Derecho


Demanda de amparo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos


TEMA 9. LA DEMANDA DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (I)

  • INTRODUCCIÓN

  • La ratificación por España del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Protocolo nº 11, ha conferido a quienes consideran que se le ha vulnerado alguno de los derechos fundamentales que el Convenio reconoce, el derecho a acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    1. Normativa de aplicación

    La fuente principal normativa es el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. El Convenio Europeo de Derechos Humanos fue elaborado en el Consejo de Europa y fue ofrecido a la firma de los entonces 11 estados miembros y entró en vigor en septiembre de 1953.

    En la actualidad, lo forman 44 estados miembros. El texto fue modificado por 13 Protocolos y la reforma sustancial la ha llevado a cabo el Protocolo nº 11. Este Protocolo refunde la anterior Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una única instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Antes se encargaba de la fase de admisión de demandas como un filtro, pero se refundió.

    España firmó el Convenio el 24 de Noviembre de 1994 y lo ratificó el 4 de octubre de 1979 y se publicó en el BOE el 10 de octubre de 1979, comenzando así a formar parte del ordenamiento jurídico interno. El Protocolo nº 11 fue ratificado por España el 28 de noviembre de 1996 y publicado en el BOE el 26 junio 1998.

    La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también constituye otra fuente normativa, ya que al Tribunal le compete la interpretación del Convenio y las decisiones de la antigua Comisión tienen también valor de jurisprudencia en materia de aplicación del Convenio hasta la refundición del Protocolo nº 11.

    Otra normativa aplicativa es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Convenio, en su Preámbulo, parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas para asegurar el reconocimiento y aplicación de los derechos, universal y efectiva.

    Otra de las fuentes también es el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, ratificado por la mayoría de los estados europeos. España lo ratificó el 13 abril de 1977.

    Otra fuente normativa es el Estatuto del Consejo de Europa.

    Por último entre las normas de aplicación de carácter reglamentario, destaca el Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (4-11-1998) y es una norma complementaria del Convenio en materia de procedimiento.

    2. Concepto y naturaleza jurídica

    El proceso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un instrumento jurídico internacional para la protección de los derechos fundamentales y libertades que el Convenio y sus Protocolos reconocen. Se establece un proceso de amparo internacional de los derechos fundamentales y libertades que el Convenio y sus Protocolos reconocen, vulnerados por actos o decisiones de las autoridades del Estado demandado.

    En caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constate que ha existido una vulneración del Convenio y en el supuesto de que el ordenamiento jurídico nacional del Estado no permita reparación por el daño, se puede conceder una satisfacción equitativa (indemnización). Esto debe ser cumplido por el Gobierno demandado bajo la vigilancia del Consejo de Ministros del Consejo Europeo.

    La singularidad del proceso descansa en la naturaleza dual de esta forma de protección jurisdiccional que va a ser Derecho Internacional y de orden interno. El sistema de protección y los efectos del proceso, se derivan de un Tratado Internacional, pero el sistema de protección debe recurrir al ordenamiento jurídico del Estado demandado ya que aquel carece de autonomía para la ejecución de las sentencias estimatorias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    El Estado que acepta el Convenio y lo integra en su ordenamiento jurídico contrae la obligación de reconocer a las personas que dependen de su jurisdicción, los derechos y libertades que el Convenio reconoce. Como consecuencia, el Estado parte en el Convenio se obliga internacionalmente a respetar los derechos dentro de su jurisdicción. El Art. 35 CEDH establece como una condición de admisibilidad el agotamiento de las vías de los recursos internos de cada estado. Y esta condición expresa el carácter subsidiario que tiene el Derecho Interno respecto al Derecho Europeo.

    3. Caracteres

    • Es un proceso de amparo internacional.

    • Es un proceso con un ámbito material limitado (derechos del Convenio y sus Protocolos).

    • Es un proceso de amparo internacional subsidiario a la protección de los derechos fundamentales por las autoridades nacionales.

    • Es una garantía internacional ofrecida al individuo.

