Relaciones Laborales


Contrato de trabajo


TEMA 3. FUENTES DE ORIGEN INTERNACIONAL

  • Organizaciones internacionales en materia laboral

  • La producción normativa internacional se establece a través de tratados bilaterales y multilaterales celebrados entre distintos estados ó emanados de determinados organismos supranacionales dotados de personalidad jurídica propia, como la OIT, ONU ó el Consejo de Europa), si bien es necesaria la ratificación por parte de España y publicación integra en el BOE. Aunque en materia de la Comunidad Europea, España tiene que acatar las decisiones en lo que acontece con la Unión Europea.

    Los tratados son acuerdos entre dos ó más Estados sobre materias concretas y estos son el principal instrumento de comunicación jurídica internacional. Para la suscripción de un tratado se necesita la aprobación por parte de las Cortes, aunque en tratados de convenio laboral basta con informarles. Los tratados pueden ser de equiparación, los cuales conceden los mismos derechos que se reconocen a los nacionales, o los tratados de reciprocidad, en los cuales se reconoce la aplicación de las normas laborales de un país a los trabajadores de otro a cambio de que este aplique el mismo trato a los del primero.

    Este derecho supranacional del Trabajo puede clasificarse en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado del Trabajo. En el primero se incluyen las normas reguladores de las organizaciones internacionales y su actividad normativa. En el segundo, las normas denominadas de conflicto, que resuelven la selección de las aplicables a aquellas relaciones jurídicas laborales en las que se da un factor de extranjería que provoca la aplicación de dos ó mas derechos laborales.

  • OIT: Convenios, recomendaciones y resoluciones

  • En 1.900 se creo la primera Asociación Internacional de Protección al Trabajador, la cual se disolvio en 1.914 a causa de la 1ªGuerra Mundial. Durante 1.914-1918, no existio ninguna organización de tipo laboral.

    La Organización internacional del trabajo, fue creada en Versalles en 1.919. Pueden pertenecer a ella los Estados nacionales, de acuerdo con su constitución son miembros de la misma:

    • Todos aquellos que formasen parte de la organización en 1.945

    • Cualquier miembro de la ONU que acepte la constitución de la OIT

    • Cualquier Estado que solicite la admisión y esta sea aprobada por mayoría de dos tercios de la Conferencia General.

    Los objetivos principales de la OIT es el mejorar el nivel de vida y mejoras de condiciones de trabajo de todos los trabajadores, para evitar que la competencia entre los Estados repercuta en los propios trabajadores.

    Los órganos principales de la OIT son la conferencia General de Trabajo, el consejo de administración y la Oficina Internacional del Trabajo.

    Los principales instrumentos de acción normativa de la OIT son los convenios y las recomendaciones.

    Los convenios son normas que crean obligaciones para y en los Estados miembros que los ratifican. Aunque más que crear obligaciones en sentido estricto, son medidas de promoción de determinadas acciones.

    Por su parte las recomendaciones se limitan a definir orientaciones para los Gobiernos de los Estados miembros y por lo tanto no originan obligaciones de ningún tipo. Es habitual que se adopten como complemento a un convenio.

    Las resoluciones son instrumentos adoptados por la Conferencia que definen criterios y orientaciones de política social. Expresan simplemente el criterio de la Organización sobre determinadas materias. Carecen de toda obligatoriedad y suelen ser anticipaciones de futuras recomendaciones ó convenios.

    Como ya se ha indicado, estos instrumentos deberan ser ratificados por los Estados, en caso de que no se ratifiquen, y se formule una queja ó reclamación, estos Estados publicaran esa queja en una publicación para recriminación moral de los Estados.

  • La Unión europea: normas de contenido laboral

    • Reglamentos. El primer rasgo es que tiene alcance general, y que afecta a todos los estados miembros, el segundo rasgo, es que es obligatorio en todos sus elementos, y en tercer lugar, ya que son directamente aplicable en los estados miembros, esta aplicación no será valida hasta que sea publicada en el DOCE (Diario Oficial de la C.E.E.) y 20 días después.

    • Directiva. No tiene alcance general, y no tiene obligatoriedad en todos sus elementos, y únicamente obliga en su resultado, o sea, que a quien este dirigida, obliga a los estados miembros a adoptar los medios necesarios(Normas de transposición), en caso de que el resultado no se cumpla, el estado será responsable frente a los ciudadanos, por no haber elaborado esta norma de transposición. Asimismo no es directamente aplicable a los estados, sino, es el estado quien dicta su norma de transposición. Se utilizan para armonizar las legislaciones de los Estados miembros.

    • Decisión. No tiene alcance general, y únicamente vincula a aquellas personas, ya sea física ó jurídica a quien va dirigida. Es obligatoria en todos sus elementos desde su notificación.

    • Recomendaciones. Sugieren un comportamiento a seguir, recomienda las medidas a adoptar por los estados en normas. No son obligatorias.

  • Pactos colectivos de carácter internacional




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    Enviado por:Germán López
    Idioma: castellano
    País: España

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