caracteriza por fijar el sentido de la ley y el alcance de su aplicación, si lo requiere el caso, sometido a ese fin. Dicha función impone a los tribunales el deber de resolver y conocer sobre las cuestiones de que conocen y se traduce en la posibilidad de que las decisiones jurisdiccionales sean creadoras de derecho.

  • Evolución histórica de la administración pública.

El comienzo de la administración se sitúa en el momento en que el poder soberano sobrepasa su materialización en la posición del patrimonio y en los derechos de soberanía, subjetivizándose en la ejecución de los cometidos estatales. En el mundo del esclavismo no existió una administración pública. La lucha entre el príncipe y los estamentos divinos constituyen la monarquía absoluta la cual se caracteriza por el arbitrario uso que el monarca hacía de su poder cada vez mayor. Al transcurrir los años se presentaron nuevas realidades sociales determinada por el progreso técnico. Nace en cuanto la administración la obligación de diversificar sus actividades, fomenta y estimada la actividad privada para que actúe a ese fin, la creación de bienes materiales, la gestión económica afrontada por las transformaciones sociales, constituye la tarea que sólo alcanza su verdadera dimensión y se logra plenamente, cuando el estado hace desaparecer el sistema capitalista y los trabajadores asumen el poder.

  • Fines de la administración pública.

  • El fin principal es asegurar la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

  • Fortalece la defensa de la patria frente a las agresiones externas.

  • Salvaguarda el orden interno.

  • Protege y desarrolla la propiedad socialista.

  • Garantiza los derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos.

  • Estimula el cumplimiento de sus deberes mediante la educación política - ideológica del pueblo.

  • Educa a las masas populares en un espíritu de disciplina consciente de actitud comunista ante el trabajo.

  • Fomenta la solidaridad con los movimientos de liberación nacional de todos los pueblos oprimidos.

  • Permite la colaboración fraternal con los demás pueblos socialistas.

    • Concepto de administración pública.

    Administrar: en la lengua española significa (Gobernar, regir, cuidar)

    Etimología: Administrar proviene del latín como administrar (servir).

  • O de admunus trabere (Traer a la mano o sea ejecutar)

  • Concepto metajurídico de Merkl: La administración es toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines humanos.

    Concepto restringido de Merkl: Es la actividad total del estado para alcanzar sus fines.

    La administración presenta un doble aspecto:

  • Como sujeto: Es un complejo de órganos armónicamente constituido, unidos por relaciones jerárquicas y de coordinación.

  • Como objeto: Es una acción, una actividad encaminada a cumplir finalidades estatales.

  • Administración Pública: Es una compleja estructura orgánica que actúa para la obtención de finalidades estatales concretas, en beneficio de los intereses de la sociedad.

    • Criterios doctrinales sobre el derecho administrativo.

    Los diversos criterios se caracterizan por elementos fundamentales:

  • El elemento fundamental es la ley.

  • El elemento fundamental es la actividad.

  • El elemento fundamental es la administrativa.

  • El elemento fundamental es el servicio público.

  • El elemento fundamental es la relación entre la administración y los administradores.

  • El elemento fundamental tiene su centro en las actividades sociales.

  • Estos criterios se dividen en grupos:

  • Grupo: Criterio legalista: Este criterio se explica por corresponder a los inicios del derecho administrativo, en esta etapa los tratadistas consideraban que el elemento prioritario era la ley.

  • Grupo: Criterio de la actividad administrativa.

  • Criterios limitantes de la actividad administrativa.

    • Criterio del poder ejecutivo.

    • Criterio de la función de formación, conservación y perfeccionamiento del organismo del Estado.

  • Criterios extensivos de la actividad administrativa.

    • Criterio de la actividad del Estado en general.

    • Criterio de la actividad del estado y de otras entidades superiores o inferiores a él.

    Criterio del poder ejecutivo: Plantea que el derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la actividad del Poder ejecutivo, este criterio es sustentado por autores que aceptan la tripartición de poderes del estado.

    Criterio de la función de formación, conservación y perfeccionamiento del organismo del estado: Plantea que el derecho administrativo es el orden jurídico de la actividad encaminada a procurar y hacer efectiva la buena disposición de las instituciones del estado, como su formación, conservación y perfeccionamiento con el objetivo de eficazmente realizar la gestión de prestación de los servicios exigidos para el cumplimiento del Estado.

    Criterio de la actividad del Estado en general: Como supuesto considera que el derecho administrativo comprende el estudio de la actividad del estado, dirigida a promover los intereses de este y del pueblo.

    Criterio de la actividad del Estado y otras entidades superiores o inferiores a él: Este criterio hace referencia a la actividad del Estado y a todas las entidades que dentro de él (municipios o provincias) o por encima de él (uniones del estado), estas realizan fines de interés general y obligan a los administrados con su autoridad.

  • Grupo: Criterios de los servicios públicos: Plantea que el derecho administrativo es el conjunto de reglas relativas a los servicios públicos, el mismo es incompleto porque no tiene como objeto de estudio la regulación de los servicios públicos, tampoco considera la gestión económica, la cual es también objeto de estudio del derecho administrativo.

  • Grupo: Criterio de las relaciones entre la administración y los administradores: Plantea que el objeto del Derecho Administrativo es la regulación de las relaciones jurídicas entre la administración y los administradores. El derecho administrativo comprende otras instituciones las cuales no se originan en las relaciones entre la administración y los administradores.

  • Grupo: Criterio de las relaciones sociales: Plantea que el Derecho Administrativo tiene por objeto la regulación de las relaciones sociales que se forman en el proceso de organización y ejercicio de la administración del estado. Este complejo de relaciones requiere para su ordenación jurídica un complejo sistema normativo que el regirse por principios generales constituye el derecho administrativo como rama específica.

  • Concepto del Derecho Administrativo.

    Este se crea ante la necesidad de proveer al particular de un sistema normativo que dentro de sus límites, le permite accionar frente a la administración, también es necesario que la actividad que este asigne sea regulada para que otra se ajuste a los intereses de clases que debe defender.

    Derecho Administrativo: Es aquella rama jurídica que fija los principios y analiza las normas que orientan y regulan las relaciones sociales que se producen en la organización y en la actividad de la administración del estado considerada en todas sus esferas tanto nacional como local.

    • Realidad de las relaciones de las distintas ramas del Derecho y de este con otras ciencias no jurídicas.

    Se considera que existe el derecho como ciencia especializada y este no puede tener carácter independiente con respecto a otras ciencias, tampoco puede existir independiente entre una rama del derecho en su relación con otras ya que el Derecho es uno y está integrado por ramas o partes que constituyen ese todo, sus fines son similares y ante esta similitud no puede haber independencia entre las ramas del derecho por lo que se considera que existe reacciones entre las distintas ramas del derecho y de este con otras ciencias.

    • Necesidad y consecuencia del estudio de las relaciones del derecho administrativo con otras ciencias jurídicas y no jurídicas.

    El estudio de esas relaciones permitirá determinar su objeto y su más adecuado método de investigación, conocido sus límites demarca sus elementos diferenciales. Las relaciones del derecho administrativo con otras ciencias jurídicas y no jurídicas que le aportan elementos para desarrollar en la práctica sus principios generales.

    • Relaciones con otras ciencias jurídicas: (Del Administrativo con:)

    El Derecho Constitucional: Se dice que esta relación es muy intima ya que el derecho constitucional estudia la ciencia del sistema del derecho administrativo, además en el derecho constitucional se encuentran las denominaciones de los capítulos del derecho administrativo; uno es el prefacio obligado del otro. El derecho constitucional estudia los órganos del estado y el administrativo la acción de este. Por la estrecha relación que existe entre ellos se puede decir que el derecho constitucional orienta al derecho administrativo.

    Con el Derecho Penal: Según García Oviedo es que el derecho penal se caracteriza por garantizar la existencia y el desenvolvimiento normal de la institución administrativa contra los atentados punibles. Ello determina normas jurídicas peculiares, especiales, regulaciones de Derecho que el derecho administrativo elabora y regula.

    Con el Derecho Procesal: En estas relaciones se pone de manifiesto que:

  • El derecho administrativo al establecer sus procedimientos se inspira en el derecho procesal.

  • El procedimiento administrativo en muchos aspectos es una reproducción del procesal.

  • El carácter supletorio del derecho procesal civil, cuando no existe la norma aplicable del derecho procesal administrativo.

  • El derecho procesal se vale del administrativo para la obtención de los medios personales y materiales para los órganos de administración de justicia.

  • Con el Derecho Internacional: Este se divide en dos ramas, el público y el privado.

    • Derecho Internacional Público: Según D' Estéfano: Es el conjunto de reglas que determinan los deberes recíprocos de los Estados y demás sujetos internacionales.

    • Derecho Internacional Privado: Según Alexandrox: Es el conjunto de normas que establecen las leyes que rigen el Estado en las relaciones mutuas de propiedad entre los ciudadanos y los órganos económicos de las diferentes naciones, también le competen las normas que regulan la situación jurídica civil de los extranjeros.

    • Con el Derecho Civil: Existe una estrecha relación ya que se consideraba al administrativo como Derecho de excepciones frente al Derecho Civil. Esto se planteaba porque nuestra disciplina estaba en proceso de formación pero en los momentos actuales ya no se trata de relaciones de dependencia, sino de continuidad.

    • Con el Derecho Mercantil: El Derecho Mercantil es aquella rama del derecho que regula las relaciones comerciales entre personas jurídicas tanto individuales como colectivas. La esencia jurídica del Derecho Mercantil tiene mayor importancia en el Estado de Derecho burgués que en el Estado socialista, pues en los estados burgueses, la administración interviene en las actividades mercantiles de los particulares que facilitan la circulación comercial, se dictan normas administrativas - jurídicas reglamentando esas actividades.

    En un Estado Socialista en el que las relaciones mercantiles se establecen entre órganos de la administración pública o con los particulares y trayendo como consecuencia que gran número de las instituciones jurídicas mercantiles se hayan convertido en administrativas, por lo que además de relacionarse ambas ramas existe la absorción del Derecho Mercantil por el Derecho Administrativo.

    • Con el Marítimo: Esta rama se originó con el desprendimiento del Derecho Mercantil, tiene gran importancia por el desarrollo de nuestro comercio internacional. Existe una estrecha relación entre ambas ramas ya que las empresas que se encargan del tráfico marítimo, internamente son dependencias de la administración.

    • Con el Aeronáutico: El administrativo tiene una estrecha relación con una rama jurídica que ha adquirido recientemente autonomía como ciencia.

    El Derecho Aeronáutico, también Derecho Aéreo y Derecho de Aviación, estudia todos los factores esenciales del ambiente en que se organiza y desenvuelve su vinculación con el derecho administrativo se pone de manifiesto en las normas jurídicas aplicadas en el derecho Aeronáutico y dentro de este en la organización interna de la navegación aérea de un país que se refieren al establecimiento de aeropuertos, regulación de la infraestructura, regímenes de aduanas, inmigración y sanitario.

    • Relaciones con otras ciencias no jurídicas.

    • Con la economía política: La economía política marxista conjuntamente con la filosofía marxista y la teoría del socialismo científico constituyen las tres partes que integran el marxismo - leninismo y aunque nuestra disciplina es una rama de las ciencias jurídicas que en su concepción marxista, tiene una amplia relación con la economía política.

    • Con la filosofía: Se emplea para señalar la relación del derecho administrativo algunos argumentos similares a los anteriores con la filosofía nuestra marxista - leninista.

    • Con la Sociología: Si el derecho administrativo regula la actividad (formas y medios) que la administración emplea para alcanzar los fines del estado y regular nuestra disciplina y todo un conjunto de relaciones sociales. El derecho administrativo tiene que realizar la Sociología para así suministrarle sus deducciones y enseñar sobre la problemática social.

    • Con la estadística: Mientras la administración pública organiza el servicio que regula el derecho administrativo la estadística lo ofrece datos de hechos sociales (censos, catastros y estadísticas de actos administrativos - estadísticos - administrativos) que le permite a la administración pública tener elementos necesarios para el desarrollo de su actividad.

    • Con la demografía: El estudio de esta disciplina hace posible que la población del país le ofrezca datos a la administración para la organización de los servicios de la gestión económica, división territorial.

    • Con la geografía: Esta ciencia proporciona base científica para la acción de la administración pública y ofrece datos que hacen posible la solución de importantes problemas. Ej. Determinar vías.

    • Con la Historia: No solo porque el derecho administrativo puede ser estructurado históricamente desde sus instituciones, sino porque la historia facilita elementos para que las reformas administrativas tengan en cuenta las circunstancias históricas.

    • Con otras ciencias: Tanto la medicina como la higiene, como las ciencias matemáticas, la física y las ciencias naturales, así como todas las ramas del saber que ofrezcan una ayuda técnica a los servicios o a la gestión económica tienen relación con nuestra disciplina.

    • Relaciones del Derecho administrativo con la Ciencia de la Administración.

    Dentro de las relaciones que el derecho administrativo mantiene con otras ciencias se ponen de manifiesto la existencia con la ciencia de la administración. Es necesario que como paso previo a exponer cuales son esas relaciones y se haga una referencia al origen del contenido de la ciencia de la administración además de estudiar la administración pública jurídicamente y analizándola a la luz del derecho administrativo, se puede hacer tomando en cuenta la política, a la técnica, a la economía y otros. Se debe tener en cuenta que aún, antes de sistematizarse el derecho administrativo como la ciencia jurídica y la existencia de una administración embrionaria, la cual ha significado que sobre ella se hallan realizados estudios con alcance y dimensión más reducidos en nuestros tiempos se realizan estudios que consideraban a la administración, desde un punto de vista metajurídico.

    • Síntesis histórica de la ciencia de la administración.

    La primera manifestación de las ciencias administrativas fue la ciencia de la policía la cual es integrada en un conjunto de doctrina política, económicos, administrativos y hasta filosóficas que comienzan a mediados del siglo XVII, abarcan todo el siglo XVII y se prolongan durante parte del siglo XIX, en Austria y en Alemania, suelen designarse con el nombre de Comeralismo o de ciencias comerales. Es en el siglo XIX en 1865, cuando Stein con su obra ciencia de la administración, la cual ofrece a esta disciplina conceptos más ajustados. La concepción Stiniana de la ciencia administrativa es tema la materia administrativa como abarcadora de conocimientos relacionados con la administración, la cual era necesario analizar como un todo orgánico y como una idea unitaria del Estado que actúa.

    • Tendencia actual sobre la ciencia de la administración.

    La ciencia administrativa presenta una acepción que es dominada por el factor técnico del arte de administrar, que la separa conceptualmente del derecho administrativo. Esta ciencia presenta una función administrativa que en esencia consiste en planificar, organizar, mandar, coordinar y controlar. Se considera que los estudios administrativos, conducen a que la administración se considere como un gran aparato orgánico y sus problemas sean precisamente los relativos a su montaje y manejo técnico por lo que resultaría preferible prescindir de la expresión ciencia de la administración y hablar de técnica de la administración.

    • La ciencia de la administración como ciencia política.

    Se estima que una ciencia de la administración que se ubica en el campo de las ciencias políticas, capaz de determinar los fines de la administración y orientar sus actividades, estaría revestida con los caracteres que se necesitan para ostentar un cabal rango científico, presentando una sistematización necesaria de los principios extraídos de la realidad y del estudio de las relaciones sociales que surjan de su propia actuación, estos principios al comprobarse su validez general podrían ser normados jurídicamente por el derecho administrativo para lograr la consecución de esos fines.

    TEMA II. Principios fundamentales del derecho administrativo Socialista.

    Principios sociopolíticos de la administración del Estado.

    Papel dirigente del Partido.

    Se pone de manifiesto en el art. 5 de la Constitución de la República - dice - “El PCC, Martiano y Marxista - Leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

    En nuestra sociedad socialista, el PCC es el máximo dirigente en el país y como tal, orienta y controla a los organismos estatales, como los que integran la administración entre otros, también constituye el núcleo dirigente de todas las organizaciones de trabajadores sociales y del Estado.

    • El Centralismo Democrático

    Su esencia consiste en la conjugación, en la unidad indestructible de la democracia del carácter electivo de los órganos dirigentes de los propios dirigentes y del deber que estos tienen de rendir cuentas a las masas con la gestión de un centro único, la subordinación de la minoría a la mayoría del mando unipersonal y la rigurosa disciplina.

    La democracia socialista implica rigurosas disciplinas, organización, estricta observancia de las leyes y principios éticos que expresan la voluntad del pueblo.

    La disciplina es obligatoria para todos: para dirigentes y subalternos.

    El centralismo democrático es la fórmula eficaz para erradicar, el localismo sin desplazar la iniciativa de los órganos superiores, al tiempo que elimine a los de la escala superior por conocer asuntos de poca importancia.

    • La estructura y la planificación de la administración.

    Este principio se pone de manifiesto en el sistema de los órganos del estado donde encontramos los órganos de administración estatal con estructuras y funciones concretas encaminadas a realizar interrumpidamente las decisiones de los órganos de poder, mediante el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas.

    El principio de la planificación socialista se manifiesta en que la administración dirige mediante su aparato, la ejecución de los planes de desarrollo económico y social aprobados por los órganos del poder del estado.

    • La participación de las masas en la administración.

    La participación de las masas en la administración no significa que toda la población lo haga al mismo tiempo o de manera permanente. El objeto que persigue este principio es conseguir que los ciudadanos se incorporen a las tareas netamente administrativas.

    En Cuba, el art. 7 de la Constitución expone que... el estado se apoya en las organizaciones sociales y de las masas las que además cumplen directamente las funciones estatales que la constitución y la ley convengan en asumir son múltiples ejemplos de intervención de las masas en tareas relativas a la salud pública, la defensa, la vigilancia y la educación entre otras.

    • El control de la opinión pública.

    Este principio está estrechamente relacionado con el anterior, tienen su mayor expresión en las asambleas generales de los trabajadores, las rendiciones de cuenta de los delegados del poder popular, el derecho a presentar proposiciones, el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades las que deben ser objeto de respuestas dentro de un término de sesenta días, todas estas son exponentes de las diversas formas mediante las cuales la opinión pública controla la actividad estatal en sus múltiples aspectos. A medida que la sociedad socialista se consolida y avanza, se controlan nuevas formas de control popular.

    • La legalidad socialista.

    Este principio es la base de la actuación de todo el sistema estatal socialista exige la observancia incondicional y estricta, por parte de los órganos y organismos estatales funcionarios, así como los actos que emitan basados en él los órganos del Estado.

    La legalidad socialista consiste en una aplicación constante y estricta del derecho emanados de los órganos superiores del poder político teniendo por objetivo el establecimiento de un país con ordenamiento jerárquico cierto y seguro.

    La constitución cubana contempla la legalidad socialista en su doble aspecto: como principio de dirección estatal y de justicia, plasmado en el art. 9 y como principio del comportamiento de los ciudadanos estatuidos en el art. 65.

