Periodismo


Deontología periodística


INTRODUCCIÓN A LA DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA

CONSTITUCIÓN EUROPEA. ARTÍCULO II. 71

“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y de transmisión de ideas sin la injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.

CONSTITUCIÓN EUROPEA. ARTÍCULO II. 72

“Se respetan la libertad de los medios de comunicación así como su pluralidad”.

Deberíamos hacer una reflexión. ¿Por qué se menciona expresamente la actividad periodística en una constitución y no se hace referencia a otros sectores (ni albañiles, ni comerciantes, ni profesores...)? Probablemente porque tengan un papel fundamental en la sociedad y porque se les va a exigir mucho más que a otras áreas.

PASOS QUE DA UN DICATADOR CUANDO SUBE AL PODER

  • Retención y captura del poder ejecutivo (Presidente)

  • Retención y captura del poder legislativo (Parlamento. Se les obliga a votar un presidente nuevo que estaría “legitimado” por haber sido votado por Cortes)

  • Ocupación de los medios de comunicación (Anulación de la libertad de prensa)

CASO DREYFUS. “Yo acuso”. Este caso causó tal impacto que cada vez que quiere denunciarse una situación intolerable se recurre a ese titular. Puede considerarse el paradigma entre el choque de la libertad de pensamiento y opinión y el poder. Este poder puede ser de diferentes tipos (aristocrático, militar, religioso...). En este caso será militar. La historia transcurre en la Francia de 1894 donde se procedió a un robo de documentos clasificados. No se sabe quién ha sido pero se cree que alguien los ha robado para pasárselos al enemigo alemán. Se exigen cabezas con prontitud y se toma como cabeza de turco a un importante militar, Dreyfus (judío y alsaciano), quien es acusado de alta traición. Dreyfus es juzgado sin garantías a través de un consejo de guerra y se le condena, le degrada y le envía a prisión injustamente. Zola, un gran novelista de la época, ve la injusticia acontecida y elabora un texto a favor de Dreyfus y en contra de una sociedad corrupta. Para darlo a conocer lo imprime en panfletos y los reparte por la ciudad pero esto no tiene ningún efecto sobre la conciencia de los franceses. Entonces, Zola se pone en contacto con el periódico “La Aurora”, el de más tirada del momento (14.000 ejemplares diarios) y éste publica su artículo J´acuse. Este artículo es una carta al presidente de la republica. Se publica el día 13 de Noviembre de 1898, se vendieron 300.000 copias del periódico y el pueblo clamó contra el gobierno. Tras este suceso los recalcitrantes persiguen a Zola hasta que este se exilia mientras que Dreyfus continuaba en prisión. El caso Dreyfus se revisó y se concluyó que había sido utilizado como cabeza de turco, que era inocente. Cuarenta años después, en 1936, Dreyfus fue rehabilitado del todo. Dreyfus había muerto en 1935, Zola en el 1925.

Las sociedades democráticas exigen un plus, una integridad a prueba de bomba a la actividad periodística. El periodista debe ser imparcial, debe defender las causas justas, ser azote de los poderosos y defender al débil.

Muñoz Molina. Tras una entrevista que una revista que realizó una revista al rector de la UPV en 2003 titulada Me siento un cadáver andante, Muñoz Molina actuó en defensa del rector. Éste vivía amenazado por ETA por no pensar de la misma forma que la banda terrorista.

& El país que tiene Ministerio de Información no tiene libertad de prensa.

ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL ESPAÑOLA

La victoria franquista implantó una severísima Ley de Prensa, vigente hasta el año 1966, que determinaba que todo libro o publicación debía pasar, antes de ser impresa para consumo público, por los censores. El miedo de los franquistas les llevó a censurar tan a lo loco que llegaron a cometer incongruencias varias (en la película Mogambo, para ocultar un adulterio se simula un incesto). El único medio no sometido a la censura es RNE. Todas las emisoras de radio estaban obligadas a conectar dos veces diarias para difundir el parte de RNE. La Ser fue la cadena que rompió con esta norma, sin consentimiento previo del ejecutivo, una vez muerto Franco, impartiendo su propio informativo.

