Ingeniero Agrónomo


Cooperativas


TEMA 2: LA SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL

1.- CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA

1.1.- Preliminares

  • Planteamiento inicial

  • La sociedad cooperativa es un tipo societario que responde a las necesidades de los trabajadores que se unen para mejorar sus ingresos, o pequeños propietarios que desean adquirir productos más económicos en general.

    Es aconsejable que antes de fundar o promocionar una cooperativa se ha de ver la viabilidad que pueda tener.

  • Concepto legal de la Sociedad Cooperativa

  • La Ley 3/1987 General de Cooperativas nos define a estas entidades en su artículo 1 como unas sociedades que: “con capital variable y estructura y gestión democráticas, asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socio-económicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan”

  • Objetos sociales

  • Cualquier actividad económica podrá ser organizada y desarrollada mediante una Sociedad constituida al amparo de la presente Ley. Quedan excluidas las Cooperativas de Seguros y las de Crédito.

  • Autonomía de gestión

  • La gestión es llevada a cabo por los socios que la componen, ellos toman las decisiones y les permite de esta manera ser empresarios ya que los medios de producción que cuentan son suyos.

  • Domicilio

  • Ha de tener un domicilio social, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o centralice su gestión administrativa y la dirección empresarial. Este lugar ha de ser siempre dentro del Estado Español y del ámbito territorial de la Sociedad. También debe figurar en los Estatutos para posibles modificaciones,…

  • Denominación

  • Tiene dos partes:

    • 1ª Obligatoria: en la que han de figurar las siglas “S. COOP” o “SOCIEDAD COOPERATIVA”. Sólo se admiten estas dos formas.

    • 2ª Libre designación: se puede poner el nombre que se quiera siempre que en el resto de las sociedades no figure otra con ese nombre o tenga un nombre ilícito,…

    Nota: Para que podamos disponer de una denominación es preciso solicitarlo con anterioridad a la Sección Central del Registro de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales.

    1.2.- Proyecto de Estatutos Sociales

    Es un documento que contiene las disposiciones que deben regir la actividad funcional interna de la Cooperativa. Es, por tanto, un documento principal, y de ahí la importancia que tiene la redacción de su proyecto, debiendo en todo caso ser confeccionado a la medida del deseo de los futuros socios, huyendo de la utilización de modelos o estatutos-tipo donde sólo es preciso rellenar la denominación, el domicilio, el objeto social y el capital.

    Estos estatutos deben de contener unos preceptos mínimos que establece la L.G.C. Estos mínimos cuando la Ley los deja abiertos, los podemos ampliar cuanto queramos.

    1.3.- Trámites preceptivos para la constitución de Sociedad

    La decisión de constituir una cooperativa puede venir de diferentes direcciones, pero la Ley prevé dos supuestos o modos de llevarla a cabo según el número de fundadores, de modo que siendo pequeño se reducen los trámites constitucionales y siendo elevados se exigen mayores formalidades. El incremento de trámites viene a reflejarse fundamentalmente en la exigencia o no de la celebración de la Asamblea Constituyente.

    1.3.1.- Con exigencia de Asamblea Constituyente y previa calificación de los Estatutos

  • Convocatoria

  • No se sujeta a requisitos de tiempo y forma, si bien puede servir de modelo una junta ordinaria, en la que se citen los asuntos a tratar.

  • Voto

  • Será único si se trata de entidades de primer grado y el proporcional si se trata de grado superior, permitiendo someter a votación cada uno de los aspectos.

  • Nombramiento de Presidente y Secretario

  • Habrá que designarlos entre los promotores. Al ser puestos en los que no se cobra por ejercerlos se eligen por un consenso más o menos generalizado. Si se prevé llegar a la votación lo podemos poner en el primer orden del día.

  • Mayorías

  • Al no encontrarse en la Ley especificación al respecto, cada asunto a tratar será aprobado por el número de votos que alcance dicha propuesta.

  • Orden del día

  • Después de nombrar el presidente habrá que tratarse unos temas para deliberar.

  • Actas

  • Ha de ser levantada por el secretario que ha sido designado para ello.

  • Calificación del proyecto de Estatutos Sociales

  • Se trata de solicitar al Registro de Cooperativas competente la calificación previa del Proyecto de Estatutos antes de proceder directamente al otorgamiento de la escritura pública de constitución. En el caso de observar el Registrador algún defecto lo comunica para subsanarlo en el plazo de 3 meses.

  • Los promotores disidentes

  • Hay personas que quieren primeramente formar la Sociedad que llamaremos promotores, pero a la vista de los acontecimientos y cuando ya se decide formarla se echan atrás, o sea, no quieren formar parte de ella. La Ley al respecto no dice nada. Tal solicitud habrá de hacerse al Secretario por escrito.

  • Alta de los nuevos promotores

  • Puede ser que el tiempo sea largo por lo cual igual que en la baja se tiene que hacer por escrito en el alta también. La Ley al respecto dice que el número de altas no podrá superar el 50% de los socios promotores. El tiempo para darse de alta será el que transcurra entre la Asamblea y la escrituración.

  • La escritura de constitución

  • La escritura puede ser otorgada por todos los promotores o por los designados por la Asamblea Constituyente para esta finalidad. Habrán de someterse a unos caracteres preceptivos u obligatoris y otros de carácter voluntario.

  • Modificación de los acuerdos de la Asamblea Constituyente en el momento de la escrituración

  • La Ley lo ha previsto y se pueden modificar siempre que exista una total unanimidad por parte de los promotores no teniendo cabida ninguna mayoría.

  • Inscripción

  • Se llevará a cabo por los Gestores o Promotores con poder para ello en el Registro de Cooperativas correspondiente en el plazo de 2 meses desde el otorgamiento. Se llevan tres copias y el registro devolverá la copia autorizada de la escritura con la nota de una inscripción.

    1.3.2.- Con Asamblea Constituyente, pero sin calificación previa de Estatutos

    En este supuesto lo único que se evita es la calificación previa de los estatutos. Puede ahorrar tiempo en la inscripción pero se corre el riesgo de tener que rectificar la escritura de constitución.

    1.3.3.- Sin Asamblea Constituyente y sin calificación previa de los Estatutos

    Cuando el número es muy pequeño y se tiene la certeza de que los Estatutos van a ser calificados favorablemente, pq se ajustan a un modelo tipo ya clasificado anteriormente para otras cooperativas de la misma clase.

    1.4.- La sociedad cooperativa en constitución

    Quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el correspondiente Registro de Cooperativas la escritura pública de constitución de la misma.

    Los gestores, y en su caso los promotores, tienen encomendadas por la Ley una serie de competencias. A los primeros se les faculta para obrar en el nombre de la Sociedad. A los segundos sólo alcanzan a las manifestaciones preceptivas que han de efectuarse para la redacción de la escritura de la sociedad.

    TEMA 3: EL ESTATUTO JURÍDICO DEL SOCIO

    1.- CONCEPTO DE SOCIO

    Socio de una cooperativa es la persona física o jurídica que, bien por su condición de fundador o por haber solicitado y obtenido su ingreso como miembro de la misma, permanece en ella, comprometido en la actividad cooperativizada y en su financiación, de acuerdo con las normas que contienen las leyes, Estatutos sociales, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de este tipo societario.

    2.- CLASES DE SOCIOS

    2.1.- Por razón de una misma personalidad

    La persona puede ser definida jurídicamente como ser capaz de derechos y obligaciones. En este sentido, tanto el hombre como ciertas organizaciones humanas, son personas. Nuestro derecho establece distinción entre la persona natural o física y la persona jurídica.

  • Persona física

  • Es la persona natural. Personalidad es la condición de persona, por ello la personalidad física empieza por el nacimiento y acaba con la muerte.

    La capacidad de obrar, también denominada capacidad legal, es la aptitud reconocida por el derecho para realizar, en general, actos jurídicos. Se rige por la Ley correspondiente a su nacionalidad.

    Todo lo anterior tiene importancia en cualquier clase de sociedad que estudiemos, pero en la cooperativa adquiere el grado máximo respecto de las demás ya que se necesitan dos vínculos mínimos:

    • Aportación obligatoria al capital social

    • Compromiso de actividad cooperativizada

    La Ley General de Cooperativas no entra en el estudio pormenorizado de todas las posibilidades, sólo en cuanto a dos tipos de cooperativas, las de Trabajo Asociado y las Educacionales. De las primeras distingue entre españoles y extranjeros y de las segundas distingue entre mayores y menores de edad, ya que sólo podrán pertenecer a éstas los menores de edad pero si que se les exijan los desembolsos por morosidad.

  • Persona jurídica

  • Es la organización humana, ente o entidad, encaminada a la consecución de un fin y a la que el derecho acepta como miembro de la Comunidad, otorgándole capacidad jurídica.

    La justificación de su existencia podríamos fundamentarla en su utilidad como instrumento para alcanzar fines que interesan a una pluralidad de hombres, o que sólo son conseguibles por una organización integrada por varios de ellos o por uno sólo.

    La Ley personal correspondiente se determina por su nacionalidad y dentro de ésta por su vecindad civil.

    Hay que destacar que la persona jurídica existe desde que se le atribuye personalidad a la organización humana, ente o entidad que la forma.

    Las cooperativas de primer grado son aquellas que están formadas por socios que pueden ser personas físicas o jurídicas.

    Las cooperativas de segundo grado o posteriores son aquellas que están formadas por la unión de socios que son ya cooperativas, es como si dijéramos una unión de cooperativas.

  • Especial atención a las Sociedades Civiles y a las Comunidades de Bienes

  • Éstas han proliferado últimamente gracias a las ventajas fiscales y jurídicas que se llevan a cabo por parte de la administración ya que han permitido que ninguna de ellas figure en documento público, además la Sociedad Civil puede no tener personalidad jurídica y la comunidad de Bienes no la tiene nunca.

    La Sociedad civil

    Para poder entrar a formar parte una Sociedad Civil de una Cooperativa será necesario que dicha sociedad tenga el contrato de sociedad, pero como no es exigible para su formación el inscribirla en algún registro, no tiene documento probatorio. Al entrar a formar parte de una cooperativa se le exigirá como mínimo que este contrato sea por escrito. No debe olvidarse el examen de su patrimonio, para ello nos pueden ser útiles las cuentas anuales.

