Trabajo Social


Derecho administrativo


CUESTIONES DEL TEMA 1:

  • ¿Cuál de los siguientes principios no está recogido en el artículo de la Constitución?

  • Descentralización.

  • Delegación.

  • Eficacia.

  • Coordinación.

  • ¿Qué diferencias hay entre eficacia y eficiencia? Pon un ejemplo.

  • Eficacia es la consecución de resultados que corresponde a los objetivos preestablecidos por la organización.

    Te matriculas en trabajo social y apruebas el curso (eficacia) y además apruebas 4º de inglés (eficiencia).

  • La posibilidad de que los cargos superiores efectúan los nombramientos de los inferiores en una manifestación de:

  • Descentralización.

  • Desconcentración.

  • Jerarquía.

  • Legalidad.

  • La descentralización no puede producirse del Estado a:

  • Comunidades Autónomas.

  • Municipios.

  • Provincias.

  • Ayuntamientos.

  • De acuerdo con el principio de legalidad:

  • La administración debe estar sometida al Parlamento.

  • El Parlamento debe estar sometido al Gobierno.

  • Son poderes independientes sin sistemas de control.

  • El Poder Judicial supervisa la actividad de los demás poderes.

  • La jerarquía puede ser:

  • Orgánica y funcional.

  • Lineal y funcional.

  • Legal y funcional.

  • Ocasional y funcional.

  • El concepto jurídico “Avocar” significa:

  • Delegar.

  • Reclamar.

  • Conceder.

  • Anular.

  • Evitar la duplificación de esfuerzos y las acciones divergentes, es lo mismo que:

  • Desconcentrar.

  • Jerarquía.

  • Coordinar.

  • Descentralizar.

  • CUESTIONES DEL TEMA 2:

  • Una de las características de la fuente de derecho administrativo es:

  • La existencia de convenios colectivos.

  • La participación de la administración en la función legislativa.

  • La supremacía de la costumbre sobre el reglamento.

  • La supremacía de los reglamentos sobre las leyes.

  • Las leyes que deben aprobarse por mayoría absoluta son:

  • Leyes de las Comunidades Autónomas.

  • Leyes ordinarias.

  • Leyes orgánicas.

  • Leyes de Bases.

  • Los decretos-leyes se apruebas por:

  • Conveniencia del Ayuntamiento.

  • Exigencias del Parlamento.

  • Urgente necesidad.

  • Razones políticas.

  • Los actos comunitarios referidos a personas determinadas, reciben el nombre de:

  • Recomendaciones.

  • Dictámenes.

  • Decisiones.

  • Determinaciones.

  • Los reglamentos por razón de la materia pueden ser:

  • Independientes y administrativos.

  • Independientes y ejecutivos.

  • Administrativos y jurídicos.

  • Administrativos y estatales.

  • La costumbre es fuente del derecho:

  • Si.

  • No.

  • Es orientadora.

  • Sólo cuando la aprueba el Tribunal Supremo.

  • ¿Cuáles son principios generales del derecho? Marcar 2.

  • La buena fe.

  • La condena.

  • La autonomía privada.

  • El contrato.

  • La jurisprudencia se contiene en:

  • Las leyes.

  • Fallos de los tribunales.

  • En la doctrina científica.

  • En el código civil.

  • CUESTIONES DEL TEMA 3:

  • El derecho a información sobre el estado de tramitación del procedimiento se refiere a:

  • Todos los expedientes.

  • Los que están finalizados.

  • Aquellos en los que se está interesado.

  • A los que autorice el funcionario responsable.

  • El acceso a los archivos y registros públicos no excluye:

  • Averiguación delitos.

  • Secreto comercial.

  • Intimidad personas.

  • Registro de la propiedad.

  • El acceso a historiales clínicos es un derecho constitucional.

  • Verdadero.

  • Falso.

  • El derecho a obtener copias selladas significa:

  • Que la administración te facilite las copias.

  • Que los documentos los aporta el interesado y se le devuelven sellados y fechados.

  • Que la administración e los cobra.

  • Que dispone de 10 días para devolverte los documentos.

  • Las alegaciones se pueden presentar:

  • En cualquier momento.

  • Sólo con la solicitud.

  • Antes del trámite de audiencia.

  • Antes de la resolución.

  • El deber de comparecencia significa:

  • Comparar agravios o desigualdades.

  • Personarse o aportar documentos.

  • Colaborar con la justicia.

  • Solicitar expedientes para comparar su condición.

  • En Cataluña, en la Administración del Estado, el expediente se tramitará:

  • Siempre en castellano.

  • Siempre en catalán.

  • En ambos.

  • En castellano, salvo que el interesado se dirija en catalán.

  • El deber de colaboración con la administración se aprueba:

  • Por orden del funcionario.

  • Por real decreto.

  • Por ley.

  • Por voluntad del interesado.

  • CUESTIONES DEL TEMA 4:

  • No son actos administrativos los emanados de:

  • Ministros.

  • Alcaldes.

  • Jueces.

  • Consejeros de la Comunidades Autónomas.

  • Cuando la administración no resuelve, estamos ante:

  • Actos expresos.

  • Actos presuntos.

  • Actos favorables.

  • Actos de gravamen.

  • Los actos dictados por un ministro son:

  • Colegiados.

  • Monocráticos.

  • Trámite.

  • Singulares.

  • Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por:

      • Ministros.

      • Directores generales y subsecretarios.

      • Consejo de ministros y comisiones delegadas.

      • El derribo de un edificio ruinoso por la administración es un ejemplo de:

      • Apremio sobre el patrimonio.

      • Multa coercitiva.

      • Ejecución subsidiaria.

      • Compulsión sobre las personas.

      • Toda notificación debe practicarse en el plazo de:

      • 10 días.

      • 15 días.

      • 20 días.

      • 30 días.

      • La notificación no deberá contener:

      • Texto integro.

      • Recursos.

      • Plazos.

      • Tribunal que resuelve.

