Trabajo Social


Derecho Administrativo


DERECHO ADMINISTRATIVO

  • INTRODUCCIÓN

  • TEMA 1.- EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ESPAÑOL: PLANTEAMIENTOS GENERALES.-

    A) EL ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO: LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA.

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    La Constitución española de 1978 debemos entenderla no como un sistema cerrado, sino como algo cambiante y que debe adaptarse a la sociedad. Este texto está adaptándose constantemente a la realidad social en la que se desenvuelve. Cuando se creo se tachó de ambigua.

    La Constitución empieza con un preámbulo que no se aplica pero que nos aparece en una serie de situaciones con importancia en la práctica.

    PALABRAS IMPORTANTES DENTRO DEL PREÁMBULO

    NACIÓN ESPAÑOLA: Quiere establecer el bienestar social.

    ESPAÑA: Art.1., ( Estado Social y Democrático de derecho)

    ESTADO ESPAÑOL:

    DESEOS

    • Conveniencia democrática

    • Estado de derecho

    • Digna calidad de vida

    • Buena relación con las sociedades

    Nación Española: Unión de territorio, vida y personas que conviven.

    Estado Español:

    La Constitución tiene dos papeles fundamentales:

  • Organizar politicamente el Estado Español.-

  • Es una norma aplicable como cualquier otra.-

  • La Constitución nació como proyecto entre los partidos políticos para reformar la sociedad.

    1975 Muere Franco

    1977 Elecciones a Cortes Constituyentes

    1979 Elecciones a Cortes Generales

    Las primeras pretensiones de la Constitución consisten en estructurar la sociedad mediante la reforma a la ruptura de la forma estructural.

    ESTADO DE DERECHO

    1.- Soberanía Popular.- ( Art.1-2 )

    2.- División de Poderes:

    -Legislativo: Hace leyes

    -Ejecutivo: Desarrolla el gobierno

    -Judicial: Aplica las leyes

    3.- Principio de Legalidad: Todos los poderes públicos y todos los ciudadanos.

    4.- Derechos Fundamentales.- ( Art. 14-30 )

    Todo esto en España se concreta de una forma política que se llama Monarquía Parlamentaria. Hay un Parlamento elegido por todos los ciudadanos.

    Parlamento: Titular del poder legislativo elegido por los ciudadanos.

    B) LOS PODERES Y ÓRGANOS DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

    1.- LA CORONA

    Está recogida en la Constitución de 1978. ( Art. 56-65 ).

    Se le da el papel de equilibrio y el de servir a la unidad del estado español; El Rey es el jefe del estado.

    Relación de la corona con los poderes públicos:

    Legislativo: Por que sanciona las leyes

    Ejecutivo: Por que sólo propone al presidente del gobierno

    Judicial: Por que los dictámenes son en nombre del Rey

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    2.- LAS CORTES GENERALES

    Aquí es donde se recoge el poder legislativo. También se le llama Parlamento, pero en nuestra Constitución aparece como Cortes Generales.

    Las Cortes Generales son las que tienen competencia en todo el territorio español, ya que también existen Cortes en todas las Comunidades Autónoma.

    Las Cortes Generales están reguladas en la Constitución. (Art. 66-96 )

    Art. 66 : Se representa al pueblo a partir de dos cámaras, Congreso de los Diputados y Senado.

    El Senado es probable cambie en los próximos años y pase a ser una cámara de las Comunidades Autónomas.

    EL CONGRESO

    El Congreso está formado por 350 diputados. La Constitución dice que debe ser una cantidad entre 300 y 400.

    Los diputados se eligen por Sufragio universal, libre, igual y de elección directa y secreta.

    El periodo por el que se eligen es de 4 años y la elección se celebra por provincias. Debe haber una representación mínima de 3 diputados por cada provincia. Los que sobran hasta 350 se reparten proporcionalmente según los habitantes de cada provincia. Ejem. Madrid tendrá mas diputados que la provincia de Huesca.

    Los ciudadanos sólo pueden elegir a los diputados de su provincia.

    Sistemas de Elecciones:

    Sistema Mayoritario: El partido que más votos obtenga se lleva todos los representantes. Aquí no existen las coaliciones para obtener la mayoría.

    Sistema proporcional: Todos los partidos políticos tienen representantes, se reparten proporcionalmente los votos.

    Sistema de Elecciones en España:

    Ley D` HONT: El mínimo necesario para entrar en el sistema de diputados es conseguir un 3% de los votos.-

    AQUÍ EL GRÁFICO

    EL SENADO

    Existen dos formas de elección:

    Elección Directa: Las listas son abiertas y se eligen a 4 senadores por provincia independientemente de los habitantes que esta tenga. Los elegidos pueden pertenecer a distintos partidos políticos.

    Elección indirecta: Además de los 4 anteriores hay que elegir representantes de la Comunidad Autónoma. Se hace eligiendo 1 por cada comunidad + 1 por cada millón de habitantes. Ejem. Aragón tendrá 14 senadores; 12 de las tres provincias y 2 por la Comunidad Autónoma , ya que no pasa los 2 millones de habitantes. Se eligen en las Cortes de Aragón.

    Las dos cámaras se van a ocupar siempre de las leyes, tanto de las orgánicas como de las ordinarias.

    Todos los años se trata una ley muy importante, que es la Ley de Presupuestos del Estado. En ella se habla de las fuentes de ingreso del Estado y del lugar donde estos ingresos van a ser invertidos.

    Los votos para la aprobación pueden ser de dos tipos:

    Mayoría absoluta: La mitad + 1= 176 votos

    Mayoría simple: La mitad + 1 de los presentes en la sala.

    Otra de sus funciones es la de controlar al gobierno y la de modificarlo si se rompe la mayoría.

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    3.-EL GOBIERNO ( Poder Ejecutivo)

    Art. 97-116 de la Constitución.-

    Hablar de gobierno en España puede llevarnos a muchas equivocaciones. En España existen el gobierno español o central, y los gobiernos de las comunidades.

    El consejo de ministros se encuentra en el gobierno central. El presidente del gobierno tiene que ser obligatoriamente diputado, en cambio los vicepresidentes, ministros, etc, no; a estos los nombra directamente el presidente.

    Art. 97-107: Funciones del Gobierno, política interior y exterior, administración pública, desarrollo de normas (leyes), y aprobar reglamentos.-

    Se elige al presidente en la sesión de investidura en las Cortes Generales. El presidente tiene que tener mayoría absoluta de los miembros del congreso. Si no hay mayoría absoluta, se pasará a la mayoría simple, y si no se disolverán las Cortes y se harán unas nuevas elecciones.

    El gobierno cesa cuando hay unas nuevas elecciones. Puede ocurrir:

    1.- Cuestión de Confianza: Que parte del presidente para comprobar si todavía tiene la confianza de la mayoría absoluta.

    2.- Moción de Censura: Que parte del congreso como crítica a alguna acción, y que puede servir para destituir al presidente por medio de una votación. Si la moción de censura triunfa, está deberá ir acompañada con la candidatura de otro representante para cubrir el puesto. El gobierno sigue con sus funciones normalmente.

    Hay unos artículos que son los que regulan la relación del gobierno con las Cortes Generales. Art. 108-116.- En estos artículos es donde se da poder a las Cortes Generales para controlar al gobierno, la administración. Art. 103-107.-

    En el Artículo 103 se habla del papel de la administración en España.

    Administración Pública Intereses Generales

    4.- EL PODER JUDICIAL (Art. 117-127)

    El Artículo 117 nos habla de que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.

    Jueces Administran la justicia

    y

    Magistrados Tienen que ser independientes

    El Artículo 122 habla sobre el Consejo General del Poder Judicial.

    • Acción Popular: Una persona o grupo que cree que existe una situación de delito, puede denunciarlo e iniciar un proceso legal contra el infractor.

    • Elección de Jurado: Toda persona mayor de 18 años puede ser llamado como jurado.

    • Justicia Gratuita: Derecho de toda persona con bajos niveles económicos a acceder a la justicia.

    • Ministerio Fiscal: Art. 124.- Es el más importante en materia de menores.

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    5.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Art. 159-165)

    L.O. 2/1979 de 3-10 (B.O.E 5-10)

    • Es un tribunal

    • Esta formado por magistrados

    • Dicta sentencias

    Materias que trata - Recurso de inconstitucionalidad (Contra ley)

    - Recurso de amparo (Contra violación de derechos)

    RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Es el interprete supremo de la Constitución. Va a decidir si las leyes se ajustan a la Constitución; es el tribunal que puede decidir esto. Puede decidir tres cosas:

  • Que la ley se ajuste a la Constitución.-

  • Que la ley es contraria a la Constitución, entonces la anula pero no dicta una nueva.-

  • Dicta una manera de interpretar las leyes.-

  • Art. 162 de la Constitución No todo el mundo puede presentar un recurso.