    Los estatutos de la cooperativa, el Reglamento de Régimen Interno, acuerdos de Asamblea o Consejo Rector, deberán contener normas por las que se obligue a estas sociedades a mantener informado al órgano de representación y gestión ordinario de la entidad, de las variaciones que se produzcan sobre las condiciones principalmente subjetivas de la Sociedad, a fin de procurar una mayor seguridad en el tráfico, a la actividad cooperativizada y su financiación.

    La comunidad de bienes

    A falta de contratos o disposiciones especiales, la Comunidad de Bienes se regula por lo dispuesto en el Código Civil (Art. 392 - 406).

    “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas”

    El origen de las comunidades de Bienes puede ser contractual o no contractual, siendo conveniente distinguir cuatro asuntos tales como: el acto por el que se ha creado, la Comunidad en si misma, los fines y los efectos.

    El problema principal que presentan las Comunidades de Bienes es frente a terceros, en nuestro caso frente a la cooperativa, pues al no tener personalidad jurídica, el partícipe o comunero, persona física o jurídica, sólo puede obligarse a si mismo, y aunque entre otros bienes propios pueda comprometer la cuota que posee en la comunidad, no puede obligar junto a él a los demás comuneros por sus cuotas.

    Esta situación nos imposibilita admitir y mantener como socio de la cooperativa a una Comunidad de Bienes. Dado el auge experimentado por estas comunidades en el régimen agrario había de dar una solución a este conflicto. La solución fue la siguiente:

    La Comunidad es considerada como un solo socio, como si de una persona jurídica se tratara. La situación se resuelve de forma diversa, pues, desde la firma de la solicitud de admisión por un partícipe en nombre y representación de todos, según poderes otorgados en escritura pública, a la constitución de afianzamiento por los comuneros.

    Con esta solución todos los comuneros quedan colócanos con su propio patrimonio, previa exclusión del haber común, por las obligaciones que contraiga su Comunidad con la Cooperativa, pero además, se consigue que queden colócanos por las obligaciones de la Cooperativa con terceros, en las mismas condiciones que los socios.

    2.2.- Por razón de la actividad cooperativizada

    La denominación que reciben los miembros de una cooperativa suele reflejar el papel que desempeñan dentro de la misma. La Ley los clasifica en cuatro grupos:

    • Socios usuarios

    • Socios trabajadores

    • Socios de trabajo

    • Asociados

  • Socios usuarios

  • Es aquel miembro de cualquier cooperativa que no siendo esta de trabajo asociado esté comprometido en la financiación de la entidad y actividad cooperativizada, llevando a efecto ésta y no siendo en ningún caso trabajador de la misma.

    Pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Para este socio la cooperativa es un medio para conseguir los productor más baratos.

  • Socio trabajador

  • Es el socio de la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado. Este socio cooperativiza su trabajo y colabora económicamente al proporcionar los recursos para la estructura financiera de la empresa en la que él se integra en un puesto de trabajo.

    En términos más sencillos son aquellas personas que se juntan para ejecutar unas tareas aunque no sean las mismas de todos ellos y crearse así un puesto de trabajo.

  • Socio de trabajo

  • Es el socio trabajador en la cooperativa de primer grado que no es de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra, y en las de segundo o ulterior grado.

    Con carácter general, les son de aplicación a estos socios las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de Trabajo Asociado.

    Su existencia ha de estar prevista en los Estatutos, además puede ser al mismo tiempo socio usuario.

  • Asociados

  • Es un socio de un socio de una cooperativa que no está comprometido con la actividad cooperativizadora.

    3.- ADMISIÓN DE UN SOCIO

    La libre adhesión que, junto a la baja voluntaria, figura como uno de los principios cooperativos, suele tener algunas limitaciones en la misma Ley y otras más en los Estatutos de cada sociedad.

    Realmente no se trata de una libre adhesión, por la que unilateralmente un aspirante a socio pueda, por su sola y propia voluntad, adherirse a la sociedad, sino que, lo que la normativa contempla es un verdadero procedimiento de admisión, donde va ha ser determinante la voluntad de los órganos societarios.

    La solicitud de admisión debe dirijirse por escrito al Consejo Rector. Éste dispone de 60 días para resolver la admisión o no. En caso negativo o sin comunicación en este plazo se podrá recurrir ante el Comité de Recursos, o en su defecto, ante la Asamblea General, en el plazo de 20 días desde la notificación por parte del Consejo. El recurso deberá ser resuelto por dicho Comité en el plazo de 30 días, o en su caso, por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, adoptándose dicho acuerdo mediante votación secreta.

    Admitido el socio en la cooperativa, se convierte en sujeto de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición. Esto no entraña sólo participar en las futuras inversiones de la cooperativa, sino que también tenemos que responder de las deudas si las tuviese antes, por lo tanto, antes de pedir la admisión a cualquier cooperativa debemos examinar exhaustivamente las cuentas de la misma.

    4.- BAJA DEL SOCIO

    Es la separación del socio de la cooperativa, si bien en algunos casos es para causar alta como asociados. Este trámite será distinto en función del caso que sea.

    4.1.- Baja voluntaria

    El socio no tiene que solicitar la baja, la produce por su propia voluntad, y puede hacerlo en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector.

    El plazo de preaviso, ha de estar fijado en los estatutos y no puede ser superior a 3 meses y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    El perjuicio que puede causar la baja inesperada para la cooperativa ha hecho que la Ley General señale tres fórmulas correctoras de los efectos inmediatos que puede producir esta situación, indicando la posibilidad de insertarlas como normas estatutarias:

    1º Mediante la exigencia al socio de no darse de baja voluntariamente, sin causa que se califique de justificada, hasta el final del ejercicio o si lo fijan los Estatutos no superior a 5 años.

    2º Autorizando a la Cooperativa, para el caso de incumplimiento de la primera exigencia a pedirle daños y perjuicios.

    3º Estableciendo un incremento no superior al 10% sobre el porcentaje de las deducciones que en la liquidación de las aportaciones le formule el Consejo Rector.

    Comprobados los extremos de la baja voluntaria, el Consejo la calificará y ésta podrá ser justificada o injustificada, lo cual llevará los perjuicios económicos.

  • Justificada

  • Salvo que los estatutos señalen otras, las que se producen por razones que el Consejo Rector, Comité de Recursos, Asamblea o Juzgado contempla como justificadas. La Ley habla de “causa justa”.

    La única que apunta la Ley es la siguiente: “El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente, disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que implique la asunción de obligaciones o cargas onerosas, no previstas en los estatutos, podrá darse de baja y tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al Consejo Rector dentro de los 40 días a contar del siguiente al de la adopción del acuerdo”

  • Injustificada

  • Cualquier causa no prevista en los Estatutos como justificada, que no sea considerada como justa por los órganos enumerados anteriormente.

    4.2.- Baja forzosa

    Con independencia de la voluntad del socio, también puede producirse para él la baja, y por tanto puede ser motivada por la pérdida voluntaria o no de los requisitos subjetivos u objetivos, como por una conducta reprobable en su relación societaria.

    a- Obligatoria

    Se produce por la invalidez, jubilación o al perder los requisitos para cada clase de cooperativa

  • Expulsión

  • Sólo puede acordarla el Consejo Rector por falta muy grave tipificada en los Estatutos, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.

    5.- OBLIGACIONES DEL SOCIO

    Todas las normas preceptivas contenidas en la Ley, Estatutos, Reglamentos, acuerdos de órganos societarios e incluso instrucciones, directrices, decisiones de la Dirección o Gerencia dentro de sus facultades.

    5.1.- De carácter global

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

  • Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos.

  • Participar en la actividad cooperativizada.

  • Guardar secreto de ciertos asuntos.

  • No hacer competencia a la cooperativa.

  • Aceptar los cargos para los que somos elegidos.

  • Efectuar el desembolso de las aportaciones.

  • Participar en las actividades de formación.

  • 5.2.- Específicas

  • Legales: son aquellas que provengan de la Ley General de Cooperativas o que afecten al socio por tipo de actividad.

  • Estatutarias: Son las que desarrollan los Estatutos al formarse la cooperativa.

  • Reglamentarias: son aquellas que comprenden las acordadas por la Asamblea General para el correcto funcionamiento.

  • 5.3.- Singulares

    Son las originadas por tiempo determinado o por un número de socios concreto, sin que su cantidad y calidad merezcan la inclusión en el reglamento o incluso que sea acordada expresamente por algún órgano societario.

    6.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

    Al igual que las obligaciones existen unos derechos:

  • Ser lector y elegible para los cargos de los órganos.

  • Formular propuestas y participar con voz y voto.

  • Recibir la información necesaria.

  • Participar en la actividad empresarial.

  • Percibir intereses por las aportaciones.

  • Al retorno cooperativo.

  • A la actualización y devolución de aportaciones.

  • A todas que regulen los estatutos.

  • 7.- EL DERECHO DE INFORMACIÓN

  • Es responsabilidad del Consejo Rector que cada socio reciba una copia de los Estatutos Sociales.

  • Todo socio tiene libre acceso a los libros de Registro de socios de la Cooperativa.

  • Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita al Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de la situación económica de la Cooperativa.

  • De conocer el resultado de las cuentas anuales.

  • Tiene derecho a cualquier otra información concerniente a la cooperativa, pero solicitándola por escrito al Consejo Rector.

  • Si no hay prevista ninguna asamblea, la Ley ha previsto que sea acordada por el 10% de los socios de la Entidad o de 100 si tiene más de 1000.

  • Si el consejo rector estima que pone en grave peligro los intereses de la cooperativa podrá negar la información.

  • TEMA 4: EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ASOCIADO

    1.- INTRODUCCIÓN

    En las cooperativas a parte de los socios existe otra figura que es el asociado, aquella persona que perdiendo la condición de socio por algún motivo quiere seguir perteneciendo a la sociedad y deja allí su capital para obtener así unas ganancias.

