Economía


Créditos


EL CREDITO

Ideas de crédito.- El crédito es el complemento del cambio para lograr una idea integral de la circulación. El cambio, como hemos visto, es la figura por la cual los productos pasan a ser útiles a través del constante desplazamiento que de ellos se hace y cuyo mecanismo casi siempre va unido al concepto de espacio.

El crédito es, en cierto modo, también un cambio, pero en el espacio sino en el tiempo; es ¨el cambio de una riqueza presente por una riqueza futura". Prevalece también la idea de que se tiene un acto de crédito "cuando en el intercambio falta la simultaneidad entre la prestación y la contraprestación de bienes, dinero o servicios, y a una prestación económica futura. Mientras que el tiempo es el elemento constitutivo del crédito, la confianza es su condición.

Las dos mas manifestaciones mas frecuentes en que se desenvuelve el crédito son: el préstamo, ya sea en dinero o en especie y la venta a crédito.

El crédito en dinero surge “cuando el prestamista entrega al que toma el préstamo una suma de dinero con la intención de percibir en el plazo convenido una cantidad igual o mayor; nace, además, siempre que un comprador de bienes físicos o de servicios, en lugar de pagar inmediatamente la mercancía comprada o los servicios recibidos, pide y obtiene una dilación en el pago. Esta permite al que ha obtenido el crédito, tener directamente los bienes que desea sin poseer la correspondiente capacidad de compra en dinero, o bien, teniéndola, sin tener que privarse de ella”.

Con el crédito también aparecen los primeros conceptos de garantía. La persona que proporciona una riqueza a otra, ya sea en efectivo o en especie, lo hace no solo basada en la palabra del deudor o en la confianza que este le inspira, sino que aprendió a evitarse perjuicio en su patrimonio contando con el respaldo de una garantía. Los sistemas de garantía mas usuales son: la hipoteca, la prenda y la fianza, conociéndose a las dos primeras como formas del crédito real y a la ultima como crédito personal.

Historia del crédito.- El crédito viene a constituir en la vida social una figura económica de uso reciente. Originalmente se acostumbra efectuar prestamos de ganado o de grados para devolverlos en un tiempo determinado, situación que no podía conseguirse como verdadero crédito.

El crédito, como instrumento económico del cambio de riquezas, inicio su papel de auxiliar cuando se considero que se podía negociar con las futuras cosechas, con las crías de un rebaño o con la expectativa de una redada en la pesca. Todos estos bienes futuros respondían por una operación presente.

Al desarrollarse el cambio se dio con frecuencia el caso de que un probable comprador se encontraba privado transitoriamente de moneda, y aun cuando requería de inmediato los satisfactores, no tenia con que pagar su precio no obstante tener la seguridad de que contaría con moneda suficiente en breve plazo. Ante esta situación “el vendedor accedía a entregar su mercancía a crédito, es decir, basado en la confianza”.

Se ha preguntado si el crédito era en si mismo riqueza. En realidad no seria usado si las personas que lo solicitan fueran a esforzarse con el solo propósito de consumirlo; la persona que pide y obtiene un crédito trata de producir mas para pagar así la suma originalmente solicitada y gozar de la riqueza que le proporciona el excedente producido.

El crédito ha servido para personas que no quieren, no saben o no pueden utilizar cierta cantidad de dinero o bienes, los proporcionen a otras personas que si quieren, saben o pueden utilizarlos.

Tipos de crédito.- Entre las diversas especies de crédito que el hombre ha utilizado para auxiliar la circulación, tenemos las siguientes:

a) Crédito mobiliario, con garantía prendaria. Resulta ser esta formula mas antigua; nace como resultado de que la Iglesia, en un principio, no permitía los prestamos con interés exagerado. El abuso desmedido de los prestamistas dio nacimiento a instituciones destinadas a refrenarlo. Al préstamo con interés elevado o con una desmedida garantía prendaria se le llamo usura.

