Derecho


Contrato de transporte


Contrato de transporte

1.- Concepto y naturaleza mercantil del contrato de Transporte

En el contrato de transporte, el porteador se obliga, mediante retribución a trasladar cosas o personas de un lugar a otro

El contrato será mercantil cuando:

  • Se tenga por objeto mercaderías o efectos mercantiles

  • Cuando el porteador sea comerciante o se dedique a verificar transportes para el publico.

  • El transporte tiene naturaleza mercantil cuando es realizada por empresas.

    La Mayoría de las transportaciones es efectuada por las “vías generales de comunicación” que se encuentran reguladas por la “ley de Vías Generales de Comunicación” que regula ferrocarriles , caminos , espacio aéreo , líneas conductoras eléctricas , electromagnéticas cuando son usadas para comunicación y rutas del servicio postal y “la Ley de Navegación” regula todo lugar donde el agua sea utilizada para transportar , además de la marina mercante mexicana , actos y hechos relacionados con el comercio marítimo.

    Para ambas Leyes el código de comercio es una ley supletoria.

    La LVGC en su artículo 4° dice que toda controversia, interpretación y cumplimiento de las concesiones y toda clase de contratos se decidirá por:

    * Términos mismos de los contratos o concesiones

    * Por esta misma ley, sus reglamentos y demás leyes especiales

    * A falta de disposiciones de esa legislación, por el código de Comercio

    * En defecto de una o de otra por el Código civil del DF en materia común y en materia Federal junto con el de procedimientos civiles federales.

    *En su defecto con las necesidades mismas del servicio publico de cuya satisfacción se trate.

    La LN dice que a falta de disposición expresa en la misma o en tratados internacionales vigentes se aplicaran:

    * Leyes Grales. De bienes Nacionales

    * Código de comercio

    * El Código civil del DF en materia común y en materia Federal junto con el de procedimientos civiles federales

    * Usos y costumbres marítimas internacionales.

    2.- Transporte de cosas

    El porteador se obliga a transportar las cosas que le entrega el cargador y entregarlas al consignatario designado en contrato.

    Elementos personales del contrato

    • Porteador

    • Cargador , persona encargada de dar la mercancía al porteador

    • Consignatario , persona que recibirá la mercancía

    3.- Porteador, Obligaciones.

  • Recibir las mercancías en tiempo y lugar convenido, casi siempre en oficinas de Admón., principal. Además de tener el derecho de exigir al cargador la apertura y reconocimiento de los bultos en los que estén las mercancías, si el cargador no quisiera el porteador quedara eximido de responsabilidad.

  • Extender al cargador una carta de porte

  • Emprender y concluir el viaje, dentro del plazo estipulado, ir por el camino establecido, en día y hora señalados en contrato.

  • El porteador tendrá derecho a recibir la mitad del porte convenido, si en el contrato esta establecido que el vehículo solo transportara la mercancía convenida y se transporta algo mas, se deducirá el beneficio obtenido por la otra mercancía.

    Si hubiere un caso de Fuerza Mayor como declaración de guerra, Prohibición de comercio, etc. Las partes perderán los gastos que hubieran hecho.

    Si una vez emprendido el viaje, se impidiere su continuación por fuerza mayor, podrá rescindir el contrato, recibiendo el porte del camino recorrido y se presentaran las mercancías a la autoridad judicial comprobando la constancia de que las mismas se encuentran en el estado detallado en la carta de porte.

    Si el porteador no rescinda el contrato , una vez removido el obstáculo podrá continuar el viaje , siguiendo la ruta posible y en caso de que fuera mas larga que la antes convenida , puede exigir aumento de costos en proporción al exceso.

  • Verificar el viaje en la fecha convenida y si no en la fecha mas próxima

  • Cuidar y conservar las cosas transportadas bajo su exclusiva responsabilidad , desde el momento de recibirlas hasta entregarlas

  • Entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte, si no se presentara nadie por las mercancías, la empresa porteadora las depositara en sus almacenes y en el tiempo establecido en sus reglamentos, si no se reclaman caerán en disposición de autoridad judicial para que se venda lo correspondiente a cubrir el gasto del transporte.

  • Se podrá retener la mercancía si no ha sido pagado el porte convenido.

  • Pagar , en caso de retardo que le sea imputable , la indemnización convenida

  • Entregar la cosa transportada , por peso , cuenta o medida , según sea considerado en la carta de porte

  • Probar que las perdidas o averías de las cosas transportadas o retardo , no ha sido por culpa o negligencia

  • Pagar la perdida o avería, que sean a su cargo, con arreglo al precio que los peritos fijen.

  • 4.- La Responsabilidad de las empresas de Vías Generales de Comunicación.

    Están son sujetas a las empresas con carácter de empresas de Vías Generales de Comunicación o empresa Naviera de acuerdo con la concesión o permiso dado por el Ejecutivo Federal.

    En casos de perdida o averió, tiene la obligación de pagar el valor declarado de las mercancías, en lugar y día de la entrega de su transporte, conforme el código de comercio.

    Excepciones de perdida o avería:

  • Cuando se transporte por petición escrita del cargador en documentos en vehículos descubiertos cuando por la naturaleza de la mercancía debieran de ser cerrados.

