Contabilidad


Contrato de Turismo


Universidad Católica de Salta

Subsede Gendarmería Nacional

Cátedra: Derecho Comercial I

“Contrato de Turismo”

Carrera: Contador Público.

Fecha de entrega: 24 de mayo del 2000.

Introducción:

A comienzos del siglo en Italia se conocía el llamado “contrato de crucero”, terminología que se usaba para indicar la organización de un viaje de placer por mar, o por mar y tierra, reservado, normalmente, para las llamadas clases “altas” de la sociedad; hoy, en cambio, se habla del “contrato de turismo” o “contrato turístico”, celebrado por sujetos que pertenecen a variadísimos estratos sociales.

En el pasado, el agente de viaje se limitaba a proveer al pasajero lo necesario para el desarrollo de un viaje que el cliente mismo había programado; en otros términos, el viajero desarrollaba cierta actividad, aunque sólo fuese ejecutiva. Actualmente, el empresario no se limita a este servicio sino que, en la mayoría de los casos, organiza el viaje creando o promoviendo un programa completo, denominado viaje combinado, paquete de viaje, etc; ofrecido sin posibilidad de variaciones, a un altísimo número de clientes y a un precio globalmente inferior respecto del que resultaría de la contratación individual. Por comparación a la vestimenta y a la comida, se dice que el turismo de finales de siglo se hace con viajes pret a porter o pret a partir, con menú prefijado, y no a medida o a la carta.

CONTRATO DE TURISMO

Concepto y tipicidad jurídica.

El contrato de viaje está regulado por la Convención Internacional de Contratos de Viajes (C.I.C.V.), suscripta en Bruselas, el 23 de abril de 1970, por 47 países; entre los países que la ratificaron se ubica el nuestro (ley 19.918 del 31-12-72).

El Convenio de Bruselas no define el contrato de viaje o turismo sino que para éste el contrato de viaje es una expresión genérica comprensiva de dos especies: a) contrato de organización de viaje, y b) contrato de intermediación de viaje. De este modo lo diferencia del contrato de transporte.

La ley argentina 18.829 también diferencia la intermediación y la organización y denomina agentes de viaje a los que realizan una y otra actividad. El decreto reglamentario 2254 clasificó los agentes de viaje en tres tipos: a) Operadores mayoristas de servicios turísticos; b) Agencias de turismo y c) Agencias de pasajes.

Defensa del consumidor: la ley 24.240 de defensa de los consumidores alcanza al sector turismo, sin perjuicio de la legislación específica en beneficio del consumidor o usuario por imperativo legal y constitucional.

PARTES

Sujetos intervinientes: en un polo de la relación se encuentran, además del agente de viajes, toda una compleja red de prestadores de servicios (transportadores, hoteleros, dueños de restaurantes, disquerías, etc); en el otro, un turista, un consumidor de servicios, que suscribe un texto normalmente predispuesto.

Agencia de pasajes: las agencias de pasajes tienen funciones mas limitadas, mediando en el contrato de transporte o en las negociaciones propias de la agencia de viajes y turismo. Pueden por lo tanto, reservar y vender pasajes para cualquier medio de transporte y vender viajes o excursiones a todo incluido; por cuenta de las agencias de viajes y turismo.

Agencia de viaje:

Concepto: las agencias de viaje y turismo son organizaciones comerciales que median en el contrato de transporte y realizan, por cuenta propia y ajena, o promueven negocios relacionados con la actividad turística.

Función: en el contrato de viaje la empresa o agencia de viaje no es una simple transportista de personas ni expendedora de pasajes; su función es mas compleja: actúa como organizadora del viaje o intermediaria entre el viajero y la organizadora. Su función conlleva el deber de asesorar al viajero y hacer que éste cuente con los servicios convenidos, o sea, organiza y coordina el viaje programado, que debe contar con un agente en cada destino.

Viajero: El Convenio de Bruselas, que es ley en nuestro país, define al viajero en el Art. 1, inc. 7º: “Viajero: toda persona que se beneficie del compromiso contemplado en los puntos 2º y 3º, ya sea que el contrato haya sido concluido o el precio haya sido pagado por ella o por alguien en su nombre”.

