GUÍA CIUDADANA PARA EL CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS.
Bogotá, marzo de 2006.
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia.
Tabla de contenido.
| | PÁGINA |
| Introducción. | |
| | |
| Primera parte: Aspectos Generales. | |
| | |
| Significado del Control social de la gestión pública con enfoque de derechos humanos. | |
| ¿Qué son los derechos humanos? | |
| Características de los derechos humanos | |
| | |
| Segunda parte: Los derechos de la primera generación. | |
| | |
| El derecho a la vida | |
| Derecho a la protección de la dignidad humana y de la honra. | |
| Derecho a la libertad y seguridad personal | |
| El derecho a no ser desaparecido | |
| El derecho al debido proceso | |
| Derecho a la igualdad y la no discriminación | |
| El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica | |
| El respeto a la intimidad y “habeas data” | |
| El libre desarrollo de la personalidad | |
| Libertad de conciencia, de creencias y de culto | |
| La libertad de expresión y el derecho a la información | |
| El derecho de petición | |
| El derecho a la libre circulación por el territorio | |
| Los derechos de reunión y de asociación | |
| El derecho a la participación política | |
| | |
| Tercera parte: Los derechos económicos, sociales y culturales | |
| | |
| Protección a la familia. | |
| Derechos de las mujeres | |
| Derechos de los niños y las niñas | |
| Derechos de la juventud | |
| Protección a la tercera edad. | |
| Derecho al trabajo | |
| Derecho a la seguridad social | |
| Derecho a la salud básica | |
| Derecho a la educación | |
| La libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra | |
| Derecho a la vivienda. | |
| Derecho a la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre | |
| Derecho a la cultura | |
| | |
| Cuarta parte: Los derechos colectivos y del ambiente. | |
| | |
| Los derechos de los consumidores. | |
| Derechos de los usuarios de servicios públicos | |
| Derecho al medio ambiente | |
| La protección del espacio público. | |
| El derecho al desarrollo. | |
| El derecho a la paz | |
| | |
| Quinta parte: Los Objetivos de desarrollo del Milenio. | |
| | |
| Sexta parte: Instituciones encargadas de velar por los derechos humanos | |
| | |
| La defensoría del pueblo | |
| La procuraduría general de la nación | |
| Las Personerías Municipales | |
| Competencias en Derechos Humanos de las entidades públicas | |
| En el Ámbito Nacional | |
| En Ámbito Distrital | |
| | |
| Sexta parte: Instrumentos para la defensa de los derechos humanos | |
| | |
| La acción de tutela | |
| La acción de cumplimiento. | |
| Las acciones populares. | |
Introducción.
Este documento tiene por objeto ilustrar a líderes comunitarios y a los servidores públicos el ejercicio del control social de la gestión pública con enfoque de derechos humanos. Se trata de contribuir a profundizar al interior de las instituciones públicas y sociales, así como de toda la ciudadanía en general, valores, actitudes, mejores prácticas e indicadores que permitan consolidar la democracia y la vigencia de los derechos humanos, así como la valoración social sobre los avances y desafíos en materia de derechos humanos en Bogotá.
El ser humano y la realización de su dignidad constituyen el centro de los derechos humanos, de la democracia y del desarrollo humano. Los derechos humanos expresan la idea que todas las personas, tanto hombres como mujeres, tienen derecho a disponer de las capacidades necesarias y de mecanismos sociales adecuados que los protejan de los peores abusos y privaciones y les permitan disfrutar de su dignidad como seres humanos. El desarrollo humano es a su vez, un proceso para lograr que las personas alcancen la plena realización de sus facultades tanto físicas como emocionales y vocacionales en el curso de su vida. Cuando el desarrollo humano y los derechos humanos progresan juntos, se refuerzan mutuamente, aumentando las capacidades de las personas y protegiendo sus derechos fundamentales y sus libertades y como resultado se profundiza la democracia.
Los derechos humanos agregan importancia a la agenda para el desarrollo y al fortalecimiento de la democracia. Subrayan la importancia de la rendición de cuentas facilitando los beneficios del desarrollo a todas las personas y dan legitimidad legal y moral, así como un sentido de justicia social a los objetivos del desarrollo humano. Esta perspectiva dirige la atención al establecimiento de los objetivos del desarrollo, a los derechos y necesidades de los miembros más privados y excluidos de la sociedad, especialmente donde las privaciones son resultado de la discriminación. Los derechos humanos también subrayan el derecho a la información, la participación política para todos y a otros derechos civiles y políticos como parte integral del proceso de desarrollo. De esta forma, los derechos humanos se constituyen un instrumento normativo importante y objetivo para tratar temas inherentes a las relaciones de poder que subyacen a muchos de los problemas contemporáneos del desarrollo y de la democracia.
Los derechos humanos se expresan en términos de principios y normas relacionados con la dignidad humana. Establecen garantías y derechos legales. Donde hay un derecho, hay un deber correspondiente para cumplir con ese derecho. Cada derecho específico, por lo tanto, implica la existencia de aquellos titulares de los derechos legales para el mismo (los “titulares de derechos”) y de aquellos que tienen el deber de adoptar las medidas adecuadas para defender ese derecho (los “titulares del deber”). Dichas medidas pueden adoptar la forma de acciones que los titulares de deberes deben emprender (como, por ejemplo, la aprobación de legislación para contribuir a asegurar un ambiente saludable o condiciones decentes para el trabajo) o de acciones que los titulares de deberes no deben emprender, tales como el permitir el uso de la tortura o negar el acceso a la educación usando como justificación la filiación étnica o el género.
En el contexto de la gestión Distrital no se trata simplemente que los derechos humanos sean “promovidos”, “protegidos” o “vinculados”, deben ser practicados y experimentados. Al adoptarse este enfoque, los programas y proyectos que adelanta el gobierno Distrital y todas y cada una de sus autoridades, deben preocuparse tanto por el proceso como por los resultados en términos de derechos humanos. De lo contrario, las contradicciones inevitables no brindarán los resultados esperados.
Adoptar un marco de derechos humanos para el control social de la gestión Distrital, ayuda a identificar contradicciones y proporciona una base coherente para intentar resolverlas. Ofrece un camino hacia adelante donde la participación ciudadana adquiere un especial significado, pues hace parte tanto del proceso como de los resultados en materia de incremento de la vigencia de los derechos humanos. Para evitar las confusiones, el proceso de desarrollo distrital debe ser una experiencia de derechos humanos, pero también debe seguir siendo un medio y no un fin en sí mismo.
En este sentido el control social de la gestión pública con enfoque de derechos humanos comprende:
-
Visibilizar el marco de derechos humanos que una determinada política pública o plan de inversión posee. Se trata de hacer pedagogía de derechos humanos a partir de casos concretos de su aplicación.
-
Fomento de inteligencia social sobre la defensa, protección y promoción de los derechos humanos. La inteligencia social hace referencia a la capacidad de la sociedad de autotransformarse y de organizarse, de la posibilidad de enfrentar y crear nuevos desafíos, de la capacidad que tiene un orden humano para detectar y resolver problemas a partir de las experiencias acumuladas y del libre debate de opciones alternativas.
-
Diseño de indicadores de impacto y de evaluación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos.
-
Fortalecimiento de la cultura ciudadana de derechos humanos.
-
Promoción del derecho a la ciudad.
De esta manera, la Personería de Bogotá avanza en el cumplimiento de sus funciones de defensa, protección y promoción de los derechos humanos, y de promoción del control social de la gestión pública en el marco de las normas Nacionales y Distritales que le atribuyen estas importantes tareas.
Esta publicación ha sido posible gracias a la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el marco de cooperación técnica suscrito con la Personería de Bogotá.Primera parte:
Aspectos Generales.
La participación ciudadana en el control de la gestión pública no es otra cosa que el ejercicio de un deber y de un derecho que tienen todas las personas para vigilar que los fines del Estado social de derecho se están cumpliendo a cabalidad y que las autoridades públicas están desempeñando de manera correcta el mandato que el pueblo les ha otorgado
Significado del Control social de la gestión pública con enfoque de derechos humanos.
Para la legitimidad del estado social de derecho, no basta solo con que las autoridades no sean corruptas, sino que además deben garantizar la plena vigencia de los derechos humanos a todos sus asociados. El Estado Social de Derecho es aquel que garantiza unos mínimos vitales universales a los ciudadanos en el marco de una estructura jurídica de derechos y de deberes. De esta manera, las autoridades del Estado Social de Derecho tienen unas obligaciones de tomar medidas para garantizar que los ciudadanos, si no se pueden proveerse esos mínimos por su propia cuenta, puedan tener acceso a recursos para satisfacer dichos mínimos, en condiciones de igualdad. En el Estado Social de Derecho se atribuye a los poderes públicos la consecución de los mínimos vitales para el desarrollo de una vida digna de todos y cada uno de los miembros de la sociedad; es decir, se responsabiliza a la Administración de la tarea de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones necesarias y los servicios públicos adecuados para el pleno desarrollo de su personalidad reconocida no sólo a través de las libertades tradicionales, sino también a partir de la consagración constitucional - y legal- de los derechos fundamentales de carácter económico, social y cultural, así como de los derechos colectivos y del medio ambiente.