La posterior Ley de Prensa de Fraga, promulgada el 18 de marzo de 1966, es una nueva Ley de Prensa e Imprenta abalada por el subsecretario del gobierno, en ese momento Pío Cabanillas Gallas (padre del 2º portavoz del gobierno de Aznar). Esta ley establecía numerosas limitaciones:

  • Respeto a la verdad y a la moral

  • Acatamiento de la Ley del Movimiento Nacionalista así como de las leyes fundamentales

  • No ir contra las exigencias de la defensa nacional, la seguridad del Estado y el mantenimiento del orden público

  • Respetar a las instituciones militares y a las personas con cargos políticos

  • Respetar la independencia de los tribunales

  • Salvaguardar el honor y la dignidad familiar

El 12 de Febrero de 1978, la Constitución es aprobada en el parlamento, poniéndose fin con ella a tanta infamia y oposición contra la libertad de pensamiento y opinión. Cierto es que antes de esta fecha había habido cambios sustanciales que apostaron por el avance de la libertad pero siempre gracias al impulso de la sociedad.

Madrid. Este periódico fue muy perjudicado por censura. Publicación de carácter liberar dirigida por un miembro numerario del Opus, se tambaleaba continuamente en la cuerda floja. En mayo del 68, durante los disturbios de estudiantes, se tituló Retirase a tiempo: no a De Gaulle. Esto fue interpretado como que De Gaulle era equiparable a Franco y por tanto, el titular sería No a Franco. Este incidente se cerró con la censura del periódico y una sanción económica fortísima que, finalmente, provocaría la quiebra de la publicación. Tras la clausura de éste, su edificio fue comprado por el gobierno y destruido a través de una explosión controlada.

Semanario Triunfo. (Valencia). En origen se trataba de una revista de variedades pero a partir de los años 60 toda la progresía se expresaba a través de ella utilizando el metalenguaje. En ocasiones con razón y en otras con menos razón, el caso era que el gobierno siempre veía crítica al franquismo de fondo y se dedicó a sancionar y suspender el periódico hasta que finalmente consiguió su quiebra. El mayor escándalo de Triunfo fue un monográfico titulado La pareja. Se consideró que el número atentaba directamente contra la familia y la indisolubilidad del matrimonio y supuso, a parte de la sanción económica correspondiente, el cierre administrativo durante tres meses de la revista. Más tarde, tras las primeras elecciones y el fracaso comunista en las mismas, muchas de las firmas de Triunfo, impregnada siempre de tintes comunistas, se marcharon a La calle, una nueva publicación. Las consecuencias de esta revista para Triunfo fueron nefastas pues, a parte de no tener éxito, consiguió hundir aún más a Triunfo que, debilitada económicamente y sin plumas, terminó quebrando.

Albert Boadella (Els joglars). Entre las miles de sanciones directas que en España se pusieron a partir de los años 60 contra el campo de la intelectualidad, destaca en el teatro el encarcelamiento de Boadella por su obra La Torna (“trozo de pan de compensación”). La obra era un clamor contra la pena de muerte aún vigente en España [Franco aún firmó cinco sentencias de muerte en Septiembre de 1975. Salvador Puig Antich y el polaco Heinz estuvieron entre los dos últimos ejecutados a través del garrote vil.] Boadella fue encarcelado en un hospital y consiguió huir de forma rocambolesca.

La familia Uarte. En 1972 una poderosa familia Navarra, los Uarte, decide organizar una serie de encuentros de arte lo que supuso una afluencia masiva de artistas vanguardistas a la ciudad. Para acoger la muestra de obras vascas y navarras vaciaron el Museo de Navarra. El problema vino cuando el pintor Dionisio Blanco colgó su obra: un cuadro en blanco y negro donde se podía distinguir la silueta de los grises en plena carga y, sobre ellos, la efigie de Franco (la de las monedas). Esto iba claramente contra la Ley de Prensa de Fraga y se pidió a Blanco que retirara su obra. El pintor se negó y, finalmente, fue retirada por la fuerza. El resto de artistas, como protesta, decidieron retirar o tapar sus obras.

& Fraga, al frente del ministerio de gobernación, envió a la cárcel a Tamanes, quién formaba parte del partido Comunista Español por aquel entonces.

DERECHO A INFORMAR

CONSTITUCIÓN - LEYES - CÓDIGO DEONTOLÓGICO - ÉTICA

La libertad de expresión afecta a los de canales de comunicación de que disponemos.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEL 1978. ARTÍCULO 20.

Punto 1º. “Se reconocen y protegen los siguientes derechos:

  • a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

  • a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

  • a la libertad de cátedra.

  • a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.”

  • Punto 2º. “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.”

    Punto 4º. “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.”

    Punto 5º. “Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medio de información en virtud de resolución judicial.”

    Según el apartado d), la información debe ser veraz, de no ser así, esa información falsa podrá ser perseguida. De ello algunos ejemplos.

    • El periodista tomó una fotografía de una niña en condiciones horribles y, tras ella a unos ocho metros, se veía un buitre esperando para tomar su victima. El periodista realizó su fotografía y después dejó allí a la niña, sin ayudarla. La ética se fundamenta en la conciencia y este hombre no la tiene. Al cabo de unos meses, el hombre se suicidó.

