Derecho


Convención de Constantinopla


Introducción

El motivo de este trabajo, será exponer los aspectos relevantes de la Convención de Constantinopla, el cual fue el documento base, para la creación del tratado de neutralidad, celebrado entre Panamá y los Estados Unidos, también encierra por primera vez el principio de libertad de navegación el cual es una regla general de aplicación internacional en los canales marítimos tanto artificiales como naturales.

La Convención de Constantinopla no utiliza el termino neutralización, sin embargo expone de manera taxativa los elementos esenciales de dicha figura jurídica.

El régimen aquí detallado se complementa con la libertad de navegación la cual no necesariamente viene ligada con el régimen de neutralización.

Al hablar de libertad de navegación nos referimos específicamente al paso de las naves sin distinción de bandera, en tiempos de paz o de guerra, a navíos de comercio o buques, los cuales también se les llama navíos de guerra. Esto sin embargo no exime de gastos de uso del canal, ya que al ser un canal artificial genera gastos que deben ser subsidiados y establece reglas que deben ser acatadas por todos aquellos que utilicen el canal.

Si nos referimos específicamente al régimen de neutralidad señalaríamos aspectos tales como: la actitud indiferente o imparcial que toma un Estado frente a los actos beligerantes realizados entre otros pueblos o Naciones, al utilizar el termino indiferente o imparcial queremos decir que no toma partido, no interviene, sin embargo adopta medidas referentes a sus obligaciones y derechos internacionales, respetando el régimen de neutralidad por el mismo establecido.

Antecedentes

El Canal de Suez une el Mar Mediterráneo y el Mar Rojo, cuenta con 169 Km de largo, y se encuentra ubicado en el territorio Egipcio.

Fue la creación que corono a Fernando de Lesseps, a quien se debe esta monumental obra de ingeniería moderna.

El canal de suez se empezo a construir el 25 de abril de 1859 y fue inaugurado el 17 de noviembre de 1869.

Inglaterra en primera instancia se opuso a la construcción del canal, por el temor del crecimiento del poderío Francés, sin embargo ya construido, el dominio sobre el Canal de Suez le resultaría de gran beneficio al ser la mayor usuaria del mismo, por tener una de las mayores flotas del mundo y grandes posesiones en Oriente. Por ende en 1875 compró las acciones al Khedive de Egipto, ya que este país se encontraba en un gran crisis Económica, Egipto en esos momentos contaba con 177.642 acciones y Francia con 207.111.

En 1854 se le otorga a Fernando de Lesseps la primera concesión para la construcción del canal, el cual vendría ser un contrato administrativo, en el cual se señalan las pautas a seguir en las relaciones de la Compañía Universal del Canal de Suez y Egipto, y el plazo de la concesión el cual sería de 99 años.

En 1856 se firma un segundo contrato administrativo entre Fernando de Lesseps y el Khedive de Egipto, el cual establece en su artículo 14 que el canal estará abierto en calidad de paso neutral, a todo navío de comercio, siempre que cumplan con las normas establecidas, sin hacer mención de los buques de guerra, este es un principio de gran importancia para la celebración de la Convención de Constantinopla.

En 1866 se firma un convenio en el cual se incorporan los términos definitivos de la concesión. Dichos convenios eran firmados por el Khedive de Egipto y La compañía universal, la cual era presidida por Fernando de Lesseps, sin embargo debían ser ratificados por el sultán de Turquía ya que Egipto era estado vasallo de este. (1840 - 1882)

El paso de los buques de guerra nunca fue prohibido, ni siquiera a los buques franceses y alemanes durante la guerra de 1870 - 1871 y durante la guerra ruso - turca en 1877, sin embargo se temió el bloqueo del canal ya que se encontraba en territorio otomano y este era uno de los estados beligerantes (Turquía). Por ende el imperio británico, socio mayoritario de la Compañía Universal del Canal de Suez, emitió un comunicado a los estados beligerantes señalando que cualquier acto de hostilidad en el canal o alrededores sería considerado como amenaza a India y un atentado a la Neutralidad de dicho paso. También señalaba que el gobierno Británico estaba decidido a no permitir que el canal se convirtiera en escenario de combate. A este comunicado respondió Rusia que no era su intención obstaculizar el paso por el canal y se comprometía a ello, promesa que fue cumplida.

