Administración y finanzas


Contratos mercantiles y títulos de valores


A.X.E

TEMA IV

LOS CONTRATOS MERCANTILES Y LOS TÍTULOS DE VALORES

I) CONCEPTO. 1- TÍPICOS.

II) CLASE DE CONTRATOS SEGÚN CAUSA O FINALIDAD 2- ATÍPICOS.

QUE PERSIGUEN.

3- MIXTOS.

1- EL CONSENTIMIENTO.

III) ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 2- EL OBJETO.

3- LA CAUSA.

1- DE COLABORACIÓN ASOCIATIVA.

2- DE COLABORACIÓN SIMPLE.

3- DE GARANTÍA.

IV) CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

4- DE COBERTURA DE RIESGO.

5- DE CONCESIÓN DE CRÉDITO.

6- DE CUSTODIA.

7- DE CAMBIO.

1- CONCEPTO.

V) CONTRATO DE HOSPEDAJE 2- PARTES QUE INTERVIENEN.

3- TIPOS DE HOSPEDAJE.

4- REQUISITOS FORMALES.

1-CONCEPTO.

VI) CONTRATO TURÍSTICO DE MEDIACIÓN

2- CARACTERÍSTICAS.


1- DE SERVICIOS SUELTOS.

VII) TIPOS DE CONTRATOS DE AA.VV.

Y CONSUMIDORES.

2- DE PAQUETES TURÍSTICOS.

1- CONCEPTO.

A- CONCEPTO.

2- TARJETAS DE

CRÉDITO. B- CLASES.

A- CONCEPTO.

B- CARACTERISTICAS.

C- REQUISITOS QUE DEBERÁ

CONTENER.

3- LA LETRA DE D- ELEMENTOS PERSONALES

CAMBIO QUE INTERVIENEN.

E- CLASES DE LETRAS.

VIII) LOS TÍTULOS DE VALORES

F- ACEPTACIÓN DE LLETRA.

G- TRANSMISIÓN DE LA LETRA.

H- EL AVAL.

I- EL PAGO DE LA LETRA.

A- CONCEPTO.

4- EL CHEQUE B- REQUISITOS QUE DEBE

CONTENER.

C- CLASES DE CHEQUES.

A- CONCEPTO.

5- EL PAGARÉ

CAMBIARIO. B- DIFERENCIA CON LA LETRA

DE CAMBIO.


I- CONCEPTO: (El contrato mercantil).

El contrato es un acuerdo de voluntades de 2 o más partes, por el que se crean, modifican o eliminan obligaciones. Para que puedan ser calificados de mercantil, además debe de reunir las siguientes características:

1- Al menos una de las partes debe ser empresario.

2- La finalidad del contrato es el comercio o la industria.

3- El objeto del contrato es mercantil.

Así el contrato mercantil es el medio jurídico mediante el cual las empresas realizan sus actividades económicas, ya sea con otras empresas o directamente con los consumidores.

II- CLASES DE CONTRATOS SEGÚN CAUSA O FINALIDAD QUE PERSIGUEN:

1- TÍPICOS: Son los regulados por el código de comercio.

2- ATÍPICO: Estos contratos no se encuentran regulados por lo que se rigen por la voluntad de los contratantes.

3- MIXTOS: En este caso se produce una combinación de las dos figuras anteriores.

III- ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:

1- EL CONSENTIMIENTO: Por medio de este, el contrato comienza a generar derechos y obligaciones, si se dan irregularidades al prestar el consentimiento, estos pueden llevar al contrato a la nulidad. Como por ejemplo error, violencia o dolo.

2- EL OBJETO: Es cualquier tipo de bien, derecho o servicio, que se encuentre dentro del comercio, siempre y cuando sea posible, lícito y determinado.

2- LA CAUSA: Debe ser verdadera y lícita. En ningún caso es posible un contrato sin causa o con causa falsa o ilícita.

IV- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:

1- DE COLABORACIÓN ASOCIATIVA: En estos contratos existe un acuerdo de organización entre varias partes, de los que nace una relación duradera y que va dirigido a regular las relaciones de los socios entre ellos, y las de cada uno con la sociedad. Es ejemplo de este tipo los contratos de sociedad.

2- DE COLABORACIÓN SIMPLE: Son todos aquellos mediante los cuales, una de las partes, coopera con su actividad para conseguir el fin de otra. Son la mayor parte de los arrendamientos de servicios como por ejemplo, los contratos de comisión, de leasing o catering.