    • Jacson Blair, redactor del New York Times, se mandaba informaciones falsas. Le pillaron y le expulsaron del periódico el cual experimento un descenso en picado en su credibilidad que sería muy difícil de recuperar después. Un solo dato falso puede tirar abajo un reportaje.

    • El caso español más importante ocurrió en El País el 6 de enero de 1988. Aparecía en este número el siguiente titular El presunto jefe de la secta x se fuga de España. El texto afirmaba que el mandatario había huido del país para refugiarse en Brasil. El día 19 de enero, el mismo periódico titulaba el mismo periodista La fuga que nunca existió al lado de una nota de la dirección de El País. La realidad fue que la el hombre nunca había abandonado el país, la información era falsa. A pesar del incidente, el redactor no es que continúe en el periódico sino que hoy es redactor jefe de Madrid. En nuestra profesión no nos podemos fiar de nadie, siempre debemos contrastar.

    Siguiendo con el apartado d), se está refiriendo exclusivamente a los periodistas. Hasta ahora la cláusula de conciencia no está perfectamente regulada. En algunos medios se realiza un acuerdo entre la empresa y los periodistas pero apenas existen, es un aspecto muy difuminado.

    La cláusula de conciencia es un acuerdo a través del cual la empresa define su ideario. Reconoce el derecho de un periodista a irse de una publicación con una sustanciosa compensación económica en caso de que se sienta defraudado, estafado por su empresa si esta de repente varía su ideología. El redactor tiene derecho a una indemnización.

    El secreto profesional afecta fundamentalmente a los periodistas. Esto garantiza el derecho de un periodista, que en todo caso debe ser apoyado por su empresa (que previamente conoce la información del periodista), a no revelar sus fuentes ni siquiera ante la orden de un juez. Si el periodista revela su fuente esta muere.

    La ley orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta ley, de 1982, esta a favor del honor, la intimidad personal y la propia imagen. La ley garantiza uno de los derechos fundamentales de las personas. Es un derecho irrenunciable, un valor. Según esta ley, todos y cada uno de nosotros tenemos honor, el cual es un valor fundamental, y nadie nos lo puede mancillar a excepción de nosotros mismos. Igual ocurre con la intimidad personal.

    Solamente un juez puede autorizar que se intervenga una línea telefónica.

    En el caso de menores, sólo sus padres o tutores pueden autorizar la publicación de fotografías suyas en medios de comunicación.

    En el caso de que los familiares de un fallecido consideren que se ha invadido la intimidad del mismo están capacitados para presentar las demandas correspondientes.

    [NOTA. El Capitulo 2 y el Articulo 8 creo que son el desarrollo de la ley orgánica del 82]

    El CAPITULO 2 desarrolla los principios propuestos.

    Intromisiones ilegítimas. Queda prohibido el uso de cualquier aparato de grabación con la intención de invadir la vida íntima de las personas. Así, queda prohibido publicar fotografías tomadas a hurtadillas en la casa de alguien sin su consentimiento. Igualmente ilegal es publicar correspondencia, las cartas privadas son inviolables. La divulgación de hechos de la vida privada de una persona o su familia así como la difusión de contenidos de cartas, memorias y otros textos de carácter íntimo, también son consideradas intromisiones ilegítimas. No se pueden revelar datos privados de una persona o familiar conocidos a través de la actividad profesional (esto es, me compañero de redacción no puede revelar a los medios lo que yo gano al mes porque pertenece a mi vida privada). Tampoco pueden revelarse datos sobre la información de una persona, ni si quiera los médicos, salvo que cuenten con una autorización de la persona afectada. La utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales tampoco está autorizada sin su permiso considerándose una intromisión ilegítima. Por último, se considera también intromisión ilegítima, la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

    & Para el tribunal Constitucional cada caso de intromisión de la intimidad es individual y debe ser analizado y estudiado de forma independiente.

    Excepciones. ARTÍCULO 8.

    No se reputarán como intromisiones ilegítimas las aprobadas por la autoridad de acuerdo con la ley. Sólo un juez puede autorizar que no se considere una información x intromisión ilegítima cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

    ARTÍCULO 8. CAPITULO II.

    El derecho a la propiedad de imagen no impedirá:

  • su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos a la gente (esto atañe a la gente famosa, a los VIP...)

  • la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

  • la información grafica de un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria (esto es, que esa persona no sea la protagonista del hecho noticioso). Por ejemplo, últimamente en las fotos en las que aparecen coches que se ve perfectamente la matricula y no tienen nada que ver con la noticia se suele difuminar esta. En las personas deben taparse las caras de la gente que aparece por casualidad en la foto o en la grabación para proteger su intimidad.