Con el tiempo habría también que desvirtuarse la bondad esencial con que originalmente se quiso vestir a la garantía prendaria. Contamos desafortunadamente con infinidad de ejemplos que muestran que este tipo de crédito no tuvo correcto uso.

b) El crédito sobre tierras, observó su mayor auge en los principios del crédito. La garantía era la tierra misma donde se iba a sembrar y el atractivo principal consiste en que tal garantía, por su naturaleza, no podía ser cambiada de lugar ni sustraída de ningún modo. Presentaba, sin embargo, serias y en ocasiones insuperables desventajas para ambas partes. Para el que prestaba dinero resultaba muy breve la cantidad que percibía por intereses; para el que sembraba era difícil cubrir un interés tan alto, y mucho menos amortizar capital, con el reducido beneficio que obtenía en el campo.

Para fomentar este tipo de crédito, se introdujeron en diversas épocas fundamentales innovaciones; entre ellas:

1. Se crearon instituciones agrícolas de crédito con el nombre de “sociedades de crédito sobre fincas rurales” que presentaban a los campesinos con baja tasa de interés, proporcionándoles refacciones, semillas, instructivos sobre nuevas técnicas de cultivo, aperos de labranza y todo lo que hiciera posible un sistema adecuado de refacción y avio, con el fin de que aprovecharan racionalmente tales prestamos. Las instituciones bancarias que sirvieron de intermediarias en este tipo de operaciones dieron inusitado auge al crédito sobre tierras.

2.Los documentos base de los prestamos sobre tierras se permitió que fueran trasmitidos por endoso, es decir, que una persona que había facilitado un préstamo para que otro sembrara una tierra podía endosarlos o descontarlos en cierto tipo de instituciones.

c) El crédito agrícola.- se distingue del crédito sobre tierras en tres puntos: su fin económico, su fin jurídico y por las instituciones creadas para fomentarlo.

1.Según el fin económico, el crédito sobre las tierras se da para conseguir una tierra donde sembrar; el crédito agrícola, en cambio es para explotar la tierra, para sembrarla, comprar semilla, equipo y materias primas.

2. Según el fin jurídico, se separa en cuanto a la garantía; en el crédito sobre tierras la garantía es la tierra misma, cuando esta es propiedad directa del deudor; en el crédito agrícola la garantía la constituye los aperos, equipo de trabajo o bien la solvencia personal del deudor.

3. Las instituciones creadas para ayudar e incrementar ambos tipos de crédito son, por un lado, los bancos agrícolas o de crédito ejidal, y por otro, las cooperativas y los almacenes generales de deposito.

d) El crédito popular, problema fundamental en la economía interna de los países en desarrollo; es la posibilidad de dar a la clase trabajadora cierta cantidad de dinero marginal, para que los obreros estuvieran bajo presión y explotación de los que detentaban el capital.

Una corriente del pensamiento opinaba que el camino adecuado para tal fin debería constituirlo el ahorro personal, mecanismo por demás difícil de aceptar en la practica, ya que es posible que un obrero que “vive al día” se convierta en un incipiente capitalista gracias a su ahorro. No se concibe que los obreros y campesinos, que constituyen la clase desposeída, puedan, por medio del ahorro personal, llegar a situarse al mismo nivel que un capitalista. Los representantes del pensamiento socialista opinan que el camino a seguir es sustraer los bienes a los capitalistas en forma más directa y aun por medio de la violencia. Con el fin de no despojar así los que tienen dinero, ni tener que basarse en un argumento tan débil como es el del ahorro, se propuso una tercera solución para evitar la desigualdad de la riqueza: el crédito popular, sistema por el cual los pequeños industriales, y aun los obreros, se encuentran en posibilidad de poder conseguir una cantidad mayor de la que normalmente obtienen como ingreso para dedicarlo a la inversión. Esto puede realizarse gracias a la formación de instituciones gremiales, como las cooperativas que fomentan la creación de un fondo de reserva para ser utilizado por todos sus miembros.

e) El crédito publico.- En ocasiones, el papel de un deudor no lo obtiene un particular sino que lo asume el propio estado. Tal como acontece a un particular a quien no alcanzan sus ingresos y que por tal motivo se ve impelido a pedir prestado, también el estado puede llegar a encontrarse, por circunstancias externas o internas, en situaciones de que sus ingresos no alcancen para el adecuado desarrollo de sus programas, encontrándose, por tanto, en imposibilidad de cumplir sus fines. El estado solicita prestamos para solventar tal situación, en tres formas distintas:

1. Emitiendo bonos a la vista, negociables a corto plazo, pagaderos en tres o seis años. Estos bonos se representan, en tiempo de guerra, por bonos de la Defensa Nacional. El Gobierno contara así con las necesarias reservas para sufragar sus gastos generales y sus programas de inversión publica.

