Nutrición Humana y Dietética


Deontología


TEMARIO

Tema 1: EL DERECHO Y LA ADMINISTRACIÓN CONCEPTOS FUNDAMENTALES. El Derecho: definición. La norma jurídica. El ordenamiento jurídico. La Administración y el Derecho Administrativo. La Organización del Estado y la división de poderes: funciones y competencias. Sistema de Fuentes. Actos administrativos.

Tema 2: LA COMUNIDAD EUROPEA. La Comunidad Europea. Organización. Competencias. Sistema de fuentes. Relaciones entre la Comunidad Europea y el Estado.

Tema 3: LA NORMALIZACIÓN Y LAS NORMAS DE CALIDAD: NOCIONES BÁSICAS. Normalización. Organismos Normalizadores (AENOR, CEN, ISO). Certificación de productos y empresas.

Tema 4: EL DERECHO ALIMENTARIO: EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL. Definición. Historia y evolución. Conceptos y principios fundamentales. Objeto y ámbito del Derecho Alimentario: el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria y el nuevo enfoque “de la granja a la mesa”.

Tema 5: LA ORDENACIÓN ALIMENTARIA EUROPEA. Libre circulación de mercancías y armonización normativa. El principio del reconocimiento mutuo de las legislaciones. El Reglamento 178/2002 y su relevancia. Principales normas alimentarias europeas.

Tema 6: LA ORDENACIÓN ALIMENTARIA ESPAÑOLA. El Derecho Alimentario en España. Normas Alimentarias Españolas: (i) el Código Alimentario Español: revisión y vigencia actual; (ii) Reglamentaciones Técnico-Sanitarias; (iii) Normas de calidad; (iv) Normas especiales. Influencia del Derecho Comunitario.

Tema 7: LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA ALIMENTARIA. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria. Composición, funcionamiento y competencias.

Tema 8: EL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS, AUTORIZACIONES SECTORIALES y ADITIVOS (nociones básicas). Registro General Sanitario de los Alimentos (RGSA). Empresas alimentarias que deben inscribirse en el RGSA. Otros productos sujetos a inscripción en el RGSA. Procedimiento administrativo para la inscripción en el RGSA. Autorizaciones sectoriales. Definición y criterios generales sobre aditivos. Características de los productos. Listas positivas de aditivos.

Tema 9: ETIQUETADO y PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Definiciones. Principios generales. Información obligatoria del etiquetado. Presentación de la información obligatoria. Supuestos prácticos.

Tema 10: ETIQUETADO SOBRE PROPIEDADES NUTRITIVAS DE LOS ALIMENTOS. Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Situación actual en materia de alimentos funcionales y etiquetado de propiedades saludables: propuesta de la Comisión Europea.

Tema 11: DENOMINACIONES DE CALIDAD DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS. Los instrumentos de calidad en la producción alimentaria. Origen geográfico. Procedencia de determinada raza o variedad. Forma de producción o elaboración. Certificación de una calidad especial. Agricultura Ecológica. El caso “bio” en España: situación actual.

Tema 12: LOS NUEVOS ALIMENTOS y LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. Regulación europea y comunitaria. Definiciones. Procedimiento de Aprobación. Trazabilidad. Etiquetado. Situación actual.

Tema 13: INSPECCIÓN, HIGIENE Y CONTROL ALIMENTARIOS. Inspección alimentaria. Obligaciones de los interesados. Toma de muestras. Análisis de las muestras. Normativa general en materia de higiene. Control oficial de los productos alimenticios. Trazabilidad. Principio de Precaución. El RASFF.

Tema 14: INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ALIMENTARIA. Introducción. Infracciones en materia alimentaria. Calificación de las infracciones. Responsabilidad por infracciones. Sanciones. Procedimiento sancionador. Prescripción y caducidad de las sanciones.

Tema 1: EL DERECHO Y LA ADMINISTRACIÓN CONCEPTOS FUNDAMENTALES. El Derecho: definición. La norma jurídica. El ordenamiento jurídico. La Administración y el Derecho Administrativo. La Organización del Estado y la división de poderes: funciones y competencias. Sistema de Fuentes. Actos administrativos.

El concepto de derecho hace referencia a un sistema con reglas que disciplinan el comportamiento de las personas. Tiene su origen en el poder público (Estado).

La Constitución: (norma suprema)

  • Establece los derechos y deberes de los ciudadanos.

  • Establece los reglamentos y competencias de los poderes públicos.

El derecho debe contener un sentido: se debe garantizar la libertad, debe basarse en la justicia, tomar como criterio la igualdad, se debe garantizar el pluralismo político.

Todos los poderes públicos tienen la obligación de que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sea efectiva.

Derechos fundamentales: los que se reconocen a partir del Art.14 de la Constitución.

Recurso de amparo: para cualquier cesión de los derechos se pude acudir a un tribunal.

Ley 14/1986: General de Sanidad.

3er capítulo: principios rectores de la política social y económica. Su contenido no se puede exigir a no ser que haya una ley que regule.

Todos los problemas relacionados con la alimentación están regulados por la ley de Salud Pública.

Toda política sanitaria pública debe tener como uno de sus objetivos básicos “la calidad de los alimentos y que estos alimenten”.

Completada por:

Ley 16/2003: ley de cohesión y calidad del sistema nacional de salud

Ley 26/1984: ley general para la defensa del consumidor.

Art. 3-6:

  • Lista de aditivos autorizados.

  • Etiquetado, presentación y etiquetado del producto.

  • Controles de calidad.

  • Garantías y responsabilidades de todos los que intervengan en la cadena alimentaria.

Se prohíbe cualquier aditivo no autorizado por el Ministerio de Sanidad.

No almacenar productos prohibidos.

Se prohíbe la venta a domicilio de alimentos.

--Principales principios rectores que regulan la seguridad alimentaria: protección de la salud y de los derechos de los consumidores.--

El Estado se articula a partir de 3 niveles territoriales:

  • Estado

  • Comunidades autónomas

  • Entidades locales

    • Diputaciones provinciales

    • Ayuntamientos

Art.1: la soberanía emana del Estado.

Art.2: España es una única nación pero también existen regiones y nacionalidades a las que se reconoce su autonomía.

Es un Estado unitario, no federal. Es un Estado descentralizado, las competencias se distribuyen entre todos los centros territoriales en función de sus intereses. Hay competencias para cada ámbito. Son las CCAA las que tienen las competencias exclusivas en urbanismo p.e.

Estado y CCAA tienen autonomía política y administrativa (pueden aprobar leyes).

EELL sólo administrativa.

*Estado federal: cada Estado aprueba su propia Constitución y a su vez existe la del Estado federal.

Art.148-149: establecen las diferentes competencias entre Estado y CCAA.

Art.149 competencias exclusivas del Estado:

  • Sanidad exterior

  • Bases y coordinación de sanidad

  • Legislación de productos farmacéuticos

Art.148 competencias de las CCAA:

  • Sanidad e higiene.

Funciones:

  • Estado:

  • Dictar leyes.

  • Aprobar reglamentos que las desarrollen.

  • Dictar actos administrativos que las ejecuten.

  • CCAA:

  • Aprobar leyes en base a las del Estado.

  • Reglamentos que desarrollen sus propias leyes o las del Estado.

  • EELL:

  • Aprobar reglamentos que desarrollen la normativa estatal y autonómica.

  • Dictar actos administrativos que desarrollen la normativa estatal, autonómica o local.

FORMULACIÓN INICIAL:

  • Poder legislativo: aprobar leyes.

  • Poder administrativo / ejecutivo: hacer ejecutar leyes.

  • Poder judicial: hacer cumplir las leyes y controlar los 2 poderes anteriores.

PODERES QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN:

Legislativo: Art.66 y siguientes de la Constitución.

Cortes = congreso diputados (formula leyes y da último visto bueno) + senado (cámara de 2ª lectura, enmiendas).

Se quiere convertir al Senado en cámara de primera lectura para temas del modelo territorial.

Función principal: elaborar leyes, pero también controlar el gobierno (con la moción de censura y la reprobación).

No todas las leyes que se aprueban tienen el mismo valor, son normas con rango de ley. Principio de jerarquía normativa:

  • Constitución

  • Parlamento

  • Ley orgánica + R.D.L.

  • Ley ordinaria

  • Gobierno

      • Reglamento

    - Leyes ordinarias: congreso (mitad +1) + senado

    - Leyes orgánicas: ¾ partes de los diputados. Son aquellas que afectan a los derechos fundamentales y regulan la estructura territorial del Estado (poder judicial, gobierno, estatutos...). Hay un nº clausus de leyes orgánicas, todo lo demás por ley ordinaria.

    - Real decreto de ley: normas con rango de ley que aprueba el Gobierno en situaciones de extraordinaria urgencia y necesidad.

    - Reglamento: normas jurídicas subordinadas a la ley, la desarrollan.

    Gobierno y Administración no son lo mismo, el primero dirige al segundo.

    Su función principal es la dirección de la política interior y exterior del Estado.

    Presidente + vicepresidentes + ministros

    Administración: conjunto de órganos que tiene por misión administrar la vida pública, ejecutar las determinaciones de Gobierno y Parlamento.

    Organización:

    • Central: administración del Estado

      • General: se organiza a través de los Ministerios

      • Periférica (CCAA)

    • Ministro (es a la vez miembro de Gobierno y Administración)

      • Secretario general

        • Subsecretario

          • Director general

            • Resto de funcionarios

    Los ministros aprueban: Real Decreto (Gobierno)

    Orden Ministerial (por debajo de R.D.L.)