  • El asociado en la sociedad civil

  • Es un socio del socio, pero no es miembro de la sociedad y para ingresar en ella hace falta el acuerdo unánime de los demás socios.

  • El asociado en la Ley de Cooperativas de 1974

  • Era una figura que podría estar prevista en los Estatutos de la Sociedad. Se podría acceder por cualquier causa justificada o por muerte del antiguo socio, aunque sujetos a una serie de preceptos que la regulaban:

  • Las aportaciones

  • La retribución de las mismas.

  • El alcance de sus votos.

  • Derecho de información sobre la marcha de la cooperativa.

  • Parecía que el legislador había concebido la figura del asociado como financiador de los medios de producción y de la actividad económica, permitiéndole expresarse y colaborar en la adopción de acuerdos de las Asambleas Generales, pero estableciendo una fuerte limitación en sus votos (20%).

    2.- EL ASOCIADO EN LA LEY DE COOPERATIVAS DE 1987

    2.1.- Generalidades

    Para esta Ley, igual que para la de 1974, el asociado es un miembro de la cooperativa que no está comprometido en la actividad cooperativizada. De los dos vínculos obligacionales que unen al socio con la sociedad en este tipo societario, sólo se mantiene el de colaborar en la financiación.

    2.2.- Acceso a la condición de asociado

    Para acceder a la condición de asociado, debe solicitarlo al Consejo Rector. Aunque es preferible que se regule en los Estatutos.

    La resolución positiva deberá comunicarse al solicitante, para que dando cumplimiento al desembolso de la aportación mínima al capital social que tengan estipulada en sus Estatutos, o en su defecto, la Asamblea General y adquiera su condición de asociado.

    Existen dos supuestos dependiendo de que fuera antes socio o no lo fuera.

    Si la resolución fuese negativa, el que fue socio podrá recurrir ante el Consejo Rector en el plazo de 20 días.

    Si no fue socio la resolución del Consejo Rector no tendrá posibilidad de recurso.

    La Ley no hace referencia al tiempo transcurrido desde la baja de la sociedad, y en relación a los efectos económicos no hay fecha para contabilizar el interés a pagar por parte de la misma al asociado.

    2.3.- Baja en la condición de asociado

    Puede voluntariamente darse de baja en cualquier momento sin otro trámite que la simple comunicación escrita al Consejo Rector, salvo que los Estatutos exijan un tiempo mínimo de permanencia, intervalo en ningún caso superior a cinco años.

    2.4.- Régimen económico de las aportaciones del asociado

    Pueden realizarse tanto en moneda nacional, como en bienes y derechos. Son susceptibles de actuación y pueden transmitirse tanto para actos intervivos como para mortis causa.

    El desembolso de la aportación perfecciona el acceso a la condición de asociado, pero no otorga ningún otro derecho y, por tanto, tampoco el que pudiera esperarse sobre el resultado económico de la empresa.

    En el caso de que la cooperativa deje de abonar al asociado, durante dos ejercicios económicos, los intereses devengados por sus aportaciones al capital social, no sólo tendrá derecho a recibir los intereses sino también sus aportaciones al capital.

    Por último la baja del asociado no permite la calificación de justificada o injustificada. Las aportaciones pendientes de reembolso no son susceptibles de actualización, pero tienen derecho a percibir un tipo de interés igual al básico del Banco de España más 3 puntos.

    2.5.- Obligaciones del asociado

    1º. Desembolsar la aportación mínima obligatoria. Esta puede estar fijada en los Estatutos o acordada por la Asamblea General.

    2º. Guardar secreto sobre los datos que conozcan de la Cooperativa con el mismo alcance que señala la Ley y los Estatutos para el socio.

    3º. No podrán realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

    2.6.- Derechos del asociado

    Los asociados tienen derecho a participar en la Asamblea General con voz y un conjunto de votos, que sumados entre si no representen más del 20% de la totalidad de los votos de los socios existentes en la cooperativa en la fecha de la convocatoria de la Asamblea General.

    Cada asociado tendrá un voto, pero se vota en urnas a parte para que no superen el 20% señalado anteriormente. El porcentaje resultante en el escrutinio se suma al porcentaje de los socios.

    También los asociados ostentan el derecho de información, pudiéndolo ejercitar si es preciso.

    2.7.- Prohibiciones para el asociado

    Los asociados no pueden ser nombrados miembros del Consejo Rector, ni del Comité de Recursos, ni interventores. Sin embargo, los Estatutos podrán establecer el derecho de asistencia de un representante de los asociados a las reuniones del consejo rector con voz pero sin voto.

    3.- UTILIDAD DE LA FIGURA DEL ASOCIADO

    Las cooperativas suelen estar formadas por gente económicamente débil, con lo cual necesitan de unos inversores para hacer frente a la marcha de la cooperativa. El asociado no es un tercero que no conoce la sociedad sino que al invertir su dinero se le da la posibilidad de vigilarlo y además, en cierto modo, decidir sobre su utilización.

    Dadas las características de esta figura, tenemos que considerar el asociado como una fórmula de financiación de la cooperativa, útil tanto para esta como para cualesquiera interesados en inversiones de renta fija.

    TEMA5: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

    1.- INTRODUCCIÓN A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

    Como todo empresario necesita tomar decisiones de muy diverso tipo, también ha de arbitrar un sistema por el cual las decisiones que tomen sean la voluntad de los que la forman.

    Dependiendo de la importancia de las decisiones, se reparten entre los distintos órganos las competencias para aportarlas.

    2.- ÓRGANOS PRECEPTIVOS

    Con carácter obligatorio, los Estatutos de la Cooperativa han de estructurar su organización ordinaria mediante varios órganos societarios:

    • Asamblea General

    • Consejo Rector

    • Entre uno y tres Interventores de Cuentas

    La Asamblea General y el Consejo Rector son pluripersonales y colegiados, y los interventores tanto los titulares como los suplentes son unipersonales.

    2.1.- Asamblea General

    La Ley la define como “la reunión de los socios y, en su caso, de los asociados para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de voluntad social”

  • Clases

  • Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. La diferencia entre ellas es muy simple. Correspondiendo la primera a la que preceptivamente ha de celebrarse con la periodicidad de un ejercicio al objeto de aprobar, si procede:

    • Las cuentas anuales

    • Resolver sobre la impugnación de los excedentes o, en su caso de las pérdidas.

    • Establecer la política general de la Cooperativa.

    La extraordinaria es la celebrada en cualquier momento para adoptar un determinado acuerdo sobre asuntos surgidos en la vida de la entidad y, por tanto, no comprendidos entre los de carácter periódico previstos en la Ordinaria.

  • Competencia

  • La Asamblea General es competente para debatir y acordar cualquier asunto propio de la Cooperativa, aunque en la Ley o en los Estatutos se haya señalado como competencia de otro órgano. En otras palabras, la Asamblea General es competente para todos los asuntos de la cooperativa, sean competencia suya o no.

    La Asamblea General tiene dos grupos de competencias:

    Actos determinados

  • Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, del Comité de Recursos, de los interventores y de los liquidadores.

  • Examen de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y de la distribución de excedentes o impugnación de pérdidas.

  • Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.

  • Emisión de obligaciones

  • Modificación de los Estatutos Sociales

  • Fusión, escisión y liquidación de la sociedad

  • Enajenación o cesión de la empresa por cualquier título, o de alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.

  • Creación de una cooperativa de segundo grado o ulterior grado, o de un consorcio, o adhesión a los mismos.

  • Aprobación o modificación del reglamento interno de la cooperativa.

  • Actos determinables

  • La política general de la cooperativa

  • Todos los actos que así lo establezca una norma legal o estatutaria, lo que representa una posibilidad abierta a la legislación en general, a la voluntad de los socios, tanto en el momento constitucional al aprobar los Estatutos, como a lo largo de la vida societaria por la posibilidad legal de modificarlos.

  • Convocatoria

  • Convocar es llamar a los socios a una reunión o sesión. En este caso es el Consejo Rector el órgano que tiene asignada la competencia ordinaria para convocar la Asamblea.

    También se puede acordar en la misma Asamblea que estamos realizando, esto se debe principalmente al desacuerdo surgido entre alguno de los socios y el Consejo Rector, en cuyo caso obliga a un estudio más detallado del asunto por la Asamblea.

    La Asamblea General Ordinaria, salvo prórroga solicitada y concedida debe ser convocada por el Consejo Rector dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Si transcurrido este tiempo no se ha convocado, cualquier socio o asociado podrá solicitar de la referida autoridad judicial para la misma orden.

    La Asamblea General Extraordinaria ha de ser convocada:

  • A iniciativa del Consejo Rector

  • A petición de un número de socios que representen el 10% de los votos

  • Si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los interventores.

  • Forma de la convocatoria

  • La Ley General preceptúa la convocatoria mediante el anuncio público en el domicilio social de la cooperativa, y en cada uno de los centros donde se desarrolle su actividad, sin perjuicio de otras formas que los estatutos hayan previsto, señalando además que cuando la entidad tenga más de 500 socios, la convocatoria se anunciará también en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social.

    La publicación o notificación deberá efectuarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea.

    El contenido de la convocatoria ha de indicar, al menos, la fecha de celebración de la Asamblea, si es en primera o segunda convocatoria, la hora y el lugar de la reunión y expresar con claridad y precisión los asuntos que componen el orden del día. El intervalo que media entre la primera y la segunda convocatoria es de media hora.

    NOTA: En las asambleas se hacen 2 convocatorias por el siguiente motivo: En la primera se exige un quórum determinado o lo que es lo mismo, una cantidad de socios determinada que suele ser del 50%. Sin embargo, en la segunda convocatoria sólo es preciso el 10% de los votos. Normalmente siempre suele ser en segunda convocatoria aunque se corre el riesgo de que si no se asiste a la primera y se llegara al quórum nos quedaríamos sin asistir a la Asamblea.

    Asamblea Universal es aquella en la que tienen que estar presentes todos los socios, es la empleada para cooperativas pequeñas y la formalización se puede hacer incluso en una cena ya que sólo se precisa como requisito la asistencia de todos y que sea acordada por unanimidad.