      • si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación se repetirá por una sola vez y en una hora distinta:

      • A los 10 días.

      • A los 3 días.

      • A los 6 días.

      • A los 8 días.

      • Los actos que tengan un contenido imposible son:

      • Revisables.

      • Nulos.

      • Anulables.

      • Revocables.

      • 10. Son actos administrativos, verdadero o falso:

            • Una multa de tráfico. Verdadero.

            • Una sentencia judicial. Falso.

            • Una convocatoria de oposiciones. Verdadero.

            • Una ley. Falso.

            • Una consulta verbal en el ayuntamiento. Verdadero.

            • Un policía dirigiendo el tráfico. Verdadero.

            • Una sanción a un profesor. Verdadero.

            • Una pelea en la universidad. Falso.

            • Un accidente de tráfico. Falso.

            • Despido de un trabajador. Falso.

            • Una resolución de concesión de una pensión de viudedad. Verdadero o falso, es la seguridad social quien, por vía laboral, decide o no dar la pensión de viudedad. Al principio si es la administración quien inicia los trámites.

        CUESTIONES DEL TEMA 5:

      • El procedimiento administrativo es el modo de producción de:

      • Las sentencias.

      • Las leyes.

      • Los actos administrativos.

      • Los recursos administrativos.

      • Enumerar dos manifestaciones del principio “carácter contradictorio del procedimiento”?

            • De oficio por la administración. Recursos, pruebas.

            • A solicitud de personas interesadas. Alegaciones, informes.

            • La acumulación de expedientes que guardan identidad es una manifestación del principio de:

            • In dubio pro actione.

            • Economía procesal.

            • Oficialidad.

            • Imparcialidad.

            • ¿Cuántos días tiene el particular para subsanar los efectos de su solicitud?

            • 10 días.

            • 15 días.

            • 20 días.

            • 1 mes.

            • La legitimación es la cualidad de una persona para:

            • Dictar un procedimiento.

            • Obtener copias.

            • Iniciar un procedimiento.

            • Abstenerse de intervenir.

            • Las técnicas de abstención y recusación garantizan el principio de:

            • Legitimación.

            • Imparcialidad.

            • Transparencia.

            • Oficialidad.

            • CUESTIONES DEL TEMA 6:

            • Los recursos administrativos son:

            • Actos de la administración.

            • Actos del administrado.

            • Actos del Poder Judicial.

            • Ninguno de los anteriores.

            • Los recursos son:

            • Una garantía.

            • Una garantía y un privilegio.

            • Una carga.

            • Ninguna.

            • El recurso de reposición se interpone ante:

            • Motivos de nulidad y anulidad.

            • El recurso de reposición se interpone ante:

            • El superior.

            • El mismo órgano.

            • Jurisdicción contenciosa.

            • El inferior.

            • El recurso extraordinario de revisión se interpone en el plazo de:

            • 1 año.

            • 1 mes.

            • 3 meses.

            • 15 días.

            • La reclamación previa se debe interponer para asuntos:

            • Penales.

            • Laborales.

            • Contenciosos.

            • Administrativos.

            • El recurso de alzada debe interponerse en el plazo de:

            • 1 mes.

            • 2 meses.

            • 15 días.

            • 3 meses.

            • CUESTIONES DEL TEMA 7:

            • No es causa de responsabilidad patrimonial de exclusión:

            • Guerra.

            • Epidemia.

            • Terremoto.

            • Hecho fortuito.

            • La responsabilidad objetivo, requiere:

            • Culpa.

            • Negligencia.

            • Dolo.

            • Ninguna de las anteriores.

            • El requisito de que el daño sea efectivo, significa:

            • El daño debe ser real y actual, excluyéndose daños hipotéticos, ventuales, futuros o posibles.

            • El plazo para presentar la reclamación es de:

            • 1 mes, como los recursos.

            • 3 meses.

            • 1 año.

            • 6 meses.

            • El plazo para entender desestimada la solicitud de reclamación, sin recibir la resolución es de:

            • 1 mes.

            • 2 meses.

            • 3 meses.

            • 6 meses.

            • El trámite más esencia en la fase de instrucción es:

            • Las pruebas.

            • Dictamen del Consejo del Estado.

            • Relación de causalidad.

            • La terminación del procedimiento.

            • El procedimiento de responsabilidad patrimonial:

            • No está recogido en la Constitución.

            • Si está recogido en la Constitución.

            • Sólo está regulado en la Ley de Régimen Jurídico.

            • Está regulado en varias Leyes Ordinarias.

            • CUESTIONES DEL TEMA 8:

            • Enumerar 3 materias que no correspondan a la jurisdicción contencioso-administrativa:

                  • Civil, penal y social.

                  • Militar.

                  • Conflictos de jurisdicción en los juzgados.

                  • La representación y defensa de los particulares es el procedimiento contencioso-administrativo: marcar 2.

                  • La puede ostentar el particular, cuando se es funcionario.

                  • La debe efectuar el abogado del Estado.

                  • Debe realizarse por Procurador y Abogado.

                  • La efectúa el Ministerio Fiscal.

                  • Presentado el recurso y admitido a trámite, el siguiente paso es:

                  • Presentar la demanda.

                  • Reclamar el expediente.

                  • Contestar la demanda.

                  • Proponer las pruebas.

                  • El fallo de la sentencia no puede:

                  • Inadmitir.

                  • Estimar.

                  • Desestimar.

                  • Abstenerse de resolver el recurso.

                  • El plazo para presentar el recurso contencioso-administrativo es de:

                  • 1 mes.

                  • 2 meses.

                  • 3 meses.

                  • 4 meses.

                  • La sentencia sólo producirá efectos cuando:

                  • Sea notificada.

                  • Sea publicada.

                  • Sea firme, que no se pueda recurrir.

                  • Sea firmada.

                  • ¿Cuál de los siguientes órganos no existe en la Jurisdicción Contenciosa?

                  • Juzgado de lo Contencioso.

