Varios


Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo


  • CONCEPTO.

  • A. Definición:

    Es el uso real o amenaza de recurrir a la violencia con fines políticos que se dirige no sólo contra víctimas individuales sino contra grupos más amplios y cuyo alcance trasciende con frecuencia los límites nacionales. El término implica una acción llevada a cabo por grupos no gubernamentales o por unidades secretas o irregulares, que operan fuera de los parámetros habituales de las guerras y a veces tienen como objetivo fomentar la revolución. El terror de Estado, ejercido por un Estado contra sus propios súbditos o comunidades conquistadas, se considera a veces como una modalidad de terrorismo. Más que la realización de fines militares, el objetivo de los terroristas es la propagación del pánico en la comunidad sobre la que se dirige la violencia. En consecuencia, la comunidad se ve coaccionada a actuar de acuerdo con los deseos de los terroristas. El terrorismo extremo busca a menudo la desestabilización de un Estado causando el mayor caos posible, para posibilitar así una transformación radical del orden existente.

    B. Diferentes Definiciones Según:

    • Brian Jenkins

    " Es el uso calculado de la violencia o de la amenaza de la violencia de inculcar miedo; se prepuso forzar o intimidar a gobiernos o a sociedades en la búsqueda de las metas que son generalmente políticas, religiosas, o ideológicas." Esta definición fue hecha a mano cuidadosamente para distinguir entre el terrorismo y otras clases de violencia. El acto del terrorismo es independiente definido de la causa que lo motiva. La gente emplea violencia del terrorista en el nombre de muchas causas. La tendencia a etiquetar como terrorismo cualquier acto violento de el cual no aprobemos es errónea. El terrorismo es una clase específica de violencia.

    El terrorismo es el uso ilegítimo de fuerza para lograr un objetivo político cuando las personas inocentes son los afectados.

    • Walter Laqueur

    “Es el asesinato sistemático, la mutilación criminal, y amenaza del inocente para crear miedo e intimidación para ganar un acto político o táctico y para ser ventajoso , normalmente para influir a un público.”

    • James M. Poland

    “El terrorismo es el uso ilegal o amenaza de violencia contra personas o propiedad. Normalmente se piensa que intimida o coerce a un gobierno, individuo o grupo, o para modificar su conducta o política.”

    • Definición de FBI

    “Es uno de los problemas claves con los que históricamente los países de América Latina se han tenido que enfrentar. Las causas sociales y económicas de este fenómenos son ampliamente conocidas. Los gobiernos de América Latina a menudo han respondido al terrorismo con medidas altamente represivas, que no sólo incluyen a los presuntos terroristas, si no que violan los derechos fundamentales de la población en general. La otra respuesta típica, el terrorismo de estado, es la causa mayor de violaciones a los derechos humanos en el continente.”

    Este fenómeno es una de las formas de violencia más difíciles de contener debido a que su campo de acción se extiende más allá de las regiones de conflicto. Es un fenómeno que se caracteriza por: su violencia indiscriminada, involucrando a víctimas que no tienen nada que ver con el conflicto causante del acto terrorista.; su impredisibilidad, actúa por sorpresa creando incertidumbre, infundiendo terror y paralizando la acción; su inmoralidad, produce sufrimiento innecesario, golpeando las áreas más vulnerables; ser indirecto, el blanco instrumento es usado para atraer la atención y para ejercer coerción sobre la audiencia o un blanco primario, a través del efecto multiplicador de los medios de comunicación masivos. A los actos terroristas debe responderse por medio de normas jurídicas que contemplen su prevención y sanción.

    C. Tipos de Terrorismo.

    Podemos encontrar tres tipos importantes de terrorismo:

    1. Narco-terrorismo.

    Se llama de esta manera a la utilización del trafico de drogas para promover los objetivos de ciertos gobiernos y organizaciones terroristas. El narco-terrorismo atenta contra los derechos humanos esenciales como el derecho a la vida y a la integridad física; a la tranquilidad y a la honra; a la participación política y a la libertad de expresión y comunicación, para mencionar solamente los más vulnerados.

    Los jóvenes constituyen hoy el segmento más afectado de la población por la droga, el delito y la violencia. Las organizaciones de narcotraficantes los utilizan.

    En septiembre de 1989, ante la Asamblea General de la ONU, el representante colombiano propuso un "Plan de Acción Global contra el narcotráfico

    y el narco-terrorismo".

    2. Terrorismo nuclear.

    Este tipo de terrorismo será uno de los más preocupantes en los próximos años.

    La ex-Union Soviética es la principal fuente de esta preocupación. Allí se pueden encontrar residuos de armas nucleares.

    Evitar el tráfico ilegal de material radiactivo es muy importante porque a las sustancias con que se trafica se les puede dar uso militar o terrorista y porque también puede producir un desastre sanitario.

    Otros blancos probables de futuros atentados terroristas son las centrales nucleares.

    A lo largo de los últimos años, en el mundo se ha incrementado el numero de atentados terroristas. Tanto es así, que en agosto de 1994, poco después del ataque contra la AMIA en Buenos Aires, el Instituto de Control Nuclear de los Estados Unidos giró una directiva a todas sus centrales en la que advertía que debían considerar con seriedad la amenaza terrorista y recomendaba la construcción de defensas de hormigón y diques contra posibles ataques con coches-bomba.

    3. Terrorismo de Estado.

    Es el uso sistemático, por parte del gobierno de un Estado, de amenazas y represalias, considerado a menudo ilegal dentro incluso de su propia legislación, con el fin de imponer obediencia y una colaboración activa a la población. Por su naturaleza es difícil de identificar, y los conceptos varían en función del carácter de las épocas históricas, zonas geográficas y características culturales. Los regímenes despóticos del pasado utilizaban con frecuencia prácticas de este tipo, que las democracias modernas condenarían sin necesidad de realizar una crítica contemporánea rigurosa. Las formas más desarrolladas de terrorismo de Estado, para las que el término fue inventado, han sido los sistemas empleados en el siglo XX bajo el fascismo y el comunismo. Asimismo, la práctica de terror desde el poder se extendió en el siglo XX bajo regímenes militares o militarizados en el seno de democracias formales.

    Estos regímenes totalitarios se caracterizaban por un monopolio de los medios de comunicación, la imposición de una ideología monolítica, la exigencia no sólo de obediencia sino de participación activa en las medidas policiales del Estado, y un aparato de policía secreta y de campos de concentración para disciplinar e incluso exterminar a los adversarios y disidentes. Los líderes potenciales de la oposición eran aislados, encarcelados, exiliados o asesinados.

    A menudo, los tentáculos del aparato del Estado se extendían hasta el extranjero y atacaban a enemigos que pertenecían a la población en el exilio, como fue el caso del asesinato de Liev Trotski en México a manos de agentes estalinistas. Los componentes de muchas organizaciones nacionales de seguridad e información han utilizado métodos ilegales para hacer frente a los adversarios, tanto dentro como fuera del país. Lo que diferencia estos episodios de un sistema donde se aplica el terrorismo de Estado es la importancia de la operación y el total respaldo de la clase dirigente. En efecto, el aparato de terror, el Estado y el partido en el gobierno suelen estar relacionados de un modo indisociable. El sistema acaba destrozando a menudo a los elementos de su propia cúpula, como sucedió con el líder nazi Ernst Röhm, jefe de la Sección de Asalto (SA), y el jefe de la policía secreta soviética Lavrenti Beria, ambos ejecutados por las mismas organizaciones que ellos crearon o dirigieron.

    En otro plano, algunos regímenes han recurrido a medios extralegales para eliminar a elementos específicos de la población, en especial en lo que a proscritos y presuntos delincuentes se refiere.

    Las manifestaciones autoritarias extremas del terrorismo de Estado han servido de inspiración para una vasta literatura, conocida como `novela antiutópica', donde destacan las obras El cero y el infinito de Arthur Koestler y 1984 de George Orwell, en las que la globalidad del terror convierte a los hombres en meros instrumentos mecánicos de quienes ejercen el poder.

    D. Características del Terrorismo Internacional.

    • Su violencia indiscriminada: extiende sus efectos a la totalidad de la población.

    • Su imprevisibilidad: actúa con sorpresa infundiendo terror.

    • Su inmoralidad produce sufrimiento innecesario: golpean las áreas más vulnerables.

    • Es indirecto: desvía la mirada de la población a un punto, que no es el blanco que se proponen.

    Es sabido que el Terrorismo Internacional es una de las formas de violencia más difíciles de contener.

    II. Historia del terrorismo.

    El terrorismo ha aparecido una y otra vez a lo largo de la historia. Las sociedades secretas detectadas en algunas culturas tribales mantenían su influencia valiéndose del terror.

    Ya en el siglo XII, un grupo de los musulmanes shiíes, los `Asesinos', llevó a cabo campañas terroristas contra musulmanes suníes. En Irlanda, grupos protestantes y católicos se aterrorizaron mutuamente tras la Reforma. En su forma moderna, sin embargo, el terrorismo sistemático recibió un gran impulso a finales de los siglos XVIII y XIX con la propagación de ideologías y nacionalismos seculares tras la Revolución Francesa. Adeptos y detractores de los valores revolucionarios utilizaron el terrorismo tras las Guerras Napoleónicas. El nacionalismo imperialista que en Japón condujo a la restauración Meiji en 1868 estuvo acompañado de frecuentes ataques terroristas al shogunado Tokugawa. En el sur de los Estados Unidos de América, se creó el Ku Klux Klan tras la derrota de la Confederación Sudista en la Guerra Civil estadounidense (1861-1865) para aterrorizar a los antiguos esclavos y a los representantes de las administraciones de la reconstrucción impuesta por el Gobierno Federal. En toda Europa, a finales del siglo XIX, los partidarios del anarquismo realizaron ataques terroristas contra altos mandatarios o incluso ciudadanos corrientes. Una víctima notable fue la emperatriz Isabel, esposa de Francisco José I, asesinada por un anarquista italiano en 1898. El movimiento revolucionario ruso existente antes de la I Guerra Mundial tuvo un fuerte componente terrorista.

    En el siglo XX, grupos como la Organización Revolucionaria Interna de Macedonia, la Ustashi croata, y el Ejército Republicano Irlandés (IRA) realizaron a menudo sus actividades terroristas más allá de las fronteras de sus respectivos países. Recibían a veces el apoyo de gobiernos ya establecidos, como fue el caso de Bulgaria o de Italia bajo el líder fascista Benito Mussolini. Este tipo de terrorismo nacionalista apoyado por el Estado provocó el asesinato de Francisco Fernando de Habsburgo en Sarajevo en 1914, lo que dio origen a la I Guerra Mundial.

    Tanto el comunismo como el fascismo utilizaron el terrorismo como instrumento de su política, contando con defensores entusiastas como Liev Trotski y Georges Sorel (quien representó intermitentemente ambos extremos del espectro político). La inestabilidad política existente durante las décadas de 1920 y 1930 dio pie a frecuentes actividades terroristas. El terrorismo tendió a integrarse dentro del conflicto más amplio de la II Guerra Mundial.

    A. Terrorismo De La Post-guerra

    La manifestación más importante del terrorismo tras la II Guerra Mundial fue la ola de violencia internacional que tuvo lugar a mediados de la década de 1960. Varios elementos confluyeron para facilitar y hacer más evidente el terrorismo internacional: avances tecnológicos, la creación de armas más pequeñas pero con mayor poder de destrucción; los medios para una mayor rapidez de movimientos y de comunicación que disponían los terroristas; las amplias conexiones mundiales de las víctimas elegidas y la publicidad que generaba cualquier ataque terrorista.

    Los orígenes de la ola terrorista que se inició en la década de los sesenta pueden remontarse al conflicto que en el Oriente Próximo enfrenta a las naciones árabes contra Israel. A finales de la década de los cuarenta, algunos radicales judíos, como la banda Stern y el Irgun Zvai Leumi, utilizaron el terrorismo contra las comunidades árabes y otros grupos en su lucha por la independencia de Israel. Durante y después de la década de los sesenta, sus adversarios árabes decidieron utilizar el terrorismo de forma mucho más sistemática. La expulsión de guerrillas palestinas de Jordania en septiembre de 1970 fue conmemorada con la creación de un brazo terrorista extremista llamado Septiembre Negro. La OLP (Organización para la Liberación de Palestina) ha llevado a cabo operaciones terroristas y de comando tanto en Israel como en diversos países del mundo. El terrorismo internacional con base palestina disminuyó durante la década de los ochenta, en un esfuerzo de la OLP por ganarse el apoyo mundial hacia su causa, pero surgieron nuevas formas relacionadas con la revolución acaecida en Irán y el auge del fundamentalismo islámico.

    El avance del terrorismo más allá del Oriente Medio en la década de los sesenta fue evidente en las tres naciones industrializadas en las que la transición del autoritarismo a la democracia, tras la II Guerra Mundial, había sido más rápida y traumática: Alemania Occidental (hoy integrada dentro de la República Federal de Alemania), Japón e Italia. En otros Estados occidentales surgieron asimismo grupos radicales de izquierda, financiados a menudo por gobiernos comunistas durante la guerra fría. Inspirados en vagas teorías revolucionarias y apoyados por simpatizantes izquierdistas de distintos sectores sociales, los terroristas intentaban provocar el derrumbamiento del Estado mediante una reacción violenta y autodestructiva.

    En Alemania Occidental, la llamada Facción del Ejército Rojo, más conocida como la banda Baader-Meinhoff, efectuó numerosos atracos a bancos y asaltó instalaciones militares estadounidenses. Sus acciones más espectaculares tuvieron lugar en 1977 con el secuestro y asesinato de un importante industrial, Hans-Martin Schleyer y el posterior secuestro, realizado por simpatizantes árabes, de un avión de Lufthansa con destino a Mogadiscio, en Somalia. Al igual que lo hiciera el grupo terrorista japonés Ejército Rojo, los miembros de la banda alemana colaboraron a menudo con los terroristas palestinos, siendo de especial relevancia el asesinato de atletas israelíes durante los Juegos Olímpicos de Munich en 1972. A finales de la década de los setenta, la mayor parte de los activistas de la Facción del Ejército Rojo se encontraba en prisión o había muerto.

    La campaña terrorista llevada a cabo por el IRA tras la II Guerra Mundial surgió a partir del movimiento irlandés a favor de los derechos civiles de los años sesenta, que reclamaba mejores condiciones para los católicos de Irlanda del Norte. El terrorismo cada vez más intenso utilizado tanto por católicos como por protestantes desembocó en la segregación de ambas comunidades en zonas vigiladas por soldados y en la militarización de Irlanda. Motivados por una ideología revolucionaria de izquierda y apoyados por Libia y otros gobiernos simpatizantes de izquierda, el IRA Provisional realizó una serie de explosiones, asesinatos y otros atentados terroristas dentro y fuera de Irlanda destinados tanto contra objetivos militares como civiles. La campaña continuó hasta que el IRA declaró un alto el fuego el 31 de agosto de 1994.

    La fuerza de los terroristas italianos, de quienes los más importantes eran las Brigadas Rojas, puede tener su origen en la tradición anarquista del país y en su inestabilidad política. Sus actividades culminaron en 1978 con el secuestro y asesinato del antiguo primer ministro Aldo Moro. El terrorismo de izquierda disminuyó años después, gracias a las medidas policiales, aunque no desapareció en absoluto. No obstante, el terrorismo de izquierda pareció aumentar en Italia, tal y como quedó patente en 1980 con la explosión ocurrida en la estación de ferrocarril de Bolonia. La histórica Galería de los Uffizi de Florencia fue uno de los objetivos de una serie de atentados terroristas que tuvieron lugar en 1993, al parecer ejecutados por la mafia. Muchos de estos atentados están hoy considerados como ejercicios de "propaganda negra" concebidos tanto por la derecha como por otros grupos para propiciar un clima de inestabilidad favorable a un gobierno autoritario.

    Los movimientos terroristas de Latinoamérica tuvieron sus orígenes en antiguas tradiciones de conflictos políticos localizados. La principal innovación la constituyó la creación de los llamados movimientos de guerrilla urbana, ya que las actividades terroristas se desplazaron desde el campo hasta las ciudades. Sendero Luminoso, grupo terrorista maoísta del Perú, se convirtió en uno de los ejemplos más sangrientos y famosos por el uso de tácticas muy cruentas destinadas a desestabilizar el Estado y a provocar por parte de éste medidas de represión. En la década de los noventa, dentro de una tendencia existente en Italia, con rasgos específicos por la cual el crimen organizado emula a los terroristas para promover sus intereses, algunos miembros del cártel de la cocaína en Colombia utilizaron tácticas terroristas para dificultar la aplicación de las leyes orientadas a luchar contra el tráfico de drogas. Tanto en naciones del Tercer Mundo como en otros lugares, se da el fenómeno de que antiguos grupos terroristas se legitiman una vez que triunfa su lucha y obtienen el control del Gobierno o espacios concretos donde ejercer el poder. Israel y Argelia son sólo dos ejemplos de Estados cuyos funcionarios y dirigentes fueron en su día clasificados como terroristas. Los regímenes nacidos en este tipo de circunstancias pueden mantener sus vínculos con el terrorismo una vez en el poder. Se sabe que tanto Libia como Irán, ambos con Gobiernos revolucionarios, han promovido actos de terror, con carácter institucional. Durante la guerra de Vietnam, Vietnam del Norte respaldó una campaña comunista de terrorismo y subversión en Vietnam del Sur. Algunos comentaristas han considerado como terroristas acciones realizadas por agentes israelíes del Mossad dirigidos contra la OLP y otros objetivos fuera de Israel. Corea del Norte ha llevado a cabo varios atentados terroristas contra Corea del Sur, como la explosión ocurrida en Rangún en 1983, en la que murieron 4 miembros del Gobierno y 13 surcoreanos más, y el atentado a un avión de pasajeros de las Líneas Aéreas Coreanas en 1987 ocasionado por agentes norcoreanos. Existen algunos casos, no obstante, registrados en el seno de democracias consolidadas, que evidencian la aplicación, a través de métodos terroristas, del trasnochado y cruel concepto de "razón de Estado" sobre la ciudadanía o sobre intereses generales. Uno de los ejemplos más representativos sería el atentado sufrido por el barco estrella de la organización ecologista Greenpeace, el Rainbow Warrior, en el puerto de Auckland en 1985, por obra de los servicios secretos franceses.

    Uno de los más trágicos ejemplos del terrorismo actual en Europa lo constituye el protagonizado en España por la banda armada ETA, la cual, con sus constantes atentados, secuestros, asesinatos y coacciones, ha teñido de sangre el pacífico proceso español de consolidación de los valores democráticos.

    B. El Terrorismo En El Futuro.

    Se encuentra una multiplicidad de grupos terroristas y potencialmente terroristas y sectas que lo deja a uno perplejo.