    • La pretensión reparatoria se dirige contra el Estado como único obligado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    • Finalmente, es un amparo de eficacia limitada, pues la efectividad del Convenio depende de lo previsto en el Estado demandado. Sólo si el ordenamiento español no permite la reparación de la vulneración, el Tribunal podrá acordar la satisfacción equitativa (indemnización en metálico, pagada por el estado demandado).

    4. Ámbito: los derechos fundamentales protegidos

    No todos los derechos humanos son objeto de garantía europea de protección. Estos derechos fundamentales y libertades se determinan en los Arts. 2-14 Título I, y tras la reforma del Protocolo nº 11 son:

    • Derecho a la vida.

    • Prohibición de la tortura.

    • Prohibición de la esclavitud y trabajos forzados.

    • Derecho a la libertad y a la seguridad.

    • Derecho a un proceso equitativo.

    • Derecho a la vida privada y familiar.

    • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

    • Derecho a la libertad de expresión.

    • Libertad de reunión y asociación.

    • Derecho a contraer matrimonio.

    • Derecho a un recurso eficaz.

    • Prohibición de la discriminación.

    Esta lista se ha ido ensanchando con nuevos protocolos ofrecido a la firma y ratificación de los Estados miembros que son parte. El ámbito de protección europea es distinto según la libre decisión de los estados miembros. Lo que va a necesitar que se examine el estado de ratificación y publicación por parte de la Secretaría del Consejo de Europa.

    Los derechos contenidos en los Protocolos 1 y 6 son:

    • Protección de la propiedad.

    • Derecho de instrucción.

    • Derecho a elecciones libres.

    • Abolición de la pena de muerte.

    5. Objeto del amparo europeo

    El fin del proceso es la protección de los derechos fundamentales que el Convenio y sus Protocolos reconocen a todas las personas dentro de la jurisdicción del Estado causante de la vulneración. Todos los estados parte se han comprometido a respetar los derechos por los actos de sus funcionarios, autoridades o agentes. Para asegurar tal compromiso se instituye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que corresponde declarar si ha habido vulneración o no del derecho protegido.

    En consecuencia, el objetivo del proceso es una pretensión mixta, que va a ser básicamente declarativa pero que va a tener connotaciones de condena para la reparación de la lesión causada. La vertiente declarativa se basa en la lesión de un derecho fundamental o libertad pública protegida por el Convenio, y la petición de condena se dirige al Estado responsale para obtener la reparación del perjuicio moral o material sufrido por la víctima. El CEDH fija los requisitos y condiciones de las peticiones de reparación del daño causado (Arts. 35-41 CEDH).

    La pretensión de condena sólo procede en caso de que se constate que se haya producido vulneración del derecho o libertad del demandante y siempre que esta sea debida a actos u omisiones atribuidas a autoridades o agentes dentro de la jurisdicción del Estado demandado.

    La declaración de vulneración implica la obligación internacional del estado infractor de restituir al demandante en la situación jurídica anterior a la vulneración. La restitución del derecho vulnerado se queda en manos del Estado causante de la misma, sin que quepa desde el punto de vista internacional de que el TEDH provoque una injerencia en el ámbito jurídico del Estado. La restitución debe hacerse según el Derecho del Estado demandado. En caso de que la vulneración no sea posible por el estado demandado, será sustituida por indemnización pecuniaria a la víctima.

    La sentencia estimatoria del TEDH obliga al estado a abonar una determinada suma de dinero al demandante.

  • LOS SUJETOS DEL PROCESO

  • 1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    El Protocolo nº 11 entró en vigor el 1 de noviembre de 1998. Con la reforma se pretende simplificar el sistema de protección, suprimiendo la Comisión Europea de Derechos Humanos y las funciones de jurisdicción que tenía el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Se atribuye al TEDH las funciones anteriores de la Comisión Europea de Derechos Humanos y del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Como resultado, el demandante tiene la facultad de dirigirse directamente al TEDH:

    Para asegurar la eficacia operativa del TEDH, se constituye como un órgano jurisdiccional permanente, con jueces para este tribunal.