La fórmula Estado Social de Derecho quedó consagrada en la Constitución Política de 1991 en el artículo 1º. Dicha fórmula tiene una consecuencia directa para la actuación de las autoridades, específicamente en cuanto a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (Arts. 2º y 5º.) y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Congreso (Art. 93). De igual manera, el artículo 366 señala que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades del Estado, específicamente, la solución de las necesidades básicas insatisfechas en materia de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.
La Corte Constitucional ha precisado y concretado el alcance de la fórmula de Estado Social de Derecho. En efecto, de manera muy temprana, la Corte señaló en sentencia T-426 de 1992 que, “El Estado social de derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección. Del principio de Estado social de derecho se deducen diversos mandatos y obligaciones constitucionales: primariamente, el Congreso tiene la tarea de adoptar las medidas legislativas necesarias para construir un orden político, económico y social justo (Preámbulo, CP art. 2). Por otra parte, el Estado y la sociedad en su conjunto, de conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad (CP art.1), deben contribuir a garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna. El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad”.
Posteriormente, mediante sentencia C-251 de 1997, la Corte señaló que, “La Constitución acoge la fórmula del Estado social de derecho, la cual implica que las autoridades buscan no sólo garantizar a la persona esferas libres de interferencia ajena, sino que es su deber también asegurarles condiciones materiales mínimas de existencia, por lo cual el Estado debe realizar progresivamente los llamados derechos económicos, sociales y culturales. El Estado tiene frente a los particulares no sólo deberes de abstención sino que debe igualmente realizar prestaciones positivas, sobre todo en materia social, a fin de asegurar las condiciones materiales mínimas, sin las cuales no es posible vivir una vida digna. Existe entonces una íntima relación entre la consagración del Estado social de derecho, el reconocimiento de la dignidad humana, y la incorporación de los llamados derechos de segunda generación.
Todos estos desarrollos jurisprudenciales, también tienen su raíz en una vasta normativa internacional suscrita por Colombia, entre las cuales vale la pena señalar la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 1º, establece que “los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”; y en su artículo 2º señala que: “Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1º. no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
De igual manera, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas establece en su artículo 2º. Que los Estados que suscriben el pacto: “Se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Igualmente que “cada Estado Parte se compromete a adoptar [...] las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter”. A nivel constitucional, en el caso colombiano, la responsabilidad del Estado en materia de respeto de derechos y de deber de garantía de los mismos se desprende de la fórmula Estado Social de Derecho, que implica que las autoridades deben abstenerse de interferir en la esfera privada de los individuos, pero también es su deber asegurar condiciones materiales mínimas de existencia, lo que la Corte Constitucional ha denominado el mínimo vital, ese conjunto de derechos y de deberes que es necesario tener para vivir una vida decente.
Así las cosas, la participación ciudadana para el control de la gestión pública en un Estado social de derecho, no es una participación instrumental que se limita a valorar si los contratos de la administración pública se ejecutan con transparencia o a evaluar la eficiencia y la eficacia de las políticas públicas. Se trata de un ejercicio altamente político que de manera permanente juzga el cumplimiento de los derechos humanos en la sociedad y que interpela a las autoridades para que sus acciones los consoliden.
Es abundante la literatura y los informes oficiales que dan cuenta de las bondades del ejercicio de la veeduría ciudadana. Algunos de dichos rasgos beneficiosos son:
-
Permiten que la gente se “apropie de lo público”
-
Fomenta la construcción de credibilidad y de respeto ciudadano por sus instituciones públicas.
-
Mejora el clima de transparencia y de eficiencia y eficacia de la gestión pública.
-
Amplía la base de liderazgo social y comunitario con perspectiva política.
-
Previene la corrupción y el desgreño administrativo.
-
Promueve el ejercicio de los derechos y de los deberes ciudadanos
-
Permite la reconstrucción del paradigma ético de la sociedad.
-
Conlleva al ejercicio de la responsabilidad de los servidores públicos frente a los ciudadanos.
Algunos desafíos del control social.
Después de más de 20 años de experimentación de la veeduría ciudadana, son muchas las lecciones aprendidas y también los desafíos que pueden apreciarse. Algunos de ellos son:
-
Necesidad de superar la “clientelización” de la participación ciudadana, según la cual unos pocos líderes sociales tradicionales se apoderan de manera monopólica de todos los escenarios de participación, casi siempre con claros intereses particulares o de grupo partidista.
-
Necesidad de superar la “burocratización” de la participación ciudadana, según la cual las regulaciones minuciosas y los trámites y procedimientos formales tienen más peso e importancia que lo sustantivo. Dicho de otra manera, como flexibilizar los mecanismos de participación y hacerlos más efectivos de cara a resultados visibles en bienestar y derechos humanos, que la gente hoy reclama.
-
Necesidad de superar “el enfoque pedagógico de cartilla” en la promoción de la participación ciudadana, según el cual, los mayores esfuerzos en materia de promoción y operación del control social se centran en la pedagogía mediante talleres, capacitaciones a distancia, videoconferencias, cartillas y libros, etc. El esfuerzo central debe orientarse a los resultados de la participación y a su impacto en la profundización de la democracia y del desarrollo humano.
-
Necesidad de corregir la dispersión institucional que se encarga de la promoción de la participación ciudadana, ya sea mediante la centralización en organismos especializados o a través de efectivos acuerdos interinstitucionales con enfoque de resultados y de impacto social.
-
Necesidad de crear un lenguaje común entre la administración y los administrados. Hoy pareciera que no hay términos comunes, intereses comunes, formas comunes de expresar y percibir los resultados de la gestión pública3.
2. ¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son aquellas garantías que tienen todas las personas sin distinción alguna de etnia, condición social, religión, filiación política o condición sexual, y que buscan la preservación y desarrollo de la vida en unas condiciones de justicia, equidad y dignidad.
Los derechos humanos buscan garantizar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas y el disfrute de una vida digna, que le permita la satisfacción de las necesidades esenciales. Los derechos humanos han sido alcanzados mediante conquistas históricas y obedecen a momentos cruciales de la humanidad.
3. Características de los derechos humanos
Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado, por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial. Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). Ejemplificaremos esto con dos situaciones que se dan en Colombia. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni de ningún grupo al margen de la ley, ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.
Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial9, al tener igual grado de importancia. Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Los derechos humanos están relacionados entre sí. Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Si partimos de la definición de integralidad como partes integrantes de un todo, queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992: todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En síntesis, la integralidad la entendemos como lo plantea también el Relator Especial cuando afirma que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales.10
Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos. Sería el caso, por ejemplo, el del derecho a la libertad de reunión y asociación y el de libertad sindical, no podría asumirse el respeto del primero si existiera imposibilidad de constituir sindicatos y viceversa.
Conscientes de ello la Conferencia Mundial de derechos humanos (Viena- Austria, 1993) señaló con su Declaración: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".11
Igualmente, al ser universalmente obligatoria la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad ante los Estados. Por ello, "Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden (...) a una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De modo tal que ninguna categoría de derecho es en si misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles".12
Segunda parte:
Los Derechos Humanos
de la primera generación.
En su origen, en el siglo XVIII, los derechos civiles y políticos recibieron varios nombres como: derechos individuales, derechos innatos, derechos esenciales y "derechos del hombre y del ciudadano". La característica general de estos derechos es que aluden a una serie de garantías individuales propios de las personas, tanto por su condición humana como por su pertenencia como ciudadanos de cualquier Estado, a este grupo de derechos le denominamos hoy derechos de primera generación.
Estos derechos están actualmente reconocidos en la totalidad de las constituciones de los Estados cuyo régimen tiene forma de Estado de Derecho. Por otra parte, ya no son concebidos como derechos individuales por cuanto se asumen asociados a los derechos económicos, sociales y culturales, así como a los derechos de tercera generación, lo cual implica que son derechos colectivos y complementarios unos con otros. Este grupo de derechos los componen los siguientes:
1. El derecho a la vida
Se refiere al derecho que tienen las todas personas a mantener y desarrollar plenamente su existencia. No se trata solamente de mantenernos con vida, sino de poder disfrutar de nuestra existencia de manera digna. Esto implica mantenernos alejados de flagelos como la violencia, el hambre, la pobreza, el analfabetismo, la humillación, el desempleo y todas aquellas circunstancias que puedan afectar nuestra existencia tanto física como emocional. En el derecho a la vida confluyen todos los demás derechos humanos pues la vida se entiende como una condición de bienestar a la cual todos tenemos derecho y que la humanidad en su conjunto está obligada a garantizar a la totalidad de sus integrantes.