    Los profesionales del terrorismo, tal como nos eran conocidos hasta ahora, eran nacionalistas y anarquistas, extremistas de izquierda y derecha. Pero la nueva era ha traído nueva inspiración, agregada a la vieja, a quienes practican la violencia.

    En el pasado, el terrorismo era casi siempre el dominio de grupos de militantes que tenían el respaldo de fuerzas políticas, como los movimientos sociales revolucionarios de 1900 en Irlanda y Rusia. En el futuro los terroristas serán individuos o gente de la misma mentalidad que trabaja en grupos pequeños, en forma parecida al "Uní bombardero", enemigo de la tecnología que aparentemente, trabajaba solo al enviar paquetes-bomba por espacio de dos décadas; o a los perpetradores de la explosión de 1995 del edificio federal en la ciudad de Oklahoma. Un individuo puede tener la habilidad técnica para robar, comprar o fabricar las armas que necesite para un fin terrorista; quizás necesite, o no necesite, la ayuda de otra u otras dos personas para transportar esas armas hasta el objetivo escogido. Es probable que las ideologías que abracen tales individuos y mini grupos sean aún más aberrantes que las de los grupos más grandes. Y los terroristas que trabajan solos o en grupos muy reducidos serán más difíciles de descubrir, a menos que cometan un grave error o se les descubra por accidente.

    Por tanto, a un extremo de la balanza aparece el terrorista solo y al otro florece calladamente el terrorismo apoyado por el Estado, en esta época en que las guerras de agresión han llegado a ser demasiado costosas y demasiado arriesgadas. Cuando este siglo llega a su final, el terrorismo se ha convertido en un sustituto de las grandes guerras del siglo XIX y principios del siglo XX.

    La proliferación de las armas de destrucción en masa no significa que sea probable que la mayoría de los grupos terroristas las utilicen en el futuro previsible, pero algunos ciertamente lo harán, a pesar de todas las razones que están en su contra. Los gobiernos, aunque sean inhumanos, ambiciosos y en extremo ideológicos, estarán renuentes a entregar armas no convencionales a los grupos terroristas sobre los que no pueden tener completo control; es posible que los gobiernos se sientan tentados a emplear ellos mismos tales armas en un ataque inicial, pero es más probable que las utilicen para el chantaje que para una contienda armada. Los individuos y los grupos pequeños, sin embargo, no estarán sujetos a las consideraciones que detienen aún a los gobiernos más temerarios.

    La sociedad también es ahora vulnerable a una nueva clase de terrorismo, en el cual el poder destructor, tanto del terrorista individual como del terrorismo como táctica, es infinitamente más grande. Los terroristas de antes podían asesinar a reyes y altos dignatarios, pero otros, ansiosos de heredar su posición rápidamente los reemplazaban. Las sociedades avanzadas de hoy dependen cada día más del almacenamiento, recuperación, análisis y transmisión electrónicos de la información. La defensa, la policía, la banca, el comercio, el transporte, la labor científica y un gran porcentaje del gobierno y del sector privado llevan a cabo trabajos y transacciones en línea. Este método expone enormes esferas vitales de la vida nacional a la malicia o sabotaje de cualquiera que obtenga acceso no autorizado a un sistema de computadoras y el sabotaje concertado podría dejar a un país incapaz de funcionar. De aquí la creciente especulación sobre el info-terrorismo y la guerra cibernética.

    III. Motivos del terrorismo

    Diversos motivos inspiran a los terroristas. Los estudiantes del terrorismo los clasifican en tres categorías: racional, psicológico, y cultural. Un terrorista puede ser formado por combinaciones de éstos.

    A. Motivación Racional.

    El terrorista racional piensa con sus metas y opciones, haciendo un análisis de costes y beneficios. Él intenta determinarse si hay maneras menos costosas y más eficaces de alcanzar su objetivo que terrorismo. Para evaluar el riesgo, él pesa las capacidades defensivas de la blanco contra sus propias capacidades para atacar. Él mide las capacidades de su grupo para sostener el esfuerzo. La pregunta esencial es si el terrorismo trabajará para el propósito deseado, dado condiciones sociales en ese entonces. El análisis racional del terrorista es similar a el de un comandante militar o de un empresario de negocio que considera líneas de conducta disponibles.

    La historia reciente ofrece ejemplos de varios grupos que tenían perspectivas al parecer buenas del éxito que pagó el precio de la reacción al terrorismo. En los años 70s, el Tupamaros en Uruguay y el ERP (ejército revolucionario de la gente) y Montoneros en la Argentina provocaron una reacción popular hostil al terrorismo. Empujaron a las sociedades más allá de su umbral de la tolerancia y fueron destruidos consecuentemente. Igual es verdad de varios grupos que funcionan en Turquía en último los años 70 y, posiblemente, varias familias de Mafiosi en Italia en los años 90.

    B. Motivación Psicológica.

    La motivación psicológica para el terrorismo deriva del descontento personal del terrorista con su vida y las realizaciones. Él encuentra su razón en la acción dedicada del terrorista. Aunque no se encuentra ninguna sicopatía clara entre terroristas, hay un elemento casi universal en ellos que puedan ser descritos como " los terroristas verdaderos ." Incluso no consideren que pueden ser incorrectos y que otros visión puede tener cierto mérito. Los terroristas tienden para proyectar sus propias motivaciones antisociales sobre otras, el crear polarizado " nosotros contra ellos " perspectiva. Atribuyen solamente motivos malvados a cualquier persona exterior su propio grupo. Esto permite a los terroristas deshumanizar a sus víctimas y quitar cualquier sentido de la ambigüedad de sus mentes. La claridad que resulta del propósito suprime a las que anhelen violencia para relevar su cólera constante.

    La otra característica común del terrorista psicológicamente motivado es la necesidad pronunciada de pertenecer a un grupo. Con algunos terroristas, la aceptación del grupo es un motivador más fuerte que los objetivos políticos indicados de la organización. Tales individuos definen su estatus social por la aceptación del grupo.

    Los grupos del terrorista con motivaciones internas fuertes encuentran necesario para alinear la existencia del grupo continuamente. Como mínimo, debe cometer actos violentos para mantener autoestima del grupo y legitimidad. Así, los terroristas realizan a veces los ataques que son objetivo no productivos o aún ineficaces a su meta anunciada.

    Otro resultado de la motivación psicológica es la intensidad de la dinámica del grupo entre terroristas. Tienden para exigir unanimidad y para ser intolerante de la disensión. Con el enemigo claramente identificado e inequívoco mal, la presión de extender la frecuencia y la intensidad de operaciones está siempre presente. La necesidad de pertenecer al grupo desalienta dimisiones, y el miedo del compromiso rechaza su aceptación. Se rechaza el compromiso, y los grupos del terrorista se inclinan hacia posiciones del maximalista. Esto puede explicar porqué los grupos del terrorista son propensos a fracturar y porqué las astillas son con frecuencia más violentas que su grupo del padre.

    C. Motivación Cultural.

    Las culturas forman valores y motivan a gente a las acciones que se parecen desrazonables a los observadores no nativos. Los americanos son renuentes apreciar el efecto intenso de la cultura en comportamiento. Validamos el mito que el comportamiento racional dirige todas las acciones humanas. Aunque el comportamiento irracional ocurre en nuestra propia tradición, intentamos explicarla por otros medios. Rechazamos como increíble las cosas tales como el comportamiento de uno mismo-destructivo del grupo cuando los observamos en otros. Opinión con incredulidad las cosas tales como la disolución de un estado viable para el motivo de la pureza étnica cuando los militares que resultan son económicamente anémicos.

    El tratamiento de la vida en vida general e individual en detalle es una característica cultural que tiene un enorme impacto en terrorismo. En las sociedades en quienes la gente se identifica en términos de la calidad de miembro de grupo (familia, clan, tribu), puede haber una buena voluntad al sacrificarse raramente a otra parte. (nota , sin embargo, que los soldados americanos están sorprendidos menos en el sacrificio heroico para su unidad militar; la diferencia entre culturas está en el grupo con cuál uno identifica.) Ocasionalmente, los terroristas se parecen para ser impacientes dar sus vidas su organización y causa.

    Otros factores incluyen la manera de la cual se acanala la agresión y los conceptos de la organización social. Por ejemplo, el nivel ambiente por de la violencia es formado la estructura política y sus provisiones para la transferencia de la potencia. Algunos sistemas políticos no tienen ningún medio no violento eficaz para que la sucesión accione.

    Un motivo cultural importante del terrorismo es la opinión "forasteros " y anticipación de una amenaza a la supervivencia étnica del grupo. El miedo de la exterminación cultural conduce a la violencia que, alguien que no lo experimenta, se parece irracional. Todos los seres humanos son sensibles a las amenazas a los valores por los cuales se identifican. Éstos incluyen lenguaje, la religión, la calidad de miembro de grupo, y el territorio del patria o nativo. La posibilidad de perder cualesquiera de éstos puede accionar la defensiva.

    La religión puede ser la más volátil de identificadores culturales porque abarca los valores llevados a cabo profundamente. Una amenaza para su religión pone no solamente el presente en el riesgo pero también su último cultural y el futuro. Muchas religiones, incluyendo cristianismo e Islam, son así que confidente correctas que han utilizado la fuerza para obtener a convertidos. El terrorismo en el nombre de la religión puede ser especialmente violento. Como todos los terroristas, los que son visión religioso motivada sus actos con certeza moral y uniforme adivinan sanciones. Esto ayuda a explicar el alto nivel la consolidación y buena voluntad de arriesgar muerte entre grupos extremistas de religiosos.

  • SITUACIONES JURÍDICAS

  • La Organización de las Naciones Unidas ha tomado un rol activo en la lucha y prevención del terrorismo. Con este fin, se han puesto en marcha diferentes proyectos, convenciones y comités, y se han aprobado también varias resoluciones.

    Los terroristas atacan a civiles inocentes, a menudo al azar, y sin advertencia. Creemos que podemos defendernos contra otras formas de violencia, pero nos sentimos indefensos contra los terroristas.

    El terrorismo también se usa como un método barato de guerra estratégica, algunas veces por estados proscriptos que usan a terceros, y algunas veces por grupos motivados por ideología, religión o ética para derrocar gobiernos y cambiar el curso de la historia. Usan la violencia de una manera menos concentrada para expresar protesta e ira, para adelantar programas religiosos mesiánicos o fanáticos, e incluso por razones patológicas más sombrías.

    Finalmente, el terrorismo en la actualidad es mucho más devastador que en el pasado debido a los medios de comunicación. Ningún suceso recibe mejor atención, o durante más tiempo, que un ataque terrorista. Los medios de prensa de hoy día, especialmente la televisión, multiplican el efecto del temor del terrorismo al presentar vívidamente su horror. Y esto aumenta grandemente la sensación colectiva de vulnerabilidad.

    El terrorismo forma parte ya de la agenda internacional y pertenece a un lado oscuro de la sociedad transnacional. Los gobiernos que defienden el Estado de derecho no deben pisar en falso ni dormirse frente a ese flagelo que empaña el optimismo de la globalidad. Pero para lograr este objetivo, deben antes que todo tener claro que es una responsabilidad internacional, la de garantizar que no se quebrante más el monopolio de la violencia legítima, una de los derechos fundamentales que tiene el Estado Moderno.

  • Copia de la Resolución de las Naciones Unidas:

  • Quincuagésimo cuarto período de sesiones, 25/2/2000.

    Tema 160 del programa

    Asamblea General

    RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

    [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/54/615)]

    La Asamblea General,

    Recordando todas sus resoluciones pertinentes, incluida la resolución 46/51, de 9 de diciembre de 1991, la resolución 49/60, de 9 de diciembre de 1994, por la cual aprobó la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, y las resoluciones 51/210, de 17 de diciembre de 1996, y 53/108, de 8 de diciembre de 1998,

    Habiendo examinado el texto del proyecto de convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo preparado por el Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, y el Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión`,

    1. Aprueba el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo que figura en el anexo de la presente resolución, y pide al Secretario General que lo abra a la firma en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 10 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001;

    2. Insta a todos los Estados a que firmen y ratifiquen, acepten o aprueben el Convenio o se adhieran a él.

    Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo

    Los Estados Partes en el presente Convenio,

    Preámbulo76a. sesión plenaria

    9 de diciembre de 1999

    Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena vecindad y la cooperación entre los Estados,

    Profundamente preocupados por el hecho de que se intensifican en todo el mundo los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones,

    Recordando la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas contenida en la resolución 50/6 de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1995,

    Recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la cuestión, incluida la resolución 49/60, de 9 de diciembre de 1994, y su anexo sobre la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, en la que los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirmaron solemnemente que condenaban en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometiera, incluidos los que pusieran en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazaran la integridad

    territorial y la seguridad de los Estados,

    Observando que en la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional se alentaba además a los Estados a que examinaran con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarcara todos los aspectos de la cuestión,

    Recordando la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, en cuyo párrafo 3, inciso f), la Asamblea exhortó a todos los Estados a que adoptaran medidas para prevenir y contrarrestar, mediante medidas internas apropiadas, la financiación de terroristas y de organizaciones terroristas, ya sea que se hiciera en forma directa o indirecta, por conducto de organizaciones que tuvieran además o que proclamaran tener objetivos caritativos, sociales o culturales, o que realizaran también actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de armas, la venta de estupefacientes y las asociaciones ilícitas, incluida la explotación de personas a fin de financiar actividades terroristas, y en particular a que consideraran, en su caso, la adopción de medidas reguladoras para prevenir y contrarrestar los movimientos de fondos que se sospechara se hicieran con fines terroristas, sin impedir en modo alguno la libertad de los movimientos legítimos de capitales, y que intensificaran el intercambio de información acerca de los movimientos internacionales de ese tipo de fondos,

    Recordando también la resolución 52/165 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1997, en la que la Asamblea invitó a los Estados a que consideraran, en particular, la posibilidad de aplicar las medidas que figuraban en los incisos a) a f) del párrafo 3 de su resolución 51/210,

    Recordando además la resolución 53/108 de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió que el Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, elaborara un proyecto de convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo que complementara los instrumentos internacionales conexos existentes,

    Considerando que la financiación del terrorismo es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional,

    Observando que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen de la financiación que pueden obtener los terroristas,

    Observando también que los instrumentos jurídicos multilaterales vigentes no se refieren explícitamente a la financiación del terrorismo,

    Convencidos de la necesidad urgente de que se intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir la financiación del terrorismo, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores,

    Han acordado lo siguiente:

    Artículo 1

    A los efectos del presente Convenio:

    1. Por "fondos" se entenderá los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.

    2. Por "instalación gubernamental o pública" se entenderá toda instalación o vehículo de carácter permanente o temporario utilizado u ocupado por representantes de un Estado, funcionarios del poder ejecutivo, el poder legislativo o la administración de justicia, empleados o funcionarios de un Estado u otra autoridad o entidad pública o funcionarios o empleados de una organización intergubernamental, en el desempeño de sus funciones oficiales.

    3. Por "producto" se entenderá cualesquiera fondos procedentes u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito enunciado en el artículo 2.

    Artículo 2

    1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer:

    a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado; o

    b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza ó contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

    2. a) Al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al presente Convenio, un Estado que no sea parte en alguno de los tratados enumerados en el anexo podrá declarar que, en la aplicación del presente Convenio a ese Estado Parte, el tratado no se considerará incluido en el anexo mencionado en el apartado a) del párrafo 1. La declaración quedará sin efecto tan pronto como el tratado entre en vigor para el Estado Parte, que notificará este hecho al depositario;

    b) Cuando un Estado Parte deje de serlo en alguno de los tratados enumerados en el anexo, podrá efectuar una declaración respecto de ese tratado con arreglo a lo previsto en el presente artículo.

    3. Para que un acto constituya un delito enunciado en el párrafo 1, no será necesario que los fondos se hayan usado efectivamente para cometer un delito mencionado en los apartados a) o b) del párrafo 1.

    4. Comete igualmente un delito quien trate de cometer un delito enunciado en el párrafo 1 del presente artículo.

    5. Comete igualmente un delito quien:

    a) Participe como cómplice en la comisión de un delito enunciado en los párrafos 1 ó 4 del presente artículo;

    b) Organice la comisión de un delito enunciado en los párrafos 1 ó 4 del presente artículo o dé órdenes a otros de cometerlo;

    c) Contribuya a la comisión de uno o más de los delitos enunciados en los párrafos 1 ó 4 del presente artículo por un grupo de personas que actúe con un propósito común. La contribución deberá ser intencionada y hacerse:

    i) Ya sea con el propósito de facilitar la actividad delictiva o los fines delictivos del grupo, cuando esa actividad o esos fines impliquen la comisión de un delito enunciado en el párrafo 1 del presente artículo; o

    ii) Ya sea con conocimiento de la intención del grupo de cometer un delito enunciado en el párrafo 1 del presente artículo.

    Artículo 3

    El presente Convenio no será aplicable cuando el delito se haya cometido en un solo Estado, el presunto delincuente sea nacional de ese Estado y se encuentre en el territorio de ese Estado y ningún otro Estado esté facultado para ejercer la jurisdicción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 ó 2 del artículo 7, con la excepción de que serán aplicables a esos casos, cuando corresponda, las disposiciones de los artículos 12 a 18.

    Artículo 4

    Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para:

    a) Tipificar como infracción penal, con arreglo a su legislación interna, los delitos enunciados en el artículo 2;

    b) Sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave.

    Artículo 5

    1. Cada Estado Parte, de conformidad con sus principios jurídicos internos, adoptará las medidas necesarias para que pueda establecerse la responsabilidad de una entidad jurídica ubicada en su territorio o constituida con arreglo a su legislación, cuando una persona responsable de su dirección o control cometa, en esa calidad, un delito enunciado en el artículo 2. Esa responsabilidad podrá ser penal, civil o administrativa.

    2. Se incurrirá en esa responsabilidad sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido los delitos.

    3. Cada Estado Parte velará en particular por que las entidades jurídicas responsables de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 supra estén sujetas a sanciones penales, civiles o administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias. Tales sanciones podrán incluir sanciones de carácter monetario.

    Artículo 6

    Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar.

    Artículo 7

    1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en el artículo 2 cuando éstos sean cometidos:

    a) En el territorio de ese Estado;

    b) A bordo de un buque que enarbole el pabellón de ese Estado o de una aeronave matriculada de conformidad con la legislación de ese Estado en el momento de la comisión del delito;

    c) Por un nacional de ese Estado.

