Derecho


Control de Constitucionalidad en EEUU (Estados Unidos)


Control de Constitucionalidad

Marbury vs Madison

Miller

Constitución es el conjunto de normas que gobiernan el sistema político de la sociedad.

La constitución formal esta definida por la forma externa de la codificación normativa, y la constitución material, que es la constitución vigente que estructura las operaciones del gobierno en forma real.

Este libro pone énfasis en la fusión de lo jurídico y lo político.

La corte suprema de la Nación, como cabeza del poder judicial, es la ultima autoridad sobre la interpretación de la constitución frente a actos del gobierno que tienen consecuencias jurídicas.

Art # 100: Corresponde a la corte suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la constitución.

El poder judicial debe tener la facultad de declarar inconstitucionales leyes del congreso y actos del poder ejecutivo y de las provincias cuando entienda que han excedido el ámbito de poder conferido por la constitución.

El control de constitucionalidad encabezada por la corte suprema pero que pertenece a todos los tribunales, tanto los federales como los provinciales, que integran el poder judicial, ha constituido un papel importante del poder judicial es casi todas las crisis y cuestiones constitucionales del país.

Su autoridad puede ser vista como un barómetro del alcance del estado dl derecho vigente en Argentina en el curso de su historia.

El cuerpo de jurisprudencia de la corte suprema conforma en gran parte lo que es el derecho constitucional. Del mismo modo que el texto de la constitución, los fallos de la corte suprema son la materia prima porque son estos los que dan vida y sentido al texto constitucional.

LA PROBLEMÁTICA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:

La constitución de estados unidos se tomo como modelo en la argentina, EEUU es un país donde la practica del control de constitucionalidad por parte del poder judicial ya contaba con 50 anos de experiencia. Argentina implícitamente adopto la institución del control de constitucionalidad al adoptar los artículos 100 y 101 de la constitución, el control de constitucionalidad no esta explícitamente desarrollado ni en la constitución argentinas ni en su modelo estadounidense.

En el momento en que John Marshall, presidente de la corte suprema, hizo el fallo Marbury vs Madison la primera declaración de inconstitucionalidad por el poder judicial recordada en la historia del constitucionalismo, el no contaba con antecedentes de un texto constitucional claro.

El federalista elabora y defiende el concepto de control de constitucionalidad por el poder judicial.

El fallo esta incluido aquí porque presenta todos los problemas que rodean al control de constitucionalidad ejercido por el poder judicial. El otro aspecto sobresaliente es que muestra en forma clásica la relación entre lo jurídico y lo político.

CIRCUNSTANCIAS HISTORICAS:

Dos partidos políticos: el Federalista y el Republicano. Los Federalistas habían sido el partido oficialista en 1800, perdieron las elecciones de ese ano, y tenían que transferir el poder a Thomas Jefferson, como el nuevo presidente, reducidos ellos a participar en el congreso como minoría. El congreso aprobó el circuito court act of 1801, legislación que estableció 16 jueves federales de 2da instancia. Eso fue un intento de crear rápidamente nuevos cargos en el poder a ser ocupados por federalistas. La ley que autorizo los cargos fue derogada -dejada sin validez- por el nuevo congreso cuando el caso Marbury vs Madison quedo pendiente ante la corte suprema. Esto era solo un parte de la bronca entre el poder judicial -cuyos miembros eran federalistas- y en nuevo congreso y presidente. El congreso, luego de un juicio político muy discutido, separo a Pickering de su cargo. Este juez no era culpable de traición, soborno u otros crímenes, los únicos cargos suficientes para remover a un juez a través de un juicio político en la constitución estadounidense. Luego de ello, los republicanos comenzaron otro contra el ministro federalista más partidario de la corte suprema, Samuel Chase, y se esperaba que Marshall habría de seguirle, pero los republicanos y Jefferson no tenían suficiente fuerza política para ganar en estos casos.

Marshall fue secretario de estado de Adams, en las ultimas semanas del gobierno federalista había sido nombrado presidente de la corte suprema. Estaba directamente conectado tanto con las nominaciones de los 16 jueces, como con el caso de Marbury. Cuando faltaba menos de una semana para terminar el mandato de Adams, el congreso legislo la creación de 42 cargos de jueces de paz. Marshall no tuvo tiempo demandarlas todas. La administración entrante opto por no reconocer las designaciones no enviadas por la administración previa.