2. Efectuando empréstitos en renta perpetua, en los cuales se manifiesta como deberá pagarse el interés, mas no el capital, el cual habrá de cubrirse en un plazo que va de los diez a los veinte años. Podría suponerse que ha los capitalistas no les favorece en nada una medida de esa naturaleza: sin embargo, quienes poseen capitales que no pueden mover en cierto tipo de empresas, les interesa colocarlos donde les produzca un interés y, por tanto, eligen hacerlo a través de la adquisición de bonos negociables a cierto tiempo.

3. Emitiendo billetes, lo que, después de todo resulta ser la forma más sencilla que se encuentra el Gobierno a la mano para contar con una cantidad mayor de dinero en circulación; pero tras su formula simple se esconde un inminente peligro: se provoca una inflación que habrá de llegar acompañada de un posterior estado de deflación y un violento ajuste del poder adquisitivo de la moneda

COMO PAGA EL ESTADO SUS CREDITOS

La forma mas conocida de liberación es la amortización, medio adecuado y natural de una deuda pagando el capital a los particulares si se trata de deuda publica interna o a otros gobiernos si se trata de deuda exterior. Como regla general, los economistas advierten que no debe amortizarse el capital más allá de los 40 o 50 años. El logro de esta amortización, que conduce automáticamente a la liberación del adeudo, puede intentarse en tres formas:

  • Al emitir obligaciones amortizables, el propio gobierno señala un alto interés, con lo que se ve obligado lo antes posible una deuda, puesto que dejar que permanezca su compromiso un largo plazo supone pagar un alto porcentaje de intereses que le reportan grandes erogaciones.

  • Por anualidades terminables, cuyo mecanismo de operación consiste en no cubrir de inmediato lo que se adeuda por concepto de capital sino solo lo que corresponde a los intereses. En poder del estado estos capitales sirven para incrementar servicios públicos.

  • Por el sistema de conversión del interés. Esta facultad potestativa del estado emisor, consiste en rebajar la tasa del interés originalmente establecido.

  • LOS BANCOS E INSTITUCIONES DE CREDITO

    Los banqueros son comerciantes, si se considera que la moneda es una especie sui generis de mercancía.

    Los orígenes de la actividad bancaria los encontramos en las antiguas civilizaciones mediterráneas. Por algún tiempo, debido sobre todo a los acontecimientos externos, se da un salto histórico en el desenvolvimiento de las instituciones bancarias, a las que encontramos en el medioevo cumpliendo funciones específicas.

    El nacimiento de los bancos, tanto como instituciones de deposito como de cambio de monedas se remota a la época en que el natural temor de los particulares de conservar metal amonedado sin la debida protección, les hizo recurrir a personas que, por tener el oficio de orfebres, con frecuencia manejaban materiales valiosos, y para su guarda contaban con bóvedas casi siempre subterráneas. Los particulares pagaban un precio acordado para guardar allí temporalmente sus monedas.

    En cuanto a la función de cambiar la moneda, el origen es otro. Cada señor feudal tenía su propia moneda con peso específico y aleación, por lo que el comerciante o mercader que tuviera que recurrir al uso de diversos tipos de moneda se veía en la necesidad de desprenderse de un gran número de las que le acababan de ser pagadas en un reino. De ahí la presencia de varios personajes se hizo indispensable, ellos estaban a la entrada de las ciudades para realizar los cambios de pesos o monedas que fueran necesarios para el mercader. Las dos funciones del banco y las primeras ideas sobre manejo de crédito parecen darse en la Edad Media. El cambio de moneda era lucrativo y el negocio de los metales preciosos era privilegio de ellos y les generaba pingues utilidades.