    2. Cada Estado Parte podrá también establecer su jurisdicción respecto de cualquiera de tales delitos cuando sean cometidos:

    a) Con el propósito de perpetrar un delito de los mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 2 en el territorio de ese Estado o contra uno de sus nacionales o haya tenido ese resultado;

    b) Con el propósito de perpetrar un delito de los mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 2 contra una instalación gubernamental o pública de ese Estado en el extranjero, incluso un local diplomático o consular de ese Estado, o haya tenido ese resultado;

    c) Con el propósito o el resultado de cometer un delito de los indicados en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 2, en un intento de obligar a ese Estado a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto;

    d) Por un apátrida que tenga residencia habitual en el territorio de ese Estado;

    e) A bordo de una aeronave que sea explotada por el gobierno de ese Estado.

    3. Cada Estado Parte, al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él, notificará al Secretario General de las Naciones Unidas que ha establecido su jurisdicción de conformidad con su legislación nacional con arreglo al párrafo 2. El Estado Parte de que se trate notificará inmediatamente al Secretario General los cambios que se produzcan.

    4. Cada Estado Parte tomará asimismo las medidas que resulten necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en el artículo 2 en los casos en que el presunto autor del delito se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradición a ninguno de los Estados Partes que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos 1 ó 2.

    5. Cuando más de un Estado Parte reclame jurisdicción respecto de uno de los delitos mencionados en el artículo 2, los Estados Partes interesados procurarán coordinar sus acciones de manera apropiada, en particular respecto de las condiciones para enjuiciar y de las modalidades de la asistencia judicial recíproca.

    6. Sin perjuicio de las normas generales de derecho internacional, el presente Convenio no excluye el ejercicio de ninguna jurisdicción penal establecida por un Estado Parte de conformidad con su legislación nacional.

    Artículo 8

    1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos internos, para la identificación, la detección y el aseguramiento o la incautación de todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos indicados en el artículo 2, así como el producto obtenido de esos delitos, a los efectos de su posible decomiso.

    2. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con sus principios jurídicos internos, las medidas que resulten necesarias para el decomiso de los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos indicados en el artículo 2 y del producto obtenido de esos delitos.

    3. Cada Estado Parte interesado podrá considerar la posibilidad de concertar acuerdos para compartir con otros Estados Partes, por norma general o en cada caso, los fondos procedentes de los decomisos previstos en el presente artículo.

    4. Cada Estado Parte considerará el establecimiento de mecanismos mediante los cuales los fondos procedentes de los decomisos previstos en el presente artículo se utilicen para indemnizar a las víctimas de los delitos mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 2, o de sus familiares.

    5. La aplicación de las disposiciones del presente artículo se efectuará sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

    Artículo 9

    1. El Estado Parte que reciba información que indique que en su territorio puede encontrarse el culpable o presunto culpable de un delito enunciado en el artículo 2 tomará inmediatamente las medidas que sean necesarias de conformidad con su legislación nacional para investigar los hechos comprendidos en esa información.

    2. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente o presunto delincuente, si estima que las

    circunstancias lo justifican, tomará las medidas que correspondan conforme a su legislación nacional a fin

    de asegurar la presencia de esa persona a efectos de su enjuiciamiento o extradición.

    3. Toda persona respecto de la cual se adopten las medidas mencionadas en el párrafo 2 tendrá derecho a:

    a) Ponerse sin demora en comunicación con el representante más próximo que corresponda del Estado del que sea nacional o al que competa por otras razones proteger los derechos de esa persona o, si se trata de un apátrida, del Estado en cuyo territorio resida habitualmente;

    b) Ser visitada por un representante de dicho Estado;

    c) Ser informada de los derechos previstos en los apartados a) y b) del presente párrafo.

    4. Los derechos a que se hace referencia en el párrafo 3 se ejercitarán de conformidad con las leyes y los reglamentos del Estado en cuyo territorio se halle el delincuente o presunto delincuente, a condición de que esas leyes y esos reglamentos permitan que se cumpla plenamente el propósito de los derechos indicados en el párrafo 3 del presente artículo.

    5. Lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 se entenderá sin perjuicio del derecho de todo Estado Parte que, con arreglo al apartado b) del párrafo 1 o al apartado b) del párrafo 2 del artículo 7, pueda hacer valer su jurisdicción a invitar al Comité Internacional de la Cruz Roja a ponerse en comunicación con el presunto delincuente y visitarlo.

    6. El Estado Parte que, en virtud del presente artículo, detenga a una persona notificará inmediatamente la detención y las circunstancias que la justifiquen, a los Estados Partes que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos 1 ó 2 del artículo 7 y, si lo considera oportuno, a los demás Estados Partes interesados, directamente o por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas. El Estado que proceda a la investigación prevista en el párrafo 1 del presente artículo informará sin dilación de los resultados de ésta a los Estados Partes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción.

    Artículo 10

    1. En los casos en que sea aplicable el artículo 7, el Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si no procede a su extradición, estará obligado a someter sin demora indebida el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, según el procedimiento previsto en la legislación de ese Estado, sin excepción alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier otro delito de naturaleza grave de acuerdo con el derecho de tal Estado.

    2. Cuando la legislación de un Estado Parte le permita proceder a la extradición de uno de sus nacionales o entregarlo de otro modo sólo a condición de que sea devuelto a ese Estado para cumplir la condena que le sea impuesta de resultas del juicio o procedimiento para el cual se pidió su extradición o su entrega, y ese Estado y el que solicita la extradición están de acuerdo con esa opción y las demás condiciones que consideren apropiadas, dicha extradición o entrega condicional será suficiente para cumplir la obligación enunciada en el párrafo 1.

    Artículo l1

    1 . Los delitos enunciados en el artículo 2 se considerarán incluidos entre los que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición concertado entre Estados Partes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio. Los Estados Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado sobre la materia que concierten posteriormente entre sí.

    2. Cuando un Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado reciba de otro Estado Parte, con el que no tenga concertado un tratado, una solicitud de extradición, podrá, a su elección, considerar el presente Convenio como la base jurídica necesaria para la extradición con respecto a los delitos previstos en el artículo 2. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigidas por la legislación del Estado requerido.

    3. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos enunciados en el artículo 2 como casos de extradición entre ellos, con sujeción a las condiciones exigidas por la legislación del Estado al que se haga la solicitud.

    4. De ser necesario, a los fines de la extradición entre Estados Partes se considerará que los delitos enunciados en el artículo 2 se han cometido no sólo en el lugar en que se perpetraron sino también en el territorio de los Estados que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 7.

    5. Las disposiciones de todos los tratados de extradición vigentes entre Estados Partes con respecto a los delitos enumerados en el artículo 2 se considerarán modificadas entre esos Estados Partes en la medida en que sean incompatibles con el presente Convenio.

    Artículo 12

    1. Los Estados Partes se prestarán la mayor asistencia posible en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los delitos enunciados en el artículo 2, incluso respecto de la obtención de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder.

    2. Los Estados Partes no podrán rechazar una petición de asistencia judicial recíproca al amparo del secreto bancario.

    3. El Estado Parte requirente no utilizará ni comunicará la información o prueba que reciba del Estado Parte requerido para investigaciones, enjuiciamientos o causas distintos de los consignados en la petición, sin la previa autorización del Estado Parte requerido.

    4. Cada Estado Parte podrá estudiar la posibilidad de establecer mecanismos para compartir con otros Estados Partes la información o las pruebas necesarias a fin de establecer la responsabilidad penal, civil o administrativa en aplicación del artículo 5.

    5. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud de los párrafos 1 y 2 de conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan entre ellos. En ausencia de esos tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestarán dicha asistencia de conformidad con su legislación nacional.

    Artículo 13

    Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 2 se podrá considerar, a los fines de la extradición o de la asistencia judicial recíproca, como delito fiscal. En consecuencia, los Estados Partes no podrán invocar como único motivo el carácter fiscal del delito para rechazar una solicitud de asistencia judicial recíproca o de extradición.

    Artículo 14

    A los fines de la extradición o de la asistencia judicial recíproca, ninguno de los delitos enunciados en el artículo 2 se considerará delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, no podrá rechazarse una solicitud de extradición o de asistencia judicial recíproca formulada en relación con un delito de ese carácter por la única razón de que se refiere a un delito político, un delito conexo a un delito político o un delito inspirado en motivos políticos.

    Artículo 15

    Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido de que imponga una obligación de extraditar o de prestar asistencia judicial recíproca si el Estado Parte al que se presenta la solicitud tiene motivos fundados para creer que la solicitud de extradición por los delitos enunciados en el artículo 2 o de asistencia judicial recíproca en relación con esos delitos se ha formulado con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política, o que el cumplimiento de lo solicitado podría perjudicar la situación de esa persona por cualquiera de esos motivos.

    Artículo 16

    1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para fines de prestar testimonio o de identificación para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el enjuiciamiento de delitos enunciados en el artículo 2 podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:

    a) Da, una vez informada, su consentimiento de manera libre;

    b) Las autoridades competentes de ambos Estados están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren apropiadas.

    2. A los efectos del presente artículo:

    a) El Estado al que sea trasladada la persona estará autorizado y obligado a mantenerla detenida, salvo que el Estado desde el que fue trasladada solicite o autorice otra cosa;

    b) El Estado al que sea trasladada la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado desde el que fue trasladada según convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos Estados;

    c) El Estado al que sea trasladada la persona no podrá exigir al Estado desde el que fue trasladada que inicie procedimientos de extradición para su devolución;

    d) Se tendrá en cuenta el tiempo que haya permanecido detenida la persona en el Estado al que ha sido trasladada a los efectos de descontarlo de la pena que ha de cumplir en el Estado desde el que haya sido trasladada.

    3. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de trasladar una persona de conformidad con el presente artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera sea su nacionalidad, no podrá ser procesada, detenida ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada.

    Artículo 17

    Toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo al presente Convenio gozará de un trato equitativo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional en materia de derechos humanos.

    Artículo 18

    1. Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2, tomando todas las medidas practicables, entre otras, adaptando, de ser necesario, su legislación nacional para impedir que se prepare en sus respectivos territorios la comisión de esos delitos tanto dentro como fuera de ellos, incluidas:

    a) Medidas para prohibir en sus territorios las actividades ilegales de personas y organizaciones que promuevan, instiguen, organicen o cometan a sabiendas los delitos enunciados en el artículo 2;

    b) Medidas que exijan que las instituciones financieras y otras profesiones que intervengan en las transacciones financieras utilicen las medidas más eficientes de que dispongan para la identificación de sus clientes habituales u ocasionales, así como de los clientes en cuyo interés se abran cuentas, y presten atención especial a transacciones inusuales o sospechosas y reporten transacciones que se sospeche provengan de una actividad delictiva. A tales efectos, los Estados Partes considerarán:

    i) Adoptar reglamentaciones que prohiban la apertura de cuentas cuyos titulares o beneficiarios no estén ni puedan ser identificados, así como medidas para velar por que esas instituciones verifiquen la identidad de los titulares reales de esas transacciones;

    ii) Con respecto a la identificación de personas jurídicas, exigir a las instituciones financieras que, cuando sea necesario, adopten medidas para verificar la existencia jurídica y la estructura del cliente mediante la obtención, de un registro público, del cliente o de ambos, de prueba de la constitución de la sociedad, incluida información sobre el nombre del cliente, su forma jurídica, su domicilio, sus directores y las disposiciones relativas a la facultad de la persona jurídica para contraer obligaciones;

    iii) Adoptar reglamentaciones que impongan a las instituciones financieras la obligación de reportar con prontitud a las autoridades competentes toda transacción compleja, de magnitud inusual y todas las pautas inusuales de transacciones que no tengan, al parecer, una finalidad económica u obviamente lícita, sin temor de asumir responsabilidad penal o civil por quebrantar alguna restricción en materia de divulgación de información, si reportan sus sospechas de buena fe;

    iv) Exigir a las instituciones financieras que conserven, por lo menos durante cinco años, todos los documentos necesarios sobre las transacciones efectuadas, tanto nacionales como internacionales.

    2. Los Estados Partes cooperarán además en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2 considerando:

    a) Adoptar medidas de supervisión para todas las agencias de transferencia de dinero, que incluyan, por ejemplo, el establecimiento de un sistema de licencias;

    b) Aplicar medidas viables a fin de descubrir o vigilar el transporte transfronterizo físico de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, sujetas a salvaguardias estrictas que garanticen una utilización adecuada de la información y sin que ello obstaculice en modo alguno la libre circulación de capitales.

    3. Los Estados Partes reforzarán su cooperación en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2 mediante el intercambio de información precisa y corroborada, de conformidad con las disposiciones de su legislación nacional, y la coordinación de medidas administrativas y de otra índole adoptadas, según proceda, para impedir que se cometan los delitos enunciados en el artículo 2, especialmente mediante:

    a) El establecimiento y mantenimiento de vías de comunicación entre sus organismos y servicios competentes a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos enunciados en el artículo 2;

    b) La cooperación en la investigación de los delitos enunciados en el artículo 2 en lo que respecta a:

    i) La identidad, el paradero y las actividades de las personas con respecto a las cuales existen sospechas razonables de que participan en dichos delitos;

    ii) El movimiento de fondos relacionados con la comisión de tales delitos.

    4. Los Estados Partes podrán intercambiar información por intermedio de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

    Artículo 19

    El Estado Parte en el que se entable una acción penal contra el presunto delincuente comunicará, de conformidad con su legislación nacional o sus procedimientos aplicables, el resultado final de esa acción al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá la información a otros Estados Partes.

    Artículo 20

    Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud del presente Convenio de manera compatible con los principios de la igualdad soberana, la integridad territorial de los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

    Artículo 21

    Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los Estados y de las personas con arreglo al derecho internacional, en particular los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y otros convenios pertinentes.

    Artículo 22

    Nada de lo dispuesto en el presente Convenio facultará a un Estado Parte para ejercer su jurisdicción

    en el territorio de otro Estado Parte ni para realizar en él funciones que estén exclusivamente reservadas a

    las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno.

    Artículo 23

    1. El anexo podrá enmendarse con la adición de tratados pertinentes que:

    a) Estén abiertos a la participación de todos los Estados;

    b) Hayan entrado en vigor;

    c) Hayan sido objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de por lo menos 22 Estados Partes en el presente Convenio.

    2. Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor, un Estado Parte podrá proponer tal enmienda. Toda propuesta de enmienda se comunicará al depositario por escrito. El depositario notificará a todos los Estados Partes las propuestas que reúnan las condiciones indicadas en el párrafo 1 y solicitará sus opiniones respecto de si la enmienda propuesta debe aprobarse.

    3. La enmienda propuesta se considerará aprobada a menos que un tercio de los Estados Partes objeten a ella mediante notificación escrita a más tardar 180 días después de su distribución.

    4. La enmienda al anexo, una vez aprobada, entrará en vigor 30 días después de que se haya depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda para todos los Estados Partes que hayan depositado ese instrumento. Para cada Estado Parte que ratifique, acepte o apruebe la enmienda después de que se haya depositado el vigésimo segundo instrumento, la enmienda entrará en vigor a los 30 días después de que ese Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

    Artículo 24

    1. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio y que no puedan resolverse mediante negociaciones dentro de un plazo razonable serán sometidas a arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma de organizarlo, cualquiera de ellas podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.

    2. Cada Estado, al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por lo dispuesto en el párrafo 1 respecto de ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.

    3. El Estado que haya formulado la reserva conforme a las disposiciones del párrafo 2 podrá retirarla en cualquier momento mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas.

    Artículo 25

    1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

    2. El presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    3. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    Artículo 26

    1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

    2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen, acepten o aprueben el Convenio o se adhieran a él después de que sea depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

    Artículo 27

    1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

    2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificación.

    Artículo 28

    El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los Estados.

    EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 10 de enero de 2000.

  • Convenios:

  • Aquí se mencionan algunos convenios que han ido creando con el fin de reprimir o contrarrestrar los actos terroríficos a traves de los tiempos:

    1. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

    2. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

    3. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el d4 de diciembre de 1973.

    4. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

    5. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980.

    6. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de d988.

    7. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988.

    8. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

    9. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el d5 de diciembre de 1997.

  • Algunas Legislaciones

    • La Legislación Colombiana contra el terrorismo.

    En cuanto a la legislación colombiana de lucha contra el terrorismo, el Decreto No. 1370 del 16 de agosto de 1995 justifica la política estatal estimando que " la situación de orden público se ha agravado como resultado de la acción de la delincuencia común, la delincuencia organizada y la subversión, generadoras de los acontecimientos de violencia que han sacudido el pais. El objetivo es claro: la subversión es caracterizada o asimilada a la delincuencia común, sea individual o colectiva. La situación de violencia tiene su raíz en la subversión y la delincuencia común y no en un sistema político económico y social. Es por tanto esta violencia la que hay que combatir. El simplismo del razonamiento hecho en esta consideración no deja de ser llamativo . En Colombia, la cuestión de las leyes terroristas adquiere un carácter netamente represivo y selectivo.

    La posibilidad de una persecución institucional abierta o clandestina (bandas paramilitares o para policiales compuestos por miembros regulares de ambas fuerzas) contra el movimiento subversivo en general ( guerrilla, movimientos campesinos, barriales, organismos de defensa de derechos humanos, movimientos de mujeres, etc.) podría desprenderse fácilmente de tales premisas como una necesidad o una razón misma de la supervivencia del Estado. Todos los medios serían legítimos. El asesinato de dirigentes políticos, de lideres campesinos, mujeres dirigentes de sectores populares, las recientes masacres de campesinos, encontrarían entonces una justificación y legitimación dentro del contexto de lucha contra la subversión, la delincuencia y el terrorismo.

    Tiene también un interés especial el Decreto 1590 del 20 de septiembre de 1995 que se refiere a la obligación de todo ciudadano de colaborar con la administración de la justicia. Así, " el que teniendo conocimiento de la comisión de un delito... no diere cuenta de ello a la autoridad dentro de las 24 horas siguientes... incurrirá en prisión de 5 a 10 años " (art. 2o.). Una tal aberración es inadmisible en un estado más o menos democrático.

    De la misma forma el dicho Decreto asegura " la reserva de identidad del denunciante en procesos por delitos cometidos en la Región de Uraba..." . También se establecen las recompensas para las personas que han denunciado dichos hechos , mediante el testimonio anónimo.

    Combinadas estas dos referencias extraídas con el modo de organización del aparato represivo judicial en materia de juicio y aplicación de penas a los " terroristas ", y comprendidos sus cómplices y encubridores, el problema se vuelve sumamente complejo, principalmente en las consecuencias que puede tener una tal organización estatal sobre los derechos y libertades reconocidas generalmente por todos los Estados latinoamericanos en sus diversas constituciones.

    En efecto, lo más grave en el caso colombiano es la existencia de tribunales especiales o de excepción. Los dichos tribunales están bajo la dirección de los llamados jueces sin rostro, como en el caso del Perú.