    El poder judicial (penal) controla la actuación del Gobierno, pero no del Parlamento.

    El poder contencioso-administrativo controla que la Administración actúe conforme a las leyes.

    El orden civil controla las relaciones entre los sujetos privados.

  • Tribunal supremo

  • Tribunales superiores de justicia (CCAA).

  • Juzgados de lo contencioso-administrativo.

  • Audiencia provincial

  • Juzgados de 1ª instancia.

  • Tribunal Constitucional:

    Controlar que los actos de las Cortes (leyes) y cualquier acto de la administración actúen conforme a la Constitución.

    A través del recurso de inconstitucionalidad: pueden presentarlo 50 diputados o 50 senadores, el presidente del gobierno frente a las leyes de los parlamentos autonómicos, las CCAA pueden impugnar las leyes estatales.

    La Corona (Art.56...):

    Órgano de representación del Estado. Es un órgano arbitrario: el Rey es Jefe de Estado que no manda.

    Representación en temas internacionales, aunque es el presidente del Gobierno quien decide con quien decide con quien se reúne p.e.

    Sanción real: el Rey firma las leyes después de que el Parlamento las apruebe (aunque está obligado a firmarlas), sólo las normas con rango de ley.

    Defensor del pueblo:

    Defender los derechos fundamentales de los ciudadanos.

    En un informe anual de recomendaciones al Tribunal Constitucional para mejorar el ordenamiento jurídico y las leyes que influyen a los derechos fundamentales.

    Recurso de amparo:

    Acudir al Tribunal Constitucional cuando se violan los derechos recogidos en Art.14-30.

    La Administración (Ministerios) se rige por el principio de jerarquía: la administración estatal establece la periférica (en cada CCAA) a través de las delegaciones del Gobierno (cargo de designación política).

    En CCAA pluriprovinciales subdelegaciones.

    En uniprovinciales servicios comunes (donde se integran, bajo la delegación, las diferentes competencias de todos los ministerios de cada comunidad).

    Excepciones: Ejército y Hacienda

    La Administración instrumental gestiona las competencias de los distintos ministerios en todo el territorio nacional de forma gerencial.

    • Organismos autónomos.

    • Entidades públicas empresariales.

    La Administración de las CCAA se organiza igual que la del Estado. El consejo de Gobierno dirige a la Administración autonómica (lo establece cada Estatuto).

    Esta Administración se articula a través de Consejerías.

    • Consejero

      • Secretario general

        • Directores generales

          • Unidades administrativas

    La Administración local se estructura en:

    • Administración provincial: se organiza a través de la diputación provincial (presidente + pleno de diputación).

    • Administración municipal: (alcalde + pleno municipal). El número de concejales (que eligen al alcalde) depende del número de habitantes. El alcalde es el presidente de la corporación municipal y el que dirige el ayuntamiento. Asistido por la comisión de Gobierno (a cada concejal se le asigna un área).

    Administraciones Estatal, Autonómica y Local tienen competencias en materia de sanidad y consumo.

    Estatal:

    Art.149, Apdo.1º, regla 16ª competencia de sanidad estatal.

    CCAA:

    Art.148, Apdo. 1º, regla 21ª competencia en materia de sanidad e higiene.

    Locales:

    Ley 1985, Art.25, Apdo. 2º competencia en abastos, alimentación, salubridad y atención sanitaria.

    ¿Cómo actúa la Administración?

    Debe actuar siempre al servicio de los intereses generales y con sometimiento al principio de legalidad.

    Tiene que compaginar todos los grupos.

    Vinculación positiva de la administración: no puede actuar si no es siguiendo leyes y reglamentos.

    El principio de legalidad: su actuación debe respetarse según la ley.

    Actúa a través de la ley y de los actos administrativos (actos que implican leyes).

    Procedimiento administrativo: garantizar que la decisión que se tome respete los derechos e intereses del ciudadano y que la decisión que se adopta es la adecuada.

    3 fases: iniciación, tramitación y finalización.

    La iniciación se puede realizar de dos formas:

    • Por solicitud del sujeto interesado.

    • Por oficio de la propia Administración.

    La tramitación consiste en que la Administración o el particular realicen todas las pruebas que convengan a sus intereses.

    Audiencia al interesado: se tiene derecho a ver todo el expediente administrativo.

    Se elabora una propuesta de resolución (si es procedimiento sancionador: comunicarlo al infractor por si quiere presentar una alegación al órgano que decide la resolución final).

    Los actos administrativos se presumen válidos y son eficaces. Si no estoy de acuerdo puedo recurrir (impugnar).

    Tema 2: LA COMUNIDAD EUROPEA. La Comunidad Europea. Organización. Competencias. Sistema de fuentes. Relaciones entre la Comunidad Europea y el Estado.

    Actualmente la UE está formada por 25 países.

    Órganos que la componen:

    CONSEJO:

    Principal institución con capacidad de decisión. Integrado por presidentes o jefes de gobierno de cada país o ministros de cada sector.

    El consejo presenta a los Estados miembros y aprueba los actos jurídicos de la UE. Estos actos son los reglamentos, los directivos y las decisiones.

    • Las decisiones en el consejo son actos administrativos. Pueden adaptarse por mayoría cualificada o por unanimidad de todos los poderes.

    • Los reglamentos son normas jurídicas de la unión, son normas que se imponen a los derechos nacionales.

    • Los directivos dejan a los países miembros un margen para que cada país adecue esa normativa con sus propios mecanismos. Si en el plazo dado, no se transpone al derecho español y los ciudadanos salen damnificados, la administración deberá indemnizar.

    La presidencia del consejo es rotatoria por 6 meses, con la toma de decisiones por parte del anterior, el actual y el siguiente presidente.

    PARLAMENTO EUROPEO:

    Sus integrantes son elegidos por sufragio universal. Ejercen el control político tanto del consejo como de la comisión europea. Además elaboran el presupuesto que se realiza por pero que tiene que ser ratificado y aprobado por el parlamento.

    Junto con el consejo ejerce la acción legislativa el Parlamento tiene que hacer un informe en el que puede ingerir modificaciones (son informes vinculantes).

    En tratados actuales se amplía el derecho del Parlamento. Si por votación de sus miembros quiere cambiar el reglamento aprobado por el consejo en algunas materias concretas.

    COMISIÓN EUROPEA:

    No representa a los países miembros, sino a la propia UE. El presidente es acordado por todos los países miembro. Este nombra a los comisarios europeos que deben exponerse a un acto de envestidura.

    La comisión debe defender el interés comunitario y no el de un país individual.

    Tiene funciones ejecutivos.

    TRIBUNAL DE JUSTICIA:

    Hace que tanto la UE como los países miembros lleven a cabo las leyes. Lo componen jueces elegidos por los países y a ellos pueden acudir ciudadanos, la UE y los órganos que la conforman.

    Tema 3: LA NORMALIZACIÓN Y LAS NORMAS DE CALIDAD: NOCIONES BÁSICAS. Normalización. Organismos Normalizadores (AENOR, CEN, ISO). Certificación de productos y empresas.

    CALIDAD EN EL SECTOR ALIMENTARIO

    En el mundo del comercio global, es necesario establecer controles para garantizar la productividad y asegurar la inocuidad. Lo que se pretende es conseguir la calidad total de los productos elaborados.

    En los 80, se verificaba sólo el resultado final de un producto ya en el mercado (sistema reactivo), si no era correcto, se modificaba la cadena.

    Hoy, el sistema utilizado es preventivo. El modelo europeo (modelo europeo de calidad total) de controles de calidad lo han impulsado la CEE y la EFQM (Fundación Europea para la Gestión de la Calidad: empresas e industrias que pretenden obtener elevada calidad).

    La organización identifica los agentes para la calidad total:

    • Política y estrategia de la empresa.

    • Personal

    • Empresas colaboradoras y sus recursos.

    • Liderazgo (estructura organizativa).

    • Procesos de producción que adopta.

    Resultados:

    • Resultados en materia de personal.

    • Resultados en materia de clientes.

    • Resultados en la sociedad.

    Se pretende llevar a cabo una labor de innovación y aprendizaje constante entre agentes y resultados.

    Este modelo se consigue a través de 2 métodos de control:

    • Gestión de la calidad de la organización (lo que se consigue a través de las normas ISO). voluntarias

    • Gestión en la calidad de los alimentos (análisis de peligros y puntos de control crítico - APPCC). obligatorias

    Pero complementarias! calidad total en los productos agroalimentarios.

    NORMAS ISO:

    Normas de reconocimiento mundial de calidad en la organización de una empresa que han sido elaboradas por la Organización Internacional de Organización (ISO)

    - federación de organismos nacionales de organización. El español: AENOR, a nivel europeo: CEN. No son organismos oficiales sino privados, no es el estado el que exige que se cumplan estas normas sino el propio mercado. -

    Hay 4 tipos de normas ISO 9000:

    • ISO 9000: describe los fundamentos de los sistemas de gestión de calidad y especifica la terminología a manejar por los sistemas de control.

    • ISO 9001: especifica los requisitos de gestión de la calidad.

    • ISO 9004: proporciona directrices para la eficacia y eficiencia de un sistema de gestión de la calidad.

    La ISO 9000 distingue entre requisitos para los sistemas de gestión de la calidad y para los productos. Los de los sistemas de gestión se especifican en la 9001. Los de los productos los establecen bien los clientes, bien los poderes públicos.

    Principios de calidad en ISO 9000 y 9001:

  • La organización debe estar enfocada al cliente, satisfacer sus necesidades y exigencias.

  • Liderazgo. La estructura de la empresa debe establecer líderes con capacidad de unidad de actuación y dirección del personal.

