Economía y Empresa


Debate sobre Impuesto de Sucesioes y Donaciones en España


Debate acerca de la supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se define como un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos, a título lucrativo, por las personas físicas a través de herencias y donaciones.

La Ley de 18 de diciembre de 1987 es la que regula todo lo relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ha sido modificada por la Ley de 30 de diciembre de 1996, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.

Se trata de un impuesto estatal aunque cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada región lo gestiona de la forma que cree más conveniente, dentro de unos parámetros establecidos. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sólo puede ser suprimido por el Gobierno. Pero las Comunidades Autónomas pueden introducir cambios y muchas lo están haciendo, hasta reducir el impuesto a la mínima expresión.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es casi inexistente en el País Vasco y Navarra desde hace décadas, gracias a su capacidad normativa foral.

Por el efecto vecindad con el País Vasco y Navarra, Cantabria y La Rioja fueron de los primeros territorios en bajar la presión fiscal de este tributo. Sin duda, la proximidad geográfica con estas autonomías ha sido la razón que ha impulsado a estas comunidades a equiparar el gravamen sucesorio con el de las comunidades forales, con el objetivo de evitar diferencias de trato fiscal por razón de territorio.

En Andalucía se ha rebajado para los herederos de personas con patrimonios inferiores a 500.000 euros.

En Murcia, además de reducciones y bonificaciones para calcular su base, de la cuota final a pagar sólo se ingresa el 1% si los herederos son los hijos menores de 21 años.

La Comunidad de Madrid prevé en 2007 la supresión casi total del impuesto. De momento, desde el 1 de enero de 2006, las donaciones de padres a hijos y entre cónyuges o parejas de hecho tienen un descuento del 99% de la cuota final a pagar. En materia de herencias establece una bonificación similar para transmisiones de padres a hijos menores de 21 años y para mayores eleva la reducción en la base imponible hasta los 100.000 euros. Si esta reducción se suma a las ya existentes por tratarse de una vivienda habitual, una empresa familiar o un seguro de vida, aproximadamente el 95% de las herencias quedarán exentas de impuestos.

En Cataluña también se hallan inmersos en cambios para reducir este impuesto. En concreto, haciendo aumentar las reducciones en la base según el grado de parentesco y recortando la tributación en la sucesión de la empresa familiar. El horizonte temporal en esta comunidad también es 2007, pero no se busca la supresión del impuesto, sino una rebaja en la presión fiscal.

En Valencia, los hijos menores de 21 años tienen una bonificación en la cuota del impuesto del 99% y se prevé elevar las reducciones para mayores de 21 años, así como abaratar las donaciones.

Baleares ha anunciado que a partir del 1 de enero de 2007 las herencias de padres a hijos tributarán a un tipo máximo del 1%, mientras que las donaciones en vida entre estos grados de parentesco lo harán a un tope del 7%.

En Castilla y León se amplía la reducción por parentesco hasta los 60.000 euros por descendiente y se aplica una reducción del 50% de la cuota a los descendientes mayores de 21 años, mientras que los menores de 21 disponen de la reducción casi total.

En Galicia, las reducciones en la base que regula el Gobierno autónomo son escasas. Se priman las herencias de descendientes menores de 21 años con una reducción de un millón de euros, a los que se pueden sumar 100.000 euros más por cada año que le falte al heredero para alcanzar los 21. También hay ventajas para los discapacitados: reducción desde 108.200 a 216.400 euros en función del grado de discapacidad. Se prima la transmisión de explotaciones agrarias y sus elementos, con una reducción del 99% de su valor, así como la de la empresa o negocio profesional y la de las participaciones en PYMES. Todas ellas con una reducción del 99% de su valor.

A la cola de los incentivos se sitúan Extremadura, Castilla-La Mancha y Canarias, comunidades en las que el escaso desarrollo de la normativa o la timidez de las reducciones hacen que se conviertan en los territorios dónde las herencias quedan sujetas a un mayor gravamen.