William Marbury fue uno de esos jueces que en el apuro del momento, no recibió su designación. Marbury, junto con otros colegas decidieron acudir directamente a la corte suprema para exigir que el nuevo secretario de estado, Madison, expidiera los nombramientos correspondientes. La corte tomo una decisión, recién en 1803.

MARBURY VS MADISON:

William Marbury y Cia, a través de su abogado Charles Lee, solicitaron al tribunal que ordenara a james Madison manifestar las causas por las cuales la corte debería abstenerse de exigirle la entrega de los nombramientos a los demandantes donde se los designaba jueces de paz.

Esta petición fue apoyada por los siguientes hechos:

  • que el Sr. Madison estaba enterado de esa petición

  • que el Sr. Adams elevo al senado las nominaciones de los candidatos para ser designados en tales cargos

  • que el senado aconsejo y consintió esas nominaciones

  • que las correspondientes designaciones formales nombrándolos jueces fueron firmadas por el presidente

  • que el sello de los EEUU estaba puesto en debida forma en tales designaciones por el entonces secretario de estado John Marshall

  • Que los solicitantes habían pedido al Sr. Madison les entregara tales nombramientos con resultado negativo y que dichas designaciones les fueran retenidas.

Sobre esto fue emitida una orden para que Madison diera cuenta de las causas que motivaron su conducta.

Posteriormente la corte emitió la siguiente opinión:

Durante el ultimo periodo la corte expidió una orden para que Madison exhibiera los motivos por los cuales se le denegaba a Marbury la entrega de su designación como juez de paz.

No se han dado razones de tal proceder y ahora la petición se dirige a obtener de la corte un mandamiento que haga efectiva la entrega de dichos nombramientos.

¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento que demanda?

Es la opinión de esta corte que cuando un nombramiento ha sido firmado por el presidente, la designación debe considerarse hecha y que la misma es completa cuando tiene el sello de los EEUU, puesto por el secretario de estado.

Teniendo en cuenta que su nombramiento fue firmado por el presidente y sellado por el secretario de estado, el Sr. Marbury, esta designado, y como la ley que crea el cargo dio al funcionario (Marbury) el derecho de ejercerlo por 5 anos, en forma independiente del ejecutivo. El nombramiento es irrevocable por conferir al designado derechos legítimos que están protegidos por las leyes de su país.

La retención de su nombramiento es un acto que la corte no considera respaldado por la ley, y por ello violatorio de legítimos derechos adquiridos.

¿Proveen las leyes del país un remedio a esa violación?

La esencia de la libertad consiste en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando ha sido objeto de un daño. El gobierno -cuyo deber principal es proveeré esta protección- de EEUU ha sido llamado gobierno de leyes y no de hombres. Dejaría de merecer ese alto calificativo si las leyes no brindaran modos de reparar la violación de un derecho legítimamente adquirido.

¿Existe algún ingrediente que prive a la parte perjudicada de reparación legal?

¿Constituye -el acto de entregar o retener una designación escrita- un mero acto político reservado al ejecutivo para cuyo cumplimiento nuestra constitución ha depositado la total confianza en el ejecutivo, de modo que cualquier conducta desajustada no tenga prevista la consecuente reparación para el caso que dañe aun individuo?

Pueden existir tales casos, pero dentro del poder ejecutivo es inadmisible.

El examen de la legalidad de los actos de los titulares de las reparticiones dependientes del ejecutivo depende de la naturaleza del acto.

Cuando los titulares de los departamentos actúan como agentes políticos / confidenciales del p.e. y no hacen mas que poner en practica su voluntad, en aquellos casos -en los que el presidente posee poderes discrecionales constitucionalmente conferidos- el control de tales actos solo puede ser político.

Cuando se les asigna por ley una obligación determinada de cuyo cumplimiento depende la vigencia de derechos individuales, todo aquel que se considere perjudicado por el incumplimiento de dichas obligaciones tiene derecho a recurrir a la justicia para obtener una reparación.

Es la opinión de esta corte que Marbury tiene derecho a su nombramiento y que la negativa a entregárselo constituye una clara violación de ese derecho frente a la cual las leyes de su país brindan remedios.