  • los casos propuestos en los apartados a y b no serán de aplicación respecto a autoridades o personas que desempeñan funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza, como por ejemplo, un guarda espaldas.

  • Caso Marta Chavarri. 7 de febrero de 1989. Marta Chavarri se casa con el Marqués de Cubas. La revista Diez Minutos publica unas fotos de la Marquesa de Cubas cometiendo dos adulterios e Interviú (nº 666, febrero de 1989) otras de ella sin bragas. Chavarri denuncia el hecho y demanda a las publicaciones aunque según la ley la no tiene razón y se considera que siendo una persona de notoriedad tiene que prever estas cosas. Sin embargo los tribunales le dieron la razón.

    Derechos fundamentales y libertades públicas. Julio de 1993. Intromisión ilegítima. Derecho a la intimidad y a la propia imagen. La proyección pública y de carácter público del lugar de captación de la imagen no justifica su publicación.

    [Este fue un caso extraordinario que llega hasta el Tribunal Constitucional en forma de recurso de amparo. Textos que hirieron a cierta persona. ¿? Fecha de aprobación 12 de noviembre de 1990. ¿?]

    & La doctrina del Tribunal Constitucional era la siguiente:

  • Cada información periodística constituye un acto individual del ejercicio del derecho a la libertad de información, que debe ser objeto del tratamiento jurídico correspondiente, de acuerdo con las expresiones, afirmaciones o valoraciones que en la misma se contengan, y el grado de cumplimiento de las reglas de veracidad e interés general que lo siguen.

  • (5) Merece distinto tratamiento el requisito de la veracidad según se trate del derecho al honor o al derecho a la intimidad ya que las intromisiones al honor, si se trata del derecho a la intimidad, actúa en principio en sentido inverso.

  • Caso Patiño. 19 de febrero de 1985. En un accidente de aviación mueren cuatro personas y no se encuentran restos de ninguna, información que abre todo informativo y periódico al día siguiente. 148 familiares denuncian a medios por intromisión ilegítima. La viuda y los hijos del Comandante Patiño demandaron por intromisión al honor a El País y a Diario 16 ya que publicaron un perfil de Patiño donde revelaban datos de su vida privada. Ambas informaciones parecían dadas por la misma fuente, por alguien con acceso a información interna de Iberia, puesto que ambas afirmaban que el último control pasado por el militar no había sido superado debido a sus problemas de alcoholemia. Los redactores fueron demandados por viuda e hijos y sus superiores los juzgaron, sentenciaron y condenaron a ambos por intromisión ilegítima al honor. Diario 16 realizó un perfil maleducado y grosero que afirmaba que Patiño bebía demasiado para ser un comandante de las fuerzas aéreas, que era un cachondo mental, explicaba “como miraba a las azafatas” y “algunos problemas económicos que le llevaban de cabeza” (Fdo. Fernando Baeta). Estas frases además de suponer una intromisión ilegítima al honor, conducían a la conclusión consciente o subliminal de que era Patiño el culpable del accidente y lo descalificaban como persona. El comandante Patiño no era un personaje público y por ello su vida personal debía ser respetada. El País fue condenado en 1ª estancia pero recurrió y fue absuelto puesto que su información era veraz y no utilizaba vocabulario maleducado.

    & Según el Tribunal Constitucional, la libertad de expresión es un derecho fundamental del que gozamos todos los ciudadanos y que los periodistas, al usar este derecho más que ninguno, no tienen por ello privilegio, no pueden sobrepasar sus límites.

    Caso Borrel. 1988. Un funcionario del Estado dijo, sin citar nombres pero si cargos públicos, que dos funcionarios habían cometido faltas. La condena se produjo en 19996, Borrel no había dado información verídica. El funcionario recurrió abalándose en la libertad de expresión y porque a él le habían pillado los datos como los dijo (¿?). Sin embargo, Borrel fue condenado y obligado a pagar al fisco.

    Caso Paquirri. Isabel Pantoja estuvo casada con Paquirri. Cuando a Paquirri le cogió el toro en la Pozo Blanco se grabó su operación en la enfermería. La Pantoja lo demandó y el Constitucional sentenció la publicación o difusión de esas imágenes.

    & Cuando hay dinero de por medio, los Tribunales siempre fallan a favor de los demandantes.

    INFORMACIÓN

    CONSTITUCIÓN (VERZCIDAD) - LEYES (HONOR, VIDA PRIVADA...)