    Pueden presentarla los siguientes:

    1.- El Presidente del Gobierno

    2.- El Defensor del Pueblo

    3.- 50 Diputados o 50 Senadores

    4.- Los gobiernos y asambleas de las Comunidades Autónomas, sobre todo en materias que les competan directamente.

    Podemos hablar dentro de este apartado de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Corcuera. (Lleva este nombre por el apellido del ministro que la instauró).-

    Esta daba permiso a la policia a entrar en los domicilios particulares sin una orden del juez, siempre y cuando hubiera sospechas sobre ese domicilio. Fue considerado como inconstitucional.

    En cuanto se aplicaba un recurso de inconstitucionalidad, la ley dejaba de ponerse en práctica, pero ahora todas las leyes se aplican hasta ser declaradas inconstitucionales.

    RECURSO DE AMPARO

    Art. 161 Const. Apartado b) Art. 53.2 Art. 14-29 Const.

    Este recurso sólo se puede imponer cuando hay una violación de los derechos fundamentales Art. 14-29, y únicamente con ellos, esta aparece en el artículo 53.2 de la Constitución.

    El artículo 30, aunque no habla de los derechos fundamentales, también se admite dentro del recurso de amparo.

    Para llegar al Tribunal Constitucional primero se debe agotar todos los recursos judiciales posibles.

    Cualquier persona física y jurídica puede presentar derecho de amparo. También pueden interponerlo en el Ministerio Fiscal.

    Cuestión de Inconstitucionalidad.-

    Un juez puede interponer una C.I. para que le digan si una ley es ajustada a la constitución o no. Uno de los problemas que tiene el Tribunal Constitucional, es cuando hay variantes a los partidos políticos, les cuesta mucho decidir quién va a ocupar los puestos vacantes.

    C) LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO; LAS AUTONOMÍAS TERRITORIALES.-

    Art. 137-158 Const.

    El Estado se organiza territorialmente en Municipios - Ayuntamientos

    Provincia - Diputación Provincial

    Comunidades Autónomas

    El término Comunidades Autónomas se recoge por 1ª vez en la Constitución de 1978.

    Artículo 2 Nacionalidades

    Regiones

    Estos dos términos no son definidos por la Constitución ni nombrados mas adelante, pues luego se utiliza Comunidad Autónoma.

    El principio de que todos pueden llegar al mismo fin, queda recogido en el Estatuto de Autonomía en el que hay 2 cuestiones importantes:

    1.- Tiene que recoger las instituciones que se refieren a los tres poderes:

    - Legislativo --- Asamblea (Cortes de Aragón)

    - Ejecutivo --- Gobierno (Diputación General)

    - Judicial --- Tribunal Supremo

    Tiene que recoger las competencias. En los Art. 148 y 149 de la Constitución.

    Art. 149 ---- Competencias exclusivas del Estado.-

    Art. 148 ---- Competencias de las Comunidades Autónomas.-

    23-2-99

  • LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.

  • Art. 10-55 de la Constitución.

    En España se regulan de manera que se establecen una referencia a los extranjeros y españoles.

    El título empieza hablando de los derechos fundamentales y libertades públicas, aunque el Art. 14 de la Constitución habla del principio de igualdad, si las situaciones no son totalmente iguales pueden establecerse diferencias entre aquello que comparamos y no en el arte.

    Esos derechos y libertades fundamentales son los artículos 15-19 de la Constitución. Tenemos los derechos individuales junto a los derechos sociales; están todos juntos.

    Lo más importante es que estos derechos son aplicación directa; una persona puede pedir su aplicación aunque no haya una ley que los desarrolle.

    Se puede acudir al recurso de amparo; Art. 53.2 Constitución.

    En la defensa de estos derechos se puede llegar al recurso de amparo.

    Derechos y Deberes.- ( Art. 30-38)

    Hay dos situaciones que son a la vez un derecho y un deber:

    • Tema del trabajo --- Art. 35

    • Art. 30

    1.- Son la aplicación indirecta, necesitan una ley para su aplicación

    2.- No cabe recurso de amparo, salvo en el artículo 30 de la constitución de la Constitución.- ( Objeción de conciencia)

    Principios rectores de la política social y económica

    • No son derechos

    • Necesitan una norma para poder aplicarse y nunca cabe recurso de amparo.

    El que más problemática ha desencadenado es el Art. 47.- Derecho a una vivienda digna.-

    CHARLA NICARAGUA

    Constitución 1987 reformada en 1995.-

    Los derechos fundamentales en España:

    Derechos

    Deberes Que se suponen fundamentales.-

    Garantías

    Hay una clasificación de derechos:

    • individuales

    • Familia

    • Sociales

    • Laborales

    • Políticos

    • Comunidades Autónomas

    Mecanismos de control constitucional:

    1.- Protección Constitucional: Derechos que los ciudadanos pueden demandar instrumentos que imitan el ejercicio del poder.

    2.- Garantías Constitucionales:

    • Recurso Inconstitucional

    • Recurso de amparo

    • Recurso de exhibición personal

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    TEMA 2.- DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-

  • EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.-

  • “Derecho propio de las administraciones públicas; derecho que se va a aplicar cuando hay una actuación de una administración”.

    Las administraciones en España tienen un tribunal que resuelve los conflictos entre la Administración y la administración particular; Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

    En otros países como los anglosajones, se aplica el derecho común, no existe el derecho administrativo.

    Ventajas del Derecho Administrativo

    1.- Se trataría de garantizar los derechos de los ciudadanos. Art. 9 y Art. 103 de la Constitución

    El problema surge cuando las leyes se cumplen pero una persona o grupo consideran que esas leyes son injustas: Ley / Justicia.

    Defensor del Pueblo

    Justicia

    Justicia de Aragón

    Las administraciones están teniendo bastante relación con lo privado.

    Civil

    Dº Privado

    Mercantil

    Por que dentro de la Administración están cogiendo mucha importancia las empresas.

    Por un lado se están privatizando muchas empresas públicas, y por otro se están creando “sociedades estatales”. Los hospitales seguirán siendo públicos, pero su gestión sería llevada por fundaciones.

  • APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • Art. 103-107 Const.

    Persona Jurídica: Es aquella que posee relaciones jurídicas, derechos y obligaciones. Es titular de unas potestades

    Art. 103 de la Constitución: la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales, siempre que estos sean claros, no siempre lo son.

    Art. 106 de la Constitución: Los tribunales controlan la legalidad de la administración.

    Discreccionalidad: La Administración puede hacer lo que quiera siempre que cumpla las leyes.

    Arbitrariedad: Actuación ilegal de la Administración.

    Problemas de los Tribunales

    1.- Los ciudadanos cuando nos enfrentamos a la Administración, estamos en desigualdad de condiciones, ya que nosotros no conocemos todas las normas, frente a la Administración, que las utiliza a diario.

    2.- El problema de los juicios es el económico, ya que son muy costosos. Si comenzamos un juicio para recuperar una cantidad de dinero, una indemnización, puede ser que perdamos dinero ya que la cantidad de coste del juicio sea superior al dinero a obtener si el fallo del juicio fuera positivo.

    2-2-99

  • PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN: JERARQUÍA, COMPETENCIA Y DELEGACIÓN

  • Art. 103 Const.

    L 30/92 Art. 12

    L 4/99 Art.3-4-13

    PRINCIPIO DE JERARQUÍA

    Toda la Administración está ordenada jerarquicamente. Lo que se decide en un rango superior influye sobre todos los demás inferiores. El principio de jerarquización se aplica tanto a nivel estatal como a nivel autonómico y local.

    PRINCIPIO DE COMPETENCIA

    Cada uno de los órganos de la Administración tiene unas competencias y actividades concretas. Esto viene regulado en el Art. 12 de la Ley 30/92. La competencia es irrenunciable.

    PRINCIPIO DE DELEGACIÓN

    Art. 13 de la Ley 4/99

    Un órgano administrativo puede delegar sus funciones y competencias en otro órgano administrativo. Esta delegación exige 2 casos:

    a.- Que se publique en un boletín

    b.- Tiene que ser indicado en la resolución que el órgano actua por delegación de otro.

    A estos tres principios están añadiéndose otros que tratan de mejorar las relaciones de la Administración.

    PRINCIPIO DE EFICACIA: Privatizaciones

    PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN

    PRINCIPIO DE DESCONCENTRACIÓN: Que las decisiones no las tome un solo órgano.

    PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN: Que no intervengan todas las administraciones a la vez.

    La ley 4/99 quiere lograr la idea de que la Administración sea más cercana al ciudadano.

