Derecho


Costas procesales y justicia gratuita


LECCIÓN 19. COSTAS PROCESALES y JUSTICIA GRATUITA

1. Las costas y los gastos procesales. La condena en costas. Tasación e impugnación de costas. 2. El dcho de AJG y reconocimiento excepcional del dcho. Presupuestos y proced para su concesión.

1. COSTAS y GASTOS PROCESALES. CONDENA en COSTAS. TASACIÓN e IMPUGNACIÓN de COSTAS

• LAS COSTAS y GASTOS PROCESALES

241 LEC “ Pago de las costas y gastos del proceso”:

1. “Salvo lo dispuesto en la LAJG, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida q se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos q tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquellos q se refieran al pago de los ss ctos:

1º honorarios de la defensa y de la rtación técnica cuando sean preceptivas

2º inserción de anuncios o edictos q deban obligadax publicarse en el curso del proceso

3º depósitos necesarios para la presentación de recursos

4º dchos de peritos y demás abonos a personas q hayan intervenido en el proceso (ej. testigo)

5° copias, certificaciones, notas, testimonios y docs análogos q hayan de solicitarse

6° dchos arancelarios q deban abonarse como consecuencias de actuaciones necesarias para el proceso”.

Las COSTAS son gastos nec; los GASTOS NO son nec. La realización de la función jurisdiccional requiere de recursos humanos y materiales q tienen un coste eco y debe ser soportado por alguien. Lo normal es q los costes de la Jª se financien parte con fondos públicos y en parte de los litigantes q, se hacen cargo de los “gastos procesales”.

* Características de los “gastos procesales” pagará cada uno los suyos:

- su origen inmediato en el proceso (= q las costas)

- no tienen q ser estrictax necesarios (NO = q las costas)

* Costas procesales: son gastos procesales, objetiva y estrictax nec para el proceso. Las paga quien pierde.

Durante el desarrollo del proceso cada parte debe hacer frente a los gastos procesales producidos por las actuaciones q se realicen a su instancia. Esto no significa q finalx cada parte deba soportar todo el coste eco q supone el pago de sus gastos procesales. El D.al reembolso de gastos procesales se concreta cuando, al final del proceso, se impone a la parte vencida la obligación de pagar las costas del proceso, q tiene un carácter resarcitorio o indemnizatorio, se pretende q la parte a la q los Ts han dado finalx la razón (la parte vencedora) pueda recuperar los gastos q haya q tenido q realizar para defender en juicio su dcho, pero no todos los gastos realizados merecen ser incluidos en el cto de “costas procesales”, sino q debe estar limitado a los gastos q puedan considerarse objetivax necesarios o útiles para la defensa de su dcho ante los Ts; no sería justo q la parte vencida tuviera q soportar gastos realizados con motivo del proceso, pero innecesarios o caprichosos. Lo normal es q la St se pronuncie sobre las costas del proced.

*¿Quién paga los gastos procesales?

A) cada parte: 241.1 LEC “salvo lo dispuesto en la LAJG, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida q se vayan produciendo”. Cuando algún gasto pueda considerarse común a varias partes, incluso en posiciones procesales opuestas, la obligación de pago se reparte por = entre ellas. La pluralidad de deudores dará lugar a una obligación mancomunada, sujeta al Cc (ej, indemnización debida a un testigo propuesto por varios litigantes).

B) Los gastos derivados de actuaciones ordenadas de oficio por el T q conoce del proceso, al no existir una parte q haya solicitado la actuación generadora del gasto (declaración de testigo o dictamen de perito), no resulta fácil determinar la atribución a los litigantes de la obligación de pago del gasto. No existe regulación legal para estos casos y en la práctica se suele esperar al final del proceso, incluyéndose dichos gastos en la “tasación de costas”. Acabará pagándolos la parte/s q deban hacer frente a las costas del proceso; surgen problemas cuando NO existe condena en costas, para lo q la doctrina propone o q se faculte al Juez para q decida en cada caso quien debe correr con los gastos derivados de las actuaciones ordenadas de oficio, o q el Estado asuma directax su pago. En ambos casos, al finalizar el proceso quien haya pagado los gastos podrá repetir, contra la parte condenada en costas.