    Los primeros bancos, instituidos ya como instituciones, fueron sin duda los establecidos en los países bajos en 1280.

    TITULOS DE CREDITO

    El creciente movimiento comercial ah provocado que primero los usos y después la ley previera el nacimiento de títulos de diversa índole con el común denominador de servir como auxiliares del cambio. Tales son los llamados títulos de crédito como el cheque, letra de cambio y el pagare.

    En el cambio de cheques se presentan regularmente dos situaciones:

  • Cuando dos personas realizan una operación por medio de un ahueque y ambas tienen cuenta en la misma institución bancaria, el procedimiento mes sencillo, ya que dicha institución resta de una cuenta y agrega a otra la cantidad pagada.

  • Cuando las cuentas bancarias de los participantes no se encuentran abiertas en la misma institución, las operaciones efectuadas pasan a formar parte de los movimientos del DIA ente las instituciones bancarias y se compensan extendiéndose un titulo único por la diferencia.

  • El cheque y demás títulos de crédito son documentos mercantiles que vienen, junto al billete de banco, a prestar auxilio en la circulación y en la fluidez del comercio. Los títulos de crédito no son en si moneda, sino una promesa de pago que requiere un depósito previo en una institución bancaria a nombre de una persona que lo emite.

    BILLETES DE BANCO

    El billete de banco o moneda de papel resulta un poderoso auxiliar de las operaciones comerciales y financiera; se puso en circulación cuando las instituciones notaron que, además del capital en reserva, podían tener otro capital semejante en circulación, del cual podía responder en cualquier momento.

    No resultó difícil convencer a los comerciantes y financieros de las bondades del billete de banco frente a la letra de cambio y denotaron las siguientes diferencias: 1. El billete es transmisible el portador y no requiere de ninguna formalidad para poder pasar de una mano a otra; la letra de cambio necesita para transmitirse la formalidad del endoso; 2. El billete pagadero a la vista; la letra tiene una fecha estipulada de vencimiento, que le hace adquirir validez solo a su termino; 3. El billete, al transmitirse, no sufre descuentos ni causa interés, conserva su valor nominal; la letra de cambio, por el contrario, si se desea cobrar anticipadamente sufre descuento; 4. Un billete quedaba siempre exigible y conserva su mismo valor nominal; la letra caduca o prescribe después de cierto tiempo; 5. El billete tiene un valor redondo que facilcita su manejo; 6. El billete esta emitido por un banco de reconocida solvencia, casi siempre por un Banco Central.

    PRINCIPALES OPERACIONES DE LOS BANCOS

    Son fundamentalmente dos las operaciones de los bancos:

  • Allegarse fondos a base de la labor de crear confianza en los depositantes.

  • Descontar documentos y efectuar prestamos a corto y largo plazo, lo que prácticamente mantiene y proporciona beneficios al banco.

  • Las instituciones que funcionan bajo la base de estas dos operaciones, se denominan bancos de deposito y descuento, nombre que aun el banco central o banco de bancos adopta a nivel nacional.

    MONEDA DE PAPEL Y PAPEL MONEDA

    El billete de banco influye con su presencia la fisonomía del comercio internacional. Se confunden con frecuencia los significados de moneda de papel con papel moneda. La moneda de papel es el billete de banco. El papel moneda lo constituye el conjunto de certificados, títulos o bonos que emite el Estado, en un determinado momento, con el fin de sufragar gastos propios de su elevada jerarquía de promotor del desarrollo interno. 1. El billete de banco se puede rembolsar en cualquier momento; 2. Los bancos autorizados emiten billetes para auxiliar la movilidad de las operaciones mercantiles; los bonos y certificados se emiten cuando el Estado requiere fondos para cumplir con sus propios fines; 3. El billete es emitido por un banco de emisión; los bonos y certificados son emitidos por el Estado.