    Han aparecido nuevos principios:

    1.- Principio de buena fe: nos fijamos en que la otra persona venga con buen criterio

    2.- Principio de confianza legítima

    3.- Principio de eficiencia: sacar el mejor partido a los elementos disponibles

    4.- Principio de servicio a los ciudadanos

  • PLURALIDAD DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • 1.- Administración General del Estado.

    Ha sido modificada por la Ley 6/97, de 14 de Abril del 97, (B.O.E 14-4-97), y se divide en dos:

  • Administración Central del Estado: Consejo de Ministros, Presidente del Gobierno, y los Ministros que están en Madrid.

  • Administración periférica del Estado: Está colocada en las Comunidades Autónomas y en las provincias.

  • 2.- Administración Autonómica: Todas las competencias realizadas en la Comunidad

    Autónoma la realiza la Administración autonómica.

    3.- Administración Local: Se divide en dos:

    Provincias -- Diputación Provincial

    Municipios - Ayuntamientos

    4.- Administración Institucional: Son unos órganos administrativos creados por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, que se ocupa de unas actividades concretas.

    5.- Administración Independiente: Banco de España, universidades, Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    6.- Administración Cooperativa: Federaciones deportivas, cámaras de comercio.

    8-3-99

    TEMA 3.- EL ADMINISTRADO

  • PLANTEAMIENTO GENERAL: ADMINISTRADO-CIUDADANO

  • Dº Administrativo Administración

    Administrado-ciudadano

    Interesado: Toda persona física y jurídica que tiene una relación con la Administración. También término que se refiere al que realmente tiene relación con la Administración.

    Persona Física Ciudadano

    Administrados

    Persona Jurídica Interesado

    Ciudadano: Toda persona física que tiene relación con la Administración. Titulares de derechos y deberes en un cierto grado de igualdad con la Administración.

    Administrados: Viene de una época antigua, donde las personas en relación con la Administración tenían muchos más deberes y obligaciones que derechos. Se trataba de equilibrar las dos partes administrado y ciudadano de esta relación jurídica.

    La ley ha definido que cualquier persona puede tener una relación con la Administración; cuando alguien se relaciona con la Administración se usa el término de interesado.

    LEY 30/ 92; Art. 35; Apartados d, h, i, k

    Estos 4 derechos serán realmente de cualquier persona, pero todos los demás sólo son realmente de las personas que ya han iniciado una relación jurídica con la Administración

    LEY 30/92; Art. 30, Art. 31, Art. 32, Art. 33.

    Establece que si no está clara la representación, la Administración debe seguir actuando con un plazo de 10 días.

    9-3-99

    Artículo 35:

    DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

    Apartado d); Desarrollado en el Art. 36, LEY 4/99

    Apartado h); Acceso a datos, Art. 37, LEY 30/92

    Apartado h); Registros, Art. 38, LEY 4/99

    Apartado i): Con respecto al respeto.

    DERECHOS DE LOS INTERESADOS

    Artículo 35, Apartados a, b, c, e, f, g, j.-

    Apartado f: nos mandan un escrito de subsanación cuando la Administración no ha recibido un documento que tendrías que haber dado.

  • CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD DEL ADMINISTRADO: NACIONALIDAD, SEXO, EDAD, RELIGIÓN, IDIOMA.

  • Nacionalidad:

    El artículo 13 de la Constitución ha añadido en el apartado 2, solamente dos palabras, que son, ...”y pasivo”... .- ( Anteriormente solo era sufragio activo).-

    Vecindad y domicilio:

    La vecindad tiene importancia en núcleos de población pequeños, donde los vecinos tienen derechos a bienes comunales, o también tienen obligaciones de colaboración.

    El domicilio tiene que ver con el empadronamiento, pues para según que derechos se exige documento.

    Sexo:

    Con respecto a esto, los derechos y obligaciones son iguales, pero existe un problema, el de la discriminación positiva. Ej: Pruebas de la policía.-

    Edad:

    Los menores en tema de educación pueden dirigirse a la Administración.

    Ej: Jubilaciones, j. Anticipadas, etc...

    Religión:

    El artículo 16 de la Constitución es el que habla de la libertad religiosa.

    15-2-99

  • EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

  • TEMA 4.- LAS FUENTES DEL DERECHO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • PLANTEAMIENTO GENERAL

  • Ordenamiento jurídico: se aplica cuando se relaciona una persona con la administración pública. Dentro de cada ordenamiento jurídico hay varias fuentes del derecho.

    Las normas aparecen como una relación social entre grupos. Cada sociedad está ordenada por las normas = Derecho.

    Art. 9, apartado 1 de la Constitución

    Art. 103, apartado 1 de la Constitución. Este artículo habla de cómo el derecho no puede estar alejado de la justicia o de la ley.

  • LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA

  • En España la Constitución es una norma de derecho que se aplica. Son aplicables todos los artículos y disposiciones escritas en el texto. Es la 1ª norma de todas las jurídicas.

    No todos los artículos se aplican de la misma forma.

    Derechos Fundamentales: tienen una aplicación directa aunque no haya más normas. Art. 16 de la Const. Ej.- aborto, objeción de conciencia, etc...

    Los principios rectores: Tienen una aplicación indirecta. Art.47 de la Const. Ej.- La ley de vivienda.

  • LA LEY: CONCEPTO Y REQUISITOS

  • En algunos casos se utiliza el término LEY, como cualquier norma.

    Aquí va a ser la norma aprobada por el poder legislativo como expresión de la voluntad ocular.

    Congreso

    Cortes Generales

    Senado

    NORMA

    As. Leg. CC.AA.(Cortes de Aragón)

    ¿ Cómo se crean las normas?

    Las leyes en España pueden comenzar de 2 formas, como “proyecto de ley” o como “proposición de ley”.

    Proyecto de Ley: Lo hace siempre el Gobierno Central. Este término sólo se utiliza cuando el Gobierno presenta un texto a las Cortes.

    Proposición de Ley: Puede proceder de tres sitios:

    1.- Del congreso y el Senado

    2.- De las CC.AA., normalmente por medio de los Estatutos de Autonomía, o por sus modificaciones.

    3.- Del pueblo. “ Iniciativa Legislativa Popular”. Se exige para su funcionamiento, un texto con una ley, después se empiezan a recoger firmas. (La cifra es de 500.000 firmas).

    Los Proyectos de Ley se empiezan a tramitar en las Cortes Generales, una vez aprobadas por el Gobierno.

    Las Proposiciones de Ley primero tienen que ser supervisadas por el Congreso para saber si se estudian o no.(Toma de Consideración).

    El Código Penal y el Código Civil son leyes.

    Existen leyes con diferentes códigos, materias, y leyes de un solo artículo. Ej.- cambios de presupuestos, créditos, etc...

    Son leyes por la forma en que se han aprobado.

    Después de ser aprobada, hay 3 acciones que terminan por concretar el conocimiento de la Ley:

    1.- Sanción

    2.- Promulgación

    3.- Publicación(B.O.E).- Si no se publica no se puede aplicar; esta debe ser en el B.O.E.

    D) LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS

    Orgánicas (L.O)

    LEYES

    Ordinarias (L)

    Las Leyes Orgánicas aparecen reguladas en el artículo 81 de la Const.

    Algunas materias tienen que regularse obligatoriamente con Leyes Orgánicas.(el resto de materias con Leyes Ordinarias.

    Las leyes orgánicas necesitan mayoría absoluta, las leyes ordinarias mayoría simple.

    16-3-99

    E) LOS TRATADOS INTERNACIONALES

    1.- EUROPA Mastricht (Sufragio) Activa y Pasiva; Art. 13 de la Const.

    Amsterdam

    Una serie de acuerdos que cada uno de los países de la Comunidad Económica Europea están cediendo.

    2.- MATERIAS Dº del Menor

    Dº Humanos

    Conflictos

    En diversas materias se están regulando cuestiones que nos afectan.

    No sólo va a haber normas sino también Tribunales que van a Tratar de solucionar conflictos.

    Art. 93 de la Constitución.

    En algunos casos se exige autorización previa a las Cortes Generales, esto se hace a través de la L.O.

    Art. 96 de la Constitución. Publicación en el B.O.E., en España.

    El Tratado de Mastricht modificó el Art. 13 de la Const., por que decía cosas contrarias a la Comunidad Económica Europea, y fue necesario modificarla, este era el sufragio activo y pasivo.

    El Tratado de Amsterdam.

    En Europa se están aprobando continuamente normas y reglamentos, se aprueban en el Comité Europeo y son de aplicación directa en España.

    Hay otras normas, directivas europeas, que necesitan una ley española para aplicarse.

    F) LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA

    Normas con Rango Ley

    Son normas que no pueden llamarse leyes, pero están al mismo rango que estas, pueden modificar leyes.