3- DE GARANTÍA: En este tipo se da como finalidad principal, asegurar el cumplimiento de una determinada obligación. Por ejemplo el contrato de fianza.

4- DE COBERTURA DE RIESGO: En estos, una de las partes se compromete a cubrir las consecuencias que un determinado riego pueden llegar a producir en la otra parte contratante. Este es el caso de los contratos de seguro turístico.

5- DE CONCESIÓN DE CRÉDITO: Los contratos bancarios.

6- DE CUSTODIA: Una de las partes se obliga a guardar o custodiar algo por cuenta de otro. Este es el caso del contrato de depósito turístico o el servicio de caja fuerte en un hotel.

7- DE CAMBIO: Tienen como finalidad la circulación de la riqueza, utilizando cualquiera de los medios previstos en derecho. Como por ejemplo los contratos de compraventa, permuta o suministro.

V- CONTRATO DE HOSPEDAJE:

1- CONCEPTO: Es un contrato atípico, ya que carece de regulación especifica, sin embargo se le aplican las normas generales relativas a los contratos. Se trata de un contrato consensual, ya que las partes consienten libremente en obligarse, una de ellas se obliga a prestar alojamiento con los servicios complementarios que procedan a cambio de un precio, y la otra a pagar por los servicios recibidos.

2- PARTES QUE INTERVIENEN: Hotelero y huésped.

3- TIPOS DE HOSPEDAJE:


A) ALOJAMIENTO: Es en el que se facilita este, junto con otros servicios como limpieza de las habitaciones y aparcamientos.

B) HOSPEDAJE COMPLETO: Es aquel en el que además del alojamiento, se facilita la pensión alimenticia ya sea en régimen de AD, MP o PC.

4- REQUISITOS FORMALES: El cumplimiento de este contrato se fundamenta en la correcta prestación de los servicios por parte del titular del alojamiento turístico, y el puntual y correcto pago del importe de dichos servicios por parte del huésped.

VI- CONTRATO TURÍSTICO DE MEDIACIÓN:

1- CONCEPTO: Se trata de la prestación de algún servicio por cuenta de otra persona, son actos u operaciones de comercio, y el agente mediador es un comerciante, en este contrato existe una relación contractual entre un particular y una agencia mediadora, mediante el cual el particular viene a solicitar los servicios de dicha agencia, esta adquiere un servicio por el que paga un precio, siendo su destinatario un cliente, se trata de un acto de comercio pues los servicios adquiridos, lo son a otros empresarios como hoteles, restaurantes, empresas de transporte y otras agencias de viajes.

2- CARACTERÍSTICAS:

  • La agencia de viajes adquiera la condición de comisionista, al mediar entre los prestadores de servicios y los usuarios de los mismos.

  • La relación existente entre la agencia y los prestatarios de servicios turísticos, es absolutamente directa, ya que la agencia demanda unos servicios abonando el precio correspondiente e independientemente de la que tenga la agencia de viajes con sus clientes.

  • VII - TIPOS DE CONTRATOS ENTRE AA. VV. Y CONSUMIDORES:

  • DE SERVICIOS SUELTOS: Cuando se facilitan a comisión los elementos aislados de un viaje o estancia.

  • DE PAQUETES TURÍSTICOS: Cuando se incluyen un conjunto de servicios previamente programados y ofertados por un precio global, o bien proyectados a solicitud del cliente, también a un precio global.

  • VIII- LOS TÍTULOS VALORES:

  • CONCEPTO: Se pueden definir los títulos valores, como todos aquellos documentos que son necesarios para el ejercicio del derecho que se encuentra escrito en los mismos. Son los instrumentos jurídicos más importantes para documentar operaciones turísticas realizadas a través de agencias de viajes, ya que los bonos billetes de transporte, acostumbran a ser documentos imprescindibles para respaldar los viajes, y también se utilizan para establecer la relación entre la agencia de viajes y los prestatarios de los servicios.

  • TARJETAS DE CRÉDITO:

  • CONCEPTO: Son medios de pago y de crédito, se deben realizar dos clases de contratos, uno entre el cliente titular de la tarjeta y la entidad bancaria, mediante el cual el titular puede disponer del dinero con la tarjeta, el otro contrato, entre la entidad bancaria y el establecimiento asociado, por el cual se obliga a aceptar cobros de los clientes mediante tarjeta. El banco cobrará también una determinada cantidad (comisión), por el uso de la tarjeta.