Al señalar que era una amenaza a India se refiere al hecho de que el canal constituía la ruta mas importante entre Inglaterra e India.

La posibilidad de navegar por el Canal de Suez quedó reafirmada por el soberano en 1873, con la declaración de la Puerta, lo cual fue aceptado por casi todos los estados usuarios del Canal.

Los Estados basándose en el principio de igualdad en lo que respecta al libre uso del canal, se comprometen a no buscar ninguna ventaja territorial, comercial ni privilegio alguno que no fuese extensible a todas. Esto se encuentra en un protocolo firmado por todas las potencias en conferencia internacional convocada a petición de Francia, Estos estados convienen de igual forma no limitar las disposiciones a la duración de la concesión otorgada a la Compañía del Canal de Suez.

El 8 de enero de 1885 el gobierno francés propone a las principales Potencias europeas la celebración de una conferencia internacional para discutir una reglamentación definitiva que garantice el libre uso del Canal de Suez, tal como lo hizo Inglaterra en 1883, la cual no obtuvo una respuesta a dicha convocatoria.

El 30 de marzo de 1885 se inaugura la conferencia pero la divergencia de opiniones entre Inglaterra y Francia impiden llegar a un acuerdo. Luego el 25 de octubre de 1887 estas potencias acuerdan un proyecto para la reglamentación internacional del Canal de Suez, este documento fue presentado a las demás naciones, siendo aceptado por estas e incorporándose con escasas variaciones de forma, esto es llamado el acuerdo Franco - Británico, relativo a la neutralización del Istmo y del Canal de Suez, el cual señalaba que este estaría abierto en tiempos de paz y de guerra sin importar pabellón, esto fue la antesala a la creación de la Convención de Constantinopla del Canal de Suez.

La Convención de Constantinopla fue firmada el 29 de octubre de 1888, por los plenipotenciarios, de:


Reino Unido de la Gran Bretaña

Alemania

Austria Hungría

España

Francia

Italia

Países Bajos

Rusia

Turquía


  • Esta Convención estaba destinada a garantizar en todo momento el uso libre del Canal de Suez, al hablar de todo momento se refiere a tiempos de guerra o de paz.

  • Permitirá el uso del canal para navíos de guerra o comercio, sin distinción de bandera.

  • Señala que no se permitirán actos de hostilidad u obstrucción da la libre navegación del Canal, en un radio de 3 millas, alrededor de sus puertos, aún si el imperio Otomano, también conocido como Turquía es uno de los beligerantes.

  • El Canal Nunca debe ser Bloqueado.

Estas, entre otras ,eran la exigencias relevantes planteadas en la Convención de Constantinopla.

Naturaleza Jurídica

Se Consagró por un acto convencional el régimen definitivo destinado a garantizar en todo tiempo y a todas las potencias el libre uso del canal

La forma normal y autentica de establecer un régimen de neutralización es mediante un convenio multilateral, entre el Estado que neutraliza y un numero considerable de Estados, principalmente aquellos que podrían poner en peligro el Canal.

Dicho convenio debe quedar abierto a la adhesión de manera que el mayor numero de estados, formen parte de el, con lo cual reconocerían el régimen de neutralización y le darían eficacia en el plano internacional, por ende la convención de Constantinopla es un convenio multilateral, suscrito entre el soberano territorial Egipto y las principales potencias Europeas. Al señalar Egipto como soberano territorial, no quiere decir que este haya firmado la Convención de Constantinopla, ya que al momento de la celebración de dicho convenio, Turquía era el encargado de los negocios de Egipto, por lo antes mencionado, por ende Egipto se sometía a las disposiciones de la convención, sin embargo una vez lograda la independencia podría realizar un nuevo convenio o renegociar lo ya establecido, en caso de que se violara la soberanía o pusiese en peligro su status jurídico internacional.