    La Delegación Legislativa está regulada en los Art. 82 y siguientes de la Const.

    Art. 82 de la Const. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango ley, y se llamaran Decretos Legislativos. Funcionan de dos formas:

    1.- Tipo.- Las Cortes Generales aprueban una Ley Ordinaria para que el Gobierno apruebe un Texto Refundido.

    2.- Tipo.- Las Cortes Generales aprueban una Ley de Bases y el Gobierno aprueba un Texto Articulado.

    Sobre lo que digan las Bases, el Gobierno deberá elaborar los artículos. Los Tribunales de Justicia pueden observar si el texto se ajusta a la ley. El Gobierno no puede aprovechar estos decretos para modificar una ley anterior.

    Art. 82 de la Const. Dice que las materias que tienen que ser reguladas por L.O. no pueden delegarse.

    G) LOS DECRETOS LEYES

    Están regulados en el Artículo 86 de la Constitución.

    Son normas que aprueba el Gobierno (Consejo de Ministros) de España, no se admite en las CC.AA., directamente en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

    Tienen Rango de Ley y una vez aprobados son publicados en el Boletín Oficial del Estado.

    En el plazo de un mes el Decreto Ley debe ser ratificado por el Congreso de los Diputados. El texto pasa a ser Proyecto de Ley, y se tramita para transformarlo en ley.

    El Art. 86 excluye las materias que son de competencia de Ley Orgánica.

    H) EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (en España)

    1º Constitución

    2º Leyes

    3º Reglamentos aprobados por el Poder Ejecutivo: - Decretos

    - Órdenes

    • Otras normas

    Una norma inferior no puede contradecir a una ley superior, y por lo tanto una superior puede modificar y eliminar una norma o ley inferior.

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    TEMA 5.- EL REGLAMENTO Y OTRAS FUENTES DEL DERECHO

  • EL REGLAMENTO: CONCEPTO Y CLASES

  • Toda norma que aprueba la Administración por medio del Poder Ejecutivo, tanto del Gobierno Central como del de las CC.AA.

    Son reglas técnicas que desarrollan las leyes. No representan la voluntad general como hacen las leyes.

    Contra los Reglamentos puede ir cualquier persona. Los Reglamentos pueden ser impugnados por medio de los Tribunales Ordinarios.

    Art.97 de la Constitución.

    Los Reglamentos están en el orden 3º de las normas, y por encima de ellos 1º la Constitución y 2º las Leyes.

    Se aprueba una ley de una determinada materia y de esta ley se aprueban Reglamentos.

    La Constitución ha creado un sistema que no está demasiado perfilado y aclarado.

    Art. 105 de la Const. Apartado A).-

    Los ciudadanos no nos enteramos de la tramitación de los Reglamentos, nos podemos enterar a través del B.O.E.

    El Art. 105 dice que cuando se aprueben los Reglamentos hay que hacerlo saber a los interesados.

    Tipos de Norma

    Hay tres tipos de normas cada una de ellas ordenadas jerarquicamente:

    1.- Reales Decretos Aprobados por el Consejo de Ministros

    2.- Ordenes Ministeriales Aprobadas por los Ministerios

    3.- Instrucciones, Ordenes de Servicios.

    Tipos de Reglamentos

    1.- Reglamentos Ejecutivos: Son los que ejecutan o desarrollan las leyes. Lo normal es que las leyes sean aprobadas por R.D., y que estos sean aprobados por ordenes ministeriales.

    2.-Reglamentos Independientes: No desarrollan leyes sino que regulan materias que no tengan reserva de ley.

    3.- Reglamentos de Necesidad: Se aplican en situaciones extraordinarias, se plantea que ante una situación pueda suspenderse la aplicación de las leyes.-

    23-3-99

  • LA VALIDEZ DE LOS REGLAMENTOS

  • Art. 51 y 52 de la L 30/92

    Art. 51 .- Jerarquía Constitución Reserva de Ley

    Leyes

    Reglamentos Cortes Generales / Asamblea CC.AA.

    Art. 52 .- Publicación

    R.D

    Diario Oficial B.O.E O.M

    Instrucciones, etc...

    Decreto

    B.O.A

    Orden

    B.O.P Ordenanza

    Art. 52.2 L 30/92

    Inderogabilidad Singular de los Reglamentos

    En todas las Administraciones se producen a diario miles de procesos, y a veces se hacen normas (reglamentos). Conviven procesos con reglamentos.

    Una resolución administrativa no puede ir en contra de una norma, ni siquiera cuando la norma ha sido dictada por el órgano inferior, y la resolución, y la resolución por el órgano superior.

  • LA RESERVA DE LEY

  • Reserva Material: Son situaciones que recoge la Constitución donde dice: “una ley es regulada ...”, “esta ley esta regulada ...”.

    Reserva Formal: Las situaciones donde no aparecen estas frases podrían estar reguladas por reglamentos. Si se ha aprobado una ley no podrá ser sustituida por un reglamento.

  • OTRAS FUENTES DEL DERECHO

  • 1.- Costumbre (precedente)

    2.- Principios Generales del Derecho (P.G.D)

    3.- Juriprudencia

    4.- Doctrina

    La Costumbre

    Tiene poca importancia en el ámbito civil y administrativo. Si una administración actúa de una manera igual, en ciertos casos, eso crea precedentes si alguien acude a la Administración con una situación igual, ya que con el precedente de que su resolución va a ser de la misma forma.

    Art. 54 L 4/99 La Administración puede separarse del precedente. La Administración puede cambiar de criterio, pero si lo hace tiene que explicar los motivos.

    Los Principios Generales del Derecho

    Están incluidos dentro de la Constitución y regulados en los siguientes artículos:

    Art. 103 de la Constitución

    2º L 30/92

    3º L 4/99

    La Jurisprudencia

    Son decisiones de los Tribunales; estos tendrán que resolver las dudas que se manifiesten con las normas (sentencias del Tribunal Supremo).-

    La Doctrina

    Son estudios de los autores sobre el derecho.

    24-3-99

    TEMA 6.- AUTONOMÍA TERRITORIAL Y SISTEMA DE FUENTES

    A) LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

    Art.2 de la Const. Derecho a la Autonomía

    Nacionalidades y Regiones

    Después de esto había una regulación a partir del artículo 143. Aquí ya no se distinguía entre nacionalidad y regiones, ahora se llaman CC.AA.

    El Estado Federal no tiene competencias, las tienen los Estados Federados. Estos se la dan al Estado Federal, por ejemplo ALEMANIA.

    En ESPAÑA, las competencias las tiene el estado y las reparte al resto de Comunidades Autónomas.

    Las Comunidades Autónomas no son sólo fruto de una organización territorial, sino que es un lugar donde se pueden aprobar normas. Se puede pues establecer una diferente configuración política y diferencia en las materias.

    Subida de pensiones --- Gob. Central; Tribunal Constitucional

    ANDALUCIA

    Tribunal Constitucional/ Presupuestos Generales del Estado

    Normas Concretas que aparecen en cada Comunidad Autónoma

    En Aragón hay un Estatuto de Autonomía nuevo, que está aprobado por L.O.

    L.O. 5/96 de 30-12

    Los Estatutos comienzan en la Constitución en el Artículo 147; lo define como norma institucional básica de toda Comunidad Autónoma. Debe contener los siguientes apartados:

    1º Denominación (nombre)

    2º Territorio (que ocupa)

    3º Instituciones

    4º Competencias que asumen las Comunidades Autónomas

    También aparece esto en los Art. 152, 148 y 149.-

    Art. 152.-

    Se refiere a las instituciones. Cada Estatuto de Autonomía debe tener cumplir lo siguiente:

    • Una Asamblea Legislativa (Cortes de Aragón)

    • Poder Ejecutivo (Diputación General)

    • Poder Judicial (Tribunal Superior de Justicia de Aragón

    Los tres poderes tienen su traslación a las Comunidades Autónomas.

    Art. 148 y 149.-

    Se refieren a las competencias. Nos plantean un listado de competencias que van a pasar a las CC.AA.-

    Art.148.-

    “Competencias Exclusivas” de las CC.AA., en las siguientes materias(22), cada CC.AA. coge las que quiere y las pasa a su Estatuto de Autonomía con el nombre de Competencias Exclusivas. Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

    Art. 149.-

    El Estado tiene competencias exclusivas sobre las siguientes materias(32). Algunas de estas sólo las tiene el Estado y se las puede pasar a las CC.AA.(teóricamente a todas).

    Exclusivas del Estado: Nacionalidad, Relaciones Internacionales, Defensa, F. Armadas; las que aparecen en los puntos 2,3 y 4.