    Asamblea General por convocatoria judicial es la que convoca el juez en el domicilio social de la entidad.

  • Funcionamiento de la Asamblea

  • La Asamblea no es un órgano en permanente actividad. Su actividad no es continua, sino por el contrario se constituye en un acto, funciona durante un tiempo limitado, en sesiones continuas o interrumpidas por alguna suspensión, y se disuelve posteriormente, hasta que por nueva convocatoria vuelva a constituirse.

    La Ley regula sólo algunos aspectos de la constitución de la Asamblea dejando un amplio abanico de posibilidades en los Estatutos. Pueden asistir todos los socios y asociados de la cooperativa, quedando constituida si hay más del 50% en primera convocatoria o más del 10% en segunda convocatoria contando los votos presentes y los representados.

    Llegada la hora de la primera convocatoria, por el Presidente o por quien haga las veces, asistido por el Secretario del Consejo Rector, ha de realizar el cómputo de los socios y asociados, presentes o representados en la Asamblea General y la declaración, si procede, de que la misma queda constituida.

  • Derecho a voto

  • Todos los miembros de la cooperativa tienen derecho a expresar, de viva voz, sus opiniones sobre cualquier cuestión que se deduzca de los distintos asuntos que figuren en el Orden del Día de la Asamblea General, así como requerir mayor información de ellos.

    Asunto distinto a la voz es el voto. Votar a favor de una propuesta es alinearse con los miembros de la cooperativa que pretende que la sociedad la adopte como decisión propia. Disponer de un voto significa que medido el valor de la opinión de un socio, al alinearse en una determinada propuesta, equivale a una unidad, y así diremos que la cooperativa dispone de votos populares cuando el valor de la opinión de los socios es diversa, pudiendo alcanzar el de alguno varias unidades.

    Voto singular o unitario se emplea en las de primer grado.

    Voto plural se emplea en las de segundo grado o ulterior.

    En ningún caso puede haber voto dirimente o con mayor valor. Esto quiere decir que si existe empate entre las posturas a adoptar, si el presidente ha votado en una de las propuestas no tiene más valor sino que se considera como un voto de igual valor a los demás.

  • Voto por representante

  • Es utilizar a una persona presente en la Asamblea para hacer llegar a conocimiento de la misma la alineación de un miembro de la sociedad, en ese momento ausente, con una determinada propuesta.

    NO ES VOTO POR REPRESENTANTE:

  • Entregar en sobre abierto o cerrado al Presidente o al Secretario de la cooperativa la opinión del que lo expresa.

  • La entrega, por medio de un presente en la asamblea y en el momento de la votación de un determinado asunto, de un escrito de un ausente donde se alinea con una concreta postura coincidente con alguna de las posturas.

  • EL VOTO POR REPRESENTANTE ES:

    Delegar el voto a otra persona para que en el asunto que crea conveniente vote en contra o a favor del mismo, es decir, autorizar y dar la confianza al que nos sustituye dando por bueno lo que él crea conveniente.

    En las cooperativas de primer grado, el derecho a voto de los socios que sean personas físicas, puede ejercitarse en la Asamblea General por medio de otro socio, que no puede representar a más de dos.

    NO ES LÍCITA LA REPRESENTACIÓN CONFERIDA A UNA PERSONA JURÍDICA

    En todo caso, la delegación de voto deberá efectuarse por escrito autógrafo, o mediante acta notarial, o por comparecencia ante cualquier autoridad competente, o bien por cualquier otra forma fehaciente, teniendo en cuenta que la delegación sólo se puede hacer para una Asamblea concreta.

  • Adopción de acuerdos

  • A la información de la voluntad social mediante la decisión de su asamblea, se llega mediante la suma de la voluntad de sus miembros, considerándose que hay acuerdo validamente adoptado, no sólo cuando todos los miembros presentes y representados coinciden en la misma propuesta, sino cuando coinciden, al menos, un determinado número que señala la Ley, o los Estatutos según el caso, y que, normalmente, será tanto más elevado cuanto más importante sea el asunto.

    Los acuerdos que no consten en el orden del día serán nulos, salvo que se trate de convocar una nueva Asamblea.

    La Ley General de Cooperativas señala en su artículo 49.1 que la Asamblea deberá adoptar los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni las abstenciones.

    Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido tomados y cuando los acuerdos sean inscribibles deberán presentarse en el Registro de Cooperativas para su inscripción, dentro de los 30 días siguientes al de aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector.

  • Redacción de actas

  • La decisión acordada por la Asamblea, denominada “acuerdo” ha de ejecutarse y de ellos se ocupará el Consejo Rector como órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad.

    Así pues, corresponde al secretario de la Asamblea General la redacción del acta de la sesión, documento que ha de expresar:

  • El lugar y la fecha de las deliberaciones.

  • El número de socios y asociados asistentes.

  • Si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

  • Un resumen de los asuntos debatidos.

  • Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta.

  • Los acuerdos adoptados.

  • Los resultados de las votaciones.

  • El acta levantada debe ajustarse a lo realmente ocurrido, para ello el legislador ha previsto dos sistemas:

    1º. Al acabar la sesión leerla por el Secretario y los asistentes y aprobarla, o lo que es lo mismo, aprobarla por la Asamblea General.

    2º. Dentro del plazo de 15 días por el Presidente de la Asamblea General y tres socios designados para ello en la Asamblea General a quien se conoce comúnmente como interventores de actas.

    La firma del acta en el primer caso no se especifica por parte del legislador y en el segundo caso por el Secretario que es quien la ha redactado.

  • Asamblea General de Delegados

  • Cuando una cooperativa está muy dispersa territorialmente es difícil que se puedan reunir todos los socios. Aunque como hemos visto también se puede delegar el voto y votar por correo, pero el legislador ha previsto esta circunstancia y ha llegado a la siguiente solución:

    Se trata, antes de celebrar la Asamblea General, celebrar unas reuniones por grupos de socios con características similares, que con la denominación de Juntas Preparatorias, abordan el estudio de los asuntos del Orden del Día de la Asamblea y delegan en algunos su voto para ser ejercitado en la sesión asamblearia.

    La Asamblea General se habrá convertido en una Asamblea de segundo grado, integrada únicamente por los delegados designados por las Juntas Preparatorias.

    Para formar estas juntas se desplaza un miembro del Consejo Rector y, después de debatir los asuntos entre los presentes a dicha junta, se eligen por votación los delegados que asistirán a la asamblea.

    Constituida la junta y determinados los elegibles y electores para ser proclamados delegados, es necesario, por lo menos, obtener las delegaciones que marquen los Estatutos y, en caso de no obtenerlas, se pueden ceder delegaciones hasta que se alcance ese mínimo.

  • Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

  • Los acuerdos pueden ser:

    Nulos: son aquellos contrarios a la Ley, es decir, se puede acordar algo que el legislador ha previsto y nosotros lo hacemos a nuestra manera. Todos estos acuerdos aunque se esté de acuerdo entre los socios en cualquier momento se pueden suspender.

    Anulables: son aquellos que, siguiendo la Ley, no están previstos en los Estatutos, o si lo están es de diferente forma que en la Ley.

    Sólo pueden ejercer las acciones judiciales de impugnación de acuerdos de Asamblea, nulo o anulable, quienes estén legitimados para ello, y este requisito lo poseen:

  • Los asistentes a la Asamblea que hubiesen hecho constar en acta su oposición a la celebración de la misma o su voto contra el acuerdo adoptado.

  • Los socios y asociados ausentes.

  • Los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto.

  • El acuerdo nulo lo es por ser contrario a la Ley, por tanto, mientras la Ley esté en vigor es nulo. Pero se ha previsto que si en el transcurso de un año después de haberse adoptado el acuerdo y haberlo inscrito en el Registro de Cooperativas no se ejercita dicha impugnación ya no se podrán conceder nulos o anulables en su caso. Esto es debido a que todas las acciones han de tener una seguridad jurídica ya que sin ella ciertas acciones sería imposible realizarlas.

    Como nota final podemos señalar que, la sentencia que estime la acción de nulidad o anulabilidad de un acuerdo social produce efectos frente a todos los socios y asociados, pero no afecta a los derechos adquiridos de buena fe por los terceros a consecuencia del acuerdo impugnado.

    2.2.- El Consejo Rector

  • Naturaleza

  • La Asamblea General no puede estar permanentemente constituida para decidir sobre asuntos ordinarios de las actividades societaria y empresarial. La necesidad de convocar el órgano asambleario y debatir en él hasta las cuestiones de puro trámite se solventa con el Consejo Rector.

  • Competencias

  • Es un órgano de gestión y dirección de la Sociedad formado por socios de la misma o trabajadores en su defecto y con carácter colegial.

    Tiene todas aquellas facultades que por Ley o por los Estatutos no estén reservadas a ortos órganos.

  • Debatir y acordar cualquier asunto propio de la Cooperativa

  • Tiene reservadas una serie de asuntos propios.

  • Representación

  • Ésta puede ser legal o voluntaria:

    Legal: El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la misma, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Rector.

    Voluntaria: Puede recaer en cualquier persona, a quien el Consejo Rector, o en su caso la Asamblea le haya conferido poderes en la escritura pública.

  • Composición

  • Los Estatutos han de establecer la composición del Consejo Rector, cuyo número de miembros no ha de ser inferior a tres. Éstos reciben la denominación de Consejeros. La Ley los preceptúa y les da los siguientes nombres:

  • Presidente

  • Vicepresidente

  • Secretario

  • Vocales

  • Tesorero

  • Si la cooperativa tiene más de 50 trabajadores con contrato por tiempo indefinido o cuando, teniendo menos, lo prevean los Estatutos, uno de ellos ha de formar parte del Consejo Rector como miembro vocal.

    e- Elección

    En las cooperativas de consumidores, sólo pueden ser elegidos Consejeros, sólo los socios de la cooperativa que sean personas físicas, y no estén incursos en alguna de las prohibiciones, incapacidades, inhabilitaciones o incompatibilidades.