La garantía al derecho a la vida es la base del control social control social, por lo cual siempre hay que tenerlo presente como norte todas las actuaciones de los grupos sociales de control y de las veedurías ciudadanas.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Denunciar ante las autoridades competentes todo tipo de privación de la vida y ejecución sumaria. -
Exigir que los casos de privación de la vida sean investigados y sancionados por las autoridades competentes, evitando la impunidad. -
Promover el seguimiento y sanción a los casos de inasistencia médica por parte de los centros hospitalarios. Adelantar las respectivas denuncias bien documentadas y aportando las pruebas necesarias. -
Velar porque se realicen planes de asistencia alimentaria a poblaciones vulnerables y poner en conocimiento de las autoridades la situación de hambre que padezcan familias o grupos sociales. -
Estimular la creación de expresiones culturales que den cuenta del derecho a la vida y promuevan la paz y la convivencia, tales como obras de teatro, canciones, obras literarias y cuentos. -
Adelantar jornadas de sensibilización sobre el derecho a la vida en los medios de comunicación local, para lo cual puede hacerse uso de las emisoras de radio y televisión comunitaria. -
Promover que se adelanten acciones encaminadas a evitar que las personas mueran de forma violenta, tales como la prevención de la conducción de automóviles en estado de embriaguez, el control al porte de armas, las restricciones de horarios para menores de edad. -
Exigir programas educativos para prevenir el uso del alcohol y las sustancias psicoactivas. -
Promover el control y sanción a los casos de conductores en estado de embriaguez. -
Solicitar la realización de campañas para evitar el porte de armas y exigir que se controle y restrinja el uso de las mismas. -
Promover que se adelanten programas de aprovechamiento del tiempo libre en jóvenes como una forma de evitar el fenómeno del pandillismo. -
Exigir el seguimiento y sanción a quienes contaminen el medio ambiente y promover la implementación de planes de manejo y conservación ambiental. Hay que recordar a manera de ejemplo, que destruir el aire y las fuentes de agua, es atentar contra la vida no solo humana, sino de otras especies de la naturaleza. -
Adelantar marchas y desfiles pacíficos como una forma de protesta y de resistencia civil, cuando se presenten atentados contra la vida y la dignidad de las personas. Se trata de romper la indiferencia y de expresar el rechazo a conductas violatorias a este derechos vengan de donde vengan.
|
2. Derecho a la protección de la dignidad humana y de la honra.
El reconocimiento de este derecho implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. Todas las personas tienen derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física conlleva la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que implica la preservación de la salud. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones y la necesidad de ser respetado y tratado con dignidad.
El control social debe entonces propender por evitar los abusos de poder y el autoritarismo en las relaciones interpersonales. Debe tener la precaución de no lesionar la honra de las personas y tener sumo cuidado con sus pronunciamientos y acusaciones.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Poner en conocimiento de las autoridades competentes o interponer los recursos necesarios contra funcionarios, empleados públicos o agentes de las fuerzas policiales, que violen el derecho a la integridad personal sea en uso de sus funciones o fuera de ellas. -
Instar a los Fiscales y los Jueces a ejercer todas las acciones necesarias a fin de sancionar a los responsables de casos de tortura y/o tratos crueles e inhumanos. -
Cooperar con las autoridades judiciales en el aporte de pruebas y testimonios que ayuden a combatir la impunidad en las violaciones a los derechos humanos. -
Propender por la protección especial a los defensores de derechos humanos, para lo cual la comunidad puede expresar de manera publica su apoyo y respaldo no dejándolos solos en su actuar y contribuyendo con sus planes y programas. -
Promover el control de los centros de reclusión evitando el hacinamiento, la falta de alimentos y agua, la falta de atención médica, la falta de elementos básicos para la higiene femenina y la reclusión en régimen de aislamiento durante períodos prolongados de tiempo. Las familias de los internos pueden constituir un comité para estos efectos y buscar el apoyo de la Personería. -
Incitar a que se fortalezcan las leyes y se castigue ejemplarmente a los responsables de todas las formas de violencia y/o explotación sexual contra las mujeres, niños y niñas. Las asociaciones de padres de familia pueden cumplir una importante tarea en esta perspectiva, así como las asociaciones de mujeres y los sindicatos. -
Adelantar campañas contra el rumor, el chisme y demás actos que lesionen el honor y la honra de los individuos y de las organizaciones sociales. -
Solicitar que se adelanten campañas contra la discriminación de las personas y que se sancione a los responsables de estas conductas. -
Con las Universidades y Colegios se pueden adelantar campañas para sensibilizar a los comunicadores sociales y a la opinión publica sobre el derecho a la honra y a la dignidad de las personas.
|
3. Derecho a la libertad y seguridad personal
Una de las condiciones indispensables para que una persona realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente la libertad, concebida no solamente como una mera potestad psicológica de elegir propósitos determinados y escoger los medios de ejecución de los mismos, sino como una actuación (del estado y la sociedad) sin limitaciones o restricciones que la hagan imposible o impracticable y que solo encuentra limite donde comienza la libertad de las otras personas. Una de las violaciones más frecuente a este derecho son los casos de privación de la libertad de manera arbitraria e ilegal, y para mostrar de qué se tratan estos casos vale la pena aclarar estos dos conceptos:
La privación de la libertad de manera arbitraria sucede cuando:
Se sustenta en una ley nacional, pero ésta es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos.
Se realiza como consecuencia del ejercicio del derecho a: 1) a circular libremente en el territorio y a establecer su residencia; 2) a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; 3) del derecho de reunión.
La inobservancia, total o parcial, de las normas relativas al derecho a un juicio imparcial.
Se desvían las facultades de detención con fines impropios o en abuso de poder o mala fe; esto implica la utilización de la facultad de detención con fines distintos a los que la Constitución Política establece. Con base en la normativa constitucional, las privaciones de libertad únicamente pueden realizarse con base en un mandamiento judicial, en flagrancia, o sobre el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del artículo 28.2 de la Constitución Política: cuando se trata de capturas administrativas, conforme a los requisitos establecidos para esta forma de aprehensión.
Una detención ilegal sucede cuando:
Se realiza sin fundamento en una norma jurídica.
A la persona no se le informa de las razones de la detención.
La persona privada de libertad no es puesta a disposición del juez o fiscal antes de 36 horas o es liberada.
No se justifica la prisión preventiva. Esta eventualidad se presenta porque:
-
La medida privativa de libertad únicamente se justifica en la sospecha de que esa persona ha cometido el delito que se le imputa;
-
Disminuye el peligro de ocultamiento o fuga de la persona y se pueden utilizar otros medios como fianzas o la prohibición de la persona de salir del país con el anterior fin;
-
No existe el riesgo de que la persona cometa nuevos delitos;
-
De forma abstracta y general se invocan "necesidades de investigación";
-
No existen motivos fundados de que la persona intimide a los testigos;
-
No se justifica en la preservación del orden público;
-
Las autoridades no han empleado la debida diligencia en la investigación del caso o en la conducción del procedimiento.
-
No se permite a la persona privada de libertad o a otras, interponer un recurso de habeas corpus, o cuando este recurso no es idóneo.
-
Un funcionario público retenga a una persona abusando de sus funciones y sin ningún sustento legal.
El ejercicio del control social en muchas ocasiones pone en riesgo a los líderes que hacen las denuncias, por lo cual son aconsejables las acciones colectivas y de gran respaldo comunitario e institucional. De la misma manera, organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos cumplen una tarea fundamental de veeduría y de control social por lo cual hay que respaldarlas y procurar trabajar en alianza con ellas.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Poner en conocimiento de los organismos defensores de los derechos Humanos (Personerías, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, etc.) los casos en los cuales las personas sean sometidas a privaciones arbitrarias o ilegales de la libertad. En lo posible, aportar pruebas. -
Realizar seguimiento a las políticas sociales de los gobiernos locales y nacionales, que deben orientarse a la equidad, el bien común y la generación de oportunidades para que las personas puedan alcanzar sus ideales de vida. -
Propender porque las entidades territoriales adelanten campañas y programas tendientes a fomentar la tolerancia y el respeto a las diferencias. -
Hacer seguimiento a los mecanismos de prevención y sanción de formas laborales injustas o arbitrarias. -
Fomentar la prevención y sanción de nuevas formas de esclavitud como la trata de personas y la prostitución infantil, así como el rechazo social a estas conductas. -
Seguimiento a la formulación de campañas para prevenir y condenar socialmente el secuestro, las retenciones arbitrarias y el desplazamiento forzado. Además de solicitar que se adelanten programas de atención a las víctimas de estos delitos. -
Velar porque las autoridades competentes promuevan el acceso a la propiedad para poblaciones vulnerables, así como la protección de los derechos adquiridos frente a los casos de expropiación de viviendas y/0 tierras.
|
4. El derecho a no ser desaparecido
La desaparición forzada se caracteriza porque se priva de la libertad a cualquier persona contra su voluntad, cualquiera que sea su forma (detención, aprehensión, secuestro, entre otras), los captores generalmente niegan la privación de la libertad de la persona, no se revela la suerte o el paradero de la persona privada de la libertad y se le impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. Según el derecho internacional de los derechos humanos, la desaparición forzada se da a lugar cuando en ella participan agentes del Estado o al menos personas o grupos de personas que actúan bajo su control, autorización, apoyo o aquiescencia. Según el derecho penal colombiano, la desaparición forzada se tipifica como delito cuando cualquier persona, indistintamente de su calidad, realice dicha privación de la libertad.
