Administración y finanzas


Contrato de Trabajo


TEMA 2. EL CONTRATO DE TRABAJO.

CONCEPTO Y SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

    • El trabajador.

      • Los menores solo pueden trabajar en espectáculos públicos con la autoridad laboral.

      • Los menores no pueden efectuar trabajos nocturnos, horas extras, insaludables o nocivos para la salud o su formación profesional o humano.

      • Entre los 16 y 17 años tienen que firmar los padres a no ser que este emancipado (70 % des S.M.I.)

      • De 17 a 18 es la misma ley pero cobrara el 80 %.

    • El empresario.

      • Persona física o el nombre que es el mismo que el de la empresa (D.N.I.).

      • Persona jurídica (N.I.F.). El nombre de un representante legal y de la empresa que puede ser: S.A., S.L., S.L.U., S.A.U., S.A.L., S.L.L.

      • Comunidad de bienes. Fundaciones, sindicatos. C.B., C.C.W., C.C.P.P.

FORMA Y DURACIÓN DEL CONTRATO.

    • En el contrato ha de aparecer el N.I.F. de la empresa el NAFSS y NIF del empleado.

    • Los contratos de bandera europea son contratos bonificados por la SS del 25 al 65 por ciento. Si es un contrato subvencionado a de tener un empleado al menos tres años en la empresa o a otro empleado en las mismas condiciones.

    • El contrato es el medio que utilizan empresario y trabajador para expresar su voluntad.

    • Forma y duración.

      • El contrato puede ser oral (tácito) o escrito.

      • También puede ser de tiempo determinado o de tiempo indefinido.


indefinidos

Convertibles en indefinido

bonificados

no bonificados

bonificados

no bonificados

t.c.

t.p.

t.c.

t.p.

t.c.

t.p.

t.c.

t.p.

Desempleados de larga duración.

Mayores de 45 hasta 55.

Con un año de prestaciones.

Minusválidos.

Mujeres desempleadas.

Mujeres desempleadas (16 a 45).

Mujeres desempleadas de larga duración.

Reducción de indemnización

Trasformar un contrato temporal o uno formativo en indefinido


Los contratos de duración determinada solo se pueden hacer cuando las circunstancias del trabajo lo exigen (sustituciones, campañas, ect.) o cuando su función es facilitar la inserción de personas que acaban de terminar sus estudios o que no tienen cualificación profesional.


Duración determinada

Contrato por obra o servicio determinado.

No es habitual y tiene un tiempo de ejecución determinado. La indemnización es de 8 días por año trabajado.

Contrato eventual por circunstancias de producción.

Cuando hay acumulación de tareas o exceso de trabajo. No puede ser superior a 6 meses y solo dos renovaciones como máximo 12 meses hasta 18. La indemnización 8 días por año.

Contrato de interinidad.

(sustitución) bonificación del 100%

Contrato de inserción.

En admi. publicas para una obra determinada o formarse.


El periodo de prueba debe estar fijado por escrito y no podrá superar los seis meses para los técnicos titulados ni los dos meses para los demás trabajadores. Durante este periodo empresario y trabajador tienen los mismos derechos y deberes durante el transcurso de la relación laboral con la diferencia de que cualquiera de los dos puede dar por finalizada la relación laboral en cualquier momento.


Otros contratos temporales

Contratos formativos de duración determinada

Contrato de relevo.

Cuando alguien se jubila a tiempo parcial.

Contrato de trabajadores minusvalidos

Mas de 12 meses y menos de 3 años.

Contrato de sustitución de trabajador por jubilación anticipada.

Mínimo de un año.

Contrato de trabajo en practicas.

Hasta cuatro años de terminados los estudios. No puede tener un periodo de prueba mayor de dos o tres meses y no puede durar menos de seis meses ni más de dos años.

Contrato para la formación.

Entre 16 y 21 años sin titulación excepto minusvalidos, de manera extraordinaria los parados de mas de 3 años. Debe ser no menor de seis meses ni mayor de dos años.

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Enviado por:Laraque
Idioma: castellano
País: España

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