    DEONTOLOGÍA (LÍMITES) - ÉTICA

    Deontos, de origen griego, deber. La deontología era pues el estudio o tratado de los deberes en cada materia concreta. Esto sería deontología periodística o informativa. Ética viene del griego etos, que significa carácter. El sentido que damos a esta palabra en castellano vendría a ser carácter de cada cual, de cada persona, en un sentido positivo. Cuando decimos que una persona no tiene ética es cuando se supone que esta persona hace cosas que no debería hacer, cosas que no están bien. Cuando hablamos de ética periodística nos referimos a la ética de las personas que se dedican al tratado de la información como trabajo mientras que si hablamos de deontología nos referimos a una serie de deberes que se nos imponen. La ética provoca que nosotros mismos nos impongamos deberes. El periodismo es el único ejercicio profesional que sufre tal cantidad de regulaciones y, por ello, existen numerosos códigos deontológicos.

    CÓDIGOS DEONTOLÓGICO

    Vienen de varias fuentes:

    • las empresas informativas establecen un código de conducta para sus trabajadores (no todas las empresas tienen establecido un código deontológico pero sí unos principios fundacionales donde queda reflejada su ideología y cómo debe realizarse su ejercicio).

    • los organismos nacionales o supranacionales (como la FAPE o la SEP - Sociedad Española de Periodistas. En el caso europeo sería el Consejo de Europa el cual, como organismo supranacional, tendría su código deontológico para los periodistas que voluntariamente se han adscrito al consejo)

    • los organismos gremiales (como asociaciones periodísticas. CPC - Código Deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña. Se auto impuso de forma voluntaria)

    • la voluntad conjunta, esto es, un grupo de periodistas preocupados por una situación determinada se reúnen, deciden que una situación no puede continuar de una determinada manera y, ellos mismos, establecen un auto código de regulación al que se comprometen a respetar libremente.

    Todo esto acota el mundo periodístico.

    Finales de los 80 - Principios de los 90. Se dieron muchos escándalos en el mundo financiero y la situación social, política y periodística de España fue muy confusa: mientras el PSOE gobernaba con Felipe González en su cuarta legislatura el PP acuciaba continuamente al gobierno para ganar las próximas elecciones sin ser sus formas las mas adecuadas. “Váyase Señor González” fue una ocurrencia de Miguel Ángel Rodríguez que después pasó a ser una frase mítica. La situación era tan sucia y confusa que los miembros del CPC se reunieron para debatir el papel de los medios de comunicación en el proceso, elaborando un código encaminado a defender una prensa libre y responsable dentro del marco democrático para estimular la reflexión de la crítica colectiva. La necesidad de redactar estos principios viene provocada por la degradación que estaba ocurriendo en aquellos años dentro del mundo periodístico. Se recurre a la conciencia personal de cada periodista.

    CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CATALUÑA

  • OBSERVAR SIEMPRE UNA CLARA DISTINCIÓN ENTRE HECHOS Y OPINIONES O INTERPRETACIONES para evitar la distorsión deliberada o la confusión de ambas cosas así como la difusión de conjeturas y rumores. Esta afirmación, a pesar de tener un gran sentido común, puede ser discutida en su último punto puesto que para unos periodistas el rumor es noticia mientras que para otros nunca lo sería. En situaciones en las que la información es escasa, el periodista debe prestar atención a los rumores. El rumor no es noticia como tal pero hay que estar atentos a ellos para intentar contrastarlos y llegar así a la información.

  • DIFUNDIR ÚNICAMENTE INFORMACIONES FUNDAMENTADAS evitando afirmaciones o datos imprecisos, sin base suficiente, que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas provocando un daño o descrédito injustificado a instituciones o entidades públicas o privadas, así como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos. Si un periodista constata que una entidad hace algo malo y lo publica el periodista no tiene ninguna culpa de nada, la responsabilidad de los actos recae sobre la empresa.

  • RATIFICAR CON DILIGENCIA Y TRATAMIENTO ADECUADO A LAS CIRCUNSTANCIAS LAS INFORMACIONES CUYA FALSEDAD HAYA SIDO DEMOSTRADA y resulten perjudiciales para los derechos o los intereses legítimos de las personas y organismos afectados, sin eludir la disculpa con independencia de lo que las leyes dispongan al respecto. La ley de derecho de rectificación, de 1984, establece que el periódico puede publicar algo erróneo que afecte a una persona; esta persona puede dirigirse al periódico y pedir que rectifique la información. Si el periódico no rectifica esta información, la persona puede recurrir ante los tribunales.