                  • Audiencias Provinciales.

                  • Sala de la Audiencia Nacional.

                  • Sala del Tribunal Supremo.

                  • CUESTIONES DEL TEMA 9:

                  • El Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha fue aprobado por Ley Orgánica 9/82 de 10 de agosto:

                  • Verdadero.

                  • Falso.

                  • El Consejo de Gobierno se compone de:

                        • Presidente.

                        • Vicepresidente.

                        • Consejeros.

                    CUESTIONES DEL TEMA 10:

                  • El territorio, la población y la organización son elementos de:

                  • Estado.

                  • Provincia.

                  • Municipio.

                  • Diputación Provincial.

                  • El alcalde es elegido por:

                  • Los electores directamente.

                  • El presidente de la diputación.

                  • Los concejales.

                  • El ayuntamiento.

                  • Enumerar 3 atribuciones del alcalde:

                        • Representa el ayuntamiento.

                        • Conoce y preside los plenos.

                        • Dictas bandos.

                        • La provincia es:

                        • Una entidad local con personalidad jurídica propia y plana capacidad para el cumplimiento de sus fines.

                        • Los alcaldes son elegidos por un periodo de:

                        • 6 años.

                        • 5 años.

                        • 4 años.

                        • 3 años.

                        • CUESTIONES DEL TEMA 11:

                        • En la contratación administrativa regulada en el RDL 2/2000, se incluye:

                        • Estado y Seguridad Social.

                        • Comunidades Autónomas.

                        • Administración Local.

                        • Todas las anteriores.

                        • Enumerar 2 prohibiciones para contratar con la administración:

                              • condenar por delitos de seguridad e higiene.

                              • Haber cumplido un contrato.

                              • ¿En qué consiste el procedimiento negociado?

                              • Se invita a 3 empresas.

                              • La garantía definitiva es de:

                              • Un 2%.

                              • Un 4%.

                              • Un 6%.

                              • Un 8%.

                              • En la adjudicación por concurso, se adjudica:

                              • El precio más bajo.

                              • El precio más alto.

                              • Atendiendo a las garantías técnicas.

                              • Atendiendo al número de empleados.

                              • El órgano de contratación estará asistido por:

                              • Un abogado.

                              • Una mesa de contratación.

                              • Un técnico experto en la materia.

                              • Un interventor.

                              • Los contratos menores se definen:

                              • Por la importancia de las obras a ejecutar.

                              • Por el número de empresas participantes.

                              • Por su cuantía.

                              • El volumen de negocio.

                              • CUESTIONES DEL TEMA 12:

                              • Los funcionarios interinos son:

                              • De carrera.

                              • Eventuales o de confianza.

                              • De empleo.

                              • Laborales.

                              • Los principios constitucionales de acceso a la función pública son:

                                    • Igualdad.

                                    • Mérito.

                                    • Capacidad.

                                    • Publicidad.

                                    • El derecho al cargo, significa:

                                    • Derecho al sueldo.

                                    • Derecho a no ser transladado (inamovilidad).

                                    • Derecho a un nivel de complemento de destino.

                                    • Derecho a la seguridad social.

                                    • El derecho a la carrera administrativa, significa:

                                    • Que puedes estudiar una carrera.

                                    • Que te asciendan por antigüedad.

                                    • Que puedes solicitar becas.

                                    • Ninguna de las anteriores.

                                    • Para ingresar en el grupo C, la titulación exigida es de:

                                    • Bachillerato Superior.

                                    • No son retribuciones básicas:

                                    • Sueldo.

                                    • Pagas extraordinarias.

                                    • Trienios.

                                    • Complementos de destino.

                                    • La responsabilidad administrativa de los funcionarios, la exigen:

                                    • Los jueces.

                                    • Los ciudadanos.

                                    • Los sindicatos.

                                    • La propia administración.

                                    • La pena por el delito de prevaricación consiste en:

                                    • Suspensión de empleo y sueldo.

                                    • Inhabilitador especial.

                                    • Privación de libertad de 7 a 10 años.

                                    • Multa pecuniaria.

                                    • DERECHO ADMINISTRATIVO

                                      TEMARIO

                                      TEMA 1: LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ORGANIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

                                      TEMA 2: LAS FUENTES DEL DERECHO.

                                      TEMA 3: LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN: EL CATÁLOGO DE DERECHOS Y DEVERES DE LOS CIUDADANOS.

                                      TEMA 4: EL ACTO ADMINISTRATIVO.

                                      TEMA 5: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO GARANTÍA FORMAL. LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.

                                      TEMA 6: LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES. RECURSO ORDINARIO Y DE REVISIÓN. LAS RECLAMACIONES PREVIAS. EL RECURSO DE AMPARO.

                                      TEMA 7: LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

                                      TEMA 8: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

                                      TEMA 9: EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL ESTATUTO DE ATONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA.

                                      TEMA 10: LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

                                      TEMA 11: LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN GENERAL. REAL DECREOTO LEGISLATIVO 2/00 DE 16 DE JUNIO.

                                      TEMA 12: LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ELEMENTOS DE VINCULACIÓN. ACCESO A LA RELACIÓN FUNCIONAL. DERECHOS Y DEBERES. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. RETRIBUCIONES. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

                                      TEMA 1: LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ORGANIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

                                      Los principios de organización constitucionales de organización de las administraciones públicas deben informar la actividad administrativo y cómo organizarse, estructurarse y cumplir sus cometidos, unos de rango constitucional y otros de tipo filosófico.

                                    • Eficacia.

                                    • Resultado de los objetivos preestablecidos. Difícilmente podemos considerar la eficacia como un principio de la organización administrativa en el sentido jurídico, debe entenderse como un principio pragmático.

                                    • Jerarquía.

                                    • Subordinación de órganos inferiores a la dirección de otros superiores.

                                      Estructura piramidal, se distinguen:

                                          • Jerarquía lineal, el inferior sometido al superior y sólo a él.