La Convención de Constantinopla se encuentra en la categoría de tratado por ser:

Acuerdo de Voluntades - el Transito libre por el canal de Suez .

Celebrados entre sujetos de derecho internacional - Turquía y los demás Estados .

Destinado a producir efecto jurídico - Evitar que cualquier estado obstaculice el transito por dicho canal.

Regido por el Derecho Internacional.

La Convención de Constantinopla establece 2 regímenes jurídicos distintos pero complementarios.

1 Libre Navegación

2 Neutralización - garantía del primero -

Este régimen complementado de libre navegación y neutralización es de carácter permanente e indefinido.

Al hablar de la libre navegación el Artículo I no establece libertad absoluta, pues lo que establece es un derecho para todas las naciones de transitar sus naves por el Canal de Suez, siguiendo el principio de igualdad, y sujetos al cumplimiento de las reglamentaciones establecidas para el transito por el mismo.

Las reglas que se establecen al respecto de la libre navegación son en gran medida de neutralización y neutralidad marítima, las cuales garantizan la libre navegación

En la Convención de Constantinopla no se encuentra el término neutralización, ni neutralidad pero es un régimen jurídico que se estableció en la convención, con el señalamiento de sus elementos esenciales, tales como * la prohibición de actos beligerantes en el canal y * prohibición de construir fortificaciones en el canal o márgenes.

La Convención de Constantinopla en sus artículos I, II, III y IV se refiere a la neutralidad del Canal de Suez referentes a las potencias beligerantes ya que señala que, en el canal marítimo, en sus puertos de acceso, así como dentro de un radio de tres millas marítimas alrededor de esos puertos y en el Canal de Agua Dulce y sus ramales, están prohibidos de forma permanente los actos beligerantes u hostilidades. Igualmente los actos de bloqueo, captura o persecución en los lugares mencionados están prohibidos, para finalizar el análisis de estos artículos cabe mencionar que cualquier acto que pudiese vulnerar el libre transito por el canal, esta prohibido.

Estos mismo artículos se refieren a las Altas Partes Contratantes, las cuales están en la obligación de cumplir de igual manera las reglas establecidas por dicha convención. El cual al momento de la firma era Turquía y ahora lo es Egipto, soberano territorial.

En los artículos IV, V, VI, VII se establecen las reglas de gran relevancia respecto a la neutralidad marítima, estas reglas señalan que también el soberano territorial esta en la obligación de respetarlas, esto significa que siendo el soberano territorial uno de los estados beligerantes, sus naves de guerra están obligadas a no cometer actos hostilidad en el canal.

No obstante , el soberano territorial conserva dentro del Canal de Suez su derecho de legitima defensa. Y de garantía del régimen de libre navegación y neutralización.

Los artículos VIII y XI establecen prohibiciones que constituyen la desmilitarización del canal, por una parte creando una comisión encargada de la seguridad del canal y por otra señala que se debe evitar la construcción de fortificaciones o bases militares

Si bien el artículo XI reafirma lo antes mencionado, deja un margen de interpretación confuso, ya que señala “queda prohibida la construcción de fortificaciones permanentes que contraríen la disposición del artículo VIII”, y se entendería que permite lo que no contraríe dicho articulo, sin embargo no es posible ya que cualquier fortificación o construcción en el canal o márgenes de este contrarían el artículo VIII. No obstante permite las fortificaciones construidas por el soberano territorial siempre que no vaya en contra de los artículos VIII y XI y sea en legitima defensa y provisional.

Los artículos VIII, IX, X, XII y XIII hacen especial énfasis en el derecho de legitima defensa, en la Convención de Constantinopla todas las disposiciones relativas a conferir potestades a el sultán y al Gobierno otomano, quedan sin efecto, ya que Egipto es ahora el soberano territorial.

Los artículos IX y X concluyen que es al gobierno egipcio a quien le corresponde tomar las medidas necesarias para asegurar el canal, señalando que ningún artículo de la convención es impedimento para ello, sin embargo estas medidas no deben impedir el libre transito por el canal, siempre que las naves cumplan con los requisitos establecidos para el transito, ya que esta condicionado, es decir no es una libertad absoluta.