El control social para el ejercicio de este derecho es definitivo, ya que solamente la actuación solidaria de la comunidad puede poner en evidencia la desaparición de uno de sus miembros y de la misma manera, contribuir con las autoridades para hallar las soluciones respectivas.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Denunciar y hacer seguimiento a los procesos que se adelanten contra quienes estén involucrados en casos de desaparición forzada. -
Vigilar la eficacia de las acciones emprendidas por el Estado para el esclarecimiento de los casos, procesamiento de los responsables y reparación a las víctimas y/o sus familias en los casos de desaparición forzada. -
Velar porque se ofrezcan garantías para que los organismos defensores de derechos humanos puedan adelantar su trabajo. -
Constituir asociaciones de familiares de desaparecidos para que se articulen a las redes nacionales e internacionales que condenan este crimen y que hacen acciones para evitar su impunidad y para que las personas retenidas vuelvan al seno de su hogar y de sus actividades cotidianas
|
5. El derecho al debido proceso
Es el derecho que tienen las personas a que su detención y juicio estén acordes a las disposiciones que para tal caso establecen las leyes, siempre y cuando estas se ajusten a los convenios internacionales.
El derecho a la libertad contempla que cuando una persona es detenida, tiene derecho al debido proceso, es decir, que se sigan una serie de protocolos que garanticen a las personas que serán sometidas a un juicio justo y acorde a las leyes. En este sentido se deben garantizar los siguientes derechos:
-
Derecho de toda persona a tener acceso a la administración de justicia y a ser asesorado por un abogado.
-
Derecho a una audiencia pública y a la publicidad de la sentencia.
-
Derecho a un juez o tribunal competente.
-
Derecho a un juez independiente e imparcial.
-
Derecho a la defensa.
-
Derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa.
-
Derecho a hallarse presente en el proceso.
-
Derecho a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección o de oficio.
-
Derecho a presentar e interrogar testigos y peritos.
-
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no conoce el idioma del tribunal.
-
Derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
-
Derecho a no declarar contra sí mismo.
-
Derecho a apelar el fallo.
-
Derecho a la presunción de inocencia.
-
Derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
-
Derecho a ser indemnizado en caso de error judicial.
La vigilancia ciudadana sobre el actuar de las autoridades judiciales de fundamental importancia porque evitar autoritarismos e inequidades en la aplicación de las leyes. Es por ello que las audiencias judiciales son públicas, para que la gente haga seguimiento y control. Es importante que las comunidades, las asociaciones de abogados litigantes y los consultorios jurídicos mediante derechos de petición y otros recursos, soliciten a las autoridades judiciales rendición de cuentas sobre su desempeño y sobre el adecuado cumplimiento de este derecho. Hoy no existe una cultura de control y vigilancia ciudadana sobre el actuar de las autoridades judiciales, la cual es definitiva no solo para la transparencia y la eficiencia y eficacia de la función judicial, sino para la vigencia del estado social de derecho y para la consolidación de la democracia.
De otra parte, es importante señalar en este punto, que el ejercicio del control social cuando realice denuncias de corrupción debe tener en cuenta en sus actuaciones el debido proceso y para ello ceñirse a las normas preestablecidas que regulan la veeduría ciudadana, procurando aportar pruebas y testimonios.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Propender porque los organismos de control y vigilancia hagan respetar los derechos de las personas capturadas, detenidas ó retenidas. -
Crear organizaciones sociales de defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad, para lo cual las asociaciones de abogados litigantes, los defensores públicos y los consultorios jurídicos de las Universidades pueden ser de gran apoyo. -
Instar a que se respete efectivamente el derecho a la presunción de inocencia de las personas. -
Exigir que se facilite la defensa y que se asigne un abogado de oficio cuando las personas lo requieran. -
Promover en escuelas y colegios, así como en el seno de las diversas organizaciones comunitarias, el conocimiento de este derecho y aplicarlo de manera ejemplar en todas las actuaciones donde se trate de evaluar o juzgar el comportamiento de una persona. -
Vincular a los Consultorios Jurídicos de las facultades de derecho de las Universidades, para que apoyen a las comunidades y a las personas en la defensa, protección y promoción de este derecho.
|
6. Derecho a la igualdad y la no discriminación
La discriminación es una forma de violencia pasiva que llega a convertirse en muchas ocasiones en agresiones físicas y psicológicas graves. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, religión o ideología.
Existen diversos tipos de discriminación, entre las cuales podemos señalar las siguientes:
Racismo y xenofobia: Se fundamente en la teoría según el cual hay razas humanas que presentan diferencias biológicas que justifican relaciones de dominio entre ellas, así como comportamientos de rechazo o agresión.
Discriminación social y económica: Tiene su origen en motivos de condición económica, de linajes y alcurnias, que en razón a su riqueza material y del poder económico, o que por sus dependencias genealógicas se sienten “superiores” a las demás personas.
Discriminación a las mujeres (sexismo, machismo): Es una conducta que tiende a considerar que las mujeres son seres inferiores y deben someterse a los hombres, de tal forma que se les excluye y disminuye por su condición de género.
Discriminación etarea: Es la discriminación por edad y se presenta generalmente hacia los jóvenes y adultos mayores. Se expresa en exclusión y/o trato inequitativo en el acceso al trabajo, a ciertas garantías sociales y el ejercicio de algunos derechos.
Discriminación ideológica y política: Se presenta cuando a una persona o una organización social o partidista, se le excluye de las garantías y de los derechos contemplados para el conjunto de la sociedad, en razón a su forma de pensar, o por los principios filosóficos que profesa.
Homofobia: Se sustenta en concebir que las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo se derivan por conductas enfermas, desviaciones genéticas o problemas emocionales. Fundamenta el odio y rechazo a los homosexuales.
Discriminación a discapacitados: La discapacidad en ocasiones tiende a convertirse en una limitación más para la sociedad que para quien la padece. El mayor reto para los discapacitados ha sido mostrar a la sociedad que no son una clase aparte. Históricamente han sido compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados en instituciones.
Discriminación a enfermos: Así como se discrimina a los discapacitados físicos o mentales, también se hace lo mismo con los que padecen alguna enfermedad. El ejemplo más común en este caso es el de los infectados por el virus del VIH/SIDA.
El control social de la gestión pública debe visibilizar las formas muchas veces soterradas de discriminación que se enquistan en las políticas públicas y en la tradición de los gobernantes y de las propias comunidades.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Constituir asociaciones comunitarias contra todas las formas de discriminación, en particular de las que antes hemos señalado. Estas organizaciones o asociaciones pueden velar por los derechos de los excluidos, adelantar campañas de sensibilización y de pedagogía sobre el derecho y contribuir a combatir la impunidad frente a las violaciones que se presenten. -
Evaluar las políticas públicas, así como los planes y proyectos que adelante la administración valorando si ellos promueven alguna discriminación. Valorar en los beneficiarios a cuantas personas vinculadas a grupos tradicionalmente excluidos, es una forma de contribuir a visibilizar si hay descuido o desatención, o alguna forma de discriminación. Esta tarea se puede adelantar en las Veedurías ciudadanas o en los ejercicios de rendición de cuentas de los gobernantes. -
No tolerar y recriminar públicamente todo tipo de discriminación. Se pueden hacer marchas, festivales culturales, encuentros de integración para la defensa, protección y promoción de este derecho -
Propender porque se adelanten programas educativos y de sensibilización publica para erradicar todo tipo de discriminación. -
Denunciar y hacer seguimiento a los casos de estigmatización o persecución de las minorías. -
Exigir el cumplimiento de las políticas de inclusión de cuotas femeninas en el sector público. -
Buscar que se vinculen laboralmente personas discapacitadas y que las acciones que adelantan las autoridades faciliten su integración. -
Denunciar y exigir que se haga seguimiento a casos de discriminación y segregación por cualquier causa en todo tipo establecimientos públicos. -
Velar porque no se discrimine a los discapacitados y enfermos. -
Buscar que se incentive la participación comunitaria con énfasis en poblaciones vulnerables (niños, jóvenes, mujeres, y adultos mayores). -
Seguimiento a los procesos disciplinarios realizados a funcionarios públicos que promuevan la segregación, la discriminación y el acoso sexual.
|
7. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
Este derecho tiene por objeto garantizar a todo ser humano su protección en el ámbito jurídico, de tal manera que se le asegure la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se trata de garantizar a nivel constitucional el reconocimiento de toda persona como sujeto de derechos, concepto que ha tenido un amplio desarrollo en el derecho civil, cuyo contenido se identifica con los denominados atributos de la personalidad, vale decir, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio, el estado civil y la capacidad.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Promoción de jornadas especialmente en áreas rurales y urbanas deprimidas, o en aquellas con presencia de población desplazada, en las que se lleve a cabo la inscripción en el registro civil a las personas que no aparecen en el mismo, con el lleno de las formalidades de ley. -
Fomento a la educación de los servidores públicos para que se respeten las particularidades de los grupos étnicos en la designación del nombre y la afiliación de cada comunidad.
|
8. El respeto a la intimidad y “habeas data”
Sin duda alguna, el respeto a la vida privada y a la intimidad tanto personal como familiar se constituye en un valor fundamental del ser humano, razón por la cual el derecho ha considerado importante tutelarlo y dictar medidas para evitar su violación así como para intentar subsanar los daños ocasionados. Este derecho es tal vez uno de los que más se vulnera a nivel mundial por el advenimiento de las nuevas tecnologías y por la ausencia de un compromiso real por parte de los medios de comunicación, quienes explotan libremente la información e imágenes de celebridades y personajes públicos sin que se adelanten acciones concretas por frenar esta conducta.