                                          • Jerarquía funcional, el inferior sometido a diversos superiores.

                                      Principio de jerarquía: art. 103 de la constitución. Manifestaciones:

                                          • Dirigir, impulsar y fiscalizar la actuación de inferiores.

                                          • Dictar órdenes y fijar criterios.

                                          • Superiores nombran a inferiores.

                                          • Anular o reformar actos de los inferiores.

                                          • Delegar en inferiores competencias propias.

                                          • Avocar para sí competencias de inferiores.

                                    • Descentralización.

                                    • Centralización.

                                      Organización pública en la que una sola administración asume atender todas las necesidades. La del Estado.

                                      Descentralización.

                                      Existencia de otras administraciones territoriales que también tienen competencias. Es el traspaso de funciones desde un ente a otros implicando competencias de poderes públicos.

                                      Tipos:

                                          • Territorial. Autonomía de comunidades autónomas, municipios y provincias. Descentralización del Estado en las comunidades autónomas y de estas en los municipios y/o provincias.

                                          • Burocrática. Dentro de un ente administrativo, traspaso de competencias de modo permanente.

                                    • Coordinación.

                                    • Conjugar diversas actividades para lograr una misma finalidad evitando esfuerzos.

                                    • Legalidad.

                                    • Sometimiento pleno a la ley y al derecho.

                                      La administración, como todos los ciudadanos, poderes públicos y entidades privadas, someten su actuación a lo que las leyes establecen.

                                      La actividad administrativa debe estar autorizada por una ley o reglamento.

                                      TEMA 2: LAS FUENTES DEL DERECHO.

                                      La administración participa en la elaboración y puesta en vigor de las normas jurídicas (proyectos-ley, decretos-ley y elaboración de reglamentos).

                                    • Constitución.

                                    • Es la primera y prevalece y se impone a todos los demás de origen legislativo y gubernamental.

                                    • Leyes y clases.

                                    • Orgánicas, ordinarias, leyes especiales, leyes de las comunidades autónomas, decretos-legislativos y decretos-ley.

                                    • Derecho comunitario.

                                          • Reglamento, alcance general, obligatorio y directamente aplicable.

                                          • Directiva, no obliga pero vincula a tomar las disposiciones necesarias.

                                          • Decisiones, acto singular, obligatorio para todos sus destinatarios.

                                          • Recomendaciones y dictámenes, no tienen carácter normativo.

                                    • Reglamento.

                                    • Norma escrita con rango inferior a la ley dictada por una administración pública. Clases:

                                          • Por su relación con la ley: independientes, ejecutivos y de necesidad.

                                          • Por su razón con la materia: administrativos y jurídicos.

                                          • Por su origen: estatales, autonómicos y locales.

                                    • La costumbre o normas consuetudinarias.

                                    • Normas creadas e impuestas por el uso continuado. Nace con independencia de la ley, se aplica en ausencia de la ley y necesita ser aprobada.

                                    • Los principios generales del derecho.

                                    • Normas básicas de las creencias y convicciones de la comunidad respecto de los problemas de su organización. Orientadoras de la función interpretativa del derecho. Sistema de integración de lagunas de la ley.

                                    • Jurisprudencia.

                                    • Criterios de interpretación y doctrinas establecidas y reiterados fallos por el tribunal supremo.

                                      No es fuente del derecho porque no entra en el código civil. Doctrina establecida en la aplicación del derecho del tribunal supremo. Cuando se formula de un modo reiterado adquiere transcendencia normativa.

                                      TEMA 3: LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN: EL CATÁLOGO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

                                    • Los derechos de información.

                                    • El derecho a información sobre el estado de procedimiento.

                                      A identificación de las personas responsables de la tramitación.

                                      A asesoramiento sobre los requisitos de las solicitudes.

                                      Derecho de acceso a archivos y registros.

                                    • Los derechos de tramitación y documentación.

                                    • Obtención de copias.

                                      Aportación de alegaciones y documentos.

                                      No presentación de documentos.

                                    • Los derechos relativos a la relación personal con los servidores públicos.

                                    • Respeto y facilidades de tramitación.

                                      Uso de la propia lengua.

                                    • Los deberes de cooperación.

                                    • Deber de colaboración.

                                      Deber de comparecencia.

                                      TEMA 4: EL ACTO ADMINISTRATIVO.

                                      Acto administrativo es el modelo jurídico al que tienen que someterse las administraciones públicas, si no se cumple puede suponer la anulación de esa actividad.

                                      Zanovini: cualquier voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizado por un sujeto de la administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa.

                                      Clases de actos:

                                          • Expresos: se exterioriza la voluntad.

                                          • Presuntos: cuando no se exteriorizan.

                                          • Favorables: producen alguna ventaja al administrado.

                                          • De gravamen: restringe el patrimonio jurídico imponiéndoles una restricción.

                                          • Singulares y generales: a alguien en concreto o en general.

                                          • Procedentes de órganos monocráticos: un titular.

                                          • Resolutivos y de trámite: los resolutivos resuelven un procedimiento, los de trámite ordenan un procedimiento, los de trámite ordenan un procedimiento para la resolución final.

                                          • Agotan la vía administrativa: no cabe recurso administrativo.

                                          • No la agotan: tienen otro órgano superior que puede decidir lo contrario.

                                      Ponen fin a la vía administrativa el consejo de ministros y comisiones delegadas, los ministros y subsecretarios y los directores generales en materia de personal.

                                    • Eficacia y validez de los actos administrativos.

                                    • Persecución de validez hasta que la administración lo anule o el juez no resuelva en contra.

                                      Ejecución forzosa. Posibilidad que tiene la administración.

                                          • Apremio sobre el patrimonio: cobro de una cantidad liquida a su favor.

                                          • Ejecución subsidiaria: las administraciones públicas realizarán el acto a costa del obligado.

                                          • Multa coercitiva: persigue forzar el cumplimiento de la obligación.