El artículo XIV señala que el régimen de neutralización y libre transito no serán limitados a la duración de la concesión, es indefinido o permanente.

Clasificación

Es Multilateral ya que el Estado que Neutraliza el Turquía o el Imperio Otomano y 9 son los Estados que aprueban dicha convención.

Es un Tratado Abierto ya que su articulo XVI señala que las Altas partes Contratantes convienen llevar el presente tratado a conocimientos de los Estados que no lo han firmado, para invitarles a que accedan a él.

Es Abierto en forma amplia ya que no restringe la adhesión de ningún estado, ni señala que estados pueden adherirse.

Es un Tratado ley ya que estableció normas generales con respecto a la neutralización de las aguas del Canal de Suez y un régimen uniforme producto de intereses iguales.

Las aguas del Canal de Suez son aguas neutralizadas o permanentemente neutrales por consiguiente cualquier nave beligerante que haga uso del Canal de Suez debe cumplir con la reglas de neutralidad marítima, la cuales son aquellas que están obligados a cumplir todas las naves de guerra de potencias beligerantes en aguas neutrales.

Es una fuente de derecho ya que sirvió de base para la elaboración de otros tratados de neutralización de canales, incluyendo el tratado de neutralización celebrado por los Estados Unidos y Panamá, concerniente a la neutralización del Canal de Panamá.

Para el Canje de Instrumentos de ratificación y la ratificación se otorgo un plazo de un mes o menos si fuese posible, lo cual se consagra en el artículo XVII de dicha Convención.

Al señalar la competencia o capacidad para adoptar dicha Convención, es importante señalar que todos los participantes presentaron plenos poderes, lo cual es un documento expedido por la autoridad competente del estado que representan, en este caso seria el mandato expreso de los reyes, emperadores y el presidente de Francia, por medio del cual se le autoriza para negociar, adoptar o autenticar el texto.

Gran Bretaña - Inglaterra Hizo una reserva de dicho convenio, ya que señalaba que sus disposiciones solo serían aplicables en tanto no fuesen incompatibles con el Estado transitorio y excepcional de Egipto.

Gran Bretaña utilizo esta reserva para hacer en el Canal de Suez lo que satisfizo sus intereses. Es decir construyo fortificaciones a lo largo del canal y creo bases militares a su antojo, y necesidad, la cual era la de salvaguardar sus intereses imperiales.

Por medio del Articulo 6 de la declaración Franco-Britanica de 1904 se elimino la reserva que Gran Bretaña hizo a la convención, sin embargo esto no fue obstáculo para que Gran Bretaña siguiera usando la Convención para satisfacer sus intereses.

Los Estado Negociadores fueron Francia e Inglaterra.

Los Estados Contratantes serían todos los demás Estados que ratificaron la mencionada convención.

  • No adolece de Vicios.

  • El objeto del Tratado es Lícito.

Cumpliendo de esta forma con los requisitos de Validez de los tratados.

Fue autenticado por medio de las firmas de los plenipotenciarios.

La Convención de Constantinopla en su artículo XVII señala que el deposito de los instrumentos de ratificación se realizaría en Constantinopla.

El Soberano territorial al momento de la firma era Turquía - Imperio Otomano y hoy es Egipto, el cual también se obliga acatar las normas que se encuentran en la Convención de Constantinopla

Relevantes violaciones a la Convención de Constantinopla.

Desde el inicio se violo la Convención de Constantinopla, ya que Gran Bretaña introdujo una reserva con el fin específico de realizar en dicho canal lo que le pareciese.

Gran Bretaña si permitió cruzar el canal a las naves rusas de guerra que se dirigían a Oriente en 1904 y 1905 , no lo hizo así con España en 1898 que se dirigían a Manila en la guerra con Estados Unidos, en la cual Estados Unidos liquida los restos del Imperio Colonial Español.

En 1914 - 1918 en la Primera Guerra Mundial el Canal de Suez, fue una inmensa trinchera que defendía Egipto, por una parte y por la otra era partidario de los países que formaban la Alianza por ende permitía el paso a las naves aliadas y potencias Neutrales y se lo impedía a las potencias centrales, a pesar de las convenciones existentes, las que rigen para los imperialistas solo en el caso que sirvan a sus intereses.