(NOTA: Se habían suprimido las Tasas Judiciales en todo tipo de proceso; s.e la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Admvas y del Orden Social, introduce en su art 35 una “TASA por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civiles y contencioso-admvo”: tiene carácter estatal y como exenciones subjetivas:1. Entidades sin ánimo de lucro, 2. Entidades exentas en el I.Sociedades, 3. personas físicas, 4. otros sjos pasivos q tengan consideración de entidades de reducida dimensión)

• “De la CONDENA en COSTAS” 394 a 398 LEC

394 LEC “Condena en las costas de la 1ª Instancia”:

1. “En los procesos declarativos, las costas de la 1ª Inst se impondrán a la parte q haya visto rechazadas TODAS sus pretensiones, salvo q el T aprecie, q el caso presentaba dudas de hecho o de dcho.

2. Si fuera PARCIAL la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por 1/2, salvo q se imponga a una de ellas por litigar con temeridad.

3. Cuando, se impusiere las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte q corresponda a los Abogados y demás profesionales NO sujetos a arancel, una cantidad total q no exceda de la 3ª parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes q hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros (3 M ptas), salvo q el T disponga otra cosa./ No se aplicará lo anterior cuando el T declare temeridad del litigante condenado en costas./ Cuando el condenado en costas sea titular del dcho de AJG, éste únicax estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresax señalados en la LAJG.

4. En ningún caso se impondrán las costas al M.F”.

* Reglas especiales: 395, 396 y 398 LEC: allanamiento, desistimiento y recursos

395 LEC “Condena en costas en caso de allanamiento del DDO”:

1. “Si el DDO se allana antes de contestar a dda no procederá la imposición de costas, salvo q el T aprecie mala fe en el DDO./ Se entenderá q existe mala fe, si:

- antes de presentada la dda se hubiese formulado al DDO R.Pago,

- o si se hubiera dirigido contra el DDO dda de conciliación.

2. Si el allanamiento se produce tras la contestación a la dda, se aplicará el art 394,1 LEC” (se sigue la regla gral,, se condenará normalx al allanado en costas salvo q se aprecie q el caso presenta dudas q puedan justificar q el DDO no se haya allanado de inmediato).

396 LEC “ Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento del DDTE”:

1. “desistimiento del DDTE, NO consentido por el DDO, el DDTE será condenado a todas las costas.

2. si el desistimiento del DDTE es consentido por el DDO/S, NO se condenará en costas a ningún litigante”.

398 LEC“Costas en apelación, r.extraordinario por infracción procesal y casación”: recursos

1. DESESTIMADAS todas las pretensiones de un recurso, se aplicará a las costas del recurso, lo dispuesto en el art 394.

2. ESTIMACIÓN total o parcial de un recurso, NO se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

TASACIÓN e IMPUGNACIÓN de COSTAS (“De la TASACIÓN de COSTAS” 241 a 246 LEC)

La tasación de las costas depende de q haya condena en costas (242.1). Si no existe condena, no ha lugar a la tasación; si hay condena, la tasación consiste en la determinación del importe de las costas q debe abonar el condenado a la parte vencedora. La parte vencedora solicita al Juzgado mediante escrito la “tasación de costas” q consiste en una operación contable q debe practicar el Secretario del T q haya conocido el proceso o recurso (243.1), incluyendo todas las partidas q comprenda la condena y hay q distinguir partidas q se pueden incluir y el proced.

245 LEC la “Impugnación de la tasación de costas”: bien por la parte CONDENADA o bien la parte FAVORECIDA por la condena en costas

246,3 LEC “Tramitación y decisión de la impugnación”: el Secretario Judicial, mantendrá la tasación realizada o introducirá las modificaciones q deban hacerse, remitiéndosela al T para q éste resuelva, lo q proceda.

2. DCHO de AJG y RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL del DCHO (5 LAJG). PRESUPUESTOS y PROCED para su CONCESIÓN

1 LAJGEL OBJETO de la LAJG”: determinar el contenido del dcho a la AJG al q se refiere el art 119 CE y regular el proced para su reconocimiento y efectividad.