Como puede verse, las importantes reducciones en el impuesto introducidas en algunas comunidades ha provocado un efecto dominó en todo el territorio español y ha llevado a una situación de competencia fiscal entre las diferentes comunidades autónomas. Es un hecho que la competencia tributaria entre autonomías desplaza a las personas físicas, de ahí el interés de los distintos territorios por atraer la tributación de los futuros herederos.

Lo cierto es que el impuesto necesita una reforma que cubra las actuales deficiencias técnicas y sociales que hoy en día presenta.

Legalmente, las comunidades autónomas tienen atribuido no sólo sus rendimientos, sino también capacidad normativa en relación con la fijación de la tarifa, las reducciones en la base imponible y las deducciones y bonificaciones en la cuota. Pero, al ser un tributo cuya titularidad corresponde al Estado, aunque cedido a las comunidades autónomas, debe ser el propio Estado quien inicie el proceso reformador y no las comunidades las que decidan sobre un impuesto que no les pertenece. De lo contrario, nos encontraríamos con una aplicación desigual de un mismo impuesto en todo el territorio, aunque el principio de autonomía financiera lo permita. La eliminación por parte del Estado obligaría a establecer los recursos financieros necesarios para evitar la merma recaudatoria, mientras que la supresión por las comunidades perjudicaría la compensación económica al haber renunciado a un ingreso cedido por el Estado.

Más allá de la competencia fiscal que este impuesto provoca entre autonomías, en España, la convicción social acerca de la injusticia del mismo se fundamenta en dos ideas: 1. Los grandes patrimonios eluden este tipo de fiscalidad mediante la utilización de artilugios de ingeniería financiera. 2. Su carácter confiscatorio puede desequilibrar una economía familiar vertebrada en torno a una empresa.

Para corregir esta situación se han otorgado dos clases de beneficios fiscales consistentes en reducciones de la base imponible:

  • Reducción de la base imponible por razón de parentesco y reducción en la base imponible, cuando se transmite mortis causa la vivienda habitual, consistente en la deducción del 95% de dicha vivienda. Se trata de excluir del Impuesto de Sucesiones los patrimonios de subsistencia más modestos, integrados por una vivienda y unos escasos ahorros, lo cual es justo y racional.

  • Reducción en la base imponible de las transmisiones mortis causa (e inter vivos) al cónyuge, descendiente o adoptados, de un 95% del valor de las empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, que sean objeto de transmisión. La finalidad de preservar a empresas familiares de la confiscación del Impuesto sobre Sucesiones es también justa, así como positiva para los intereses generales. Lo que resulta discutible es la extensión de la exención a las participaciones en entidades con cotización bursátil, pues esta exención fue diseñada para incentivar y proteger la empresa familiar, que normalmente no cotiza en Bolsa.

  • Esta injustificada extensión supone que muchos de los grandes patrimonios podrán gozar de este beneficio fiscal, lo que descubre una injusta realidad: los patrimonios de clase media son los únicos que soportan el Impuesto sobre Sucesiones. Las reducciones por razón de parentesco y la de la vivienda habitual excluyen prácticamente del Impuesto de Sucesiones a los patrimonios más modestos; y las reducciones del 95% de la base imponible en las transmisiones de empresas individuales, negocios profesionales y determinadas participaciones en entidades, preservan de confiscación a los patrimonios empresariales. Por lo que quedan únicamente sujetos a gravamen por este impuesto los bienes propios de las clases medias ahorradoras.

    Los verdaderos contribuyentes del impuesto son herederos o donatarios que han recibido patrimonios medios o bajos y que no disponen de los recursos necesarios que les permitan crear la estructura empresarial necesaria para evitar el gravamen. Los incentivos fiscales a la empresa familiar han contribuido a la supervivencia de estas empresas pero, al mismo tiempo, han servido como instrumentos para que patrimonios no empresariales de importantes cuantías se vean beneficiados de reducciones que no les corresponden.