Reitero que Gran Bretaña hizo reserva al firmar la Convención en el sentido de considerarse facultada para servirse del Canal en defensa de sus intereses en Egipto, y por ende valiéndose de dicha reserva durante esta guerra construyo fortificaciones en las entradas del canal.

Egipto era protectorado de Gran Bretaña, desde la primera guerra mundial, alegando que protegía sus intereses, hasta 1922 que reconoce la independencia, sin embargo no retiró sus fuerza armadas del Estado, sino hasta 1954 que se firma un convenio en el cual Egipto exige la salida de dichas tropas.

El régimen de Constantinopla fue restablecido una vez terminada la guerra por los Tratados de Versalles.

Durante la Segunda Guerra Mundial, Gran Bretaña impidió el paso de buques de guerra italianos y potencias del Eje y asumió las actividades de la Compañía Universal, en el año de 1956 Egipto nacionalizo la compañía universal , pese a la oposición de Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos.

En 1957 Egipto hizo pública su voluntad de mantener abierto e ininterrumpidamente la navegación por el Canal.

Dicha voluntad solo duro 10 años ya que en 1967 Nasser cerró el estrecho de Tirán a la navegación hacia Israel, a raíz de esto hubo un conflicto armado que duro 6 días y desde es momento Israel mantuvo cerrado el Canal de Suez, concluyendo dicho conflicto con daños relevantes y costosos para el canal.

El 5 de junio de 1975 fue reabierto el Canal de Suez.

Conclusión

Ya realizado el análisis de la Convención de Constantinopla, debemos resaltar, que al haber sido un tratado, realizado antes de la creación de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, cumple con todos los requisitos por este documento exigidos.

Cabe señalar que la Convención de Viena fue un documento realizado en virtud de la práctica consuetudinaria de los estados al realizar sus convenios o tratados.

Es importante mencionar que es una autentica fuente de derecho, ya que al contener principios de relevante valor, nos demuestra que sin ella no existirían en estos momentos regímenes de aplicación general, y no se respetarían las normas emitidos por los estados de manera independiente, referentes a la libertad de navegación.

La diferencia existente entre este documento y cualquier documento que hubiese sido emitido, por alguna de las más importante potencias en aquellos momentos, (ya que al realizar dicho estudio nos remontamos al año de 1888) , radica en el hecho de que la Convención de Constantinopla fue firmada por los plenipotenciarios de las más importantes potencias, ratificado por dichos estados y realizado el canje de instrumentos.

A mi criterio es de gran importancia señalar que al ser Francia y Gran Bretaña las potencias interesadas en dicho convenio, hubiesen realizado por separado un documento, refiriéndose a un régimen que afectaría a una de dichas potencias no hubiese sido respetado, ni aceptado y en el peor de los casos hubiese terminado en un guerra por la defensa de intereses.

Gracias a los esfuerzos en conjunto y a la necesidad de ambas potencias de tener el libre transito por dicho canal, se llevo a cabo el acuerdo franco - británico, el cual es el antecedente inmediato de dicha convención.

Muy a pesar de todo lo antes señalados, el Canal de Suez fue objeto de actos de hostilidad durante muchas décadas, fue obstruido, utilizado únicamente para satisfacer intereses ajenos, ya que este canal se encuentra ubicado en el territorio egipcio, pero fue dominado por la Gran Bretaña, quien era el socio mayoritario de la Compañía Universal del Canal de Suez, la cual tenia la concesión por 99 años otorgada por Turquía.

Para concluir la Convención de Constantinopla es un documento por decirlo de alguna manera, dejado en el olvido, ya, que con la creación de nuevas normas de libertad de navegación, no se utilizan las contenidas en este documento, pero no debemos dejar pasar por alto el hecho de que es el principal antecedente de las normas de navegación marítima actuales.

9




Descargar
Enviado por:Lababysb
Idioma: castellano
País: Panamá

Te va a interesar