Turista: el art. 1, inc. B, de la Convención sobre facultades aduaneras sobre el turismo, define al turista como: toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado contratante de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de 6 meses, en cualquier periodo de 12 meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios sin propósito de inmigración.

Contrato de intermediación de viaje.

El contrato de intermediación de viaje es aquel por el cual una persona (agencia de turismo) asume habitualmente la obligación de procurar a otra (viajero, turista, etc.), que paga un precio, un contrato de organización de un viaje, o una o algunas de las prestaciones independientes que permitan efectuar un viaje o una estadía cualquiera (art. 1.3 de la Convención de Bruselas).

Además define al intermediario de viaje como “toda persona que habitualmente asume el compromiso contemplado en el punto 3, ya sea ésta o no su actividad principal y la ejerza o no a título profesional”.

El intermediario de viaje puede actuar como un agente de viajes o como un típico mandatario en caso de estar autorizado para actuar y concluir contratos en nombre del prestador del servicio.

- Se discute cuál es la naturaleza jurídica del contrato:

  • Tesis del mandato

  • Un importante sector de la doctrina y la jurisprudencia considera que este contrato se rige por las reglas del mandato: el turista (mandante) celebra con la agencia (mandataria) un contrato para que concluya con otra empresa un contrato de transporte, hospedaje, etc.

    Este parece ser el criterio del artículo 17 de la Convención de Bruselas que dispone: “Todo contrato concluido por el intermediario de viajes con un organizador de viajes o con las personas que le proveen prestaciones aisladas, se considera concluido por el viajero”.

    La calificación del contrato como mandato trae como consecuencia que la agencia sólo se obliga a que exista identidad o analogía entre lo que prometió procurar y lo efectivamente prestado, pero no responde por las deficiencias que se verifiquen en el curso de la prestación del servicio prometido.

    Un importante sector de la doctrina entiende que esta solución es insatisfactoria a la luz de las nuevas tendencias de protección al consumidor y de allí el surgimiento de otras posiciones.

    Muchos contratos incluyen, entre las condiciones generales predispuestas, una cláusula por la cual la agencia se define como intermediaria entre el cliente y el empresario que efectuará prestaciones varias, declarándose responsable sólo por las obligaciones inherentes al contrato de mandato.

    b)Tesis de la locación.

    Para algunos autores la agencia de viajes es una empresa, cuya función económica es entregar un producto concluido (el paquete turístico).

    Desde este punto de vista, la agencia no sólo se obliga a una actividad sino a un resultado.

    En consecuencia, si el viajero resulta víctima de un accidente, el transportista será responsable por el hecho ilícito y la agencia por incumplimiento contractual.

    Esta teoría otorga mayores seguridades al usuario y se adecua a las nuevas tendencias de protección al consumidor.

  • Tesis del contrato de transporte.

  • Para esta posición corresponde aplicar las disposiciones relativas al contrato de transporte.

    Contrato de organización de viaje.

    El contrato de organización es aquel por el cual una persona (organizador de viaje) se obliga, en su propio nombre, mediante un precio global, a prestar un conjunto de servicios combinados de transporte, alojamientos independientes del transporte, u otros servicios u operaciones similares entre transportistas (art. 1.2 de la Convención de Bruselas). El artículo 2.2 de la directiva 90/134 del CEE define al organizador como “la persona que organiza de forma no ocasional viajes combinados y los vende u ofrece a la venta, directamente o por medio de un detallista”. Y conceptúa al detallista como la persona que vende u ofrece a la venta el viaje combinado establecido por un organizador.

    La Convención de Bruselas define al organizador de viajes como toda persona que habitualmente se obliga a las prestaciones antes mencionadas.

    En los usos suele denominársela empresa mayorista de viajes, pues, por lo común, sus servicios llegan al público mediante agencias o intermediarios de viajes diseminados en diversos países, lo cual no excluye que puedan atender al cliente y celebrar con éste el contrato de modo directo.