    Sin duda alguna la existencia de la denuncia, del testigo anónimo, de la forma de la producción de pruebas en materia penal, que permanecería bajo secreto; el ofrecimiento de recompensas y la imposibilidad material del inculpado de verificar las pruebas que están siendo producidas en su contra, así como el procedimiento a través de jueces también anónimos, no pueden ser considerados como garantes de un proceso penal equitable.

    • Hemisferio Interamericano ante el Terrorismo

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha condenado en numerosas oportunidades el terrorismo y señalado que no hay causa o pretexto que pueda invocarse para justificar, ataques contra civiles y otros actos proscritos por el derecho internacional.

    Con ocasión del ataque terrorista ocurrido el 11 de septiembre del presente año, la CIDH envió sus condolencias y solidaridad al pueblo y al Gobierno de los Estados Unidos, haciéndolas extensivas a múltiples víctimas, ciudadanos de otros Estados, dentro y fuera del continente. El ataque del 11 de septiembre fue un ataque en contra de todos, como lo señalaran los Estados del Hemisferio en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

    El terrorismo no debe quedar impune. Los Estados tienen el derecho y aún el deber de defenderse contra este crimen internacional en el marco de las normas internacionales que requieren la adecuación de sus normas internas a los compromisos internacionales.

    El ataque terrorista ha resultado en un vigoroso debate para la adopción de normas antiterroristas que incluyen, entre otras cosas, comisiones militares y otras medidas.

    La doctrina de la CIDH ha sido que tribunales militares no pueden juzgar civiles, salvo ante la inexistencia material de cortes civiles, cuando tal juzgamiento es de hecho imposible. Incluso y en tal caso, la CIDH ha señalado que el juzgamiento debe reconocer las garantías mínimas establecidas en el derecho internacional, que incluyen la no discriminación entre ciudadanos y quienes se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado, juez independiente, derecho de defensa, libre elección, y acceso a las pruebas y posibilidad de contradecirlas.

    En el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de su estatuto, la CIDH elaborará un Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, dirigido a asistir a los Estados en la adopción de normas adecuadas en el marco del Derecho Internacional. Dicho informe se publicará luego del Periodo Actual de Sesiones, establecienod ciertos parámetros a seguir dentro del hemisferio interamericano y las consideraciones a tomar sobre el terrorismo.

    Entre las resoluciones de la OEA en condena y prevención del terrorismo, tenemos las siguientes:

    * Resoluciones de la Asamblea General de la OEA

    • Resolución 1399 en el Periodo XXIV Ordinario de Sesiones 1996.Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo

    • Resolución 1492 en el Periodo XXVII Ordinario de Sesiones 1997.Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo

    • Resolución 1553 en el Periodo XXVIII Ordinario de Sesiones 1998.Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo

    • Resolución 1650 en el Periodo XXIX Ordinario de Sesiones 1999.Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo

    • La Adopción de Tratados Multilaterales contra el Terrorismo

    Durante la última Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 79 estados participaron en la Adopción de Tratados Multilaterales sobre el Terrorismo en los cuales se acogieron 180 acciones a seguir referentes a 41 tratados, de los cuales se obtuvieron 110 adhesiones y 70 ratificaciones de los mismos. En dicha reunión participaron 66 Jefes de Estado y Gobierno y a su vez Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Participantes.

    El tratado más elaborado en dicha sesión fue aquel concerniente a la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo, que fue firmado por 119 países pero para su ejecución necesita la ratificación de 22 países.

    A su vez, los Estados Parte, frente a la polémica mundial actual, elaboraron la Convención para la Supresión de Bombardeos Terroristas, el cual hasta la actualidad posee 58 signatarios, entrando en vigencia el 23 de mayo del 2001. El 3 de junio del 1983 entró en vigencia la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, cuyos signatarios en la actualidad suman a 39 países. También se adicionaron ratificaciones a la Convención sobre la Prevención y Castigo contra las Personas que Poseen Protección Internacional, incluyendo Agentes Diplomáticos, la cual entró en vigencia en 1997 y en la actualidad posee 25 signatarios y 112 Estados Parte.

    Entre las consideraciones tomadas por la Asamblea General de la ONU y los Estados Participantes referentes al terrorismo: Protocolo Original sobre los Derechos del Niño referente a la Implicación de los Niños en Conflictos Armados, el Estatuto de Roma sobre el Tribunal Penal Internacional, entre otras disposiciones convencionales referentes a los derechos de las mujeres y los pueblos indígenas.

  • PRINCIPALES GRUPOS TERRORISTAS

  • Algunos grupos terroristas

    • HAMAS, MOVIMIENTO DE RESISTENCIA ISLAMICA (HARAKAT-ALMUKAWAMA AL-ISLAMIYA)
      Hamas surgió el 14 de diciembre de 1987, formado por el jeque Ahmed Yassim, poco después del comienzo de la intifada. Se derivó de la rama palestina de la Hermandad Musulmana, fundada en Egipto, que operaba en la Franja de Gaza, Judea y Samaria.
      Es un movimiento social, religioso y político con una ideología radical que tiene dos objetivos centrales: terminar con los acuerdos de paz, por lo que sus enemigos también son los palestinos moderados y, a través de la jihad (la guerra santa) lograr la creación de un estado islámico en todo el territorio de la antigua Palestina.
      Hamas contaría con el respaldo de cerca de un 25% de la población palestina, destinando el 95% de su financiamento (estimado en cerca de 70 millones de dólares anuales) a actividades con la comunidad.
      Posee una rama política y otra militar, llamada Brigada el Izz El-Din Al-Qassan, en memoria de un nacionalista árabe de principios del siglo pasado que luchó en Palestina antes de la creación del estado de Israel.
      Desde la firma de los acuerdos de paz en 1993, este brazo armado ha sido autor de alrededor de 20 atentados en contra de palestinos e israelíes, que han dejado cerca de 120 muertos.
      Su líder espiritual, el sheik Ahmed Yassim, de casi 70 años, está en la cárcel desde mayo de 1989, condenado a cadena perpetua.
      En una Carta islamica difundida en agosto de 1988, el Hamas se definió como el ala palestina de la Hermandad Musulmana, presentando al nacionalismo palestino como parte del Islam y a Palestina como la Tierra Santa, por lo que no se puede entregar ni un centímetro de tierra a los infieles.
      Con el arresto en 1996 en los EE.UU. de uno de sus principales dirigentes, el doctor Moussa Abu Marzuk, jefe de la sección política, éste habría revelado que Irán era uno de los principales financistas de la organización.
      El vocero oficial es Ibrahim Rusna, radicado en Jordania.
      Hamas está estructurado de manera imprecisa, y alguno de sus elementos trabajan abiertamente a través de mezquitas e instituciones de servicios sociales para reclutar miembros, recaudar fondos, organizar actividades y distribuir propaganda. Los elementos militantes de Hamas, que operan en la clandestinidad, han propugnado y usado la violencia para promover sus objetivos.
      La fuerza de Hamas se concentra en la franja de Gaza y unas pocas zonas de Cisjordania. También se ha dedicado a activiades políticas pacíficas, tales como presentar candidatos a las elecciones de la Cámara de Comercio de Cisjordania.
      Algunos militantes de Hamas, sobretodo los de las fuerzas de Izz El-Din Al-Qassan, han efectuado numerosos ataques contra objetivos civiles y militares israelíes, palestinos sospechosos de colaborar, y rivales de Al Fatah.
      Se desconoce el número de miembros comprometidos pero se le suponen decenas de millares de simpatizantes o personas que les prestan apoyo. Se calculan unos mil millitantes activos. Opera principalmente en los territorios ocupados, Israel y Jordania.
      Recibe fondos de palestinos expatriados, Irán y benefactores privados de Arabia Saudita y otros estados árabes moderados. Realiza ciertas actividades de recaudación de fondos y propaganda en Europa Occidental y Estados Unidos.

    • FRENTE POPULAR DE LIBERACION DE PALESTINA
      Grupo marxista-leninista fundado en 1967 por George Habash, como miembro de la OLP. Propugna una revolución panárabe. Se opone a la Declaración de Principios firmada en 1993 y ha suspendido su participación en la OLP.
      En los años 70 y 80 protagonizó numerosas acciones terroristas en conjunto con otros grupos europeos y asiáticos.
      Otro de sus fundadores, Nayef Hawatmeh, hoy es dirigente del Frente Democrático de Liberación de Palestina

      Una de sus primeras operaciones en 1970 fue la toma de 400 personas como rehenes en un aeropuerto en Jordania. El 30 de mayo de 1972 apoyaron al Ejército Rojo japonés en la masacre de Lod, y en 1977 ejecutaron el secuestro de un avión que fue llevado a Entebbe, en Uganda.
      Desde la muerte, en 1978, de Wadi Haddad, su planificador de actos terroristas, el Frente Popular de Liberación de Palestina ha llevado a cabo numerosos ataques contra objetivos israelíes o árabes moderados.
      Se le calcula una fuerza operativa de unos 800 miembros.Actúa en Siria, Líbano, Israel y los territorios ocupados. Recibe la mayor parte de su ayuda financiera y militar de Siria y Libia. Su máximo dirigente en la actualidad es Abú Alí Mustafá.

    • AL-JIHAD
      Grupo extremista islámico activo desde finales de 1970. Socio cercano a la organización Al-Qaida de Bin Laden. Su meta principal es derrocar el gobierno de Egipto y reemplazarlo por un estado islámico, así como atacar intereses israelíes y de Estados Unidos en Egipto y otros países.
      Se ha especializado en ataques armados contra altos funcionarios del gobierno egipcio. También ha perpetrado atentados con carros bomba en contra de funcionarios estadounidenses en Egipto.
      El Al-Jihad original fue responsable del asesinato en 1981 del presidente egipcio Anwar Sadar. Se declaró independiente del intento de asesinato del ministro Atek Sedky en noviembre de 1993, fecha del último ataque dentro de Egipto.
      Resposable de colocar una bomba en la embajada de Egipto en Islamabad en 1995.
      Opera en El Cairo y tiene células en Yemen, Afganistán, Pakistán, Sudán, Líbano y Gran Bretaña HEZBOLLA, EL PARTIDO DE DIOS
      También conocido como Jihad Islámica, Organización de Justicia Revolucionaria. Organización de los Oprimidos de la Tierra, y la Jihad Islámica para la Liberación de Palestina.
      Es un grupo radical shiita pro-iraní fundado en el Líbano en 1982. Pretende el establecimiento de una república islámica semejante a la iraní en el Líbano y la eliminación de toda influencia no islámica en la zona. Es decididamente antioccidental y anti-israelí.
      Aunque mantiene estrechos lazos con Irán, bajo cuya dirección ha estado en ocasiones, puede haber realizado operaciones independientes que no contaban con la aprobación de Teherán.
      Está liderado por el jeque Hassan Nasrallá, un corpulento clérigo musulmán shiita, de 42 años, hijo de un vendedor de verduras que fue comandante de campo de Hezbollah, antes de llegar a ser líder del grupo en 1992.
      Se conoce su participación en numerosos ataques terroristas contra Estados Unidos, y se sospecha que ha participado en otros, incluso en el ataque suicida contra la embajada de EE.UU. y el cuartel de los Infantes de Marina de Estados Unidos, en Beirut, en octubre de 1983, donde ocasionaron más de 300 muertes, y contra el anexo de la embajada de Estados Unidos en Beirut, en septiembre de 1984.
      Uno de sus nuevos dirigentes más radicales es el jeque Nabil Kaouk, comandante político y militar en el sur del Líbano.
      Elementos del grupo fueron responsables del secuestro y detención de rehenes de Estados Unidos y otros países occidentales en el Líbano.
      También se le atribuyen los ataques a la embajada de Israel en Buenos Aires, en 1992, donde murieron 28 personas; y el atentado a la AMIA, en la misma ciudad en 1994, donde se registraron 86 víctimas fatales.
      Se cree que tienen más de 3.000 combatientes y unos 20.000 miembros activos entre los obreros shiitas, profesionales de clase media y en todos los ámbitos del acontecer libanés. Aspiran a controlar el Líbano cuando Israel lo abandone completamente.

    • JIHAD ISLAMICA PALESTINA
      Data de la década del setenta. Fue creada por combatientes palestinos en la Franja de Gaza. Busca un estado islámico palestino y la destrucción de Israel por la guerra santa.
      Grupo islámico radical, se caracteriza por atentados suicidas en contra de intereses estadounidenses e israelíes. También lucha contra los estados árabes moderados. Es una organización clandestina.


    • FRENTE POPULAR PARA LA LIBERACION DE PALESTINA-COMANDO GENERAL
      Se separó del FPLP en 1968 porque quería concentrarse más en la lucha y menos en la política. Se opone violentamente a la OLP de Arafat. Es dirigido por Ahmed Jabril, un antiguo capitán del ejército sirio.
      Se le atribuyen numerosos ataques terroristas al otro lado de la frontera con Israel, para los que se sirve de medios insólitos, tales como globos de aire caliente y alas delta motirizadas.
      Operaron junto a dos oficiales del ejército libio en el atentado en contra de un avión de Pan Am, que explotó sobre el pueblo escocés de Lockerbie el 21 de diciembre de 1988, muriendo sus 259 ocupantes, además de más de una decena de habitantes del lugar donde cayeron los restos de la nave.
      Dispone de varios centenares de miembros. Tiene su cuartel general en Damasco, bases en el Líbano y células en Europa. Recibe apoyo logístico y militar de Siria y colaboración financiera de Libia e Irán.

    • FRENTE DE LIBERACION DE PALESTINA
      Este grupo fue creado por Ahmed Jibril en 1961. En 1977 se separó en dos vertientes: el Frente de Liberación de Palestina y el Frente de Liberación de Palestina-Comando General. Fue admitido poco después en la OLP, registrándose un atentado en su cuartel central, atribuido al FLP-CG, que dejó más de cien muertos. Es dirigido por Muhammad Abbas (Abu Abbas), quien llegó a ser miembro del Comité Ejecutivo de la OLP en 1984, pero lo abandonó en 1991.
      Ha dirigido numerosos ataques en contra de Israel y también fue responsable del atentado en 1985 contra el crucero Achille Lauro y el asesinato del ciudadano estadounidense Leon Klinhoffer. En Italia todavía está vigente un auto de captura para Abu Abbas.
      Posee al menos unos 50 combatientes fogueados.
      Esta facción pro OLP tuvo su cuartel general en Túnez hasta el ataque al Achille Lauro. Ahora está en Irak. Recibe apoyo logístico y militar sobre todo de la OLP, pero también de Libia e Irak.

    • AL-GAMMA AL I SLAMIYYA
      Es el grupo militante egipcio más grande, activo desde finales de 1970. Tiene un ala externa con presencia en el mundo entero. El grupo emitió un cese al fuego en marzo de 1999.
      Su líder espiritual, Shayhk Umar Abd Al-Rahman, encarcelado en EE.UU. canceló su apoyo al cese del fuego en junio de 2000.
      Al-Gamaá no ha dirigido un ataque dentro de Egipto desde agosto de 1998.
      Rifai Taha Musa, un antiguo miembro de la línea dura del grupo afirma que Osama Bin Laden llamó en febrero de 1998 a un ataque contra los civiles norteamericanos. Desde entonces, Al-Gammá ha negado su apoyo a Bin Laden y frecuentemente difiere con las declaraciones públicas hechas por Taha Musa, quien ha tratado de regresar a las operaciones armadas, pero el grupo, todavía dirigido por Musfatá Hamza, mantiene el cese al fuego.
      La primera meta de esta organización es derribar al gobierno egipcio y reemplazarlo por un estado islámico, pero Taha Musa también puede estar interesado en amagar intereses en Estados Unidos e Israel.
      Desde 1993 hasta el cese del fuego, Al-Gammá lanzó ataques contra turistas en Egipto. El más notable en noviembre en Luxor, donde mató a 58 turistas extranjeros. También se adjudicó el atentado de junio de 1995 para asesinar al presidente egipcio Hosni Mubarak en Addis Abeba, Etiopía.
      Se desconoce su real fuerza, pero se le suponen varios cientos de miembros y miles de simpatizantes.
      Opera principalmente al sur de Egipto, en las ciudades de Al-Minya, Asyu'Qinat, y Sohaj. También tiene apoyo en El Cairo, Alejandría y otras localidades urbanas, particularmente entre graduados desempleados y estudiantes. Tiene presencia, además, en Sudán, Reino Unido, Afganistán y Yemen.

    • ABU NIDAL
      También conocida como Consejo Revolucionario Fatah, Consejo Revolucionario Árabe, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro, y Organización Revolucionaria de Musulmanes Socialistas.
      Organización terrorista internacional dirigida por Sabri Al-Banna. Se separó de la OLP en 1974. Está integrada por varios comités operativos, incluidos los de carácter político, militar y financiero.
      Ha realizado ataques terroristas en una veintena de países, ocasionando más de 900 víctimas entre muertos y heridos. Sus objetivos comprenden Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Israel, palestinos moderados, la OLP, y varios países árabes.