                                          • Compulsión sobre las personas: empleo de la coacción para imponer decisiones.

                                      La no suspensión de sus efectos aún cuando se recurra.

                                    • Notificación.

                                    • Comunicación de los actos administrativos a los interesados y será causada dentro de los 10 días a partir de que haya sido dictado.

                                      Práctica de la notificación: constancia de la recepción, fecha, identidad y contenido.

                                      Si nadie se hace cargo de la notificación se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. Si no se hará por medio de anuncios en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el BOE, comunidades autónomas o provincia.

                                    • Revisión.

                                    • Los actos administrativos pueden ser revisados y anulados por la propia administración.

                                    • Anulación y anulabilidad.

                                    • Supuestos de nulidad absoluta o de pleno derecho:

                                          • Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

                                          • Los dictados por órgano incompetente.

                                          • Los que tengas contenido imposible.

                                          • Los que sean constitutivos de infracción penal.

                                          • Los que prescinden del procedimiento legalmente establecido.

                                          • Los contrarios al ordenamiento jurídico.

                                          • Los que se establezcan en disposición legal.

                                      Supuesto de anulidad son los que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

                                      Determinación de anulidad es cuando el acto carezca de requisitos formales o dé lugar a la indefensión de los interesados.

                                      La diferencia es que en la nulidad todos los efectos deben desaparecer y en la anulidad hasta la declaración los efectos permanecen.

                                    • Revocación.

                                    • Los administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables.

                                      TEMA 5: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO GARANTÍA FORMAL. LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.

                                    • El procedimiento administrativo como garantía.

                                    • Exigencia de que la administración actúe sometida a la ley y al derecho. Se produce con arreglo a criterios objetivos y con respecto de los derechos de los ciudadanos.

                                      La legalidad puede ser invocada por particulares mediante sistema de acciones, recursos.

                                      Es el modo de producción de los actos administrativos, el cauce formal para la realización de un fin.

                                    • Ámbito de aplicación.

                                    • Objetivo: establecer y regular las bases del régimen jurídico, el procedimiento común y el sistema de responsabilidad de las administraciones públicas.

                                      Subjetivo: se entiende por administraciones públicas la administración general, la de las comunidades autónomas, la local y las entidades con personalidad propia pero dependientes de las administraciones públicas. Se aplica con carácter de normativa básica y con contenido de normativa de aplicación.

                                    • Principios generales del procedimiento administrativo.

                                    • Artículo 35: en las relaciones con las administraciones los ciudadanos tienen derecho a:

                                          • Conocer tramitación y obtener copias.

                                          • Identificar a las autoridades.

                                          • Copia sellada.

                                          • Lenguas oficiales.

                                          • Formular alegaciones y aportar documentos anteriormente al trámite.

                                          • No presentar documentos no exigidos o que ya estén en poder de la administración.

                                          • Información a cerca de los requisitos y archivos.

                                          • Ser tratados con respeto y deferencia.

                                          • Exigir responsabilidades.

                                      Artículo 103: deber de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación...

                                      Carácter contradictorio: puede iniciarse por la administración o a solicitud de persona interesada.

                                      Es la posibilidad de que la persona pueda defender sus intereses aportando pruebas pertinentes y alegando lo que crea conveniente.

                                      Artículo 31: interesados los que promueven el procedimiento, los que tengan derechos que puedan resultar afectados así como intereses.

                                      Artículo 34: comunicación del procedimiento para que quien lo desee pueda incorporarse.

                                      Principio de economía procesal: impide que se anule la resolución y las actuaciones administrativas.

                                      El principio de eficacia se refleja en: art. 73, acumulación; y art. 75, celeridad.

                                      Principio “in dubio pro actione”: supone que el procedimiento debe tender a llegar a la decisión final que constituye el objetivo.

                                      Transcurridos 3 meses se producirá la caducidad del procedimiento iniciado a su solicitud. El interesado debe subsanar la falta en el plazo de 10 días.

                                      Principio de oficialidad: la administración está obligada a desarrollar la actividad necesaria para llegar a la decisión final sin necesidad de particulares.

                                      Artículo 41: responsabilidad directa de los titulares de las unidades administrativas de resolución de asuntos. Evitar y eliminar la anormalidad.

                                      Exigencia de legitimación: cualidad de una persona para iniciar un procedimiento o intervenir en él.

                                      Imparcialidad, deber de objetividad: la administración tiene que perseguir los intereses generales. Tensión entre el postulado constitucional de objetividad y la imparcialidad exigida a funcionarios y posición institucional de la administración.

                                      Imparcialidad a través de:

                                          • Abstención: decisión de no intervenir.

                                          • Recusación: un interesado promueve la sustitución de la autoridad o funcionario encargado de instruirlo o resolverlo.

                                      Principio de transparencia: tensión entre la publicidad o el secreto.

                                      Procedimientos especiales: clasificación general que distingue entre:

                                          • Procedimiento común: aplicable con carácter general a todas las administraciones.

                                          • Procedimiento especial: en el que la comunidad autónoma podrá regular sus procedimientos.

                                      La materia que distingue entre:

                                          • Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.

                                          • Procedimiento sancionador.

                                          • Procedimiento administrativos en materia tributaria.

                                          • Procedimiento de gestión recaudatoria.

                                    • Fases del procedimiento administrativo.

                                    • INICIACIÓN.

                                      Puede ser de oficio o a solicitud de persona interesada. Requisitos:

                                          • Nombre y apellidos.

                                          • Hechos, razones y petición.

                                          • Lugar y fecha.

                                          • Firma del solicitante.

                                          • Órgano, centro o unidad administrativa.

                                      La omisión o incumplimiento de estos puede subsanarse en un plazo de 10 días.

                                      Posibilidad de formular en una sola solicitud pretensiones en pluralidad.

                                      Obligación de establecer modelos normalizados de solicitudes.

                                      ORDENACIÓN.

