Economía y Empresa


Creación de empresa


ÍNDICE

  • TRÁMITES CONSTITUTIVOS DE UNA EMPRESA

  • ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

  • EMPRESARIO SOCIAL

  • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

  • CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE

  • OTORGAMIENTO ANTE NOTARIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS

  • LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

  • DECLARACIÓN CENSAL

  • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ANTE EL AYUNTAMIENTO

  • INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

  • LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS EN EL REGISTRO MERCANTIL.

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

Hemos formado una empresa dedicada a la producción del chocolate y derivados. Los socios fundadores somos Ignacio Palacios, aportando un capital de 500.000 pta. en efectivo y una furgoneta de segunda mano valorada en 1.500.000 pta.; Patricia Pérez, aportando un capital en efectivo de 500.000 pta. y maquinaria con un valor de 1.000.000 de pta.; y, Sara Sánchez ha puesto 500.000 pta. y un local de 1.000.000 de ptas.

El tipo de sociedad elegido es la Sociedad de Responsabilidad Limitada debido a:

  • El capital social está dividido en participaciones sociales, integrado por las aportaciones de los socios fundadores, los cuales no responder personalmente de las deudas sociales.

  • Porque cualquiera que sea su objeto tendrá carácter mercantil.

  • Porque no podrá acodar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

  • El capital social no podrá ser inferior a quinientas mil, y deberá estar desembolsado íntegramente desde su origen.

  • EMPRESARIO SOCIAL.

    La sociedad es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero y bienes con animo de repartir los beneficios entre los socios.

    Las notas que hacen distinto este contrato son:

    • Hemos acordado constituir un fondo común con aportaciones económicas y bienes.

    • Los tres socios fundadores desempeñamos las mismas funciones en la empresa compartiendo responsabilidades

    • Actuaremos siempre en beneficio de la empresa.

    SOCIEDADES MERCANTILES

    Dentro de las sociedades mercantiles, existen dos tipos de sociedades, la de capitales y las personas. En las sociedades de personas el elemento personal tiene una influencia más directa de organización. En este tipo de sociedades están la colectiva y la comanditaria simple.

    Nosotros formamos parte de la sociedad capitalista, que es la que se interviene los socios aportando capital, ya que la empresa fue iniciada con el capital preciso para el desarrollo del objeto social.

    Dentro de los diferentes tipos de sociedades mercantiles están:

    • Sociedad colectiva (S.C.):

    • Sociedad comanditaria simple.

    • Sociedad comanditaria por acciones.

    • Sociedad anónima (S.A.)

    • Sociedad cooperativa (S.Coop.).

    • Sociedad anónima laboral (S.A.L).

    • Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L).

    Entre todas estas opciones nos decantamos por la sociedad de responsabilidad limitada debido a que se adapta a lo que queríamos formar

    La sociedad la hemos constituido inscribiéndola en el Registro Mercantil mediante escritura pública, teniendo adquirida, por tanto, la personalidad jurídica de la sociedad. Antes de los dos meses de plazo, presentamos el domicilio social, ( C/ Rualasal ) en el Registro Mercantil. Esta escritura de constitución fue otorgada por todos los socios fundadores, asumiendo la totalidad de las participaciones sociales. En ésta se expresa:

    • Los nombres de los socios: Ignacio Palacios, Patricia Pérez y Sara Sánchez.

    • La conformidad en constituir una SRL.

    • Las aportaciones de cada uno: 1.500.000 en efectivo y 3.500.000 de pta. en concepto de bienes.

    • Los tres socios tenemos la misma participación en la sociedad, siendo el representante de la sociedad Ignacio Palacios.

    *Otros:

    • Los ingresos que se produzcan de la actividad de la empresa serán repartidos a partes igual entre los socios.

    • En caso de que se incluyan nuevos socios, será necesaria la conformidad de los socios fundadores.

    • Para una ampliación de capital será necesario que los socios inviertan el mismo capital con un plazo máximo de 90 días vista.

    CERTIFICACION NEGATIVA DEL NOMBRE

    Hemos tenido que solicitar en el Registro Mercantil Central (ubicado en Madrid), antes del otorgamiento ante notario de la Escritura de Constitución de la sociedad, la certificación negativa del nombre, para evitar que otra sociedad se encuentre inscrita con un nombre idéntico o que pueda inducir a error.

    En el impreso que tuvimos que rellenar para obtener la certificación negativa del nombre, pusimos tres nombres que creíamos apropiados para la empresa. Por este orden de preferencia los nombres son; Palas & CIA, Sánchez & CIA y Pérez & CIA; siendo el primero el concedido al no haber ninguna otra empresa registrada con el mismo nombre.

    OTORGAMIENTO ANTE NOTARIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS

    En las Sociedades Mercantiles es requisito formal de constitución el otorgamiento ante notario de la escritura y la aprobación de los estatutos, y este última no es necesario para el empresario persona física.