  • Participación del personal. Debe estar implicado en todo el proceso productivo para extraer el máximo provecho.

  • Enfoque a los procesos. Todo recurso y toda actividad de la organización debe gestionarse como un proceso para la obtención de un objetivo.

  • Enfoque a la gestión. Debe ser eficiente.

  • Mejora continua.

  • Enfoque a la toma de decisiones. Toda toma de decisión debe estar basada en un previo análisis.

  • Relación con los suministradores. Una relación eficiente con estos mejora la gestión de la empresa.

  • NORMAS APPCC:

    El origen de la exigencia de calidad se da en la NASA.

    El sistema de análisis APPCC tiene su origen en el ámbito europeo (año 31), lo regula el Reglamento del Consejo del Parlamento.

    (852/2004) - REGLAMENTO DE HIGIENE PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS

    (853/2004) - REGLAMENTO EN MATERIA DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL

    2207/1995 del 28 de diciembre Real Decreto Español (se dicta según la normativa vigente europea: 93/43/CEE.

    Esta normativa europea se ha modificado recientemente y queda derogada por el reglamento 852/2004.

    95: Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos (ARCPC)

    02: se adecua a la denominación internacional APPCC.

    Parte de un enfoque sistemático de la higiene de los productos con el fin de prevenir y reducir en su caso los riesgos en el proceso productivo.

    El artículo 5 establece que toda empresa alimentaria debe cerciorarse de que en todas las etapas de producción, transformación y distribución bajo su control, se cumplan todas las normas de higiene.

    Objetivos de este análisis:

  • Detectar cualquier peligro que deba evitarse o reducirse a niveles aceptables.

  • Detectar los puntos de control crítico en el momento de la fase de producción, formación o distribución en los que pueden evitarse los riesgos o reducirse.

  • Establecer en esos puntos de control crítico los límites que diferencien aceptabilidad o inaceptabilidad de un riesgo.

      • Recepción de las materias primas.

      • Operaciones de procesado que puedan afectar a las condiciones físicas o químicas.

      • Empaquetado y almacenamiento.

      • Higiene de los manipuladores.

      • Limpieza y desinfección de utensilios e instalaciones.

  • Establecimiento y aplicación de procedimientos de vigilancia en esos puntos e control crítico que además resulten efectivos (supervisión, valoración sensorial, análisis físicos, químicos o microbiológicos).

  • Establecer las medidas correctivas adecuadas para cuando la vigilancia indique que un punto de control no está controlado.

  • Establecer documentos y registros donde queda constancia de que se cumplen todas las anteriores medidas.

  • Las empresas alimentarias van a estar obligadas a dar a las autoridades competentes pruebas de que cumplen el sistema APPCC, así como garantizar que todos los documentos están debidamente actualizados.

    Para lograr que cada empresa elabore su propio APPCC, el art.8 establece que se fomentará la formación de guías para las prácticas correctas de higiene y aplicación de los sistemas APPCC.

    Tema 4: EL DERECHO ALIMENTARIO: EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL. Definición. Historia y evolución. Conceptos y principios fundamentales. Objeto y ámbito del Derecho Alimentario: el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria y el nuevo enfoque “de la granja a la mesa”.

    DERECHO COMUNITARIO ALIMENTARIO

    Toda la regulación del derecho comunitario y alimentario surge para garantizar la eliminación de barreras y la libre circulación de alimentos (UE- mercado común europeo).

    Las mercancías circulan libremente en todo el territorio de la CEE.

    Es necesaria la protección de la salud y los consumidores (2 ejemplos de problemas: mal de las vacas locas y etiosina).

    [Mercancía: cualquier producto valorable en dinero y objeto de una transacción económica]

    Art.25: Derechos aduaneros.

    Límites aduaneros antes en la importación, ahora ya no. Provocaría una inflación del precio.

    Prohíbe cualquier derecho de aduana para los productos en todo territorio europeo, ni aduana, ni escisión equivalente (cualquier plus de dinero que se imponga por atravesar una frontera, tenga carácter discriminativo o no).

    Art.90: Prohíbe las discriminaciones fiscales.

    Tratar de manera desigual a productos extranjeros a favor de productos nacionales.

    Sí se puede siempre y cuando no sea una discriminación fiscal relevante porque no condicione al consumidor.

    Art.-28-29: Medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas de la libertad de circulación (MEE).

    Los países pueden establecer requisitos que supongan restricciones cualitativas o cuantitativas para favorecer la salud.

    11 de julio de 1974 (+imp.) la importación de whisky escocés debe aportar un certificado de origen que indique su procedencia.

    Requisitos para las medidas de efectos equivalentes:

    • Medida adoptada por el Estado o cualquier organismo dependiente del mismo.

    • La norma no tiene porque revestir ninguna forma especial. Puede ser un reglamento, la falta de actuación del Estado, una ley, un acto administrativo...

    • Según el Tribunal de justicia, da igual que tenga un efecto directo o indirecto, actual o potencial sobre el comercio intracomunitario.

    Todos los alimentos pueden circular libremente desde el punto de vista de su regulación:

    • Regularlo completamente por el derecho comunitario (muy pocos, p.e.: vino).

    • Alimentos parcialmente regulados. La UE regula grupos de productos (lácteos, cárnicos...) y luego tienen la normativa de cada Estado miembro.

    Puede provocar desarrollos diferentes y contradictorios en cada país, lo que podría suponer una falta de libre circulación y por lo que surge el principio de reconocimiento mutuo*.

    • Si la normativa europea no regula un producto concreto, se le aplica sólo la normativa general (etiquetado, etc.).

    El Tribunal de justicia ha de garantizar siempre la libre circulación. Si no hay una harmonización, un Estado sólo puede restringir la comercialización de un producto legal cuando dicha restricción se fundamenta como un interés legítimo para proteger la salud y garantizar la protección de ciudadanos y consumidores.

    *Principio de reconocimiento mutuo: un producto puede distribuirse libremente cumpla o no cumpla las mismas normas.

    Art.30: permite establecer restricciones o limitaciones a la libre circulación de mercancías en 3 elementos:

    • Salud pública.

    • Protección de intereses de consumidores.

    • Protección de la propiedad intelectual y comercial.

    Salud pública: competencia específica de los estados miembros. La UE sólo coordina políticas de protección.

    En todo caso, que los Estados impongan medidas debe cumplir 2 requisitos:

  • El Estado debe demostrar en cada caso concreto que el producto que se restringe supone un peligro para la salud pública (tiene que ser un peligro real o potencial).

  • La medida que se adopte debe ser adecuada y proporcionada.

  • Test de proporcionalidad:

  • Necesariedad: si la medida es necesaria para conseguir el fin.

  • Si adoptamos la medida menos restrictiva.

  • Ponderación o proporcionalidad estricta: hay que valorar si el beneficio que logramos es mayor que el perjuicio causado.

  • Protección de intereses de consumidores: la noción del consumidor no está anclada en cada país, no es un consumidor nacional, no tiene gustos inamovibles sino dimensión europea y capacidad para distinguir entre los distintos productos. Puede consumir sin ser engañado ante la calidad y cualidad de los alimentos.

    Admite las denominadas leyes receta, es decir, la normativa nacional que define la composición o denominación de un producto según criterios nacionales, que en consecuencia excluyen la utilización de la denominación a cualquier producto que no reúna esos requisitos.

    Para el tribunal estas normas con carácter general no son compatibles con la libre circulación de mercancías. Permite aquellas leyes receta sólo cuando permite a productos que no reúnan esas características a través de un proceso administrativo ágil, una autorización para poderlo utilizar y permitir su comercialización.

    Protección de la propiedad intelectual y comercial: la marca, las denominaciones geográficas o indicaciones de territorio.

    El propietario de una marca puede establecer las condiciones de utilización de esa marca con un tercero.

    Una persona (un distribuidor) puede prohibir ser distribuido por otra.

    No puede prohibir que yo lo adquiera aquí y lo distribuya a otro país salvo que con esa venta esté vulnerando la protección de esa marca.

    Codificación del derecho alimentario:

    La aparición de normas de contenido alimentario tiene su origen en la década de los 70. En principio tenían 2 enfoques:

    • Horizontal: mediante el que se pretendía regular aspectos de los alimentos en grupo.

    • Vertical: se pretendía regular las condiciones de fabricación de productos determinados, sin embargo este enfoque era lento e ineficaz.

    A partir de la mitad de los años 80, el criterio que prima es el enfoque horizontal. Se elaboran normas que determinan los requisitos comunes para una categoría o para todos los productos alimentarios.

    Estas normas responden a: seguridad alimentaria, protección de la salud, directivas sobre aditivos, aromas, etc., fabricación de alimentos congelados, dietéticos, controles alimentarios.

    Responden también a la protección del consumidor y los directivos del etiquetado.

    1997 Libro Verde: regula la normativa de alimentación, se trataba de un libro de trabajo que invitaba a los colaboradores en las cadenas a expresar sus opiniones.

    1999 Libro Blanco: de este deriva que el eje fundamental de la cadena alimentaria sea la seguridad alimentaria. (Reglamento 178/2002 - donde se define el concepto de alimento).

    Alimento: sustancia o producto destinado a ser ingerido por el hombre, con diferencia de que haya sido transformado, incluyendo bebidas, goma de mascar y agua, cualquier producto que se incorpora en el cocinado...

    Nunca estarán en el concepto de alimento: piensos, animales vivos (salvo que estén preparados para el consumo humano), plantas antes de ser cosechadas, tabaco, sustancias estupefacientes o psicotróficas o medicamentos.