    Causa y objeto del contrato de organización de viaje.

    La causa del contrato, el fin turístico, consiste en el intercambio de un conjunto de prestaciones, consideradas globalmente; por eso, normalmente no se expresa el nombre de los empresarios que efectivamente las realizan ni el precio que corresponde a cada una de ellas individualmente.

    Al turista le interesa asegurarse la participación en un viaje que reúna las características ofrecidas por la agencia, y a ésta, reunir un número de participantes que le permita obtener la utilidad de su iniciativa.

    El objeto es el viaje tomado globalmente como entidad autónoma respecto a las prestaciones singulares que lo componen.

    La actividad del tour operador se convierte en un verdadero producto comercial caracterizado por una prestación específica y por un precio que sólo determinados agentes están en condiciones de ofrecer al mercado.

    El viajero tiene la posibilidad de organizar su propio viaje siguiendo el programa ofrecido por el operador turístico, pero aunque esto sea posible, el precio de sus vacaciones resultará siempre mayor.

    Noción de incumplimiento.

    Se pueden verificar dos situaciones:

    • Si el incumplimiento no incide de manera significativa respecto del programa de viaje, el resarcimiento está excluido porque no es posible establecer su valor en el mercado ni el porcentaje que tiene la prestación incumplida.

    • Si el incumplimiento es de importancia en el contexto del viaje, se aplican los remedios previstos en el Código Civil, en especial, la disminución del precio. El Juez también podrá disponer una indemnización equitativa.

    Estipulaciones del contrato.

    En nuestro país, la resolución 1/78 del Ministerio de Economía, estableció los requisitos esenciales que debe contener la reserva de un viaje “todo incluido”: lugar y fecha; nombre, domicilio y número de licencia habilitante del agente; nombre y domicilio del prestatario del servicio; descripción del itinerario; precio de la obligación y condiciones de pago; fijación de los plazos para la confirmación de la reserva o desistimiento por ambas partes, acordándose los reembolsos o indemnizaciones que correspondieren; indicación de que el contrato queda sujeto a las disposiciones de la ley y firma de las partes. Cuando el viaje se contrate con un agente de viajes intermediario, se deberá hacer mención del nombre y domicilio del prestador. La resolución admite la validez de las cláusulas de número mínimo de viajeros, de modificación del precio por variación del cambio monetario, etcétera. Pero declara la nulidad de toda disposición que directa o indirectamente exima a los prestadores de los servicios de las responsabilidades que le establece la ley 18.829.

    El precio

    El artículo 11 de la Convención de Bruselas dispone que el organizador no puede obtener aumentos del precio global si no es por variaciones en el cambio de moneda o en las tarifas del transportador, y con la condición de que esta facultad haya sido prevista en el documento de viaje. Si el aumento del precio global excede el 10 %, el viajero puede rescindir el contrato sin indemnización a su cargo y tiene derecho a que se le reembolse todas las sumas que pagó al organizador de viajes.

    Obligación de informar del “vendedor”.

    Es frecuente que los contratos incluyan, bajo el título de “variaciones”, el derecho de la agencia a modificar el programa en cualquier momento “con el fin de lograr el mejor éxito o a causa de exigencias superiores”.

    El vendedor debe informar a los interesados, por escrito y anticipadamente a la conclusión del contrato, el contenido de las prestaciones debidas relativas al transporte y a la estadía, al precio y a las modalidades de pago, las condiciones de anulación del contrato, y las condiciones para transponer las fronteras (art. 15)

    Obligaciones y cargas del viajero.

    La C.I.C.V. pone a cargo del viajero la obligación de proveer toda la información necesaria que le sea expresamente requerida y la de respetar las reglamentaciones referentes al viaje, la estadía o a toda otra prestación.