    Pueden darse tres situaciones con las competencias:

    1ª Art. 35. E.A.: Ser exclusivas de las CC.AA. (normas autonómicas)

    2ª Art. 37. E.A.: Ser de desarrollo y ejecución de las CC.AA.( Ley del Estado, Ley de la CC.AA., Reglamento Autonómico).

    3ª Art.39. E.A.: Ser de ejecución de las CC.AA. (Ley del Estado, Reglamento Autonómico).

    Art. 81 de la Const. Aprobación del Estatuto de Autonomía. Es una ley que debe ser aprobada a la vez por la CC.AA. y por el Estado.

    1º 2º

    Ej: Las Cortes de Aragón aprobaron la reforma del Estatuto de Autonomía, que se convirtió en una proposición de ley que pasó a las Cortes Generales para ser un texto aprobado por estas.

    B) LAS POTESTADES LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

    Las Comunidades Autónomas pueden aprobar leyes; estas serán del mismo rango que las que aprueban las Cortes Generales. Las leyes de CC.AA. suelen ser sobre competencias exclusivas, ya que posiblemente el Estado Central no haya hecho ninguna ley al respecto.

    En cada CC.AA. hay una Asamblea que aprueba leyes; estas Asambleas son elegidas por los ciudadanos (a sus miembros), en las elecciones autonómicas.

    ZARAGOZA --- 33 Diputados

    HUESCA Y TERUEL --- 17 Diputados (34)

    30-3-99

  • LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

  • Art. 148 Const.- 22 Competencias Exclusivas de las CC.AA.

    Art. 149 Const.- 32 Competencias Exclusivas del Estado

    Las exclusivas del Estado pasan a ser de las CC.AA., por medio de los Estatutos de Autonomía. Exclusivas

    Desarrollo

    Ejecución

    Vía Lenta de acceso a la Autonomía Art. 143 de la Constitución

    Vía Rápida de acceso Art 151 de la Constitución

    Galicia, Cataluña y País Vasco. Andalucía y Navarra también se unieron aunque no estaba previsto.( Navarra tiene un Derecho Foral especial ).-

    Las cuatro primeras podían coger todas las competencias establecidas. Estas Comunidades Autónomas convocan elecciones cuando quieren.

    Art. 149 Lo que no regule el Estado puede ser regulado por la Comunidad Autónoma,( y viceversa.).-

    Ej.

    Art. 30.3: Servicio Civil; esta materia no ha sido regulada por el Estado; Cataluña está elaborando una ley del “voluntariado”.-

    Ej.

    Art.35 apartado 26

  • LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO

  • Art. 148: Competencias exclusivas de las CC.AA.

    Hay dos normas en las Comunidades Autónomas:

    1.- LEYES AUTONÓMICAS. (Asamblea Legislativa; Cortes de Aragón)

    Dentro de las normas con rango de ley nos encontramos con los Decretos Legislativos Textos Refundidos

    Textos Articulados

    En las Comunidades Autónomas no puede haber Decretos Leyes.-

    2.- REGLAMENTOS AUTONÓMICOS.

    Estos textos pueden ser aprobados por Reglamentos 2.1 Decretos

    2.2 Ordenes

    Art. 149: Reglamentos Exclusivos, Desarrollo, Ejecución.

    Hay una legislación básica llamada también bases. Vamos a elegir el término legislación básica. Esta corresponderá siempre al Estado.

    Ej.- Legislación Penal, Laboral, Mercantil

    Ley Básica del Estado

    Desarrollo Leyes Autonómicas

    Reglamentos Autonómicos

    Si sólo hay posibilidad de Ejecución Ley Básica del Estado

    Reglamentos Autonómicas

  • LA POTESTAD NORMATIVA DE LOS ENTES LOCALES

  • Constitución art. 140-141, nos dicen quienes forman la Administración Local,

    (Municipios 140, Provincias 141).-

    Normas

    La Provincia ha perdido mucha importancia en España desde la Constitución de 1978.-

    FALTA AROA

    NORMAS

    Tienen una gran importancia. Las normas que se aprueban en los municipios se llaman ordenanzas; la vida de estos lugares está regulada por ellas.-

    ¿ Cómo se aprueba una Ordenanza?

    1º Aprobación inicial por el pleno del Ayuntamiento.-

    2º El texto se somete a información pública.-

    3º Resolver las sugerencias que esta Ordenanza cause.-

    4º Aprobación definitiva, donde se pueden tener en cuenta las sugerencias.-

    5º Publicación en el B.O.P.-

    12-4-99

  • ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • TEMA 7.- LAS POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

  • No sólo es el cumplimiento de la ley, sino también de los Reglamentos. El Principio de Legalidad se entiende como todo el conjunto de normas tanto a nivel estatal como autonómico.

    El conflicto que se crea es que una parte del Principio de Legalidad es que una de las normas que la Administración tiene que respetar, la ha creado ella misma, esta obligación de respetar esto la veíamos en los artículos 9 y 103.1 de la Constitución.

    Los ciudadanos podemos hacer todo lo que no está prohibido, sin embargo la Administración sólo puede hacer lo que esta permitido y regulado.

  • LAS POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

  • Es un poder de la Administración para imponer decisiones a otras personas o administraciones. La Administración las tiene para cumplir unos fines, estos dependen de cada materia y de cada norma.

    Podemos decir a los Tribunales que la Administración no esta actuando según los fines previstos en las normas.

    Art.103 de la Const.- La Administración Pública sigue con objetividad los intereses generales. No debe perseguir un interés privado.

    COMO CLASIFICAR POTESTADES

    Por su contenido. 1.1 Reglamentaria

    1.2 Sancionadora

    1.3 Tributaria, etc...

    Potestades Regladas. Están marcadas totalmente por las normas. Estas marcan todo lo que debe hacer la Administración.

    Ej.- Sanciones: Están totalmente reguladas, nunca se podrá sancionar por algo que no este previsto.

    Jubilación de un miembro de la Administración.

    Potestades Discreccionales. La Administración tiene un gran margen de actuación. Puede elegir lo que crea más conveniente:

    Subvenciones

    Libre Designación

    Aquí es donde se producen más actuaciones y problemas de la Admon. Es una manera de actuar saltándose la norma, esta permite en este caso actuar libremente sin dejar totalmente de lado de la norma.

  • EL CONTROL DE LA DISCRECCIONALIDAD

  • Va a ser controlada su situación por los Tribunales. Antes sólo había una sala del Tribunal Superior de Justicia, (sala de lo contencioso-administrativo), estaba en Zaragoza. Ahora hay tribunales de lo Contencioso-Administrativo en varias localidades. Bastantes sentencias de estos jueces no se pueden recurrir.

    Lo que está prohibido esta la arbietrariedad. Si en una actuación de potestad discreccional la Administración va en contra de los intereses generales, o se salta las normas, es arbietrariedad.

    13-4-99

    TEMA 8.- EL ACTO ADMINISTRATIVO

  • CONCEPTO Y CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

  • Decisiones unilaterales de la Administración: Es donde se concreta una potestad de la Administración.

    Características de los Actos Administrativos

    Los actos administrativos van a ser siempre actos jurídicos, en la mayoría de los casos van a representar una declaración de voluntad de la Administración Pública.

    Siempre van a proceder de una Administración Pública.

    Van a corresponder con una potestad determinada.

    Elementos que se deben dar en todos los Actos Administrativos

    1.- SUJETO: El sujeto tiene que ser una Administración Pública y tiene que ser el órgano competente de esa Administración. Art. 53.1 L 30/92

    2.- OBJETO: El contenido de los Actos Administrativos tiene que ser posible, ajustarse a las normas y estar de acuerdo con los fines de estas normas. Art 53.2 L 30/92

    3.- CAUSA (Motivación): Art 54 L 4/99; La Administración debe indicar los motivos por los que toma una determinada decisión por:

    a)Es importante conocer los criterios de la Administración para tomardecisiones.

    b) Como las normas tienen unos determinados fines.

    4.- FORMA (Escrito): Los Actos Administrativo se ajustarán a un procedimiento adecuado. Art 53.1 y 55 L 30/92

    Lo importante de que este por escrito es:

    Los motivos

    Por que se ha tomado esa decisión

    Órgano que ha tomado la decisión

    Fecha

    LA LEY 4/99 ENTRA EN VIGOR MAÑANA DÍA 14 DE ABRIL DE 1999

    Clases de Actos Administrativos

    1º Actos Negociales / Meros Actos Administrativos

    Meros Actos Administrativos: Son los que tienen unos efectos por obligación de la ley, sin que la Administración pueda añadir nada. Ej. Certificados, Registros...