    Además de esta definición, se incorpora como elemento esencial del reglamento sanitario europeo el principio de cautela, que implica que ante cualquier posible peligro para la salud, aunque no exista certeza científica del mismo, se pueden adoptar todas las medidas necesarias a la espera de obtener datos científicos que permitan la determinación del riesgo de manera más exhaustiva.

    Tema 5: LA ORDENACIÓN ALIMENTARIA EUROPEA. Libre circulación de mercancías y armonización normativa. El principio del reconocimiento mutuo de las legislaciones. El Reglamento 178/2002 y su relevancia. Principales normas alimentarias europeas.

    178/2002 establece los requisitos generales de la seguridad alimentaria.

    Trazabilidad: persigue que en cualquier momento se pueda determinar de forma efectiva cual es el origen del riesgo o daño a la salud.

    El primer lugar sólo se deben comercializar alimentos y piensos seguros.

    El responsable primario es la empresa alimentaria, debe responder para la seguridad en la fabricación, comercialización, procedencia y destino.

    Se impone la obligación de etiquetar los alimentos y de identificar a suministradores y clientes profesionales.

    Se impone a empresas alimentarias tanto productoras como administradoras que deben reaccionar ante los poderes administrativos mediante la retirada del producto en caso de contaminación.

    La responsabilidad que se establece es objetiva, es decir, no es necesario que se establezca culpa.

    La responsabilidad pertenece al empresario alimentario salvo que se pueda demostrar que el daño venga de un aditivo en mal estado o alguna otra sustancia añadida en mal estado.

    Tema 6: LA ORDENACIÓN ALIMENTARIA ESPAÑOLA. El Derecho Alimentario en España. Normas Alimentarias Españolas: (i) el Código Alimentario Español: revisión y vigencia actual; (ii) Reglamentaciones Técnico-Sanitarias; (iii) Normas de calidad; (iv) Normas especiales. Influencia del Derecho Comunitario.

    Código Alimentario Español (1966)

    En 1961 la FAO decide crear un código alimentario para fomentar el comercio y mejorar la salud.

    La equiparación de normas favorece el intercambio entre países.

    Se crea una comisión para elaborar ese códex alimentario y diversos comités en los que hoy participan 150 países aprox.

    Contienen normas sobre:

    • Etiquetado.

    • Contaminantes.

    • Métodos de análisis.

    • Sistemas de inspección.

    • Nutrición.

    Hay normas horizontales (se aplican a todos los alimentos) y verticales (a alimentos determinados).

    CAE decreto 2484/1967. publicado en el BOE del 17/10/1967.

    Objetivo: poner fin a la dispersión normativa del momento, aunque aún hoy hay gran dispersión.

    Estructura: 5 partes diferenciadas:

  • Principios generales y definiciones. (p.e.: alimento, a. contaminado, a. alterado, a. nocivo...). El código en este punto está ampliado por la normativa europea y siguen en vigor siempre que no la contradigan, ya que esta prevalece por el reglamento 178/2002.

  • Condiciones de los materiales, el tratamiento de elaboración, del personal manipulador y condiciones de establecimientos e industrias.

  • Definición y condiciones mínimas de los alimentos y las bebidas.

  • Relación de aditivos e impurezas de los alimentos.

  • Regulación de los productos relacionados con alimentos (p.e.: piensos, fertilizantes, plaguicidas...)

  • El CAE no tiene fuerza vinculante, no tiene fuerza jurídica.

    El mismo CAE impone la obligación de acatarlo y observarlo a todas las personas físicas o jurídicas con independencia de su nacionalidad siempre que estén en territorio español. (Art. 1, Apdo. 2 ).

    Art. 11215: establece la prohibición de determinadas conductas que no reúnen los requisitos del CAE.

    Art. 1945/1983: establece la responsabilidad administrativa por sus infracciones.

    El problema que surge con las normas de calidad y el reglamento técnico-sanitario es que no se sabe si amplían el CAE o lo modifican son ambos! Desarrollo y modificación.

    Las reglamentaciones técnico-sanitarias y las normas de calidad son aprobadas por reales decretos y como consecuencia pueden modificar el CAE sin vulnerar el principio de jerarquía. La mayoría se dedican a trasponer directivas comunitarias.

    Las reglamentaciones técnico-sanitarias suponen una regulación completa de un sector alimentario completo (lácteos p.e.), mientras que las normas de calidad pormenorizan un producto concreto (leche desnatada p.e.).

    Hay determinados casos en que la reglamentación técnico-sanitaria no es desarrollada por normas de calidad y otros en que las normas de calidad no desarrollan reglamentaciones técnico-sanitarias sino que desarrollan otras normas de calidad o son autónomas. También pueden desarrollar varias reglamentaciones técnico-sanitarias a la vez.

    Finalidades:

    Reglamentaciones técnico-sanitarias:

    Definir o establecer las condiciones de un determinado producto, lograr su normalización regulando sus condiciones (elaboración circulación transporte, comercialización, establecimientos donde se distribuye).

    Ejemplo de estructura en helados:

  • Ámbito de aplicación (fabricantes de helados, heladeros, fabricantes de mezclas para congelar, distribuidores y almacenistas. También a todos los productos que procedan de terceros países - no UE).

  • Definiciones y clasificaciones de los productos que se regulan en relación a géneros y no a calidad (definición de helado, tipos de helado...)

  • Condiciones clave y requisitos de personal (máximo estado de limpieza, adecuada ropa de trabajo, título de manipulador de alimentos!... )

  • Requisitos de establecimientos y máquinas expendedoras

  • El registro sanitario determina qué establecimientos deben registrarse en el Registro legal General Sanitario (RGSA).

  • Regulación de transporte y almacenamiento (Tª " 0º C para los granizados...)

  • Materia de envasado de los productos (aunque hay una reglamentación técnico-sanitaria específica) (condiciones higiénicas adecuadas, materiales aptos, etc.)

  • Regulación de presentación y etiquetado (ingredientes, sabor a..., denominaciones de venta en establecimientos...)

  • Medidas de inspección.

  • Normas de calidad:

    Establecimiento de condiciones homogéneas para un producto y establecer su ámbito de aplicación.

    • Descripción o definición del producto regulado: todo lo relativo a materias primas, presentación...

    • Tipos

    • Descripción del proceso de fabricación.

    • Factores esenciales de composición y calidad.

    • Aditivos.

    • Dosis máxima de contaminantes.

    • Normas de higiene (en el caso de un tipo de leche vienen establecidas en el RTS)

    Los reglamentos técnico-sanitarios inciden sobre el aspecto sanitario del producto, se persigue establecer fundamentalmente las normas de higiene.

    Las normas de calidad persiguen la normalización del producto, una regulación más detallada del mismo.

    Tema 7: LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA ALIMENTARIA. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria. Composición, funcionamiento y competencias.

    ÓRGANOS QUE CONTROLAN LA SANIDAD ALIMENTARIA

    • EFSA

    • AESA

    AESA (Autoridad Europea de Sanidad Alimentaria)

    Se crea en el reglamento 178/2002.

    Presta apoyo científico y técnico a las autoridades europeas en todos aquellos ámbitos que tienen relación con al seguridad alimentaria. Es a la vez una fuente independiente de información sobre seguridad alimentaria, con la misión de tener al consumidor informado.

    Forman parte todos los miembros de la UE y todos los países que aplican la legislación europea sobre seguridad alimentaria.

    Es una autoridad administrativa independiente (patrimonio y autonomía propios) y tiene personalidad jurídica propia: ella misma selecciona a sus funcionarios y no está sometida a instrucciones jerárquicas de la UE (para asegurar su neutralidad).

    [[ www.efsa.eu.int ]]

    Competencias:

    Debe proporcionar a las instituciones europeas los mejores dictámenes científicos posibles y esos se proporcionan por iniciativa propia de la Agencia Europea.

    Objeto: referidos a Seguridad Alimentaria y materias conexas.

    Función: sirven de base para que la UE tome decisiones en materia de gestión de riesgos.

    AESA, respetando las directrices de la comisión europea, tiene que establecer los criterios de evaluación científica de las sustancias, de los productos o de los procesos que están sujetos a un sistema de autorización previo o sistema de lista positiva (p.e.: listado de aditivos).

    Proporciona a la comisión apoyo científico y técnico en situaciones tanto ordinarias como de crisis.

    También tiene como competencia encargar todos los estudios científicos que sean necesarios evitando la duplicidad entre programas europeos y nacionales de investigación (eficiencia).

    Debe identificar y caracterizar riesgos emergentes (para lo que establecerá métodos de control que le permitan obtener datos relevantes en materia de seguridad alimentaria, tanto sobre el consumo de alimentos como la exposición de las personas al riesgo).

    Debe establecer redes europeas de organismos que actúen en el ámbito de la seguridad alimentaria, de tal forma que AESA participa en el sistema de alerta rápida.

    Debe fomentar el intercambio de información, conocimientos y buenas prácticas y no sólo en los países de la UE sino también con los candidatos a integrarse, los organismos internacionales y terceros países con los que la UE tenga relación comercial.

    Debe asegurarse de que el público y cualquier otra parte interesada reciba una información fiable, objetiva y comprensible.

    Estructura:

    • Junta directiva

    • Director ejecutivo

    • Foro consultivo

    • Comité científico

    Junta directiva: el consejo de la UE en consulta con el Parlamento y partiendo de una lista elaborada por la Comisión, nombra 14 miembros para AESA, de todos ellos al menos 4 deben tener experiencia en organizaciones de consumidores. El mandato de esta junta es de 4 años y renovable una única vez.