El denominado Habeas data es el derecho que tienen las personas a conocer la información que sobre si mismas exista en las bases de datos tanto públicas como privadas. El derecho a la intimidad contempla a su vez otros derechos como son:
-
El derecho a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y las comunicaciones privadas sin orden judicial.
-
El derecho a la propia imagen.
-
El derecho al honor.
-
El derecho a la privacidad informática.
-
El derecho a no participar en la vida colectiva y a aislarse voluntariamente.
-
El derecho a no ser molestado.
El control social para el ejercicio de este derecho es definitivo, ya que una persona de manera individual y solitaria estará siempre en desventaja frente a estos grandes conglomerados empresariales que solo velan por sus propios intereses casi siempre de tipo comercial o económico. Es por ello que se deben crear asociaciones y agremiaciones y buscar el apoyo de las autoridades para estos efectos.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Propender porque las autoridades competentes eviten la violación del domicilio, la violación o retención de la correspondencia y la interferencia de las comunicaciones sin una orden judicial. Hacer las denuncias respectivas. -
Denunciar los casos de acoso e invasión de la vida privada de las personas con fines comerciales o como un medio de extorsión. -
Constituir asociaciones de miembros de bases de datos, para hacer valer sus derechos. -
Velar porque se tomen acciones frente a los casos de espionaje corporativo e interceptación de las comunicaciones con fines comerciales. -
Denunciar los casos en los cuales no se les permita a las personas acceder a la información que sobre si mismas tengan las entidades públicas o privadas. -
Propender porque se reglamente el derecho a la intimidad y que las violaciones al mismo sean sancionadas por las autoridades competentes de manera ejemplar. -
Velar porque se promueva y difunda el derecho a la intimidad.
|
9. El libre desarrollo de la personalidad
Es también conocido como el derecho a la autonomía personal, el cual garantiza la libertad individual para tomar decisiones que conciernen y afectan el desarrollo de la personalidad y la libertad, para emprender las actividades individuales o sociales que le permitan a la persona proyectar su visión de sí mismo.
El concepto de autonomía de la personalidad comprende toda decisión que incida en la evolución de la persona en las etapas de la vida en las cuales tiene elementos de juicio suficientes para tomarla. Su finalidad es comprender aquellos aspectos de la autodeterminación del individuo, no garantizados en forma especial por otros derechos, de tal manera que la persona goce de una protección constitucional para tomar, sin intromisiones ni presiones, las decisiones que estime importantes en su propia vida.
El control social para la garantía de este derecho es una muestra de cultura ciudadana y de madurez política de las comunidades que exige del buen ejemplo de los integrantes de las veedurías ciudadanas y la ponderación de las autoridades.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Solicitar que se adelanten programas educativos para promover la tolerancia, el derecho a las diferencias y la convivencia pacífica. -
Las asociaciones de padres de familia deben prestar especial atención a los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de tal manera que se respete plenamente este derecho. -
Promover el respeto al derecho a optar libremente la orientación sexual. En este sentido se pueden adelantar acciones para evaluar las políticas públicas que adelantan los gobiernos, para detectar en ellas posibles discriminaciones y cohibiciones al ejercicio de este derecho. -
Exigir el respeto al derecho a la procreación, que incluye la elección voluntaria del cónyuge, la formación de una familia y la determinación del número y espaciamiento de los hijos. -
Velar porque en las instituciones educativas se respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad, para los cual los Personeros estudiantiles deben prestar especial atención, así como los sindicatos de profesores y los padres de familia. El Personero Municipal, puede contribuir a este propósito dando a conocer los fallos de la Corte Constitucional que le han dado alcance a este derecho. -
Proteger a través de los mecanismos que establece la Constitución y la ley a las personas que por motivo de la forma particular en que han decidido vivir, sufren persecución o discriminación por parte de algún funcionario del Estado o institución particular y garantizar a su vez el derecho de estas personas a asociarse y reunirse. -
Iniciar las acciones de carácter disciplinario a las que hubiere lugar en contra de aquellos servidores públicos que vulneren este derecho de manera injustificada.
|
10. Libertad de conciencia, de creencias y de culto
La libertad de conciencia y religión implica la facultad de exteriorizar y propagar la propia religión y las propias creencias, bien sea en forma individual o asociada. A esto se le denomina libertad de cultos, la cual permite a toda persona celebrar ceremonias, ritos o actos, de acuerdo con sus propias convicciones. Sin embargo, esta libertad puede ser limitada por leyes que razonablemente busquen la tutela de la seguridad, el orden, la salud, la moral públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás, cuyo mantenimiento se estiman indispensables para la existencia, la conservación y el desarrollo de la sociedad.
El control social con énfasis en este derecho no debe ser sectario ni dogmático, es decir, debe ser respetuoso del mismo derecho que dicen defender. El respeto a este derecho, como al conjunto de los derechos humanos, es un principio del actuar de los grupos sociales de control y de las veedurías ciudadanas.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Las veedurías ciudadanas pueden contribuir a vigilar el adecuado cumplimiento del respeto a las libertades de conciencia, de creencias y de cultos. Los lideres de las diversas religiones pueden constituir grupos para el dialogo entre iglesias, entre los partidos políticos y otras organizaciones de carácter ideológico, en aras del interés general como pueden ser los derechos humanos en el municipio, la tolerancia y la paz -
Promover acciones culturales y educativas que visibilicen el respeto a las diferencias de creencias, opiniones y cultos religiosos. En los actos públicos oficiales siempre tener en cuenta la diversidad. -
Promoción de una educación pública laica y que busque el entendimiento de las diferentes creencias religiosas. -
Las asociaciones de padres de familia deben prestar especial atención a la manera como este derecho es tratado en los manuales de convivencia de las escuelas y colegios. Los Personeros estudiantiles, también pueden contribuir a su vigencia. -
Los partidos políticos y los grupos significativos de ciudadanos pueden adelantar acciones conjuntas en procura del interés general, como un medio de hacer pedagogía del buen ejemplo sobre la tolerancia y el respeto a las diferencias ideológicas y partidistas. -
El gobierno, los lideres comunitarios y las escuelas y colegios, pueden promover encuentros culturares y de reflexión sobre “el pensamiento independiente”, es decir, que visibilicen en la historia regional, local y mundial, el significado para el progreso de la humanidad de los pensadores independientes que en un momento determinado de la vida, fueron contradictores de la ideología dominante.
|
11. La libertad de expresión y el derecho a la información
Las personas tienen el derecho de expresar libremente sus pensamientos y opiniones, de indagar, investigar, además de recibir y divulgar informaciones sin que sean molestadas o constreñidas por ejercer tal derecho. Sin embargo ese derecho entraña deberes y responsabilidades, por lo que puede estar sujeto a ciertas restricciones que deben obedecer a la necesidad a asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. Los comunicadores y periodistas, así como ciertos líderes políticos y comunitarios, son quienes son víctimas con mayor frecuencia de la censura y la violación a la libertad de expresión, que acontece cuando:
-
Se impide a una persona manifestar su propio pensamiento porque conlleva ideas que ofenden, resultan chocantes o perturban.
-
Se censure a través de medios indirectos la publicación de ciertas ideas o informaciones. Por ejemplo, cuando se condiciona una información bajo premisas tales como la veracidad, oportunidad o imparcialidad de la información, particularmente en materias relacionadas con el interés público. Se deberá tener en cuenta que cuando se trate de determinar la verdad, la carga de la prueba deberá corresponder al demandante.
-
El castigo penal a las expresiones que pudieran ofender a funcionarios públicos.
-
El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales o líderes comunitarios, así como la destrucción material de los medios de comunicación.
-
El Estado no adopta medidas para evitar que un monopolio en los medios de comunicación amenace la pluralidad de opiniones.
-
Las autoridades no facilitan información sobre sus actos a los ciudadanos.