  • Composición del Tribunal

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se compone de un número de jueces que es igual al de Estados que forman parte del Convenio. Son elegidos a propuesta de cada estado, sin que existan restricciones a la nacionalidad del Juez que lo representa, que incluso puede ser de un estado que no sea miembro del Convenio Europeo. Los jueces son elegidos por período de 6 años y por mayoría absoluta de votos de la Asamblea Parlamentaria del Convenio Europeo. Cada estado propone 3 jueces y la Asamblea Parlamentaria elige uno. Los jueces deben gozar de la más alta condición moral y deben reunir las condiciones que se requieren para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales o ser juristas de reconocida competencia. Actúan siempre a título personal, por lo que no representan al Estado que los ha propuesto y tienen dedicación exclusiva. Su mandato acaba cuando cumplan 70 años.

  • Organización y funcionamiento

  • Tiene su sede en Estrasburgo, que es también sede del Consejo Europeo.

    Organización interna

    • Pleno del Tribunal: Es un órgano de Gobierno sin funciones jurisdiccionales. El Tribunal en pleno elegirá a su Presidente, a 2 vicepresidentes, y a 2 presidentes de Sección por un período de 3 años.

    • Secciones: Se establecen en el Tribunal y por un período de 3 años. Son 4 y cada una tiene 11 jueces.

    • Comités: Se componen de 3 jueces de la misma sección y son los competentes en materia de admisibilidad del recurso con facultad para archivar o resolver por unanimidad y con carácter final sobre la inadmisión de los recursos individuales que se presentan ante el Tribunal.

    • Salas: Consiste en el seno de cada sección y se componen de 7 jueces. Les corresponde el conocimiento y resolución de las demandas individuales que no han sido archivadas por el Comité y de las demandas interestatales.

    • La Gran Sala: Compuesta por 17 jueces y conoce de los recursos contra las sentencias de las salas.

    • Secretaría: Está integrada por un secretario, asistido por secretarios adjuntos elegidos por el Pleno. Custodia los archivos del Tribunal y se encarga de las relaciones del Tribunal con el público.

  • Ámbito de su jurisdicción

  • La jurisdicción del TEDH se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación del Convenio y sus Protocolos que le sean sometidos o bien por las demandas interestatales o por las individuales, y por las opiniones consultivas que les solicite el Comité de Ministros del Consejo Europeo.

    • Jurisdicción territorial: La jurisdicción del TEDH se extiende a la jurisdicción territorial del Estado Europeo parte demandada. Comprende por tanto, todos los territorios europeos o no donde ejerza su autoridad.

    • Jurisdicción por razón de las personas: Se extiende al conocimiento de la respuesta internacional del Estado demandado por actos u omisiones de sus autoridades o agentes. Por razón del demandante pueden serlo todas las personas titulares de un derecho, es decir, personas físicas o jurídicas y ONG'S que se encuentren dentro de la jurisdicción de un estado que sea parte del Convenio, con independencia de su nacionalidad. El Estado demandado sólo puede ser un Estado que sea parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    • Jurisdicción por razón de la materia: Vulneraciones de derechos y libertades que el Convenio y sus protocolos reconocen. Como no todos los estados han ratificado todos los protocolos sólo estarán obligados por los ratificados, careciendo de jurisdicción el TEDH en caso contrario. El Art. 57 permite a los estados formular una reserva a propósito de una disposición concreta del Convenio en la medida en que una ley en vigor en su territorio esté en desacuerdo con una disposición.

    • Jurisdicción por razón del tiempo: Se aplica por el principio de irretroactividad de la aplicación del Convenio y sus Protocolos. El Art. 28 establece que las disposiciones de un Tratado no obligarán a una de las partes respecto de un hecho anterior a la fecha de entrada en vigor del Tratado. El Convenio entra en vigor desde el depósito del instrumento de ratificación ante la Secretaría General del Consejo de Europa. Por otra parte, el Art. 15 establece casos en los que se puede suspender su vigencia. Este artículo reconoce a los estados un restringido derecho de derogación en caso de guerra u otro peligro público.