    Competencias:

    • Eligen al presidente (para 2 años)

    • Aprueba los estatutos de AESA

    • Aprueba el programa de trabajo de AESA

    • Aprueba el informe general de actividades

    Director ejecutivo: es nombrado por la junta (para 5 años y a partir de una lista de la Comisión).

    Funciones:

    • Representante legal de AESA.

    • Ejerce la administración cotidiana de AESA.

    • Ejecuta el presupuesto de AESA.

    • Propone y eleva a la práctica el programa de trabajo.

    • Mantiene contacto permanente con el Parlamento Europeo.

    Foro consultivo: formado por un representante de cada estado miembro, está presidido por el director y se reúne 4 veces al año.

    Funciones:

    • Asesora al director ejecutivo sobretodo en la elaboración del programa de trabajo y en la fijación de prioridades en la solicitud de dictámenes científicos.

    • Fomenta la interconexión a escala europea de todos los organismos competentes en materia de seguridad alimentaria.

    Comité científico: compuesto por cada presidente de las comisiones técnicas científicas y por 6 expertos independientes nombrados por la junta directiva (3 años).

    Funciones:

    • Elabora los dictámenes científicos de AESA.

    • Es el responsable de coordinar la actuación de las comisiones técnicas científicas.

    • Tiene la competencia para organizar debates públicos y crear grupos de trabajo sobre cuestiones no atribuidas a comisiones técnicas científicas.

  • CTC de aditivos, aromatizantes, auxiliares tecnológicos y materiales en contacto con alimentos.

  • CTC de aditivos, productos o sustancias utilizadas en los piensos para animales.

  • CTC de fitosanidad, productos fitosanitarios y sus residuos.

  • CTC organismos modificados genéticamente.

  • CTC de productos dietéticos, nutrición y alergias.

  • CTC de factores de peligros biológicos.

  • CTC de contaminantes en la cadena alimentaria.

  • CTC de salud y bienestar de los animales.

    • Todos los miembros se comprometen a actuar con independencia (de sus respectivos países) e intentando conseguir el interés público, para ello firman una declaración por escrito que afirma que no tienen ningún interés directo o indirecto que no lo asegura.

    • Toda su actuación se lleva a cabo por obligación con total transparencia. Todos los dictámenes que elaboran son públicos, también lo son el orden del día de cada miembro y sus actos. Como también sus los estudios científicos, el informe anual de actividades y las declaraciones de intereses de cada miembro.

    • Todos estos documentos (que deben estar redactados de forma accesible) pueden ser objeto de reclamación por parte del defensor del pueblo.

    AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

    Ley 11/2001 de 5 de julio.

    Estatutos aprobados por RD. 709/2002.

    Objetivo: promover la seguridad alimentaria como elemento principal de la salud pública y en consonancia con AESA, ofrecer o suministrar con plena garantía una información objetiva tanto a consumidores como a agentes económicos del sector agro-alimentario. Intentando compaginar las competencias de Estado y CCAA.

    Debe asegurar la calidad nutricional y defender los intereses de los consumidores (actuación medida por los principios de transparencia e independencia), toda decisión que toma debe estar basada en criterios científicos de los riesgos existentes.

    Y en ellos debe tener en cuenta la opinión de los consumidores, los operadores económicos y la comunidad científica.

    Tiene que tomar la iniciativa en la adopción de nuevas normativas.

    Debe promover la colaboración y coordinación de las administraciones públicas competentes en seguridad alimentaria.

    Ámbitos:

    • Seguridad de los alimentos destinados al consumo humano (incluyendo calidad y nutrición).

    • Seguridad en la cadena alimentaria (incluyendo todas sus fases).

    • Aspectos de sanidad animal y vegetal que influyan directa o indirectamente en la salud de las personas.

    • Cláusula de cierre que establece la ley: tiene competencias sobre cualquier nuevo avance a la luz de los avances científicos y los avances sociales.

    Funciones:

    • Coordinar [tener la última capacidad de decisión, en caso de discrepancia su decisión es la que vale] las diferentes administraciones públicas en materia de seguridad alimentaria.

    • Programar y coordinar las actuaciones de control e inspección sanitaria de los alimentos.

    • Asesorar a todos los sectores económicos y sociales implicados en la seguridad alimentaria, establecer cauces de comunicación.

    • Elaborar y promover cuantas acciones de información sean necesarias para consumidores y usuarios.

    • Coordinar las redes de alerta que existen en España con las europeas e internacionales.

    • Elaborar los procedimientos certificados de control de alimentos, procesos y establecimientos.

    Estructura:

    • Consejo de dirección

    • Comisión institucional

    • Consejo consultivo

    • Comité científico

    • Director ejecutivo

    Consejo de dirección: órgano rector de la agencia. Tiene como misión principal velar porque los objetivos de la agencia se cumplan.

    Lo integran: presidente, vicepresidente y 12 miembros de reconocida competencia profesional en materia de seguridad alimentaria (nombrados: 4 por el Estado, 4 por las CCAA, 2 por entidades locales, 2 por organismos de consumidores y empresarios).

    [Responde más a criterios científicos que políticos]

    Comisión institucional: tiene como competencia principal establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los diferentes organismos públicos con competencias en seguridad alimentaria.

    Integran: 1 representante de cada uno de estos ministerios: Sanidad, Agricultura, Medio Ambiente y Ciencia y tecnología, 1 representante por cada una de las comunidades y ciudades autónomas y 4 representantes de las entidades locales (designados por la federación española de municipios y provincias).

    Consejo consultivo: órgano de participación activa de la sociedad en materia de seguridad alimentaria. Se integran representantes de las organizaciones de consumidores y representantes de los organismos económicos y sociales que tengan una actividad que incida directa o indirectamente en la seguridad alimentaria.

    Comité científico: elaborar dictámenes científicos y coordinar el trabajo de los grupos de expertos que realizan grupos de evaluación de riesgos.

    20 miembros con conocimiento científico en materias relacionadas con seguridad alimentaria.

    Bajo la dependencia de este comité se deben construir grupos de expertos y aquí la ley atribuye un margen de maniobra al consejo de dirección (será este el que determine el número y la denominación del grupo de expertos).

    Director ejecutivo: ostenta la representación legal de la agencia. Ejerce todas las funciones de dirección que no están atribuidas al presidente o al consejo de dirección.

    CRITERIOS DE ACTUACIÓN:

  • Independencia en la protección de la salud pública y en la defensa de los consumidores. La gestión debe ser transparente. Debe realizar una evaluación y control permanente de la salud pública.

  • Toda decisión que adopte esta agencia debe estar basada necesariamente en conocimientos y datos objetivos de análisis de riesgos (datos constatados),

  • Principio de transparencia: todo ciudadano debe tener acceso a los dictámenes científicos de la agencia y a cualquier documento que obre de manos de la misma y al informe anual de actividades (único límite: derecho a la dignidad de las personas y al secreto industrial y comercial).

  • Se establece un mecanismo por el cual todos podemos consultar las actas del comité y el consejo. De acuerdo a este principio, la agencia debe actuar por propia iniciativa y comunicar a la población todos aquellas informaciones relevantes en la seguridad alimentaria.

    ¿Cómo se articulan la agencia española de seguridad alimentaria y el resto de autoridades alimentarias?

    Generalmente impulsando la coordinación de las políticas de seguridad alimentaria.

    Prestando sus servicios de evaluación de riesgos y servicios de elaboración de dictámenes a las autoridades de las CCAA.

    En situación de crisis, la agencia debe aprobar un plan específico, realizando un seguimiento continuo y constituyendo un comité de crisis y emergencia con capacidad de rápida y eficaz actuación, dotándole de las competencias necesarias para ello.

    Tema 8: EL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS, AUTORIZACIONES SECTORIALES y ADITIVOS (nociones básicas). Registro General Sanitario de los Alimentos (RGSA). Empresas alimentarias que deben inscribirse en el RGSA. Otros productos sujetos a inscripción en el RGSA. Procedimiento administrativo para la inscripción en el RGSA. Autorizaciones sectoriales. Definición y criterios generales sobre aditivos. Características de los productos. Listas positivas de aditivos.

    ANÁLISIS DEL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS (RGSA):

    Creado en RD. 1712/1991.

    Finalidad: lograr la protección de la salud a través de una información actualizada de los datos que se facilitan al registro porque con ello se va a permitir una adecuada programación de los controles sanitarios, de la inspección sanitaria permitiendo que en una situación de riesgo se pueda actuar con rapidez y eficacia.

    RGSA es un registro administrativo donde deben inscribirse todas las industrias y establecimientos del territorio nacional destinados a la producción de productos alimentarios destinados al consumo humano, así como sustancias y materiales en contacto, empresas de detergentes o plaguicidas, etc. (también usados en industrias) deben inscribirse también todas las que elaboren sustancias (incluido material macromolecular) para la fabricación de envases.

    Si no se inscriben se consideran clandestinos.

    La propia regulación establece las industrias que no tienen obligación de inscribirse:

    • Aquellas que se dediquen a la producción de frutas y hortalizas que estén destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor o a otra industria alimentaria.

    • Aquellas que elaboran productos para su consumo dentro del mismo establecimiento (consumidos dentro de la propia empresa, no a terceros) p.e.: comedor de una empresa.

    • Comercios minoristas o detallistas.

    • Establecimientos que tengan como actividad únicamente almacenar o depositar productos envasados para el uso de la propia empresa.

    Están sujetos al registro en RGSA:

    • Preparados alimenticios para regímenes dietéticos o especiales.

    • Aguas minerales, naturales y de manantial.