    PRESTAMOS BANCARIO

    Cuando los bancos manejan sumas depositadas por particulares, piensan de inmediato en aprovecharlas a través del otorgamiento de prestamos a corto o largo plazo; mas no tan a largo plazo que resulte arriesgado. Como proveedores de capital, los bancos tienen la posibilidad de fijar garantías adecuadas a quienes requieren realizar frecuentes inversiones.

    Si los bancos no se dedicaran a prestar dinero que los particulares depositan, se provocaría que en lugar de pagarle un interés a los depositantes, se verían precisados a cobrar un interés por la guarda y protección del dinero. Además, redundaría en una visible desventaja para el propio funcionamiento del banco, que se basa en la reunión de capitales pequeños que no pueden aisladamente ser productivos y formar capitales de monto aprovechable.

    Otras formas de préstamo que efectúan los bancos, aparte de los que hace a comerciantes e inversionistas son:

  • Adelantos sobre títulos una persona tiene acciones de una compañía, bonos o cedulas y requiere dinero, el banco se lo puede facilitar conservando en garantía tales títulos para cobrarlos al tiempo de su vencimiento.

  • Una especie de crédito que se otorga a los propios depositantes, consiste en la autorización de la apertura de cuentas corrientes, en las que el depositante no requiere girar forzosamente sobre la cantidad previamente depositada sino por cantidades mayores.

  • EMISION DE BILLETES

    Cada país adopta un sistema diverso para la organización de su actividad bancaria. Esta tiene por lo que le toca ala emisión de billetes, dos opciones: dar absoluta libertad para emitirlos, o bien reglamentarla y limitarla.

    El sistema que implica dar libertad para emitir billetes se conoce como banking principle; el sistema que regula emisión recibe el nombre de currency principle.

    A. El sistema de libertad considera que no puede haber peligro, cualquiera que sea el grado de emisión, ya que las operaciones bancarias son las que van regulando la cantidad exacta que deba emitirse. Cuando el banco nota la cercanía de un estado de inflación, dejara automáticamente de emitir billetes.

    El emitirlos no resulta de un capricho sino del incremento de operaciones bancarias y responde a una necesidad que en un momento dado tenga el banco de emisión; además, los billetes que se emiten salen por poco tiempo y después regresan; se basa en el principio de que tantos salen, tantos vuelven a entrar.

    B. Por su parte el currency principle considera que son demasiado optimistas los defensores del primer sistema, ya que no se puede pensar que la cantidad de billetes en circulación se supedite solo al grado de necesidad que tenga en un momento dado el banco de emisión; tampoco puede servir de base la regla de que tantos salen tantos entran ya que pueden regresar desprovisto de protección si el regreso de billetes no se efectúa ala velocidad de tiempo requerida. Si el banco no consigue que reingresen los billetes que salieron, quedara con la obligación de restituir a los particulares sus depósitos y esto puede provocar obviamente una quiebra.

    Dentro del currency principle se adoptan diversos sistemas de reglamentación y consisten en:

  • Limitar el número de billetes en circulación a una cantidad semejante a las existencias en reserva.

  • Fijar una proporción entre las existencias de caja y los billetes en circulación. Casi siempre un porcentaje de las reservas en caja es la que se toma en consideración para emitir billetes.

  • Reglamentar la emisión de billetes a base de señalar un máximo de emisión cualesquiera que sean las circunstancias externas.

  • Obligar al banco central a garantizar con una cantidad constante en depósito, la suma que emitía en billetes.

  • EL BANCO DE MEXICO, LA NACIONALIZACION DE LA BANCA PRIVADA Y EL CONTRL DE CAMBIOS

    El Banco de México constituido como sociedad anónima por ley emitida en agosto de 1925 desempeño en su origen las siguientes funciones:

    I. Regular la emisión y circulación de la moneda y los cambios sobre el exterior. Tiene la facultad exclusiva de emitir y fabricar sus propios billetes. El consejo de administración es quien con la aprobación de la secretaria de hacienda y crédito público, determina las características y denominaciones de los billetes. La acuñación, emisión de moneda deberá hacerse en la casa de la moneda, exclusivamente por el banco de México, quien regulara la circulación conforme alas necesidades del publico.