    Los Consejeros , titulares y suplentes son elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos, que obtenga cada uno.

    Los cargos de Presidente y Vicepresidente son elegidos directamente por la Asamblea General, excepto cuando se trate de Cooperativas de segundo grado o ulterior grado o cuando, siendo de primer grado, contasen con más de 500 socios, en cuyo caso, si lo prevén los Estatutos, podrán ser elegidos por el Consejo Rector de entre sus componentes.

    El vocal representante de los trabajadores debe tener la condición de trabajador con contrato por tiempo indefinido y es elegido por los que reúnan tal condición.

    En la Ley no se precisa exactamente la manera de la elección y tendremos que especificarla en los Estatutos.

    Como nota final la aceptación del cargo de Consejero como la de los demás cargos, está prevista por la Ley General con carácter obligatorio salvo justa causa de exclusión.

  • Duración

  • El periodo por el que son elegidos los Consejeros, ha de estar fijado en los Estatutos entre un mínimo de dos años y un máximo de cuatro. Una vez designado el socio para el cargo de Consejero y aceptado el cargo por él, continúa ostentándolo hasta el momento en que se produzca la renovación expresa, aunque haya transcurrido el periodo para el que fue elegido.

    No obstante, puede renunciar a su cargo, si bien esta renuncia no tiene efecto hasta que ha sido aceptada por el Consejo Rector o la Asamblea General indistintamente.

    Hay que resaltar que el cambio de Consejeros se hace escalonadamente para que los antiguos enseñen a los nuevos la marcha de la Cooperativa y su funcionamiento.

  • Funcionamiento

  • La reunión del Consejo deberá ser convocada por el Presidente o el que le sustituya, a iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, puede ser convocado por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos de 1/3 del Consejo.

    El Consejo queda válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes.

    El acta de la sesión del Consejo debe ser firmada por el Presidente y el Secretario y se debe recoger en ella los debates de forma suscinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

  • Retribución de los Consejeros

  • Deben ser contempladas y asignadas por los Estatutos, o en su defecto, por la Asamblea General, para aquellos miembros que realicen tareas de gestión directa.

    La sociedad debe pagar los gastos que se originen de su función de Consejeros.

  • Prohibiciones, incapacidades, inhabilitaciones e incompatibilidades para el cargo de Consejero

  • Tienen prohibida la condición de Consejero, los altos cargos y las demás personas al servicio de las administraciones públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de la Cooperativa.

    Están incapacitados los menores, salvo lo dispuesto para las cooperativas educacionales.

    Están inhabilitados los quebrados, concursados no rehabilitados y los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos mientras dure la condena.

    Son incompatibles entre si los cargos de miembro del Consejo Rector y de Director.

  • Conflictos de intereses con la cooperativa

  • Para evitar situaciones confusas en la asunción de obligaciones, la Ley General ha previsto la previa autorización de la Asamblea General, cuando la Cooperativa haya de obligarse con cualquier miembro del Consejo Rector o con uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    Los actos, contratos y operaciones sin autorización de la Asamblea General son nulos de pleno derecho, aunque respetando a los derechos adquiridos por los terceros de buena fe, y da lugar a la renovación automática del Consejo.

  • Responsabilidad de los Consejeros

  • Frente a la cooperativa, socios, asociados y acreedores responden solidariamente por el daño causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave, excepto en los casos en que hayan salvado expresamente su voto en el acuerdo productor de daño.

  • Acciones de responsabilidad

  • La acción de responsabilidad contra los Consejeros por daños sufridos en el patrimonio de la cooperativa, puede ser ejercitada por la Sociedad, por cualquier socio y por los acreedores, ajustándose en cada caso a las prescripciones legales.

    El plazo de prescripción es de tres años desde que se produjeron los actos que originaron la responsabilidad, salvo que se desconozcan o se hayan ocultado, en cuyo caso lo es de seis años desde su comisión.

  • Impugnación de los acuerdos del Consejo

  • Los acuerdos del Consejo Rector, al igual que los de la Asamblea General, pueden ser:

  • Válidos

  • Nulos

  • Anulables

  • Están legitimados para el ejercicio de las acciones de impugnación:

  • Los asistentes a la reunión del Consejo que hubiesen hecho constar en el acta su voto contra el acuerdo adoptado.

  • Los ausentes.

  • Los que hayan sido ilegalmente privados de emitir su voto.

  • Las acciones de impugnación de acuerdos nulos y anulables caducan por el transcurso de dos meses desde que tuvieren conocimiento del acuerdo y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.

  • El Director

  • No es un órgano societario, es un apoderado y sus facultades le han de ser otorgadas en la correspondiente escritura de poder. Si aquellas alcanzan al tráfico empresarial ordinario, se trata de un apoderado general, y en otro caso será únicamente un apoderado singular.

    Hay que considerar también que aunque no tenga la escritura de poder, si realiza las funciones, también se la considerará Director. No es un miembro del Consejo Rector. El cargo de Director no se puede desempeñar en más de tres entidades a la vez.

    La existencia del Director de la Cooperativa no modifica ni disminuye las competencias y facultades del Consejo Rector, ni excluye las responsabilidades de sus miembros frente a la Cooperativa, frente a sus socios y asociados y frente a terceros. El Consejo no podrá otorgar poderes al Director que él no tiene por haber quedado para la Asamblea.

    Contra el director pueden ejercerse las mismas acciones de responsabilidad que estudiamos para el Consejo, si bien ahora, además de por acuerdo de la Asamblea, también puede serlo por acuerdo del Consejo Rector.

    2.3.- Interventor de Cuentas

    Es un órgano societario unipersonal, con una función principal de carácter general y de orden fiscalizador, especialmente dirigida a la censura de las cuentas anuales.

    La Ley General le denomina únicamente Interventor, si bien en la práctica y Estatutos, se le suele añadir de cuentas, para distinguirlos de los de Actas. Su número, entre uno y tres, así como el periodo por el que se designen, entre uno y tres años, y este periodo ha de estar fijado en los Estatutos.

    Los interventores han de ser socios de la Cooperativa, personas físicas y no incluidos en alguna de las prohibiciones, inhabilitaciones, incapacidades e incompatibilidades señaladas para los Consejeros. Su elección se realizará en Asamblea General, mediante votación secreta y por el mayor número de votos.

    Para su función principal dispone del plazo de un mes desde que las cuentas anuales le fueron entregadas por el Consejo Rector, para formular su informe por escrito proponiendo su aprobación o formulando los reparos que estimen convenientes.

    El interventor tiene derecho a consultar y comprobar, en cualquier momento, toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

    2.4.- Liquidadores

    El liquidador, o en su caso los liquidadores, son un órgano societario, constituido por un número impar de socios o asociados de la cooperativa establecido por los Estatutos, unipersonal en el primero de los casos, y a partir de tres miembros, colectivo o pluripersonal colegiado, designados en votación secreta y por el mayor número de votos en sesión asamblearia.

    Órgano colegiado quiere decir que ha de salir una sola respuesta concreta del acuerdo aunque haya diversidad de opiniones.

    La entrada en funciones se produce siempre tras aquel acuerdo de disolución de la Cooperativa, relevando de las suyas al Consejo Rector. Como hemos dicho es un cargo perceptivo, normalmente desocupado, y cuya puesta en funcionamiento es por disolución de la cooperativa. Sus funciones acaban con la cancelación de los asientos en el registro y depósito de los libros y documentos en este organismo.

    Las convocatorias se efectuarán por los liquidadores, presidiéndolas ellos mismos, dirigiendo a debate los asuntos del orden del día, y cuando proceda dando cuenta a los reunidos de la marcha de la liquidación. Durante este tiempo también se tienen que someter a la censura por parte de los interventores.

    Cuando se acaba la liquidación han de reunir a la Asamblea General, si no se pudiese formar habrán de publicar los resultados en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia del domicilio social de la cooperativa.

    3.- ÓRGANOS VOLUNTARIOS

    Son aquellos que no son obligatorios en la sociedad y la Ley no los preceptúa, sin embargo pueden estar contemplados en los Estatutos de la sociedad.

    3.1.- Mesa de la Asamblea

    Entra en funcionamiento inmediatamente antes de comenzar a tratar los asuntos del Orden del Día establecidos en la convocatoria y que termina con la aprobación del acta de la Asamblea General.

    Composición:

  • Presidente

  • Secretario

  • Secretario auxiliar

  • Es un órgano que permite ciertas garantías de imparcialidad en el desarrollo de las deliberaciones asamblearias, ya que a los integrantes del Consejo Rector se les pone a la misma altura que a cualquier cooperativista.

    3.2.- Mesa de la Junta Preparatoria

    Tiene carácter voluntario y ha de preverse en los Estatutos la institución de la Junta Preparatoria, previa a la Asamblea General de Delegados.

    Recuérdese que las Juntas Preparatorias eran las que se constituían antes de las Asambleas Generales cuando las cooperativas estaban muy dispersadas o eran muy grandes.

    3.3.- Comité de Recursos

    Es un órgano reservado a las cooperativas de primer grado, que para su constitución debe estar previsto en los Estatutos. Su función consiste en tramitar y resolver los recursos contra las sanciones que a los socios o asociados hayan sido acordadas por el Consejo Rector.

    Sus miembros, en número fijado por los Estatutos, sobre un mínimo de tres, son elegidos de entre los socios o asociados, por la Asamblea General en votación secreta.

    Es un órgano de carácter colegiado, necesitando deliberar válidamente la asistencia de más de la mitad de sus componentes y adoptándose los acuerdos por mayoría simple de miembros asistentes, no admitiéndose la delegación de voto.

    La utilización de este órgano facilita la solución de conflictos internos, resolviendo los asuntos con mayor rapidez que el órgano asambleario y evitando la convocatoria de éste y el presentar a una Asamblea General lo que puede ser una cuestión particular de un socio.

    3.4.- Interventores de Actas

    Es un órgano práctico para resolver la problemática que se plantea al final de cada Asamblea General, en relación con la aprobación del acta.

    Los interventores de actas son tres nombrados en la misma Asamblea General. Junto con el Presidente y en el plazo de 15 días deberán aprobar el acta que el secretario habrá redactado.