    Actos Negociales: Tienen una declaración de voluntad de la Administración, que produce efectos jurídicos. Pueden ser de dos tipos:

    1.-Favorables: Que autorizan algo

    2.- De Gravamen: Una sanción, una expropiación

    2º Actos Expresos / Actos Presuntos

    Actos Expresos: Hay una declaración de voluntad por parte de la Administración; esta es por escrito.

    Actos Presuntos: Hay una decisión o unos efectos de la Administración, pero no hay ninguna declaración por escrito. No aparece en la L 4/99. Se conoce como “Silencio Administrativo”.-

    3º Actos Resolutorios / Actos de Trámite

    Actos Resolutorios: Lo normal es que las decisiones de la Administración sean resoluciones.

    Actos de Trámite: Se producen en el procedimiento, antes de llegar a la resolución.

    4º Actos que agotan la vía administrativa / Actos que no agotan la vía administrativa

    Actos que agotan: No podemos recurrir ante la Administración, tenemos que ir a los Tribunales. (Sala de lo Contencioso- Administrativo)

    Actos que no agotan: Todavía podemos presentar algún recurso. Art 109 l 4/99

    Estos acatos son muy importantes si lo que queremos es recurrir ante la Administración Pública. No es preciso conocer todos los casos de agotamiento de vía administrativa.

    5º Actos Firmes / Actos no Firmes

    Actos Firmes: Cuando ya no se puede recurrir por que ya se han agotado todos los recursos, o por que se haya pasado el plazo para recurrir.

    Actos no Firmes: Donde si queremos podemos recurrir.

    19-4-99

  • LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

  • Es una de las partes de la actuación administrativa, que no tiene unas directrices concretas.

    La notificación tiene que ver con la forma que tiene la Administración de exteriorizar sus su declaración de voluntad.

    Habrá un acto administrativo que será donde estará la decisión de la Administración, todo esto tiene que comunicarse a las personas afectadas a través de la notificación, normalmente se hará por escrito.

    Art. 57,58,59 L 30/92 y L 4/99

    Art. 57 Validez de los acatos Administrativos. Los acatos de la Administración se presumen válidos. Estos actos producen efectos desde la fecha en que se dicten. Pero en algunos casos estos efectos se demoran, entonces los efectos se producen desde el día en el que se notifican.

    Acto Administrativo (Resolución) Notificación (Por escrito)

    Declaración de voluntad administrativa.

    Decisión Día de Notificación Plazo para Recursos (1 mes)

    19-4-1999 29-4-1999 29-4-1999

    La notificación tiene 3 tipos de requisitos:

    A) SUBJETIVOS: Lo notifica la Administración. Antes cada órgano Administrativo se encargaba de la notificación, ahora existe un órgano concreto que se encarga exclusivamente de hacer las notificaciones.

    El sujeto pasivo será el interesado o su representante, será a quién se comunique la notificación.

    Este conflicto de intereses surge entre la Administración y el interesado que no siempre recibe la notificación.

    B) OBJETIVOS: ¿ Qué debe contener la notificación ?:

    • Texto integro del acto.

    • Si agota o no la vía administrativa.

    • Recurso que cabe, el plazo y el tiempo que tiene, y el órgano Administrativo ante el que tiene que presentarse.

    Todos estos puntos vienen después de todos los actos administrativos incluso de los que nos conceden lo que pedimos.

    C) DE LA ACTIVIDAD: Hay 3 tipos de requisitos:

    1.- El Lugar:

    Art. 59 L 4/99 : Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita tener constancia de que el interesado las ha recibido.

    En los casos en los que el interesado ha iniciado el procedimiento, la notificación se tendrá que hacer en el domicilio que esta persona haya indicado.

    Art. 59.2. L 4/99 : Si una persona no se encuentra en su domicilio cuando se va a entregar la notificación, se podrá entregar a cualquier persona que se encuentre en ese domicilio y haga constar su identidad.

    La novedad que introduce la L 4/99 es que si no se ha encontrado a la persona a la primera, hay que hacer una 2ª notificación a una hora distinta y en el plazo de tres días.

    2.- El Tiempo:

    La ley ha dado siempre un plazo de 10 días para que se produzca la notificación. No se suele producir y de momento no pasa nada cuando ocurre. Esto no tiene nada que ver con la decisión de la Administración.

    3.- La Forma:

    Normalmente se hace por escrito y por un medio para que conste expresamente la recepción por parte del interesado.

    El problema final de las notificaciones es el siguiente:

    Art. 58.3 L 4/99: Es cuando las notificaciones no se hacen correctamente, y sobre todo si le falta el apartado referido a los recursos que se pueden imponer. Estas notificaciones tendrán efecto desde el momento en que se produzca el recurso, si la notificación no es correcta no hay plazo para recurrir.

    Si una Administración hace una notificación y el interesado no quiere recibirla, esto no paraliza el procedimiento de la notificación. La notificación se expondrá en el tablón de anuncios de la Admon. y en el correspondiente Boletín Oficial del Estado.

    Si se hace el trámite correspondiente, se pagan las multas al trámite de ejecución. En algunas ocasiones se acude directamente a la publicación en el B.O, o en los medios de prensa.

    Se hace publicación cuando hay muchos interesados y cuando hay unas oposiciones.

    21-4-99

  • EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

  • Art. 42 L 4/99 : Obliga a la Administración a resolver.

    Art. 43,44 L 4/99 : Habla de lo que ocurre si la Administración no resuelve.

    Hay Silencio Administrativo cuando:

    La Administración no responde en los procedimientos administrativos que se produzcan.

    La Administración tiene un lazo para resolver, transcurrido este si no hay respuesta si que hay un acto administrativo y unos efectos jurídicos..

    Este procedimiento tiene importancia para resolver los problemas de la gente que se dedica a la Administración.

    Si la Administración no contestaba a nadie, nadie podía recurrir contra la Administración.

    Los efectos del silencio administrativo eran negativos; los interesados podían acudir a los Tribunales para resolver sus derechos.

    Hay veces que las personas ya tienen el derecho pero necesitan la notificación de la Administración. Este silencio de la Administración es positivo.

    A partir del año 1992 el silencio administrativo es siempre positivo. Se establecía una claúsula, si la norma concreta no decía nada se entendía que era positiva.

    Cualquier norma, con decir que el silencio era negativo, se consideraban desestimadas.

    En la Actualidad:

    Art. 42 L 4/99 : Establece un plazo, y la Administración tiene un plazo para resolver; puede tardar hasta seis meses.

    Si se pone un plazo, ese plazo no podrá ser superior hasta 6 meses, si no pone plazo el máximo es de 3 meses. Ahora es un plazo para resolver y notificar la decisión de la Administración.

    • Resuelva lo más rápido posible.

    • Notifique lo más rápido posible

    Art.42.4 : La Administración en un plazo de 10 días, desde que se recibe la solicitud, tiene que contestarles:

    • Plazo para resolver

    • Si no resuelve sentido del silencio ( positivo o negativo)

    • Día que la Administración recibió esa solicitud.

    Art. 43, 44 L 4/99 : Hacer diferenciación entre solicitud de persona interesada (1).

    El Art. 44 habla de los procedimientos iniciados de oficio por la Administración.

    ( 1 ) Las resoluciones por regla general serán estimadas, habrá silencio positivo excepto:

    Salvo que una ley diga que es negativo; derecho de petición, art.29 C.E.

    Cuando se adquieren derechos de dominio público.

    Recursos, si la Administración no contesta a un recurso que presentamos, este se entiende desestimado. tiene una excepción:

    SOLICITUD RESOLUCIÓN RECURSO ADMI. SILENCIO NEGA.

    NO

    SOLICITUD SILENCIO NEGA. RECURSOS ADMI. SILENCIO POSI

    Art.44 : Procedimientos realizados por la Administración:

    1º Reconocimiento de derechos Silencio positivo.-

    2º Sanción o de un acto desfavorable Caducidad. La Administración no puede aplicar esa actuación desfavorable para el interesado.

    26-4-99

    TEMA 9.- LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

  • NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

  • El uso de unos términos en la actuación de la Administración, es en algunos casos complicada.

    Hay una actuación de la Administración que llamamos acto administrativo; una persona puede considerar que esta actuación no es válida. Según la gravedad de ese Vicio Administrativo, nos encontraremos en una situación de:

    • Nulidad (los más graves)

    • Anulabilidad (los menos graves)

    Art. 62 Código Civil: Los actos contrarios a la norma son nulos de pleno derecho, pero cuando esto se aplica al derecho Administrativo, se ve que no todas las equivocaciones de la Administración tienen la misma gravedad, por eso se ha hecho esta distinción entre los Vicios más graves que son los de nulidad, y los menos graves que son los de anulabilidad.