  • Si las mercancías se despacharan sin embalaje , con uno defectuoso o inadecuado

  • Cuando sean mercancías que por su naturaleza, como calor o causa natural estén expuestas.

  • Se observaran las siguientes reglas:

    La empresa formulara una tabla de mercancías, sujetas a merma, que no serán responsables

    Podrán eximirse de la responsabilidad cuando sean mercancías cargadas por el remitente y descargadas por el consignatario, aunque se exceda de la merma.

    En caso de perdida total la empresa no tiene derecho de deducir el costo de Merma

  • En caso de artículos de naturaleza peligrosa como los Explosivos, químicos inflamables etc.

  • Cuando se trate de mercancía vigilada por persona designada por el remitente a menos que la avería sea imputable a la empresa

  • Cuando la carga y descarga de las mercancías sean hechas por el remitente o por el cargador, siempre que el vehículo no tenga lesión interior que haya dado lugar a la perdida o avería. En este caso el cargador tendrá derecho a :

  • *Sellar el transporte con su sello

    *Romper los sellos hasta la entrega de la mercancía, a falta de consignatario se hará en presencia de autoridad pública.

    g) Tratándose de equipajes que no sean entregados a la empresa para ser transportados, si no que viajen con su dueño.

    h) Equipajes no reclamando en ámbito nacional de 30 días e internacional en 70 días.

    Las empresas citadas no tienen derecho a limitar su responsabilidad si no en los casos siguientes:

  • Cuando fije cuotas mas bajas a las ordinarias a cambio de que la empresa asuma la obligación de pagar en caso de perdida o averió , no el valor de esta , sino uno menor señalado en la tarifa

  • Cuando la tarifa sea reducida por que la empresa quede relevada de responsabilidad o se limite por retardo que le sea imputable en la entrega de la mercancía.

  • La Responsabilidad de las empresas porteadoras quedara limitada en los siguientes casos

  • Cuando el cargado declare una mercancía que cause porte inferior al que causaría el realmente embarcado , la responsabilidad será por la mercancía declarada

  • Cuando el cargador declare una mercancía diferente y de valor superior a la real, la responsabilidad será por la carga.

  • Si la carga no sea entregada en 30 días a la terminación del plazo, dará lugar a responsabilidades, si posteriormente se encontrare la carga en caso de haber estado perdida se entregara sin gasto adicional, si se había pagado indemnización, esta será devuelta.

    El Responsable en las empresas Navieras será quien expida a conocimientote embarque a nombre propio. La empresa Naviera podrá limitar su responsabilidad por perdida o daño por una suma equivalente de 666.67 derechos especiales de giro, de bulto o unidad o a dos derechos especiales de giro por Kg. de peso bruto de las mercancías dañadas o perdida, o las que establezcan los tratados internacionales. La Empresa no podrá limitar su responsabilidad si, se prueba que el daño se ocasiono por su omisión o negligencia.

    5. El Cargador.- Obligaciones

    a) Entregar las cosas en lugar y tiempo definidos

    b) Entregar los documentos necesarios para el libre transporte de la carga

    c) Sufrir los comisos, multas y demás infracciones que se le impongan por infracción a las leyes fiscales e indemnizar al porteador los perjuicios que causen las mismas.

    d) Indemnizar al porteador los daños y perjuicios que el incumplimiento de contrato originen

    e) Remitir oportunamente la carta de porte al consignatario

    6. El Consignatario.-

    a) Recibir la mercancía sin demoras, siempre que lo permita su estado y que tenga las condiciones expresadas en la carta porte

    El porteador tiene el derecho de que el consignatario le reciba de la carga las mercancías que no han sido averiadas

    b) Abrir y reconocer los bultos que contengan las cosas transportadas en el acto de recepción, cuando lo solicite el porteador

    c) Devolver la carta porte u otorgar al porteador el recibo correspondiente de las cosas que reciba

    d) Pagar al porteador

    e) ejercer dentro del plazo de 24 horas siguientes a la recepción, los derechos en contra del porteador por negligencia.

    f) Cumplir con las órdenes del cargador

    7. La Carta Porte

    El porteador deberá extender al cargador una carta porte con los siguientes datos:

  • Nombre y domicilio del cargador

  • Nombre y domicilio del porteador

  • Nombre y domicilio del consignatario

  • Designación de las cosas transportadas , calidad genérica , peso , marcas y signos interiores

  • Precio del transporte

  • Fecha de expedición

  • Lugar de la entrega al porteador

  • Lugar y plazo en que abr de hacerse la entrega al consignatario

  • La indemnización que haya de abonar al porteador en caso de retardo

  • Firma del porteador

  • Si alguno de estos elementos faltara, no se invalidara la carta de porte, esta carta puede expedirse a consignatario o al portador.

    En caso de que se extravié la carta porte, las cuestiones que surjan se decidirán por las pruebas de los interesados, pero corresponderá al cargador probar la entrega de la carta porte.

    Cuando el contrato no sea cumplido por el porteador, se le devolverán la carta porte y se tendrán por cancelados los derechos y obligaciones que se hubieron de crear.

    Si el consignatario, perdiera la carta porte expedirá un recibo de la mercancía recibida que surtiera efectos iguales a la devolución de la carta porte.




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    Enviado por:Chocha
    Idioma: castellano
    País: México

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