    EN COOPERATIVAS DE MAYOR TAMAÑO EXISTEN OTROS HURGONES QUE LOS PUEDEN ESTABLECER LOS ESTATUTOS, CADA UNO DE ELLOS PARA UNA MISIÓN DETERMINADA. SON LOS SIGUIENTES:

  • Comisión instructora o de disciplina

  • Comisión de información económica

  • Comisiones Gestoras de Sanciones

  • Comisión Gestora del Fondo de Educación y Promoción

  • 4.- DESIGNADOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS Y EXTERNOS

    La Ley General ha previsto para algunos supuestos excepcionales, la designación de personas, que pueden ser ajenas a la cooperativa, para llevar a cabo alguna función concreta. Unas veces los designa la Autoridad Judicial competente y otras veces la Administración.

    4.1.- Presidente de Asamblea General convocada judicialmente

    Es un socio designado por la Autoridad Judicial que haya ordenado la convocatoria de la Asamblea General.

    4.2.- Interventores en la liquidación

    Además de los Interventores de Cuentas de la Cooperativa, la Ley General prevé tres formas de nombramiento de otros interventores más en la liquidación de una cooperativa:

  • La solicitada por el 20% de los votos sociales al Juez competente, pudiendo caer el nombramiento en miembro de la cooperativa o no.

  • Que lo solicite también, a parte del Juez, el sindicato de obligacionistas, debiendo caer el nombramiento en uno de ellos.

  • La designación de oficio por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que no tiene pq recaer en miembro de la sociedad.

  • 4.3.- Presidente en la Liquidación

    Si los liquidadores forman órgano colegiado, es evidente que, uno de ellos debe presidir las sesiones de sus reuniones, representarlos y presidir las Asambleas Generales que tengan a bien convocar, por lo que se justifica la designación de un presidente.

    TEMA 7: RÉGIMEN FINANCIERO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA (I)

    1.- INTRODUCCIÓN

    No existe un modelo financiero singular o propio de las sociedades cooperativas, sino que sobre el modelo general utilizado por otros titulares de empresas, que diferencia entre los recursos propios y los recursos ajenos, y el exigible y no exigible.

    2.- RECURSOS FINANCIEROS

    La estructura financiera puede resumirse como:

    NO EXIGIBLE:

    • Capital social

    • Aportaciones obligatorias mínimas (AOM)

    • Aportaciones obligatorias posteriores (AOP)

    • Aportaciones voluntarias (AV)

    • Subvenciones de capital (SC)

    • Fondos de reservas:

    • Fondo de reserva obligatorio (FRO)

    • Fondo de reserva voluntario (FRV)

    • Fondo de educación y promoción cooperativa (FeyPC)

    • Actualización de aportaciones

    EXIGIBLE:

    • De los socios

    • Fondo de acumulación de retornos (FAR)

    • Fondo de retornos pendientes de aplicación (FRPA)

    • Fondo de perdidas pendientes de aplicación (FPPA)

    • Financiación voluntaria

    • Sección de crédito

    • De terceros

    • Acreedores a largo y corto plazo

    • Hacienda pública y organismos de la Seguridad Social

    • Provisiones para riesgos y gastos

    3.- ESTUDIO SISTEMATIZADO DE LOS RECURSOS PROPIOS

    3.1.- Aportaciones al capital

    Los primeros recursos que acumula son los aportados por los mismos socios, dinero, bienes o derechos, que constituirán la aportación mínima obligatoria, y a esa se sumarán las voluntarias y esto compondrá el capital social.

  • Aportaciones obligatorias mínimas (AOM)

  • Se denominan aportaciones a determinados recursos, procedentes de los socios o de los asociados, que integran el capital social.

    Su cuantía debe estar señalada en los Estatutos. Normalmente son iguales las de todos los socios, aunque en determinadas cooperativas se establezca una proporcionalidad al compromiso o uso potencial asumido respecto de los servicios cooperativizados, que su desembolso inicial lo sea por un mínimo del 25% y que el resto se lleve a cabo según marquen los estatutos o la Asamblea General.

    Respecto a los asociados que fueran socios o que adquieran esta condición se exigirá el total desembolso de las aportaciones mínimas.

  • Aportaciones obligatorias posteriores

  • Deben ser acordadas en Asamblea General por una mayoría de 2/3 de los votos presentes y representados, salvo en los casos de que provengan de la efectividad en la aplicación de retornos, o prevean los Estatutos, donde será suficiente el que se alcance más de la mitad de los votos válidamente expresados, son exigibles únicamente a los socios y nunca a los asociados, debiendo fijar en el acuerdo asambleario la cuantía, plazos y condiciones del desembolso.

    Los socios que posean aportaciones voluntarias, pueden aplicar de ellas la proporción necesaria para cubrir las aportaciones obligatorias. Éstas se centran en tres asuntos:

  • La igualdad y proporcionalidad de la cuantía

  • No todos los socios hacen el mismo uso durante el año de la cooperativa, ni tampoco tienen todos la misma participación, por lo cual hay que tener unos índices correctores para llegar a los ajustes deseados.

  • El carácter de permanencia de estas aportaciones

  • Esta carácter de permanencia y baja remuneración lleva consigo que estas aportaciones sólo se acuerden en la cuantía totalmente imprescindible.

  • El interés con que se remuneran

  • El obligatorio es el pagado por el Banco de España más 3 puntos, ya que si se pagaran más altos encarecerían el producto o, en otras cooperativas, subirían los costes de los servicios.

    Distinción entre las aportaciones obligatorias posteriores y las derramas obligatorias con ocasión de pérdidas del ejercicio

    Una derrama es la entrega en efectivo a la cooperativa de una pérdida ocurrida durante el año. Es lo mismo que cuando pasan las cuentas del ejercicio y salen pérdidas, en vez de hacer aportaciones obligatorias se pagan estas pérdidas a lo que toca proporcionalmente a cada socio.

    Conversión de retornos en aportaciones obligatorias

    Los retornos son ganancias del ejercicio que en lugar de repartirlas entre los socios se puede acordar por la Asamblea General aunque la Ley General prevé su incorporación al capital social incrementando las aportaciones de los socios como si de una aportación obligatoria se tratase.

    Otras conversiones de numerario en aportaciones obligatorias

    A veces se encarecen los productos que adquieren los socios y esta diferencia pasa a ser aportaciones obligatorias. En este caso la proporcionalidad e igualdad están cumplidas ya que cuanto más se utilicen los servicios cooperativizados, más se paga.

  • Aportaciones voluntarias

  • Estas aportaciones desde su origen son totalmente desembolsadas. El carácter de permanencia de estas aportaciones en el capital social supone el principal obstáculo para este instrumento financiero y aunque la remuneración mediante intereses puede llegar a ser más alta, permitida por el Art. 76, son escasas las entidades que consiguen incrementar por esta vía su pasivo.

    3.2.- Subvenciones al capital

    Es el dinero que dan los organismos públicos para una mejor financiación de la entidad. Debe permanecer en el no exigible.

    3.3.- Reservas

    Bajo esta denominación se encuadran dos fondos: el obligatorio y el voluntario.

  • Fondo de reserva obligatorio

    • Justificación del fondo

    La Ley expresa su destino a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa y así podemos considerarlo, sin embargo también tiene la función de absorber las pérdidas que en el ejercicio produzcan las actividades cooperativizadas realizadas con no socios, las derivadas de la enajenación de activos inmovilizados o de actividades extracooperativas, así como algún porcentaje nunca superior al 50% de las pérdidas del ejercicio, que origine la actividad cooperativizada.

    • Costo y carácter de su permanencia

    El costo de esta fuente de financiación es nulo. Este fondo es inembargable e irrenunciable, aun en caso de disolución y liquidación de la cooperativa, siguiendo el camino que marca la Ley General en su artículo 112.

    • Origen de sus ingresos

    Se nutre de diversas fuentes, de las que una lo es de carácter voluntario y otras son obligatorias por precepto legal.

    • Voluntario: La Asamblea General puede, discrepcionalmente y con cargo a los excedentes disponibles, acordar una dotación para el incremento de este fondo.

    • Obligatorio:

  • Con el porcentaje, sobre los excedentes netos, que fijen los Estatutos Sociales y, en su caso, acuerde la Asamblea General

  • Los beneficios obtenidos de:

    • Las operaciones realizadas con terceros no socios

    • Las plusvalías procedentes de la enajenación de los elementos del activo inmovilizado

    • De otras fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa

    • Los derivados de inversiones o participaciones en Sociedades de naturaleza no cooperativa

  • Las deducciones sobre aportaciones obligatorias en los supuestos de baja del socio

  • Las cuotas de ingreso

  • El porcentaje, normalmente del 50%, sobre el resultado de la regularización del balance

  • Fondo de reserva voluntario

  • Este fondo, creado por los Estatutos o por la Asamblea General, con carácter de irrepartible, se contempla en la Ley General, en los artículos 84.b y 87.1.b, El primero trata de su creación y la recepción de algún porcentaje de los excedentes, y en el segundo, sobre la posibilidad de compensar con él, total o parcialmente, posibles pérdidas del ejercicio procedentes de la actividad cooperativizada con los socios.

    Se nutre con los excedentes disponibles que señalen los Estatutos, o acuerde la Asamblea General, y nos parece el lugar idoneo donde deben dirigirse las cuotas periódicas.

    3.4.- Fondo de educación y promoción educativa

    Este fondo hay que prestarle más atención ya que constituye la diferenciación entre estos tipos societarios.

    Origen de sus dotaciones

    A este fondo se ha de destinar:

  • El porcentaje sobre los excedentes netos que fijen los Estatutos y, en su caso, acuerde la Asamblea General.

  • El importe de las sanciones que por vía disciplinaria se impongan por la cooperativa a sus socios.

  • Las cantidades que, independientemente de las indicadas en el apartado 1, con cargo a los excedentes disponibles, acuerde la Asamblea General.

  • Las subvenciones, donaciones y cualquier clase de ayuda recibida de los socios o de terceros, para el cumplimiento de los fines del mismo.

