Derecho


Delitos


Fecha: Junio 2006

Origen: Maestría Procesal Penal

UASD.

INTRODUCCIÓN:

Para la solución de un supuesto hecho con relevancia penal es imprescindible recurrir a las reglas de imputación objetiva y sujetivas que dan forma a la teoría jurídica del delito según la concepción más generalizada en la doctrina y la jurisprudencia, esas reglas de imputación se desarrollan a través de tres juicio sucesivos.

A saber uno sobre la conducta del autor, otro sobre su contrariedad con las normas y un tercero que se refiere a la posibilidad de responsabilizar personalmente al sujeto por el hecho antijurídico.

Constituyen la tres categoría base de la teoría jurídica del delito tipicidad antijurícidad y culpabilidad, lo que constituye que los elementos de una infracción, son las condiciones determinantes de su propia existencia, lo que implica que la falta de uno de ello o si no se encuentra caracterizado o reunido, no hay delito.

DETERMINAR LOS TIPOS PENALES QUE PUEDEN RESULTAR APLICABLE.

1- En un vehiculo marca Toyota Color Azul a las 2:40 de la tarde en fecha 29 de agosto del 2005 mientras se realizaba un allanamiento practicado en fragante delito en la calle A, esquina D del Sector los Ríos resultados detenidos los señores Shan Abel, Power Michelle y Pedro Picapiedra. En el asiento trasero del vehiculo se ocupo una funda plástica conteniendo una gran porción de un polvo blanco de origen desconocido, también se le ocupo sus documentos personales a cada uno de los detenidos. Estas personas fueron detenida mediante una orden emitida por el juez de la instrucción “Coordinador”.

DESARROLLO:

RESULTA: Que en fecha 29 de agosto fueron detenidos en fragante delito los señores mencionados anteriormente y que luego se procedió a enviar al laboratorio de la Procuraduría General de la República para que proceda a analizar la sustancia encontrada. Resultando ser Cocaína, de acuerdo al certificado químico forense marcado con el No. NJ-2004-11-01-8834 con un peso global de 490 gramos,

RESULTA: que a la luz del Art. 181 del CPP establece lo siguiente el registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción en respuesta a un pedido de auxilio o si se persigue a un sospecho que se introdujo en una vivienda ajena.

RESULTA: Que la ley 50-88, establece en su Art. 5 lo siguiente: Art. 5 Modificado por la ley 17-95 cuando se trate de cocaína la magnitud de cada caso será sometido a la justicia se determinara de acuerdo a la escala siguiente: A) Cuando la cantidad no exceda de un gramo simple posesión. Si la cantidad es mayor de un gramo, pero menor de 5 serán distribuidores. Si la cantidad excede los 5 gramos serán procesados como traficante.

RESULTA: Que en el juicio se determinó que los tipos penales resultante fueron los siguientes:

  • Elemento material la ocupación de la sustancia ver acápite 34 de la Ley 50-88 (Tipicidad).

  • La violación legal por la tenencia de dicha sustancia lo que deriva en una acción antijurídica.

  • El conocimiento de causa y de esto se deriva la culpabilidad.

  • La Tipicidad Culposa: Es la voluntad de realizar la conducta en la forma elegida conociendo el sujeto el peligro que entraña esa acción.

    La Antijurícidad: Es la contradicción de la conducta con el orden público está esta dada por todo el orden jurídico ya que verifica que es un precepto permisivo.

    La culpabilidad: Es el grado de esfuerzo que el sujeto debía haber realizado para internalizar los valores jurídicos y motivarse en ello.

    2- En una noche lluviosa en la Ciudad de Santo Domingo Norte el Sr. A. se dirige hacia su residencia pero resulta que al llegar a la puesta opuesta a su entrada descarga sin motivo aparente su pistola disparando 13 tiros que una parte de ellos impactó en una puesta de madera, pero otra parte de la gran cantidad de disparo, penetro al cuerpo de una persona que se encontraba detrás de dicha puesta. Se pudo comprobar que el agresor sin motivo aparente había cometido un homicidio.

    DESARROLLO:

    RESULTA: Que en fecha 10 -04-2001 el Sr. A. dispara contra una puesta sin motivo aparente dando como resultado la muerte del señor B.

    RESULTA: Que durante la investigación se determinó que los disparo no habían sido ocasionales sino que fueron intencionales, razón por la cual el Sr. A. estaba conciente de lo que estaba haciendo.

    RESULTA: Que el padre del Sr. A. era el aparente propietario del Apartamento que el Sr. B. en calidad de guardián ocupaba.

    RESULTA: Que en fechas anteriores el Sr. B. se había querellado ante las autoridades por las amenazas continua del Sr. A. y de su padre, dando como resultado que esa fatídica noche sin energía eléctrica y lluviosa el señor A. disparó en treces oportunidades contra una puesta de madera donde en la parte trasera de dicha puerta o sea en el interior de la casa se encontraba el señor B. resultando éste muerto instantáneamente.

    RESULTA: Que el Art. 295 del Código Penal dispone: el que voluntariamente mata u otro se hace reo de homicidio.

    RESULTA: Que el Art. 304 del Código Penal dispone: el homicidio se castigara con la pena de 30 años de trabajos públicos cuando a su comisión preceda, acompañe o sigua otro crimen. Igual pena se impondrá cuando allá tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores.

    RESULTA: Que el Art.304-2 del Código Penal establece: en cualquier otro caso, el culpable de homicidio será castigado con la pena de reclusión mayor.

    RESULTA: Que los elementos constitutivos del crimen de homicidio voluntario lo son: A) la preexistencia de una vida humana que ha sido destruida. B) El elemento material que lo constituye todo acto de naturaleza tal que pueda producir la muerte a otra persona como al efecto se trata de disparo con arma de fuego.

    RESULTA: Que siendo así las cosas no queda ninguna duda de que el acusado Sr. A. cometió el crimen de homicidio voluntario en perjuicio de quien en vida respondía al nombre del Sr. B. hecho previsto y sancionado por los Art. 295 y 304 párrafo 2do. Del Código Penal Dominicano.

    RESULTA: Que en el juicio se determinó que los tipos penales resultante fueron los siguientes:

  • Culpabilidad, resultante del conocimiento de causa, razón por la cual hace la ejecución.

  • Tipicidad, que da como resultado la voluntad de realizar la voluntad en el forma exigida por el autor (Causar la muerte de Sr. B).

  • La Antijuricidad, que en este caso es la violación legal que da como resultado una contradicción de la conducta con el orden jurídico.

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    Enviado por:Abogado 29
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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