¿Le corresponde el remedio que solicita?

Ello depende de:

  • la naturaleza del remedio que solicita.

  • el poder de esta corte.

  • Si la medida solicitada fuera concedida, debería dirigirse a un funcionario del gobierno, y el contenido de la misma consistiría en una orden de hacer algo en particular allí especificado que atañe a su cargo, y deberes y que la corte ha determinado previamente, o al menos supuesto que es ajustado a derecho.

    Para que el mandamiento -la medida solicitada- surta los efectos deseados, debe ser enviada a un funcionario al cual pueda serle dirigida, sobre la base de los principios legales. Y la persona solicitante debe carecer de otro recurso legal especifico.

    Respecto del funcionario al cual se dirigiría la medida, la intima relación política qu existe entre el presidente y los titulares de los ministerios hace fastidiosa y delicada cualquier investigación legal de sus actos, y hasta puede dudarse que corresponda llevar a cabo tales investigaciones.

    No seria conveniente que en un caso como este se interprete la atención judicial del reclamo de un particular como una forma de intromisión en la esfera exclusiva del p.e.

    La competencia de la corte consiste en decidir acerca de l0 derechos de los individuos y no en controlar el cumplimiento de los poderes discrecionales del presidente o sus ministros. Los asuntos que están reservados a la decisión del ejecutivo, no pueden ser sometidos a la opinión de la corte.

    No es por l cargo que tenga la persona sino por la naturaleza de aquello que se le ordene hacer que se juzgara la pertinencia del mandamiento. Cuando la conducta del funcionario es encomendada por la ley -de modo tal que su cumplimiento o incumplimiento afecte los derechos absolutos de los individuos- la cual no se encuentra bajo al dirección del presidente y no puede presumirse que este la haya prohibido, no se advierte sobre que bases los tribunales de la nación podrán estar menos obligado a dictar sentencia que si se tratara de funciones atribuidas a no ministros.

    Este es un caso en el que corresponde emitir un mandamiento, sea de entrega de la designación o de una copia de la misma extraída de los registros correspondientes.

    ¿Puede la corte emitir ese mandamiento?

    La ley autoriza a la corte suprema a emitir mandamientos en casos en que fuesen comprendidos según los principios y las costumbres del derecho a cualquier tribunal o persona designado en su oficio, bajo la autoridad de los EEUU.

    Siendo el secretario de estado un funcionario bajo la autoridad de los EEUU, se encuentra comprendido en las previsiones de la ley precitada, y si esta corte no esta autorizada a remitir una orden de ejecución a tal funcionario, solo puede ser a causa de la inconstitucionalidad de la ley, -incapaz de conferir autoridad y asignar obligaciones qu sus palabras parecen conferir y asignar-.

    `En todos los casos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y en los que alguna provincia fuese parte, la corte suprema ejercerá jurisdicción originaria. En todos esos casos, ejercerá su jurisdicción por apelación'.

    La constitución deposita la totalidad del poder judicial en una corte suprema y en tribunales inferiores. Este poder se extiende expresamente al conocimiento de todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de los EEUU, y de algún modo puede extenderse al presente caso ya que el derecho invocado deriva de una ley de los EEUU.

    Como el otorgamiento constitucional de jurisdicción a la corte suprema y a los tribunales ordinarios es general, y la cláusula que asigna las causas de jurisdicción originaria ala corte suprema no contiene expresiones negativas o restrictivas, el poder legislativo mantiene la facultad de atribuir competencia originaria la corte en otros casos que los precedentemente indicados, tomando en cuenta que tales casos pertenecen al poder judicial de los EEUU.

    No puede presumirse qu cláusula alguna de la constitución este pensada para no tener efecto.

    Cuando un instrumento legal organiza las bases de un sistema judicial dividiéndolo en una corte suprema y en tantos inferiores como el congreso decida, enumerando sus poderes y distribuyéndolos mediante la delimitación de los casos en los que la corte suprema ejercerá jurisdicción originaria y aquellos en que la ejercerá por vía de apelación, el sentido evidente de las palabras parece ser que en una clase de casos la competencia será originaria y no en los demás.