                                      Sanciona el principio de impulsar de oficio de procedimiento en todos sus trámites y el mantenimiento en el despacho de los expedientes del orden riguroso de incoacción, dando lugar al incumplimiento de dicha prelación.

                                      Reglas: Subsanación, concederle un plazo de 10 días.

                                      Plazo, posible decaimiento del derecho al trámite en el caso de incumplimiento.

                                      INSTRUCCIÓN.

                                      Para determinación, conocimiento y comprobación de datos:

                                          • Alegaciones: los intereses pueden presentar alegaciones, documentos o cualquier elemento que serán tenidos en cuenta.

                                          • Prueba: los hechos relevantes pueden acreditarse. Conforma a jurisprudencia consolidada la denegación de la práctica de pruebas determina necesariamente la anulidad de las acruaciones.

                                          • Informes:

                                          • Desde el punto de vista de obligatoriedad pueden ser: perceptivos, constituyendo un vicio de nulidad; y facultativos, fundamentar conveniencia de su solicitud.

                                          • Desde el punto de vista de eficacia jurídica: vinculantes, debe resolverse en el sentido propuesto en el informe; y no vinculantes, puede apartarse del informe.

                                          • PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS.

                                                • Trámite de audiencia.

                                                • Vista del expediente.

                                                • Información pública.

                                            Actuaciones de los interesados en el procedimiento:

                                                • Comodidad y compatibilidad con sus obligaciones.

                                                • Actuar en defensa de sus intereses.

                                                • Obligación del órgano instructor de lograr contradicción e igualdad.

                                            TERMINACIÓN.

                                                • Resolución: modo normal de terminar del procedimiento, precedida de una propuesta de resolución. En sentido extricto resulta inexcusable. El principio de congruencia sufre importantes modulaciones ya que su función no se limita a garantizar legalidad, también satisfacción de intereses públicos.

                                                • Desestimiento y renuncia: son modos anormales de terminación del procedimiento que tienen en común la dejación voluntaria del interesado.

                                            Si existen terceros, sólo surten efectos para quien los formula, pueden formularse en cualquier momento del procedimiento y es preciso en cualquier momento del procedimiento y es preciso un acto expreso de aceptación.

                                                • Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable a él. Transcurridos 3 meses se producirá la caducidad.

                                                • Imposibilidad material de continuar el procedimiento, causa de terminación del procedimiento, impiden la continuación y no son reconducibles a las formas de terminación descritas.

                                                • Terminación convencional: negociaciones entre administración y ciudadanos. Pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versar sobre materias no susceptibles de transacción y tener por objeto la satisfacción del interés público.

                                            TEMA 6: LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES. RECURSO ORDINARIO Y DE REVISIÓN. LAS RECLAMACIONES PREVIAS. EL RECURSO DE AMPARO.

                                            1. Los recursos administrativos.

                                            Son actos mediante los que se pide a la administración la revocación de un acto administrativo o de una disposición general.

                                            Se imponen y resuelven por la administración. Es una garantía para el administrado y un privilegio para el administrador.

                                            Antes de recurrir al contencioso-administrativo se agota la vía administrativa.

                                          • Recurso alzada.

                                          • Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.

                                            El plazo para interponerlo es de 1 mes.

                                            Los efectos de la falta de interposición provocará la firmeza de la resolución administrativa.

                                            Los motivos del recurso pueden consistir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

                                            Se interpone:

                                                • Ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre.

                                                • Ante el superior jerárquico del que dictó el acto.

                                            Si transcurren 3 meses desde que se interpuso el recurso de alzada sin que haya resolución se entenderá como desestimado.

                                          • Recurso de reposición.

                                          • Contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.

                                            El plazo de interposición es de 1 mes, si no fuera expreso de 3 meses.

                                            Plazo para resolver de 1 mes.

                                          • Recurso extraordinario de revisión.

                                          • Contra los actos que agoten la vía administrativa o no se haya interpuesto recurso en el plazo cuando concurra alguna de:

                                                • Que al dictarse se hubiese incurrido error.

                                                • Que aparezcan documentos de valor para la resolución.

                                                • Que hayan influido documentos o testimonios falsos.

                                                • Que se hubiese dictado como consecuencia de alguna conducta punible.

                                            El plazo para la primera es de 4 años y para los restantes de 3 meses.

                                            Transcurridos 3 meses se considerará desestimado.

                                          • Normas comunes a ambos recursos.

                                          • REQUISITOS.

                                            Nombre, apellidos, identificación del medio y lugar.

                                            Acto que se recurre y razón de impugnación.

                                            Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

                                            Particularidades exigidas por disposiciones específicas.

                                            El error por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación.

                                            El recurso contencioso-administrativo requerirá comunicación previa.

                                            SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.

                                            Reclamación previa para el ejercicio de acciones fundadas en derecho civil o laboral contra cualquier administración pública.

                                            Desestimación presunta: laboral, transcurrido 1 mes sin resolución; y civil, transcurridos 3 meses.

                                          • El recurso de amparo.

                                          • Preocupación por garantizar y proteger los derechos fundamentales y libertades públicas.

                                            Procedimientos:

                                                • Ante la jurisdicción ordinaria.

                                                • Ante el tribunal constitucional.

                                            Artículo 14.

                                            Características:

                                                • La aplicación no se extiende a todos los derechos y libertades (art. 14, 15-29, 30).

                                                • Carácter de protección subsidiaria y reforzada.

                                            TEMA 7: LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

                                            En el ámbito jurídico asumir las consecuencias de las acciones u omisiones y obligaciones de reparar el daño causado.

                                          • Concepto.

                                          • Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

                                          • Clases.

                                          • RESPONSABILIDAD DIRECTA.

                                            La administración responde directamente.

                                            RESPONSABILIDAD INDIRECTA.

                                            No se requiere responsabilidad, culpa o ilegalidad en el autor del daño.

                                          • Requisitos.

                                          • Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicas indiferente de que la actuación sea lícita o ilícita.

                                            Que el daño sea afectivo a la producción real del mismo, el detrimiento patrimonial o personal debe ser actual y contrastable.