    Esto no implica un control administrativo previo sobre el incumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentación técnico-sanitaria y las normas de calidad por lo que no se excluye la responsabilidad de la empresa en cuanto a la garantía sanitaria y de calidad del producto.

    Tipos de inscripción:

    Se debe incluir en las inscripciones iniciales de industria y establecimientos la actividad que desarrolla, el domicilio y una expresión genérica de los productos objeto de la empresa. (p.e.: pascual; C/ calle; productos lácteos y zumos).

    Se deben inscribir también las cancelaciones, las renovaciones y las convalidaciones de las inscripciones iniciales y también las sanciones firmes que tengan su origen en infracciones materia de protección de la salud.

    Las inscripciones iniciales deben ser renovadas cada 5 años (convalidar).

    La cancelación de las inscripciones se va a producir bien porque la solicite de oficio el interesado o bien porque no ha solicitado en tiempo y forma la convalidación de la inscripción inicial.

    La revocación se va a producir cuando se anula la autorización sanitaria de funcionamiento de las industrias o establecimientos. Esta autorización que otorgan las CCAA demuestra que se cumplen las RTS para realizar actividades (si no se tiene, no se puede inscribir).

    Tema 9: ETIQUETADO y PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Definiciones. Principios generales. Información obligatoria del etiquetado. Presentación de la información obligatoria. Supuestos prácticos.

    Todo envasado debe llevar una etiqueta y el contenido de la misma lo regula la UE. Toda normativa europea se ha plasmado en el RD 1934/1999 por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

    Hay que tener en cuenta que el etiquetado es toda mención, , marca de fábrica, dibujos o signos que estén relacionados con el producto alimentario que figuren en cualquier envase, documento, etiqueta fija o collarín que acompañen o se refieran al producto alimentario.

    Por ingrediente se entiende toda sustancia que sea utilizada en la fabricación, preparación y que se encuentre presente en el momento en el que el producto esté terminado.

    Debe contener:

    • Denominación de venta del producto (estado físico).

    • Lista de ingredientes (cantidad de los mismos y en su caso qué categorías de ingredientes contiene).

    • Si fuera una bebida alcohólica se debe indicar el grado (más del 1.2%).

    • Si es envasado: la cantidad neta del mismo.

    • Establecer la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

    • Establecer las exigencias o condiciones especiales de conservación y utilización.

    • Modo de empleo cuando su indicación sea necesaria para el correcto uso del mismo.

    • Tiene que identificar a la empresa (nombre, razón social o denominación del fabricante).

    • Identificar el lote del producto.

    • Indicar el lugar de origen o procedencia del producto.

    Toda esa información que nos suministra la etiqueta debe realizarse de tal manera que no induzca a error al consumidor. No se permite que:

    • El etiquetado atribuya al producto efectos no reales.

    • La etiqueta sugiera que el producto tenga características particulares cuando todos los del mismo género la tienen.

    • Se atribuyan al producto propiedades terapéuticas de una enfermedad humana.

    ¿Cómo debe presentarse la etiqueta?

    Cuando los productos se presentan envasados, todos los puntos anteriores deben presentarse bien en el envase, bien en una etiqueta unida al mismo y en el mismo campo visual tienen que estar la denominación de venta, la cantidad neta, el marcado de fechas y el grado alcohólico en su caso.

    Se puede añadir cualquier información adicional siempre que no esté en contradicción con la información obligatoria.

    Todo con una única finalidad: la protección del consumidor!

    Lengua:

    Los productos alimenticios de España deben etiquetarse al menos en la lengua oficial del Estado (siempre para comercializar aquí - mínimo en castellano).

    Cuando se trata de productos tradicionales con lengua autonómica propia y este se distribuya únicamente en la comunidad se puede usar sólo esta.

    Especialidades del etiquetado:

    Fruta:

    Origen de regulación: 1984.

    Problema: rara vez se cumplen las exigencias de etiquetado en las frutas.

    Esta regulación se encuentra en el reglamento para la aplicación de las normas de calidad para hortalizas y frutas frescas.

    La etiqueta debe llevar en caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente visibles:

    • denominaciones del producto (la que figura en la normativa específica de calidad de cada fruta concreta);

    • nombre de la variedad si así lo exige la norma de calidad del producto;

    • categoría comercial (también definidas en las normas de calidad), cuando existan estas, no cabe que en la etiqueta se introduzcan adjetivos diferentes a los establecidos en la norma;

    • calibre (tamaño)- sólo si lo exige la norma de calidad y siempre de acuerdo a ella;

    • identificación de la empresa (por su nombre o razón social o bien por productor, envasador, distribuidor o importador);

    • número de registro sanitario y cualquier otro número de registro sanitario que se exija;

    • origen del producto (zona de producción o país en caso de que sea importado).

    Cuando la fruta viene envasada (Zumos):

    Especificar si procede de una sola fruta (se podría sustituir “zumo de fruta” por “zumo de naranja” p.e. ). Si es de más de una indicar todas las frutas utilizadas en orden decreciente según la cantidad.

    Decir si es: zumo de fruta, mezcla de fruta o concentrado de fruta.

    Establecer el % de fruta real que hay.

    Indicar cuando se añaden azúcares con la finalidad de edulcorarlos: “azúcar añadido, cantidad”.

    Si se incorporan vitaminas, especificar cuáles.

    Pescado:

    R.D. 331/1999 lo regula - Normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados y cocidos.

    Esta norma establece la clasificación y etiquetado de los productos de la pesca y la acuicultura.

    La procedencia da igual, la etiqueta se aplica a todos los comercializados en España.

    Deben llevar la etiqueta en lugar bien visible (4 x 9 cm) y debe establecer los siguientes datos:

    • país de origen;

    • categoría de calibre;

    • categoría de frescura (extra, cat. A, cat. B) y fecha en la que se determina esta;

    • peso neto;

    • nombre científico y comercial;

    • forma de obtención;

    • modo de presentación (forma de preparación o tratamiento de cocción).

    Carne:

    Indicar el número o código de referencia que garantice la relación entre la pieza de carne y el animal del que procede con la finalidad de lograr que la trazabilidad sea real.

    Debe constar el número de autorización del matadero en que el animal haya sido sacrificado, el país donde se ubica el matadero y el número de la sala de despiece.

    El etiquetado permite controlar toda la vida del animal. Con la marca auricular podemos conocer su vida, es obligatoria (como un pasaporte para trasladarla).

    *Carne de vacuno picada: nombre del país de origen, el país por donde haya tenido lugar el engorde del animal y el país donde se haya sacrificado.

    Tema 10: ETIQUETADO SOBRE PROPIEDADES NUTRITIVAS DE LOS ALIMENTOS. Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Situación actual en materia de alimentos funcionales y etiquetado de propiedades saludables: propuesta de la Comisión Europea.

    Función: suministrar al consumidor de las cualidades alimenticias del producto, especificar qué nutrientes tienen y en qué cantidades.

    Es de carácter facultativo (optativo), sólo están obligados a suministrar un etiquetado nutricional aquellos productos a los que se atribuyen propiedades nutritivas.

    • Cantidad de nutrientes que presenta.

    • Calorías que aporta.

    • Consumo de fibras o vitaminas que supone.

    Etiquetado, 2 tipos:

    • Reducida: valor energético, cantidad de proteínas, hidratos de carbono y grasas que contiene el producto.

    • Ampliada: además de los 4 anteriores, nos debe indicar: azúcares, aagg sat, fibra y Na.

    Opcional: almidón, polialcoholes, aagg monoinsat y poliinsat, vitaminas y sales minerales.

    Expresados de forma numérica: [/100 g, /100ml]

    Valor energético: kJul/kcal

    Prot. : g.

    hdC, fibra, grasa, Na: mg.

    Vit. y sales minerales: en sus unidades específicas pero siempre sobre la CDR.

    ALIMENTOS TRANSGÉNICOS

    La etiqueta debe incluir:

    • Propiedades alimentarias del producto y uso al que se destinan.

    • Presencia de materias que tengan influencia en la salud que no estén presentes en el producto original.

    • Denominación OMG (organismo modificado genéticamente).

    • Si un producto lo tiene en su lista de ingredientes, indicarlo: soja (procede de soja modificada genéticamente).

    Tema 11: DENOMINACIONES DE CALIDAD DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS. Los instrumentos de calidad en la producción alimentaria. Origen geográfico. Procedencia de determinada raza o variedad. Forma de producción o elaboración. Certificación de una calidad especial. Agricultura Ecológica. El caso “bio” en España: situación actual.

    Uso de distintivos para:

    • Lugares geográficos

    • Modo de producción.

    • Para distinguir un producto alimentario de otro

    El proceso de producción o elaboración de un alimento es complejo e intervienen diferentes aspectos tales como: lugar de producción, de elaboración, embalaje, presentación... y todas ellos influyen en la calidad final de los alimentos que incidirán en el nivel de aceptación y preferencia de los consumidores.

    El mercado alimentario no está denominado únicamente por la marca.

    Es conveniente para las empresas agruparlos en distintivos de carácter colectivo (atienden a parámetros geográficos -origen o bien a parámetros procedimentales -modo de producción del alimento).

    Parámetros geográficos: (con carácter general, puede haber excepciones)

    Las denominaciones geográficas son medidas de efecto equivalente por tanto están prohibidas por el ordenamiento comunitario (en contra de la ley de libre circulación de la CE). Sólo se aceptan aquellas modificaciones geográficas y denominaciones de origen que estén debidamente autorizadas y registradas por la UE.

    Requisitos:

    • Debe existir una realidad socioeconómica lo suficientemente importante que justifique la exclusión de tal denominación geográfica o de origen por terceros.