  • CLASES:

  • Tarjetas de compra (chargue card): Permite a su poseedor comprar mercancías antes de pagarlas, las emiten normalmente los grandes almacenes para sus clientes habituales, estos pueden gastar cuanto deseen en el almacén, hasta el día en que deben liquidar la totalidad de la cuenta (ejemplo la tarjeta del corte ingles).

  • Tarjetas de crédito (credit card): Permite a su poseedor comprar productos y servicios a crédito, la mayoría son emitidas por los bancos, pero algunas son proporcionadas por otros minoristas. El negocio de las tarjetas de crédito está dominado por dos grandes nombres (visa y master card). Son organizaciones comerciales a las cuales deben afiliarse los bancos que emiten las tarjetas.

  • Tarjeta de débito (debit card): Es similar a la de crédito excepto por el hecho de que esta para poder utilizarla es necesario disponer de efectivo en la cuenta.

  • Viaje y ocio (travel and entertaiment card): Son tarjetas emitidas por compañías como la american express y diners club, y dan al poseedor una ilimitada capacidad de compra, pero no ofrecen crédito ya que las facturas han de ser pagadas totalmente al recibir el extracto de la compañía al final de cada mes.

  • LA LETRA DE CAMBIO:

  • CONCEPTO: es un título valor que contiene una promesa de pago en dinero.

  • CARACTERISTICAS:

  • Documento formalista, pues la ley condiciona a observar una forma rigurosamente establecida.

  • Documento completo, ya que todas las circunstancias que afectan a su vida deben constar expresamente.

  • Documento mercantil.

  • Documento transmisible, pues está pensado para circular y sirve para transmitir los derechos que incorpora.

  • Obligación pecuniaria, es un mandato puro y simple de realizar una prestación dineraria determinada.

  • REQUISITOS QUE DEBERÁ CONTENER:

  • La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.

  • La época en que debe ser pagada, es decir, el lugar de pago o vencimiento.

  • El nombre y apellidos, razón social o título a cuya orden se manda hacer el pago.

  • La cantidad que el librador manda pagar expresamente en moneda española o extranjera convertible.

  • El nombre y apellido, razón social o título de la persona a cuyo cargo se libra, así como también su domicilio.

  • La firma del que emite la letra.

  • La mención expresa de que se trata de una letra de cambio.

  • ELEMENTOS PERSONALES QUE INTERVIENEN:

  • LIBRADOR: Es la persona que emite o crea la letra a la orden del tomador y a cargo del librado, tiene la obligación de firmar la letra, respondiendo del pago de esta si no lo hace el librado.

  • LIBRADO: Es la persona a la que va dirigido el ruego o mandato de que la letra sea pagada al tenedor el día de su vencimiento, mediante la aceptación el librado se convierte en aceptante y por lo tanto en obligado cambiario.

  • AVALISTA: Es la persona que garantiza el pago de la letra al tenedor, ya que si no paga el librado pagará el mismo.

  • ENDOSANTE / ENDOSATORIO: El endoso es la forma de transmitir la letra. El endosante es la persona que siendo poseedor de la letra, la transmite a otro es decir al endosatario por medio del endoso.

  • TOMADOR: Es la primera persona que posee la letra y si la transmite se convierte en endosante. Suele denominarse tenedor al poseedor que ha recibido la letra por endoso.

  • Ejemplo: Gabriel torres (tiene un supermercado), ha vendido mercancías a Enrique Ramírez (tiene una cafetería).

    • Enrique Ramírez acepta una letra para pagar las mercancías a la orden de Caixa Galicia.

    • Gabriel Torres endosa la letra a Pablo González (le suministra congelados).

    ¿ Quién es el... ?

    • Librador: GABRIEL TORRES.

    • Librado: ENRIQUE RAMÍREZ.

    • Tomador: GABRIEL TORRES.

    • Tenedor: PABLO GONZÁLEZ.

    • Endosante: GABRIEL TORRES.

    • Endosatario: PABLO GONZÁLEZ.

    ¿ Quién cobra y quién paga la letra?

    COBRA PABLO GONZALEZ Y PAGA ENRIQUE RAMÍREZ.

  • CLASES DE LETRAS:

  • LETRA EN BLANCO: Es aquella en la que alguno de los contenidos esenciales queda sin rellenar, sin que por ello falte la firma del librador, cuando se emite contiene la firma del obligado principal y tiene posibilidad para poder llegar a ser una letra completa, el momento verdadero importante es el de hacerla valer, no el de la emisión.

  • LETRA DE FAVOR: Se da cuando el librador emite una letra contra el librado sin que en ningún caso este último tenga realmente una deuda con el librador, en el caso de que una vez vencida esta sea de una falta de liquidez, y para cubrir esta se van emitiendo sucesivas letras de favor, estas últimas reciben el nombre de letras de colusión.