    2. Las partes

  • Capacidad para ser parte y procesal

  • Tienen capacidad para ser parte y procesal los estados parte en el Convenio y van a poder intervenir como demandantes en el caso de las demandas interestatales por incumplimiento del Convenio y como demandado en caso de demanda individual.

    Las personas físicas, las ONG'S y las jurídicas que se consideran víctimas sólo pueden actuar como demandantes.

  • Capacidad de postulación y la asistencia jurídica gratuita

  • De acuerdo con el Art. 36.1 del Reglamento del TEDH, las personas físicas, jurídicas, las ONG'S y los grupos de individuos pueden inicialmente presentar sus demandas por ellos mismos o sus representantes. La elección de representantes debe recaer o bien en un abogado habilitado para ejercer en cualquiera de las partes contratantes y resida en el territorio de uno de ellas, o en cualquier otra persona admitida por el Presidente de la Sala.

    Cuando la demanda no es declarada inadmisible o inarchivada, a partir de ahí el Presidente de la Sala puede ordenar que el demandante esté representado según las condiciones anteriores. Es requisitos específico que el abogado o el representante habilitado tenga un conocimiento suficiente del inglés o del francés, como lenguas oficiales. Sin embargo, el Presidente de la Sala puede autorizar el uso de otra lengua no oficial, debiendo asumir la parte los gastos de interpretación o traducción.

    La asistencia jurídica gratuita se recoge en el Capítulo X del Reglamento del TEDH. La concesión de la asistencia jurídica gratuita le corresponde al Presidente de la Sala que corresponde a la demanda y puede revocar o modificar el beneficio cuando estime que han dejado de cumplirse las condiciones para su concesión.

    Las condiciones para que el Presidente de la Sala pueda conceder el beneficio:

    • Que la concesión sea necesaria para la buena marcha del caso ante la Sala.

    • Que el demandante no disponga de medios económicos suficientes para hacer frente en todo o en parte a los gastos que debe responder.

    Para determinar si el demandante tiene o no medios para soportar estos gastos, el Reglamento establece un procedimiento de comprobación. El Tribunal pide al demandante que presente una declaración indicando sus ingresos, el capital de que dispone y las obligaciones económicas respecto de las personas a su cargo o cualquier otra obligación económica. Esta declaración debe ser certificada por las autoridades internas competentes.

    El Estado demandado también es invitado para que haga sus observaciones. Con el resultado de los informes, el Presidente de la Sala resolverá sobre la concesión o denegación de la asistencia gratuita e informará a las partes interesadas. El contenido del beneficio comprende los honorarios del abogado, los gastos de desplazamiento y estancia en la sede del Tribunal y los desembolsos necesarios hechos por el demandante y por su representante.

    La cuantía de los honorarios la fija el Secretario del Tribunal según el baremo vigente.

  • Legitimación

    • Activa: En las demandas individuales cualquier persona física, grupo de particulares u ONG que se considere víctima de las altas partes contratantes de la vulneración del Convenio o de sus Protocolos. En las demandas interestatales, el Estado, solo en los recursos interestatales previstos en el Art. 33 CEDH y se van a dar por cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y sus protocolos que pueda ser imputable a otra alta parte contratante. Estas demandas incluyen tanto los derechos y libertades individuales como el incumplimiento de otros preceptos.

    • Pasiva: La tiene el Estado parte en cuya jurisdicción se cometió la vulneración del Derecho individual invocado. El particular causante de la vulneración no ostenta legitimación pasiva en este tipo de recursos y la víctima carece de una acción internacional contra aquel y tendrá que demandar al estado indirectamente por violación del compromiso internacional de respetar y proteger los derechos fundamentales en su jurisdicción, por su ordenamiento jurídico.




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    Enviado por:Pastelito
    Idioma: castellano
    País: España

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