  • UTILIZAR MÉTODOS DIGNOS PARA OBTENER INFORMACIÓN O IMÁGENES SIN RECURRIR A PROCEDIMIENTOS ILÍCITOS, esto es, evitando las cámaras espía, los maletines que se abren automáticamente y se activa una grabadora... Nada de cámara oculta. Igualmente, hace falta el consentimiento de un juez para interceptar la correspondencia o intervenir líneas telefónicas. [CASO WALLRAF. Años 80. Un periodista se infiltró en una fábrica alemana para demostrar que a los turcos no se les trataba bien. Su reportaje provocó un gran escándalo. Se infiltró en calidad de inmigrante turco, suplantó su personalidad ya que él era alemán]

  • RESPETAR EL OFF THE RECORD, esto es, lo que está fuera de la grabación cuando éste haya sido invocado de acuerdo con la práctica usual de esta normal. MATIZ: Hay que cumplirlo cuando haya sido expresamente invocado. No se debe romper jamás esa confidencialidad.

  • RECONOCER A LAS PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS SU DERECHO A NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN NI RESPONDER PREGUNTAS sin perjuicio del deber de los periodistas de atender el derecho de los ciudadanos a la información. Nade tiene la obligación de responder a las preguntas de un periodista.

  • NO ACEPTAR NUNCA RETRIBUCIONES O GRATIFICACIONES DE TERCERAS PERSONAS por promover, orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones.

  • NO UTILIZAR NUNCA EN BENEFICIO PROPIO INFORMACIONES PRIVILEGIADAS OBTENIDAS DE FORMA CONFIDENCIAL como periodista en ejercicio de su función informativa. (Ej. Periodista de la sección de economía).

  • RESPETAR EL DERECHO DE LAS PERSONAS A SU PROPIA INTIMIDAD E IMAGEN, especialmente en casos o circunstancias que generen situaciones de aflicción o dolor.

  • PRESERVAR ESCRUPULOSAMENTE EL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA en las informaciones sobre causas o procedimientos penales en curso.

  • TRATAR CON ESPECIAL CUIDADO TODA INFORMACIÓN QUE AFECTE A MENORES (entendido como menor aquel sujeto cuya edad oscila entre la fecha de su nacimiento y su dieciocho cumpleaños). Evitar difundir su identificación cuando aparezcan como víctimas, sobre todo en asuntos de especial trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales. También se evitará identificar contra su voluntad a las personas próximas o parientes inocentes de acusados o convictos en procedimientos penales.

  • ACTUAR CON ESPECIAL RESPONSABILIDAD Y RIGOR EN EL CASO DE INFORMACIONES U OPINIONES CON CONTENIDOS QUE PUEDAN SUSCITAR DISCRIMINACIONES DE SEXO, RAZA, creencia o extracción social y cultural, así como incitar al uso de la violencia evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.

  • DIFERENCIA ENTRE TRAGEDIA Y DRAMA. La tragedia se da cuando ocurre algo malo al margen de la intervención humana mientras que cuando el accidente es fruto de una intención humana estaremos hablando de un drama. En la vida real encontramos muy pocas tragedias.

    CÓDIGO DEONTOLÓGICO SUPRANACIONAL - CONSEJO DE EUROPA

    (afecta a todos los países de la Unión Europea)

    El consejo de Europa toma decisiones sobre cosas que afectan a la ciudadanía Europea. Es de carácter consultivo. A finales de los 80, ya se tocaba el tema de la telebasura y, en 1991, se puso manos a la obra para, dos años después, emitir la resolución 1003 sobre ética del periodismo del Consejo de Europa.

    La actitud fundamental del Código no sólo es establecer un catálogo de deberes a los periodistas, sino no juzgar a un periodista de forma independiente. El periodismo se ejerce dentro de uno medios de comunicación que tienen una estructura empresarial. Las relaciones entre periodistas y empresarios es uno de los problemas más importantes así como la tendencia de estos medios a convertir sus contenidos, incluida la información, en una mercancía. Se piden salarios dignos y aceptables condiciones de trabajo. Otra reflexión previa del Consejo de Europa es que, a veces, los medios de comunicación pretenden ocupar funciones de Gobierno o ejercer el papel de la oposición de los partidos políticos o el papel de los jueces dictando sentencias paralelas. Algunas resoluciones que recoge este código son las siguientes:

    • Los medios de comunicación asumen una responsabilidad moral respecto a los ciudadanos. Es necesario ponerla en relieve teniendo en cuenta la fuerza que tienen en una sociedad donde la información y la comunicación han alcanzado tales cotas de importancia.

    • El principio básico desde el punto de vista ético de la información se basa en la diferenciación clara y nítida entre la información y la opinión.

    • Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad y deben exponerse con imparcialidad, exponiendo los hechos y que el lector saque sus opiniones.

    • Si bien es cierto que en la expresión de opiniones, por ser subjetivas, no puede ni debe exigirse la veracidad, se debe exigir que las opiniones sean expresadas honesta y éticamente.

    • Los medios de comunicación realizan una labor de mediación y de prestación del servicio de información y sus derechos están en función de los destinatarios, es decir, de los ciudadanos.

    • El Consejo de Europa amplía la responsabilidad a tres bandas: editores, propietarios y periodistas. La responsabilidad final es de los tres. Por ello, no sólo hay que garantizar la libertad de los medios de comunicación, sino también salvaguardar la libertad en los medios de comunicación, evitando presiones internas.

    • Las empresas informativas se deben considerar como empresas socioeconómicas especiales, cuyos objetivos empresariales deben estar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental: el derecho a la libre circulación de ideas e informaciones.

    • Debe existir transparencia plena en materia de propiedad (de las empresas informativas) y de gestión de los medios, permitiendo así a los ciudadanos conocer claramente la identidad de los propietarios y el nivel de su participación económica en los mismos.

    • En el seno de la empresa informativa deben coexistir esos tres elementos, teniendo en cuenta que el respeto legítimo de los periodistas por parte de los empresarios queda limitado por exigencias insoslayables: la veracidad de las noticias y la ética de las opiniones.

    • Ni los editores ni los propietarios ni los periodistas deben considerarse dueños de la información. En la prensa informativa no debe tratarse la información como una mercancía, sino como un derecho fundamental de los ciudadano. Ni la calidad ni el sentido de la opiniones deben ser empleadas con el objetivo de aumentar la audiencia y, con el, de los ingresos.

    • Asegurar el tratamiento ético de la información exige que sus destinatarios sean considerados como personas y no como masa.

    • El periodismo no debe alterar la información veraz e imparcial ni las opiniones honestas ni explotarlas con propósitos de los medios, con la intención de crear o dar forma a la opinión pública.

    [El periodista de investigación es incompatible con campañas periodísticas llevadas a cabo desde tomas de posición previamente adoptadas e intereses particulares.]

    Carolina de Mónaco. Ha aparecido permanentemente de forma reiterada en los medios de comunicación. A finales de los 90 se cansó de éstos a cuenta de tres semanarios alemanes que publicaron unas fotos de ella esquiando, haciendo equitación y en la playa. Demandó a los medios por intromisión de la intimidad y el asunto llegó hasta el Tribunal Constitucional Alemán, que falló a favor de la revista. Carolina demandó a los medios ante el Tribunal de Derechos Humanos cuya sentencia, en 2004, le dio la razón a ella y condenó a Alemania por no haber protegido adecuadamente el derecho a la intimidad prohibiendo la publicación sucesiva de esta serie de fotos. La Corte europea consideró que debía haber habido un equilibrio entre la protección de la vida privada y la libertad de expresión. Como la demanda era contra el Estado, la sentencia fue contra el Estado Alemán. Con esta sentencia la barrera entre intimidad y personaje público se ha levantado.

    El Consejo de Europa recoge, en su punto 35 que “teniendo en cuenta la especial inferencia de los medios y, sobre todo, de la TV, en las actitudes de los niños y los jóvenes, debe tomarse la precaución de no difundir programas, mensajes o imágenes que glorifiquen la violencia, exploten el sexo o consumismo o utilicen un lenguaje deliberadamente inconveniente”. En el punto anterior (34) asegura que cuando se trata de defender los valores democráticos, nadie debe permanecer neutral. A partir de aquí, en muchas organizaciones regionales y autonómicas se reconoce la potestad de crear consejos que los regulen, como es el caso del Consejo Audiovisual de Cataluña.

    FINES Y RAZONES DE LOS CONSEJOS AUDIOVISUALES

    Su fin o razón última es impedir el menos cabo de los derechos fundamentales.

  • La consulta previa en el Consejo de toma de decisiones a las partes interesadas y a determinados poderes públicos

  • Contenido permanente con las empresas reguladas

  • Exigencia de informes periódicos destinados a facilitar su haber de control y regulación

  • Consejo Audiovisual de Cataluña. Este organismo público nace de una ley del departamento catalán en el 2000, y es la autoridad de regulación de los servicios de comunicación audiovisual en Cataluña. Su ámbito de actuación afecta a radios y televisiones directamente gestionadas por la Generalitat o las que estén en régimen de concesión. Se amplía también en los supuestos que se realicen.

    FINALIDAD:

    • Velar por el respeto de los derechos y libertades.