119 CE “la Jª será gratuita, cuando así lo disponga la ley y respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”; relacionado con del d.a la tutela judicial efectiva (24 CE) y ppio de igualdad (14 CE). Regulada por Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), la A.J.G es un d.público subjetivo, procesal por su fin y estructura, y rango constitucional.

Componentes AJG: 1. Dcho a AJG 2. Proced para su concesión 3. AJG y CONDENA en COSTAS

1. El DCHO al BENEFICIO de la AJG

A) Requisitos de fondo:

1º) circunstancias ecas del solicitante:

3 LAJG “REQUISITOS BÁSICOS” para la solicitud de este dcho:

1. Se reconocerá el dcho de AJG a las personas físicas cuyos recursos e ingresos ecos computados anualx por todos los ctos y por unidad familiar, no superen el doble del S.M.I.

3. Los medios económicos podrán ser valorados individualx, cuando el solicitante acredite la existencia de i familiares contrapuestos en el litigio para el q se solicita la asistencia.

5. Tratándose de las personas jcas (asociaciones de utilidad pública y fundaciones), se entenderá q hay insuficiencia de recursos ecos para litigar, cuando su B.Imponible en el I.Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del S.M.I en cómputo anual.

4 LAJG “EXCLUSIÓN por MOTIVOS ECONÓMICOS”:

A efectos de comprobar la insuficiencia de recursos ecos para litigar, se tendrán en cuenta: además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias q declare el solicitante,/ los signos externos q manifiesten realx su capacidad eca; negándose el dcho a la AJG, si dichos signos, desmienten la declaración del solicitante y revelan con evidencia, q éste dispone de medios ecos q superan el límite fijado por la Ley./ La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en q resida habitualx, no constituirá por sí misma obstáculo para el reconocimiento del dcho a AJG, siempre q la vivienda no sea suntuaria”.

5 LAJG ”RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL del DCHO”

En atención a: las circunstancias de familia del solicitante,/ número de hijos o familiares a su cargo,/ estado de salud,/ obligaciones económicas q sobre él pesen,/ costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivax evaluadas, la Comisión de AJG, ante la cual se presenta la solicitud, podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del dcho a las personas cuyos requisitos e ingresos, aun superando los límites previstos en el art 3, no excedan del cuádruplo del S.M.I.

2º) dcho de AJG sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de dchos o i propios (3,4).

3º) sostenibilidad de la pretensión del pleito o causa por el q se solicita: 32 LAJG “Insostenibilidad de la pretensión”: cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión q pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de AJG, exponiendo los motivos jcos en los q fundamenta su decisión. Transcurrido el plazo sin q se produzca tal comunicación, el Abogado quedará obligado a asumir la defensa.

B) Formas de declaración formal del beneficio de la AJG:

1- admva: la declaración del dcho se efectúa generalx por la Comisión de AJG (art 9)

2- legal: se concede directax por la ley

3- internacional: en el proceso civil los extranjeros, persona física o jca, q tengan reconocido en su país el beneficio de la AJG o equivalente, pueden gozar en España tb del mismo.

C) 6 LAJG “CONTENIDO MATERIAL del DCHO a la AJG”: comprende las ss prestaciones:

1. asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quien pretenda reclamar la tutela judicial de sus dchos e i.

2. asistencia de Abogado al detenido o preso q no lo hubiera designado

3.defensa y rtación gratuita por Abogado y Procurador en el proced judicial

4. inserción gratuita de anuncios o edictos q preceptivax deban publicarse

5. exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos

6.asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o dependientes de las AA.PP

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales

8. y 9. Reducción del 80 % de los dchos arancelarios q correspondan a Notarios y Registradores

10. Los dchos arancelarios anteriores NO se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del S.M.I.

D) “Extensión temporal” 7 LAJG (la AJG en el transcurso de una = Inst se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto)

E) Extinción del beneficio de AJG:

1. finalización de la ejecución del proceso para el q se obtuvo

2. resolución denegatoria definitiva

3. por causas particulares: revocación, condena en costas del contrario o condena en costas del beneficiario q hubiera mejorado de fortuna, vencimiento en el pleito del beneficiario o por litisexpensas