      Entre sus principales ataques se cuentan los realizados contra los aeropuertos de Roma y Viena, en diciembre de 1985; la sinagoga Neve Shalom, en Estambul, en septiembre de 1986; el secuestro del vuelo Pan Am 73 en Karachi, en septiembre de 1986, y el ataque contra un barco de excursiones en el puerto de Poros, en julio de 1988, en Grecia.
      Se sospecha de que es responsable del asesinato del jefe adjunto, Abu Iyad, y el jefe de seguridad, Abu Hul, de la OLP, en Túnez, en enero de 1991. La organización Abu Nidal asesinó a un diplomático jordano en el Líbano, en enero de 1994, y se le ha relacionado con la muerte del representante de la OLP en dicho país. No se han producido ataques contra objetivos occidentales desde fines de los años 80.
      Dispone de varios centenares de milicianos en el Líbano y estructuras de apoyo en el extranjero.
      En los últimos años su líder ha operado desde Irak o Libia. Tiene representación en el Líbano, en el valle de Bekaa, y en varios campos de refugiados en las zonas costeras del Líbano. También en Sudán. Ha demostrado capacidad de actuar en una amplia zona que incluye el Mediano Oriente, Asia y Europa.
      Ha recibido considerable apoyo en materia de refugio, entrenamiento, logística y finanzas, entre otros, de Irak y Siria (hasta 1987); sigue recibiendo ayuda de Libia

    • AL-QAIDA
      Fue creado por Osama Bin Laden a finales de 1980 para unir a los árabes que lucharon en Afganistán contra la unión soviética. Son ayudados en financiamiento, reclutamiento, transporte y entrenamiento por los islámicos sunni (musulmanes ortodoxos opuestos a los shiitas), extremistas de la resistencia de Afganistán. Su meta es establecer un califato pan-islámico en el mundo. Trabaja para derrocar a los regímenes que considera "no islámicos". Pretende expulsar de los países musulmanes a los ciudadanos occidentales y no afines a su religión.
      Emite declaraciones bajo la bandera del "Frente Islámico Mundial por la Guerra Santa contra el deber de todo musulmán de matar a los ciudadanos estadounidenses -civiles o militares- y sus aliados, dondequiera que estén".
      Planeó operaciones terroristas contra Estados Unidos y turistas israelíes que visitaban Jordania durante las celebraciones del milenio. Las autoridades jordanas frustaron el ataque y llevaron a 28 sospechosos ante los tribunales. Dirigió la colocación de bombas en agosto de 1998 en la embajada de EE.UU. en Nairobi, Kenya, y Dar es Salaam, en Tanzania. En esos atentados murieron al menos 301 personas y resultaron heridas más de cinco mil. Reivindicó el derribo de helicópteros estadounidenses y asesinó a personal al servicio de EE.UU. en Somalía en 1993.
      Puede tener varios miles de miembros. También acoge a una red internacional que incluye a otros grupos de extremistas musulmanes sunníes como la Guerra Santa de los Islámicos Egpcios, algunos miembros de Al-Gammá Al Islamiyya, el movimiento islámico de Uzbekistán y el Harakat Ul-Mujahidin

    • EJERCITO ROJO JAPONES
      Al promediar 1969, los universitarios japoneses agrupados en la poderosa Zengakuren, la federación de estudiantes, arremetieron en contra de las universidades privadas a las que acusaban de "preparar mano de obra para servir a los monopolios", además de ser malas formadoras y excesivamente caras.
      En el creciente movimiento de protesta convivían formaciones tan diversas como la Liga Marxista Leninista, de tendencia maoísta; la Federación Trotskista; y las Juventudes Comunistas.
      Los partidos políticos se mostraban incapaces de solucionar los problemas de la gente y la apatía ciudadana se reflejaba en que más del 30% de los electores no concurría a las urnas cuando había que elegir representantes.
      Cansados de las eternas discusiones y dispuestos a "pasar a la acción", unos 400 universitarios de origen burgués se desligaron de la Federación Trotskista y formaron el Ejército Rojo.
      El 31 de marzo de 1970, nueve de ellos abordaron un avión de la línea aérea japonesa y lo desviaron a Corea del Norte. Intentaron engañarlos aterrizando la nave en la capital de Corea del Sur, Seúl, pero la maniobra no resultó y llegaron finalmente a Pyong Yan, donde se comprobó que las pistolas y bombas que exhibían eran de juguete. Sólo las katanas y los cuchillos eran reales.
      Perseguidos internacionalmente, se les ofreció refugio en las escuelas de guerrilla  popular que el Frente Popular de Liberación de Palestina mantenía en el Medio Oriente, donde los entrenó Abú Hija. Hasta allí también llegaron otros jóvenes japoneses captados principalmente en Tokio.
      Pronto se les encomendó una misión: estudiar las medidas de seguridad de los aviones de El Al, la línea aérea israelita, tarea que desempeñaron sin despertar mayores sospechas.
      La predisposición anímica de aquellos universitarios era ofrendar su vida por una causa que les parecía justa. Así, el 30 de mayo de 1972, tres de ellos abordaron en Roma un avión de Air France que provenía de París con destino a Tel Aviv y Lod.
      Al llegar al terminal de Lod, cual verdaderos kamikazes, extrajeron tres metralletas UZI 58 que llevaban ocultas en una maleta y abrieron fuego en contra la multitud que se agolpaba en el terminal aéreo. Dejaron 27 muertos y más de 80 heridos.
      En las horas siguientes a la tragedia, un descompuesto Simon Peres, en ese tiempo ministro de Transportes diría:"Estábamos preaparados para cierto número de eventualidades, pero no a esta nueva arma, los japoneses".
      El único terrorista que sobrevivió, Kozo Okamoto, estuvo detenido en Israel hasta 1985, cuando se efectuó un intercambio de prisioneros y fue enviado a Livia, donde lo recibieron como héroe.
      El 4 de agosto de 1975, una decena de japoneses ocupó el consulado de EE.UU. en Kuala Lumpur, en Malasia, capturando a 52 rehenes y amenazando con matarlos si no eran liberados siete camaradas detenidos en Japón, cinco de os cuales salieron de la cárcel y en 1986 atacaron con rockets las embajadas de Estados Unidos y Canadá en Yakarta, Indonesia.
      En 1987 atacaron del mismo modo las embajadas de EE.UU. y Gran Bretaña en Roma; y, en abril de 1988, el Ejército Rojo se atribuyó un ataque con bomba contra un club nocturno de Nápoles, en Italia, donde murieron cinco personas.
      En 1990 atacaron con rockets de fabricación artesanal los palacios imperiales en Tokio y Kyoto.
      Actualmente el grupo continúa activo, contando con fuertes redes de apoyo y financiamiento. Varios miembros del Ejército Rojo han sido arrestados últimamente en Perú.
      Chukaku-Ha es otro grupo marxista japonés que buscaba derrocar el sistema político monárquico, atacando blancos domésticos, como aeropuertos, trenes y carreteras.
      Al igual que el Ejército Rojo, han hecho gala de armas fabricadas por ellos mismos, algunas de sorprendente precisión y sofisticación, como lanzallamas, morteros y lanzacohetes.


    • EL PARTIDO DE KAMPUCHEA DEMOCRATICA (KHMER ROUGE O JMER ROJO)
      El Khmer Rouge es una organización insurgente comunista cuyo objetivo es la desestabilización del gobierno de Camboya. Bajo la dirección de Pol Pot, el Khmer Rouge emprendió una campaña de genocidio que acabó con la vida de más de un millón de personas durante los cuatro años que estuvo en el poder, a finales de los años setenta.
      Ahora se dedica a actividades de insurgencia de bajo nivel contra el gobierno de Camboya. Aunque sus víctimas son, principalmente, campesinos camboyanos, en ocasiones el Khmer Rouge ha secuestrado y asesinado a extranjeros que viajaban a zonas rurales remotas. Su fuerza es de unos ocho mil guerreros.

    • PARTIDO OBRERO DE KURDISTAN
      Grupo insurgente marxista leninista integrado por kurdos turcos, establecido en 1974. En los últimos años ha pasado de las actividades insurgentes con una base rural al terrorismo urbano. Trata de establecer un estado marxista independiente en el sudeste de Turquía, donde predomina la población kurda.
      Sus objetivos principales son las fuerzas del gobierno y civiles turcos en el este de Turquía, pero cada vez está desarrollando una mayor actividad en Europa occidental contra objetivos turcos. En 1993 y en la primavera de 1995 realizó ataques contra instalaciones comerciales y diplomáticos turcos en docenas de ciudades europeas. En un intento de perjudicar a la industria turca del turismo, el Partido Obrero de Kurdistán ha hecho estallar bombas en lugares de interésturístico y hoteles, y ha secuestrado a turistas extranjeros.
      Su fuerza es de unos 10 mil a 15 mil miembros dedicados exclusivamente a la guerrilla, cinco mil a seis mil de los cuales están en Turquía; 60.000 a 75.000 miembros que se dedican parcialmente a la guerrilla; y centenares de simpatizantes en Turquía y Europa. Actúa en Turquía y Europa occidental con la ayuda de Siria, Irak e Irán

    • BAADER-MEINHOF
      El 2 de abril de 1968 cuatro jóvenes alemanes ingresan a los supermercados Schneider de Frankfort y siembran en sus tres pisos una docena de bombas incendiarias que minutos más tarde destruirán gran parte de la construcción. El atentado era una forma de protesta en contra de la "masacre" norteamericana en Vietnam.
      Así debutaron en la escena terrorista mundial los miembros de la Rote Armée Fraktion, el Ejército Rojo Alemán, más conocido como la banda Baader-Meinhof, liderada por Andreas Baader, un joves burgués que nunca trabajó, y Ulrike Meihof, redactora jefe de la revista Konkret, financiada desde la Alemania del Este.
      La Banda Baader coexistía con los anarquistas del Movimiento 2 de junio, denominado así en homenaje a un estudiante muerto en esa fecha de 1967 durante manifestaciones de protesta por la visita del Sha de Irán a Berlín Occidental. Los miembros de este grupo era de origen proletario y deseaban aportar una solución "militar" a los conflictos laborales. Su conductor era Friz Teurel, quien había creado la primera "comuna" de Berlín, un experimento extraído del marxismo freudiano que pretendía revolucionar las costumbres viviendo en comunidad, compartiendo a las mujeres y consumiendo ocasionalmente drogas.
      Varios integrantes del Movimiento 2 de Junio viajan a Italia en el verano de 1969 y sostienen conversaciones con miembros de la OLP, quienes les convencen de abrazar la "causa palestina" como una gran bandera de lucha en contra del imperialismo norteamericano.
      Así, a mediados de octubre, los jóvenes germanos asisten a su primer curso de guerrilla urbana en los campos de entrenamiento que Al Fatah mantiene en Siria, adiestrados preferentemente en el uso de armas automáticas y en la manipulación de explosivos.
      Hasta el Medio Oriente, pero esta vez a Jordania, llegan también en junio de 1970 los integrantes de la Baader-Meihof. A ellos los prepara un argelino, ex miembro de la Legión Extranjera.
      Todos quieren emular a los guerrilleros brasileños de Carlos Marighella, a los tupamaros uruguayos y al Che Guevara. Duermen con el "Minimanual de Guerrilla", y sueñan con expropiaciones a bancos y secuestros de embajadores para financiar sus movimientos.
      De regreso a Alemania, el Movimiento 2 de Junio emite una proclama donde expresa:"Desde hace diez años el pueblo palestino luchar arma en mano contra el imperialismo norteamericano. El estado de Israel, sionista y racista, defiende los intereses petroleros del primer polizonte del mundo gracias al napalm, a los Phantom y la los blindados alemanes".
      En los años siguientes, ambos grupos, pese a sus grandes diferencias, colaboran activamente con el Frente Popular de Liberación de Palestina en atentados explosivos, secuestros de personas y de aviones y de acciones de propaganda armada.
      Uno a uno son detenidos y encarcelados 25 de los principales dirigentes de la Baader-Meinhof y enun dessperado esfuerzo por obtener su liberación, los restantes miembros del grupo asaltan en octubre de 1974 la embajada de la RFA en Suecia. Tras dramáticas negociaciones y la muerte de varias personas, la policía sueca ingresa a la sede diplomática. Todos los terroristas resultan gravemente quemados al explotar antes de tiempo las cargas explosivas que habían colocado para volar el edificio. En los días siguientes son expulsados hacia Alemania. El Primer Ministro Olaf Palme dirá:"No es nada agradable tener a esta gente metida en casa".
      Reaparecerán el 27 de julio de 1976 secuestrando un avión de Air France que volaba de París a Tel Aviv con 240 pasajeros a bordo, gran parte de ellos de origen judío. Desvían la nave hacia Entebbe, Uganda, tras lograr que el dictador Idi Amín autorizara su aterrizaje.
      Cuatro días después un comando militar israelita asaltó el aeropuerto, mató a los siete secuestradores y a una veintena de policías ugandeses y liberó a todos los rehenes.
      El 5 de septiembre de 1977, en Colonia, secuestraron al industrial Hans Schleyer, y el 13 de octubre de 1977, capturaron un avión Lufthansa en el aeropuerto de Frankfurt, cuyo destino era Mogadiscio, en Somalía. Luego de desviarlo hacia Roma, pasaron por varios países hasta llegar el 18 de octubre a Somalía, donde exigieron entre otras demandas, 15 millones de dólares de rescate por Schleyer.
      Junto a ellos, llegó un avión alemán que llevaba al grupo élite de comandos del Ejército germano, el GSC-9, que en pocos minutos eliminó a todos los terroristas y rescató a los secuestrados. Sin embargo, el industrial Schleyer fue asesinado en Alemania.
      La mayoría de los dirigentes de la banda se suicidaron en los días, semanas y meses siguientes.
      Algunos continuaron operando hasta mediados de los años noventa, hasta que en 1998, comunicaron que habían decidido disolverse.

    • LOS TIGRES TAMILES
      Fundado en 1976, es el grupo tamil más poderoso de Sri Lanka y usa métodos legales e ilegales para recaudar fondos, adquirir armas y hacer propaganda de su causa que consiste en establecer un estado tamil independiente. Los Tigres dieron comienzo a su conflicto armado con el gobierno de Sri Lanka en 1983 y dependen de una estrategia de guerrilla que incluye el uso de tácticas terroristas.
      Los Tigres han integrado una estrategia de campo de batalla insurgente con un programa terrorista que dirige sus ataques no sólo contra personal clave en el campo sino también contra dirigentes políticos y militares en Colombo. Los asesinatos políticos y los ataques con bombas se han generalizado.
      Se han abstenido de atacar a turistas occidentales por temor a que los gobiernos extranjeros adopten medidas enérgicas contra los expatriados tamiles que recaudan fondos en el extranjero.
      Son unos 10 mil combatientes armados en Sri Lanka y tambén tienen una importante estructura auxiliar de recaudación de fondos, adquisición de armas y propaganda en el extranjero.
      Controlan la mayor parte de las zonas costeras del norte y este de Sri Lanka, pero han realizado operaciones en toda la isla. El líder del movimiento, Velupillai Prabhakaran, que tiene su cuartel general en la Península de Jaffna, haestablecido una amplia red de puntos de control e informantes para seguir el rastro a toda persona ajena al grupo que entre en su zona de control.
      La información obtenida desde mediados de los años ocheta indica que algunas comunidades tamiles en Europa también se dedican al tráfico de estupefacientes BRIGADAS ROJAS
      Surgieron en Italia al iniciarse los años 70 bajo la dirección de Renato Cursio, quien se inspiró en el modelo de los tuparamos uruguayos y acuñó la consigna de "muerde y huye".
      Su intención era "atacar el diseño contrarrevolucionario del capitalismo multinacional imperialista para construir el partido comunista combatiente y los organismos de masa revolucionarios".
      Entre 1970 y 1973 las Brigadas Rojas crearon cárceles secretas e iniciaron su ataque "al corazón del Estado, la economía y la producción". Sus principales objetivos eran los políticos de todos los colores, industriales y empresarios, a quienes baleaban en las piernas.
      Tras ser detenido y encarcelado Cursio, asumió la conducción Mario Moretti, quien dirigió el secuestro, juicio y asesinato de Aldo Moro, presidente de la Democracia Cristiana italiana, crimen que conmocionó al mundo y marcó el inicio del final para las Brigadas Rojas.
      Al iniciarse los años ochenta, cerca de 500 brigadistas estaban en la cárcel y pese a los esfuerzos para levantar una ofensiva y controlar "fábricas, barrios, cárceles y colegios", la policía italiana logró infiltrarlos y convencer a muchos presos para que colaboraran a cambio de rebajarles sus penas.
      Buscaron el apoyo del lumpen, de la KGB a través de Checoslovaquia, de los palestinos, de la ETA, y de otros muchos grupos terroristas. Sin embargo, el cuidadoso diseño policial y judicial para anularlos, logró reducirlos hasta prácticamente desaparecer.

    • LOS TICOS DE PUERTO RICO
      Quienes también han dado profundos dolores de cabeza a los gobernantes norteamericanos han sido los subversivos de izquierda portorriqueños, país que se encuentra bajo el dominio de los Estados Unidos desde 1898 y cuya independencia han tratado de lograr-infructuosamente-, está de más decirlo -diversos entes.
      Probablemente el más conocido a nivel internacional sea el Ejército Popular de Boricua, cuyos integrantes son más identificados con el apodo de "macheteros". Éstos, imbuidos en la lógica marxista, se consideran a sí mismos envueltos en una guerra de independencia contra Estados Unidos.
      Debido a su sesgo antiestadounidense, sus principales blancos eran justamente las instalaciones de ese país en la isla. Sus acciones terroristas comenzaron el 3 de diciembre de 1979, cuado secuestraron un bus de marines matando a dos de ellos, acción que repitieron varias veces después, aunque sin bajas. En 1982 volvieron a asesinar personal de la marina. Sin embargo, la acción más temeraria que emprendieron fue la ocurrida el 12 de enero de 1981, cuando 11 macheteros vistiendo uniformes del Ejército de EE.UU. se introdujeron en una base militar, instalando 21 bombas en 11 aviones jet de guerra, ocho de los cuales resultaron totalmente destruidos, dejando pérdidas por 45 millones de dólares.
      La significación del número "11" estaba dada por el hecho de que en ese momento 11 miembros de las FALN(otro grupo extremista portorriqueño)estaban presos en EE.UU. Otro hecho de magnitud que cometieron fue el asalto de un camión blindado en el estado de Connecticutt, en territorio de EE.UU.gracias al cual obtuvieron un botín de 7.2 millones de dólares, uno de los asaltos más grandes cometidos en la historia. Sin embargo, el atraco condujo al FBI a una serie de arrestos en 1985, lo que dejó a los macheteros reducidos a una mínima expresión. De hecho, en 1966 instalaron diez bombas en diversos intereses estadounidenses, en protesta por el apoyo a los Contras de Nicaragua, pero nueve de ellas fallaron.
      Un poco más antiguos que los macheteros son las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional (FALN), creadas por miembros de otros grupos separatistas desaparecidos a mediados de los años setenta, y cuya principal característica es que actuaba dentro del mismo territorio de EE.UU. De hecho, su primera operación fue un ataque con bombas contra cinco bancos de Nueva York en 1974. En 1975 instalaron un explosivo en un restaurante de Nueva York que frecuentaba el líder de la independencia de Estados Unidos, George Washington, matando a cuatro personas, hasta que su líder, William Morales, fue atrapado en 1983, siendo inculpado Otra característica importantísima de este grupo es que es uno de los pocos que ha amenazado con sabotear una central nuclear, amenaza efectuada en 1980 y que afortunadamente, no se concretó.
      A ellos también se atribuyó el atentado ocurrido el 11 de diciembre de 1975, cuando una bomba estalló en el aeropuerto de La Guardia, Nueva York, que dejó a 11 muertos y 75 heridos. Sin embargo, jamás hubo detenidos por ese hecho y nunca se esclareció lo ocurridode más de 160 atentados dinamiteros.

    • ETA: Euzkadi Ta Askatasuna (País Vasco y Libertad) es el principal grupo terrorista de España y Europa. Entre sus principales modalidades de operación están los atentados con bombas, secuestros y extorsiones (estos dos últimos sobre todo a autoridades y empresarios vascos). Su principal demanda incluye la independencia de lo que consideran el País Vasco (Bilbao y Vizcaya). Además recibe estrecha colaboración con el IRA y gobiernos como Libia, Líbano y Nicaragua.