                                            Evaluable económicamente.

                                            Individualizada con relación a una persona o grupo.

                                            Relación de causalidad. Aquella lesión es consecuencia de este funcionamiento.

                                          • Pruebas.

                                          • De especial relevancia pues se ausencia impide que se cumpla el requisito del daño.

                                          • Causas de exclusión.

                                          • Fuerza mayor. El hecho causal o fortuito no excluye responsabilidad.

                                          • Procedimiento y efectos.

                                          • Para que se haga efectiva la administración debe declarar la existencia de responsabilidad mediante un acto administrativo.

                                          • Plazo.

                                          • Un año desde que se produce el hecho o acto.

                                            INICIACIÓN.

                                            De oficio o reclamación. Lo usual es por reclamación expresando:

                                                • Nombre, apellidos y lugar.

                                                • Hechos, razones y petición especificando lesiones. Relación de causalidad, evaluación económica y cuando se produjo.

                                                • Lugar y fecha.

                                                • Firma y a dónde se dirija.

                                                • Alegaciones, acuerdos e informaciones.

                                            INSTRUCCIÓN.

                                            Determinación, conocimiento y comprobación de datos.

                                            Trámite esencial: dictamen del consejo de estado u órgano consultivo de la comunidad autónoma.

                                            TERMINACIÓN.

                                            Modo normal de resolución en un plazo de 20 días.

                                            DESESTIMACIÓN PRESUNTA.

                                            Transcurridos 6 meses desde su inicio. Silencio administrativo negativo.

                                          • Efectos.

                                          • OBLIGACIÓN DE REPARAR.

                                            Derecho de los particulares a ser indemnizados.

                                            REPARACIÓN INTEGRAL.

                                            De todos los daños probados.

                                          • Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas (art. 145 LRJAP y PAC).

                                          • Para hacer efectiva la responsabilidad los particulares exigirán directamente las indemnizaciones por daños y prejuicios.

                                            La administración podrá exigir a se personal y autoridades la responsabilidad.

                                            Responsabilidad civil y penal.

                                            TEMA 8: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRTIVA.

                                            Jueces y tribunales controlan la legalidad garantizando derechos e intereses frente a extralimitaciones de las administraciones.

                                          • Orden jurisdiccional.

                                          • Juzgados de contencioso-administrativo.

                                            Juzgados centrales de contencioso-administrativo.

                                            Sala de contencioso- administrativo de tribunales supremos de justicia.

                                            Sala de contencioso-administrativo de audiencia nacional.

                                            Sala de contencioso- administrativo del tribunal supremo.

                                          • Naturaleza de la jurisdicción contencioso-administrativa.

                                          • Conocerán pretensiones que se deduzcan en relación con las actuaciones de las administraciones públicas sujetas al derecho administrativo, disposiciones de rango inferior a la ley y decretos legislativos.

                                          • Extensión de la jurisdicción contencioso-administrativa.

                                          • Administración general del estado.

                                            Administración de las comunidades autónomas.

                                            Entidades administración local y del derecho público dependiente.

                                          • Límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

                                          • Cuestiones atribuidas a órdenes jurisdiccionales civil, penal y social.

                                            Recurso contencioso-disciplinario militar.

                                            Conflictos entre los juzgados.

                                          • El proceso contencioso-administrativo.

                                          • PARTES.

                                            Una siempre administración pública y la otra particular, asociación, sindicato...

                                            LEGITIMACIÓN.

                                            Los que tuvieran intereses directos para ello.

                                            REPRESENTACIÓN Y DEFENSA.

                                            La de las partes, el procurador o abogado; y la de la administración, los abogados del estado, comunidades autónomas y ayuntamiento.

                                            PRETENSIONES DE LAS PARTES.

                                            Declaración de no ser conforme a derecho y situación jurídica individualizada.

                                          • El proceso.

                                          • INICIACIÓN.

                                            Mediante la presentación por el interesado de un escrito en el que se limita a señalar el acto objeto de la impugnación y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.

                                            PLAZO.

                                            2 meses desde la publicación o notificación.

                                            DEMANDA.

                                            Una vez que haya recibido el tribunal el expediente traslada al recurrente en 20 días.

                                            LA PRUEBA.

                                            Expresar de manera adecuada los puntos sobre los que debe verse la prueba.

                                            LA SENTENCIA.

                                            Plazo de 10 días desde la vista o día señalado. Consta de:

                                                • Antecedentes de hecho: actuaciones y circunstancias que dieran lugar al proceso.

                                                • Fundamentos de derecho: razonamientos que han llevado a decidir de una manera y no de otra.

                                                • Fallo: la solución deberá inadmitir el recurso, estimar y desestimar. Sólo producirá efectos cuando sea firme, no se pueda recurrir.

                                          • Procedimientos especiales.

                                          • Para la protección de los derechos de las personas.

                                            PLAZO.

                                            10 días para interponer el recurso.

                                            EXPEDIENTE.

                                            Por el tribunal o superior el mismo día o el siguiente.

                                            DEMANDA.

                                            8 días.

                                            MINISTERIO FISCAL Y PARTE DEMANDADA.

                                            8 días para alegaciones.

                                            SENTENCIA.

                                            5 días para dictarla.

                                            TEMA 9: EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA.

                                          • Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

                                          • Cortes de Castilla-La Mancha.

                                            Presidente de la junta.

                                            Consejo de gobierno.

                                          • Cortes de Castilla-La Mancha.

                                          • Ejercer la potestad legislativa.

                                            Controlar acción ejecutiva.

                                            Establecer y exigir tributos.

                                            Aprobar los convenios.

                                            3. El consejo de gobierno.

                                            Órgano ejecutivo de la región. Se compone del presidente, los vicepresidentes y los consejeros. No excederá de 10 además del presidente.

                                            4. Presidente de la Junta.

                                            Dirige, ordena y ostenta la representación.

                                          • Competencias de la Junta.

