Derecho


Contratación


Caso práctico de la contratación:

Don Jacinto Pérez, propietario de una empresa concesionaria de automóviles situada en Mérida, compra una partida de 200 vehículos a la empresa RENAULT (con sede en París) que resulta defectuosa, por lo que Don Jacinto Pérez interpone una demanda por incumplimiento de contrato ante los tribunales españoles.

¿Cuál es la ley aplicable al contrato en base a la cual Don Jacinto Pérez puede reclamar?

Se trata de un contrato de compraventa y no de consumo, porque el comprador dedica el bien objeto de la compra para su actividad profesional.

Las partes son:

  • Don Jacinto Pérez Comprador España Ley española.

  • RENAULT Vendedor Francia Ley francesa.

  • Es un contrato de compraventa internacional, porque las partes están situadas en Estados distintos.

    El problema fue que la venta fue defectuosa, lo que originó el incumplimiento del contrato. Se deberá aplicar:

  • Autonomía de la voluntad Se presume que las partes no han elegido una ley.

  • Convenio de Roma de 1980 Solo si nos basamos en el art. 6 del Convenio de Viena. Si las partes dicen que no se haga por este.

  • Convenio de Viena de 1980 Específico para la compraventa.

  • Mediante la autonomía de la voluntad se presume que las partes no han elegido ley. Si la hubieran elegido, sería la ley aplicable por las partes.

    Se aplica el Convenio de Viena porque este supuesto entra dentro de su ámbito material (compraventa), territorial (ambos Estados lo han ratificado) y personal (las personas están en Estados diferentes). Para decir esto nos basamos en el art. 1 del Convenio de Viena.

    Además, es una compraventa que no está excluida de los supuestos del art. 2. Además, este es un convenio que tiene normas materiales (la ley que se aplica es punto por punto todos los artículos del convenio).

    Si el vendedor alega ante el juez que el comprador no le ha pagado el precio, ¿estaría justificada la demanda? :

    No, se trata de un supuesto de exoneración del cumplimiento. El incumplimiento de una parte exonera a la otra (art. 80).

    ¿Qué podrá reclamar el comprador? :

    Una indemnización por daños y perjuicios y lucro cesante. También reclamará que le traigan buenos coches, porque de ello depende su actividad (el correcto cumplimiento del contrato).




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    Enviado por:Sundancer
    Idioma: castellano
    País: España

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