    Tuvimos que otorgar la escritura de constitución que contenía las menciones mínimas establecidas por la Ley reguladora de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como, pactos lícitos y condiciones especiales. A esta escritura se le incorporan los estatutos.

    En este acto de otorgamiento también presentamos la Certificación negativa del nombre, acreditación bancaria del ingreso de nuestras aportaciones para que el notario de fe de que se ha desembolsado el capital.

    También hay que indicar el valor de las aportaciones no dinerarias.

    ESTATUTOS

    TÍTULOI:

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1º: La Sociedad se denomina “PALAS & CIA” y se rige por los presente ESTATUTOS y, en lo que estuviera previsto en ellos, por la legislación que le resulte aplicable.

    Art.2º: La Sociedad tiene nacionalidad española y establece su domicilio en Santander, C/Rualasal nº3-1ºA .

    El órgano de administración estará facultado para establecer agencias, delegaciones o establecimientos en cualquier otra población de España y del extranjero, así como cambiar el domicilio social dentro del mismo termino municipal.

    Art. 3º: La Sociedad tiene como objeto la fabricación del chocolate y derivados.

    Art.4º: La duración de la Sociedad será indefinida, y dará comienzo sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constituciones.

    TITULO II

    REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES

    Sección 1º: Capital social

    Art.5º: El capital social asciende a cinco millones de pesetas.

    Sección 2º: Transmisión de las participaciones.

    Art.6º: Transmisión intervivos.

    • Los socios o socios que se proponga enajenar todas o parte de sus participaciones deberán comunicar su propósito al Organo de Administración de la Sociedad, indicando al mismo tiempo el numero de participaciones a transmitir, el precio que pretende obtener o el valor que les atribuye si la cesión es a titulo gratuito.

    Art.7º: Transmisión mortis causa.

    La adquisición de alguna participación por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.

    Art.8º: Transmisión forzosa.

    La transmisión forzosa de las participaciones sociales se regirá por lo establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, haciéndose extensivo a la Sociedad, en defecto de los socios, el derecho de subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor.

    TITULO III

    ORGANOS SOCIALES

    Sección 1º: Disposición general.

    Art.9º: La sociedad estará regida, gobernada y administrada por la Junta General de Socios y por el Organo de Administración

    Sección 2º: Juntas generales.

    Art.10º: El Organo deliberante de la Sociedad será la Junta General de socios que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y la Legislación aplicable. Los acuerdos sociales se adoptaran por mayoría de los votos validamente emitidos, siempre que represente al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.

    Art.11º: La Junta General deberá ser convocada con un plazo de, al menos quince días naturales entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la misma, mediante carta certificada enviada a cada uno de los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro Registro de socios, haciéndose constar el nombre de la Sociedad, lugar, día y hora en que haya de celebrarse, así como los asuntos del orden del día.

    Sección 3º Organo de Administración

    Art.12º. El Organo de Administración de la Sociedad será el Consejo de Administración compuesto por un número de Consejeros no inferior a tres ni superior a nueve. Los Consejeros serán elegidos y cesados por la Junta General y ejercerán sus cargos por tiempo indefinido. El Consejo elegirá un Presidente, y un Secretario y, en caso de empate, será elegido el de más edad para el primer cargo y, para el segundo, el de menor edad.

    Art.13º. La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponde al Organo de Administración, teniendo éste facultades para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios obligacionales, de disposición, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio

    Art.14º. El Organo de Administración podrá delegar, en todo o en parte, sus facultades, salvo las que por Ley o estatutos sean indelegables.

    Art.15º. El cargo de Administrador será totalmente gratuito.

    Art.16º. El Organo de Administración se reunirá siempre que lo exija el interés

    de la sociedad y siempre que lo convoque su Presidente o quien haga sus veces o lo solicite dos cualesquiera de sus miembros.

    Art.17º. Para que el Organo de Administración pueda constituirse válidamente será necesaria la concurrencia, presentes o representados, de la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos del Organo de Administración se tomarán por mayoría de los concurrentes a la reunión.

    TÍTULO IV

    EJERCICIO SOCIAL

    Art.18º El ejercicio social comenzará el 1 de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada .

    TÍTULO V

    EXAMEN DE DOCUMENTACION

    Art.19º. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores. Ahora bien, los socios, cualquiera que sea el capital que representen, no podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

    TÍTULO VI

    DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN

    Art.20º. EN caso de disolución de la Sociedad, el Organo de Administración se constituirá en Comisión Liquidadora incrementando, en su caso, con una persona para que su número sea impar, designada por la Junta General

    LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

    Como trámite previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, liquidamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en concepto de Operaciones societarias, que ascienden a 50.000 pta. debido a que los socios, en suma de aportaciones monetarias y bienes, reunimos 5.000.000 ptas.