  • Finalidad del fondo

    Está destinado a sufragar el coste de las actividades, que no son propiamente económicas. Las actividades son de amplio espectro, pero todas pueden incluirse dentro de la Educación.

    Se concretan en las siguientes formas:

  • La formación y educación de sus socios.

  • La promoción de las relaciones extracooperativas.

  • La promoción cultural y profesional del entorno local..

  • Gestión del Fondo

    La Asamblea General mantiene la competencia para fijar las líneas básicas de aplicación de este fondo. Pero la gestión, al no estipularlo la Ley, corresponde al Consejo Rector, siempre que no se haya creado un órgano con competencia para ello, como es el caso de las cooperativas grandes.

    La Ley General en el Art. 89.2 dice que deben recogerse con detalle de las cantidades que con cargo a dicho fondo se han destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

    El legislador protege a este fondo de la posibilidad de embargo, haciéndolo inembargable, a la vez que preceptúa su situación en el pasivo del balance.

    Hay que destacar también que los inetereses que dan estas cantidades, mientras que no se emplean, son para la cooperativa y sirven para su financiación.

    3.5.- Actualización de aportaciones

    Para poder actualizar, que entendemos son las de cualquier clase que integren el capital social, siempre que estén desembolsadas y existan en la fecha del cierre del ejercicio, se precisa acuerdo de la Asamblea General y posibilidad económica de hacerlo, por disponer de dotación suficiente en la cuenta de actualización de aportaciones. Como limitación máxima la Ley indica el Índice General de Precios al Consumo. Esta actualización sólo se podrá hacer, como máximo, de los cinco ejercicios anteriores.

    3.6.- El capital social mínimo

    Como es una sociedad de capital variable, el legislador ha intentado salir del paso y ha quedado de la siguiente manera:

    El CAPITAL SOCIAL MÍNIMO, que figura en los Estatutos, constituye un compromiso por el que los miembros de la Sociedad se obligan a mantener un capital social desembolsado de la Cooperativa, en igual o superior cuantía a dicha cifra. Este capital mínimo no tiene que estar formado exclusivamente por aportaciones obligatorias, sino que en su computo pueden entrar las de carácter voluntario, sin embargo, ha de estar totalmente desembolsada.

    Para las cooperativas de Seguros, Crédito y Transportistas, la normativa vigente se ha preocupado de fijar el límite mínimo en que puede fijarse el capital social.

    4.- TRANSMISIÓN DE LAS APORTACIONES

    4.1.- Por actos “intervivos”

    Entre los socios de la cooperativa, en los términos fijados en los Estatutos. No obstante, el socio que, por haber perdido los requisitos para continuar siéndolo, ha sido baja obligatoria en la cooperativa y ésta fuese calificada de justificada, puede transmitir sus aportaciones a su cónyuge, ascendiente o descendiente, si estos son socios o adquieren la condición en el plazo de 3 meses desde la baja de aquel.

    4.2.- Por sucesión “mortis causa”

    Si los derechohabientes son socios o adquieren tal condición en el plazo de 6 meses.

    5.- Reembolso de las aportaciones

    Los Estatutos han de regular el derecho al reembolso de las aportaciones en caso de baja del socio, ya sea a éste o a sus derechohabientes, de acuerdo con las siguientes normas:

  • Del importe de las aportaciones en el momento de la baja han de deducirse las pérdidas imputadas al socio, correspondientes al ejercicio en que se haya producido la baja u otros ejercicios anteriores y que no hayan sido compensadas o satisfechas por el socio.

  • El importe de las obligaciones obligatorias que resulte de la aplicación de lo dicho anteriormente, el Consejo Rector puede acordar deducciones hasta el máximo establecido por los Estatutos, que no pueden ser superiores al 30% en el supuesto de baja por expulsión, ni al 20% en el supuesto de baja no justificada. En ningún caso estas deducciones pueden realizarse sobre las aportaciones voluntarias, ni proceden cuando la baja es justificada.

  • El plazo de reembolso será de 5 años, a partir de la fecha de baja. En el caso de fallecimiento de un socio, el reembolso a los derechohabientes debe realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.

  • 6.- DERECHOS DE LOS ACREEDORES PERSONALES DE LOS SOCIOS SOBRE APORTACIONES, REEMBOLSOS DE ÉSTAS Y RETORNOS

    Los acreedores personales de los socios no tienen derecho alguno sobre los bienes de la Cooperativa, ni sobre las aportaciones de los socios al capital social, las cuales son inembargables, todo ello, sin menoscabo de los derechos que pueda ejercer el acreedor sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.

    TEMA 8: RÉGIMEN JURÍDICO-FINANCIERO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA (II)

    1.- FINANCIACIÓN ALIENA

    Con carácter general entendemos por la financiación aliena en una sociedad, aquella que dispone la entidad procedente de:

  • Fuentes distintas a los miembros que la forman en calidad de tales.

  • Reservas acumuladas.

  • Cualquier otra integrada en el no exigible.

  • Hay que especificar que casi todas las cooperativas, al estar formadas por personas con escaso poder económico, tengan que recurrir a esta financiación.

    Pero basándonos en que los socios dispusiesen de suficiente capital podríamos señalar y distinguir entre varias maneras de financiación por parte de éstos.

    1.1.- Procedentes de miembros de la cooperativa

    Los recursos financieros de los miembros de la cooperativa, en calidad de “Exigible” pueden tener diversos orígenes y producirse tanto en el momento de la aprobación de las cuentas anuales como cualquier otro del ejercicio.

  • Fondo de acumulación de retornos (FAR)

  • Los retornos son el dinero sobrante del ejercicio o también llamados saldos positivos, o en las sociedades comúnmente ganancias. Este dinero en vez de repartirlo entre los socios se puede dejar en un Fondo que es el que nos ocupa.

    El marco legal permite a la Asamblea General de la Cooperativa, una práctica disponibilidad total de retornos que se vayan acumulando en el fondo y mientras permanezcan en él, pues en realidad, las normas dictadas por la Ley, se dirigen a tres cuestiones concretas:

  • Limitar aquella disponibilidad a un plazo máximo de cinco años.

  • Permitir que en cualquier momento el socio pueda aplicar su parte en el fondo a satisfacer las pérdidas que le sean imputadas y a efectuar las aportaciones obligatorias al capital social que corresponden.

  • Señalar la posibilidad de que la Asamblea fije las cantidades incorporadas al Fondo, un interés que en ningún caso puede ser superior al básico del Banco de España incrementado en tres puntos.

  • Fondos de retornos pendientes de aplicación (FRPA)

  • Desde que se cierra un ejercicio, aunque no se hayan cuantificado los retornos que correspondan a los socios, pq aún no se han confeccionado y aprobado las cuentas anuales, se está disponiendo de ellos para la financiación del ejercicio siguiente.

    Ahora bien, una vez aprobada la cuantía total de los excedentes disponibles del ejercicio, van a ser aplicados al retorno cooperativo.

  • Fondos de pérdidas pendientes de aplicación

  • Si al final del ejercicio el resultado es negativo, ha de estudiarse profundamente el motivo, pues, con frecuencia proviene de dos causas:

  • Precios cobrados a los socios por productos adquiridos por éstos a precio muy bajo, o sea, por debajo de los que le han costado a la cooperativa o del valor medio.

  • Por los anticipos pagados a los socios trabajadores, que han sido excesivos.

  • Este fondo es igual al anterior pero de sentido contrario, ya que en éste se acumulan los resultados negativos del ejercicio.

    Evidentemente, el sostenimiento de este fondo parece una incoherencia ya que lo único que se consigue es cada vez aumentar más las pérdidas. Para evitar que este fondo se convierta en un problema, la mejor solución es hacer una derrama.

  • Financiación voluntaria de los socios no incorporable al capital (FNICS)

  • Otras fórmulas de financiación, más útil en unos casos para el inmovilizado y en otros para la actividad cooperativizada.

    Para la financiación de la actividad cooperativa

  • Depósitos: Son la entrega de bienes de los socios a las cooperativas.

  • Anticipos: Son la entrega de dinero.

  • Esto quiere decir que los socios de alguna manera ayudan a financiar la actividad cooperativizada adelantando el dinero de los productos que van a ser adquiridos o transformados y también entregar el producto que luego será transformado o vendido, el cual lo cobran cuando ha terminado la campaña.

    EJEMPLO: nosotros estamos llevando la fruta a una cooperativa pero la cobramos dentro de 4 meses. Como la cooperativa la ha cobrado al venderla, los intereses que ha generado este dinero hasta que nos pagan sirven para financiar la cooperativa.

  • Préstamos a corto plazo: Puede acordarlos la Asamblea General señalando el plazo y las condiciones en el propio acuerdo. Esta financiación sólo es conveniente para financiar activos de fácil y rápida realización y en ningún caso inmovilizados. Estos préstamos pueden hacerse en documento privado entre las partes y así se evitan gastos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  • Para la financiación del inmovilizado

    Cuando la cooperativa tiene que hacer una inversión fuerte de inmovilizado necesita dinero de los socios. Si éstos no están dispuestos a desembolsarlo tiene que conseguirlo de otras maneras. La más frecuente es pedir un préstamo a un banco, pero si los socios están dispuestos a ponerlo ellos como terceros, el interés que pagaremos será más bajo.

  • Préstamos de los socios a largo plazo: Hay que tener en cuenta que al ser una sociedad de capital variable las inversiones que hagamos están, al menos, cubiertas con alguna hipoteca.

  • Distintos modelos de financiación:

  • Aportaciones no incorporables al capital social: Es un simple documento privado

  • Contrato de préstamo en escritura pública: Se trata de instrumentar un préstamo mercantil de acuerdo con las normas reguladoras en escritura pública.

  • Utilización de créditos

  • Letras de cambio: Es un título que si a su vencimiento no se paga pasa a ser título ejecutivo

  • Cheque: Podemos llevar un talonario pero si firmamos sin fondos podemos ir a la cárcel.

  • Pagaré: Se compromete a pagar en la fecha convenida.