Informase y expresarse libremente son los pilares del control social de la gestión publica. Por ello este derecho es central para establecer una democracia como dialogo permanente entre los gobernantes y los gobernados, entre los líderes y sus bases sociales. Es también definitivo para la formación de opinión pública, de criterio ciudadano y de construcción de confianza y solidaridad.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Se pueden organizar veedurías para vigilar y denunciar abiertamente todo tipo de acción que pretenda limitar o restringir el derecho a la libertad de expresión. Para ello, las ligas de televidentes y de radioescuchas, son una buena oportunidad. De la misma manera, trabajar aunadamente con los defensores del televidente y los obudsman que tienen los grandes medios de comunicación para proteger a los lectores, es otra opción. -
Hacer seguimiento a los procesos disciplinarios y/o penales a funcionarios del Estado en los casos de represión a la libertad de expresión. -
Fomento a la libre discusión y el diálogo en todos los grupos sociales y ONG, especialmente para la resolución de conflictos y divergencias buscando siempre salidas equitativas y productivas. -
Promover el control de la censura de prensa y la protección de los periodistas. -
Apoyo a la creación y funcionamiento de radios comunitarias y medios de comunicación alternativa. -
Facilitar el acceso a la información en las entidades públicas a través de medios electrónicos como la Internet. -
Hacer veeduría ciudadana a las oficinas de atención de quejas y reclamos de las dependencias oficiales, para velar por su eficiencia y eficacia. -
Promover centros de información al ciudadano en las entidades oficiales y en las bibliotecas públicas. Las practicas sociales de los estudiantes de bachillerato y de las Universidades pueden apoyar esta tarea -
Difusión de la gestión pública a través de eventos públicos y de rendición de cuentas.
|
12. El derecho de petición
En el derecho colombiano se da el nombre de petición a la solicitud por medio de la cual son formuladas ante las autoridades manifestaciones, quejas, reclamos o demandas. Es una vía directa de acceso a las autoridades y funcionarios públicos y se constituye en un instrumento para ejercer los derechos políticos y participar en la vida democrática del país, siendo este a su vez, tanto un recurso como un derecho fundamental.
El derecho de presentar peticiones implica también el de obtener pronta resolución de las mismas, por ello se impone a todas las autoridades el deber de hacer efectivo ese derecho fundamental mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que, en términos comedidos, se les formulen.
Además del artículo 23 de la constitución, este derecho está regulado por el Decreto no. 1 de 1984 o Código de lo Contencioso Administrativo. Esta norma es aplicable a todos los funcionarios de la administración y determina los plazos y las condiciones en las que las solicitudes de los ciudadanos deben ser resueltas. Hay diversas clases de peticiones:
-
Peticiones en interés particular: son aquellas que benefician únicamente a quien las formula. Se deben resolver en quince (15) días.
-
Peticiones de interés general: además de beneficiar a quien las formula, favorecen a toda la comunidad. Deben resolverse en quince (15) días.
-
Peticiones de información: en ellas se solicita el acceso a la información sobre la acción de las autoridades, logrando la expedición de copias de documentos que no tengan el carácter de reservados, cuyo costo debe pagarlo el solicitante. El término para darles respuesta es de diez (10) días. Si la respuesta a una petición de este tipo es negativa, deberá notificarse al interesado(a) y el Agente del Ministerio Público (Personero o Procurador).
-
Consultas: son solicitudes que se efectúan en forma verbal o escrita a las autoridades, sobre las materias a su cargo. Deben resolverse en treinta (30) días.
Para poder ejercer el control social es necesario conocer las políticas públicas que reposan en documentos oficiales. El ejercicio pleno de este derecho es entonces definitivo para que la comunidad pueda participar de manera efectiva y por ello debe hacerse buen uso de este recurso y vigilar también que las autoridades lo cumplan adecuadamente.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Velar porque se ilustre a la ciudadanía y a los servidores públicos como ejercer y cumplir el derecho. A esta tarea debe concurrir la Personería Municipal que además debe informar a la comunidad periódicamente, la manera como se esta acatando este derecho en el municipio y las acciones que ha adelantado para garantizar su plena vigencia. -
Adelantar veedurías ciudadanas a los despachos oficiales para vigilar que existan funcionarios y procedimientos predeterminados y que sean efectivos, para facilitar el acceso a los documentos públicos. -
Exigir a las autoridades que se adelanten acciones encaminadas a fortalecer la comunicación entre las instituciones gubernamentales y el público mediante oficinas de quejas, reclamos y atención al ciudadano, además de instar a que dichas oficinas cumplan cabalmente con su función. -
Las organizaciones comunitarias, ligas de usuarios de servicios públicos, veedurías ciudadanas y demás agremiaciones, deben ilustrar a sus asociados sobre la manera como pueden ejercer este derecho y la forma para exigir su pleno cumplimiento.
|
13. El derecho a la libre circulación por el territorio
El derecho a transitar libremente consiste en la facultad de desplazarse o circular libremente por todo el territorio de un Estado, así como de entrar o salir del mismo y de elegir libremente en él su lugar de residencia. No es un derecho absoluto porque puede ser limitada la libertad de tránsito por diversas razones, entre otras, por sanidad, mandato judicial o aplicación de ley de extranjería de cada país.
Asimismo, pueden exigirse determinados requisitos legales o administrativos para su ejercicio, los cuales deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlos, como es el caso que las autoridades de inmigración exijan la presentación del pasaporte respectivo a las personas que van a salir de un país o que llegan a éste. La protección de la libertad de tránsito presenta dos situaciones, dependiendo de si quien ejerce el derecho tiene la condición de nacional o extranjero respecto del territorio al cual quiere ingresar, en el que desea permanecer o residir, o del que pretende salir.
En Colombia y como consecuencia del conflicto armado interno, el desplazamiento forzado se presenta como un grave flagelo del que son víctimas miles de colombianos anualmente. El Estado tiene el deber de atender prioritariamente a la población desplazada y buscar alternativas para prevenirlo y para facilitar el retorno a su lugar de origen, garantizando su vida e integridad física y psicológica.
El desplazamiento forzado es una violación masiva de los derechos humanos, ya que vulnera el derecho a la vida, a las libertades públicas, a los derechos económicos, sociales y culturales. Es por ello que el control social con enfoque de este derecho debe contemplar de manera horizontal, la vigencia de los demás derechos humanos.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Denunciar ante los organismos defensores de los derechos humanos y ante las autoridades competentes las amenazas por ejercer el derecho al libre desplazamiento y residencia, entre ellas el desplazamiento forzado ya que hay muchas comunidades confinadas a las cuales no se les deja salir de los territorios que habitan. -
Crear grupos sociales de control o veedurías ciudadanas sobre las políticas publicas de atención a los desplazados, de tal manera que se reconozca la condición de desplazado y se atienda a esta población con medidas como la cobertura en planes de salud subsidiada, seguridad alimentaria y la búsqueda de actividades económicas productivas. -
Procurar porque se cree y ponga en marcha en los municipios el Comité Municipal de Atención a Desplazados. -
Propiciar que las entidades encargadas de atender a los desplazados ofrezcan información adecuada y oportuna a estas personas para que puedan acceder a los programas que ofrezca el Estado. -
Procurar que las entidades territoriales adelanten programas educativos para visibilizar el fenómeno del desplazamiento y generar la cooperación y apoyo ciudadano a las víctimas de este flagelo. -
Denunciar los posibles casos de discriminación o negligencia en la atención a la población desplazada por parte de los funcionarios públicos. -
Velar porque la atención a la población desplazada contemple acciones que trasciendan el ámbito estrictamente temporal y de atención primaria, buscando restablecer las condiciones de vida de las personas afectadas. -
Crear grupos sociales de control o veedurías ciudadanas para hacer seguimiento a las medidas de resarcimiento a las victimas de la violencia (como lo son los desplazados) previstas en la ley de justicia, verdad y reparación.
|
14. Los derechos de reunión y de asociación
El derecho a la reunión ha sido concebido como una libertad fundamental, como una manifestación colectiva de la libertad de expresión y como un medio para ejercer los derechos políticos. Paralelamente el derecho a la asociación surge del reconocimiento de la naturaleza social del ser humano y de las limitaciones que tiene un individuo por sí solo para lograr sus objetivos. La norma aprobada garantiza en forma libre el ejercicio del derecho de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. No se trata de una autorización del Estado a los particulares a formar compañías; asociaciones y fundaciones, sino de una libertad individual garantizada a toda persona.
El derecho de reunión es la base de la acción política en las campañas electorales y también de los movimientos cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo o protesta. La norma de la Constitución de 1991 garantiza a toda parte del pueblo el derecho de reunirse y efectuar manifestaciones públicas, siempre que lo ejerza en forma pacífica, requisito que tiene por objeto rechazar la utilización de medios violentos como instrumento de expresión. Una reunión carece del carácter pacífico cuando ha sido convocada con un fin expreso y claro de realizar actos violentos, cuando da lugar en su desarrollo a actos de violencia por parte de los asistentes o cuando colectivamente se hace apología de las acciones violentas.
Durante los estados de excepción, este derecho puede sufrir limitaciones tales como someter a permiso previo o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. Sin embargo, las limitaciones deben ser proporcionales, necesarias y adecuadas, para lo cual es preciso esbozar las condiciones en las cuales pueden ser aplicadas. La ley estatutaria que regule los estados de excepción además de establecer las facultades que le concede al gobierno para limitar el derecho a reunión, deberá señalar los controles judiciales y las garantías para el procesado.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Los grupos sociales de control o las veedurías ciudadanas deben velar por el respeto a los derechos de reunión y asociación denunciando y haciendo seguimiento a los procesos judiciales que se llevan contra quienes atenten contra estas libertades. -
Las veedurías ciudadanas deben valorar la manera como la implementación de los planes de desarrollo promueven o facilitan la organización comunitaria, por ejemplo propiciando la creación de organizaciones de economía solidaria y diversas formas de organización comunitaria para la co-gestión del desarrollo local. -
Velar porque las autoridades faciliten espacios de encuentro ciudadano sin obstruir o impedir que los ciudadanos se manifiesten pacíficamente mediante marchas o reuniones. -
Hacer seguimiento especial al uso de la fuerza policial en el control a las diversas formas de protesta ciudadana, de tal manera que se eviten los excesos y los atropellos. Adelantar las denuncias respectivas ante el Personero, la Procuraduría y la Defensoria del Pueblo. -
Velar porque se garantice la vida y los derechos fundamentales de los miembros de agremiaciones cívicas, sindicales, ONG`s, etc., y que no se les presione de ninguna forma para evitar que adelanten sus actividades. Hacer las denuncias respectivas y hacer el seguimiento al actuar de las autoridades.
|
15. El derecho a la participación política
La participación política puede definirse como toda actividad de los ciudadanos, dirigida a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se dirige al Estado en sus diversas expresiones, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales.