2. TRAMITACIÓN PROCEDIMENTAL, pueden distinguir las ss fases:

1- compet: es de la Comisión de AJG (11 LAJG “Funcionamiento de las Comisiones de AJG”: se ajustará a lo establecido en la ley 30/1992. Los Colegios de Abogados y Procuradores pondrán a disposición de las Comisiones de AJG, la lista de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de JG)

2- interesados: 2 LAJG “ÁMBITO PERSONAL de APLICACIÓN” de la ley: “Tendrán dcho a la AJG:

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros q residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recurso para litigar.

b) Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

c) Las ss personas jcas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

1) Asociaciones de utilidad pública y 2) Fundaciones inscritas en el Registro admvo correspondiente.

3- solicitud del dcho: el interesado debe presentar su solicitud:

- ante el Colegio de Abogados del lugar en q se halle el J o T q haya de conocer del proceso ppal

- o ante el J de su domicilio

4- docs: 1)DNI, 2) certificado de empadronamiento de más de 3 años, 3) certificado del catastro, 4) declaración de Hacienda o justificante de q no se hace, 5) las 6 últimas nóminas o certificado del INEM. Constatado q toda la documentación es correcta, se produce la designación provisional de Abogado y Procurador de oficio (15 LAJG), pasándose a analizar la sostenibilidad de la pretensión (32 LAJG).

5- prueba e investigación oficial: los docs acompañados conforman la prueba documental del expediente, q va a ser el fundamento de la concesión o denegación del beneficio. La Comisión tiene en todo momento la posibilidad de realizar las comprobaciones oportunas, y recabar la información necesaria.

6- resolución: la Comisión debe resolver la solicitud formulada: RECONOCIENDO o DENEGANDO el beneficio de la AJG (si NO resuelve en el plazo de 1 mes, se entiende concedido presuntax el beneficio):

7- impugnación de la resolución: esta legitimado para impugnar las resoluciones q reconozcan o denieguen el dcho a la AJG, cualquier titular de un dcho o i legítimo (art 20).

27 LAJG “Efectos del reconocimiento del dcho a la AJG”: llevará consigo la designación de Abogado y, cuando sea preciso, de Procurador de oficio, sin q en ningún caso puedan actuar simultáneax un Abogado de Oficio y un Procurador librex elegido, o viceversa, salvo q el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o dchos

28 LAJG “Especialidades del orden jurisdiccional penal”: se aplicarán, además de las reglas contenidas en la LAJG, las garantías previstas en la LECRIM con objeto de asegurar, el dcho a la defensa desde el momento de la detención

31 LAJG “Obligaciones profesionales”: los Abogados y Procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y rtación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de q se trate y, en su caso, la ejecución de las Sts, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los 2 años ss a la resolución judicial dictada en la Inst, sin perjuicio de las causas de renuncia o excusa previstas en la Ley. Sólo en el orden penal podrán los Abogados designados excusarse de la defensa.

3. AJG y CONDENA en COSTAS: 36 LAJG “Reintegro económico”

Finalizado el proceso y en función de cuál haya sido su resultado, cabe q los gastos procesales q el litigante con dcho a la AJG NO ha pagado tengan q ser satisfechos por él o por otros sujetos. Según el pronunciamiento sobre costas en la St:

1) litigante con dcho a J.G GANÓ el pleito con condena en costas de la parte contraria; condenado en costas deberá pagar: sus gastos procesales + los del litigante q disfrutó de la AJG, pero sólo los q merezcan el cto de costas procesales (36.1 LAJG).

2) el litigante con dcho a J.G PERDIÓ el pleito y fue CONDENADO a pagar las costas, quedando obligado a pagar: las causadas en su defensa + las de la parte contraria, si dentro de los 3 años ss a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna (36.2)

3) el proceso terminó con St FAVORABLE para quien litigó gratuitax pero SIN pronunciamiento sobre COSTAS: el beneficiario de la J.G deberá pagar las costas causadas en su defensa, hasta el límite de la 3ª parte de lo q haya obtenido en el pleito (36.3)

19.7




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Idioma: castellano
País: España

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