    • Principios organizativos de la administración del Estado.

    • Diferenciación y la fijación de las funciones.

    Se pone de manifiesto ya que en la estructura de la administración es necesario se establezca una clara diferenciación de la competencia de cada órgano y funcionario que la integran, así como sus respectivas relaciones. Esto permite una fácil selección y ubicación de los cuadros en el aparato administrativos, de acuerdo con la capacidad de las personas que presentan servicios en la administración para así se ejecuten las funciones y ejerzan atribuciones con mayor calificación y celeridad, influyendo eficazmente en el aparato administrativo.

    • Responsabilidad de los órganos y funcionarios.

    Es indispensable que sea fijada con exactitud la responsabilidad que adopta una decisión que puede afectar intereses legítimos o derechos de otras personas y con exactitud se ocasione con esa actitud una lesión al que debía ser su destinatario.

    • Organización de las ramas y territorios.

    Se pone de manifiesto en las actividades relativas a las distintas ramas de producción o servicios, extendiéndose a través de todo el territorio, que implica una combinación de ambos aspectos y tomar en cuenta la presencia de los poderes populares locales para ubicar las distintas partes del aparato administrativo aprovechando los recursos naturales energéticos y laborales.

    • Combinación de los sistemas lineal y funcional.

    El sistema lineal consiste en una instancia superior, con competencia para dirigir todas las funciones a cargo de los órganos de la instancia inferior, subordinándose a aquel.

    El sistema funcional permite una mayor calidad en l actividad que se práctica por separado, originándose la existencia de un poder múltiple en cada órgano de la instancia superior atiende su esfera de trabajo sin preocuparse del control de otras.

    • Combinación de la forma colegiada y de la dirección personal.

    Es considerado como un principio organizativo que consiste en considerar en los órganos y organismos de la administración del estado la necesidad de combinar la dirección colectiva y la responsabilidad individual.

    La responsabilidad personal y su ejercicio la ratifican las prescripciones del art. 53 del decreto - ley número 67. - dice “Corresponde a los jefes de los organismos de la administración central del Estado los deberes, atribuciones y funciones siguientes”:

  • Ser personalmente responsable del cumplimiento de las tareas, deberes, atribuciones y funciones encargadas al organismo que dirige.

  • TEMA III. Las fuentes del derecho administrativo. Norma jurídica, relación jurídico - administrativa. Acto administrativo y potestad discrecional.

    Consideraciones generales sobre las fuentes del derecho administrativo.

    Es posible considerar la presencia de fuentes eventuales y específicas del derecho administrativo. Las primeras pueden contener, derecho administrativo, entre otras materias, generalmente no son, producto de la actividad administrativa, por lo que son fuente para la administración pero no lo son de la administración.

    Ej. La ley en su sentido formal que emana de la actividad legislativa del Estado que puede abarcar materias objeto de cualquier rama del derecho. Otras se generan en el actuar administrativo y son fuentes de y para la administración como sucede en casi la totalidad de los casos, con el reglamento que contiene derecho administrativo y rara vez derecho de otra clase.

    • Importancia en el derecho administrativo de las disposiciones de la dirección política del Estado.

    Dicha importancia se basa en las relaciones que existen entre las funciones del partido con respecto a la administración, donde el partido realiza actividades dirigentes que le son propias y existe una creación jurídica, en cuanto a la administración se refiere, que constituye una de las fuentes del derecho administrativo. El hecho que el Partido no asuma las funciones que competen a los órganos administrativos, no elimina la función directriz que el partido tiene en cuanto al estado. Constituyen hechos creadores de derecho que son causa originaria de normas jurídicas, las cuales deben reconocer su carácter de fuente jurídica indirecta del derecho administrativo.

    Esta importancia se pone de manifiesto en nuestra sociedad socialista ya que el partido comunista es el máximo dirigente en el país, controla y dirige a los organismos estatales, constituye el núcleo dirigentes de todas las organizaciones de los trabajadores sociales como del Estado. La estructura del partido está constituido por el Buró Político que es el órgano supremo de la dirección diaria del país y traza pautas y líneas a seguir por todos los organismos estatales, políticos, sociales y de masas de todo el país también son órganos supremos del partido, El Congreso que se reúne cada ciertos números de años, el Comité Central lo hace cada cierto número de meses y el Buró Político que lo hace con mayor frecuencia.

    • La ley como fuente del derecho administrativo.

    Concepción científica de la ley y la ley como fuente del derecho es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material.

    Existe un criterio que considera la ley en su aspecto formal, que constituye un producto de la función legislativa del Estado, mediante la cual se elaboran y apuraban las disposiciones normativas que regulan las relaciones sociales y las formas de comportamiento de sus participantes.

    Ley en sentido formal: Es toda disposición emanada del órgano legislativo o el acto formal del estado que ha recorrido la vía legislativa establecida por la constitución. La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como un acto emanado del poder legislativo.

    Características de la ley: Las disposiciones normativas se caracterizan por la obligatoriedad, la coercibilidad y la permanencia, además presenta la generalidad y la novedad.

    Generalidad de la ley: Es una característica esencial de la ley en la que el precepto se dicta no para un caso específico sino para todas las situaciones idénticas que puedan presentarse, esto lo constituye la virtud protectriz de la ley en su misma concepción, no estatuye para un interés particular, sino para un interés común, no con respecto a un individuo aislado, sino con respecto a todas.

    Novedad de la ley: Es una característica inmanente de la ley ya que ella dispone algo que no aparecía en el orden jurídico anterior o modifica algún aspecto de él.

    Ambas características la generalidad y la novedad, concurren siempre en la norma legal. La ley es innovadora y a la vez general.

    • El reglamento como fuente directa del derecho administrativo.

    El reglamento constituye en su más alto sentido una manifestación de la voluntad unilateralmente emanada de la administración, lo que la diferencia de la ley que procede del órgano legislativo. Los reglamentos son fuentes de derecho para la administración y al mismo tiempo fuentes de la administración.

    Clasificación de los reglamentos.

  • Por su contenido: Pueden ser ejecutivos, independientes, delegados y de necesidad.

  • Reglamentos ejecutivos: son aquellos que se dictan para desarrollar normas de una ley a los efectos de la aplicación de los preceptos. Tiene como base la dificultad, propia de los órganos legislativos de establecer normas en detalle que tengan en cuenta el mayor número de contingencias posibles.

  • Reglamentos independientes: Se dictan en el ejercicio de la potestad reglamentaría que posee la administración y no están subordinadas a ninguna ley formal anterior. Se comprende dentro de esta clase los reglamentos de organización administrativa y las encaminadas a regular el ejercicio de poderes que le están conferidos discrecionalmente a la administración. Las primeras contienen normas internas para el mejor desarrollo de la organización y actuar administrativos. Los segundos tienen por contenido normas generales vinculatorias para todos. Estos reglamentos no están vinculados a ninguna ley formal y constituyen una manifestación de voluntad primaria de la administración en ejercicio de atribuciones propias.

  • Reglamentos delegados: No están subordinados a la ley formal y su nacimiento se debe a una autorización especial que el órgano legislativo del estado otorgue a la administración para que elabore la normación obligatorio sobre una materia determinada, elaboración productora de normas (proeter legem).

  • Reglamento de necesidad: Este reglamento no se dicta reglamentándose en la potestad reglamentaria sino en una situación fáctica: un estado de necesidad de urgencia que obliga a que la administración desconozca la limitación que le impide contravenir, modificar o suspender normas de derechos preexistentes establecido por el órgano legislativo de una ley formal.

  • Los reglamentos según el organismo que los produce: Son dictados por los jefes de organismo generalmente mediante el uso de una autorización que el órgano legislativo le otorga en una ley formal.

    En otras ocasiones los reglamentos contienen normas que significan el desenvolvimiento y aplicación de algunas o varias atribuciones que se impugnan al órgano u organismo que lo emite y no requieren una autorización legal expresa.

    • Disposiciones interna de la administración pública.

    Se hace referencia a esas disposiciones internas, como fuente jurídica de eficacia limitada y relativa. Como quiera que el hecho de que esas disposiciones tengan como destinatarios a una generalidad de trabajadores de la administración pública, no privada de sus efectos jurídicos ya que su vinculación puede ser objeto de sanciones y no puede negársele su condición de fuente de derecho.

    • Negación de la costumbre como fuente de derecho administrativo.

    La costumbre no se considera fuente de derecho administrativo ya que hay autores que consideran como tal aquellos casos en que la ley administrativa expresamente reenvía a la costumbre para reglar un ámbito definido por la propia ley pero no se trata de reminiscencias de ordenamiento tradicional, prácticamente en descuso en la legislación administrativa moderna.

    • Tratados internacionales como fuente indirecta del derecho administrativo.

    Los tratados internacionales son fuente jurídico - administrativo ya que no puede considerarse el derecho como una multiplicidad de ciencias encerradas en comportamiento estancados, sino como un todo.

    Los tratados internacionales son fuente indirecta del derecho administrativo y en muchos casos son fuentes eventuales del derecho administrativo ya que una vez efectuada la recepción de la norma internacional del derecho interno, no todas sus estipulaciones obligan a los estados a ajustar a ellos su normación administrativa. Esto ocurre dentro de una perceptiva legal aplicable principalmente a otras materias en la cual existen reglas de carácter administrativos, por lo que aunque en algunos casos, se requiera la creación de una estructura administrativa que atienda las obligaciones que el tratado impone al estado, no llega a alcanzar el carácter de fuentes específicas del derecho administrativo.

    • Las decisiones judiciales como fuente del derecho administrativo.

    El efecto jurídico atribuido a las decisiones judiciales no se logra cuando los tribunales se limitan a aplicar las leyes o a interpretarlas, vinculando una solución lícita que la ley ofrece a un hecho concreto, los tribunales aplican los principios generales del derecho, cuando en su decisión se le otorga el carácter de fuente ausencia de toda otra forma jurídica, dichas decisiones, jurisdiccionales cuando se emiten por los tribunales de más alto nivel son considerada como norma creativa de derecho sino hay regla aplicable al caso controvertido.

    La función del consejo de gobierno del tribunal supremo popular es difícil ya que constituye una labor de orientación de la aplicación de la legalidad socialista, fija sus principios y determina el contenido y alcance de las normas vigentes a través de esas instrucciones de obligatorio cumplimiento.

    • La norma jurídico - administrativa.

    Son las normas de derechos que regulan las relaciones sociales que se forman en la esfera de la administración pública o de la actividad administrativa, dispositiva y ejecutiva del estado. Esta norma en su ejecución constituye una de las ramas del derecho: El Derecho Administrativo.

    El complejo de normas que constituyen el derecho administrativo se divide en dos grupos:

  • Normas de organización: Determinan la estructura y funcionamiento de los organismos administrativos, deberes y derechos de sus órganos. Su objetividad jurídica no trasciende el ámbito de la administración.

  • Normas de comportamiento: regulan las relaciones entre la administración y los administradores, fijando así los deberes y derechos recíprocos derivados de esas relaciones, por lo que sus efectos jurídicos exorbitan los límites estructurales de la administración teniendo por destinatarios a los administradores.

    • Carácter de la norma jurídico - administrativos.

    Ambas normas: tanto la de organización como la de comportamiento tienen un carácter teológico, ya que enmarcan la actividad administrativa que se endereza a realizar finalidades establecidas por el estado.

    Validez temporal de la norma jurídico administrativa:

    Dicha validez abarca el período comprendido entre el instante en que comienza a estar en vigor hasta aquel otro en que deja de estarlo, lo que implica que toda norma jurídica - administrativa tenga un ámbito temporal de validez también tengan vigencia y eficacia durante el tiempo que media entre la publicación y la abrogación o derogación.

    Los hechos que todavía subsisten en el tiempo es evidente que caigan bajo el ámbito de validez de las normas nuevas cuando halla variado la situación normativa.

    Validez espacial de la norma jurídica administrativa.

    Toda norma jurídica tiene un ámbito espacial de validez y se rige en un territorio determinado. El derecho es eminentemente territorial por lo que impera sobre todas las personas y cosas que se encuentren en un territorio aunque existen excepciones, como la aplicación de las normas internas a ciertos extranjeros.

    La variación de los límites administrativos dentro de un Estado están dados especialmente dentro de los límites municipales y provinciales. Lo correcto sería extender las normas locales, de existir, a los nuevos territorios incorporados al municipio o a la provincia.

    • Interpretación de la norma jurídico administrativa

    La interpretación de la ley en el campo del derecho administrativo debe conducirse según los mismos preceptos que valen para la interpretación general de las leyes. Para dicha interpretación debe aplicarse el materialismo dialéctico como método científico o la conjugación dialéctica de los elementos lógicos.

    • La interpretación puede ser:

  • Autentico: Es la que hace el propio legislador.

  • Literal o gramatical: Es la que aparentemente ofrece mayor certeza y objetividad, pero también jurídicamente es la que puede resultar más factible. El que aplica la ley aferrado a las letras se aísla de la vida de la norma y de su virtualidad jurídica y social.

  • Extensiva: Es la que se supone incluir en la norma cosas que a primera vista no se contemplan en el texto.

  • Restrictiva: Es la que limitando su alcance aparente, en evitación de que al aplicarse el texto expresado en la regla, se arribaría a una solución inadecuada.

    • Aplicación de la norma jurídico - administrativa.

    La aplicación de la norma jurídica - administrativa, atendiendo a su carácter teológico es un producto de la concepción que moderadamente se tiene de la administración y que se diferencia de la que imperaba en el siglo XIX, administración aquella a la que le era extraña toda idea de justicia social y todas sus actividades se orientan a un fin.

    En casos semejantes se pueden aplicar la analogía que consiste aplicar una norma jurídica que puede adecuarse, no atendiendo a su texto literal sino a la idea y al propósito en que se fundamenta.

    • Discrecionalidad administrativa.

    Las consideraciones generales se basan en que la discrecionalidad es la facultad que adquiere la administración para asegurar en forma eficaz los medios realizadores de un fin.

    En todo acto administrativo hay siempre presente un criterio de valoración, como se dice, administrar es algo más que ejecutar, pues si ejecutar es cumplir lo ordenado, administrar es concebir y llevar luego a la práctica la concepción o disposición con criterio de oportunidad. Aún la propia ejecución de la ley debe tener en cuenta las circunstancias imperantes en el momento de la aplicación que pueden ser distintas a las existentes cuando la ley se elaboró.

    • Concepto de discrecionalidad.

    La discrecionalidad es esencialmente una libertad entre alternativas igualmente justas o entre indiferentes jurídicas porque la decisión se fundamenta en criterios extrajurídicos. (de oportunidad, económicos).

    La discrecionalidad tiene un aspecto que es la referencia en la ley a conceptos indeterminados tales como: orden público, calamidad pública, utilidad pública, entre otras que podrían estar en presencia de un posible ejercicio de la potestad discrecionalidad.

    • Límites de la discrecionalidad administrativas.

    En relación con el acto no puede olvidarse que el empleo de la discrecionalidad se limita con la idea del fin y así cualquier acto administrativo que se dicte con fines distintos a los que inspiraron a legislador a producir la norma, o en casos en que la discrecionalidad se emplea en una existencia de una ley previa, no se podrá contravenir los fines que el estado se ha fijado o que ha señalado su dirección política. Un acto emanado sin esas condiciones será ilegal, y carente de estabilidad jurídica.

    • Control de los actos discrecionales.

    El acto que dicta la discrecionalidad, es un acto administrativo con todos los significados de esa figura jurídica, por lo que admite la posibilidad de que un acto discrecional pueda ser objeto de control, esto quiere decir que pueda ser revisado una vez que produzca, si su destinatario o una autoridad competente estiman que se aparte de los límites que enmarcan la discrecionalidad administrativa. Esto trae como consecuencia que un acto discrecional puede ser objeto de control interno por parte de un órgano con jerarquía superior al que emitió el acto, sobre el que apreciará, si la ley le concede competencia para ello, su mérito y si es oportuno y conveniente, encaminado a cumplir un fin previo y legítimo estipulado.

    En los países socialistas, el Ministerio Fiscal que entre sus funciones tiene la de velar porque la legalidad se cumpla, puede ejercer ese control, en cuanto a la potestad regalada como la discrecional e impedir que por parte de la administración, se actúe apartándose de los fundamentos legales que rigen todos los aspectos de su actividad.

    • La codificación en general.

    Codificar es reducir en un conjunto ordenado, en una unidad orgánica, las normas jurídicas que regulan una rama del Derecho, este conjunto influido por una idea, general, refleja el sistema imperante en una época de su construcción.

    • Codificación del derecho administrativo.

    La codificación es la forma más importante de sistematización de la legislación, esta ayuda en gran medida a la observancia de la legalidad socialista, también a la correcta ejecución de las normas jurídicas, ayuda al desarrollo posterior de las ciencias jurídicas. Además la codificación dificulta la movilidad de las normas del derecho administrativo y el amplio círculo que regula esas normas. En el desarrollo social socialista que perfecciona el aparato estatal, también dificulta las tareas que provocan la necesidad de perfeccionar y cambiar las normas que regulan las relaciones jurídico - administrativas.

    • La codificación del derecho administrativo y su posibilidad de codificación parcial.

    Aunque en el actual desarrollo, aún no cuajado, del derecho administrativo, no se hace aconsejable su codificación integral no existen inconvenientes para que existan codificaciones parciales las cuales son comprensivas de los principios generales de aquellas materias que tienen acatado ya su ámbito jurídico. Por otra parte, ninguno de esos códigos parciales deberán encerrar en círculos férreos a la administración para que así pueda desempeñar su papel de conformadora de su orden social e intelectual con la base económica para el logro de los grandes cometidos del Estado.

    • Concepto de relación jurídica - administrativa.

    Son aquellas relaciones sociales regidas por las normas sociales del derecho que se forman en la esfera de la administración pública o de la actividad ejecutiva y dispositiva del estado socialista, constituyendo parte de las relaciones jurídicas - ideológicas - socialistas.

    Dichas relaciones jurídicas administrativas se caracterizan por cuatro aspecto:

  • Son relaciones sociales de tipo socialista ya que se forman en las condiciones de la dictadura de la clase obrera que rebasa en el sistema socialista de economía y de la propiedad social de los instrumentos y medios de Producción.

  • Son relaciones volitivas que se forman con la voluntad del pueblo y son imposible sin la manifestación de la voluntad y de la conciencia y de sus participantes.

  • Al ser jurídicas están garantizadas no sólo por la actividad económica, organizativa y educativa sino también por la fuerza coactiva del estado.

  • También posee carcateres específicos dentro del sistema de relaciones jurídicas de la sociedad socialista que la distingue de otras ramas ya que son formales en el ámbito de la administración pública para la realización inmediata y práctica de funciones del estado, para la organización diaria de su actividad económica, cultural y defensiva.

    • Sujetos de la relación jurídico administrativa.

