Derecho


Corpus Iuris Civilis; Justiniano


UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

FILIAL QUIINDY

'Corpus Iuris Civilis; Justiniano'

CARRERA DE DERECHO

Trabajo Práctico de

DERECHO ROMANO I

Tema:

LA OBRA JURÍDICA DE JUSTINIANO

SETIEMBRE DE 2009

ÍNDICE

PRESENTACIÓN 3

DESARROLLO 4

LA OBRA JURÍDICA DE JUSTINIANO 4

QUIEN FUE JUSTINIANO 4

EL EMPERADOR JUSTINIANO, SU LABOR CODIFICADORA 5

Importancia de la obra jurídica de Justiniano 5

CORPUS IURIS CIVILIS 6

Importancia del Corpus Iuris Civilis 6

Código 7

Digesto 7

Las Instituciones 8

Las Novelas 9

CONCLUSION 10

BIBLIOGRAFÍA 11

PRESENTACIÓN

El presente trabajo sobre la obra jurídica de Justiniano busca conocer el gran aporte realizado en la historia, debido a sus revolucionarias medidas por las que organizó el derecho romano siguiendo la clasificación que se convertiría en la base para el derecho en muchos países actuales.

Sin ninguna duda, el mérito más grande de Justiniano se centra en su política legislativa y, en concreto, en la labor de compilación del Derecho romano que mandó llevar a cabo.

Conforme a lo mencionado, es de suma importancia abordar los temas que hacen referencia al “Corpus Iuris Civilis”, que es el esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia que comprende una serie de obras muy importantes para el desarrollo del derecho desde ese momento, en que surge, hasta la actualidad.

Este aporte de Justiniano, logra reunir en un sólo libro o cuerpo general las “ius” y las “leges”, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo.

Por último, para conocer la obra de Justiniano son muchos los aspectos que hay que tomar en cuenta, pues fue él quien dejó en nuestras manos los más importantes textos legales cuyo origen y desenvolvimiento desarrollan la historia de Roma, su sociedad y su cultura.

DESARROLLO

LA OBRA JURÍDICA DE JUSTINIANO

'Corpus Iuris Civilis; Justiniano'

QUIEN FUE JUSTINIANO

Su nombre completo era Petrus Sabbatius Iustinianus, nació en el año 482 d. C en Tauresium en la Dardania; en principio fue nombrado Augusto, y ante la muerte de su tío Justino, es coronado emperador del Imperio. Su reinado va a durar 38 años.

Durante este reinado, Justiniano se propone como principal tarea la restauración del Imperio Romano, logrando la unidad en lo político, en lo religioso y en lo jurídico: un Imperium, una Religio y una Lex, esos fueron sus ideales.

Se rodea de una serie de colaboradores extraordinarios para cumplir su magna obra de restauración: los militares, Belisario y Narsés, en lo jurídico “el excelso” Triboniano, en lo financiero, Juan de Capadocia y en la diplomacia y política exterior, Petrus el Patricio. Su reinado puede dividirse en tres períodos:

  • Un primer período que abarca desde el 527 al 534. Puede clasificarse como de la restauración jurídica del imperio y del afianzamiento militar de sus fronteras. En este período se realiza la compilación que recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.

  • Uno segundo que abarca del 535 al 554. Éste puede clasificarse como el de la restauración territorial del imperio, de la pacificación religiosa y de la puesta al día de importantes instituciones jurídicas públicas y privadas.

  • Uno tercero que abarca desde el 554 hasta el fin de su reinado que puede clasificarse como de cierta inercia cuando no decadencia, en todos los campos de la grandiosa tentativa de restauración.

El gran aporte del reinado de Justiniano sigue y seguirá siendo por siempre su compilación legislativa del derecho romano en un gran renacimiento clasicista del mismo.

EL EMPERADOR JUSTINIANO, SU LABOR CODIFICADORA

Justiniano ha tenido una gran influencia en la historia debido a sus revolucionarias medidas por las que organizó el derecho romano siguiendo la clasificación que se convertiría en la base para el derecho en muchos países actuales.