    La mayoría de las condiciones generales de los contratos de viaje establecen cargas cuyo incumplimiento genera la pérdida de los derechos del viajero; son ejemplos paradigmáticos las siguientes cláusulas: si el usuario no comprueba el horario de salida e itinerario en su agencia de viajes con una determinada antelación al día de la salida prevista (normalmente 48 hs.), la agencia de viajes queda exonerada de toda responsabilidad; el recibo del equipaje sin protesta escrita del usuario implica que éste pierde todo derecho a reclamar; para no perder el derecho al viaje, el pasajero debe presentarse en las oficinas del transportista a la hora señalada en el billete, o en su defecto, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida, la presentación oportuna al embarque es la condición ineludible para solicitar las indemnizaciones en los casos de overbooking (sobreventa de plazas), etcétera.

    Cesión del contrato.

    La C.I.C.V. admite las cláusulas prohibitivas de la cesión pues dispone que, salvo estipulación contraria de las partes, el viajero podrá hacerse remplazar por otra persona para la ejecución del contrato, a condición de que esta persona satisfaga las exigencias particulares relativas al viaje o a la estadía y que el viajero recompense la organización de todos los gastos causados por esa sustitución, comprendidas las sumas no reembolsables debidas a los terceros (art. 8º).

    El decreto 2182/72, reglamentario de la ley 18.829, dice: “ El derecho que confiere al cliente el contrato de servicios turísticos, individuales o colectivos, unitarios o combinados, podrá ser cedido o transferido a otras personas siempre que no se opongan a ello las prescripciones del transportista o del hotelero, y según las estipulaciones que a esos efectos se establecerán con anticipación, con expresa referencia a los plazos de antelación en que dicha sustitución pueda realizarse. Si la cesión o transferencia se opera en personas de diversas edades (mayores y menores), la agencia podrá establecer diferencias de precios. Lo mismo podrán hacer los clientes en el caso de que proceda devolución por saldos a su favor. En todos los casos de cesión o transferencia, la agencia de viajes tendrá derecho a solicitar un sobreprecio de hasta el 10 % (art. 22).

    Causales de extinción del contrato.

    Imposibilidad sobreviniente:

    El decreto 2182/72 reglamentario de la ley 18.829 tampoco protege adecuadamente al viajero: Las agencias de viajes, dice, sólo podrán cancelar sus viajes programados cuando, a juicio de la Dirección Nacional de Turismo, exista causa justificada. El artículo 24 enuncia cuáles son las causas justificadas de “anulación” de los viajes individuales o colectivos: a) La fuerza mayor y el caso fortuito; b) cuando las agencias, habiendo obrado con la previsión y diligencia debidas, no puedan disponer por causas ajenas a su voluntad de la totalidad de las reservas de hotel, transporte y otros servicios esenciales, de acuerdo con el itinerario presentado y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones económicas con los que habían de prestarlos; c) cuando la alteración de tarifas o tipos de cambios de moneda obligue a un aumento sustancial en el precio del viaje y que ello dé lugar a las consecuentes “anulaciones” entre las personas inscriptas; d) cuando no se haya alcanzado un suficiente número de inscripciones, siempre que tal extremo haya sido mencionado en las cláusulas o condiciones del viaje en los respectivos anuncios o folletos, y que la anulación se comunique a los viajeros con un mínimo de 10 días de antelación. Para poder alegar dicha causa, será requisito necesario que la agencia no haya cobrado a los clientes un anticipo superior al 20 % del precio fijado al viaje.

    Por voluntad del operador sin culpa del viajero.

    El decreto 2182/72 reglamentario de la ley 18.829 previó un régimen de alguna complejidad para el usuario del servicio, pues la indemnización tarifada es fijada por el organismo de aplicación: Para el caso de desistimiento sin justificación por parte de las agencias de viaje, de un viaje individual o colectivo, éstas deberán devolver el importe íntegro del depósito previo, sin deducciones, más una indemnización del 10 al 30 %, según lo que al respecto resuelva la Dirección Nacional de Turismo, teniendo en cuenta las características del caso y los antecedentes que registre la citada agencia y sin perjuicio de aquellas a que por el Decreto común se considerase acreedor el usuario. La reiteración de tales desistimientos injustificados será considerada como causal para la aplicación de sanciones (art. 25).