  • La administración pública: representa la característica esencial de la posición jurídica del estado en contraposición a los particulares y en consecuencia podemos estimarla como el sujeto activo de la relación jurídico - administrativo.

  • El administrador: Es el hombre, individuo, que posee capacidad jurídica y es capaz de establecer la relación jurídica - administrativa cuando insta ante la administración o simplemente hace uso de un servicio estatal

  • La persona jurídica:

  • Persona: es una categoría social, cuyo verdadero significado se determina en cada época histórica por aquellas relaciones económicas y por ende de clase que recibe su expresión y su consagración jurídica.

    Personas morales o personas jurídicas: son entes colectivos formado por hombre reunidos y organizados en una institución con fines que transcienden a los intereses individuales, esta persona jurídica posee una vida jurídica propia distinta de sus miembros y es titular de derechos y obligaciones, además constituye una categoría objetivamente necesaria en una sociedad en que exista el estado y el derecho.

    En el derecho socialista la persona jurídica tiene como características.

  • Una estructura orgánica unitaria.

  • Posee patrimonio propio, separado de cualquier otro.

  • El derecho de actuar en nombre propio jurídicamente con facultad para adquirir derechos y obligaciones y comparecer ante los tribunales.

  • Responsabilidad independiente, con su patrimonio de sus obligaciones.

  • La persona jurídica está constituida por:

  • El administrador, a través de una decisión específica de un órgano del estado con competencia para su creación.

  • El de autorización que requiere que las que se proponen fundarla reciben del órgano competente del estado el correspondiente permiso.

  • El normativo, sin permiso previo, por el que la ley establece las normas generales para la formación de una clase determinada de personas jurídicas.

  • Las personas jurídicas pueden extinguirse por:

  • Por disposición de la ley o de un órgano de poder del estado.

  • Por decisión voluntaria manifestada por la propia entidad.

  • Por vencer el plazo para el cual se le creó, cuando se trata de personas temporales.

  • Por haberse logrado el fin que motivó su creación.

  • Si el número de miembros llega a ser menor que el mismo que para ella exige la ley o estatuto.

  • Cuando se liquidan los bienes que integran su patrimonio y por ello cesan en sus actividades.

  • Cuando se organizan fusionándose con otra entidad o dividiéndose en dos o más de ellos. En este caso al tiempo que la persona jurídica que se organiza se extingue, nacen otras que son sucesoras y continuadoras de la que desaparece.

    • Personalidad jurídica del Estado y de la administración.

    La personalidad del estado existe cuando se crean las relaciones internacionales que mantiene y las relaciones con respecto a los particulares. Su concepto jurídico responde siempre a la realidad a que sirve. El estado tiene estructura orgánica, patrimonio propio, facultad para actuar en su nombre y es sujeto independiente de derecho.

    Dicha personalidad se extiende también a la administración pública, es específica del obrar soberano del estado y se representa como objeto de derechos y obligaciones. Esta administración pública es una forma de obrar del estado, por lo que la personalidad de este la ejerce, en cuanto a sus funciones administrativas.

    La personalidad jurídica del estado y por tanto la administración, se refiere al conjunto de sus funciones, lo que se manifiesta desde el punto de vista del derecho administrativo, también del derecho civil y tiene relevancia práctica en la personalidad jurídica del estado ya que es el que actúa en todos los casos en que la personalidad se manifiesta en sus relaciones internas.

    • El administrado.

    No sólo se comprende a los individuos, sino a aquellas personas jurídicas que entran en relación con la entidad administrativa, también a los órganos estatales y lo hagan con otras que por razón de su posición en su estructura administrativa tienen la potestad sobre ellas.

    La titulariedad de los derechos que de (acuerdo) con el ordenamiento legal pueden tener los administradores, es consecuencia de una capacidad jurídica - administrativa que es diferente a la capacidad jurídica civil y corresponde no sólo a la capacidad jurídica sino también a la capacidad de obrar.

    Los principales casos que condicionan la capacidad son:

  • La nacionalidad, que en el derecho administrativo es base y fundamento para el ejercicio de determinados derechos.

  • El sexo, puede ser causa de incapacidad relativa para desempeñar ciertas labores administrativas.

  • La edad, en el derecho administrativo rigen reglas concretas en muchos casos que la hacen ser causa modificativa de la capacidad.

  • El estado físico, la salud, irrelativamente para casi todo el derecho civil, determina la capacidad en muchos aspectos del ejercicio de la función pública.

  • La buena conducta constituye en muchos casos, cuando se reconoce por órganos competentes su ausencia en el actuar de una persona.

  • El domicilio, que puede ser condición para desempeñar ciertos cargos.

  • El estado civil, porque para hacer determinadas funciones puede exigirse la soltería.

  • La capacidad técnica, apreciable como condición indispensable para muchos cargos.

  • La integración política con las ideas que sustenta el estado puede actuar como requisito para el desempeño de ciertas funciones administrativas.

  • En la sociedad socialista la participación de los administrados en las actividades administrativas adquieren especial relevancia. La participación de las masas constituyen un principio del derecho administrativo. Los administrados, integrado en las organizaciones de masa asumen actividades administrativas las cuales alivian la administración pública en el quehacer de llevarlas a cabo y le permite evitar el burocratismo o la por que, la identifica cada vez más con la ideología y el propósito del Estado.

    • El acto administrativo.

    Es una categoría jurídico administrativa, que ha de emanar de un órgano de la administración del estado, es una manifestación de voluntad de su potestad administrativa, y contiene una declaración concreta que produce un efecto jurídico administrativo inmediato.

    • Elementos del actos administrativo.

  • Sujeto u órgano: El sujeto del acto administrativo es, la administración pública y en su carácter de persona moral, la producción de sus actos registra la presencia de sujetos individuales que son los órganos de la administración, vinculados a ella por una relación jurídica. Solo tendrán validez, en razón al sujeto, aquellos actos que produzcan los órganos dentro del ejercicio de su competencia y deben tener, en suma, capacidad de obrar para la administración.

  • Manifestación de la voluntad: El acto administrativo se produce mediante la expresión volitiva que emite el órgano competente que se acomoda a la norma y que en sí es la expresión de la voluntad de la administración que conlleva la potencialidad jurídica necesaria a producir el efecto jurídico que desea.

  • El objeto:

  • El objeto del acto reviste la variedad que presenta la acción de servicio de la administración y se contrae la actividad encaminada a cumplir el fin genérico del acto. Este objeto debe ser concreto y presupuesto de todo el obrar administrativo que consiste en reconocer, preconstruir, modificar o extinguir situaciones jurídico administrativa individualizadas siempre dentro del ámbito de la ley y para el logro del fin que la ley se propone.

    • Producción de efectos jurídicos.

    Consiste en la mutación total o parcial, actual o potencial de una realidad jurídica existente, su juridicidad descansa en que son emanada por la administración con la finalidad de producir, esos efectos jurídicos individualizados y configuran una situación jurídico - administrativa.

    • Notas accesorias del acto administrativo.

  • La condición: actúa subordinando la eficacia jurídica del acto o un suceso futuro o incierto. Se encuentra estrechamente unida al contenido principal del acto cuyo destino jurídico depende de ella.

  • La condición administrativa puede ser:

  • Suspensiva: donde los sucesos no comienzan hasta que el suceso no ocurre, Ej. Se concede licencia para fabricar un inmueble, siempre que el propietario del fundo colindante autorice el derivo de las aguas residuales de aquel.

  • Resolutoria: el acto pierde su eficacia si el suceso se produce: Ej. Se otorga una beca para cursar estudios universitarios a condición de que se aprueban todas las asignaturas de cada curso y sino se aprueban la beca se extingue.

  • En el derecho administrativo puede aparecen un tipo de condición existente en el derecho civil es:

  • La potestativa: su aplicación queda a voluntad del sujeto. Ej. La beca para estudiar estudios universitarios puede ser dejado sin efectos ser dejado sin efecto si la administración considera que el becario no aprovecha en sus estudios.

  • El modo: Constituye una orden soberana de carácter coactivo que consiste en el desembolso de una suma de dinero, que se exige a la persona destinataria del acto: Ej. Se suministra el servicio de energía eléctrica a un inmueble si el ocupante paga la tarifa que la administración determina.

  • El termino o plazo: Indica el día en que nace un acto o aquel en que se extingue. Puede ser fijado para un acto específico o la ley puede señalarlo de modo general para todos los actos de clases determinada. El término es creador o extintor de situaciones jurídico - administrativa para el administrado y de obligatorio acatamiento para la administración.

  • Clasificación de los actos administrativos.

    Atendiendo a su contenido los actos pueden ser:

  • Imperativos: Son los que contienen un mandato o una prohibición, estas provocan en los obligados una determinada conducta respecto a la administración y en caso necesario forzar coactivamente a ella. Ej. El que ordene el cumplimiento de una disposición sanitaria.

  • Conformadores: Se presentan en diversas formas, es común a todos ellos el fundar, modificar o suprimir una relación jurídica concreta. Ej. Las autorizaciones, permisos, licencias, etc. Que crean una situación jurídico administrativa del destinatario.

  • Tanto los actos como los conformadores se caracterizan por definir ejecutivamente una situación jurídica individualizada en una administrado.

  • Declaratorios: Pertenecen a este las declaraciones sobre determinadas propiedades de personas o casos, de cuya existencia o ausencia dependen determinadas consecuencias jurídico administrativas. Ej. El reconocimiento de la condición de vecino o residente en un lugar determinado del territorio.

  • Registrales: se limitan a consignar que en los registros correspondientes se han asentado determinados particulares, emitidos bajo la responsabilidad del órgano competente para ello, constituyen hechos probatorios de los ya registrados y tienen carácter de documentos públicos. Ej. Las certificaciones del registro del estado civil.

  • Requerido de coadyuvantes: Las leyes determinan a menudo que la solicitud es la incitación y el supuesto de una garantía y esta reviste peso específico cuando el acto administrativo deseado da lugar al nacimiento no sólo de derechos, sino de deberes también. Ej. La solicitud de licencia por parte de un trabajador de la administración pública obligado a reintegrarse al cargo al llegar su vencimiento.

  • En otros actos administrados la administración del coadyuvante requiere una vez que el acto ha sido emitido por la administración y produciéndose así la totalidad de los efectos jurídicos que le interesan a la administración. Ej. El nombramiento de un trabajador de la administración pública no adquiere completa eficacia por lo que el nombrado no acepta el cargo y toma posición.

    Otras clasificaciones de los actos administrativos son lo que tradicionalmente aparecen en los tratadistas de derecho administrativo.

  • Actos singulares o de ejecución y plurales o de deliberación y acuerdo.

    • Los actos singulares son el producto de la actuación de un órgano administrativo, tiene competencia por si solo para así que sus manifestaciones de voluntad produzcan efectos jurídicos.

    • Los plurales emanan de la administración deliberante, requieren de la intervención de varias personas individuales, actuación de consumo, mediante deliberación y acuerdo, manifestando la voluntad de un órgano integrado colectivamente.

  • Actos interno y externos: Son actos internos los que surten efectos dentro de la propia esfera de la administración. Ej. Una orden dada a un funcionario por su superior jerárquico.

    • Los externos: transcurren hacia los particulares, lo que son destinatario de los efectos jurídicos del acto. Estos últimos se consideran verdaderos actos administrativos.

  • Actos reglados y discrecionales: Los catos reglados son lo que la administración produce en un cumplimento imperativo que contienen reglas vigentes y específicas, que regulan la actividad administrativa en detemrinada materia.

    • Las discrecionales: Son aquellas en que se aplican preceptos que conceden a la administración cierta actuación libre por lo que la norma fija un ámbito de acción dentro de los límites jurídicos enmarcados en la norma.

  • Actos formales y no formales: Los formales son aquellos que la norma a ella, el acto se afecta en su eficacia jurídica.

    • Los no formales: Son los que tienen eficacia jurídica, sean cualquiera la forma que la administración adopte para producirla, ya que la ley no le fija una forma determinada.

  • Actos personalizados y genéricos: Los actos personalizados son los que van dirigidos a destinatarios concretos ya sean una persona o un grupo de destinatarios constituidos de pluralidad determinada.

    • Los generales: son aquellos que afectan a una pluralidad indeterminada de sujetos.

    El acto administrativo defectuoso.

    Los defectos del acto administrativo según su gravedad, son capaces de provocar su invalidez a través de la nulidad o anulabilidad. Si el acto es nulo, su invalidez lo afecta, desde entonces, desde que se detectó el acto, no produce efecto jurídico alguno al ser inexistente. Si el acto es anulable su invalidez se declara y los efectos que ha producido del acto conservan validez, aunque no producirá en lo adelante efecto jurídico, pierde validez y debe desaparecer del mundo del derecho.

    Los defectos de los actos administrativos pueden originarse como:

  • Defectos en el procedimiento para su formación: Puede darse la violación de la competencia territorial cuando un órgano interviene en el ámbito geográfico de otro y se violará la competencia objetiva cuando el órgano realiza una acción atribuida a otro órgano. Estas violencias implican la nulidad del acto. Cuando se omiten la intervención del interesado durante el proceso de formación del acto, esos errores deben subsarse dentro del procedimiento, anulándose así las actuaciones variados por ellos, si el acto se ha producido, puede solicitarse su anulación, al igual que si se infringen las formas del procedimiento.

  • Defectos en el contenido mismo del acto: La aplicación de medios deshonestos (engaños, soborno, coacción, amenaza) por parte de un interesado, para obtener un acto administrativo favorable a su interés, estos son defectos que afectan su validez.

  • Los actos que aplican facultades discrecionales, pueden invalidarse, si con ellos no se sigue el fin expresado en la ley que los autoriza.

    La notificación de los actos administrativos.

    Los actos administrativos una vez dictados por el órgano competente deben ser notificados a los interesados en él: La notificación debe contener el texto integro del acto, incluyendo la motivación en su caso, también debe contener la indicación expresa de si el acto es o no definitivo en la vía administrativa y el plazo concedido para su interpretación.

    La notificación debe hacerse personalmente al interesado y en su domicilio o sino se hallaré en él, se hará cargo a cualquier persona que allí se encontrara y hago constar su parentesco con el interesado o la razón de su permanencia en el lugar.

    La estabilidad jurídica de los actos administrativos.

    • Características de dicha estabilidad jurídica.

  • Obligatoriedad: Es una característica insaslayable del acto administrativo ya que asegura al órgano de donde se origina la disposición exclusiva sobre la eficacia del acto la cual queda garantizada incondicionalmente en interés del orden dentro de la administración.

  • Cierta duración: La duración se fundamenta en un criterio muy controvertido pero que ha adquirido carta de naturaleza en el derecho administrativo, no sólo en terminología científica, sino también en el lenguaje de los tribunales administrativos, no sólo respecto a la sentencia sino también en los actos de la administración: “La fuerza de la cosa juzgada”.

  • Fuerza de la cosa juzgada: Presenta un doble aspecto o sentido que se expresa en:

  • Fuerza normal: significa que el acto administrativo no puede ser atacado por las partes por medio de recursos, el acto se puede discutir ante una instancia que es jerárquicamente superior a aquella en que se dictó el acto.

  • Fuerza material: Significa que todos los tribunales y órganos quedan vinculados a la decisión en cuanto al fondo del asunto y al contenido del acto, el cual adquiere carácter definitivo es invariable, salvo la posibilidad de revocación.

  • La revocación: La revocación que comparta el retiro de un acto administrativo válido tiene su fundamento en una mutación actual del interés la creación del acto es una aplicación de la potestad de la administración activa, lo que la diferencia de la anulación, además es aplicación de la actividad de control.

    • La situación jurídico - administrativos.

    Tienen su base en la posición jurídica en que se encuentran ambos sujetos, posición que no es contingen y ocasional sino establece y permanente que es la fuente de una infinita serie de situaciones jurídico administrativos. Estas situaciones pueden ser:

  • Voluntarias: cuando se originan por la determinación volitiva de los sujetos

  • Forzosas: cuando vienen impuestas por el ordenamiento legal.

  • Generales: tienen un carácter objetivo impersonales y permanentes que emanan de la ley; esta es la única que puede modificarse.

  • Individuales: se distingue por su singularidad y temporalidad, son susceptibles en algunos casos de modificación por la ley o por la administración.

  • De su prioridad: es cuando uno de los sujetos, el activo, dotado de potestad, tiene supremacía sobre el otro.

  • De inferioridad: es cuando uno de los sujetos, el pasivo, se encuentra subordinado a las potestades del otro por lo que es titular de deberes y obligaciones.

  • De independencia: es cuando ambos sujetos, de la situación son titulares de potestades y pueden desplegarla mutua y recíprocamente.

  • De la norma jurídica puede decirse en líneas generales, se deriva bien la posibilidad de actuar en determinados sentido (Poder) o una limitación respecto a la libertad de actuar (deber) esto se expresa en situaciones jurídicas de poder y deber.

    • Situaciones jurídicas de poder:

  • Posibilidad de obrar, incluso contra la posición de alguien.

  • Posibilidad de oponerse el obrar de otros.

  • Posibilidad de exigir obrar a otro de determinada manera.

    • Correspondencia o correlación entre las situaciones de poder y deber:

  • Posibilidad de obrar con el deber de soportar esa situación.

  • Posibilidad de oponerse al obrar de otro con el deber de abstenerse de obrar.

  • Posibilidad de exigir, obrar a otro con el deber de obrar en interés de otro, toda situación jurídica entraña en cuanto al sujeto activo investido de poder, la existencia de un derecho subjetivo, que es una cierta prerrogativa establecida o reconocida por el derecho objetivo a favor de un individuo o de una colectividad que lo hace sujeto de derecho por lo que es subjetivo.

  • Derecho subjetivo: es la posibilidad de exigir de otro el que obre o se abstenga de hacerlo, este existe tanto en el D. público como en el D. Privado, el D. Subjetivo público es una consecuencia de las relaciones jurídicas que suelen crearse entre el estado y los particulares. Los D. Subjetivos pueden ser afectados por la ley cuando esta posee efectos retroactivos porque así lo demandan razones de carácter social.

    Los D. Públicos subjetivos son incompatible con la realidad que nos ofrece cualquier estado moderno.

    TEMA IV. Teoría orgánica de la administración como base de su sistema de órganos.

    Concepto de la organización administrativa.

    La administración no implica solamente teología sino también organización y este es un conjunto coordinado de órganos como organismos, autoridades y servicios que determinan una estructura, la administración desde el punto de vista subjetivo es un sistema constituidos por oficios públicos mediante los cuales el estado provee el ejercicio activo de sus potestades para así satisfacer las necesidades colectivas.

    La administración pública, es organización en primer lugar y no puede manifestarse ordenadamente si antes no se organiza, antes de su actividad externa (funciones jurídicas y sociales) debe existir una actividad interna de índole económica, ética y teosiciones que un individuo se da para obrar dentro de su propia esfera privada o interna.

    Concepto de órgano de la administración pública.