En abril de 529 se publicó una primera versión del Corpus Juris Civilis dividida en tres partes: código antiguo, nuevo código, Digesto o Pandectas, las Instituciones y las novelas (nuevas constituciones). Un grupo de comisionados, encabezados por el cuestor Triboniano, preparó el Corpus en latín, la lengua tradicional del Imperio romano, aunque muchos ciudadanos del Imperio oriental apenas la entendían. El Authenticum, o Novellae Constitutiones, una recopilación de nuevas leyes emitidas durante el reinado de Justiniano, completó posteriormente el Corpus. Estas Novellae se publicaron en griego, la lengua común del Imperio.


El Corpus contiene la base de la jurisprudencia romana (incluido el derecho canónico: ecclesia vivit lege romana) y, para los historiadores, aporta una valiosa fuente para comprender los intereses y actividades del Imperio romano tardío. En tanto que la recopilación, reúne muchas fuentes en las que se expresaban o publicaban las leges (leyes) y otras normas: leyes en sentido estricto, consultas senatoriales (senatusconsulta), decretos imperiales, casuística y opiniones de juristas e interpretaciones (responsa prudentum).

Importancia de la obra jurídica de Justiniano

La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia:

I. Desde el punto de vista histórico: esta obra se preservó a través del tiempo y sus obras  se aprecian  a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.

II. Desde el punto de vista de su codificación: comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican  las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras  escritas  y publicadas  por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.

III. Desde el punto de vista legislativo: en virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos.

            

Los trabajas de Justiniano tiene un doble carácter:

a) en primer lugar es una obra de codificación, obra completa abrazando todas las partes del derecho, el jus y las leges;

b) es también una obra de legislación. Justiniano no se contenta sólo con codificar; da fuerza de ley a todas sus complilaciones, a las Institutas, al Didesto y al Código. Prohíbe el   comentario  del Digesto con el objeto   de evitar controversias y únicamente permite traducir su texto al griego con tal de que la traducción sea literal; hacer sumarios (índices)  o en fin,  completar  las disposiciones  de un título.

CORPUS IURIS CIVILIS

La Corpus Iuris Civilis es la denominación de la obra de Justianiano, donde reúne en un solo libro o cuerpo general las ius y las leges, está integración es conformada por: Los Códigos: el  viejo  y el nuevo, el Digesto o Pandectas,  las Institutas y las Novelas.

Importancia del Corpus Iuris Civilis

Consagró el sistema  de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor  de la jurisprudencia  romana.

El primer objetivo fue dar el pueblo un código  práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.

Código

El primer libro que se promulgó fue el Código. Justiniano dictó en Febrero del 528 una Constitución denominada “Haec quae necesario”, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sea de las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los Códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.

Existió una comisión autorizada por el emperador para proceder a una recopilación de las constituciones imperiales que estuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad, facilitar la aplicación del Derecho. Transcurrido unos meses, la comisión presentó su proyecto al emperador, siendo publicada por la Constitutio Summa rei publicae del 7 de Abril del 529 entrando en vigor el 16 de Abril. Este primitivo Código se lo denominó “Código Vetus”; no ha llegado hasta nosotros, porque fue volcado en el año 534 en el Codex repetitae praelectionis y que es, “Nuevo Código Justinianeo”.

Digesto

En diciembre del 530, Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores, que juzgara con la capacidad necesaria para la tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en las leges.

Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la Ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo. Para su trabajo dio a la comisión diez años, quienes debían adaptarse a la realidad y circunstancias del tiempo.

La comisión ha culminado su trabajo de compilación, a los tres años; Justiniano la pública mediante la constitución bilingüe Tanta-Dedoken dirigida ad Senatum et omnes populos del 16 de diciembre del 533, que entra en vigor con fuerza de ley el 30 de diciembre del mismo año.

El Digesto está compuesto por cincuenta libros, divididos en títulos, salvo los libros 30 al 32 de legatis et fideicomissis que solo llevan un título, fragmentos que llevan el nombre del autor y del libro del que se extrajo el texto.

El Digesto consta de 9.142 fragmentos de los cuales 6.137 (más de los dos tercios) corresponden a los cinco juristas de la Ley de Citas; 2.470 fragmentos (más de la cuarta parte) pertenecen a otros siete juristas (Cervidio Scaevola, Pomponio, Juliano, Marciano, Javoleno, Africano y Marcelo); los 535 fragmentos fueron proporcionados por los restantes 27 juristas. En total se tomaron textos de 39 jurisconsultos, 3 de la época de la República (Quinto Mucio Scaevola, Alfeno Varo y Elio Galo), los demás clásicos hasta los postclásicos Hermogeniano y Arcadio Caricio. Los que mayor cantidad de fragmentos aportan son Ulpiano (un tercio) y Paulo (un sexto) según Monier.

El digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en siete partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Las partes son las siguientes:

  • Del libro 1 al 4 (Prota): Principios generales sobre el Derecho y la Jurisdicción;

  • Del libro 5 al 11 (iudicis): Doctrina general de las acciones y protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales;

  • Del libro 12 al 19 (rebus): Obligaciones y contratos;

  • Del libro 20 al 27 (umbilicus): Obligaciones y familia y derecho hipotecario;

  • Del libro 28-36 (testamentis et codicillos): Herencia, legados y fideicomisos;

  • Del libro 37 al 44: Herencia pretoria y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones;

  • Del libros 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, appellatio, derecho municipal, que se cierran con dos títulos generales: “de verborum significatione” y “de diversis regularis iuris antiqui”. Carecen de nombre las partes sexta y séptima.

Las Instituciones

Antes de publicarse el Digesto, Justiniano encargó a una comisión compuesta por Triboniano, Teófilo y Doroteo de redactar un manual elemental de derecho, destinado a los estudiantes. La obra fue cumplida en un tiempo muy breve y fue publicada por la constitución Imperatoriam maiestatem del 21 de noviembre del 533 dirigida a la “cupida legum iuventus” y dotada de fuerza legal entra en vigor a la par del Digesto en el 30 de diciembre del 533.

Fueron divididas en cuatro libros, que contienen una síntesis de preceptos y doctrina, tomando como modelo el manual de Gayo, dividido en títulos y en párrafos.

El libro primero está dedicado a las personas, el segundo trata de los derechos reales y de la sucesión testamentaria, el tercero de la sucesión ab intestato y de las obligaciones de actos ilícitos, el cuarto de las obligaciones de actos ilícitos, de las acciones y de juicios criminales. Las instituciones fueron dotadas por Justiniano de fuerza legal.

Las Novelas

Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.

El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

CONCLUSIÓN

La obra jurídica realizada por Justiniano ha predominado en el tiempo y seguirá siendo fuente primaria para el derecho, resaltando que su pensamiento de restauración jurídica enfocada en la extracción de todas las fuentes, y crear según la necesidad reglas de derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo, ha logrado dejar un legado jurídico de suma importancia aún para las civilizaciones actuales.

Se puede afirmar y reconocer que Justiniano es el autor de excelentes reformas jurídicas, ya que recuperó de la decadencia en que se encontraba la jurisprudencia romana y realizó las compilaciones que permitieron sobrevivir y servir de base para la mayoría de los sistemas legales de los países occidentales; por tanto, es digno atribuir a este gran emperador el mérito imperecedero de su obra legislativa; sólo a través de la compilación ordenada por él, hemos podido lograr el conocimiento pleno del derecho jurídico romano.

Por tanto, podemos atribuir a Justiniano como el intermediario entre la romanidad clásica y el mundo moderno, justificando esta atribución mediante los fundamentos del dominio que el pensamiento jurídico romano ejercita aún sobre todo el mundo civilizado.

Para finalizar, y como opinión personal, expreso que es de suma importancia el estudio del derecho romano y en especial el que me cupo realizar que son las obras jurídicas del emperador Justiniano, ya que considero que sigue y seguirá siendo fuente principal del derecho moderno porque hasta hoy en día sigue tan vigente y sirven de base para cualquier legislación positiva.

BIBLIOGRAFÍA

  • Material “Obras de Justiniano” recopilada de la pagina web Apuntes Jurídicos. recursos para estudiantes www.apuntesjuridicos.com

  • Apuntes de Derecho Romano I, (1984), Universidad de Carabobo, Venezuela.

  • Material extraído del Libro JUSTINIÁNSKE INSTITUCIE - CORPUS IURIS CIVILIS, obrante en la página web

www.laguia2000.com/edad-antigua/el-corpus-iuris-civilis

  • Enciclopedia Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Corpus_Iuris_Civilis

Carrera de Derecho Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Filial Quiindy

_________________________________________________________________________________________ Derecho Romano I - La obra jurídica de Justiniano pág. 12




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Enviado por:Derlis Paredes
Idioma: castellano
País: Paraguay

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