    Orientación jurisprudencial.

    Se ha resuelto en nuestro país que aún cuando se asigne a una agencia de viajes el deber de vigilancia de los excursionistas que, contratando con ella, concurriendo a un centro de turismo, los coordinadores destacados por la agencia no tienen la misión de tutelar al usuario en todo el desarrollo de las distintas excursiones; de lo contrario, se requeriría un custodio por cada viajero con lo que el número de aquellos debiera ser por lo menos igual al de los excursionistas, lo que resulta irrazonable.

    En nuestro país se resolvió que no puede hacerse responsable a la agencia de viajes, cuya tarea se limitó a contratar el servicio de transporte, por los accidentes ocurridos durante el trayecto, aún cuando estos se deban a la culpa del conductor, puesto que es la empresa del transporte y no la agencia de viajes, la que debe ejercer el debido control de la pericia de los conductores. No está claro si se trataba de un paquete turístico o si, como incidentalmente dice el fallo, la agencia se limitó a vender un pasaje, siendo esta una prestación aislada.

    En nuestro país varios fallos han hecho lugar a la indemnización del daño moral en caso de frustración de las expectativas, producción de molestias, inconvenientes, demoras, etc, ocasionados en el transporte y e n el alojamiento. En tal sentido se ha dicho que la responsabilidad contractual de la empresa organizadora del viaje de turismo comprende el daño moral que experimentó el actor y su familia por las angustias, el abandono, falta de asistencia, la búsqueda de alojamiento inencontrable en la noche y la inquietud constante para él, su esposa e hijos, para proveer a sus necesidades en el extranjero.

    Responsabilidad del organizador y del agente de viaje por los daños sufridos por el consumidor del servicio de turismo.

    El viajero se encuentra ante la imposibilidad de individualizar al sujeto responsable. Por eso, las nuevas tendencias de protección al consumidor indican la conveniencia de la concentración de la responsabilidad en un sujeto solvente, que se encuentre cerca del domicilio del turista y responda por la actuación de los múltiples intervinientes en la prestación turística. Los posibles “candidatos” son: los grandes operadores turísticos, menos cercanos pero más solventes o las agencias de viaje, más cercanas, pero menos solventes.

    La Convención de Bruselas distingue entre el organizador y el intermediario:

    Sobre el organizador pesa una responsabilidad limitada y se distinguen tres supuestos:

    • Incumplimiento de la obligación de organización: debe reparar al viajero todo perjuicio causado en razón de la inejecución total o parcial de las obligaciones de organización.

    • Incumplimiento de prestaciones inherentes a la ejecución del viaje o estadía: si el organizador de viajes realiza por sí mismo las prestaciones de transporte, de alojamiento y toda otra prestación relativa a la ejecución del viaje o estadía, responde de todo perjuicio causado al viajero conforme las disposiciones que rigen las mencionadas prestaciones (art. 14). Es decir, responderá como transportista, hotelero, etc.

    • Si las prestaciones son realizadas por terceros, se distinguen dos especies: debe reparar los perjuicios causados al viajero en razón de la inejecución total o parcial de las prestaciones; pero, si los daños han sido causados en ocasión de la ejecución de esas prestaciones, sólo responde en caso de culpa in diligente.

    Cuando las disposiciones que rigen estas prestaciones no prevean limitación de indemnización debida por el organizador, esa indemnización se fijará de acuerdo a los límites monetarios fijados por el artículo 13.

    Los intermediarios tienen una posición muy favorable. Su responsabilidad es sin presunción de culpabilidad. El artículo 22 dice: El intermediario de viajes responde de toda culpa que cometa en la ejecución de sus obligaciones. El intermediario de viajes no responde de la inejecución, total o parcial, de los viajes, estadías u otras prestaciones que hacen el objeto del contrato.

    Los límites indemnizatorios y las causales de exclusión de la responsabilidad no operan si el viajero prueba la culpa del organizador o del intermediario o delas personas por las cuales ellos responden; el viajero que pretende indemnización integral debe probar “la intención de provocar el daño, o cualquier otra conducta que implique desatención deliberada de las consecuencias dañosas que podían resultar de la conducta debida, o ignorancia inexcusable de sus consecuencias” (art. 27).