    II. Operar como banco de reserva con las instituciones al asociadas y fungir respecto a estas como cámara de compensación. Mantendrá en todo momento una reserva suficiente para sostener el valor del peso y no será menor del 25 % de la cantidad que asciendan los billetes puestos a circulación.

    La reserva se compondrá de oro y plata acuñados en barra o divisas extranjeras, cheques, órdenes de pago, giros, y demás efectos literales pagaderos sobre el exterior, en moneda y por empresas del extranjero.

    III. Construir y manejar las reservas que se requieren para los objetos antes expresados.

    IV. Revisar las resoluciones de la comisión nacional bancaria.

    V. Actuar como agente financiero del banco del gobierno federal en las operaciones de crédito externo e interno y en la emisión y atención de empréstitos públicos, y encargarse, del servicio de tesorería del propio gobierno.

    VI. Participar, en representación del gobierno, y con la garantía del mismo, en el fondo monetario internacional y en el banco internacional de reconstrucción fomento, así como operar con estos organismos.

    El Banco de México será depositario de todos los fondos de que no haga uso inmediato el gobierno federal. Se encargara igualmente de la situación concentración de fondos de todas las oficinas del propio gobierno, del servicio de la deuda publica en el interior y en el exterior y se será su agente de todos los cobros y pago que hayan de hacerse en el extranjero, así como para las operaciones bancarias que requieran el servicio publico, a menos que por ley encomiende a otra institución de crédito algunas de estas funciones.

    Por decreto de 24 de noviembre de 1982, el banco de México deja de ser sociedad anónima y se convierte en un organismo publico descentralizado de la administración publica federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que funciona como banco central y de emisión único. Esta modificación en la naturaleza jurídica del banco central obedeció al cambio que se produjo poco antes de la organización crediticia de nuestro país.

    En efecto, en el informe de gobierno del 1° de septiembre de 1982, el ejecutivo anuncia la publicación de dos decretos importantes para la organización bancaria del país; en el primero se establece la nacionalización de la banca privada y en el segundo el control generalizado de cambios.

    En los considerados decretos de nacionalización se indica; entre otros elementos de decisión:

  • Que el servicio de la banca y de crédito se había venido temporalmente concesionado, a través de contratos administrativos, en personas morales constituidas como sociedades anónimas, con el objeto de que colaboraran en la atención del servicio que el gobierno no podía proporcionar íntegramente;

  • Que la administración publica cuenta con los elementos experiencias suficientes para hacerse cargo de la prestación integral del servicio público de la banca y del crédito.

  • Que es necesario asegurar un desarrollo económico que permitía, con eficacia, y equidad alcanzar las metas que se han señalado en los planes de desarrollo.

  • Por lo que toca al decreto que establece le control generalizado de cambios se indica, entre otras reglas;

  • Que corresponde al banco de México además de regular la emisión y circulación de la moneda, regular los cambios sobre el exterior por ser el eje central del sistema crediticio mexicano;

  • Que la exportaciones e importaciones de divisas solo podrán llevarse a cabo por conducto del banco de México por cuenta y orden del mismo.

  • Que la moneda extranjera o divisas no tendrán curso legal en el país y que las obligaciones de pago en moneda extranjera o divisas contraídas dentro o fuera de la republica para se cumplidas en esta, se solventaran entregando el equivalente en moneda nacional, y

  • El Banco de México, a través de normas de carácter general, determinara, en que casos se aplicara un tipo de cambio preferencial y en que otros un tipo de cambio ordinario.

  • EL BANCO CENTRAL

    La banca central tiene sus antecedentes en las prácticas del Banco de Inglaterra, pero su definición data apenas del siglo XX. M.H. de Dock en su libro “Banca Central”, dice al respecto “…no sólo es el Banco de Inglaterra el banco central mas antiguo, sino que también ha conservado hasta ahora su lugar como el primero del mundo, de modo que su historia se acepta universalmente como ilustrativa de la evolución de los principios y técnicas de la banca central”.