  • LETRA COMERCIAL: Es la que resulta del normal desarrollo de los actos de comercio.

  • LETRA FINANCIERA: Es la que se utiliza cuando se quieren documentar operaciones de crédito.

  • ACEPTACIÓN DE LA LETRA:

  • CONCEPTO: Es un acto escrito formal, en el que el librado contrae la obligación de pagar la letra a su vencimiento.

    Desde el momento en que la letra se acepta, la máxima responsabilidad al pago es la del librado, que se designa técnicamente como aceptante.

    La aceptación deberá estar escrita en la letra, se escribe acepto en el anverso y es firmada por el librado.

    La letra puede presentarse a la aceptación en el domicilio del librado en cualquier momento hasta el vencimiento.

  • TRANSMISIÓN DE LA LETRA: Se realiza mediante el procedimiento de endoso por el endosante, ruega al librado el pago de la letra a la orden del endosatario.

  • EL AVAL: Es una obligación escrita para afianzar el pago de la letra, quien preste el aval responde del pago de la letra en los mismos casos y formas que la persona por quien salió garante. El aval solamente es válido si establece claramente las palabras “POR AVAL DE ...

  • EL PAGO DE LA LETRA: Debe ser presentada al pago el día del vencimiento o dentro de los 3 días hábiles siguientes, debe hacerse al tenedor de la letra.

  • Su incumplimiento da lugar a dos tipos de acciones:

  • Acción dineraria contra el aceptante y/o avalista.

  • Acción de retorno contra los otros firmantes de la letra y/o sus avalistas.

  • 4- EL CHEQUE:

  • CONCEPTO: Se trata de un documento mercantil bancario, cambiario y formal. Es una orden de pago dirigida al banco entre el librador y el librado, se da siempre un contrato o pacto de cheque y este se encuentra ligado directamente a un contrato de cuenta corriente, en el caso de impago por falta de fondos, el tenedor puede reclamar contra el librador, endosante y avalistas.

  • REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UN CHEQUE:

  • Denominación de cheque en el idioma que se trate.

  • Orden de pago de una suma determinada de dinero, en moneda española o extranjera admitida a cambio oficial, así como su fecha de expedición y ambas expresadas en letra.

  • El nombre del librado y su domicilio.

  • La firma del librador.

  • CLASES DE CHEQUES:

  • CHEQUE CRUZADO: Es aquel en el que su el librador consigna generalmente mediante líneas paralelas, que debe pagarse a un banco determinado, identificado mediante su denominación social o bien a un banco que no se determina o no se especifica, este tipo de cheques se hace efectivo en cuanta corriente, nunca en ventanilla.

  • TRAVELLER`S CHECKS (CHEQUES DE VIAJE): Son cheques emitidos por un banco a favor de una persona, que entrega en el momento de la recepción su importe en forma nominativa, su singularidad se encuentra en que puede ser cobrado por su titular en cualquier agencia o sucursal nacional o extranjera, bien del banco emisor o en las oficinas de sus corresponsales.

  • CHEQUE PARA COMPENSAR (ABONAR EN CUENTA): Se libran a favor del tomador, con la finalidad de que este lo entregue en su banco, ingresando su importe en su cuenta corriente, impidiéndose de esta forma el cobro en metálico.

  • CHEQUE GARANTIZADO: Se caracteriza por llevar incorporada una declaración del banco emisor del talonario, mediante la cual se compromete a pagarlo a quien lo presente al cobro con dos requisitos:

    • Estar firmado por el cliente del banco(librador).

    • Que su importe no exceda del que se indique en el talonario.

  • CHEQUE CONFORMADO(CERTIFICADO): Se caracteriza por llevar incorporada una declaración firmada y fechada por el banco a solicitud del librador, y en función de ello el banco se compromete a garantizar la cantidad de fondos indicados en el cheque.

  • 5- EL PAGARÉ CAMBIARIO

  • CONCEPTO: Puede definirse como un título valor por el cual el firmante se obliga a pagar a su tenedor una precisa cantidad de dinero, en un lugar y fecha determinados en el documento.

  • DIFERENCIA CON LA LETRA DE CAMBIO:

  • La letra de cambio contiene un mandato de pago formulado al librado (el que va a pagar).

  • En el pagaré el firmante (librado), queda directa y personalmente obligado al pago:

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    Enviado por:Jomopecoci
    Idioma: castellano
    País: España

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