    Daño que causa el viajero al organizador.

    El artículo 16 de la C.I.C.V. dispone que el viajero responde de los perjuicios causados por su culpa al organizador de viajes o a las personas por las cuales éste responde en razón de la inobservancia de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Convención o de los contratos que la rigen. La culpa será apreciada tomando como punto la conducta normal de un viajero.

    Prescripción.

    La C.I.C.V. dispone que las acciones a las que pueda dar lugar el contrato de viaje en los casos de muerte, lesiones o cualquier otro ataque a la integridad física o mental de un viajero, se prescriben en el plazo de dos años, contados desde la fecha prevista en el contrato para el fin de la prestación que dio lugar al litigio. Sin embargo, en caso de lesiones y otros ataques a la integridad física o mental que provoquen la muerte del viajero con posterioridad a la fecha prevista para el fin de la prestación que dio lugar al litigio, el plazo comienza a correr desde la fecha del deceso sin que pueda sobrepasar tres años contados desde la fecha prevista para el fin de la prestación.

    Las demás acciones prescriben al año. El plazo comienza a computarse desde la fecha prevista en el contrato para la conclusión de la prestación que dio motivo al litigio (art. 30).

    Secretaría de Turismo de la Nación.

    El decreto 1185/91 determina como misión de la Secretaría de Turismo: “Asistir al presidente de la Nación en la consideración de todos los aspectos que conforman la actividad turística en el país, desarrollando y promoviendo el turismo internacional receptivo, el interno, el educacional y el social; y de aquellos relacionados con la prestación de servicios no regulares de transporte aéreo para contingentes turísticos de acuerdo a las atribuciones asignadas por el art. 5º del decreto 1364/90”.

    ANEXO

    Según la Organización Mundial del Turismo, la Argentina tuvo en 1989 un movimiento turístico calculado en 2.143.000 personas, que como se puede ver en el gráfico fue muy poco en comparación con grandes potencias como España, Italia y Francia; pero fue el número más alto en Latinoamérica.

    Se señala que cada vez es mayor la corriente turística desde los países centrales hacia los países en vías de desarrollo, atraídas por el turismo ecológico y de aventura, las compras a precios ventajosos y también los hoteles de lujo.

    En otro orden, quizás la mejor política en materia turística para países como el nuestro, sea no continuar promoviendo las inversiones de las grandes empresas de hoteles gigantescos en zonas turísticas ya superpobladas y contaminadas, sino el fomento del desarrollo de centros turísticos más pequeños y económicos en las playas y pueblos aislados.

    En este gráfico se puede ver la evolución del turismo en esta última mitad de década, aunque en el año 1999 haya descendido un poco.

    Las últimas tendencias muestran que los países en vías desarrollo pueden beneficiarse mucho más protegiendo su medio ambiente que explotándolo como mero paisaje para sus grandes hoteles.

    Los viajes orientados hacia la naturaleza pasarán a ser cada vez más importantes para el turismo.

    Ahora, que más turistas gastan su dinero en visitar lugares exóticos, en vez de visitar lugares más conocidos como Europa o Norteamérica, los países en desarrollo, este es el caso de Argentina, podrían aprovechar esta tendencia.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Farina, Juan M., “Contrato de viaje y turismo”. (En su “Contratos Comerciales Modernos”. Bs. As., Astrea, 1994).

    • Kemelmajer de Carlucci, Aída. “El Contrato de Turismo” en “Contratos Modernos” . “Revista de Derecho Privado y Comunitario”. Santa Fé. Ed. Rubinzal Culzoni. 1994.

    • Vazquez Ferreira, Roberto A. “Turismo y defensa del consumidor”. Bs. As. LA LEY, T. 1996-C.

    • “Digesto práctico LA LEY”. Contratos. 1998-1999-II. Vg. 992.




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    Enviado por:Romina Graciela Asunción
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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