    La etimología de la palabra griega órgano es (oplyvov) que significa instrumento, objeto que sirve a los fines y acciones humanas.

    El órgano no es más que una parte de un todo jurídico, caracterizado como persona moral. Existe sólo una persona, el estado como administración de lo que el órgano es vehículo de expresión de voluntad y medio, de desarrollar sus fines para satisfacer intereses colectivos. El órgano sólo es concebible integrado en el estado, por lo que como tal no es sujeto de derecho, ya que el sujeto lo es el estado (Administración).

    El órgano se caracteriza por:

  • Una fracción de la actividad del estado concretada en los oficios, centros de competencia.

  • Un individuo o conjunto de individuos que producen respecto de aquel acto de voluntad y actuación, el titular de oficio.

  • Una imputación jurídica en virtud de la cual esos individuos han sido encargados de realizar las funciones inherentes al oficio de que se trate.

  • Aunque el órgano sea una unidad de elementos, en la práctica se utiliza, el vocablo como expresión de la persona física, del titular, en razón a ser la voluntad de este la que se hace potente y se materializa en la actuación administrativa.

    Tipos de órganos de la administración pública.

    Los tipos de órganos se dan atendiendo a diversos criterios tales como:

  • Criterio que atiende a su origen pueden ser:

  • Constitucionales: son los que previstos en la norma fundamental del estado que ocupen los más altos niveles en la organización administrativa. Ej. El presidente de Consejos de Ministros y el Consejo de Ministros.

  • No Constitucionales: Son aquellas que sin aparecer directamente en las leyes derivan de estas (generalmente de la legislación o norma administrativa que complementa la ley fundamental). Ej. Los ministerios, el órgano nacional de arbitraje estatal, la corte de arbitraje de comercio exterior.

  • Criterio estructural, según este pueden ser:

  • Individuales y colegiados: En los primeros el titular es unipersonal y en los segundos el titular se integran por una suma de personas físicas que actúan de consumo. A cuerpo fin mediante deliberación ponerse de acuerdo para expresar la voluntad del órgano.

  • Simples y Complejos: Son susceptibles de ser confundido con la de la clase anterior, se diferencian de ellos ya que las simples son los órganos constituido por un solo órgano individual o por un solo colegiado, mientras que las complejas están integradas por una pluralidad de personas físicas que no forman un órgano colegiado o por una pluralidad de órganos colegiados.

  • Criterio funcional, pueden ser clasificado:

  • En atención del territorio donde la función se ejerce, pueden ser: superiores o centrales e inferiores o locales, según desenvuelven su acción en toda la extensión de un territorio determinado o que se contrae a sólo una parte de él. Ej. Un ministerio es de primera clase y una asamblea provincial o municipal del P. Popular y sus funciones administrativas lo son de la segunda.

  • De acuerdo con la característica esencial de su función se caracterizan los órganos en:

  • De planeamiento: tienen por misión la formulación de planes económicos por el que habrá de regirse durante el tiempo que el plan comprenda la actividad económica de los órganos y organismos estatales. Su importancia en un estado socialista es enorme ya que la P. Social / MP erradica la anarquía en la producción que caracteriza al capitalismo y el desarrollo que el socialismo atrae sobre la producción, la junta central de planificación es ejemplo en Cuba.

  • Activos: Forman la voluntad orgánica imputable al órgano de que formen parte. Son órganos unipersonales aunque en ciertos casos pueden ser colegiados o pluripersonales. Estos órganos forman la administración activa y para lograr una plena eficacia en su desenvolvimiento hay que atender a (3) cuestiones principales: la racionalización del número de personas que la sirvan a fin de que sean adecuados a la intensidad de la función: la descripción de los agentes a la función que deban desempeñar y la mejora de los medios materiales, un ministro el ejemplo del órgano activo.

  • Su actividad administrativa consiste en discutir los asuntos de la administración y adoptar acuerdos sobre ellos. Su función se desenvuelve dentro de la administración activa. La voluntad de los liberantes está constituida por la mayoría de las voluntades de sus integrantes, manifestándose de acuerdo con el # de opiniones coincidentes determinados por la ley. Ej. Los Comité ejecutivos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y las propias Asambleas.

  • Consultivos: No emiten manifestaciones de voluntad sino declaraciones de juicio (dictamen e informes) que someten a los órganos de las demás clases con el fin de que sus decisiones de adoptar en aquellos asuntos que por su índole así lo emitieran. Los órganos consultivos pueden ser permanentes cuando forman parte de los cuadros de los agentes públicos o temporales si ofrecen asesoramientos a solicitud de los órganos decisorios. Ej. Los consejos técnicos asesores de los organismos de la administración del estado y la administración jurídica de estas.

  • De vigilancia o control: la jerarquía administrativa que autoriza al superior a fiscalizar los actos de los inferiores hace dispensable esta vigilancia.

  • El control que se ejerce por este órgano puede ser sobre los actos o la actividad de los agentes. El primero incide sobre la existencia, inexistencia, validez o eficacia de los actos. El segundo se extiende no sobre los actos, sino sobre las responsabilidades de los que han realizado, es un control sancionado. Ej. La fiscalía general de la república es un órgano de esta clase que vigila la legalidad socialista.

  • Con vista al poder de manifestación de voluntad: atiende a la persona jurídica y a la proyección de sus funciones, los órganos pueden ser: externos o internos. Los de la primera clase manifiestan la voluntad del organismo y la proyectan al exterior de la organización administrativa hacia un destinatario que puede ser otro organismo o un administrado y tiene potestad para producir actos administrativos.

  • Los de la segundo clase accionan dentro de la organización administrativa para la manifestación y formación de la voluntad que emiten los órganos externos a los que están subordinados jerárquicamente y de quienes reciben las ordenes e instrucciones relativas a su función. Los funcionarios tienen, generalmente proyección interna de sus funciones.

  • Por la amplitud de los asuntos que le competen: Conforme a este criterio los órganos pueden ser: generales y ramales o especiales cuando atienden a diversas ramas de la actividad administrativa, unificada y orientando la dirección de ellas, tienen carácter de generales. Si su competencia se contrae solamente a una de esas ramas circunscribiendo su acción a una sola actividad administrativa, serán órganos especiales. El consejo de ministros es un órgano general típico y cada ministerio es, por antonomasia un órgano ramal.

  • Formación de los órganos de la administración pública.

    Por formación de los órganos hay que extender el nacimiento de los centros de actividad administrativa, a las que se imputa la gestión de las distintas tareas que la administración tiene a su cargo.

    Los órganos de administración del estado pueden tener existencia a través de dos formas:

  • Por creación legislativa: Por esta vía única aceptada por varios autores, el nacimiento y la existencia del órgano tienen origen en la ley, por lo que sólo a la ley corresponde disponer la creación de aquellos órganos de administración que el legislador estime conveniente y necesarios para que la organización administrativa del estado adquiera integración.

  • Por creación administrativa: este se basa en que la organización administrativa ha de responder a los fines que la actividad de la administración pública tiene que cumplimentar y es su responsabilidad realizarla, la creación de órganos administrativos se ha querido atribuir por los tratadistas a la propia administración alegando que es ella la que con certeza sabe de sus necesidades y a la vez le es más asequible conocer y emplear la técnica de la organización. Dicha creación se hace por medio de la promulgación de normas secundarias, de tipo reglamentaria y emanadas de un órgano superior de administración.

  • Cese de los órganos de la administración.

    Quién hizo nacer el órgano (poder constituyente, legislador, órgano de poder o de administración) puede extinguirlo y con él sus actividades. Estas pueden cesar, sin que él órgano se extinga, por voluntad de quién lo creara, ya que es inconcebible la existencia de un órgano administrativo carente de toda actividad.

    Un órgano de administración puede cesar en determinada actividad, cuando a esta se le asigna por un tiempo específico y en este caso el transcurso del término es determinante para el cese aunque no medir disposición expresa.

    Principios de la organización administrativa.

    Los principios de estructura del estado y de su administración, también la de la actividad de sus órganos son condicionados por su organización social. La base de dichos principios está determinado jurídicamente por la constitución del estado y las demás leyes administrativas, las cuales regulan todo el sistema de los órganos de un estado. Un estado socialista que tiene como fundamente la PS/MP donde se estructuran sus órganos atendiendo a los principios básicos políticos y económicos - sociales que lo orientan. El cumplimiento de esos principios políticos, económicos y sociales se facilitarán con un adecuado sistema de instrucción de los órganos estatales.

    Relaciones entre los órganos de un sistema:

    Dentro de cada rama existen relaciones interorgánicas que se dividen en:

  • Relaciones de coordinación: el conjunto de normas que regulan las atribuciones tienen como finalidad principal establecer relaciones de coordinación entre sus distintas unidades orgánicas para que así las diversas funciones de su cargo se desenvuelven sin interferencias y se complementen entre sí. La coordinación expresa todos los principios de la organización que se encuentran contenido en ella y a través de esos principios opera y se hace efectiva. Estas relaciones de coordinación dan lugar al principio de competencia esto es el conjunto de facultades, poderes y atribuciones correspondientes a un determinado órgano estatal en relación con los demás este principio posibilita que diversos órganos puedan manifestarse hacia el exterior a la persona jurídica de que forman parte para que así los actos de este no tengan que emanar de su órgano máximo superior.

  • Relaciones jerárquicas: son las que se establecen entre órganos de una misma persona jurídica, no para fijar sus facultades sino para establecer una gradación de la competencia por razón del grado, a fin de que la actividad del organismo se desarrolle coherentemente mediante relaciones subordinadas que se señalan a los órganos. La jerarquía es el vínculo que liga a órganos internos y externos racionalmente, esto trae como consecuencia que la jerarquía se base en la relación orgánica.

  • De la relación jerárquica se derivan consecuencias jurídicas que se concretan como las más destacadas, en la facultad que tiene el órgano superior para:

  • Dirigir e impulsar la acción del inferior.

  • Dictar normas de carácter interno, tanto la organización como la actuación.

  • Nombrar los titulares de órganos inferiores, así como a otros trabajadores para que presten su servicio en la organización.

  • Delegar asuntos de su competencia a los órganos inferiores que le estén vinculados.

  • Resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos inferiores que le están vinculado.

  • Imponer sanciones administrativas a los órganos inferiores por la falta que en el desempeño de la función cometiesen.

    • La centralización y la descentralización.

    La centralización: Permite servicios más generalizados, por lo que proporciona a los administradores mayores comodidades; regulariza y moraliza a la administración, es una condición del régimen democrático y permite el desarrollo de un criterio uniforme de administración, que hace más imparcial la tarea administrativa. En resumen hace más complicada y costosa la administración del estado.

    La descentralización: En los estados burgueses, la administración indirecta puede realizarse, a través de otros organismos y mediante el sistema de descentralización institucional, funcional o por servicios.

    La primera se desarrolla, no con órganos insertados en el sistema general orgánico - administrativo de la administración central, sino por conducto de personas jurídicas que el estado crea y dota de patrimonio propio y les encomienda la gestión de un servicio estatal determinado.

    La descentralización funcional se realiza a través de órganos que se derivan de la administración directa del estado mediante el procedimiento técnico - jurídico de la concesión de la personalidad jurídica. En resumen, la descentralización constituye un servicio estatal personificado, dotado de una esfera de competencia, órganos propios y poder de decisión.

    • El centralismo democrático.

    Según Lenin: el centralismo democrático asegura la armonía y la unión absoluta en el funcionamiento de las distintas esferas de la vida social de las distintas localidades y zonas del país pero al propio tiempo implica la posibilidad, creada por vez primera en la historia, de desarrollo pleno y libre de la diversidad de caminos, métodos y medios para avanzar hacia el objeto.

    Principios enunciados por Raúl Castro que configuran la presencia efectiva del centralismo democrático.

  • La elección de las instrucciones representativas por el voto de las masas.

  • El deber de los electores de rendir cuentas periódicas de sus actividades ante las que lo eligieron.

  • La consecuencia de la consideración del poder, residente en las masas.

  • La facultad indelegable que tiene en cada instancia de designar o sustituir a los directores y demás funcionarios del aparato administrativo del órgano local.

  • La subordinación de la minoría a la mayoría, en razón a que las facultades de decisión de los órganos debe ejercerse siempre mediante votación.

  • La libertad de discusión y en el ejercicio de la crítica y la auto crítica en el seno de los órganos colegiados o colectivos.

  • El centralismo y la democracia se hallan en interacción. El despliegue de la democracia amplía la base social del centralismo y permite incorporar un mayor números de trabajadores al gobierno de la sociedad.

    En el proceso de consolidación del centralismo, la democracia adquiere un carácter más organizado, más orientado hacia fines, concretos y se utiliza más eficazmente para la solución de los problemas planteados ante la sociedad.

    • La administración central de estado y los órganos locales del poder popular en Cuba.

    El sistema de órganos locales del P. Popular que se ha implantado en Cuba regulado por la Constitución de 1976 y se ajusta de manera cabal a la concepción socialista sobre el cual ser el sistema que integra la administración pública estatal, en el que se establecen las relaciones entre los organismos y órganos de administración del estado con funciones ejecutivas y administrativas, situadas tanto en el nivel nacional como local.

    Cada organismo de la administración del estado, gestiona una rama subvama o actividad de las múltiples tareas administrativas del estado, que dentro del marco de sus facultades dicta actos de carácter administrativo que son obligatorios para los órganos inferiores que están vinculados jerárquicamente a él.

    Todos estos órganos locales mantienen relaciones de coordinación entre sí para intercambiar experiencias y perfeccionar el trabajo del aparato estatal.

    La desconcentración.

    La desconcentración entraña la transmisión de la titularidad de la competencia, porque en este caso se estaría en presencia de una delegación. Dicha desconcentración siempre tiene lugar entre órganos de un mismo organismo o entre administrativo, por medio de la desconcentración, las atribuciones que corresponde a un órgano superior pasan a otro inferior como ocurre si un ministro se despeja de facultades pasándolas a un director provincial.

    TEMA V. Medios jurídicos de la administración pública. Los medios personales y materiales de la administración pública.

    • Medios jurídicos de la administración pública.

    La administración del estado para la obtención de sus fines emplea medios de diversas naturaleza y son:

  • Medios personales: Son los individuos que prestan servicios en la administración. Toda función pública requiere para su existencia ser concretada en actos positivos que transcienden la realidad jurídica y son realizados por físicos.

  • Medios materiales: Son los bienes de distintas clases, de los cuales la administración hace uso.

  • Medio financieros: Consisten en el numerario que la administración tiene que emplear en la gestión de servicios y producción de bienes que tiene a su cargo.

  • El estudio de los medios personales corresponde, en parte, al derecho administrativo y al derecho laboral, en todo los medios materiales son objeto del derecho administrativo y los medios financieros se estudian en otras ramas de las ciencias jurídicas como el Derecho Financiero.

    Medios personales de la administración pública.

    Agentes de la administración pública: se entiende por aquellas personas que voluntariamente vienen a la administración.

    • Naturaleza jurídica de la vinculación:

    Administración - Agente: Esta relación se le puede llamar de servicio o empleo, se deriva de la personalidad jurídica del individuo y se crea cuando por un acto administrativo se le convierte en titular de un oficio. Dicha relación entre el individuo y la entidad administrativa se basa en la carencia de proyección fuera del ámbito de la esfera administrativa de que se trate y permite al titular del oficio hacer valer sus derechos como tal, frente a la administración.

    • Teoría contractual: La relación de empleo no tiene carácter contractual ya que se considera que el estado fija unilateralmente las reglas que norman dicha relación y que el particular no puede discutirlas para la aceptación de la designación y convertirse, en agente, que las condiciones imperantes al establecer la relación pueden ser modificadas también unilateralmente por la administración.

    • Teoría unilateral: Los mantenedores de esta teoría expresan que el régimen legal de los oficios públicos se fija y modifica unilateralmente por la voluntad soberana del estado y que el pensamiento del particular no es elemento esencial del acto jurídico por el que nace la relación de empleo, sino es simple condición para su eficacia. El hecho de que si no se presta el consentimiento no se establece la relación de empleo, hace referencia a la inaceptable de esta teoría ya que de hecho el estado no impone el servicio.

    Dentro de la teoría unilateral encontramos:

    Teoría del acto administrativo: En realidad la relación de empleo deriva del acto administrativo por medio de él cual la administración pública hace la designación de un particular como agente de ella. Dicha relación solo se produce cuando concurre las manifestaciones de voluntad de la administración y del particular designado.

    Como consecuencia de este acto administrativo se establece la relación de empleo y el particular que la aceptó se convierte en agente de la administración pública, este se expresa en un trabajador que voluntariamente y previa designación por un órgano competente, participa de manera permanente, como titular de un oficio público en la relación de las tareas administrativas.

    Agentes de la administración pública.

    Estos son designados, por un órgano competente, que su fuerza de trabajo la dedica a las tareas administrativas de modo permanente ya que si cumplen con los deberes que la ley le señala mantienen la titularidad de oficio público que desempeña en tanto el oficio subsista. Cuando el agente es designado por nombramiento y no por contrato esas condiciones de trabajo no se fijan individualmente, sino que forman parte del régimen general e impersonal que se aplica a todos los agentes, este régimen es aceptado por el particular cuando acepta la designación. El agente tiene una condición que es inherente al hecho de que el titular de oficio tenga competencia para producir actos administrativos y su función sea la de realizar actos materiales que aunque forman parte del actuar no emergen de ellos acto jurídico.

    Clasificación de los agentes de la administración pública.

    Se clasifican integralmente.

  • Dirigentes: Se consideran dirigentes de la administración estatal los trabajadores que en cualquier instancia de aquella ocupan un cargo de dirección permanente o provisional, definido como tal en la estructura orgánica correspondiente y responde por determinadas facultades de decisión y mando, con las correspondientes funciones, atribuciones, obligaciones y por tanto se encuentran dentro de la categoría ocupacional.

  • Funcionarios: Se consideran aquellos trabajadores que poseen atribuciones específicas, tienen a su cargo actividades como la de.

  • Demás trabajadores: El resto del personal que trabaje en un organismo de la administración central del estado, se incluye rubro de los demás trabajadores.

  • Resulta difícil y en realidad innecesario clasificar a los trabajadores, de no ser en atención a las actividades realizadas en una organización formando así grupos que comprendan aquellas que se dedican a tareas que presenten cierta similitud. De ese modo podemos considerar los grupos como:

  • Técnico (Grupo): formado por los que poseen conocimientos especiales de alguna ciencia, oficio o arte y los aplican a su trabajo dentro de la administración. También se encuentran los profesionales, artistas y obreros calificados que realizan labores como tales.

  • Grupo administrativo: está a cargo de las funciones preparatorias y ejecutivas de los actos administrativos.

  • Grupos auxiliar: es el que desempeña trabajos materiales no calificados que no son preparatorios ni de ejecución de los actos administrativos.