El Estado debe garantizar la participación política de los ciudadanos mediante acciones como el derecho a elegir y ser elegido, a acceder a cargos públicos y garantizar el voto. De la misma manera, debe garantizar el derecho de todo ciudadano a disentir y a contradecir las políticas públicas.
No hay que olvidar la profunda connotación política del control social de la gestión pública, que en algunos casos puede llegar a significar la revocatoria del mandato de un alcalde o gobernador por incumplimiento del programa de gobierno que materializa el voto programático. De la misma manera, el control social al centrarse sobre los resultados de la gestión pública y no sobre los procedimientos e instrumentos de gerencia, empodera a la comunidad para evaluar a sus gobernantes y para escoger sus nuevos líderes.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Velar porque se garantice el derecho a elegir y ser elegido, denunciando las posibles restricciones o limitaciones de este derecho ante las autoridades competentes. No hay que olvidar que el Código Penal consagra una serie de delitos contra el sufragio que todos los ciudadanos deben conocer. -
En época electoral constituir organizaciones comunitarias para la observación electoral, de tal manera que se vigile la conformación del censo electoral (para que no se incluyan personas fallecidas, con doble identidad, etc.), el proceso de inscripción de cedulas ( para evitar la trashumancia de electores y que se facilite la participaron de todos y todas), la imparcialidad partidista de las autoridades, la transparencia en la financiación de las campañas políticas; el ejercicio de las libertades de asociación, reunión y de expresión; la seguridad de los candidatos, la integridad en la conformación de los jurados de las mesas de votación, etc. -
Propender que durante las elecciones, todos los ciudadanos aptos para votar puedan efectivamente hacerlo y que este derecho no se limite por trabas burocráticas o administrativas. -
Hacer veeduría de los procesos de convocatoria y selección de cargos públicos, garantizando la imparcialidad y objetividad de los procesos. -
Promover la equidad de género en el ámbito público, así como la equidad en la asignación salarial y el acceso a cargos directivos para hombres y mujeres.
|
Tercera parte:
Los derechos económicos,
sociales y culturales
Los derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, surgieron como un grupo de derechos que propenden por especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos dentro del ámbito económico y social, frente a las personas o grupos que detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales dominantes.
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, de corte netamente liberal y expresión máxima de la concepción individualista de los derechos humanos, no hacía referencia a los derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, a partir del año 1790 la Asamblea Nacional francesa empezó a adoptar una serie de medidas tendentes a crear hospitales públicos, un sistema estatal de pensiones, un plan de obras públicas para emplear parados, una red de asistencia a niños abandonados, entre otras acciones. Sin embargo, es en el siglo XIX donde se sitúan las primeras reivindicaciones de los derechos económicos y sociales, con la aparición del proletariado como protagonista histórico y debido al creciente proceso de industrialización. Las primeras consecuencias de la Revolución Industrial habían dado lugar a condiciones de trabajo muy duras y muchas veces infrahumanas, que ponían de manifiesto la insuficiencia de los derechos individuales y representaban un reto para que la democracia política se convirtiera además en democracia social.
Estos derechos tienen por objeto asegurar las condiciones mínimas que todo ser humano requiere para poder vivir una vida digna y apta para el disfrute pleno de sus capacidades y potencialidades.
1. Protección a la familia.
La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Integran la familia: Los cónyuges o compañeros permanentes; El padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar; Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, además de todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
En Colombia existe más que una forma convencional de familia conformada por cónyuges e hijos. La tendencia a las familias extendidas integradas por varias generaciones (abuelos, hijos y nietos), es frecuente y se enfatiza por factores como la pobreza, el embarazo no deseado y el abandono de las mujeres por parte de sus parejas.
La Constitución colombiana garantiza la protección a la familia en su artículo 42: “El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley”.
Uno de los principales desafíos para el control social en el ejercicio de este derecho, lo constituye la violencia intrafamiliar. Por violencia intrafamiliar nos referimos a todas las situaciones o formas de abuso de poder o maltrato (físico o psicológico) de un miembro de la familia sobre otro o que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las víctimas de esos abusos. Puede manifestarse a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibiciones, abandono afectivo, humillaciones o al no respetar las opiniones, son estas las formas en que se expresa la violencia intrafamiliar, comúnmente en las relaciones de abuso suelen encontrarse combinadas, generándose daño como consecuencia de una o varios tipos de maltrato. La violencia intrafamiliar es la cuna de las demás violencias y de la perdida de dignidad y autoestima de sus miembros. Hoy es un mal social silenciado y que requiere del control social para evitarlo, corregirlo y sancionarlo.
El control social para la plena vigencia de este derecho es de vital importancia, ya que solo con la contribución de la misma comunidad pueden superarse los problemas que hoy afronta la institución de la familia. De la misma manera, son tantas las acciones de las autoridades que inciden en este derecho, que la comunidad es quien le puede dar coherencia y una evaluación que permita optimizar el empleo de los recursos disponibles y sobretodo, los buenos resultados.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Constituir grupos sociales de control o veedurías ciudadanas para vigilar a las instituciones que hacen parte del Servicio público de Bienestar Familiar, en lo que tiene que ver con la inscripción, revisión de personerías jurídicas, licencias de funcionamiento, estrategias de focalización de los servicios, características de la población que se atiende, utilización adecuada a recursos humanos, técnicos y materiales. -
Promover acciones para prevenir y sancionar las diversas expresiones de violencia intrafamiliar, para lo cual los grupos sociales de control pueden adelantar acciones de autorregulación para prevenir el maltrato intrafamiliar en sus propias comunidades y sancionarlo moralmente y ante las autoridades competentes. El primer paso para frenar la violencia intrafamiliar es denunciarlo antes las autoridades y no ser permisivos con ella. -
Velar porque se garantice el gasto social en lo referente al servicio público de bienestar familiar. -
Contribuir a orientar la distribución de los servicios de Bienestar Familiar, de tal manera que se asegure a la equidad y el uso óptimo de los servicios que se prestan y la asignación de cupos y recursos en el plan de desarrollo. -
Velar porque las mujeres cabeza de hogar sean capacitadas e ingresen al mercado laboral de manera preferencial. En este sentido, las veedurías deben vigilar en la implementación de las políticas publicas sociales, la manera como se les atienden. -
Propender porque se adelanten las acciones pertinentes para garantizar la cobertura en salud y nutrición a las mujeres gestantes, a los niños y niñas, así como el fomento a los programas de planificación familiar. -
Velar porque se garantice la atención y continuidad a los programas destinados a atender a la población infantil en estado de vulnerabilidad manifiesta (niños y niñas de la calle, niños infractores en centros de reeducación, desplazados, niños y niñas abandonadas, etc.) -
Propender porque se fomente y capacite permanentemente a las personas encargadas de los hogares comunitarios para que puedan ofrecer un mejor servicio y se garantice su continuidad mediante la adecuada destinación presupuestal. |
2. Derechos de las mujeres
Ante la pregunta frecuente de cuales son los derechos de la mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos responde: “La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia -en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole. Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la reproducción y la protección de la maternidad”.
A pesar de los avances legislativos de los últimos años, en Colombia los derechos de las mujeres aun están muy rezagados en la práctica. Hoy, por ejemplo, la violencia de género no se limita al ámbito familiar, sino que es una violencia estructural, basada en un sistema de creencias sexista (aparente superioridad del sexo masculino), que se dirige hacia las mujeres con el objeto de mantener o incrementar su subordinación al género masculino hegemónico. Adopta variadas formas, como cualquier tipo de discriminación hacia la mujer en los niveles político, institucional o laboral, el acoso sexual, la violación, el tráfico de mujeres para la prostitución, la utilización del cuerpo femenino como objeto de consumo, la segregación basada en ideas religiosas y todas las formas de maltrato físico y/o psicológico que puedan sufrir en cualquier contexto, privado o público. Las mujeres campesinas y en condición de pobreza son las más excluidas y las que padecen las mayores violaciones a sus derechos.