    Muchos bancos centrales, incluso el Banco de Inglaterra fue adquiriendo gradualmente la posición del banco central al lograr el privilegio de ser el único emisor de billetes y actuar como banquero del gobierno. En efecto han sido el derecho exclusivo o principal de emisión y efectuar las operaciones bancarias del Estado, las notas que primero configuran la noción de un banco central.

    Los bancos tomaron la práctica de conservar solamente los fondos estrictamente indispensables para sus operaciones diarias y mantener en el Banco de Inglaterra el resto de sus efectivos; fue así como el banco central se convirtió en guardián de las reservas en efectivo de los demás bancos, los que convinieron en liquidar sus diferencias mediante compensaciones y traspasos en sus respectivas cuentas con el Banco de Inglaterra, el que asumió la posición de prestamista de última instancia.

    Ahora bien, en situaciones de emergencia o de crisis, el banco central tomó la responsabilidad, no sólo del sistema monetario, sino del crédito. Desde el siglo antepasado y especialmente a partir de la crisis de 1857 se comprobó la existencia de una relación íntima entre moneda y crédito, de modo que el banco añadió a sus funciones la de evitar la especulación y de moderar la expansión del crédito a través de una política de control del mismo, en sus aspectos cuantitativo y cualitativo. En ejercicio de esta nueva función el Banco de Inglaterra evitó la quiebra de la firma de los Hermanos Baring en cooperación con otros bancos y casas financieras, garantizando el pago de todas las obligaciones vencidas de la casa en quiebra. De este modo alivió la alarma pública y evitó un pánico general.

    Siguiendo las huellas del Banco de Inglaterra el Riksbank de Suecia se reorganizó como banco de Estado en 668; el Banco de Francia, fundado en 1800, se convirtió en 1848 en el banco central de dicho país; el Banco de los Países Bajos, fundado en 1814, se convirtió en banco único de emisión y Banco de Estado; el Banco Nacional de Austria, fundado en 1817, fue transformándose también en banco central hasta convertirse en 1868 en el Banco de Austria-Hungría y así sucesivamente aparecieron el Banco de Noruega (1817), el Banco Nacional de Dinamarca (1818), el Banco Nacional de Bélgica (1850), el Banco de España (1829-1873), el Banco de Rusia (1860), el Reichs Bank (1875), y el Banco del Japón (1882).

    A fines del siglo XIX casi todos los países europeos habían establecido su banco de emisión. A principios del siglo XX los países del continente americano no tenían aún bancos centrales y el más importante, Estados Unidos, estableció su banco central bajo el sistema de los doce bancos de la Reserva Federal hasta 1914.

    La Conferencia Financiera Internacional celebrada en Bruselas en 1920, aprobó una resolución recomendando que todos los países que no habían fundado su banco central procedieran a hacerlo, con el propósito de facilitar la restauración y el mantenimiento de la estabilidad de su sistema bancario y monetario y de hacer posible la cooperación mundial.

    Pedro Austudillo Ursúa dice que la banca central ha llegado a ser una rama especial del derecho, distinta, con su propio código de leyes y prácticas y agrega “Ha llegado a obtenerse un concepto claramente definido de lo que un banco central es; en general se reconoce como tal al que efectúa en la mejor forma posible y en beneficio del interés económico general las siguientes funciones:

  • La emisión de papel moneda de acuerdo con las necesidades económicas y del público en general, propósito para el cual se le concede, o el derecho de emitir billetes, o por los menos su monopolio parcial.

  • El desempeño de funciones de banca general y de agencia de servicios a favor del Estado.

  • La custodia de las reservas en efectivo de los bancos comerciales.

  • La custodia de las reservas metálicas de la nación.

  • El redescuento de letras de cambio, documentos de tesorería y otro papel adecuado que le ofrezcan los bancos comerciales, los corredores y comerciantes de letras y otras instituciones financieras.

  • La aceptación de la responsabilidad de prestamista de última instancia.

  • La liquidación de saldos de compensación entre los bancos, y

  • El control del crédito de conformidad con las necesidades económicas y con vistas a mantener el patrón monetario adoptado por el Estado.”