    Otros argumentos en contra del actual impuesto sobre sucesiones son su complejidad, su escasa recaudación y que grava doblemente bienes que ya fueron objeto de tributación.

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto muy complejo de entender, dada la profusión de términos técnicos que lo conforman. Por tanto, dicha dificultad a la hora de entender el impuesto choca con el principio de certeza, que es básico para alcanzar un sistema tributario racional que, como tal, pueda ser comprendido y luego cumplido por los ciudadanos. Además, la complejidad del impuesto también se extiende a su gestión y recaudación por parte de las Administraciones Públicas.

    La escasa recaudación imposibilita que cumpla la función redistributiva prevista en sus orígenes. La baja recaudación se justifica principalmente en los mecanismos legales que existen para reducir notablemente la tributación, dirigidos al colectivo de las empresas familiares, como se ha mencionado antes, y que han sido utilizados de modo abusivo en numerosas ocasiones.

    Otra cuestión que avala la supresión o reforma de este impuesto es la carga fiscal que soporta el patrimonio heredado antes de su transmisión, con la generación de la renta, a través del Impuesto sobre la Renta y con la titularidad del mismo, a través del Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Un sistema tributario moderno no puede someter a tributación la herencia que deja un padre a sus hijos después de que aquél haya soportado diferentes cargas impositivas a lo largo de su vida. No se trata de un problema de doble imposición, sino de justicia tributaria.

    Además del principio de justicia tributaria, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones incumple otro principio constitucional en materia fiscal, que es el de capacidad contributiva. Y es que en determinadas transmisiones, especialmente en las de padres a hijos y entre cónyuges, no se produce un aumento de la capacidad económica del beneficiario, por tratarse de bienes que forman parte del patrimonio familiar. Incluso, a veces se da el caso de que el impuesto es superior al valor del bien heredado, sobre todo en fincas no urbanizables o arrendadas a terceros.

    El Impuesto de Sucesiones nació para promover los valores democráticos como la igualdad de oportunidades y limitar la capacidad de los poderosos para formar dinastías de ricos que se perpetúan sin limitaciones y con menos esfuerzo que los demás ciudadanos. Pero el problema es su aplicación práctica, ya que la realidad de este impuesto dista mucho de cumplir la función que tenía en sus orígenes. Por eso, son muchos los que proponen la supresión del Impuesto de Sucesiones. Ahora bien, con esta liberación fiscal sucesoria de todos los patrimonios, por muy grandes que fuesen, se desaparecería la filosofía redistributiva para la que fue creado. Este impuesto debería ser reformado para devolverle sus razones, pero no debería ser eliminado. Debería mejorarse su regulación, empezando por la elevación del mínimo exento, de forma que quedasen excluidos de él todos los patrimonios medios y bajos, pero siguiesen quedando gravadas las grandes fortunas, más allá de lo que sea el patrimonio familiar estrictamente productivo.

    El Impuesto de Sucesiones constituye por una parte una garantía de la igualdad de oportunidades y una barrera a la consolidación de una sociedad clasista, mientras que por otra parte es una fuente de recursos para políticas públicas de redistribución de riqueza que, con su carácter progresivo, complementa el IRPF. Debe tenerse en cuenta que en la actualidad los gobiernos estatales han perdido margen de maniobra en materia de política monetaria y de tipo de cambio, pero siguen conservando herramientas en el ámbito fiscal.

    Bibliografía:

    • CHECA GONZÁLEZ, Clemente: La supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Materiales para la reflexión. Editorial Marcial Pons. Madrid, 1996.

    • Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    • MERINO JARA, Isaac: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Problemas actuales. Editorial Aranzadi. Navarra, 2001.




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    Enviado por:Buttercup
    Idioma: castellano
    País: España

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