  • Todos los aspectos referentes a estos trabajos deben ser objeto de tratamiento por el D. Laboral, preservando el D. Administrativo lo que se refiere a dirigentes y funcionarios.

    Ingresos de los agentes de la administración pública.

    Dentro de estos ingresos encontramos sistemas y los más usados son la elección y el nombramiento.

  • La elección: el ingreso en el cargo público se realiza por la actuación de un # de personas, que actúan de consumo. La elección es popular cuando se ejecuta por el cuerpo de electores del estado y es administrativa cuando se realiza en el seno de un órgano administrativo colegiado. La elección de los delegados a las asambleas municipales del P. Popular es un (ej.) de elección y la de los correspondientes comités ejecutivos es un ejemplo de elección administrativa.

  • El nombramiento: Es la designación del agente por la expresión de voluntad del J' del organismo competente. Es el sistema más generalizado para establecer la relación de empleo y reviste las siguientes modalidades.

  • Libres: Cuando la designación puede recaer sobre personas que solo reúnen las condiciones para ocupar los oficios públicos.

  • Condicionado: cuando la persona designada debe reunir circunstancias específicas tácitamente señaladas en la ley.

  • Formal: cuando la designación debe caer necesariamente en la persona que es propuesta al órgano competente para designar por otro órgano administrativo.

  • Control de trabajo: es el acuerdo entre el trabajador y una administración estatal en virtud del cual se fijan las condiciones del trabajo para ambas partes. Es regulado en el D. Laboral.

    • Derechos y deberes de los trabajadores de la administración pública.

    El principal derecho es derecho al empleo, que es la facultad que tiene el agente de no ser separado del oficio, sino por causas específicas y con garantías formales en caso contrario de poder ejercitar una acción para que se le reintegre a aquel.

    Si la ley reconoce al derecho ya deja de ser puramente administrativo y se convierte en asunto jurídico, con los efectos referidos a la no separación que se ha expuesto, esto es mientras el oficio se mantenga vigente y el que lo desempeña cumpla con los deberes que la relación de empleo establece.

    Responsabilidad de los trabajadores de la administración pública.

    La transgresión por el agente de los deberes jurídicos, significa una violación de la legalidad socialista ya que le vienen señalado por la ley y consisten en acciones u omisiones que producen efectos jurídicos perjudiciales para la administración o para los administrados. En el primer supuesto, la responsabilidad del agente es interna y en el segundo es externa.

    La responsabilidad administrativa, respecto al persona dirigente, posee una mayor trascendencia d la que puedan incurrir los demás trabajadores de dicha administración ya que en ellas la infracción de los deberes afecta, los intereses generales que la actividad administrativa atiende.

    Son las conductas infractoras de las disciplinas, las que pueden ser objeto de imposición de las medidas disciplinarias siguiente.

  • Amonestación privada.

  • Amonestación ante el consejo del nivel que corresponda o ante el comité ejecutivo del órgano local del P. Popular.

  • Multa por un importa desde el 5% al 10% del salario de un mes.

  • Traslado provisional para un cargo que no sea de dirección o de funcionario, en su caso de mayor nivel, por un término no menor de 1 mes ni mayor de 6 meses.

  • Democión para un cargo dirección o funcionario, en su caso con menor nivel con inhabilidad para ser promovido antes del transcurso de un año.

  • Democión para un cargo que no sea de dirección o funcionario, en su caso con inhabilitan para ser promovidos a cargo de dirección o de funcionario, en su caso antes del transcurso de los años.

  • Separación definitiva del cargo lo que implica desvinculación laboral del sistema del órgano u organismo.

  • La cesación del personal dirigente se resuelve con la renuencia que presenta el agente cuando conoce que ha perdido la confianza del órgano responsable. La renuncia es la manifestación de la voluntad del agente en cuanto a su decisión de abandonar el oficio, produciéndose los efectos jurídicos cuando se acepta por el órgano competente para separar el agente del oficio.

    Formas de aplicación de las relaciones jerárquicas.

  • Dirección administrativa: Consiste en la atribución, poder o facultad que compete a un agente administrativo para dictar normas determinantes de la organización del personal y la asignación a estos de facultades y deberes, formas de asignar el material y todo lo que se relacione con el funcionamiento de la estructura administrativa de que se trate.

  • Orientación: Es la atribución, facultad o poder de un agente administrativo superior para orientar a los trabajadores en la realización de los actos administrativos o funciones del cargo que se les ha encomendado.

  • La orientación tiene tres manifestaciones principales como:

    La instrucción: es una recomendación por vía de enseñanza, dictada por el agente superior sobre la forma en que debe realizarse un trabajo encomendado a otros agentes de la propia organización administrativa.

    La circular: es un criterio que mantiene el superior en las labores generales que deben realizar sus subordinados.

    La orden: es un mandato que estable el superior y que está destinado a agentes que le están subordinados.

  • Supervisión: implica que en una relación de abajo a arriba aparezca la potestad del superior de intervenir en las decisiones de subalternos. Esta potestad se funda en la naturaleza misma del orden jerárquico que requiere una relación de continuidad entre los órganos situados en los diversos niveles.

  • La supervisión tiene las siguientes manifestaciones:

    La aprobación: consiste en la aceptación por el superior del acto realizado por el subalterno. Se pudiera pensar que este acto es inútil porque si el superior acepta lo realizado no hay razón para su aprobación pero no hay tal inutilidad, pues debe aprobarse los actos realizados que entre tanto no tiene eficacia.

    La suspención: consiste en evitar temporalmente que el acto realizado por el subalterno se lleva a ejecución, dando lugar a que mediante su estudio por el superior sea aprobado o modificado posteriormente.

    La modificación: Comprende la aceptación, en parte, del acto realizado, se diferencia de la suspensión, en que mientras esta deja intacto el acto hasta su ulterior resolución, la modificación altera el contenido del acto.

    La sustitución: Se refiere a la acción de realizar totalmente el contenido del acto realizado por el subalterno haciendo el superior un nuevo acto, según su criterio.

    La sustitución se diferencia de la modificación, en que la primera es una revocación total, mientras que la segunda es una revocación parcial.

    La anulación: consiste en invalidar un acto realizado por el subalterno por no ajustarse a las normas de formalidades que lo rigen para dictar el superior, otro en su lugar o para devolverlo.

    La anulación se diferencia de la modificación y de la sustitución en que el superior actúa en aquella por causas extrínsecas que no afectan el contenido del acto, mientras que en esta actúa sobre el contenido propio del acto.

    La supervisión puede ejercerse basada en la legalidad o en el mérito. La primera es cuando la decisión del superior considera que la del subalterno es contraria a la ley aplicada al caso y la segunda es cuando atiende a consideraciones de oportunidad para la administración.

  • La inspección: Se ejerce cuando se elabora o se cumplen los actos administrativos. Esta constituye la facultad que posee un órgano administrativo para examinar los actos materiales y las operaciones preparatorias y ejecutivas de los actos de decisión que tienen los trabajadores que le están subordinado.

  • La inspección se distingue de la orientación y de la supervisión en que estas dos se realizan: la primera con antelación del acto producido y la segunda una vez que el acto ha sido realizado mientras que la inspección tiene lugar en una u otra oportunidad, esto es en tanto se elaboren o se cumplan los actos administrativos.

  • Resolución de asuntos:

  • Esta trae consigo la facultad de delegar, a pesar de que en un principio las funciones del oficios son idelegables ya que asignadas a los oficios se desempeñan por lo titulares de ellos. Es indispensable en ocasiones la facultad de delegar, el exceso de trabajo para determinados órganos superiores, dificultad de trasladarse a otros sitios para atender asuntos específicos de la función fuera de la residencia habitual del titular que no puede, en esos casos desatender aspectos de la función que realizan en el lugar en que reside la índole del acto. El superior puede encomendar a un subalterno que realice, a su mandato determinados actos que están dentro de la competencia de aquel.

  • Disciplina: La orientación tiene garantía de su ejercicio en el deber de obediencia, la jerarquía descansa en la subordinación y a manera de conclusión en ambos postulados es condición esencial de la organización jerárquica, el poder de disciplina que radica en los agentes administrativos, superiores de imponer sanciones a los subalternos. Las sanciones administrativas sólo difieren en su naturaleza jurídica de las sanciones penales ordinarias en cuanto al alcance de la perturbación que producen las infracciones que las motivan.

  • El control: esta potestad de suspender órganos, privándoles de su ejecución, implica la de sustituir la voluntad del órgano controlado por la del órgano controlador. En ocasiones, el órgano controlador no es superior jerárquicamente del controlado, ya que se trata de un órgano que tiene como función fundamental ejercer el control sobre los catos de otros órganos que no le están subordinado en razón a la materia sobre la que recae el acto.

  • El patrimonio administrativo.

    Se integra por los bienes de toda clase que están a la disposición de un órgano u organismo administrativo que regula su utilización, para que sirvan a los fines de la administración.

    La propiedad socialista integra el patrimonio administrativo y es utilizado por el estado mediante su empleo por la administración para el logro de sus finalidades, todo ese inmenso patrimonio, al servicio de la sociedad, del cual es propietario solamente el estado, se destina al mejoramiento de las condiciones de vida de la clase proletaria, se basa en el aumento de la producción y el desarrollo socialista, a demás es objeto de acción administrativa por lo que dicho patrimonio se rige también por el derecho constitucional determinante del régimen de propiedad socialista del estado.

    Dentro de ese universo de cosas propiedad del estado deben incluirse las que forman el patrimonio cultural, objeto de la ley # 1. Ley de protección del patrimonio cultural.

    Las cosas públicas.

    Se consideran cosas públicas aquellas que al formar parte del patrimonio administrativo, son utilizadas por la administración para el cumplimiento de sus funciones. Las cosas públicas se clasifican por la forma en que pueden ser utilizada y por su origen:

  • Por la forma en que pueden ser utilizadas: las cosas públicas pueden ser de uso común, destinadas al servicio de todas y a la disposición de todas, o por lo menos de un sector no individualizada de la colectividad como son: costas, ríos, caminos, calles, plazas, parques, puentes, círculos infantiles, Escuelas, establecimientos comerciales y otros análogos.

  • Por su origen: En el origen de las cosas públicas hay que distinguir si la calidad jurídica de estas tienen su fundamento en la condición natural de ellas, o si ha sido producida mediante acciones humanas conscientes. Hay cosas como las corrientes de agua, las costas marítimas, la atmósfera, que son públicas porque esta propiedad jurídica es inherente o está implícita en ellas. En los demás casos, las cosas públicas tiene de ordinario su origen en acciones conscientes encaminadas a esa finalidad. Ej. Los edificios, los vehículos, las empresas. Esas acciones conscientes van encaminadas a dar nacimiento a una cosa pública y pueden realizarse mediante el procedimiento que se realiza a continuación todas estas cosas, propiedad del estado sólo son integradas a empresas, organizaciones o a ciudadanos en usufructo, son concebida para un fin social y bajo condiciones fijadas por la administración la cual debe tener el control de la utilización del objeto entregado en usufructo.

  • La afectación: es un acto volitivo de la administración, con efectos jurídicos de impartir a una cosa la condición pública, este acto expresión de que obrar soberano, que puede la administración es un acto de contrario imperio, desafectar la cosa y privarla de la condición expresada. Ej: La venta a un particular de muebles que por haber sido confiscados figuran en la propiedad estatal.

    La puesta en uso: No constituye un acto jurídico sino una acción efectiva que marca el momento en que nace a la vida la cosa pública. Es una forma tácita o de hecho de la afectación. Ej. La construcción de un edificio destinado a una escuela, se le dota de las instalaciones necesarias y se comienza las clases. Al ponerlo en uso, sin acción administrativa, sin dictarse una resolución a ese efecto, se le imparte la consideración de cosa pública, la puesta en uso completamente, además del acto administrativo de la afectación en razón a que con ella se cumple la finalidad que la destinación de la cosa se propone.

    Extinción de la cosa pública.

    La desafectación constituye la extensión de las cosas públicas y estas pueden extinguirse por su desaparición, con la cual se produce una extensión tácita originada de un hecho jurídico, que tiene su base en la pérdida de la cosa para su utilización o aprovechamiento. Así una cosa mueble que se destruye o se deteriora en forma tal que resulta incompatible con su destinación, cesa en su condición jurídica de pública.

    El uso común.

    Constituye la determinación de ciertas cosas públicas a ser utilizadas sin requerimientos de permiso especial, al ser puesto a disposición de todas o por lo menos de un sector no individualizado de personas. También supone la existencia de un vehículo jurídico entre la administración de los usuarios.

    Valoración jurídica del uso común. Esto se basa en que el uso común no se trata de un derecho sino un reflejo de normas de derecho administrativo, con fines estatales. La índole y extensión del uso común son diversos, según la peculiaridad de la cosa pública de que se trate, por lo cual no se puede agrupar en una formula general y frecuentemente son reguladas por la ley en forma casuística, atendiendo a cada caso que se presenta y en relación con las características de las cosas públicas que se trate.

    Extensión del uso común: Se basa en el transcurso de varios sistemas tales como:

  • El feudalismo: al identificar en el príncipe todo imperio sobre personas y cosas, dio al uso público un carácter graciable sujeto a la voluntad o mejor, al capricho del señor, al cual pertenecían todas la cosas.

  • El estado de derecho burgués: al reemplazar al príncipe y erigirse como persona jurídica la caracterización de las cosas públicas y extiende a todas ellas el uso común que expande sus contornos al diversificarse las tareas administrativas que su función determinante ser la prestación de servicios públicos, por lo que necesariamente hizo basar la aplicación del uso común, no en la naturaleza pública de una cosa, sino en su afectación a un interés colectivo.

  • El socialismo: Al sustituir la actividad administrativa contenida en el servicio público por el servicio estatal, y considerar como parte de esa actividad la gestión económica, extiende aún más la aplicación del uso común el cual no puede ceñirse a los servicios asistenciales solamente ya que mediante el desarrollo de la producción socialista, el bienestar de todo el pueblo, al integral el patrimonio estatal, el carácter de cosas públicas y a ellas se extiende el uso común, equiparándolos a los servicios asistenciales.

  • La relación de utilización.

    La utilización de las cosas públicas organizadas en establecimientos o instituciones puede ser moral cuando por ej. De la vista de un museo, en el que un visitante puede contemplar los objetos que allí se exhiben, en lo dispuesto para todos y es especial cuando esa utilización significa una modalidad que no es la brindada por el permiso que a todos se otorga. Ej. Confeccionan copias de los cuadros que en el se encuentran.

    Permiso de utilización: Es requerido por los usuarios en las cosas públicas organizándolas en establecimientos o instituciones, dicho permiso no tiene que estar revestido de una forma especial, ya que se supone una formula general del otorgamiento del permiso de utilización. Ej. El aseguramiento de fácil acceso al servicio, como sucede en los buzones de correos, colocados en lugares asequibles. Otras veces es importante dejar hacer. Ej. Cuando en los museos la entrada es libre, es otorgado tácitamente el permiso a todos los que en él penetren. Otras casos requieren una estipulación de carácter contractual. Ej. En los servicios públicos de transporte en el que la adquisición del boleto supone la contracción de las obligaciones mutuas de ese carácter entre la administración y el usuario.

    Consecuencias jurídicas.

    El permiso de utilización constituye un hecho jurídico, el cual tiene consecuencias jurídicas como:

  • Existe por parte de la administración por una manifestación de voluntad que garantiza la utilización sin significar un derecho subjetivo a utilizarla.

  • No puede reconocerse como derecho ya que la administración puede rechazar la utilización ante intereses objetivos de ella.

  • El permiso es un acto individual y afecta a cada usuario en particular. El usuario entra en el ámbito de soberanía de la administración comprometiéndose a dejarse con arreglo a reglas fijas para la utilización.

  • La administración debe garantizar la utilización. Esa garantía tiene por límite la capacidad de prestación. Ej. No puede admitirse más escolares que los que permite la capacidad de un centro docente.

  • Termino de la elección: La relación de utilización termina o se extingue.

  • Por la muerte del usuario.

  • Desaparición del establecimiento, lo que puede ocurrir por un hecho, o la administración puede motivarla en uso de obrar soberano.

  • Por el cumplimiento de la prestación, como cuando se obtiene el título académico, luego de cumplimentarse los estudios en un centro docente.

  • Por incapacidad del usuario. Ej. Cuando un estudiante no pasa con éxito las pruebas de capacidad fijadas en el centro de estudios donde ocurre.

  • Por voluntad del usuario que produce su baja en el servicio.

  • Por exclusión del usuario cuando infringe el estatuto del servicio.

  • Las restricciones a la propiedad individual.

    Sobre la propiedad individual recae la acción administrativa, imponiéndose restricciones que en suma son exponentes de una debilidad del Derecho de Propiedad, ya que esas restricciones tienen siglos de existencia y han sido reguladas por el derecho imperante en los diversos sistemas económicos.

    Al estudiar las restricciones a la propiedad particular se precisa distinguir, las limitaciones de las servidumbres administrativas. Ambas presentan características suficientes diferenciadas que permiten su consideración jurídica independiente.

    Las limitaciones.

    Las limitaciones a la propiedad que son regidas por el derecho administrativo, se establecen basadas en el interés público y regulaciones de comunidad, difieren de aquellas que regulan el D. Civil que determinan los límites del ejercicio del D. Propiedad de los ciudadanos y a conciliar interés opuesto en ocasiones de las que tienen relaciones de vencidad. Las limitaciones de la propiedad se distinguen de las servidumbres porque se contraen tan solo a restringir la potestad que entraña la propiedad de un bien al imponerse una sumisión del bien.

    Esa debilidad inherente a la propiedad por motivos de interés colectivo, presenta características como:

  • Generalidad: Ya que no es imponente sobre cosas determinadas, sino que se regulan objetivamente y afectan a todas las cosas que se encuentran en situación y condición idéntica.

  • Son constantes: Ya que no se establecen por un tiempo determinado.

  • Son limitadas en su número: Ya que surgen de necesidades públicas y estas no pueden someterse a un límite numérico.

  • Imponen al propietario obligaciones de no hacer: Ej. Abstenerse de fabricar más allá de cierta altura u obligaciones y de dejar hacer. Ej. Permitir la instalación en su propiedad de buzones para el servicio postal, placas con el nombre de las calles y números de las casas, los faroles de alumbrado público y los soportes de las instalaciones telegráficas y telefónicas.

  • No dan lugar a la indemnización: Al no implicar una disminución del D. Propiedad, no producen un daño jurídico.

  • Son ejecutorias: Al no poder ser resistidas por los propietarios.

  • Las servidumbres administrativas.

    Estas presentan afinidad con las del D. Civil, pero no identidad y son categorías jurídicas distintas. Estas existen cuando la propiedad sobre las cosas inmuebles se disminuye al constituirse sobre ella una carga jurídica a favor de la sociedad representada por la administración titular de una cosa pública también inmueble, integrante del patrimonio administrativo.

    Objetivos del establecimiento de las servidumbres administrativas.