  • Finalmente señaló que otro requisito es que el banco central no debe llevar a cabo transacciones bancarias comerciales ordinarias y que éstas solamente pueden practicarse en la medida absolutamente necesaria que exige el bienestar público.

    Enrique Krauze dice que “Los primeros antecedentes del Banco de México son los contratos celebrados entre el Gobierno y el Banco Nacional Mexicano -23 de agosto de 1981- y entre aquél y el Banco Nacional Mexicano servía al Gobierno de instrumento en la transacciones ordinarias de cambio y como depositario de los federales, y en pago de tales servicios, las oficinas del Gobierno aceptarán los billetes del banco de la institución. Cuando el Banco Nacional Mexicano, el nuevo contrato fue tan sólo una modificación del primero, y especificaba que el banco administraría tanto la deuda interior como la deuda exterior de la Nación y tendría a su cargo el movimiento de fondos públicos en el país y en el extranjero. El siguiente antecedente ocurrió en abril de 1905, cuando se creó la Comisión de Cambios y Moneda con las siguientes funciones: determinar la cantidad y los tipos de moneda que deberían acuñarse, poner en circulación la moneda acuñada por la tesorería, intervenir en los cambios de divisas con el propósito de estabilización y actuar como agente fiscal del Gobierno Federal…”

    El antecedente inmediato del Banco de México, data del decreto de 3 de abril de 1916, que creó la Comisión Monetaria, que absorbió las funciones de la antigua Comisión de Cambios y Moneda. En 1917, el Congreso Constituyente, incorporó en el artículo 28 de la Constitución Política, la disposición de que el Gobierno Federal controlaría la emisión de billetes a través de un solo banco de emisión.

    El 25 de agosto de 1925 fue promulgada la Ley Constitutiva del Banco de México (Diario Oficial de 31 del mismo mes y año) el 1º de septiembre del siguiente el Presidente de la República Plutarco Elías Calles inauguró la nueva institución, que desde su fundación ha sido una de las instituciones que mayor participación han tenido en el progreso de la Nación. El Banco de México operó como institución de crédito y depósito más. Las reformas de 25 julio de 1931 tuvieron por propósito coordinar la Ley Orgánica del Banco con la Ley Monetaria d esa fecha que suprimió el patrón oro.

    La Ley del 1 de abril de 932 que se denominó complementarias de la constitutiva fue una nueva ley orgánica que suprimió de manera definitiva las operaciones de depósito, préstamo y descuento con el público y dio al banco la fisonomía típica de un banco central, quedando estructurado como bancos de bancos, cámara de compensaciones y prestamista de última instancia. En 1936 fue promulgada una nueva ley orgánica. La Ley Orgánica de 26 de abril de 941 estuvo hasta después de la nacionalización de la banca.

    En el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1984 fue publicada la Ley Orgánica del Banco de México (21 de diciembre de 1984).

    La vigente Ley Orgánica del Banco de México, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1993.

    El banco central es persona de derecho público, con carácter autónomo y se denominará Banco de México, dice el artículo 1° de la Ley, el que agrega en el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por lo dispuesto en su Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

    Las funciones del Banco de México, siguiendo el concepto tradicional de un banco central, se pueden clasificar en los siguientes tres grupos:

  • Funciones como banco de emisión.

  • Funciones como banco de bancos.

  • Funciones como banquero del Gobierno.

  • El artículo 38 de la Ley del Banco de México, dispone que el ejercicio de sus funciones y administración, estarán encomendados a una Junta de Gobierno y a un Gobernador.

    La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme al artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombrará al Gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno. Los demás miembros se denominarán Subgobernadores.

    El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:

  • En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la institución en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la institución, correspondiente a dicho ejercicio.

  • En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio de que se trate; y

  • En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las actividades del Banco en conjunto de dicho ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.

  • El Banco será institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal el importe integro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas legales, siempre que ello no implique reducción de reservas provenientes de la reevaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a mas tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.




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    Enviado por:Myriam Judith Antillón Aguirre
    Idioma: castellano
    País: México

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