  • Las cédulas hipotecarias: Consiste en hipotecar un inmueble, es decir, sacar un préstamo y poner de aval el inmueble.

  • e- La sección de crédito

    Si lo prevén los Estatutos, una sección de crédito, la cual, sin personalidad jurídica actuará como intermediario financiero, limitando sus operaciones activas y pasivas al interior de la propia cooperativa y a sus socios y asociados, es decir, su misión es igual que la de un banco pero dentro de la cooperativa.

    f- La bolsa de instrumentos financieros de los socios no incorporable al capital social (BIF)

    Para que tenga la máxima liquidez se permite el endoso que consiste en poder recuperar el dinero con cierta facilidad. Esto consiste en poder mediante un título saldar una deuda.

    EJEMPLO: Nosotros debemos una cantidad a una persona y tenemos que pagársela mañana. En vez de darle el dinero le damos un título para que él lo haga efectivo.

    1.2.- Procedentes de terceros (strictu sensu)

    Este dinero es el que solicitamos a las entidades bancarias para la financiación al igual que el resto de las sociedades.

    1.3.- Procedentes de las administraciones públicas

    Estos pueden resultar acreedores por dinero que tenemos que pagarles pero en la fecha señalada, pues mientras no se paga sirve para la financiación de la cooperativa.

  • Hacienda pública:

  • Conceptos fiscales:

    • Por IVA

    • Por retenciones practicadas

    • Por impuesto de sociedades

    • Por subvenciones a reintegrar

  • Organismos de la seguridad social: Como consecuencia de las prestaciones que realizan, es decir, contribuyendo con la cooperativa hasta que ésta no paga a los beneficiarios.

  • 1.4.- Provisiones para riesgos y gastos

    Tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, que en la fecha del cierre del balance sean probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en la que se producirán.

    Desde su dotación hasta cubrir el gasto o pérdida correspondiente, figurará en el pasivo del balance constituyendo una fuente de financiación sin coste alguno.

    TEMA 10: MODIFICACIONES EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA

    1.- GENERALIDADES

    La sociedad cooperativa queda constituida y obtiene personalidad jurídica, con la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Cooperativas. A partir de ese momento queda constituida.

    1.2.- MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

    En la escritura pública de constitución deben expresarse una serie de datos y manifestaciones que podemos separar en tres grupos:

  • Los que pierden su importancia una vez constituida.

  • Los que pueden sufrir variaciones a lo largo de la sociedad, sin que sea preciso variar ninguna norma establecida.

  • Los que en caso de variarlos afectan a la normativa reguladora de la sociedad, a su personalidad jurídica, o incluso a su propia esencia como cooperativa.

  • 2.1.- Modificación de las menciones sin trascendencia en la regulación de la entidad

    Todo lo concerniente al nombre de la sociedad, alta y baja de los socios, nombramiento de interventores, consejeros,…

    2.2.- Modificación de las menciones trascendentes en su normativa reguladora

  • Sociedad Cooperativa y clases

  • La variación en cuanto al tipo societario conduciría a salirnos del ámbito cooperativo para ir a parar a otro concreto y ello ya comportaría una remoción más fuerte no sólo de los Estatutos de la sociedad, sino de los demás aspectos de la escritura pública.

  • Estatutos de la sociedad

  • La Ley General determina que la modificación de Estatutos debe ser acordada por la Asamblea General y exige unos requisitos que podemos concretar de la siguiente manera:

  • El Consejo Rector, o en su caso los socios o asociados autores de la propuesta, deben formular un informe por escrito con la justificación detallada de la misma.

  • En la convocatoria deben expresarse, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

  • En el anuncio de la convocatoria se debe hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios.

  • El acuerdo debe ser tomado en la Asamblea General, por los dos tercios de los votos presentes y representados.

  • Suma de aportaciones desembolsadas en relación con el capital social mínimo

  • El capital desembolsado tiene que ser como mínimo el 25% de las aportaciones acordadas por cada socio. La variación de este capital, por estar fijado en los Estatutos, requiere seguir el trámite de la modificación de éstos.

    3.- ESPECIALES MODIFICACIONES SOCIETARIAS

    La fusión, escisión y transformación son actos generalmente de carácter económico.

    3.1.- Fusión

    Admite dos posibilidades:

    Fusión propia: Se juntan tres cooperativas y se forma una nueva.

    Absorción: Una que es la dominante absorbe a las otras dos.

    El proyecto de fusión debe ser fijado en un convenio previo por los Consejos Rectores de las sociedades que se pretenden fusionar, y han de contener como mínimo las menciones siguientes:

  • La denominación, clase y domicilio de las sociedades cooperativas que participan en la fusión y de la nueva sociedad.

  • Sistema para fijar cuantía que se reconoce a cada socio o asociado de las sociedades cooperativas disueltas, como aportaciones al capital social de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.

  • Los derechos que vayan a reconocerse a los socios de las sociedades disueltas en la utilización de los servicios de la sociedad nueva o absorbente.

  • NOTA: El acuerdo de fusión es de competencia exclusiva de la asamblea general de cada sociedad.

    Para un conocimiento suficiente del contenido de los pactos de la fusión, deberá proporcionarse a los socios un sistema de información sobre la misma, y en este sentido, al publicar la convocatoria de la Asamblea debe ponerse a disposición de los socios y asociados, en el domicilio social, los siguientes documentos:

  • El proyecto de fusión.

  • El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de los tres ejercicios últimos.

  • El balance de fusión de cada una de las sociedades.

  • La memoria redactada por el Consejo Rector sobre la conveniencia y efectos de la fusión.

  • El proyecto de Estatutos de la nueva sociedad o, si se trata de una absorción, el texto íntegro de las modificaciones.

  • Los Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión.

  • La relación de nombres y apellidos de los miembros del Consejo Rector de las sociedades cooperativas que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos.

  • La convocatoria, constitución, desarrollo y acuerdos de las Asambleas Generales cooperativas intervinientes en la fusión, deben también cumplir una serie de requisitos:

  • La convocatoria debe ajustarse a las normas legales y estatutarias.

  • El acuerdo de fusión debe aprobar sin modificaciones el proyecto de fusión y, cuando la fusión se realice mediante la creación de una nueva sociedad debe incluir las mismas menciones que se exigen en la Asamblea Constituyente. Tal acuerdo debe ser adoptado por una mayoría que alcance al menos dos tercios de los votos presentes y representados.

  • El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia o de la Comunidad Autónoma en que las cooperativas tengan su domicilio social y en un periódico de gran circulación en la provincia.

  • Notas finales:

    La fusión no puede ser realizada antes de que transcurran dos meses desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

    La fusión ha de formalizarse mediante escritura pública, en la que constarán el acuerdo de fusión que aprobaron las diferentes Asambleas Generales de las cooperativas que acordaron fusionarse.

    A efectos de cancelar en el Registro de Cooperativas las sociedades que se extinguen con la fusión, tendrán eficacia la misma escritura de fusión.

    3.2.- Escisión

    Las diversas formas de escisión podemos agruparlas en dos: la disgregación y la segregación.

    Disgregación: Consiste en dividir en varias partes cada una de las do estructuras, económica y financiera, de la cooperativa original, constituyendo nuevas cooperativas donde sus respectivas estructuras coincidan con las antes mencionadas. Como variedad está la escisión-fusión, donde las únicas partes estructurales en que se dividió la original no llegaron a constituir nuevas cooperativas.

    Segregación: Consiste en la división de cada una de las estructuras económicas y financieras, en dos o varias partes para, conservando cada una de ellas la personalidad jurídica de la original, constituir con las demás nuevas cooperativas.

    En toda escisión han de tenerse en cuenta dos cuestiones:

  • Que al dividir el pasivo, se tenga en cuenta el capital social mínimo y el mínimo de socios para constituirla

  • Que el activo ha de tener igual valor que la parte del pasivo que hayamos asignado respectivamente a cada sociedad.

  • 3.3.- Transformación

    Casi todas las sociedades se pueden transformar en cooperativas, pero las cooperativas no se pueden transformar en otro tipo societario.

    Al no existir norma legal que contemple la transformación directa, hemos de buscar otros itinerarios:

    El primero consiste en constituir el tipo societario deseado, con los socios que deseen continuar.

    El segundo se reduce a disolver y liquidar la cooperativa y con el haber social correspondiente a los socios que deseen continuar en el nuevo modelo societario, constituirlo.

    4.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

    4.1.- Distinción

    La disolución y la liquidación son dos conceptos distintos, si bien para que proceda la segunda es preciso haber acordado la primera.

    4.2.- Disolución

    La Ley General, en su Art. 103 contempla una relación abierta de causas por las que se disuelve una cooperativa.

    La relación abierta contiene 10 causas:

  • Cumplimiento del término fijado en los Estatutos.

  • Conclusión de la empresa que constituye su objeto.

  • Imposibilidad manifiesta de desarrollar actividad cooperativizada.

  • Paralización o inactividad de los órganos sociales durante dos años consecutivos.

  • Paralización de la actividad cooperativizada durante 2 años seguidos.

  • Reducción del número de socios por debajo del mínimo establecido.

  • Reducción del capital social mínimo, establecido estatuariamente, sin que se restablezca en el plazo de 6 meses.

  • Fusión o escisión para aquellas sociedades que se extinguen.

  • Quiebra de la sociedad, institución aplicable a este tipo de sociedad.

  • Acuerdo de la Asamblea General.

  • 4.3.- Reactivación

    En los casos en que la Asamblea General haya acordado la disolución y haya cesado las cusas que la motivaron, la cooperativa podrá llevar a cabo las actividades de su objeto social, o dicho de otro modo, reactivarse.

    4.4.- Liquidación

    Consiste en distribuir el activo de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General, y tal cometido se encarga a los liquidadores.

    4.5.- Extinción

    Como cumplimiento de las últimas funciones a los liquidadores, se produce la cancelación de los asientos. Consecuentemente, la sociedad, como persona jurídica que era, deja de existir, y con ello, habrá desaparecido un empresario cooperativo. Esto sucede a los 10 años.

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    Enviado por:Jenofonte25
    Idioma: castellano
    País: España

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