                                          • Asistencia social y servicios sociales.

                                            Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra superior.

                                            FORMA DE LAS DISPOSICIONES:

                                                • Decreto: disposiciones de carácter general, resoluciones del consejo de gobierno y disposiciones emanadas de la Junta.

                                                • Órdenes: disposiciones de resoluciones de consejeros.

                                                • Resoluciones: decisiones de los directores generales y secretarios generales técnicos.

                                            ENTRADA EN VIGOR.

                                            A los 20 días de su publicación.

                                            TEMA 10: LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

                                          • Entidades locales.

                                          • Potestad reglamentaria.

                                            Tributaria y financiera.

                                            Expropiadoras y de investigación.

                                            De ejecución forzosa y sancionadora.

                                          • El municipio.

                                          • Entidad local básica, personalidad jurídica y plena capacidad. Sus elementos son el territorio, la población y la organización.

                                            El gobierno y la administración municipal corresponde al ayuntamiento integrado por alcalde y concejales.

                                          • La provincia.

                                          • Entidad local determinada por la agrupación de municipios. Las diputaciones provinciales se componen de presidente, vicepresidente, comisión de gobierno y pleno.

                                            TEMA 11: LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN GENERAL. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/OO DE 16 DE JUNIO.

                                            Objeto: ejecución de obras, gestión de servicios...

                                          • Capacidad de las empresas.

                                          • Personas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia técnica, económica y financiera.

                                          • Prohibiciones de contratar.

                                          • Declarados culpables de la resolución de un contrato con la administración.

                                            Condenado por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo.

                                            Condenados mediante sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad, cohecho...

                                            No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

                                          • Procedimiento de adjudicación.

                                          • ABIERTO.

                                            Todo empresario podrá presentar proposición.

                                            RESTRINGIDO.

                                            Sólo los empresarios seleccionados.

                                            NEGOCIADO.

                                            Se invita a 3 empresas.

                                            La adjudicación podrá efectuarse por:

                                                • Subasta: precio más bajo.

                                                • Concurso.

                                          • Mesa de contratación.

                                          • Constituida por presidente, vocales y secretario.

                                          • Garantías.

                                          • Necesario para acudir a los procedimientos.

                                            Garantía provisional devuelta después de la propuesta de adjudicación.

                                            Garantía definitiva del 4% del presupuesto del contrato devuelta una vez recepcionado el contrato.

                                          • Contratación verbal.

                                          • No se podrá hacer salvo emergencia.

                                          • Contratos menores.

                                          • Se definirán por su cuantía y el expediente sólo espira aprobación del gasto en factura.

                                          • Formalización de los contratos.

                                          • En documentos administrativos dentro de 30 días.

                                            TEMA 12: LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ELEMENTOS DE VINCULACIÓN. ACCESO A LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. DERECHOS Y DEBERES. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. RETRIBUCIONES. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

                                            1. Clases.

                                            FUNCIONARIOS DE CARRERA.

                                            Servicios de carácter permanente, perciben sueldos con cargo a los presupuestos generales del estado.

                                            FUNCIONARIOS DE EMPLEO.

                                                • Interinos: ocupan plazas de funcionarios con carrera.

                                                • Eventuales o de confianza: plazas no reservadas a funcionarios con carrera.

                                                • Personal contratado: para realizar trabajos específicos; contratos laborales.

                                            2. Elementos de vinculación.

                                            Legalidad de su nombramiento.

                                            Permanencia de sus servicios, son inamovibles.

                                            Retribución con cargo a los presupuesto de las administraciones públicas.

                                            Regulación de esa vinculación por norma de derecho administrativo.

                                          • Acceso a la relación funcional.

                                          • Es fundamental: igualdad, mérito y capacidad.

                                            El gobierno aprobará la oferta de empleo público, contener plazas vacantes y ser objeto de provisión.

                                            Las administraciones públicas seleccionan a su personal mediante convocatoria pública y a través de concurso, oposición o ambas.

                                          • Derechos de los funcionarios.

                                          • DERECHO AL CARGO.

                                            Inamovilidad en un determinado lugar.

                                            DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

                                                • Derecho al grado personal.

                                                • Garantía del nivel del puesto de trabajo.

                                                • Derecho a la promoción interna.

                                            DERECHO A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL DEBER DE DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN O CARGO.

                                                • Vacaciones.

                                                • Permisos.

                                                • Licencias.

                                            DERECHO A LA ASISTENCIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

                                            DERECHOS ECONÓMICOS.

                                                • Doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto.

                                                • Ingeniero técnico, diplomado universitario, FP.

                                                • Bachiller, FP.

                                                • Certificado de escolaridad.

                                                • Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias.

                                                • Retribuciones complementarias: de destino, específico y de productividad.

                                            DERECHO A LA SINDICACIÓN Y DE HUELGA.

                                          • Deberes de los funcionarios.

                                          • DE CARÁCTER ÉTICO.

                                            Decoro y secreto profesional.

                                            DE CARÁCTER PROFESIONAL.

                                            En el lugar, tiempo y forma.

                                            DE COOPERACIÓN Y CORRECCIÓN.

                                          • Situaciones administrativas.

                                                • Servicio activo.

                                                • Servicios especiales.

                                                • Servicio en comunidades autónomas.

                                                • Expectativa de destino.

                                                • Excedencia forzosa.

                                                • Excedencia para el cuidado de hijos.

                                                • Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.

                                                • Excedencia voluntaria.

                                                • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

                                                • Excedencia voluntaria incentivada.

                                                • Suspensión de funciones.

                                          • Responsabilidad de los funcionarios.

                                          • Civil, penal y administrativa.

                                            No imponer más de una sanción por una misma falta.

                                            FALTAS.

                                            Leves, graves y muy graves.

                                          • Jubilación.

                                          • Forzosa hasta los 65 años, aunque lo pueden prolongar hasta los 70.




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    Enviado por:Ros
    Idioma: castellano
    País: España

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