  • Facilitar la existencia comunal, como son los que en general se establecen en el orden urbano. Ej. Los edificios construidos en pueblos y ciudades teniendo por motivo la seguridad personal, la salubridad, la comunidad y el ornato.

  • Condicionar el aprovechamiento de las cosas y su uso. Ej. Los que se establecen sobre las márgenes de los ríos, como el llamado camino de sirga y las creadas en interés ganadero o para el paso de energía eléctrica.

  • Procurar condiciones para la instalación de servidores. Como en los marítimo - terrestre en las que hay que dejar en los terrenos colindantes un espacio para que pueda organizarce el servicio de salvamento de náufragos y de vigilancia del litoral.

  • Las servidumbres administrativas se clasifican en:

  • Pueden ser legales o naturales: Los primeros son los que la ley establece con carácter forzoso y por el cual el propietario del predio serviente no puede oponerse a la constitución. Ej. Es la servidumbre de acueducto. Las naturales son aquellas que la ley impone en virtud de la situación en que se encuentra el predio serviente en relación al dominante por obra de la naturaleza sin la intervención de la mano del hombre. Ej. La obligación que tienen los terrenos inferiores al recibir las aguas que afluyen de los superiores.

  • Se dividen en positivas y negativas: Son positivas aquellas en que el propietario de la finca sujeta a servidumbre, debe permitir que un tercero haga determinados actos. Ej. Permitir el paso del ganado por su finca para llevarlo hasta una vía a camino público. Son negativas las que consisten en que el propietario del fundo debe abstenerse a realizar algunos actos. Ej. La de altura, cuando un edificio no pueda construirse a mayor elevación de la que permite los reglamentos.

  • Se clasifican en aparentes y no aparentes: Según se manifiestan o no los signos exteriores. Ej. de la primera, la de acueductos. Ej. De la segunda, la de altura.

  • Existen también las servidumbres temporales: Las que solamente duran un determinado tiempo, como la de permitir que se deposite en una finca aledaña a un río navegable, las arenas y demás productos obtenidos del dragado del hecho de aquel.

  • Las perpetuas son aquellas que tienen una duración indefinida. Ej. La de camino de sirga

  • Las clasificación más usada es la que se dividen en:

  • Rústica: Son las establecidas fuera de los espacios urbanizados, en los campos y se destinan para facilitar la convivencia en ellos y el desarrollo de la agricultura y la ganadería. Las principales servidumbres rústicas son:

  • La de carretera: que consiste en la prohibición de construir presas, o ejecutar obras que impiden el censo de las aguas, el corte de los árboles y la extracción de sus raíces dentro de una zona de 25 m a cada lado de esas carreteras.

  • Las servidumbres pecuarias: Son las de paso de ganado para su traslado de un lugar a otro.

  • Las servidumbres de seventías: Son de paso que consisten en el camino establecido con el objeto de unir los predios interiores privados de comunicación a una carretera a un puerto y así, darles una salida que permita extraer de ellas sus productos.

  • Urbanas: Son las impuestas por las necesidades de la vida en las poblaciones, que lo mismo se establecen dentro o fuera de las zonas urbanizadas, también las que tienden a facilitar la instalación de los servicios estatales. Ej. La alineación que consiste en la obligación que tienen los propietarios de fincas enclavadas en las zonas urbanas de observar y respetar la línea marcada por la administración pública, partiendo de la cual pueden comenzar las construcciones de sus edificios.

  • Especiales: Son las establecidas a favor de los ferrocarriles, que significan la prohibición de almacenar explosivos, hacer construcciones con techos de materiales combustibles y tener plantas combustibles a menos de 30 metros de las vías férreas.

  • Las de canalización eléctrica consisten en permitir que la energía eléctrica pase por los medios, por vía aérea o subterránea, como consecuencia de la primera vía citada, existe la obligación de soportar la colocación de los correspondientes postes.

    Esta última servidumbre es extendida también al servicio telefónico. Las servidumbres administrativas se extinguen, tanto por los actos como por los hechos administrativos, al igual que las cosas públicas.

    Dichas extinción se origina en:

  • La pérdida de la cosa gravada.

  • La transformación de la cosa por un hecho que le haga incompatible con su destino o imposibilite su utilización.

  • La desafectación específica de la servidumbre.

  • La desafectación de la cosa dominante que por ello pierde su condición pública.

  • La afectación de la cosa serviente que al pasar al patrimonio estatal se integra en él, conjuntamente con la cosa dominante.

  • La ocupación temporal.

    Esta restricción no debe ser confundida con las limitaciones ni con las servidumbres, ya que tienen fisionomía propia jurídicamente. Entraña un deber de prestación por parte de los particulares para facilitar la actividad administrativa, además tiene una duración limitada que se establece con carácter permanente, en tanto la ocupación, son por un tiempo más o menos largos, pero siempre circunscripto, son por su naturaleza susceptible de que tenga la seguridad de su extensión.

    La ocupación tiene como causa:

  • La realización de labores agrícolas.

  • Las actuaciones relativas al orden público como requisitos y arrestos.

  • Las cosas de calamidad pública. Ej. Incendios, explosiones, inundaciones, terremotos, epidemias y otros.

  • La confección de catástrofes y las de orden militar. Ej. Pase de tropas, erección de campamentos y maniobras.

  • TEMA VI. La actividad administrativa.

    • Formas de la actividad administrativa.

  • El fomento: Consiste en la estimulación y el apoyo que confiere la administración pública a las actividades de los particulares para atender por su conducta a necesidades generales, sin usar la coacción administrativa, ni crear servicios públicos. En las sociedades capitalistas más desarrolladas, el medio más utilizado como fomento es el subsidio, el que consiste en ofrecer ventajas económicas a las entidades particulares. Ej. En nuestro país en el pasado se dictaron leyes para el fomento de nuevas industrias.

  • La concesión: La administración pública por medio de la concesión, confiere la atribución de su poder a una entidad o empresa privada para que rija y explote una actividad en un tiempo dado. Esta forma es característica de la sociedad capitalista e inadmisible en el socialismo, como los gobiernos y las clases poderosas, llegan a un acuerdo para así permitirle a estas obtener considerables ganancias. Ej. El monopolio yanqui “The Electric. Band and Share” el que actúo en Cuba por medio de su subsidiaria.

  • La autorización: En los países capitalistas se utiliza la autorización, la cual se diferencia de la concesión en que se otorga sin condiciones ni restricciones de tiempo. Ej. En Cuba fue la compañía cubana de teléfonos, subsidiaria de la internacional telephone and telegrach a la que basada en la ley fue otorgada por el decreto presidencial.

  • El Arrendamiento: También en las sociedades capitalistas, existe el arrendamiento, por el cual un particular, mediante un precio convenido. Ej. En algunos almacenes y muelles de puertos.

  • Las empresas de economía mixta: Consiste en la asociación de la administración pública y los empresarios privados en entidades mercantiles que no difieren de las que organizan los capitalistas privados.

  • Se le encomienda, al comité ejecutivo del consejo de ministros la designación de una comisión facultada para autorizar a empresas estatales y otras instituciones nacionales a unirse económicamente con intereses extranjeros, los que pueden adoptar la forma de empresas mixta de (K) cubano y extranjero, con personalidad y patrimonio propio u otras diversas formas que no signifiquen la creación de una persona jurídica.

    Estas empresas mixtas tienen nacionalidad cubana y domicilio en el territorio nacional, adquiere su personalidad y sus contratos de asociación entran en pleno vigor, al ser inscriptos en el registro organizado y regulado por la cámara de comercio de la república de Cuba. La participación extranjera en el (K) de las empresas es limitada ya que se expresa a un (49%) para así garantizar que la dirección de ella está orientada por la parte cubana.

    Todas estas formas corresponden a la administración pública en la sociedad capitalista, la cual se forma al implantarse el sistema socio - económico capitalista, como una consecuencia de la naturaleza de su base económica.

    Aquí se pone de manifiesto la transformación de la administración, abstencionista (primera etapa de la administración pública) en la administración prestadora de servicios en la administración prestadora de servicios tienen su origen al enseñarse el (K) monopolista de los medios de producción, que provoca la vigencia de acometer nuevas tareas administrativas, las cuales darán satisfacción a los requerimientos por las masas planteadas.

    La administración pública en la sociedad socialista.

    Las principales tareas económicas y sociales que la clase trabajadora ha de acometer para lograr la transformación radical de la sociedad significan el despliegue de una actividad administrativa capaz de fijar los cimientos del nuevo sistema durante el período de transición, que crea las condiciones necesarias para plasmar jurídicamente la construcción del socialismo y dando apertura al camino hacia el comunismo. Este nuevo tipo de administración pública, en su actuar, difiere de la administración burguesa y por ende de sus formas, las cuales son esencialmente ajenas a la administración socialista de la que es enemiga la empresa privada, desalojada del poder.

    La nacionalidad.

    No es más que manifestaciones del fenómeno general de la colectivización, también es un fenómeno comprensivo de las acciones humanas, reproductoras de modos colectivos de pensamiento y conducta.

    La nacionalidad socialista: Es el medio que el estado proletario, en los comienzos del período de transición, debe emplear para obtener el poder económico y transformar la base de la sociedad capitalista. Mediante ella se destruye la propiedad de las clases explotadoras sobre los medios de producción y suministra a la dictadura del proletariado su base económica para el surgimiento y desarrollo de las relaciones de producción socialista.

    Aspectos de la nacionalización:

  • La confiscación: No trae aparejada indemnización alguna y se impone con carácter de sanción, se aplica a una persona por conducta antisocial, también se aplica al triunfar una revolución, como medio de reparar las injusticias cometidas por el régimen derrocado.

  • La expropiación: Implica la indemnización al propietario de la empresa nacionalizada.

  • Estimaciones jurídicas de la nacionalización.

  • En primer termino se considera, que toda nacionalización ha de regularse ya sea en su conjunto o particularizadamente, por un acto legislativo.

  • Si la nacionalización se produce dentro de un estado que se mantiene en el sistema capitalista, como quiera que en la mayoría de los casos se trata de empresas constituidas como sociedades anónimas, la medida se traduce en expropiación de acciones, transferidas al Estado. La nacionalización por un estado que ha adoptado el sistema socialista, significa la desaparición de la sociedad anónima y la creación de una empresa estatal.

  • La estructura de la empresa nacionalizada puede ser confiscada como ente autónomo con personalidad jurídica propia u organizada sin esa personalidad jurídica como dependencia de otros organismos u órganos estatales. A los órganos estatales se les reconoce una capacidad limitada para que pueda realizar la gestión económica a su cargo.

  • La naturaleza jurídica de las relaciones de las empresas nacionalizadas con su personalidad no difiere de los restantes agentes de la administración pública. Existen vínculos de carácter administrativo y de D. Laboral mantenidos por las empresas, entre el personal dirigentes y los demás trabajadores.

  • Las relaciones entre las empresas nacionalizadas entre sí y con la administración dependen, en los estados socialistas el sistema económico que a ellos se les aplique. Determinadas relaciones de las empresas que constituyen el eslabón primario del sistema de cálculo económico, con los órganos de la administración se norman por el D. Administrativo y en otros casos por el D. Económico. Las relaciones de las empresas nacionalizadas con la población se rige por las normas del D. Civil.

  • La expropiación forzosa.

    Es una institución jurídico administrativa. Se realiza en interés público y en ejercicio de una acción de justicia distributiva.

    No puede ser normada por el D. Civil, porque el objeto de este regular relaciones en los particulares. Es un medio de adquisición por la administración y un procedimiento para la afectación de bienes al patrimonio administrativo.

    Evolución de la expropiación forzosa: Fue aplicada por los iusnaturalistas en el sentido de que los particulares aportaban a la comunidad política, solo su libertad natural y no ciertos derechos (ius quaesitum), entre esos derechos no aportados figuraban en primera fila el de la propiedad. Por lo que cuando el príncipe hacia uso del ejercicio de su derecho eminente (ius emines) estaba obligado a indemnizar.

    Elementos de la expropiación forzosa.

  • Es un acto de autoridad que la administración produce en uso de su potestad soberana y por ende es la ejecución inesistible.

  • Es una carga sobre la propiedad no exigible en razón, de las características propias de este derecho, debe soportar varias limitaciones en su ejercicio, entre los que no se encuentran la expropiación.

  • Tienen que ser producida por la administración, ya que no puede aceptarse la concesión a los particulares de la prestación de los servicios públicos.

  • Tiene por objetos bienes privados, porque el traspaso de un bien asignado al patrimonio de un sector de la administración a otro sector de ella no constituye expropiación, sino un cambio en la afectación del bien, en este caso no hay desprivatización.

  • Se basa en motivos de interés público discrecionalmente señalados por la administración.

  • Tiene un carácter definitivo, lo que la diferencia de la ocupación temporal de bienes por la administración.

  • Se dirige hacia las cosas y no hacia las personas, supone una indemnización lo que la distingue de la confiscación en la cual no hay indemnización y va dirigida hacia las personas.

  • Estimación de la expropiación forzosa en la legislación positiva cubana.

    En la actualidad el proceso de expropiación pasó a ser de nuevo, competencia jurisdiccional, en razón a que este se ventila ante los tribunales provinciales populares de la circunscripción en que se hallen los bienes.

    Cuando se den las condiciones específicas relacionadas, el tribunal, a instancia de la corte, procederá a darle posición inmediata de los bienes objetos de la expropiación. Si el bien afectado por la posición inmediata estuviese destinada a la vivienda, en todo o en parte, entonces, se procederá a compensar los efectos con otra vivienda adecuada. Una interesante modalidad contiene la referida ley de procedimiento civil, administrativo y laboral en cuanto a que brinda la administración el procedimiento de expropiación para que así pueda obtener mediante indemnización, la demolición de las construcciones tales como: torres, chimeneas, astas, muros, arcas y otros, cuando para establecer estos no dificulten el despegue y aterrizaje de los aviones.

    El art. 25 de la constitución, autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública e interés social, lo que se realiza por el procedimiento que la ley establece, también deberá fijar las bases para determinar la utilidad y necesidad de la expropiación, así como la forma de indemnización, para la cual se consideran los intereses y las necesidades económicas y sociales de las expropiaciones.

    La requisición.

    El empleo de la requisición no supone que la administración adopte medidas encaminadas a integrar un proceso total o parcial de nacionalización. En su inicio establecida para atender necesidades que representen en tiempo de guerra. En una u otra forma, constituye una medida administrativa que se impone sólo ante circunstancias excepcionales. Su objeto es siempre un conjunto de cosas muebles de naturaleza fungible, los cuales afectan en cantidad determinada. Los caracteres de la requisición la diferencian de las restantes actividades administrativas que afectan a la propiedad individual. Se distingue de la apropiación en que esta puede comprender en toda clase de bienes, inmuebles y muebles, pero todos ellos tienen por características el ser no fungibles, de la ocupación de las limitaciones a la propiedad y de las servidumbres sus propietarios son indemnizados, mientras que en la requisición puede producirse la indemnización.

    • El servicio público burgués y el servicio estatal socialista.

    • Servicio público burgués. Concepto.

    Es la obra a realizar por la administración, lo que incluye el todo de la actividad administrativa, también es considerado como aquella actividad que la administración realiza cuando considera que la iniciativa privada no atiende o es incapaz de atender una necesidad colectiva, la cual no es posible desconocer por medio de una empresa particular a la que encomienda, mediante una concesión, la prestación del servicio, delegando a ese fin parte de sus poderes.

    • Servicio estatal socialista. Concepto.

    Es una categoría jurídica, cuya integración se desprende de las relaciones sociales que se forman en el proceso del ejercicio de la administración del estado y como esta se extingue en su actuar a todos los ámbitos de la vida social, su finalidad se basa en la satisfacción de un interés general y su régimen jurídico es organizada por la técnica jurídico administrativa para cumplimentar las exigencias de la prestación de servicios.

    La gestión económica y su aceptación en el estado burgués.

    La gestión económica no es más que las prestaciones de bienes que realiza la administración pública además de sus prestaciones clásicas como: fomento y servicios públicas.

    El derecho administrativo burgués, con la aparición de la actividad administrativa en el campo económico se halló con que su estructura categorial clásica, era insuficiente, por lo que junto al fomento y servicios públicos fue preciso añadir un nuevo concepto, el de la noción de la gestión económica. En sentido original el servicio público sólo comprende la aceptación de bienes materiales y de servicios, excluyendo así la satisfacción de necesidades materiales las que requerían producción de bienes.

    Sobre la base de esas ideas, D. Administrativo burgués ha llegado a admitir como forma de la actividad administrativa la gestión económica, aunque sólo concibe su realización en forma limitada, realización que la administración afronta sólo en casos que no puede desconocer que le es indispensable actuar produciendo bienes materiales.

    La actividad económica de la administración pública socialista.

    El derecho administrativo burgués le ha reconocido como categoría jurídica - administrativa, a la gestión económica, en el campo socialista y en su D. Administrativo, que con nuevas concepciones norma las relaciones sociales originadas en la actividad de una administración pública de un estado que identificado con la sociedad tiene como base la propiedad social sobre los medios de producción social sobre los medios de producción y que tiene como principal tarea organizar y realizar la producción y distribución de bienes materiales.

    La empresa estatal: En los estados en los que la revolución ha tenido lugar, la nacionalización de la industria, del comercio, de la banca, del transporte y de más medios de comunicaciones, origina la creación de empresas estatales denominadas empresas socialistas, la cual emprende el aumento de la producción de bienes materiales para satisfacer necesidades de la población.

    Las empresas estatales como entidad económica con personalidad jurídica propia que constituye el eslabón primario de la economía, y como tal, la base del complejo y sistema de relaciones de la economía nacional. La personalidad jurídica de la empresa comporta la posibilidad de concertar contratos para la venta de bienes materiales que produzcan y para la prestación de servicios contemplados en el plan técnico económico y la distribución planificada de productos fundamentales, mientras que el resto de los productos y servicios serán objeto de compraventa. La administración de la empresa tendrá como base la dirección colectiva conjugada con la responsabilidad individual. Ej. Un director designado por su órgano máximo y ejercerá en la empresa la mayor autoridad, asesorado por su consejo de dirección en el que no habrá de faltar la representación sindical.

    Clasificación de las empresas estatales.

    Se clasifican tomando en consideración los puntos siguientes:

  • Subordinación:

    • Directamente subordinado a un organismo central.

    • Directamente subordinado a un órgano local.

  • Por ramas:

    • Productoras de medios de producción.

    • Productoras de bienes de consumo. Esta división comprende subdivisión: Industriales, materiales, construcción, transporte, comunicaciones y otras.

  • Por el carácter de la actividad.

    • Productoras

    • Distribuidoras.

    • De servicios.

    La institucionalización de la administración pública en Cuba.

