Administración y finanzas


Contrato de trabajo a tiempo parcial


CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

DEFINICIÓN: Este contrato tiene por objeto la prestación de servicios con una duración de la jornada inferior a la de un trabajador contratado a tiempo completo. En él, el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada (cotizan por las horas trabajadas).

DURACIÓN: Puede ser temporal o indefinida y en el contrato deberá aparecer el número de horas ordinarias y su distribución temporal.

Tendrá la consideración de fijo discontinuo, el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

CONVERSIONES: Este contrato puede convertirse en contrato a tiempo completo con carácter voluntario y viceversa.

Este tipo de contrato no admite más horas extraordinarias que las realizadas por fuerza mayor. Sólo se admiten las horas complementarias que se sumen a las horas ordinarias. Estas horas complementarias tienen la siguiente regulación legal:

1. Deben pactarse por escrito en el mismo contrato o en un momento posterior.

2. Sólo pueden contemplarse en los contratos parciales por tiempo indefinido.

3. No pueden exceder del 15% de las horas ordinarias. No obstante los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje que no supere el 60%.

4. La realización de estas horas exige un preaviso de 7 días.

5. Se retribuirán como horas ordinarias y figurarán en la hoja de salarios e impresos de cotización a la SS.

6. Se han de respetar los límites de duración de la jornada y los tiempos de descanso.

7. Estas horas deben respetar la regulación establecida en el convenio colectivo.

8. El trabajador puede renunciar a las horas complementarias con un preaviso de 15 días y los motivos pueden ser los siguientes:

* Para atender responsabilidades familiares.

* Por necesidades de formación

* Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

JORNADA: La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo, y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: Por escrito a través del modelo oficial, en el que deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas; la distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria.

CASOS ESPECIALES DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:

1. Jubilación a tiempo parcial: Este contrato tiene por objeto regular la situación de un trabajador en plantilla que reúne todos los requisitos para percibir la pensión de jubilación salvo la edad.

Este contrato tiene las siguientes características:

* Al trabajador deben quedarle menos de 5 años para alcanzar los 65 años o haberlos cumplido ya.

* La jornada de trabajo y el salario se reducen el 25% y el 85%

* El salario percibido es compatible con la pensión de jubilación parcial.

* Esta relación laboral se extingue con la jubilación total.

* Este contrato debe ser simultáneo con un contrato de relevo.

* Pueden acceder a este contrato los jubilados que accedan a la jubilación parcial sin necesidad de que exista otro contrato de relevo.

2. Contrato de relevo: Este contrato se concierta con un trabajador desempleado que sustituye a un trabajador que accede a la jubilación parcial.

Este contrato tiene las siguientes características:

* Su duración podrá ser temporal o indefinida pero con una duración máxima de 5 años.

* La jornada de trabajo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial y como mínimo será igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador sustituido.

3. Contrato de trabajo fijo discontinuo: Este contrato tiene por objeto la contratación de trabajadores por tiempo indefinido para realizar actividades de temporada.

Forman parte de los contratos temporales a tiempo parcial y siguen su regulación legal.

VENTAJAS E INCONVENIENTES:

Ventajas: Este tipo de contratos es muy frecuente entre personas que trabajan y estudian, por lo que el trabajar en jornadas inferiores al 77%, les ayuda a compatibilizar ambas acciones. También es un contrato propicio en Canarias para la denominada “zafra”, es decir, para la recolección de frutas o verduras en un período concreto del año. Otra ventaja, es que puede ser parcial pero indefinido, lo cual, da una cierta estabilidad laboral y libertad para hacer otras tareas.

Inconvenientes: No llegas a cobrar nunca el 100% de la jornada laboral, ni tampoco cotizas a la seguridad social por ese porcentaje.




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Idioma: castellano
País: España

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