    Para que esta corte este en condiciones de emitir una orden de ejecución como la que se pide, debe demostrarse que se trata de una caso de competencia por apelación.

    La jurisdicción apelada puede ejercer de diversos modos, y siendo la voluntad del congreso que un mandamiento pueda ser emitido en el ejercicio de la jurisdicción apelada, dicha voluntad debe ser obedecida. Esto es cierto, pero la jurisdicción debe ser apeada y no originaria.

    Es el criterio esencial de la jurisdicción por apelación, que ella abarca tópicos previamente determinados y no crea otros nuevos. Aunque es posible emitir un mandamiento a los tribunales inferiores, hacerlo es intentar una acción originaria para la obtención de dicho documento, y por ello, no parece pertenecer a la jurisdicción apelada sino a la originaria.

    La autoridad otorgada a la corte suprema por la ley de organización judicial para emitir ordenes directas de ejecución de conductas a funcionarios públicos, no parece estar respaldada en la constitución, y hasta se hace necesario preguntarse si una competencia así conferida puede ser ejercida.

    La pregunta acerca de sí una ley contraria a la constitución puede convertirse en ley vigente en EEUU, es profundamente interesante.

    Todas las instituciones fundamentales del país se basan en la creencia de que el pueblo tiene el derecho de establecer para su gobierno futuro, los principios que juzgue mas adeudados a su propia felicidad. El ejercicio de ese derecho supone un gran esfuerzo, que no puede ni debe ser repetido con mucha frecuencia. Los principios así establecidos son considerados fundamentales y están destinados a ser permanentes. Esta voluntad originaria y suprema organiza el gobierno y asigna a los diversos poderes sus funciones especificas. Puede hacer solo esto, o bien, fijar, además, limites que no podrán ser traspuestos por tales poderes.

    Los poderes de la legislatura están definidos y limitados.

    Si tales limites no restringen a quienes están alcanzados por ellos, y no hay diferencia entre actos prohibidos y actos permitidos, la distinción entre gobierno limitado e ilimitado queda abolida.

    O la constitución controla cualquier ley contraria que ella, o la legislatura puede alterar la constitución mediante una ley ordinaria. La constitución es la ley suprema, inalterable por los medios ordinarios, entonces una ley contraria a la constitución no es ley. Si no fuera de esta suerte, las constituciones serian absurdos intentos por limitar poderes que por naturaleza son ilimitables.

    Una ley que es contraria a la constitución, es nula. Esta teoría esta íntimamente ligada al tipo de constitución escrita y debe ser considerada por esta corte como uno de los principios básicos de nuestra sociedad.

    Si una ley contraria a la constitución, e nula, ¿obliga a los tribunales a aplicarla no obstante su invalidez?

    Ello anularía en la practica lo que se estableció en la teoría y constituiría un absurdo demasiado grueso para insistir en el.

    La competencia y obligación del poder judicial es decidir que es ley. Si dos leyes entran e conflicto entre sí, el tribunal debe decidir acerca de la validez y aplicabilidad de cada una. Cuando una ley eta en conflicto con la constitución, y ambas son aplicables a un caso, de modo que la corte debe decidirlo conforme a una y desechando a la otra, la corte debe determinar cal de las normas en conflicto gobierna el caso.

    Si los tribunales deben tener en cuenta la constitución y ella e superior a cualquier ley ordinaria, es la constitución y no la ley la que debe regir el caso al cual ambas se refieren.

    El poder judicial entiende en todos los casos que versen sobre puntos r4egidos por la constitución. ¿Seria posible que quienes la crearon, pensaran que un caso regido por la constitution debiera decidirse sin examina a la misma constitución?

    La constitución debe ser analizada e interpretado su contenido por parte de los jueces. Es claro que los constituyesen elaboraron ese instrumento como una regla obligatoria tanto para los tribunales como para la legislatura.

    Al declarar cual será la ley suprema del país, la constitución en si misma es mencionada en primer lugar por el juramento de los jueces.

    De tal modo la terminología de la constitución confirma y enfatiza el principio, que se supone esencial para toda constitución escrita, de que la ley repugnante a la constitución es nula, y que los tribunales como los demás poderes están obligados por ese instrumento.

    Por ello se rechaza la petición del demandante.




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    Enviado por:Vicky Martinez
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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