    • FARC: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Actualmente es el principal y más antiguo grupo terrorista colombiano y americano. Fundado en 1964 por su líder, el mítico Carlos Marulanda "Tirofijo", este movimiento marxista leninista es uno de los pocos grupos de su tipo que representa una real amenaza de Estado. Actualmente negocia con el gobierno en la búsqueda de una salida pacífica a la larga guerra.

    • HEZBOLLAH: Formado a raíz de la ocupación palestina de la meseta del Golán, este grupo apoyado por Irán, Siria y Líbano, realiza constantes ataques desde el norte de Israel con misiles tipo Katiushka. Su atentado más conocido fue el perpetrado contra una base estadounidense en Beirut (1984).

    • IRA: Uno de los grupos más antiguos y, junto con el ETA, el más importante de Europa. De tendencia católica y anti monárquicos, el Ejército Republicano Irlandés opera en Irlanda del Norte luchando por la libertad del Usler (así la llaman). Actualmente se han acogido a un frágil proceso de paz, sin embargo existen grupos disidentes como el "Verdadero IRA" quienes continúan con los atentados, extorsiones, etc.

    • SENDERO LUMINOSO: Si bien fue fundado a fines de la década del sesenta por Abimael Guzmán Reynoso, fue recién a partir de 1980 cuando inicia su lucha armada. Durante un tiempo fue considerado el grupo más violento de Sudamérica hasta 1992, cuando su principal líder fue capturado por la policía peruana, a partir de allí inició un lento decenso en sus actividades que incluían coches bomba, secuestros y extorsiones. Actualmente su accionar se restringe a alejadas zonas de los andes y selva peruana.

    • GRUPO TALIBAN: Es uno de los pocos casos en los cuales un grupo terrorista llega al poder. Esto ocurrió en 1996 cuando los estudiantes de Dios, liderados por ex mujaidines toman la capital de Afganistán (Kabul) y ponen fin a un régimen de tendencia moderada por considerar que no representaba a la mayoría afgana. Actualmente han implantado en las tres cuartas partes del territorio que dominan, un régimen teológico intolerante que les ha valido numerosas críticas de todo el mundo.

    • TIGRES DEL EELAM TAMIL: Este grupo de reinvindicación étnica opera desde 1976 en la isla de Sri Lanka. Con otra cultura, historia e idioma, se consideran marginados por la mayoría cingalesa. Entre sus principales demandas figura la creación de un estado propio en lado occidental de la isla. Sus acciones han incluido magnicidios, coches bombas, etc.

  • ORGANISMOS QUE COMBATEN EL TERRORISMO

  • 1. EL GAFI ADOPTA SEVERAS MEDIDAS CONTRA LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

    En un Plenario extraordinario() sobre la Financiación del Terrorismo, realizado en Washington, D.C. el 29 y 30 de octubre de 2001, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) amplió su misión más allá del lavado de dinero. A partir de ahora dedicará su energía y experiencia al esfuerzo mundial para combatir la financiación del terrorismo. Hoy el GAFI ha emitido nuevos estándares internacionales para combatir la financiación del terrorismo que exhortamos a todos los países del mundo a adoptar y a implantar, dijo el Presidente del GAFI, Clarie Lo. La implantación de estas Recomendaciones Especiales impedirá que los terroristas y quienes los apoyan accedan al sistema financiero internacional.

    Durante este Pleno extraordinario, el GAFI aprobó un conjunto de Recomendaciones Especiales sobre Financiación del Terrorismo que compromete a sus miembros a:

    • Tomar inmediatos recaudos para ratificar e implantar los pertinentes instrumentos emitidos por la Organización de Naciones Unidas.

    • Sancionar penalmente la financiación del terrorismo, los actos terroristas y las organizaciones terroristas.

    • Congelar y confiscar los activos de los terroristas.

    • Informar las transacciones que se sospeche estén relacionadas con el terrorismo.

    • Proporcionar el más amplio rango posible de asistencia a las autoridades regulatorias y de cumplimiento de la ley de otros países para investigaciones sobre financiación del terrorismo.

    • Imponer requisitos contra el lavado de dinero sobre sistemas alternativos de remesas de dinero.

    • Hacer más severas las normas sobre identificación del cliente en las transferencias telegráficas de dinero internacionales y domésticas.

    • Asegurarse que las entidades, en particular las organizaciones sin fines de lucro, no puedan ser utilizadas indebidamente para financiar el terrorismo.

    Con el propósito de asegurar la rápida y efectiva implantación de estos nuevos estándares, el GAFI aprobó el siguiente Plan de Acción:

    • Antes del 31 de diciembre, autoevaluación de todos los miembros del GAFI frente a las Recomendaciones Especiales. Esto deberá comprender el compromiso de quedar encuadrados dentro de las Recomendaciones Especiales antes de junio de 2002 como también el establecimiento de planes de acción para la implantación de las Recomendaciones que todavía no se encuentren en vigencia. Todos los países del mundo serán invitados a participar en los mismos términos que los miembros del GAFI.

    • Antes de febrero de 2002, el desarrollo de lineamientos adicionales para las entidades financieras acerca de las técnicas y mecanismos usados en la financiación del terrorismo.

    • En junio de 2002, el inicio de un proceso de identificación de jurisdicciones que no cuenten con apropiadas disposiciones para combatir la financiación del terrorismo y discusión de los próximos pasos, entre los que se contemple la posibilidad de contramedidas para las jurisdicciones que no combaten la financiación del terrorismo.

    • Publicación regular, por parte de sus miembros, del importe de los activos supuestamente terroristas que se hayan congelado, en concordancia con las pertinentes resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

    • La provisión, por parte de los miembros del GAFI, de asistencia Técnica a los no miembros, si fuera necesario, para ayudarlos a cumplir las Recomendaciones Especiales.

    Al impulsar su Plan de Acción contra la financiación del terrorismo, el GAFI intensificará su cooperación en los cuerpos regionales de naturaleza similar y las organizaciones y cuerpos internaciones tales como Naciones Unidas, el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, el G-20 e instituciones financieras internacionales que apoyan y contribuyen al esfuerzo internacional contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. El GAFI también decidió tomar en cuenta las Recomendaciones Especiales a manera de revisión de las 40 Recomendaciones acerca de Lavado de Dinero e intensificar su trabajo respecto de vehículos corporativos, bancos corresponsales, identificación de titulares beneficiarios de cuentas y regulación de instituciones financieras no bancarias.

    1.1 Recomendaciones Especiales del GAFI acerca de la Financiación del Terrorismo:

  • Ratificación e implantación de los instrumentos de la ONU

  • Cada país deberá adoptar medidas de inmediato para ratificar e implantar plenamente la Convención Internacional 1999 de Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo.

    Los países también deberán implantar en forma inmediata las resoluciones de Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión de la financiación de actos terroristas, en particular la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

  • Penalizar la Financiación del terrorismo y el lavado de dinero asociado a ello.

  • Cada país deberá establecer penas sobre la financiación del terrorismo, los actos terroristas y las organizaciones terroristas. Los países deberán asegurarse de que tales delitos sean establecidos como derivados del lavado de dinero.

  • Congelación y confiscación de activos terroristas

  • Cada país deberá adoptar medidas para congelar sin dilación los fondos u otros bienes de los terroristas, de quienes financian el terrorismo y de las organizaciones terroristas, conforme a las resoluciones de Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión de la financiación de los actos terroristas.

    Cada país deberá, también, adoptar e implantar medidas entre ellas las de carácter legislativo que faculten a las autoridades competentes a secuestrar y confiscar bienes que sean resultado de la financiación del terrorismo, de actos terroristas o de organizaciones terroristas o que se hayan usado, se haya intentado usar o se hayan destinado a ser usados con tales fines.

  • Informe de transacciones sospechosas relacionadas con el terrorismo

  • Si las instituciones financieras u otras unidades de negocios o entidades sujetas a obligaciones anti-lavado de dinero sospechan o tienen razonables motivos para sospechar que existen fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas u o organizaciones terroristas o con el fin de ser usados en ello, tales entidades deberán informar sin demora sus sospechas a las autoridades competentes.

  • Cooperación Internacional

  • Con fundamento en un tratado, arreglo u otro mecanismo destinado a asistencia legal mutua o intercambio de información, cada país deberá proporcionar a otro país la más amplia asistencia posible en conexión con disposiciones legales civiles o penales, investigaciones administrativas, averiguaciones y procedimientos relacionados con la financiación del terrorismo, actos terroristas y organizaciones terroristas.

    Los países deberán adoptar, también todas las medidas posibles para asegurar que ellos no van a proporcionar refugios seguros a los individuos acusados de financiar el terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas y deberán contar con procedimientos legales en vigencia para extraditar a tales individuos cuando sea posible.

  • Remesas de dinero alternativas

  • Cada país deberá tomar medidas para asegurar que las personas o las entidades entre ellas los agentes que proveen servicios para la transmisión de dinero o valores, incluida la transmisión mediante un sistema o red informal de transferencia de valores o de dinero, deban contar con una licencia o deban ser registradas y sometidas a todas las Recomendaciones del GAFI aplicables a los bancos y las instituciones bancarias no financieras. Cada país deberá asegurar que las personas o las entidades que brinden este servicio fuera de los términos legales queden sujetos a sanciones administrativas, civiles o criminales.

  • Transferencias telegráficas

  • Los países deberán adoptar medidas para requerir a las instituciones financieras inclusive los remitentes de dinero que incluyan información exacta y significativa respecto del originante (nombre, domicilio y número de cuenta) acerca de las transferencias de fondos y de los mensajes relacionados que se envían. La información deberá permanecer con las transferencia o el mensaje relacionado, a través de la cadena de pago.

    Los países deberán tomar medidas para asegurar que las instituciones financieras incluidos los remitentes de dinero realicen una inspección minuciosa y el consecuente monitoreo para detección de actividades sospechosas de aquellas transferencias de fondos que no contengan información completa sobre el originante (nombre, domicilio y número de cuenta)

  • Organizaciones sin fines de lucro

  • Los países deberán adecuar las leyes y normas concernientes a las entidades, que puedan ser violadas para financiar el terrorismo. Las organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables; los países deberán asegurarse de que ellas no puedan ser utilizadas en forma impropia:

  • Por organizaciones terroristas disimuladas como entidades legítimas,

  • Para explotar entidades legítimas como vía de financiación terrorista o con el propósito de evadir medidas de congelación de bienes y

  • Para ocultar o disimular el desvío clandestino, a organizaciones terroristas, de fondos destinados a propósitos legítimos.

  • ACUERDO POR LAS LIBERTADES Y CONTRA EL TERRORISMO

  • El Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español, decididos a reforzar su unidad para hacer plenamente efectivas las libertades y acabar con el terrorismo, entienden que es su responsabilidad ante la sociedad española adoptar el siguiente Acuerdo.

    ACUERDO:

  • El terrorismo es un problema de Estado. Al Gobierno de España corresponde dirigir la lucha antiterrorista, pero combatir el terrorismo es una tare que corresponde a todos los partidos políticos democráticos, estén en el Gobierno o en la oposición. Manifestamos nuestra voluntad de eliminar del ámbito de la legítima confrontación política o electoral entre nuestros dos partidos las políticas para acabar con el terrorismo.

  • La violencia es moralmente aborrecible y radicalmente incompatible con el ejercicio de la acción política democrática. Quienes la practican, quienes atentan contra la vida de aquellos que no piensan como ellos sólo merecen la condena y el desprecio de los partidos políticos democráticos y del conjunto de la sociedad. No existe ningún objetivo político que pueda reclamarse legítimamente en democracia mediante coacciones o asesinatos. El único déficit democrático que sufre la sociedad vasca, el verdadero conflicto, es que aquellos que no creen en la democracia ejercen la violencia terrorista para imponer sus objetivos a la mayoría. Por ello, el PP y el PSOE nos comprometemos a trabajar para que desaparezca cualquier intento de legitimación política directa o indirecta, de la violencia. Por eso, también, afirmamos públicamente que de la violencia terrorista no se extraerá, en ningún caso, ventaja o rédito político alguno.

  • Durante más de dos décadas de democracia, el pueblo vasco ha desarrollado su capacidad de autogobierno en el marco de la Constitución y del Estatuto de Guernica. Ese marco ha permitido la expresión política, cultural y social de la pluralidad que alberga la sociedad vasca. Cualquier discrepancia política existente entre vascos puede y debe plantearse en ese marco institucional. Cualquier proyecto político, incluso aquellos que pretenden revisar el propio marco institucional, debe respetar las reglas y los procedimientos en él establecidos. El diálogo propio de una sociedad democrática debe producirse entre los representantes legítimos de los ciudadanos, en el marco y con las reglas previstas en nuestra Constitución y Estatuto y, desde luego, sin la presión de la violencia. La paz, la convivencia libre y el respeto a los derechos humanos son valores no negociables.

  • La defensa de los derechos humanos y de las libertades públicas corresponde, en primer lugar al conjunto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y, en su ámbito, la Ertzaintza. De su capacidad y eficacia depende que se erradique en el País Vasco y en el resto de España la violencia, las amenazas y los chantajes de los terroristas y de quienes los sostienen. Por ello, reiteramos nuestra confianza en su trabajo y apoyaremos su dotación adecuada de medios humanos y materiales para desarrollar la labor que tienen encomendada. Es una confianza, un apoyo y un compromiso que queremos hacer extensivo a Jueces y Fiscales, a todos los que trabajan al servicio de la Justicia para asegurar nuestra convivencia libre y pacífica.

  • Los delitos de las organizaciones terroristas son particularmente graves y reprobables porque pretenden subvertir el orden democrático y extender el temor entre todos los ciudadanos. Nuestro sistema penal ofrece una respuesta jurídica adecuada para reprimir esos delitos. No obstante, si nuevas formas delictivas o actitudes y comportamientos que constituyen objetivamente colaboración o incitación al terrorismo exigiesen reformas legales, nos comprometemos a impulsarlas en el marco del mutuo acuerdo.

  • La política penitenciaria forma parte de la estrategia de persecución contra las bandas terroristas y, por tanto, se sitúa en el marco de acuerdo entre ambos partidos y con el Gobierno. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la legislación penitenciaria ha de aplicarse asegurando el más completo y severo castigo a los condenados por actos terroristas. La política penitenciaria contemplará las formas de reinserción de aquellos que abandonen la organización terrorista y muestren actitudes inequívocas de arrepentimiento y voluntad de resocialización tal y como establece nuestra Constitución.

  • La experiencia de las actuaciones policiales ha puesto de manifiesto reiteradamente la importancia que tiene la cooperación internacional para la lucha antiterrorista. Los partidos firmantes del presente Acuerdo nos comprometemos a trabajar para reforzar nuevas iniciativas de cooperación, singularmente con Francia y en el marco de la Unión Europea. a tal efecto, ambos partidos creemos necesario mantener una actividad informativa permanente, a escala internacional, en el ámbito de las instituciones y de las organizaciones políticas y ciudadanas.

  • Las víctimas del terrorismo constituyen nuestra principal preocupación. Son ellas quienes más directamente han sufrido las consecuencias del fanatismo y de la intolerancia. Sabemos que la democracia nunca podrá devolverles lo que han perdido, pero estamos dispuestos a que reciban el reconocimiento y la atención de la sociedad española. La Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo ha sido una expresión unánime y cualificada de su reconocimiento moral y material. Pero nuestras obligaciones no han terminado. Debemos esforzarnos por preservar su memoria, por establecer un sistema de atención cotidiana y permanente. Su colaboración con la sociedad española en la batalla contra el terrorismo sigue siendo necesaria ya que nadie mejor que las víctimas par defender los valores de convivencia y respecto mutuo que quieren destruir aquellos que les han infligido tal sufrimiento.

  • Para promover esa colaboración, ambos partidos nos comprometemos a impulsar, junto con las asociaciones de víctimas, la creación de una Fundación en la que estén representadas dichas asociaciones que coordinará sus actividades con las fundaciones ya existentes.

  • Pero la definitiva erradicación de la violencia terrorista en España no es una tarea exclusiva de los partidos políticos democráticos. Exige el compromiso activo de todos, instituciones, gobiernos y ciudadanos en la afirmación constante de los valores cívicos y democráticos. PP y PSOE reafirman su determinación de impulsar y apoyar la movilización de los ciudadanos en contra de la violencia terrorista y en repudio de los asesinos. Ambos partidos expresan su apoyo a los medios de comunicación y a los profesionales que en ellos trabajan y subrayan la importancia de su función para transmitir los valores que garantizan la convivencia entre los españoles y que aparecen recogidos en nuestra Constitución. La libertad de expresión y el pluralismo informativo constituyen un patrimonio democrático esencial frente a la coacción, la amenaza y la imposición del silencio buscada por los asesinos y sus cómplices.

  • En este Acuerdo, queremos dirigir un llamamiento especialmente a los jóvenes. Son ellos los que deben protagonizar, de una forma singular, la rebelión contra la violencia. Es a ellos a quienes corresponde principalmente extender la ética de los valores democráticos y de la convivencia. ETA debe perder toda esperanza. Y esa esperanza la perderá con la respuesta firme unida y democrática de los ciudadanos vascos y del conjunto de los españoles a cada una de sus vilezas.

    Nuestro compromiso es poner en España y singularmente en el País Vasco, toda nuestra energía de partidos democráticos para conseguir un gran impulso cívico al servicio de la salvaguarda de las libertades y de los derechos de todos los ciudadanos. Éste no es un compromiso coyuntural. Queremos dar a nuestro acuerdo eficacia de presente y proyección en el futuro. Para ello trabajaremos conjuntamente para que los valores y principios plasmados en este acuerdo alcancen el máximo apoyo social y de las instituciones, en las que ambos partidos nos comprometemos a defenderlos.

  • El objetivo de este Acuerdo, impulsar conjuntamente las libertades y la política contra el terrorismo, exige una colaboración permanente entre el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español, que implica el intercambio de información, la actuación concertada en los ámbitos recogidos en el presente Acuerdo, reformas legislativas, política penitenciaria, cooperación internacional, movilización ciudadana e instituciones y la búsqueda de posiciones conjuntas ante todos los acontecimientos que afecten a la política antiterrorista. A tal fin, se creará una comisión de seguimiento que se reunirá periódicamente y en la que integrarán representantes de ambas fuerzas políticas y, con el acuerdo del Gobierno, representantes de éste.

  • Con la firma del presente Acuerdo PP y PSOE queremos ratificar públicamente nuestro compromiso firme de trabajo en común, para la defensa del derecho a la vida y a la libertad de todos los ciudadanos españoles. Ambas formaciones políticas coincidimos en los principios que deben inspirar la lucha antiterrorista y, en los términos aquí recogidos, en la política que debe desarrollarse.