    Tuvimos que efectuar el pago en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma, en este caso Cantabria.

    La Sociedad queda sujeta a título de contribuyente, siendo responsables subsidiarios los socios.

    DECLARACION CENSAL:

    COMIENZO DE UNA ACTIVIDAD

    La declaración censal se lleva a cabo en la Delegación de Hacienda del domicilio de la empresa. Dentro de este impuesto se incluyen:

    • Declaración de inicio de actividad.

    • Declaración previa al inicio de operaciones.

    • Solicitud del Código de identificación fiscal.

    Como nuestras actividades se centran en la producción del chocolate y, derivados, estabamos obligados a presentar la declaración de inicio de actividad, al objeto a deducir las cuotas soportadas de IVA con anterioridad al comienzo habitual efectivo de la entrega de bienes o prestación de servicios que constituyan el objeto de su actividad.

    Tuvimos que solicitar el Numero de Identificación Fiscal. El plazo de presentación será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura publica de constitución y siempre con anterioridad al inicio de la mencionada actividad.

    Además del modelo 037 presentamos:

    • Copia simple o fotocopia de la escritura de constitución.

    • Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud.

    La asignación de este Código tendrá una validez de seis meses, plazo en el cual la sociedad deberá retirar la tarjeta de Identificación Fiscal, debiendo presentar el resguardo del impreso de solicitud, la 1º copia de la escritura de la constitución y fotocopia de la inscripción en el Registro Mercantil.

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

    ALTA DE LA ACTIVIDAD

    El modelo a cumplimentar es el 845, en concepto de Alta de la actividad en el I.A.E. y le presentamos en el Ayuntamiento de Santander. La liquidación de este Impuesto corresponde a la propia Administración Local.

    Las cuatas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad

    TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ANTE EL AYUNTAMIENTO

    SOLICITUD DE LA LICENCIA DE OBRAS

    Para poner en funcionamiento la actividad de nuestra empresa tuvimos que solicitar al Ayuntamiento de Santander la Licencia de Obras, haciéndose por el procedimiento abreviado u ordinario.

    Hace falta pagar un precio público por el aprovechamiento del dominio público por conceptos, como contenedores, andamios, escombros, etc. Si las obras de acondicionamiento interior fueran mínimas, podría bastar con la comunicación al Ayuntamiento por escrito y, anterioridad a su ejecución.

    SOLICITUD DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES

    El Ayuntamiento de Santander nos concedió la Licencia de Actividades, la cual es fundamental para la apertura de un establecimiento destinado al ejercicio de una actividad comercial.

    Esta Licencia es indispensable para las instalaciones precias que requería la puesta en marcha de nuestro negocio, puesto que su concesión supone un reconocimiento de la adecuación de las instalaciones proyectadas y de la actividad a desarrollar a la normativa urbanística vigente. Los Servicios Técnicos Municipales realizaron una inspección para comprobar la adecuación de lo realizado con el proyecto presentado, concediéndonos el Acta de Ocupación y Funcionamiento.

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

    Para inscribirnos en el Registro Mercantil cumplimentamos todos los requisitos para que la sociedad adquiriera personalidad jurídica, entregando:

    • Primera copia de la escritura de constitución

    • Certificación sobre no coincidencia del nombre

    • Documento acreditativo de haber satisfecho el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

    LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS EN EL REGISTRO MERCANTIL.

    Nuestros libros obligatorios, en el tema de contabilidad, tienen que estar legalizados. Dichos libros son los de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro Diario.

    Procedimos a la legalización a priori de los libros en el Registro Mercantil antes del plazo establecido para ello.

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    En la realización de este trabajo pudimos observar que la burocracia necesaria para la constitución de una empresa requiere de una planificación previa, ya que se necesita tener claro los pasos a seguir para no cometer ningún error.

    El dinero invertido en la constitución de la empresa no es muy elevado, teniendo en cuenta que el valor más significativo es el 1% entregado a la Seguridad Social que por lo menos es en beneficio de la empresa.

    Bajo nuestro punto de vista, y aunque en la mayoría de los casos este trabajo es encomendado a un gestor, creemos que somos capaces de llevar a cabo la creación de una empresa real, lo cual es muy beneficioso debido a los estudios que estamos cursando.

    BIBLIOGRAFIA

    • GUÍON DE LOS TRÁMITES CONSTITUTIVOS.....................Mónica Haro

    • APUNTES DE LA ASIGNATURA DE DERECHO.................Mónica Haro

    • ESTATUTOS ADAPTADOS ......................................Restaurante Rhin, S.L.

    IGNACIO PALACIOS

    PATRICIA PÉREZ

    SARA SÁNCHEZ

    1º BBA-DERECHO EMPRESARIAL

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    Enviado por:Palas
    Idioma: castellano
    País: España

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