    En los primeros años de nuestra revolución, no existían las condiciones adecuadas para crear las instituciones que integraban la estructura adecuada de un estado proletario y por otra parte no eran una necesidad urgente, vital y decisiva para las tareas que en esos primeros tiempos enfrentó nuestro proceso revolucionario.

    El General de Ejército Raúl Castro sitúa el inicio del proceso de institucionalización en 1970, cuando se reestructura el Consejo de Ministros y se crea su Comité Ejecutivo, igual que ocurre con todo el aparato del Partido. Se reorganiza el sistema judicial y se crean las condiciones para instalar las instituciones representativas experimentales en la provincia de Matanzas.

    El Estado revolucionario se origina del estado socialista y se hace posible sobre la base que la nueva Constitución ofrece, acometer la tarea de institucionalizar la administración pública que demanda la nueva división político - administrativo y la instauración de los órganos locales del poder popular, también la gradual implantación del sistema de Dirección y planificación de la economía.

    El Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo en la Constitución de 24 de febrero de 1976.

    El consejo de ministros es un órgano colegiado integrado por el J' de Estado y de Gobierno, que es su presidente, el primer vicepresidente, los vicepresidentes, el presidente de la Junta Central de Planificación, los ministros, el secretario y los demás miembros que determine la ley.

    Las atribuciones del Consejo de Ministros pueden ser clasificadas en:

  • Ejecutivas.

    • Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordada por la ANPP.

    • Ejecutar las leyes y acuerdos de la ANPP, así como los decretos leyes y disposiciones correspondientes, dictar decretos y disposiciones sobre la base y el cumplimiento de las leyes vigentes, realizar cualquier otra función encomendada por la ANPP o el Consejo de Estado.

  • Administrativas.

    • Dirigir la política exterior de la república y las relaciones con otros gobiernos.

    • Aprobar tratados internacionales y someterlos a ratificación del Consejo de Estado.

    • Dirigir y controlar el comercio exterior.

    • Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio.

    • Dirigir la administración del Estado unificado, coordinando y fiscalizando la actividad de los ministerios y demás organismos centrales de la administración.

    • Conceder asilo territorial.

    • Determinar la organización general de las fuerzas armadas revolucionarias.

    • Ejecutar la dirección y fiscalización metodológico y técnica de las funciones administrativas de los órganos locales del Poder popular a través de los ministerios y organismos centrales correspondientes.

    • Crear comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le estén asignadas.

    • Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que les confiere la ley.

  • Administrativo - ejecutivas.

    • Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico - social del Estado y una vez aprobados por la ANPP, organizar, dirigir y controlar su ejecución.

    • Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la ANPP, velar por su ejecución.

  • Iniciativa - legislativa.

    • Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la ANPP o del Consejo de Estado, según proceda.

    Dentro de la actividad que el Consejo de Ministro realiza como órgano colegiado se señala: “El Secretario general de la (C.T.C) tiene derecho a participar de las sesiones del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo. Dentro del sistema orgánico del Estado Cubano, el consejo de ministros figura entre los órganos supremos del P. Popular pero que en el orden jerárquico establecido constitucionalmente, ocupa una posición subordinada a la ANPP y al Consejo de Estado.

    El sistema de la administración central del Estado Cubano.

    Los organismos de la administración central del estado se clasifican según el decreto ley número 67 art. 22 en:

  • Comité estatal, cuando tienen a su cargo, generalmente, la dirección funcional y rectora de cuestiones que afectan a todas las actividades y a todos los organismos e instituciones del estado.

  • Ministerios, cuando tienen a su cargo la dirección y administración de una o varias ramas y subramas de la economía, o de actividades políticas, económicas, culturales, educacionales, científicas, sociales de seguridad o defensa.

  • Instituto, cuando se trata de un organismo de la administración central del estado, cuyo J' no forma parte del consejo de ministros.

  • Los organismos de la administración central del estado suman 34, 9 comités estatales, 20 ministerios y 5 institutos, de los cuales los J' de 29 de ellos forman parte del consejo de ministros.

    En los organismos de la administración central del estado existen un consejo de dirección y un consejo técnico asesor. El primero se integrará por el derecho propio, por el J' del organismo que lo preside y los vicepresidentes o Viceministros. El consejo técnico - asesor, se integra por especialistas destacados, técnicos de alta calidad, innovadores y racionalizadores de la producción, técnicos, administrativos, representantes de las organizaciones vinculadas al trabajo del organismo y otras afines.

    Al referirse al sistema de la administración central del Estado es conveniente hacer la observación de que en lo que respecta a la integración del Consejo de Ministros los organismo que la forman tienen todos igual jerarquía administrativa, estos ministerios no están subordinados a los Comités estatales.

    Funcionamientos del sistema de la administración central cubana.

    Los organismos de la administración central del Estado, además de cumplir lo dispuesto en la constitución y los demás cuerpos legislativos, participan en la elaboración del plan único, de desarrollo económico - social y en el anteproyecto de propuesto que una vez aprobados aseguran su ejecución.

    Los organismos de la administración central de estado organizan su aparato central en direcciones, departamentos y secciones unidas, subordinadas jerárquicamente.

    Las unidades organizativas de los organismos de la administración central del estado, se distinguen por el J' del organismo para su atención entre el propio J', el vicepresidente primero o viceministro primero y los restantes vicepresidentes o viceministros.

    En los organismos de la administración central del estado existen un consejo de dirección y un consejo técnico - asesor. El primero se integrará por derecho propio, por el J' del organismo que lo preside y los vicepresidentes o viceministros.

    El consejo técnico - asesor se integra por especialistas destacados, técnicos de alta calidad, innovadores y racionalizadores de la producción, dirigentes administrativos, representantes de las organizaciones vinculadas al trabajo del organismo y otras afines.

    La reglamentación de la Administración Central del Estado.

    Dichos reglamentos dictados por el consejo de ministros son consignados cronológicamente:

  • El reglamento general de los consejos de dirección de los organismos de la administración central del estado.

  • El reglamento general de los consejos técnicos - asesores, fechados el 27 - 5 - 1977.

  • El reglamento general de los organismos de la Administración Central del Estado del 23 - 6 de 1978.

  • El reglamento de relaciones entre los organismos de la administración central del estado y los órganos locales del P. Popular, adoptado el 27 - 5 - 1977.

  • Los reglamentos son las direcciones, departamentos y secciones a que la ley se refiere, el conjunto de esas unidades organizativas que forman el aparato central del organismo, que lo integra en unión de las delegaciones territoriales y las unidades de producción o servicios que no constituyen unidades presupuestadas independientes.

    En cada organismo existen niveles de dirección con sus respectivos J' son:

  • Primer nivel o nivel superior: tiene como J' al Presidente o Ministro y lo integrado por el vicepresidente primero o viceministro primero y el resto de los vicepresidentes o viceministros que asisten a aquel y participan en la dirección del organismo.

  • Segundo nivel de dirección: Comprende a los J' de direcciones, los departamentos y secciones independientes, atendidos por un miembro del nivel superior de dirección, los jefes de delegaciones territoriales, el J' de despacho y uno de los asesores del J' del organismo y cualquier otro personal dirigente que no desempeñe la jefatura de una unidad organizativa.

  • Tercer nivel de dirección: Comprende los J' de departamentos de las direcciones, los J' de secciones independientes adscriptas a una dirección o atendidas por un J' de delegación territorial y otro personal dirigente que no desempeñe la jefatura de una unidad organizativa.

  • Cuarto nivel de dirección: En el están comprendidos los J' de secciones de los departamentos.

  • Las relaciones entre los organismos de la administración central del Estado se clasifican en:

    Interna: Se desarrollan entre los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores del sistema del organismo y entre las unidades organizativas del aparato central y las delegaciones territoriales, empresas y demás dependencias que forman parte del organismo.

    Externas: Se desarrollan con los órganos, organismos, organizaciones, empresas y demás dependencias que no forman parte del sistema del organismo, así como la que mantienen con la población, el sector cooperativo y privado y con el extranjero.

    El reglamento de los organismos de la administración central del estado nos habla de las esferas de planificación, de abastecimiento, estadísticas, precios, de finanzas, relaciones internacionales, la ciencia y la técnica, trabajo, salarios y seguridad social - normalización, meteorología y control de la calidad, sistemas automatizados de dirección, contabilidad y auditoría, capacitación, organización, jurídicos, supervisión o de la inspección, divulgación, protección y de servicios generales de administración.

    El reglamento general de los organismos de la administración central del estado culmina sus preceptos regulando otras dependencias de aquellas, tales son las delegaciones territoriales que tienen como funciones específicas las que establece el acuerdo del Consejo de Ministro que autoriza y las comunes a todas las unidades organizativas del aparato central. Están dirigidas por un delegado que designa el J' del organismo en el que expresamente delegada funciones que desempeña además las comunes a los J' de las unidades organizativas.

    • Funciones de los organismos de la administración estatal según el decreto ley # 67.

    • La junta central de planificación es el organismo encargado de:

  • Dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de planificación.

  • Elabora el proyecto del Plan único de desarrollo económico - social.

  • Colabora en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Estado y de los proyectos de planes de crédito y circulación monetaria.

  • Autoriza la creación, fusión y extinción de las unidades de empresas, incluyendo las de comercio exterior.

    • El comité estatal de abastecimiento técnico - material.

  • Dirige, ejecuta y controla la aplicación de la política del estado y el gobierno, en materia de abastecimiento técnico - material.

  • Orienta la elaboración de los planes de abastecimientos de las ramas y empresas de la economía nacional.

  • Dirige y controla la distribución de los medios de protección.

    • El comité estatal de colaboración económica se encarga de:

  • Dirigir y controlar las actividades de colaboración económica y científico - técnico en coordinación con la academia de ciencias de Cuba.

  • Dirige y controla las negociaciones relaciones con la realización del proceso inversionista de plantas completas con otros países.

  • Ejecuta las actividades de colaboración económicas y científico - técnica.

    • El comité estatal de Estadística.

  • Dirige, ejecuta y controla la aplicación de la política del estado y el gobierno en materia de estadística.

  • Centraliza y emite la información estadísticas oficial del país

  • Mide y controla el desarrollo del plan único de desarrollo económico - social y elabora el sistema de estadística nacional.

  • El comité estatal de Finanzas.

  • Aplicar la política financiera del Estado y del Gobierno, asesorándolo en estas políticas.

  • Dirige y controla la organización de las finanzas estatales utilizando los recursos financieros, con el objetivo de aumentar la eficacia de la producción socialista.

  • Elabora el anteproyecto del presupuesto del Estado y asegura su ejecución.

  • Elabora, propone y ejecuta la política referente al presupuesto de los ingresos del estado y en particular la política tributaria.

  • El comité estatal de normalización.

  • Se encarga de la política del Estado y el gobierno en materia de normalización, metrología y control de la calidad.

  • Elabora y propone a la Junta Control de Planificación el plan correspondiente.

  • Aprueba las normas técnicas y las disposiciones sobre normalización de carácter general.

  • El comité estatal de precios.

  • Dirige y controla la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de precios.

  • Elabora para su implantación un sistema de precios científicamente fundamentados.

  • Aprueba y ejerce la alta inspección sobre todos los precios y tarifas.

    • El Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.

  • Aplicar la política del Estado y del Gobierno en materia labora, salarial y de seguridad y de asistencia social.

  • Orienta y dirige la política del empleo.

    • El Comité Estatal de la Academia de Ciencias de Cuba.

  • Dirige y controla la política del Estado y del Gobierno en materia de ciencia y técnica.

  • Elabora el Plan del progreso científico técnico y el de problemas principales para las investigaciones científico - técnico.

  • Dirige y controla la actividad de prestar atención a la protección del medio y del uso racional de los recursos naturales.

    • El Ministerio del azúcar.

  • Dirige la actividad de la agricultura cañera, de las industrias azucareras y sus derivados.

    • El Ministerios de la Agricultura.

  • Dirige el fondo de tierra agropecuaria y forestal de la propiedad estatal, colectiva e individual, así como las actividades agrícolas no cañeras, ganaderas, forestales y de la fauna silvestre.

    • El Ministerio del comercio Exterior.

  • Orienta y supervisa la actividad comercial de las empresas de comercio exterior.

  • Creación, fusión, modificación o extinción de empresas de comercio exterior.

    • El Ministerio Interior.

  • Distribución de bienes de consumo, los servicios de consumo personal y comercial y la producción de las Industrias locales varias.

    • El Ministerio de Comunicaciones.

  • Apoyar la política del Estado y del Gobierno en los servicios postales, telegráficos, telefónicos, de radiocomunicaciones, de radio fusión y televisión, nacionales e internacionales.

    • El ministerio de la Construcción.

  • Dirige y ejecuta y controla la política Estatal en cuanto a las actividades de la industria de materiales de construcción.

  • Elaboración de proyectos para la construcción y el montaje, planificación y control de los recursos hidrológicos e hidráulicos del país.

    • El Ministerio de Cultura.

  • Organiza y dirige la política cultural, artística y literaria del Estado y del Gobierno.

    • Ministerio de Educación.

  • Desarrollar la actividad educacional, excepto la educación superior, que está a cargo del Ministerio de Educación Superior, complementándose ambas en él desenvolvimiento del subsistema educacional del país.

    • El Ministerio de las fuerzas Armadas Revolucionarias.

  • Dirige y ejecuta la política del Estado y del Gobierno en la defensa de la soberanía e independencia de la Patria y los principios de la Revolución Socialista.

  • Organiza, dirige y controla la actividad de las Milicias de Tropas Territoriales.

    • El Ministerio de la Industria Alimenticia.

  • Organiza su producción industrial.

  • Ejecuta la rectoría de las industrias locales alimentarias en las ramas expresadas.

    • Ministerio de la Industria Básica.

  • Dirigir y controlar la política del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad de la Industria eléctrica, la producción básica de la industria química, la actividad de geología y la minoría de los minerales sólidos, la prospección geológica, la extracción y refinación de petróleo y gas.

    • El Ministerio de la Industria Ligera.

  • Regir las ramas textiles, de confecciones del cuerpo y la industria gráfica y las subramas de jabonería y perfumería, muebles de madera, envases de maderas, convertidores de papel, cartón y cartulina, artículos plásticos, artículos de arte y otros objetos de destino cultura.

    • La Industria Pesquera, corresponde al Ministerio de esa rama.

  • Promover su desarrollo y realizar las actividades de comercio exterior que esta esfera respecta.

    • El Ministerio de la Industria Sideromecánica.

  • El Decreto ley número 67 le asigna idénticas funciones en cuanto a la industria electrónica.

    • El Ministerio del Interior.

  • Organización, mantenimiento y defensa de la seguridad y el orden interno del país.

  • Vigilar, proteger y defender las fronteras nacionales.

    • El Ministerio de Justicia.

  • Supervisión de la organización y funcionamiento general de los tribunales Provinciales y Municipales Populares.

  • Dirigir técnicamente la actividad registra del Estado civil de las personas y del notariado.

    • El Ministerio de las Relaciones Exteriores.

  • Contribuye a elaborar y ejecutar la política exterior del estado y del gobierno.

    • El Ministerio de la Salud Pública.

  • Norma las condiciones higiénicas del trabajo y el saneamiento del ambiente rural y urbano.

  • Regula las actividades que le son afines.

    • El Ministerio de Transporte.

  • Controla el transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo civil marítima y aérea compete y procura la más eficiente prestación de esos servicios.

    • Institutos, cuyos jefes no forman parte del consejo de ministros como:

    • El Instituto Cubano de Radio y televisión.

  • Controla las actividades de esos medios de comunicación masiva y el Instituto Nacional de Deportes, educación Física y Recreación atienden todo cuanto corresponde a programas deportivos y de cultura física y de recreación.

  • Crea, dirige y orienta escuelas técnicas de educación física para formar, profesores, entrenadores e instructores.

    • El Instituto Nacional de Sistemas Automatizados y técnicos de Computación.

  • Dirige, ejecuta y controla la aplicación de la política del Estado y del gobierno en la actividad relativa a esos sistemas.

  • Proveer a la Junta Central de Planificación el plan de introducción de los expresados sistemas.

    • El Instituto Nacional de Turismo.

  • Promover el turismo.

  • Prestar servicios turísticos y alojamiento hotelero en todo el territorio nacional

  • Breve síntesis histórica de los Organos Locales del Poder Popular.

    • Los Municipios: El régimen municipal nació en Roma y sobrevivió a la conquista bárbara. El municipio español sería sometido además por el influjo de la conquista árabe.

    La constitución de 1901 se refirió al régimen municipal en subtítulo XII expresando que los términos municipales se rigen por ayuntamiento, compuestos de concejales elegidos por sufragio de primer grado en el número y en la forma que la ley prescribe y también habrá un alcalde elegido en la misma forma el que sería sustituido, en caso de falta temporal o definitiva por el presidente del ayuntamiento.

    Como los Congresos, posteriores a la vigilancia del texto constitucional de 1940, no aprobaron la ley complementaria correspondiente, continúo vigente la Ley orgánica de los Municipios de 1908, reguladora de un sistema de Gobierno Municipal de separación de poderes entre un ayuntamiento (órgano deliberativo) y un alcalde. (órgano ejecutivo).

    La ley fundamental de 1959 en cuanto a los municipios, puso en manos del consejo de Ministros, órgano legislativo del Estado, la fijación del régimen de gobierno y administración de los términos municipales. Al inicio de la instauración del gobierno Revolucionario se dispuso por un ley, que el municipio se regiría por tres comisionados, designados por el Ministro de Gobernación, hoy ministro del Interior, ambos se les otorgaron las funciones atribuidas al alcalde y al ayuntamiento y la representación de la persona jurídica del municipio, ocurriendo en este caso idéntico reconocimiento expresó que la ley Orgánica de los municipios, en sus disposiciones sobre la repetida personalidad jurídica. El comisionado Municipal reunía en sus manos toda la amistad de Gobierno y Administración del Municipio y la prestación de los servicios públicos locales.

    • Las Provincias: Las provincias en Cuba tuvo en sus inicios una base original, eminentemente política, que se reflejó en la división del territorio cubano por España. En la Roma imperial denominaban provincias a los territorios conquistados (provincire)

    En 1607 la Isla se dividió en dos distritos: Oriental y Occidental, en 1827 se formula la división en tres departamentos: Oriental, Central y Occidental y es entonces en 1878 cuando una nueva división territorial en seis provincias introduce por primera vez esa palabra en la historia colonial en Cuba.

    En 1976 se dispone la actual división político administrativa en 14 provincias y 169 municipios, incluyendo el especial de la Isla de la Juventud.

    La constitución de 1940 cambió el sistema en lo que se refiere al consejo provincial, que se integraría por los alcaldes municipales de las provincias, en los municipios situados dentro del territorio de la provincia.

    El gobernador se elegiría por un periodo de 4 años por voto directo y secreto, el cual se representaría la provincia y el Consejo Provincial sería un órgano de orientación y coordinación de los intereses de la Provincia.

    Los órganos Locales del poder Popular en la Constitución de 1976.