  • Queremos, finalmente, convocar a las demás fuerzas democráticas a compartir estos principios y esta política, convencidos como estamos de que son un cauce adecuado para expresar su voluntad de colaboración en el objetivo de erradicar la lacra del terrorismo.

  • DIFERENTES HECHOS TERRORISTAS IMPACTANTES

  • En estos momentos en que en el mundo se habla de luchar contra el terrorismo, en que se le condena y se le repudia por todas partes, nosotros sinceramente tenemos la voluntad y la decisión para que esa lucha cuente con nuestra participación.

    Es sabido que el Terrorismo Internacional es una de las formas de violencia más difíciles de contener. Es por esta razón que a medida que pasan los años los ataques terroristas han ido acrecentándose y resulta más difícil y costoso para los países controlar estos actos de terrorismo a pesar de que se han ido creando nuevas leyes que combaten el terrorismo, adjudicamos el hecho que estas leyes han ido quedando obsoletas, en vista que el terrorismo ha ido adoptando nuevas formas a través del tiempo, como por ejemplo puedo mencionar los siguientes puntos:

    • El escape de la religión y en alguna medida del nacionalismo y sus conceptos básicos, producto de la globalización que desconoce fronteras.

    • La cultura de la violencia y la confrontación.

    • La naturaleza de la guerra, donde la distinción entre civiles y combatientes ha dejado de existir a partir de conflictos como el de Ruanda, Bosnia o Chechenia.

    • El auge de la toma de rehenes y escudos humanos. Por ejemplo: Los serbios de Bosnia tomaron de rehenes a cascos azules de Naciones Unidas, para evitar el bombardeo de la O.T.A.N.

    • Surgimiento de las nuevas diásporas que se mantienen a medio camino entre la separación y la integración.

    • El Terrorismo por cuenta propia que tiene como blanco a la población civil.

    • Participación creciente de militares, ex - militares, y miembros de los servicios de inteligencia.

    • El recambio generacional y el aumento del Terrorismo freelance; en el pasado, los terroristas defendían una idea, aunque esta fuera en contra de los Derechos del Hombre, actualmente lo principal es la violencia, sin perseguir una justificación ideológica.

    Estos puntos mencionados anteriormente corroboran el hecho de que el

    terrorismo ha ido evolucionando por muchos factores, que en cierta medida nosotros mismos hemos sido responsables al respecto.

    Aprovecharemos también para mencionar algunos sucesos realizados por grupos terroristas, para que se tome conciencia de las tragedias que ocasiona.

    • El 17 de marzo de 1992, un coche bomba estalla en la embajada de Israel en Buenos Aires, quedando un saldo de 29 muertos y 250 heridos.

    • En febrero de 1994 explota una bomba, quedando un saldo de 66 muertos en el Mercado Central de Sarajevo.

    • El 4 de febrero de 1994, tres granadas cayeron en Dobrinja sobre personas que hacían cola para la primera distribución de víveres.

    • El 18 de julio de 1994, en Buenos Aires, estalla un coche bomba en la sede de la A.M.I.A., muriendo en el incidente 86 personas.

    • En la ciudad japonesa de Tokio, el 20 de marzo de 1995 se encuentra gas sarín en el subte, quedando un saldo aproximado de 11 muertos y 5000 heridos.

    • E.T.A. atenta contra el presidente José María Aznar, en Madrid el 19 de abril, este atentado deja un saldo de 15 heridos.

    • En Estados Unidos, el 27 de julio de 1996 estalla una bomba en el parque olímpico, quedando un saldo de 2 muertos y 111 heridos.

    • Cabe mencionar todos los actos terroristas que se suceden en los lugares focos del terrorismo como el Medio Oriente.

    ATENTADO CONTRA LA EMBAJADA DE ISRAEL EN ARGENTINA EL 17 DE MARZO DE 1992

    En Buenos Aires, la tarde del 17 de marzo de 1992, a las 2:45 P.M. horas, fue desconcertante. Una poderosa bomba hacia añicos el edificio de la delegación diplomática israelí llevándose, entre sus escombros, la vida de 29 personas. Así, en un instante, la embajada, el convento, el geriátrico y la iglesia quedaron, literalmente, borrados del mapa de la ciudad.
    Dos días después una marcha multitudinaria, desde el Obelisco hasta la calle Arroyo, congregaba más de cien mil personas. En ese marco el presidente de la Nación, Carlos Menem dijo: "Les quiero dar la más absoluta seguridad a los israelitas y a los descendientes de israelitas que habitan esta bendita tierra: investigaremos hasta las últimas consecuencias este sangriento hecho para que los traficantes de la muerte queden a buen recaudo" mientras que, el embajador de Israel, Itzhak Shefi insistía: "Buscamos justicia. No venganza. Este, como todo crimen de en contra de la humanidad, tiene sus responsables. Y no dejaremos que queden impunes". El Gobierno debía asumir la responsabilidad de hacerse cargo de la provocación, terminar con la panfleteria del odio, limpiar a "sus propios cuadros de cómplices espirituales de los odiadores, de los matadores". También debía cuidar "los propios medios de comunicación que manejaba". En uno de ellos, aprovechando la ausencia por enfermedad del director, una locutora pudo destilar su insidia al esbozar la posibilidad de que "la misma Embajada tuviera la culpa del atentado, de que las víctimas son los asesinos" ya que "sin comunicación no habría terrorismo" sin faltar "el acto fallido [de un inolvidable ministro francés], diciendo que no solamente murieron judíos, sino también inocentes"
    El mundo se había notificado que "un partido de Dios" reivindica la masacre y que, desde Teherán, se proclaman guerras contra objetivos israelíes en el mundo entero". Así, el 21 de marzo, a través de un comunicado y un video, emitido a través de la televisión libanesa, Hezbollah se adjudicaba el atentado como corolario de una serie de amenazas públicas que, los máximos dirigentes de ese partido fundamentalista, realizaban luego de la muerte de su líder, Musawi.

    La realidad era que el terror no distinguía sino que incluía. Desde el comienzo la investigación se plantearon dificultades para sobrellevarla exitosamente ya "que se trato de terroristas profesionales, que están dispuestos a suicidarse por conseguir un objetivo contra Occidente, además están apoyados por una conexión local". Un año después, se denunciaba que "el grupo fundamentalista Hezbollah podría estar incorporando terroristas argentinos a sus filas". Inmediatamente la Corte Suprema ordenó un peritaje. Fue realizado por Osvaldo Laborda, jefe del Grupo de Desactivación de Explosivos y de Instrucción de Explosivos de la Gendarmería Nacional. El objetivo fue investigar cómo se produjo el atentado. Su resultado fue concluyente: la explosión se realizó fuera del edificio, cuando un coche bomba impactó contra el edificio de la Embajada. Simultáneamente un organismo de seguridad dio a conocer, en "Prensa Confidencial", que "existe una alta probabilidad que la deflagración, que produjo la destrucción parcial de la sede diplomática, se haya producido en el interior de la misma la deflagración, cualquiera que fuese su origen, afecto elementos explosivos y municiones existentes en el interior de la sede diplomática, descartando a la existencia de un auto-bomba ya que "ninguno de los restos de vehículos analizados se aprecian vestigios de explosivos en la parte interior de la carrocería ni en las partes y componentes mecánicos". Sin embargo, a tres meses del atentado "se podría decir que se ha entrado en una vía muerta respecto de su autoría" aún sabiendo que cada estado que da albergue a una misión diplomática tiene deberes con relación a su seguridad. Así "La defensa de la integridad física y síquica de la persona y sus bienes constituye un valor que es inherente a la misma y está por encima de las fronteras nacionales y de los intereses políticos, sociales, económicos y culturales".
    En agosto de 1992 Arie Merari, director de la Unidad de Investigación en Violencia Política, Terrorismo y Antisemitismo de la Universidad de Tel - Aviv, visitó Buenos Aires. En aquella ocasión se le preguntó, a raíz que algunas fuentes insistían en que el explosivo se encontraba dentro de la embajada "No es cierto. Los explosivos estaban en una camioneta y el conductor murió en la explosión. No sé qué intereses mueven esas versiones falsas cuando nadie se adjudica un atentado es porque hay alguna nación o país detrás que apoya su accionar".
    En lo que concierne a la identificación de los responsables hasta el momento no hay pistas firmes; en cuanto a la forma de ocurrir el hecho lo más probable es la que indican las pericias realizadas por Gendarmería Nacional, como las realizadas por la Policía Federal. Ambas son coincidentes en que el aparato explosivo estuvo colocado externamente, en la vía pública, dentro de un vehículo automotor que se habría estacionado frente al portón de acceso de la embajada.
    Recordemos que, en la puerta de la Embajada, había una casilla que ocupaba, tradicionalmente, un efectivo de la Policía Federal. Un policía debía estar de custodia y ese día no concurrió a tomar el puesto. "El lugar a ocupar, un puesto externo, debía ser atendido por otro sub - oficial de la Policía Federal que, por razones de atraso, no llegó en el momento de la explosión así que, en ese momento, no había custodia en la puerta de la embajada.

    ATENTADO EN LA CIUDAD JAPONESA DE TOKIO EL 20 DE MARZO DE 1995

    El 20 de marzo de 1995, Aum llevó a cabo un ataque con gas sarín en el metro de Tokio, bajo la dirección de su líder espiritual Shoko Asahara; como resultado de ese ataque, murieron 12 personas y otras 5.300 resultaron heridas. Estimaciones recientes hablan de un 50%-70% de superviviente que todavía sufren en grado diverso los efectos físicos y psicológicos del ataque, y se encuentran a la espera de la compensación económica. Tras el ataque, se retiró a AUM su estatuto legal y sus privilegios financieros que recibían en calidad de religión. Sin embargo, en 1997 el gobierno japonés declaró que AUM ya no era peligroso para la sociedad debido a que había experimentado una reducción considerable de miembros, por lo que no la ilegalizaron por completo. Pero, de los 400 miembros arrestados, 359 ya están libres o completaron su sentencia; más de la mitad retornaron a AUM y visitan frecuentemente sus centros. Los miembros continúan activos, realizando proselitismo. Se promocionan en la prensa y en revistas especialmente dirigidas a adultos jóvenes. Realizan conciertos para atraer a gente joven. Se promocionan en la red con su web en inglés, japonés y ruso. En sus páginas encontramos las "virtudes" del líder, canciones, textos y las enseñanzas del "Supremo Maestro Asahara". Asimismo, se encuentran testimonios personales de personas que aseguran haber sido "ayudadas" por AUM. Igualmente, ofrecen todo un mercado de artículos para comprar a través de la red (camisetas, fotos, cintas, etc.).

    El pasado año 1998 ofrecieron seminarios a un total 7.000 personas, con excelente recaudación económica. Han abierto nuevas delegaciones y editan nuevas publicaciones mensuales. El resurgir del grupo se ha dado de la mano de Reika Matsumoto (llamada Archary), la tercera hija de Asahara.

    Asahara, por su parte, había anunciado el Día de Juicio Final para el 2 o 3 de septiembre de 1999, afirmando que tan sólo sus adeptos se salvarían.

    Según ciertas informaciones, AUM ha cambiado de nombre y ha pasado a llamarse "Aleph"

    ATENTADO EN OKLAHOMA, ESTADOS UNIDOS, EL 19 DE ABRIL DE 1995

    El atentado perpetrado el 19 de abril de 1995 en Oklahoma por el cual Timothy McVeigh, de 33 años, fue ejecutado, dejó 168 muertos y 600 heridos, y fue hasta el año 2001 el más grave acto teerorista en la historia de Estados Unidos. Una mañana de primavera como cualquiera en esta ciudad del centro-oeste del país se convirtió de pronto en una horrenda pesadilla, cuando un camión-bomba estalló frente al edificio Albert Murrah, ocupado por oficinas donde funcionan varias administraciones federales y una guardería. En medio segundo, el inmueble donde trabajan unas 500 personas quedó totalmente destrozado y se derrumbó parcialmente. Los gritos de los sobrevivientes, incluyendo varios niños, fueron ahogados por una cortina de escombros, fuego y humo.
    El artefacto colocado por Tim McVeigh pesaba más de dos toneladas. Los coches de las inmediaciones se incendiaron, los parquímetros arrancados de cuajo y los vidrios de todo el vecindario saltaron en pedazos. Algunos objetos fueron a parar a varios kilómetros de distancia. Otras veinticinco construcciones sufrieron daños severos y trescientas daños de menor importancia. Solamente un 10% de las personas presentes en el edificio Albert Murrah salieron indemnes. Tras 16 días de angustiosas búsquedas ante las cámaras de televisión de todo el mundo, las autoridades establecieron el balance final de la tragedia: 168 muertos (incluyendo 19 niños de la guardería) y 674 heridos, 219 niños y adolescentes perdieron a uno de sus padres y 30 quedaron huérfanos de padre y madre. Además, unas 7,000 personas se quedaron sin lugar de trabajo.

    Ese mismo día, poco después de las diez de la mañana, la policía detuvo a un hombre de pelo corto y aire adolescente en la parte norte de Oklahoma, porque su automóvil no tenía placa. Timothy McVeigh, de 27 años, simpatizante de las milicias (unos grupúsculos hostiles al gobierno federal) fue identificado rápidamente como el autor del atentado.
    Ex soldado modelo de la guerra del Golfo, fue declarado culpable y condenado a muerte en 1997. Pese a que durante su juicio se declaró inocente, McVeigh acabó por reconocer rápidamente los hechos, y explicó que pretendía vengar así el drama de Waco (Texas), cuando la policía federal atacó en 1993 la granja donde estaba pertrechada la secta de los davidianos, desencadenando un incendio en el cual murieron unas 90 personas, incluyendo unos veinte niños.

    ATENTADO CONTRA LAS TORRES GEMELAS Y EN PENÁGONO EN ESTADOS UNIDOS, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

    El caos y el desconcierto se adueñó de dos de las principales ciudades de Estados Unidos, Nueva York y Washington, tras los atentados contra edificios oficiales y emblemáticos de estas poblaciones. Ésta es una secuencia minuto a minuto de lo acontecido hasta el momento, redactado de forma cronológicamente descendente, así sucedieron los hechos:

    16:35:
    La Casa Blanca dice que las explosiones en Kabul no son represalia de los EE.UU.

    15:36
    Se derrumba el edificio 7 del Centro Mundial de Comercio, que se componía de 47 pisos. Con esto, se dificulta aún más las labores de rescate y de aproximación de los socorristas en el sitio de los atentados.

    14:54
    Ningún grupo se ha atribuido la responsabilidad por los atentados terroristas de hoy en EE.UU.

    13:47
    Karen Huges, asesora del Presidente Bush, asegura en conferencia de prensa que el país cuenta con los medios para garantizar la seguridad nacional.

    13:43
    La comunidad islámica se unió a la condena internacional contra el terrorismo a raíz de los atentados, y ofreció sus condolencias a las víctimas de los ataques.

    13:38
    Buques lanzamisiles y portaaviones están siendo enviados a Washington y Nueva York para defender por vía aérea a esas ciudades.

    13:35
    El Gobierno de Cuba ofrece ayuda humanitaria y médica a los Estados Unidos tras los atentados.

    13:32
    El Presidente Bush ha convocado a sus asesores de Seguridad Nacional a una reunión.

    13:29
    Las autoridades de la ciudad de Los Ángeles han cerrado la principal línea del metro para hacer una inspección como medida de precaución.

    13:26
    La Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile (DGAC) decretó el cierre del espacio aéreo en ese país, tras la oleada de atentados en Estados Unidos, se informó oficialmente.

    13:18
    La agencia espacial de Estados Unidos, NASA, evacuó a unos 12 mil trabajadores del Centro espacial John F. Kennedy, en Cabo Cañaveral (Florida), tras los atentados terroristas sufridos hoy.

    13:11
    Los Presidentes de algunos países de Latinoamérica han convocado a reuniones de Estado como reacción a los atentados perpretados en Esatdos Unidos.

    13:06
    La aviación israelí fue puesta en estado de máxima alerta después de una oleada de atentados sin precedentes perpetrados en Estados Unidos, anunció este martes por la noche la televisión pública israelí.

    12:55
    Ordena FBI la suspensión de la ceremonia de entrega del Grammy Latino que se iba a realizar en la ciudad de Los Ángeles.

    12:53
    El cierre del tráfico áereo comercial en Estados Unidos será mantenido por lo menos hasta las 16H00 GMT del miércoles, anunció un portavoz de la administración estadounidense de Aviación Civil.

    12:50
    El gobernador de California, Gray Davis, ordenó el cierre de todos los edificios estatales como medida de seguridad tras los atentados terroristas perpetrados durante la mañana contra edificios oficiales y privados en Washington y Nueva York.

    12:49
    Se suspenden todas las jornadas deportivas en los Estados Unidos, tanto de la Liga de Beisbol como de la Liga de Futbol Soccer, entre otros deportes.

    12:45
    La OPEP garantizará un aprovisionamiento "adecuado" de los mercados petroleros para estabilizar las cotizaciones tras los ataques terroristas en Estados Unidos, anunció en Viena mediante un comunicado su secretario general, Alí Rodríguez.

    12:45
    Cierran los conductos de gas en todo el sur de Manhattan, según informó el Alcalde la Ciudad de Nueva York.

    12:43
    El Departamento de Salubridad y Servicios Humanos activó un sistema de emergencia médica nacional en una acción sin precedentes que podría destacar unos 7.000 médicos voluntarios, enfermeras, farmacólogos y otros tipos de expertos, hacia zonas afectadas por los ataques del martes.

    12:40
    Cierran parques de atracciones en California y Florida tras ataques terroristas.

    12:30
    El Alcalde de Nueva York afirma que la isla de Manhattan está temporalmente cerrada y que nadie puede entrar como una medida de emergencia.

    12:15
    El Presidente de México, Vicente Fox, da un discurso en cadena nacional en donde da sus condolencias al pueblo estadounidense. El Mandatario afirma que ya ha hablado y manifestado su solidaridad al Presidente Bush. Asimismo el Presidente mexicano anuncia que en México se han tomado ya medidas extras de seguridad´.

    12:12
    El colectivo de organizaciones musulmanas estadounidenses condenó la serie de atentados sin precedentes que sacudió a Estados Unidos.

    12:05
    El movimiento chiíta libanés hezbolá se rehusó a comentar la serie de atentados perpetrados este martes en Estados Unidos, según declaró a la AFP uno de sus portavoces.

    11:55
    El Primer Ministro de Gran Bretaña, Tony Blair, afirma en un discurso desde su despacho que la lucha no es de Estados Unidos contra el terrorismo sino de todos el 'mundo democrático' contra tales acciones.

    11:50
    El Papa Juan Pablo II Condenó el ataque al Centro de Comercio Mundial y el Pentágono y oró por las víctimas y ofreció consuelo a sus familiares.