    Art. 62 L 30/92: Regula la nulidad y repite el texto del Código Civil. Dice que los actos de la Administración son nulos en los siguientes supuestos: a), b), c), d), e), f), g).- este se trata de un listado cerrado, solo es vigente en los supuestos que se contemplan.

    a) Los que lesionen los derechos y libertades que tienen amparo constitucional.

    b) Los actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes.

    c) Los actos que tengan un contenido imposible.

    d) Los que se dicten cometiendo un delito.

    e) Actos que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.

    f) Los actos por los que se adquieren facultades y derechos.

    g) Cualquier otro motivo que se establezca en una norma con rango de ley.

    El resto de las situaciones nos las vamos a encontrar en el siguiente artículo.

    Art. 63.1 L 30/92: Son anulables los actos de la Administración que incumplan cualquier acto jurídico.

    En algunas ocasiones no es necesario que sea una situación de anulabilidad

    Irregularidades. Art. 63.2 // 63.3 L 30/92

    Se entiende que hay irregularidad cuando hay unos defectos de forma que no llegan a ser una causa de anulabilidad. Ej: incumplimientos de plazos por parte de la Administración. Si no hay perjuicios para el interesado es una mera irregularidad.

    Forma

    Irregularidad Plazos

    No hay indefensión

    Características de la nulidad y la anulabilidad

    NULIDAD

  • Los actos nunca han tenido efectos jurídicos.

  • La sentencia que dicta el Tribunal será declarativa. Se limita a declarar una nulidad que ya existe.

  • Los efectos se producen desde el día de actuación de la Administración.“Ex Tunc”.-

  • No se puede convalidar y por eso podrá recurrirse en cualquier momento.

  • Puede ser invocada por cualquier persona.

  • ANULABILIDAD

  • Los actos producen efectos mientras no sean anulados.

  • La sentencia del Tribunal será constitutiva.( la sentencia debe decidir que si es o no correcta).

  • Los efectos cuentan desde la anulación. “Ex Nunc”.-

  • Se puede convalidar. Si no recurrimos cuando hay que hacerlo estamos convalidando la actuación de la Administración.

  • Sólo puede ser invocada por la persona interesada.

  • 27-4-99

  • LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

  • Va a tener dos situaciones anulación y revocación; estas dos posibilidades se van a intentar ajustar a dos casos diferentes:

    AULACIÓN Razones de legalidad

    REVOCACIÓN Criterios de oportunidad

    ANULACIÓN

    Incumple una norma y la propia Administración cambia su actuación. La L 4/99 habla de dos casos:

  • Revisión de Actos Nulos: Art. 102 L 4/99. Las Administraciones pueden declarar de oficio la nulidad en los casos en que se haya puesto fin a la vía administrativa o que no se haya recurrido en plazo.

  • Esta posibilidad también requiere tres requisitos:

    1.- Puede hacerse en cualquier momento

    2.- Lo puede hacer por propia iniciativa la Administración o por que lo solicitó la persona interesada

    3.- Que haya un dictamen previo de un órgano consultivo de la Administración.

    b) Revisión de los Actos Anulables: Art. 103 l 4/99. Aquí existe la posibilidad de la Declaración de Lesividad y pedir a los tribunales que cumplen su actuación. La Administración no puede hacerla por si misma pués se refiere a actos favorables, si la Administración ha realizado algo incorrecto no puede cambiarlo por si misma si la concesión otorgada era favorable a la persona o institución interesada. Tienen un plazo de 4 años para realizar la declaración de lesividad, si no es realizada en este plazo la Administración no puede revocar sus decisiones.

    REVOCACIÓN

    La Administración decide cambiar su criterio. La L 4/99 en su Art. 105 habla de este tema: Por criterios de oportunidad sólo se pueden revocar los actos desfavorables o “de gravamen”. Estas situaciones se dan normalmente ante la aplicación de una norma que es correcta pero que produce problemas graves.

  • LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

  • Art. 57 L 4/99: Dice que los actos Administrativos se presumen válidos y comienzan a tener efectos desde el día en que se dictan.

    Si no estamos de acuerdo con la actuación de la Administración lo normal es que presentemos un recurso; al presentarlo podemos pedir que se suspendan los efectos jurídicos de esa actuación.

    Por el hecho de presentar un recurso no se suspende la actuación de la Administración. Si deseamos la paralización de las actuaciones, al mismo tiempo que se pone el recurso debe pedirse la suspensión.

    Art. 111 L 4/99: Se puede conceder cuando concurran alguna de estas dos circunstancias:

    • Que pueda haber perjuicios de imposible o difícil reparación.

    • Cuando la impugnación se base en una causa de nulidad

    Aunque se den estas dos circunstancias (una u otra), la Administración tiene que ponderar o equilibrar dos intereses:

    • El perjuicio que se ocasiona al interesado si no se suspende

    • El perjuicio que ocasiona a terceros o al interés público en caso de que se suspenda

    Las modificaciones que ha habido para mejorar la situación del interesado.

    Si la Administración no contesta en el plazo de 30 días esta suspensión se entiende concedida. El plazo de 30 días no cuenta desde el día que hemos solicitado el trámite de suspensión, sino desde el día que la Administración comienza a tramitar ese escrito.

    Si el asunto se agota la vía Administrativa y tenemos que ir a los tribunales, también a estos les podemos pedir la suspensión. (no hay plazo para resolver).-

    3-5-99

    TEMA 10.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    A) CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Es el cauce formal de los actos en que se concreta la actuación de la Administración.

    Cauce formal: Muy regulado en sus formas. Esto es importante porque conseguimos:

    • Eficacia administrativa

    • Dº de los ciudadanos garantizados

    Art. 105 de la Constitución

    Art. 149.1-18 de la Constitución

    Art. 62 L 4/99

    Serie de actos: Va a haber unos actos; van a tener dos nombres:

    • De trámite

    • Resolución

    Actuación de la Administración: decisión de voluntad de la Administración.tiene que cumplir el fin que le dice la Constitución y servir los intereses generales.

    Se pueden sacar 4 principios para mejorar la relación Administración-ciudadano:

    1.- Se quiere lograr unidad de procedimientos.

    2.- Flexibilidad en los procedimientos; capacidad de adaptación a cada caso y persona. Art. 14 de la Constitución.

    3.- Antiformalismo; que haya mucha libertad entre la Administración y la persona. Ej. Cuando falta algún papel que te digan el que es y no te pongan tantas dificultades como en años atrás.

    4.- Seguridad de los ciudadanos, en cada momento una persona va a saber que hacer. Todo el procedimiento que hacen las personas y la Administración se recoge en los Expedientes Administrativos.

    B) EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SUS FASES: INICIACIÓN. ORDENACIÓN. INSTRUCCIÓN. TERMINACIÓN.

    Art. 68 a 101 L 30/92: Regulación del procedimiento Administrativo. Tiene cuatro fases.

    INICIACIÓN

    Art. 68 L 30/92: Nos da dos formas de comentar el acto administrativo. Los actos podrán emprenderse:

    a) De oficio Art. 69 L 30/92.

    Iniciación por parte de la Administración. Lo puede hacer de varias formas:

    • Por el órgano competente.

    • Por otro órgano, normalmente otro superior.

    • A través de denuncia de los particulares.

    b) A solicitud de la persona interesada Art. 70-71 L 4/99.

    Antes se llamaba “a instancia de persona interesada”; debe reunir lo siguiente:

    Requisitos subjetivos: Art. 29 de la Constitución, que dice que todos los españoles tendrán derecho de petición individual y colectiva. Cada materia concreta dirá lo que se puede solicitar.

    Requisitos objetivos: Es el contenido oficial de la solicitud. Art. 70:

    • Nombre y apellidos

    • Domicilio donde queremos que nos contesten

    • Razones que motivan la solicitud

    • Lo que se solicita

    • Fecha y firma

    • Administración a la que se dirige la solicitud

    Tenemos que pedir un recibo, el mejor una copia de la solicitud con un sello de la Administración. Tenemos derecho a pedirlo pero la Administración no tiene obligación de dárnoslo.

    Subsanación : La Administración tiene que dar un plazo de diez días para que la personas subsane.

    Si no tenemos todos los papeles en el plazo hay presentar la solicitud con lo que tengamos.

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    De Actividad:

  • Tiempo

  • Lugar

  • La presentación de la solicitud se puede hacer en cualquier registro.

    2ª ORDENACIÓN

    1.- Principios de tramitación:

    Pº de Oficialidad: Art. 74 L 30/92. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

    Pº de Igualdad: Se guardará el orden de incoación en asuntos de la misma naturaleza. La Administración de ... Art. 74.2 L 30/92 ... tramitar por orden los asuntos. Junto al día de presentación te incluyen la hora.