    • Garantizar la ampliación de la normativa relativa a la audiovisual, especialmente la que regula la programación y la publicidad.

    • Asegurar el cumplimiento de las condiciones de dichas concesiones y la observancia de la normativa europea y de los tratados internacionales relativos a esta materia.

    • Velar por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural, así como velar por la neutralidad y honestidad informativas y preservar la ampliación de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del aranés (¿?)

    PROCEDIMIENTOS (qué puede hacer):

    • Adoptar instrucciones de carácter vinculante a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación así como adoptar decisiones sobre las quejas de los usuarios

    • Obtener de los operadores la información precisa para el ejercicio de este consejo.

    • Promover la adopción de normas de autorregulación en el sector audiovisual.

    • El CAC tiene potestad sancionadora en eventuales infracciones del marco regulador del sector audiovisual por parte de los operadores. Únicamente en el caso de revocación de licencias por sanción muy grave, éste se encargaría de la instrucción del expediente y la propuesta resolución.

    • El consejo está integrado por siete personas, que deben ser necesariamente independientes, esto es, sus miembros no pueden tener relación directa con ningún medio de comunicación ni agencias de publicidad ni tener militancia política.

    AUTORREGULACIÓN

    BEAUMONT “Los medios de comunicación constituyen una amenaza para la sociedad actual”. Es una de las posiciones más pesimistas respecto a la situación.

    HUGO AZNAR. Hay que poner el acento en la responsabilidad y cuidando su uso. El discurso del uso de la información debe estar acompañado de un discurso sobre el uso responsable de los medios de comunicación.

    ¿Quién regula los medios? Dos posibilidades:

    • el mercado (liberal)

    • los estados o administraciones públicas

    Los que defienden que el mercado es la mejor forma de regulación, es una postura muy peligrosa, porque el mercado puede regular muchas cosas pero otras no.

    Satisfacer al publico se convierte en el objetivo y justificación de los medios, utilizando las leyes de mercado, convirtiendo los medios de comunicación en un mercados más.

    NÚÑEZ ENCABO. “Desde los medios de comunicación existe la tentativa cada vez más frecuente de tratar la información como una mera mercancía, sometida por tanto únicamente a las leyes del mercado. El objetivo principal sería llegar al mayor numero posible de público para obtener los máximos ingresos en publicidad”. Se considera a los ciudadanos no como tales, sino como masa, sustituyendo el concepto de público por el de cliente

    Estadounidense NOAM CHOMSKY “Posiblemente esta industria sea la única que no obtiene la mayor parte de sus ingresos del público que consume el producto, ninguno en el caso de la TV y la radio gratuitas, sino que sus ingresos provienen de la industria publicitaria que consiguientemente acaba imponiendo sus exigencias y criterios de forma directa e indirecta”. Debería matizarse con “en algunos casos puede intentar”.

    Los detractores acaban afirmando que esto no es posible, porque “existe una contradicción estructural entre la libertad de comunicación y la libertad ilimitada del mercado”, x lo tanto habría que buscar otra forma, como podría ser la autorregulación.

    La 2ª posibilidad es que fueran los Estados quienes regularan mediante 1 regulación legal o control publico tampoco resulta adecuado. Las sociedades están de acuerdo en que el estado debe proteger algunos derechos, como el de la sanidad publica, pero no tienen sentido volver a proponer ahora en España que sea el estado quien regule la libertad de información.

    FUNCIONES DE LA AUTORREGULACIÓN

  • Formular públicamente las normas éticas que deben guiar la actividad de los medios.

  • Contribuir a que se den las condiciones laborales, profesionales y sociales que hagan posibles el cumplimiento normal de las exigencias éticas y deontológicas de nuestra profesión.

  • Examinar, juzgar y poner en conocimiento de la opinión pública aquellos casos en los que no se produzca el cumplimiento de esas normas éticas vistas anteriormente para evitar en lo posible que se repitan.

  • La conclusión sería que si nos ponemos de acuerdo para autorregularnos la autorregulación cumpliría una última e importante función, que sería el estudio, la discusión y el juicio de las actividades conflictivas que se pudieran dar en los medios para permitir que los profesionales y el público en general puedan aprender sobre la dimensión moral de esta actividad, que no es una mercancía ni muchísimo menos. Sin embargo, eso sólo son palabras con muy difícil aplicación práctica, porque los periodistas españoles por ejemplo no tienen ese sentimiento corporativista que tienen en otras profesiones (aquí es más bien un sálvese quien pueda). La idea del periodista y del empresario no va a coincidir siempre.

    ¡¡¡FALTA EL ÚLTIMO DÍA!!!




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    Idioma: castellano
    País: España

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