    • Exista un vínculo esencial o exclusivo del producto con la zona geográfica que lo designa. (p.e. vino de Rioja -> elaborado en la zona Rioja).

    • Si no poseen características naturales, las características fundamentales bien el sabor, bien la reputación del producto, merezcan ser salvaguardadas por la indicación geográfica y la denominación de origen.

    Si no se cumplen estos requisitos, es decir, el origen geográfico no tiene ninguna influencia en el producto, la denominación de origen sería una medida de efecto equivalente.

    Hoy, determinadas empresas privadas han registrado marcas con nombres como “calidad de Murcia”, que son admisibles siempre y cuando no vulneren el derecho a la competencia.

    De forma que únicamente vulneraría ese derecho y al no ser una campaña pública no altera.

    Derechos que otorga la denominación de origen:

    • Uso de esa denominación de origen o denominación geográfica de forma exclusiva y consecuente.

    • Establece la prohibición de que cualquier otro sujeto pueda utilizarla, facultad positiva de la denominación de origen: derecho de uso exclusivo, de naturaleza colectiva.

    p.e.: vino Rioja todos los sujetos (bodegas) que reúnan todos los requisitos y condiciones establecidos por los poderes públicos y que además sean empresas radicadas en esa zona geográfica.

    Reetiquetado y reenvasado:

    Puedo comprar vino elaborado en La Rioja p.e. y envasarlo en Extremadura (botellas de mi propia marca) e indicar que es de la Rioja porque no se altera la naturaleza del producto.

    En cambio no podemos comprar de Extremadura y embotellarlo como de La Rioja porque lo que cuenta es la producción.

    ¿Hasta donde establece?

    • Se prohibe el uso de la denominación de origen en aquellos productos no elaborados en el registro de la denominación de origen (sello público).

    • Prohibición de usar la denominación de origen en productos que sean comparables, similares o intercambiables.

    • Se prohibe el uso de la denominación de origen en productos diferentes (p.e. no-vinagre de La Rioja).

    • Prohibición de usurpación de la denominación de origen y de utilización de expresiones semejantes.

    • Prohibición de incluir indicaciones falsas o engañosas en cualquier elemento (publicidad, envase).

    • Prohibición de cualquier práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el auténtico origen del producto.

    ViNoS

    Ley 24/2003 del vino y de la viña: incorpora a nuestro ordenamiento el reglamento 1443/99 sobre organización común del mercado vitivinícola.

    Desarrolla la ley estatal del consejo de la UE.

    Tipos:

    • Vino de mesa:

    • “Tetrabrick Don Simón”

    • Vino de la tierra acompañado de la correspondiente denominación geográfica.

    • Vinos de calidad producidos en regiones determinadas:

    • Con indicación geográfica.

    • Con denominación de origen (+5 años). Conceptuados como: vinos de calidad y además cumplir una serie de requisitos más específicos en materia de elaboración y producción.

    • Con denominación de origen cualificado (+10 años): con denominación de origen que además tienen un embotellado exclusivo y soportan unos controles más rigurosos.

    • Vinos de pagos: tienen su origen en zonas geográficas muy pequeñas y características muy especiales.

    • Vinos espumosos de calidad producidos en regiones determinadas: vinos de aguja.

    R.D. 1643/99: se establecen denominaciones de origen genéricas y específicas de productos alimentarios:

    • DOP (denominación de origen del producto)

    • IGP (indicación geográfica del producto)

    El nivel de protección de ambas es prácticamente el mismo (facultad positiva de...).

    Se diferencian en que la DOP exige que exista un vínculo fundamental o exclusivo entre la calidad o las características del alimento y el medio geográfico. Además la producción, transporte y elaboración se deben realizar en ese ámbito geográfico delimitado. P.e.: jamón de Huelva, queso manchego.

    La IGP se caracteriza porque existe un vínculo menor. Basta con que exista una cualidad, una reputación o cualquier otra característica que se pueda atribuir al origen geográfico del producto. P.e.: pacharán navarro.

    Para obtenerlas hay que seguir el siguiente procedimiento:

    • Realizar una solicitud (normalmente lo hace un colectivo de productores, de forma excepcional se permite que la realice un único productor). A la solicitud se debe acompañar la acreditación de que se cumplan las exigencias y requisitos de la normativa y que el producto está dentro de la zona geográfica.

    • Lo examinan las CCAA, un consejo de ministros lo aprueba con carácter provisional.

    • Pasa a la UE, se abre un plazo de alegaciones y después de ese se aprueba la DOP o la IGP. A partir de ese momento la misma puede ser usada.

    Especialidades tradicionales garantizadas:

    Permite que se introduzcan en determinados productos tradicionales denominaciones geográficas siempre que no sean DOP o IGP ya.

    Es necesario que el producto sea elaborado bien a partir de materias primas tradicionales o bien presentar una composición tradicional o bien presentar un modo de producción o transformación que pueda ser artesanal. P.e.: mazapán.

    Etiquetas de agricultura ecológica:

    Indicadores de calidad que no hacen referencia a zonas geográficas.

    P.e.: patatas de agricultura ecológica (aquella que excluye normalmente productos químicos de síntesis -fertilizantes, pesticidas... Objetivo: proteger el medio ambiente y suministrar alimentos con propiedades naturales).

    La regulación de la agricultura ecológica es europea y estatal.

    Existe una comisión reguladora de la agricultura ecológica (ministerio de agricultura), que asesora a la ministra. Es un foro donde participan empresas agroalimentarias, consumidores, administración central y administraciones autonómicas.

    Establece que los alimentos que se elaboren bajo las exigencias de esa normativa podrán recibir la denominación de “alimentos ecológicos” o en otros países “alimentos biológicos”.

    Existen unos consejos o comités de agricultura ecológica que dependen de las CCAA y se encargan de confirmar que un producto se ha elaborado conforme a la normativa y que puede llevar en el etiquetado la expresión “procedente de agricultura ecológica”.

    Tema 13: INSPECCIÓN, HIGIENE Y CONTROL ALIMENTARIOS. Inspección alimentaria. Obligaciones de los interesados. Toma de muestras. Análisis de las muestras. Normativa general en materia de higiene. Control oficial de los productos alimenticios. Trazabilidad. Principio de Precaución. El RASFF.

    La trazabilidad es uno de los elementos más de la seguridad alimentaria.

    Las exigencias de la misma se encuentran en APPCC y normas ISO.

    Se impone como norma y tiene que demostrar que los datos son verdaderos. Esto se consigue con la certificación de la trazabilidad: documento escrito que realizan entidades independientes y da certeza sobre la trazabilidad de los alimentos (doble repercusión: garantiza al consumidor que se han cumplido las exigencias sobre trazabilidad, facilita el control de las entidades públicas, es una herramienta de garantía para la exportación).

    Desde un punto de vista jurídico, la empresa va a obtener lo que se denomina la “diligencia debida”.

    La normativa europea ha establecido lo que se conoce con el nombre de principio de precaución. Se establece un nivel de riesgo tolerable científico y socialmente asumido (siempre el menor número posible).

    +Facultad que tienen los poderes públicos de adoptar todas aquellas medidas de carácter preventivo que resulten necesarias cuando existan indicios de que un determinado alimento puede ser potencialmente peligroso o altamente incompatible con los niveles de riesgos aceptados.

    Todas las medidas que se adoptan deben ser proporcionales, no discriminatorias y sobretodo sujetas a revisión a la luz de los nuevos datos científicos.

    En este principio es importante la figura del sistema de alerta rápida de alimentos (RASFF).

    En este sistema europeo están integrados todas las agencias alimentarias estatales. Presta sobretodo apoyo a las autoridades nacionales frente a los riesgos que pueden surgir en el ámbito de la seguridad alimentaria.

    Reg. 178/2002 contiene su funcionamiento.

    Suministra dos tipos de informaciones:

    • Notificación de alerta: se trata de productos o alimentos que presentan una situación de riesgo y están ya en el mercado, son alimentos susceptibles a ser consumidos por los ciudadanos.

    • Notificación informativa: se da la alerta sobre alimentos cuyo riesgo para la salud se ha identificado, pero se trata de alimentos que no están aún en el mercado.

    Una vez se produce la alerta, se informa a todos los países miembros de la situación. Si la situación no permite una acción rápida, la Comisión puede adoptar medidas, puede prohibir la exportación/importación de productos (p.e. prohibición de importación de productos turcos por la gripe aviar).

    Sin no hay una previa inspección, no podemos comprobar que todo es correcto.

    Para realizar el análisis, nos basamos p.e. en la ley 2/2005 de promoción y defensa de la calidad alimentaria en Galicia.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES ALIMENTARIOS:

    • Protección de sus intereses: fundamentalmente contra la competencia desleal. Se garantiza el derecho a obtener una información veraz, correcta y completa de las materias y elementos que utilicen en la producción y distribución de alimentos.

    • Se garantiza también el derecho de audiencia a través de las organizaciones empresariales en el procedimiento de elaboración de todas las normas que les afecten.

    • Asegurar y garantizar que los alimentos o las materias y elementos con que se elaboran, comercializan y distribuyen los mismos, cumplen los requisitos de calidad establecidos legalmente.

    • Informar al consumidor sobre las características esenciales y las condiciones de los productos alimentarios (a través del etiquetado). Debe respetar la normativa de etiquetado, publicidad y presentación (incluidos: forma, apariencia y envasado).

    • Disponer de los elementos necesarios que demuestran la veracidad y exactitud de la información suministrada en el etiquetado. Debe disponer de todos los documentos que permitan demostrar la trazabilidad del producto.

    • Facilitar las labores de investigación de los poderes públicos.