    Una cualidad de los órganos locales se destaca como: La ANPP y el Consejo de Estado son órganos de poder, el consejo de ministros y su comité ejecutivo lo son de gobierno y administración. Los órganos locales del P. Popular son, al propio tiempo, de poder y de administración. Las facultades inherentes a las asambleas de delegados son de poder, por lo que las principales tareas administrativas son dirigidas y controladas a través de las direcciones administrativas y empresas locales por los Comités Ejecutivos de las Asambleas.

    Las Asambleas Provinciales y Municipales del P. Popular tienen atribuciones como:

  • Cumplen y han cumplir las leyes y disposiciones de carácter general que emanan de los órganos superiores del estado.

  • Adoptan acuerdos y dictan disposiciones.

  • Revocan, suspenden y modifican según los casos, los acuerdos y las disposiciones de los órganos subordinados a ellos, que infrinjan la constitución, las leyes, los decretos, los reglamentos o las resoluciones dictadas por los órganos superiores del Poder del Estado.

  • Eligen su comité ejecutivo y determinan la organización y funcionamiento y tareas de este conforme a la ley.

  • Revocan el mandato de los miembros de los respectivos comités ejecutivos.

  • Eligen y revocan, conforme a lo dispuesto en la ley, a los jueces de los tribunales populares de sus demarcaciones respectivas.

  • Conocen y evalúan los informes de rendición de cuenta que les presentan sus comités ejecutivos, los órganos judiciales y las Asambleas de jerarquías inmediata inferior y adoptan las decisiones pertinentes sobre ellos.

  • Protegen los derechos de los ciudadanos y la propiedad socialista.

  • Trabajan por el fortalecimiento de la legalidad socialista, el mantenimiento del orden interior y el reforzamiento de la capacidad defensiva del país.

  • Las asambleas tienen carácter administrativos por:

  • Determinar, la organización, funcionamiento y tareas de las direcciones administrativas por ramas de actividades económicas.

  • Designar, sustituir y destituir a los J' de las direcciones administrativas.

  • Formar y disolver comisiones de trabajo, organizadas por ramas de producción y de servicios o por esferas de actividades, que auxilien a las asambleas y comités ejecutivos en sus actividades y en el control de las direcciones administrativas y de las empresas.

  • El comité ejecutivo tiene atribuciones como:

  • Convocar las secciones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas.

  • Publicar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

  • Suspender la ejecución de cualquier disposición emanada de las asambleas de jerarquías inmediata inferior, cuando viole la constitución, las leyes u otras disposiciones dictadas por los órganos superiores del P. Popular o que afecte a los intereses de otros colectividades o generales del país.

  • Revocar, en los mismos casos, las disposiciones, acuerdos y resoluciones de los comités ejecutivos de las asambleas de jerarquías inmediata inferior en los períodos en que no se halle reunida la asamblea.

  • Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenta los comités ejecutivos de jerarquía inmediata inferior.

  • Dirigir y controlar las direcciones administrativas y las empresas locales y designar y sustituir a sus funcionarios.

  • Adoptar las medidas pertinentes para ayudar al desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio y que no están subordinadas a las asambleas.

  • Suspender y sustituir provisionalmente a los J' de las direcciones administrativas y empresas locales, dando cuenta a la asamblea.

  • El comité ejecutivo, rinde cuanta periódicamente de su actividad a la asamblea respectiva y al comité ejecutivo de jerarquía inmediato superior.

    Las normas reglamentarias de las asambleas provinciales y municipales del P. Popular y sus comités ejecutivos.

    Estas normas reglamentarias fueron aprobadas por la ANPP en sesión celebrada los días 2 y 3 de julio de 1982.

    Las normas reglamentarias acometen después la regulación de todo lo concerniente a los delegados tratando de sus deberes y derechos, de sus relaciones con los electores con los que se reunirán periódicamente al menos 2 veces al año, para rendir cuenta de su actuación e informes de las decisiones generales de la asamblea y el comité ejecutivo, a estas relaciones no se encuentran obligados los delegados provinciales.

    Las normas son dictadas sobre la revocación, suspensión y modificación de los acuerdos y disposiciones de las asambleas y los órganos subordinados a ella, también sobre la rendición de cuenta en general y sobre el cese de las funciones de los delegados y diputados, de los miembros de los comités ejecutivos y de los dirigentes de las direcciones administrativas, para finalizar con el procedimiento a seguir para la revocación del mandato y el modo de cubrir las vacantes.

    El reglamento de las relaciones entre los organismos de la administración central del estado y los órganos locales del P. Popular.

    En el reglamento del 27 de mayo de 1977, se establecen atribuciones principales de los organismos de la administración central del estado en cuanto a normas, procedimientos y principios metodológicos los cuales deben seguirse en las actividades que se encuentran subordinadas a los órganos locales del P. Popular, a las relacionadas con el asesoramiento técnico, en la formación y ubicación de cuadros técnicos especializados y designación del personas dirigente a las direcciones administrativas y de las empresas de subordinación local, en relación con la investigación y la experimentación a fin de mejorar el trabajo de la rama de competencia de que se trata, en relación con la planificación, la estadística, las finanzas, el sistema de contabilidad y precios.

    En correspondencia con el reglamento y la fijación de las atribuciones principales de los órganos locales del P. Popular respecto a la administración de las actividades que le están subordinadas y se sintetizan en cumplir y hacer cumplir todas las decisiones que le están subordinadas y sean establecidas por los organismos de la administración central del Estado, a este efecto se les da competencia para disponer las medidas necesarias, establecer normas, procedimientos y principios metodológicas, intervenir en la designación, revocación y remoción del personal dirigente de las direcciones administrativas y empresas locales, atendiendo a la marcha de las empresas, unidades de subordinación nacional enclavadas en el territorio.

    La oficina de atención de los órganos locales del P. Popular.

    La creación de esa oficina se fundamentó en las funciones que el consejo de ministros tiene como máximo órgano ejecutivo y administrativo de la República, estas son:

  • Asistir al consejo de Ministros a su Comité ejecutivo y a su presidente en el desarrollo de las relaciones con los órganos locales del P. Popular y en cumplimiento de las atribuciones que respecto a ellas de están dadas por la constitución de la república.

  • Designar el J' de la oficina el cual será removido libremente por el presidente del Consejo de Ministros.

  • Permitir al Consejo de Ministros atender las actividades ejecutivas y administrativas de los órganos locales del P. Popular en un ámbito de mayor amplitud que al contemplado en el reglamento de relaciones a que se ha aludido.

  • Extender dicha atención en cuanto al desarrollo y fortalecimiento gradual y continuado de los órganos Provinciales y Municipales.

  • TEMA VII. El cumplimiento de las decisiones de la administración del Estado, la responsabilidad de la administración.

    La ejecutividad de los actos de la administración pública.

    La actividad administrativa es de acción directa, lo que quiere decir que la administración es esencialmente ejecutiva y para lograr los efectos jurídicos que con sus actos se propone, lleva a cabo por sí misma sus decisiones, realizando cuanto estime indispensable, para que los servicios a su cargo tengan adecuada gestión.

    No hay duda que el sometimiento de los actos de la administración a una declaración jurisdiccional previa para que pueda llevarse a ejecución, constituye una delación que entorpece la acción administrativa y la obtención de los fines que ha de alcanzar.

    El socialismo evita, en lo posible, tener que apelar a la ejecución forzosa de los actos de la administración del Estado, considera que lo que ella dispone ha de cumplirse no por temer a la sanción que pueda ser consecuencia del incumplimiento, sino por la convicción que deben tener los ciudadanos con respecto a que la actuación administrativa se proyecta a finalidades de bienestar colectiva y que lo que puedan ser una carga para un individuo redunda en beneficio de la sociedad.

    La regulación de las actividades de los particulares.

    A cargo de la administración se encuentra la ejecución de dicha regulación de las actividades de los particulares que significa para estos el cumplimiento de deberes concretos que más que reflejarse en prestaciones de dar o hacer, constituyen limitaciones de sus actividades en deberes de tolerar u omitir. La actuación administrativa derivada de la regulación de las actividades de los administradores puede ofrecerse sin disposición administrativa previa que se notifican a los intereses. Ej. Un agente del orden público, desvía el tránsito de vehículos en una calle donde ha ocurrido una interrupción súbita y en otras ocasiones la administración obtiene sus resultados imponiendo deberes concretos por medio de actos administrativos que obligan al individuo a hacer, tolerar o admitir actor revestidos de un proceso formar, el cual requiere su notificación y que generalmente conceden un término para que el particular adecue su conducta a la decisión administrativa.

    La coacción administrativa. Concepto.

    Coacción: Es el empleo de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigible sus obligaciones y eficaces sus preceptos. La coacción requiere un título jurídico concreto y mediante ella, la administración suele lograr sus resultados, provocando a costa del individuo la efectividad del acto, sino es obtenida voluntariamente.

    La coacción administrativa se basa en la soberanía estatal y activa dentro del marco de la relación general de poder. En cada institución pública se pueden usar medios de coacción especiales y adecuados a su finalidad.

    El sujeto de la coacción administrativa es el Estado y las leyes fijan en cada caso las autoridades que poseen el poder o la atribución de usar los medios coactivos los cuales son:

  • El objetivo de la coacción administrativa es hacer que todo aquel que está obligado respecto a la administración, como destinatario de una norma legal o de un acto administrativo, cumpla lo dispuesto.

  • La ejecución de la norma o de las disposiciones de la administración significa la actualización de los deberes jurídicos impuestos a los particulares para el mantenimiento del equilibrio social y la obtención de los fines del Estado.

  • La coacción inmediata se produce por la intervención contra acciones contrarias a la administración que hacen necesaria una reacción súbita de esta, debido a un estado de necesidad o como único camino accesible para eliminar un peligro que puede sobrevenir de un incumplimiento por parte del obligado.

    Los medios coactivos son:

  • La ejecución subsidiaria: consiste en que se efectúe sin participación del obligado contra el que no se ejerce coacción directa alguna. Tienen que ser objeto de comunicación previa y el obligado tiene que permitir que se entre en su casa y demás bienes inmuebles y que se realicen todas las acciones requeridas para que se cumpla su deber frente a la administración.

  • La sanción coercitiva: Tiene como finalidad primordial forzosa un comportamiento fungible, en algunos casos no fungibles (que no puede ser realizado más que por el obligado). El destinatario tiene que ser llevado mediante la amenaza e imposición de la sanción coercitiva a abandonar su resistencia a la disposición administrativa y a cumplir su deber. Ej. La coacción pecuniaria es la multa.

  • La coacción inmediata: Consiste en la aplicación de la fuerza física, y puede dirigirse ya sea contra la persona del obligado o contra su patrimonio y puede dirigirse contra cualquier objeto que por sus condiciones o por la forma en que es usado perturba el orden público.

  • La exacción o cobranza: Se emplea para asegurar el cumplimiento de los deberes pecuniarios de los particulares, el modo de hacerla efectiva es el embargo de los bienes del administrador que incumpla.

  • Las sanciones administrativas en la legislación cubana a ese fin:

    En el decreto ley # 80 de 28 - 3 - 1984, en la sección 4ta del capítulo 1, enumera las sanciones administrativas que se le imponen a los comisores de infracciones de ese tipo. Ellas son:

  • Sanción principal de multa.

  • Sanción accesoria de hacer lo que impida la actividad de la conducta infractora.

  • Sanción accesoria de comiso de los instrumentos o efectos de la infracción.

  • La multa que ascenderá a una cantidad fija señalada por el Consejo de Ministros para cada infracción deberá abonarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la infracción y si no se hiciera se incrementará a un 25%, si se abonare antes de transcurrir treinta días. Después de ese plazo se iniciará la vía de apremio para el cobro del adeudo y de los gastos correspondientes, embargándose el sueldo, salario, renta, pensión, prestación de seguridad social o cualquier otro ingreso que perciba o en su defecto de su cuenta bancaria.

    La responsabilidad de la administración.

    La determinación de la responsabilidad civil de la administración pública se esclarece teniendo en cuenta que la administración, como persona jurídica, no actúa por sí misma, sino que lo hace por medio de sus órganos y agentes precisándose distinguir cuando la reparación emergente de la lesión causada ha de crear sobre la propia administración u sobre el órgano o agente.

    El estado de derecho burgués y su pretendida finalidad de protección al individuo, en un principio sentó como criterio general, irresponsabilidad de la administración y más tarde estableció la responsabilidad de los agentes, paralela esta a la restringida responsabilidad de la administración, que motivada por su descomposición como porción de un sistema económico decadente y en vías de desaparición, ha delegado a admitir la responsabilidad de la administración bajo condiciones bien elaboradas.

    El derecho socialista mantiene que: las instituciones del Estado responden sobre las bases generales de los perjuicios causados a los ciudadanos por los actos irregulares de servicios de sus funciones en el ámbito de la dirección administrativa, la cual supone la admisión de la responsabilidad de la administración misma.

    Fundamentos de la responsabilidad de la administración.

    En evolución posterior de los criterios sobre la responsabilidad de la administración, el consejo de estado Francés, tribunal administrativo elaborado de múltiple principios del derecho administrativo burgués moderno, sentó la teoría de la falta de servicios públicos, la cual ante el funcionamiento defectuoso del servicio o su mala condición causante del daño, la administración incurría en el deber de reparar este.

    La responsabilidad solo, recaía sobre el agente cuando este cometiera un hecho que rebase los límites psicológicos de la función e incurra en una falta personal que lo hacía responsable de la lesión ocasionada.

    El derecho soviético fundamenta la responsabilidad civil por la producción de un daño en:

  • La existencia del daño causado a una persona o a sus bienes.

  • La antijuricidad del acto lesivo.

  • La existencia del nexo causal entre la acción antijurídica y sus consecuencias nocivas.

  • La existencia de culpa del causante del daño.

  • El daño en la persona consiste: en el quebrantamiento de su salud o en su muerte, acompañados de la disminución o pérdida de su salario o del menoscabo material irropado a las personas que viven a cargo del fallecido.

  • El daño a los bienes, valorado en dinero, consiste en su disminución o desaparición y también en el beneficio, es decir la pérdida de la suma que la víctima puede recibir sino hubiera acaecido el acto lesivo.

  • El acto antijurídico es la acción u omisión que viola la ley y el derecho protegido por ella, causando un daño al titular de ese derecho siempre que la actuación no se hubiera realizado dentro de los límites de los derechos de que es titular el causante del daño.

  • La responsabilidad sólo nace, si la acción u omisión antijurídica y sus consecuencias dañosas son causa del daño causado.

  • Aunque no tenga la intensión de causar daño (en cuyo caso existe responsabilidad), ha de ocurrir negligencia, integradora de la culpa, por parte del causante del daño, negligencia que se presume y que el imputado tiene que demostrar que no existe para eximirse de responsabilidad.

  • Clasificación de la responsabilidad de la administración pública.

    En la responsabilidad de la administración suele distinguirse entre la responsabilidad directa o sin falta y la directa o producida por actos ilegales de los agentes.

    La administración pública, al ejercer su actividad dentro de los límites legales sin acometer actos ilegítimos y sin que medie negligencia por parte de sus agentes ni riesgo imputable al servicio, requiere a veces sacrificar intereses particulares para alcanzar sus objetivos.

    En ocasiones la administración se ve obligada para evitar daños a la colectividad, a lesionar intereses particulares.

    En esos casos en que ejerce su potestad de imperio, deben indemnizarse a los particulares afectados por las medidas que adoptara.

    Sanciones: Los autores soviéticos opinan que:

    El resarcimientos de perjuicios ha de estar enderezado a la restauración de la situación anterior. La cosa deteriorada debe ser reparada y la destruida, sustituida por otra. Pero si fuera imposible restaurar la situación anterior, el causante del daño estará obligado a indemnizar los perjuicios causados por él a los bienes es decir a pagar cierta suma de dinero.

    Su estimación en la legislación revolucionaria cubana.

    Nuestra revolución ha dictado leyes para formar la base económica socialista del Estado Cubano, también ha dictado otras medidas legislativas que han determinado el resarcimiento de daños que era indispensable ocasionar a patrimonios privados, en beneficio de la población.

    También nuestra legislación revolucionaria contempla la concesión de la indemnización por riesgo. Ej. La ley de Seguridad Social en cuanto a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    Conforme al propósito hecho realidad por la revolución cubana, la constitución socialista, promulgada el 24 - 2 - 1976, en su art. 26 se prescribió que: “Toda persona que sufriere daño o perjuicio acusado indebidamente por funcionarios o agentes del estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

    CUESTIONARIO

  • Por qué se plantea que los fines de la administración pública se amplían en la sociedad socialista.

  • Consigne los principios organizativos del actuar de la administración Pública y explique uno de ellos.

  • Valore la existencia y control de la Potestad Decrecional.

  • Explique la desconcentración administrativa.

  • Como se clasifican los principios en el derecho administrativo. Explique.

  • Consigne la clasificación particular del D. Administrativo y diga como clasificaría cada uno de ellos según la clasificación general.

  • Consigne las vías de creación de los órganos administrativos.

  • Establezca las relaciones existentes entre las funciones estatales, políticas, ejecutiva y judicial.

  • Explique el principio de legalidad y su importancia para el Derecho Administrativo.

  • ¿Considera Ud. La manifestación de voluntad presenta un acto administrativo?. Explique.

  • Que son las relaciones de coordinación.

  • De la administración pública diga: Concepto, Evolución histórica, su doble aspecto.

  • Basándose en el concepto del Silencio administrativo. ¿Qué criterio Ud. Tiene acerca de su existencia.

  • Qué diferencia existe % órganos y organismos del Estado. ¿Explique y ejemplifique?

  • Basándose en el concepto de fomento diga: Cree Ud. Que es admisible en la actividad administrativa cubana.

  • Qué relación existe % el principio de diferenciación y fijación de funciones y el principio de responsabilidad de los órganos y funcionarios.

  • Explique en que consiste estos elementos del acto administrativo: Notificación, Manifestación de Voluntad, Producción de efectos jurídicos.

  • Qué consecuencias traería su ausencia en el acto administrativo para los sujetos de la relación jurídica administrativa que se establece.

  • Explique como se manifiesta Potestad organizativa en el proceso de tránsito legislativo que sufrió nuestro país en el 1994 con la aprobación del Decreto Ley 147/94 de la reorganización de los organismos de la administración central de estado.

  • Conceptualice la institución jurídico - administrativo de la expropiación forzosa.

  • Que importancia tiene la existencia de la Ciencia de la administración para el D. Administrativo

  • Menciones y explique los elementos del acto administrativo.

  • Que importancia tienen para la existencia misma del acto.

  • Qué significa para los órganos de la administración pública la estabilidad y la flexibilidad y que relación tendría con la estabilidad jurídica de los actos administrativos.

  • Consigne y explique las formas de ingreso de los agentes de la administración pública.

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    Enviado por:Yadira
    Idioma: castellano
    País: Cuba

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