    11:34
    La serie de atentados sin precedentes de este martes contra Estados Unidos tiene que forzar al "mundo a organizarse para luchar sin compromisos contra el terrorismo", declaró el ministro israelí de Relaciones Exteriores, Shimon Peres, a la televisión pública israelí.

    11:10
    El Presidente de Estados Unidos, George Bush, emite un nuevo mensaje desde Louisina. Promete cazar y castigar a los responsables de los "cobardes atentados".Promete probar al mundo que su país superará esta prueba. Hace un llamado nacional para rezar pos las víctimas y sus familias. Todas las fuerzas armadas de Estados Unidos en su territorio y en el mundo.

    11:06
    Hasta el momento se confirma la muerte de 266 personas que viajaban sólo en 4 de los vuelos que se estrellaron.

    11:04
    La Dirección israelí de Aviación Civil anunció este martes el cierre del espacio aéreo israelí a los aparatos de las compañías extranjeras en las próximas 24 horas.

    10:52
    China condenó enérgicamente este martes la serie de atentados perpetrados en Estados Unidos declarando estar "horrorizada" por los mismos.

    10:51
    El conjunto de los edificios de la sede de las Naciones Unidas en Nueva York fue evacuado.

    10:45
    El Departamento de Estado llamó este martes a todos sus puestos diplomáticos en el mundo a tomar las medidas necesarias para prevenir ataques terroristas que tengan a Estados Unidos como blanco.

    10:42
    La Guardia Nacional fue llamada para reforzar los equipos de socorro y para mantener el orden en Nueva York, luego de la explosión y derrumbe de las dos torres del World Trade Center este martes, declaró el alcalde de la ciudad, Rudolph Giuliani.

    10:40
    Se confirma que el presidente de Estados Unidos, George Bush, no regresó a Washington después de salir de Florida. El mandatario se encuentra en el estado de Louisiana en el sur estadunidense.

    10:27
    Se hace el primer estimado de muertos por los atentados en Nueva York, una fuente policial afirma que la cifra de muertes podría ascender a varios miles.

    10:24
    La milicia islamista talibán, en el poder en Kabul negó este martes que el multimillonario saudita Ossama Ben Laden esté implicado en los ataques terroristas contra Estados Unidos.

    10:20
    La administración federal de aviación de Estados Unidos confirma la desaparición de cuatro aviones comerciales, dos de United Airlines y dos de American Airlines, que se presume fueron usados en los ataques perpetrados en Nueva York y Washington.

    10:14
    Fuerzas militares han sido desplegadas en Washington y sus alrededores tras el ataque con un avión contra el Pentágono, en un intento de controlar la situación de caos en la capital de Estados Unidos.

    10:04
    El presidente ruso, Vladimir Putin, envió un telegrama al mandatario estadounidense George W. Bush, en el que afirma que "actos inhumanos como estos no tienen que quedar impunes", tras la serie de atentados que azotó a Nueva York y Washington, según la agencia interfax.

    10:02
    El tráfico ferroviario fue suspendido este martes en el noreste de Estados Unidos entre Washington y Boston, luego de los atentados cometidos en Nueva York y en la capital federal, anunció Amtrak, la principal compañía ferroviaria estadounidense.

    9:55
    United Airlines confirmó este martes que uno de sus vuelos, un Boeing 757, se estrelló cerca de Pittsburg, Pennsylvania, y señaló temer por otro vuelo de su aerolínea.

    9:49
    Todos los puentes fronterizos entre Estados Unidos y México fueron cerrados, informó este martes un portavoz de la Presidencia mexicana.

    9:45
    El gobierno canadiense ordena la cancelación de todos los vuelos, excepto "aquellos requeridos por razones humanitarias"

    9:34
    El ministro israelí de Defensa, Binyamin Ben Eliezer, denunció este martes en un comunicado la amenaza que hace planear sobre el mundo "el terrorismo del islamista", tras los ataques contra Estados Unidos.

    9:32
    Los atentados de este martes en Estados Unidos son la consecuencia de la "política norteamericana en la región más conflictiva del mundo (Oriente Medio)", declaró en Gaza un alto responsable del movimiento radical palestino Jihad islámico.

    9:30
    Las autoridades estadunidenses declararon una alerta máxima en todo el territorio de Estados Unidos, deteniendo todo el tráfico aéreo, evacuando edificios importantes y reforzando la seguridad en instalaciones estratégicas, después de los ataques. Se ordenó la evacuación del edificio de las Naciones Unidas en Nueva York y de la Torre Sears en Chicago.

    9:24
    La compañía de aviación American Airlines reconoce haber perdido dos aviones con un total de 156 personas a bordo.

    9:18
    Dos cruces fronterizos entre México y Estados Unidos, en Nuevo Laredo, Tamaulipas fueron cerrados por las autoridades estadunidenses después de que en Laredo, Texas, se recibieran amenzas de bombas.

    9:17
    Los 56 aeropuertos de México cancelaron este martes todos sus vuelos, tanto comerciales como privados y de carga, hacia los diferentes destinos de Estados Unidos, informaron fuentes oficiales. En el aeropuerto internacional de la ciudad de México fue impuesta la fase dos de contigencia, luego de los atentados en Estados Unidos, indicó José Luis Uribe, jefe de prensa de la terminal aérea.

    9:14
    La cotización de la onza de oro subió cerca de 20 dólares en Londres este martes, hasta alcanzar su máximo nivel desde junio 2000, tras la oleada de atentados en Estados Unidos. En el mercado de metales londinense, la onza de oro se cotizaba a 290 dólares hacia las 15H00 GMT, en comparación con los 271,70 dólares antes del atentado.

    9:14
    El alcalde de Nueva York, Rudolph Giuliani pidió en una entrevista televisada este martes a los neoyorquinos que abandonen el sur de la isla de Manhattan, la isla al centro de NuevaYork en donde se ubicaban las Torres del World Trade Center.

    9:10
    Rusia ordenó hoy la puesta en marcha de un "plan de acción antiterrorista" tras la cadena de atentados contra edificios oficiales y civiles en Estados Unidos y anunció que la defensa antiaérea "se encuentra en estado de alerta permanente".

    9:10
    Centenares de personas corrían este martes en la calles de Washington y algunos se metían en las estaciones del metro, luego de la evacuación de los edificios de la Casa Blanca, del Pentágono (ministerio de Defensa) y del Departamento de Estado.

    9:07
    El secretario general de la OTAN, George Robertson, llamó este martes a la comunidad internacional a "formar un frente común" contra el terrorismo tras los atentados ocurridos en Estados Unidos.

    9:06
    Todos los mercados bursátiles estadounidenses se mantendrán cerrados luego de los atentados cometidos este martes en Estados Unidos, anunció la Comisión de operaciones en bolsa estadunidense.

    9:01
    Parte del Pentágono, corazón de las operaciones militares de Estados Unidos se ha colapsado, reportan cadenas noticiosas estadunidenses.

    8:55
    El secretario de Estado norteamericano, Colin Powell, calificó en Lima como "una gran tragedia" para el país los atentados perpetrados hoy en Washington y Nueva York. "Encontraremos a los culpables y los llevaremos a la justicia", se le escuchó a Powell comentarle a personas antes de anunciar su regreso inmediato a su país.

    8:53
    El Presidente de la Autoridad Nacional Palestina Arafat "condena" los atentados cometidos en Estados Unidos.

    8:52
    Uno de los dos aviones que se encastró en en las torres del World Trade Center en Nueva York es un Boeing 767 de la United Airlines, indicó este martes un responsable de la compañía aérea estadounidense en París.

    8:51
    El Movimiento de la Resistencia Islámica (HAMAS), aseguró que "ningún palestino pudo cometer los ataques contra las Torres Gemelas y la sede del Pentágono en EE.UU." hoy, martes, en Nueva York.

    8:47
    Se reporta que aviones de combate sobrevuelan la zona central de Washington D.C. para evitar nuevos ataques con aviones contra intalaciones del gobierno estadunidense.

    8:43
    Un avión se estrella en el oeste de Pennsilvania, informan las autoridades en Pittsburgh. El avión se desplomó a 80 millas de esa ciudad en el condado de Somerset.

    8:43
    Israel está dispuesto a ayudar a Estados Unidos "dada su amarga experiencia del terrorismo", declaró el portavoz del primer ministro israelí, Ariel Sharon, después de los atentados perpetrados el martes en Washington y Nueva York.

    8:39
    Unas siete personas resultaron heridas este martes en dos explosiones que se registraron en el interior del Pentágono, lo que forzó a las autoridades a ordenar la completa evacuación del lugar, según testigos. El Pentágono es uno de los mayores complejos de oficinas de Estados Unidos, donde trabajan unas 24.000 personas en su interior.

    8:37
    Israel evacuó al personal de sus representaciones diplomáticas en Estados Unidos por temor a que sean blanco de ataques tras los espectaculares atentados perpetrados la mañana de este martes en Nueva York y Washington, anunció la televisión estatal israelí.

    8:35
    La Bolsa Mexicana de Valores suspendió momentáneamente sus operaciones, a casi una hora de su apertura, cuando presentaba una caída de 330,74 puntos (-5,65%), informó la institución.

    8:23
    La Torre gemela que permanecía en pie se derrumba frente a las cámaras de televisión. Minutos antes, un testigo presencial aseguró que gente se lanzaba desde las ventanas de ese edificio. No se ve causa aparente del segundo derrumbe.

    8:17
    Decenas de refugiados palestinos en el Líbano efectuaron este martes disparos al aire para manifestar su júbilo tras conocerse las explosiones que sacudieron el World Trade Center de Nueva York yel Pentágono en Washington, constataron corresponsales de la AFP.

    8:05
    Se derrumba una de las Torres del World Trade Center.

    8:05
    El Secretario de Estado estadunidense, Colin Powell, abandona el Palacio de Gobierno en Lima, luego de reunirse con el presidente peruano Alejandro Toledo, "visiblemente consternado" a raíz de los atentados terroristas de hoy en Nueva York.

    8:03
    Las bolsas europeas se colapsaron este martes tras las dos explosiones en las torres gemelas del World Trade Center de Nueva York, con caídas de cerca del 4% en Zurich, un 8% en Francfort (Alemania) y 4,88% en París. La bolsa mexicana se desploma un 5 porciento en su apertura.

    8:02
    El Departamento de Estado (De Relacionesfue evacuado este martes tras los sucesos en las torres gemelas, dijeron funcionarios. Un anuncio emitido a todos los empleados en el edificio indicó que el edificio estaba siendo evacuado como medida precautoria.

    8:00
    Todos los aeropuertos de los Estados Unidos son cerrados como una precaución ante los supuestos atentsdos terorristas.

    7:55
    Hubo dos explosiones este martes en el interior del Pentágono, según testigos. "Escuché dos fuertes explosiones -una grande, una pequeña", dijo Lisa Burgess, reportera del diario Star and Stripes, quien añadió que vio salir humo de una parte del edificio.

    7:50
    Una columna de humo surge del Pentágono, el edificio central del Ejército estadunidense. Un tercer avión chocó contra ese edificio (Vuelo #77 de American Airlines, Boeing 757, con 64 ocupantes, que viajaba de Washington a Los Ángeles).

    7:38
    El presidente de Estados Unidos, George Bush, desde una escuela en Florida envía un breve mensaje desde una escuela. Afirma que los choques de aviones en el World Trade Center de Nueva York fueron "aparentemente un ataque terrorista", pone todos los recursos del gobierno para ayudar a las familias y a sus víctimas y ordena una investigación exhaustiva. Dice que no permitirá el terrorismo en su país y promete que detendrán a los culpables.

    7:31
    Al menos seis personas murieron y mil resultaron heridas en los choques de los dos aviones de acuerdo con la cadena de televisión financiera CNBC.

    7:29
    En Wall Street, el New York Stock Exchange fue evacuado luego de los choques contra las torres del World Trade Center.

    7:28
    Funcionarios del gobierno estadunidense comienzan a hablar de un atentado terorrista al referirse a los choques de aviones contra las torres gemelas.

    7:23
    El euro se recuperó bruscamente por encima de los 90 centavos de dólar el martes en el mercado de divisas europeo, tras la difusión de las primeras imágenes televisivas que muestran el incendio del World Trade Center en Nueva York.

    7:13
    En vivo, mientras las cámaras reportan el choque del primer avión, un segundo avión choca contra la segunda torre del World Trade Center en Nueva York (vuelo #175, Boeing 767 de United Airlines, con 65 ocupantes. Iba desde Boston a Los Ángeles).

    6:56
    Un avión se estrelló contra una de las torres gemelas del World Trade Center de Nueva York este martes. Imágenes de televisión muestran humo negro y llamas saliendo de uno de los pisos superiores del edificio (vuelo #11, Boeing 767 de American Airlines, con 92 ocupantes. Iba desde Boston a Los Ángeles).

    CONCLUSIÓN

    • El presente trabajo de investigación, mostró una perspectiva general de los factores más influyentes del terrorismo internacional

    • Podemos concluir que entre las causas del terrorismo, puede existir un motivo cultural, por lo cual pueda llevarse a cabo un atentado terrorista, debido a la anticipación de una amenaza a la supervivencia étnica del grupo. El miedo de la exterminación cultural conduce a la violencia que, alguien que no lo experimenta, se parece irracional. Todos los seres humanos son sensibles a las amenazas a los valores por los cuales se identifican. Éstos incluyen lenguaje, la religión, la calidad de miembro de grupo, y el territorio del patria o nativo. La posibilidad de perder cualesquiera de éstos puede accionar la defensiva.

    • Otro factor influyente a la acción terrorista puede ser la religión, siendo esta una de las más volátiles razones, porque abarca los valores llevados a cabo profundamente. Una amenaza para su religión pone no solamente el presente en el riesgo pero también su último cultural y el futuro. Muchas religiones, incluyendo cristianismo e Islam, son así que confidente correctas que han utilizado la fuerza para obtener a convertidos. El terrorismo en el nombre de la religión puede ser especialmente violento. Como todos los terroristas, los que son visión religioso motivada sus actos con certeza moral y uniforme adivinan sanciones. Esto ayuda a explicar el alto nivel la consolidación y buena voluntad de arriesgar muerte entre grupos extremistas de religiosos.

    • El terrorismo en sí, es una fuerte entrada de divisas a una nación, teniendo esto en cuenta, sabemos que hay grupos que dependen del terrorismo para poder subsistir, es aquí donde los organismos internacionales (como Naciones Unidas), deben desarrollar proyectos económicos que brinden beneficios y seguridad económica a corto y largo plazo a la población, por esto hay que adoptar medidas para prevenir y contrarrestar la financiación de terroristas, desarrollando un mayor control en relación con el destino, de las entradas y salidas de divisas de una nación.

    las razones mencionadas anteriormente acarrean otros factores negativos también, como lo es, el contrabando ilegal, tanto de armas como de drogas y estupefacientes, utilizando un método de financiación de organizaciones criminales para llevar a cabo sus actos terroristas; invitando a la comunidad internacional a implementar nuevas medidas, teniendo en cuenta el accionar del Programa de Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de las Drogas (PNUFID).

    VIII. Terrorismo, Economía y Drogas.

    El terrorismo es una fuerte entrada de divisas a una nación, teniendo esto en cuenta, sabemos que hay grupos que dependen del terrorismo para poder subsistir, es aquí donde los organismos internacionales (como Naciones Unidas), deben desarrollar proyectos económicos que brinden beneficios y seguridad económica a corto y largo plazo a la población, por esto hay que adoptar medidas para prevenir y contrarrestar la financiación de terroristas, desarrollando un mayor control en relación con el destino, de las entradas y salidas de divisas de una nación. Por las razones mencionadas anteriormente es común el contrabando ilegal, tanto de armas como de drogas y estupefacientes, utilizando un método de financiación de organizaciones criminales para llevar a cabo sus actos terroristas; invitando a la comunidad internacional a implementar nuevas medidas, teniendo en cuenta el accionar del Programa de Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de las Drogas (PNUFID).

    El terrorismo también tiene un alto costo económico. Solamente el gobierno de Estados Unidos gasta alrededor de 5.000 millones de dólares al año para proteger contra el terrorismo, dentro del país y en el extranjero, y sin duda estos costos aumentarán. El terrorismo también puede paralizar economías enteras. Por ejemplo, en Egipto, al dirigir sus ataques a unos pocos turistas, los terroristas casi cerraron durante muchos meses la industria del turismo, que es vitalmente importante.

    La tecnología también se ha agregado a la amenaza terrorista. En 1605 el terrorista Guy Fawkes plantó 29 barriles de explosivos en un complot para hacer volar al Rey Jacobo y al Parlamento Británico. En la actualidad, un pequeño artefacto explosivo en un bolso puede lograr el mismo efecto. Y las instrucciones para hacer bombas pueden encontrarse fácilmente en la Internet.

    Los terroristas usan computadoras, teléfonos celulares y programas de cifrar para evadir la detección, y tienen medios modernos para falsificar pasaportes y documentos. Todos esos instrumentos fueron usados por Ramzi Ahmed Yousef y su banda, declarados culpables de un complot para destruir hasta 12 aviones estadounidenses de pasajeros sobre el Pacífico.

    Aún más peligroso es el espectro de que los terroristas se vuelquen hacia los materiales de destrucción en gran escala --químicos, biológicos o nucleares-- para multiplicar las víctimas mucho más allá de los niveles tradicionales. El ataque con gas sarin en el subterráneo de Tokio en 1995 por la secta japonesa apocalíptica Aum Shinrikyo mostró que la amenaza del terrorismo químico es ahora una realidad.

    Y la disposición de algunos terroristas fanáticos o enloquecidos a suicidarse al cometer los ataques, torna a los terroristas que usan armas de destrucción en gran escala en una amenaza aún más siniestra.

    Estuvieron presentes los representantes de los 31 miembros del GAFI y de 18 cuerpos

    regionales de naturaleza similar y organizaciones observadoras. Entre los cuerpos regionales y las organizaciones observadoras se incluyen: El Grupo Asia/Pacífico sobre Lavado de Dinero; el Grupo de Acción Financiera del Caribe; el Grupo Contra el Lavado de Dinero del Este y el Sur de África; el Comité de Expertos Selectos en la Evaluación de Medidas contra el Lavado de Dinero del Consejo de Europa, el Banco de Desarrollo Asiático, el Secretariado de la Comunidad de Naciones, el Banco Central Europeo, Europol, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Internacional de Comisiones de Valores, Interpol, el Grupo Offshore de Supervisores Bancarios, OAS/CICAD, la Oficina de Naciones Unidas sobre Control de Drogas y Prevención del Crimen, el Banco Mundial y la Organizaicón Mundial de Aduanas.




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    Enviado por:Jessypanama
    Idioma: castellano
    País: Panamá

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