    Pº de Celeridad: Art.75 L 30/92. Se acuerdan en un solo acto aquellas actuaciones que requieran impulsión simultánea, es decir si se pueden hacer de una sola vez varios.

    2.- Reglas para el computo de plazos:

    Art. 48 7 49 L 4/99

    La 1ª cuestión es distinguir entre días hábiles y días naturales. Días hábiles son todos menos los domingos y festivos, (los sábados si no son festivos también están abiertos los registros), y los días naturales son el resto.

    Cuando se dice un plazo de veinte días se sobreentiende siempre por hábiles, ya que para ser naturales lo tiene que indicar.

    Todos los plazos cuentan a partir del día siguiente. Si un plazo acaba un día que es domingo o festivo, se alarga el plazo hasta el siguiente día hábil.

    Cuando un día sea festivo en una Comunidad Autónoma y hábil en otra, se considera inhábil en ambos sitios.

    Art. 49 L 30/92: Ampliar el plazo sise necesita. Este artículo presenta esta posibilidad.

    3ª INSTRUCCIÓN

    1.- Alegaciones: Consiste en que podemos decir lo que queramos y presentar los documentos que queramos antes de que se acabe el procedimiento. También podemos protestar contra los defectos que este haciendo la Administración. Art. 79 L 30/92.

    2.- Informes: Son opiniones técnicas que personas de la administración o personas distintas a esta, van a emitir para dar los elementos necesarios para la resolución. Hay que atenerse a dos cosas:

  • Habrá que decir si son preceptivos o facultativos. Preceptivos; será obligatorio que exista informe. Facultativos; no es obligatorio que haya informe.

  • Habrá que decir si son vinculantes o no vinculantes. Vinculante; la resolución debe ir en el mismo sentido que el informe. No vinculante; el informe puede decir lo mismo o algo distinto que la resolución. Art. 82 y 83 L 30/92.

  • Art. 83 L 30/92: Los informes son facultativos y no vinculantes.

    3.- Información Pública: En ciertos procedimientos sobre todo los que tienen unos intereses colectivos más definidos, la Administración puede abrir un periodo de información pública. Tendrá que:

  • Decir el lugar donde se tiene que consultar el expediente.

  • Tiene que dar un plazo de más de 20 días.

  • Tiene que publicarse en el B.O. correspondiente.

  • Cualquier persona puede manifestar lo que crea conveniente acerca de ese proceso.

    ¿Qué inconvenientes tiene esto?:

    • Si la persona interesada no dice nada, no pasa nada, y se dictará la resolución al final.

    • La participación de otras personas no las convierte en interesadas; sólo tienen derecho a que la Administración les conteste. No podrá recurrir contra la resolución.

    4.- Pruebas: Art. 80 81 L 30/92. Consisten en los actos encaminados a demostrar la existencia o inexistencia de los datos que van a afectar a la resolución final.

    Art. 80.2 L 30/92: Si la Administración no abre el periodo de prueba debe tener por ciertos los hechos tal como los indica la persona interesada.

    5.- Audiencia: Se supone que debería ser una de las más importantes fases del proceso administrativo. Es la única a la que se hace referencia en la Constitución.

    Art. 105.C Const.: “La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos garantizando, cuando proceda, la Audiencia del interesado.”

    Art. 84 L 30/92: Después del procedimiento y antes de la resolución, la Administración debe indicarle a la persona interesada como ha ido todo el procedimiento y le dice a la persona que manifieste su opinión y si quiere añadir algo más.

    Algunos actos de trámite producen indefensión, también ese acto de trámite puede dar lugar a un recurso.

    6.- Actuación: Art. 85 L 30/92. Indica una serie de principios que tienen que ocurrir en el procedimiento:

    • Que los trámites se hagan de la manera más cómoda para los ciudadanos.

    • Que las personas puedan tener un asesor.

    • Que se intente aplicar el principio de igualdad en todos los procedimientos administrativos.

    4.- TERMINACIÓN

    Puede tener 5 fases:

    1ª RESOLUCIÓN.-

    La más importante Art. 89 L 30/92

    La resolución debe decidir sobre todas las cuestiones planteadas en el procedimiento.

    Art. 42 L 4/99, Obligación de resolver. La Administración siempre se quiere que resuelva todas las cuestiones del procedimiento.

    Art. 43 L 4/99: Silencio, posibilidad de que la Administración no conteste.

    EXISTEN TRES PRINCIPIOS:

    Principio de congruencia, entre la resolución y lo que se ha hecho en el procedimiento.

    Principio de no agravación, de la situación actual, en una situación concreta una persona se plantea, la resolución no puede agravar al procedimiento.

    Principio de la Administración no puede abstenerse de resolver. Una cosa es que la Administración no conteste y otra que diga que no resuelve por alguna causa, esto es lo que no puede hacer la Administración.

    Silencio positivo: La Administración contesta fuera de plazo; la resolución sólo puede ser confirmatoria de la solicitud.

    Silencio negativo: La resolución puede ser como quiera la Administración.

    2ª TERMINACIÓN CONVENCIONAL

    Art. 88 L 30/92. Fue una novedad de la L 30/92. Consiste en que las Administraciones públicas podrán celebrar pactos, acuerdos, convenios para terminar el procedimiento. Esta posibilidad se suele usar en temas urbanísticos y temas de los impuestos.

    3ª DESISTIMIENTO

    Art. 90-91 L 30/92

    Una persona manifiesta que no quiere que siga el procedimiento, la Administración aceptará esa manifestación y el procedimiento se acaba, pero la persona interesada no pierde el derecho y puede iniciar otro procedimiento basado en lo mismo.

    4ª RENUNCIA

    Art. 90-91 L 30/92

    Cualquier persona puede renunciar al procedimiento iniciado pero si renuncia pierde el derecho a iniciar otro procedimiento sobre ese mismo derecho. Algunos derechos son irrenunciables y aunque un individuo renuncie esta no sirve para nada.

    5ª CADUCIDAD

    Art. 92 L 30/92

    Es la consecuencia del incumplimiento que realizan los interesados ante alguna actuación del procedimiento.

  • GARANTÍAS JURÍDICAS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • TEMA 11.- LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y FIGURAS AFINES

  • PLANTEAMIENTO GENERAL

  • Se van a resolver dentro de la Administración.

    Recurso Administrativo: Conjunto de medios por los cuales una persona interesada solicita de la propia administración la anulación o modificación de un Acto Administrativo.

    Se dan las siguientes actuaciones:

  • Tiene que haber un acto administrativo previo, que es por el que pedimos una anulación o una modificación.( las peticiones son lo contrario a los recursos)

  • Actos definitivos: Resoluciones y Actos de Trámite.

  • El Recurso tiene que estar interpuesto por la persona legitimada.

  • Todo se hace ante la propia Administración. Esta recibe y resuelve el Recurso Administrativo.

  • Cuando presentamos un recurso tenemos que indicar cuales son los vicios del acto impugnado. Art. 63-64 L 30/92 Y L 4/99.

  • LOCAL ALCALDÍA TRIBUNALES

    RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO

    RECURSO DE ALZADA OBLIGATORIA

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS

    B) EL RECURSO DE ALZADA

    Art. 107 a 119 L 4/99 // Todos modificados excepto 112 y 113 que están en la L 30/92

    Art. 107 L 4/99 : Contra dos tipos de actos resoluciones y actos de trámite.

    Actos de trámite se pueden hacer si ocurre lo siguiente:

  • Decidan sobre el fondo del asunto

  • No permitan continuar el procedimiento

  • Que produzcan indefensión

  • Que produzcan perjuicios irreparables

  • Art. 110 L 4/99 : Tiene que tener:

  • Nombres y apellidos de la persona que recurre

  • Acto que se recurre

  • Motivación del recurso

  • Lugar, fecha y firma

  • Organo al que presentamos el recurso

  • Art. 114 L 4/99: El recurso de alzada lo resuelve siempre el superior jerárquico de quién dicta la resolución. No se puede recurrir directamente a los tribunales si existe un órgano superior en la jerarquía. Puede resolver el recurso el superor jerárquico y el mismo órgano que dictó la resolución.

    Art. 115 L 4/99: Tenemos el plazo de un mes para presentar el recurso de alzada si hay una resolución expresa, o un plazo de tres meses si ha habido silencio negativo.

    Plazo de 1 mes: Sí se nos pasa este plazo el acto se convierte en “ acto firme “. Ya no podemos recurrir.

    Plazo de 3 meses: para resolver y notificar el recurso por parte de la Administración. Si esta no contesta en el plazo se entiende desestimado el recurso, salvo que haya habido un silencio de la Administración la 1ª vez; este silencio se convertirá en positivo.

    E.A.: ESTATUTO DE AUTONOMÍA




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    Enviado por:Nuei
    Idioma: castellano
    País: España

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