    • Comunicar de forma inmediata a la Administración (a la agencia alimentaria), una vez sea conocida por él, cualquier situación de riesgo para la salud pública.

    Finalidad que se persigue: lograr la calidad alimentaria! Por lo que la ley entiende que el alimento se ha elaborado, comercializado y distribuido según los requisitos legales.

    Para garantizar la calidad, la ley impone a todo operador alimentario:

    • Inscribirse en el registro de industrias agroalimentarias.

    • Se deberá elaborar un plan de control de calidad que incluirá:

      • Procedimientos, periodicidad y frecuencia de la toma de muestras como también el destino de los productos cuando no se ajusten a los niveles de calidad exigidos (APPCC).

    [La ley establece si para ese control de calidad la empresa debe contar con un laboratorio de control]

    A través de este registro, la ley impone al operador alimentario la necesidad de un sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones de los consumidores (tlf. At. Cliente), también un sistema de retirada rápida de aquellos productos que no sean de calidad y también un sistema de identificación que permita saber cuando se tiene cada producto (trazabilidad).

    ¿Cómo garantiza esta trazabilidad?

  • Identificando los productos (mediante el etiquetado legalmente establecido).

  • Registro de los productos (donde se tengan en cuenta las entradas y salidas, las manipulaciones, los tratamientos y las prácticas que haya soportado). Debe archivar durante 5 años.

  • Documentos de acompañamiento: que deben incluir los datos necesarios para que el consumidor de la mercancía tenga la información necesaria sobre el alimento.

  • Última obligación para el operador de alimentos:

    • Prohibido utilizar o comercializar productos que no cumplan los requisitos mínimos de calidad que establece la ley. Estos deben ser retirados o no deben ser puestos en el mercado.

    Cuando un determinado producto perteneciente a un determinado lote o partida no es conforme a las exigencias, todos los demás tienen la condición de no conformes principio de precaución.

    Se comprueba la calidad a través de la INSPECCIÓN (Adm. Autonómica y Ayuntamientos) que va a tener el objetivo de:

      • Garantizar la calidad, idoneidad y publicidad de los productos alimentarios.

      • Comprobar la actividad y la identidad de los operadores comerciales.

      • Garantizar el uso correcto de las denominaciones geográficas.

    Se realizan en el marco de los planos anuales de inspección, a través de una queja o denuncia de un consumidor o por iniciativa propia del cuerpo de inspectores.

    Se inspeccionan:

    • Locales, lugares, instalaciones donde se lleven a cabo actividades alimentarias.

    • Medios de transporte.

    • Etiquetado y publicidad de los alimentos.

    • Procedimientos utilizados en la fabricación, elaboración y distribución de los alimentos.

    • El mismo alimento (tanto en el ya acabado como en materias primas o elementos que vayan a conformarlo).

    Procedimiento:

    El inspector toma muestras, realiza análisis, revisa toda la documentación, verifica todos los sistemas de control de calidad y sus resultados - levanta lo que se denomina el “acta de inspección” que contiene una relación pormenorizada donde se reúnen las actividades y conductos del operador alimentario.

    Se presume que esa información es veraz y completa con ella se demuestra la trazabilidad.

    Obligaciones del operador alimentario en la inspección:

    • Consentir y facilitar la inspección.

    • Suministrar toda la información requerida por el inspector y permitir que compruebe los datos aportados. Se le debe facilitar la obtención de cualquier tipo de reproducción de la información. Que puede realizar las tomas de muestra necesarias o cualquier otro tipo de control o ensayo de los alimentos.

    Derechos:

    • Que el inspector se identifique como tal.

    • Recibir una copia del acta de inspección.

    • Recibir un tratamiento respetuoso por parte del inspector.

    • Recurrir a un peritaje sobre las pruebas o muestras que haya tomado el inspector.

    Ante una sanción de este tipo, la ley establece las medidas cautelares que aseguran el resultado de un procedimiento sancionador. Estas pueden tener como objeto la inmovilización de los alimentos, la paralización de los vehículos de distribución, la retirada del mercado de los alimentos que se inspeccionan o la suspensión temporal del funcionamiento de todo o parte del establecimiento sancionado.

    Opciones del operador frente a una sanción:

    • Regularizar y subsanar las deficiencias del producto.

    • Destinar las mercancías a otros sectores diferentes del alimentario.

    • Destruir las mercancías o mantenerlas en depósito.

    Tema 14: INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ALIMENTARIA. Introducción. Infracciones en materia alimentaria. Calificación de las infracciones. Responsabilidad por infracciones. Sanciones. Procedimiento sancionador. Prescripción y caducidad de las sanciones.

    El poder público regula la conducta de los agentes alimentarios. A partir de ahí, entendemos por infracción: vulneración de cualquier norma a la que se asocia una sanción (medida que pretende reaccionar frente a una conducta que pone en riesgo un bien público, en este caso: la salud pública).

    Todo el régimen de sanciones busca el cumplimiento de las normas de salud pública.

    Se contienen con carácter general en:

  • Ley Gral. Sanitaria

  • Ley Gral. de defensa de los consumidores y usuarios.

  • Tiene que estar necesariamente establecido en una Ley (congreso), no basta con que esté únicamente en el Reglamento (Adm. Pública).

    Ninguna de estas 2 contempla infracciones específicas del ámbito alimentario, ante eso, las leyes autonómicas en materia de seguridad alimentaria sí que lo contemplan.

    Encontramos la colaboración de estas con las RTS (calidad e infracciones).

  • La ley general sanitaria configura como infracción toda aquella actividad pública o privada que de forma directa o indirecta pueda tener consecuencias negativas para la salud.

  • El objeto principal de la ley general de defensa de los consumidores y usuarios es la protección del consumidor en el ámbito del consumo.

  • Suponen infracción:

    • Aquellas que supongan el incumplimiento de requisitos de naturaleza sanitaria.

    • Acciones u omisiones que causen riesgos o daños efectivos para la salud.

    • Alteración, adulteración o fraude en bienes susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o alimento.

    • Incumplimiento de las normas sobre registro, normalización, etiquetado, envasado y publicidad.

    • Incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad cuando puedan suponer un riesgo para el consumidor.

    • Negativa u obstrucción para facilitar datos para la información, vigilancia e inspección de los poderes públicos.

    Reg. 1945/83 4 tipos de infracciones:

    • de carácter sanitario.

    • en materia de protección del consumidor: adulteración, fraude o alteración de los productos. En materia de venta, normalización, documentación, suministro.

    • en defensa de la calidad de la producción agroalimentaria: clandestinidad en la actuación o fraude.

    • otras infracciones: negativa o resistencia a facilitar datos.

    Cualquier ley divide las sanciones en:

      • Leves.

      • Graves

      • Muy graves.

    En función de:

        • la cuantía de la sanción

        • régimen de preinscripción

        • otras medidas adicionales que se puedan adoptar

    INFRACCIONES:

    Leves:

    • Aquellas que sean de escasa entidad o simple negligencia.

    • Aquellas en las que se puedan subsanar los defectos (etiquetado p.e.)

    Graves:

    • Cuando la infracción se cometa de forma dolosa (intencionadamente).

    • Cuando se produzca una grave alteración social.

    • La reincidencia.

    Muy graves:

    • Se produzca una alteración grave de la salud de los consumidores.

    • Aquellas que crean situaciones de desabastecimiento.

    A cada infracción le corresponde una sanción que es independiente de la responsabilidad civil o penal.

    Las cuantías se imponen en función de que la sanción sea leve, grave o muy grave. Cada norma establece cuantías diferentes. Se establecen arcos (no hay cuantías exactas).

    Criterio para movernos en ellos: principio de proporcionalidad (la sanción debe ser proporcional al daño causado).

    Dividimos el arco en 3:

    • no atenuante ni agravante: sanción media

    • atenuante: sanción menor

    • agravante: sanción mayor

    ¿Cómo se llega a imponer una sanción?

    Necesariamente hay que iniciar un acto administrativo y hay que garantizar el derecho de defensa del presunto infractor.

    Denuncia - comunicación al infractor (indicar qué infracción ha cometido, qué norma infringe y qué sanción le puede corresponder) - otorgar la posibilidad de cuantas alegaciones estime convenientes y proponer todas aquellas pruebas que considere procedentes - se realizan pruebas procedentes - se formula la “propuesta de resolución” (que tiene que contener un relato de los hechos que se consideren probados, fundamentos jurídicos que se aplican a los mismos y sanción que se impone) - enviar al infractor para posible alegación - tras eso la Administración impone la sanción.

    Además de este procedimiento debe tener una duración máxima de 6 meses. Si excede este tiempo, el procedimiento caduca y no se permite imponer sanciones.

    Plazo de prescripción de la infracción: plazo durante el cual la Administración puede iniciar un proceso sancionador.

    • leve: 6 meses desde que se cometió el delito.

    • grave: 1-2 años (según cada ley)

    • muy grave: 2-4 años (según cada ley)

    • Un procedimiento puede haber caducado (más de 6 meses), pero se puede volver a imponer un procedimiento si no ha transcurrido el plazo de preinscripción.

    *Medidas de sanción más relevante:

    Decomiso de las mercancías adulteradas, falsificadas o que entrañen riesgo para el consumidor.

    Si esas mercancías incautadas pueden generar un riesgo para la salud deben ser destruidas. Si no, pueden quedar en depósito (dentro de un plazo razonable). El infractor correrá con los gastos de decomiso y destrucción. Si son muy graves, se puede llegar al cierre de la empresa temporal o definitivamente.




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    Idioma: castellano
    País: España

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