El control social de la gestión pública es un instrumento muy importante para avanzar en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres. De la misma manera es conveniente señalar que hacer evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género no solo es mirar como se contemplan los derechos de las mujeres, sino analizar el conjunto de características culturales o de valores atribuidos a una persona según su sexo en las acciones de gobierno. El género dice que ser hombre o mujer está determinado no sólo por la asignación biológica (de sexo), sino por valores que se crean y reproducen a través de la cultura, y que dictan socialmente lo que es o debe de ser “lo femenino” o “lo masculino” en una sociedad determinada, por lo cual el control social de la gestión publica debe contemplar estos aspectos.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Fomentar que los entes territoriales adelanten acciones para proteger a las mujeres, especialmente a la mujer rural y las madres cabeza de hogar. -
Hacer seguimiento a la formulación e implementación de los planes de desarrollo para que se genere una planeación y gestión municipal con perspectiva de género. -
Velar por el efectivo acceso de las mujeres a los cargos públicos y la erradicación de la discriminación, así como la sanción pública de los responsables. -
Hacer seguimiento para que se garantice el presupuesto y la ejecución de planes de atención a las mujeres gestantes y lactantes. -
Evaluar y visibilizar las mujeres que son beneficiarias de las políticas publicas. Este primer paso de clasificación por sexo de los beneficiarios puede visibilizar problemas de exclusión y por ende, visibilizar también soluciones. -
Promover que las autoridades pertinentes adelanten programas de salud sexual y reproductiva con énfasis en jóvenes. -
Propender porque se adelanten acciones para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. -
Constituir el Observatorio municipal de genero (ley 1009) como instrumento para el conocimiento de la situación real de los derechos de las mujeres y como generador de indicadores para evaluar las políticas publicas locales.
|
3. Derechos de los niños y las niñas
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia espaciales y a la protección social, sin importar si sean nacidos en matrimonio o fuera del mismo. Los niños merecen una formación integral, es decir desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Los niños y niñas tienen derecho a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas y a la privacidad.
Así mismo debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
El control social de la gestión pública es un instrumento clave para que la sociedad proteja los derechos de los niños y las niñas, para incrementar la cultura de protección de la infancia y para invitar a todos los estamentos de la sociedad a construir un mejor mañana para todos, ya que trabajar mancomunadamente por la infancia, es trabajar por un mejor futuro para la sociedad.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
-
Constituir veedurías ciudadanas o grupos sociales de control para exigir el respeto a los derechos del niño que comprenden aspectos como: una alimentación adecuada, la asistencia en salud y educación, el respeto a su dignidad y la ausencia de tratos crueles o degradantes, entre otros derechos. Esta tarea también la pueden cumplir las asociaciones de padres de familia, los usuarios de los programas de las entidades del sistema de bienestar familiar, asociaciones de voluntariado, las Universidades y los clubes juveniles. -
Solicitar la acción de las autoridades para proteger a los niños y niñas víctimas del maltrato, prostitución, pornografía y demás prácticas que vulneren su dignidad y salud física y psicológica, así como contribuir con las autoridades pertinentes para sancionar penalmente a los responsables de tales hechos. -
Propender porque el Estado formule políticas y programas en beneficio de los niños y niñas y garantice su adecuado funcionamiento (Comisarías de familia, atención materno infantil, Hogares Comunitarios de Bienestar, Hogares Infantiles, Lactante y Preescolar, Jardines Comunitarios, Atención a niños sordos, etc.). -
Propender porque se mantenga y amplíe la cobertura de las acciones de salud, especialmente las inmunizaciones y los cuidados perinatales, como estrategia para prevenir limitaciones especiales en niños y niñas. -
Recomendar la realización de adecuaciones de escuelas y espacios públicos frecuentados por niños y niñas (parques, estadios, oficinas públicas, etc.) para que sean propicios para niños, niñas y adolescentes con limitaciones especiales. -
Velar porque los entes territoriales garanticen los recursos necesarios para programas de atención alimentaria y cobertura en salud subsidiada para los niños y niñas en estado de vulnerabilidad manifiesta, así como a todos los niños menores de 6 años. -
Denunciar y hacer seguimiento a la explotación y trabajo infantil. -
Propender porque los menores retenidos y detenidos en centros de reeducación sean tratados de manera digna y se garantice su efectiva resocialización. -
Propender porque se adelanten acciones para la desvinculación de los niños y niñas del conflicto armado. -
Apoyar y fomentar el trato adecuado de los menores por parte de las autoridades de policía, así como el seguimiento al debido proceso en los casos de menores de edad retenidos o detenidos. -
Velar porque se adelanten campañas y programas lúdicos y recreativos que permitan a los niños mantenerse lejos del flagelo de la droga y el alcoholismo. -
Promover jornadas de movilización social para posicionar conductas como el secuestro y el maltrato de niñas, niños y adolescentes como comportamientos absolutamente intolerables.
|
4. Derechos de la juventud
La Convención iberoamericana de los derechos de la juventud suscrita por Colombia, representa un paso adelante en la construcción de un entorno favorable para fomentar y proteger la ciudadanía integral de los jóvenes de Iberoamérica, en su calidad de actores estratégicos del desarrollo. Conlleva una correlativa obligación de los Estados-Parte de adoptar, progresivamente, decisiones y medidas concretas, en el contexto de los desafíos y retos que plantea el mundo contemporáneo. La Convención consta de un total de 44 artículos que dan cabida a un amplio elenco de derechos específicamente formulados para atender la problemática de los jóvenes. Entre los derechos que la Convención proclama se encuentran, no sólo formulaciones específicas para la Juventud como el derecho a la vida, a la justicia o a la libertad de expresión, sino formulaciones expresas del derecho a la vivienda o a formular objeción de conciencia.
En Colombia, se constatan graves carencias y omisiones que afectan la formación integral de los jóvenes, al privarles o limitarles derechos como la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación, y la cultura en general. Hoy podemos decir que el país carece de un verdadero proyecto de juventudes, lo cual es muy grave no solo porque los jóvenes son las principales victimas y actores de la violencia, la pobreza y la exclusión, sino porque
El control social de la gestión pública debe contribuir a visualizar ante la sociedad civil y el Estado, la realidad juvenil, su problemática y condiciones de desarrollo para un reconocimiento pleno de su identidad y el ejercicio de sus derechos y movilizar acciones para su beneficio. De la misma manera, debe evaluar las políticas publicas de tal manera que estas estén encaminadas a garantizar la vigencia y pleno ejercicio de los derechos de la juventud, respetando su libertad de pensamiento, organización expresión, orientación sexual y de conciencia; perdiendo que sean sujetos sociales corresponsables en todos los ámbitos del desarrollo.
| Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
| -
Visibilizar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas publicas, la manera como están siendo convocados los jóvenes, así como las acciones previstas para su vinculo al desarrollo económico, social y político del municipio. -
Promover que en los municipios se cree el Comité Municipal de la Juventud y se formulen políticas que favorezcan la participación de los jóvenes en el diseño, ejecución y evaluación del plan de desarrollo municipal. -
Establecer campañas de sensibilización y movilización de la juventud, la sociedad y la opinión pública para la creación de un nuevo modelo cultural de reconocimiento de los derechos juveniles -
Velar porque se adelanten programas institucionales para fomentar los proyectos productivos juveniles. -
Exigir a las autoridades de salud que se formulen programas de salud sexual y reproductiva para jóvenes. -
Facilitar el acceso a la educación y el seguimiento a los casos de deserción escolar. -
Prevenir, denunciar y rechazar el reclutamiento juvenil para grupos armados. -
Prevención de la violencia juvenil. -
Velar porque se adelanten campañas de prevención de la drogadicción y del consumo de sustancias psicoactivas, así como denunciar a los establecimientos que expendan alcohol a los menores de edad. -
Promover que se adelanten acciones lúdicas, recreativas, deportivas y de aprovechamiento del tiempo libre entre los jóvenes. -
Trabajar con las asociaciones de padres de familia y con las directivas de las universidades para formular programas de aprovechamiento del tiempo libre y propender por la erradicación de bares y tabernas en las inmediaciones de los centros educativos.
|
5. Protección a la tercera edad.
Las personas de la tercera edad con frecuencia son marginadas por los distintos sectores sociales, con el argumento de que no aportan ningún beneficio y que, por el contrario, representan una carga para quienes los rodean. Este rechazo, aunado a la disminución de sus facultades físicas o mentales, incrementa su condición de vulnerabilidad.
En la Asamblea del Envejecimiento, celebrada en 1982, la Organización de las Naciones Unidas determinó que toda persona mayor de sesenta años se encuentra en la tercera edad, razón por la cual se le debe otorgar una serie de derechos de carácter especial.
Esos derechos son: vivienda, alimentación, agua, vestido, servicios de salud; oportunidad de trabajo; vivir en entornos seguros, adaptables a sus preferencias y a sus capacidades en continuo cambio; participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten su bienestar; disfrutar de los cuidados y protección de la familia y la comunidad; contar con espacios libres de barreras arquitectónicas, para el fácil acceso y desplazamiento; servicios de salud preventivos y de tratamiento; cuidado o tratamiento cuando residan en hogares o instituciones, con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como a tomar decisiones sobre su vida; decidir cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades productivas; servicios sociales y jurídicos; recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza, discapacidad y otras condiciones; vivir con seguridad, libre de explotación, maltrato físico y mental.
El control social debe no solo propender por los derechos de los adultos mayores, sino que puede constituirse en una oportunidad para el servicio