Administración y Dirección de Empresas
Contabilidad Analítica
TEMA 4 ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA
DE LA EMPRESA: Fuentes de financiación
propia. (Autofinanciación)
4.1.- LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA EMPRESA:
Concepto y clases.
4.2.- RESERVAS: Sus clases.
4.2.1.- PRIMA DE EMISION DE ACCIONES (Cuenta 110).
El exceso de valor sobre el precio nominal de la acción, percibido por la Sociedad en sus relaciones con los accionistas es a lo que se le denomina Prima de emisión de acciones.
Ejemplo:
-
Vn = 1000 u.m.
Pe = 1300-1000=300 u.m.
-
Ve = 1300 u.m.
El origen normal de la Pe de acciones está en las Reservas que la Empresa tiene ya constituida. Dichas Reservas, normalmente, son beneficios no distribuidos, a los cuales, ha renunciado el accionista antiguo. Dichos beneficios no distribuidos se han quedado en la Empresa, aumentando así, su Estructura Financiera. Los nuevos accionistas, pagarán la Prima de emisión, para nivelarse con los antiguos accionistas, pagando de esta forma las Reservas que ya están acumuladas en la Empresa.
La Ley de Sociedades Anónimas, obliga a que la Prima de Emisión de acciones quede totalmente desembolsada en el momento de suscribir los títulos.
La Prima de Emisión, es una Reserva de total libre disposición, pudiendo por tanto, destinarse a cualquier finalidad.
4.2.2.- RESERVA DE REVALORALIZACIÓN (Cuenta 111).
La Contabilidad histórica, parte del principio de que el Patrimonio está formado por un conjunto heterogéneo de elementos, cuya homogeneidad se logra, valorando todos los elementos en una misma unidad de medida, ya sea por su precio de adquisición, o, por su coste de producción.
El problema reside en la aplicación permanente del principio del precio de adquisición cuando existe inflación. Para dar solución a este problema, en España se han adoptado medidas especiales a través de las Actualizaciones de Balance.
Las distintas Leyes de Actualización de Balance, permite la revalorización de algunos activos, especialmente los de Inmovilizado, que pueden haber sido adquiridos hace muchos años. Estas Leyes de Actualización, solucionan el problema parcialmente y su aplicación es intermitente en el tiempo, siendo más conveniente el que se hubiesen adoptado medidas integrales y de aplicación automática en cada ejercicio.
4.2.3.- ÚLTIMA ACTUALIZACION (Diciembre/96).
En la última Actualización de Balance, efectuada en Diciembre de 1.996, se permite revalorizar únicamente los elementos de Inmovilizado Material (incluyendo el que está en curso). Estas revalorizaciones o actualizaciones, tienen carácter voluntario. Pero se decide revalorizar, se tiene que hacer para todos los elementos susceptibles de revalorizar.
Existen dos excepciones a esto:
1.- Bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero,
ya que se trata de un Inmovilizado Inmaterial.
2.- Terrenos y solares de las empresas Inmobiliarias, ya que
para sus Balances de trata de un activo circulante.
* PROCEDIMIENTO PARA REVALORIZAR.
Vo.- Precio de Adquisición.
Va.- Valor actualizado = Vo* Ki
Va contable = ( Va - Vo)
h
A1 + A2 + ...... + Ah = " A = Ao
I=1
Se pueden ir actualizando las amortizaciones hasta llegar al año h (que es el año en el que revalorizo).
h
A1a + A2a + ....... + Aha = " Aia = Aa
i=1
A1*K1 A2*K2
La revalorización de la amortización acumulada = (Aa-Ao)
INCREMENTO NETO DE VALOR = (Va - Vo) - (Aa - Ao)
El Incremento de Valor, según la normativa, está obligado a ser ponderado a través de un ratio, que lo que trata es de reflejar las circunstancias relativas a la forma de financiarse de la Empresa.
La normativa, contempla dos posibles soluciones a esta ponderación:
1.- Reducir en un 40% el Incremento neto de Valor, lo cual, lo convierte en un Incremento de valor reducido.
Incremento de valor reducido = [(Va - Vo) - (Aa- Ao)] * (1-0.4)
2.- Reducir según lo que salga de la siguiente expresión:
100 - (Ratio financiación*100)
La opción dos interesa si la empresa lo que quieres es revalorizar lo máximo posible.
Para calcular el ratio de financiación, la normativa da 2 alternativas:
1.- Coger todos los Balances de Cierre, mediante los cuales, el bien ha permanecido en la Empresa, con lo cuál, cada elemento tendrá su propio ratio de financiación.
2.- Coger el Balance de Situación correspondiente al año en que realizamos su revalorización y los correspondientes a 5 años anteriores. De esta forma la Empresa, tendría un único ratio de financiación para todos estos elementos.
Ejercicio nº1 realizados en anexos.
El asiento de revalorización sería:
Incremento del
Valor neto Redu- (22) INMOVILIZADO MATERIAL
cido.
A (111) R. DE REVALORIZ.
Si las Empresas actualizan sus bienes, tendrán que pagar a la Hacienda Pública, un único gravamen del 3% del importe de la Reserva de Revalorización. Dicho gravamen, será devengado el día que se presente la Declaración del impuesto sobre Sociedades o el I.R.P.F., según se trate de una persona Jurídica o Física.
El tope para realizar una revalorización es el Valor de Mercado del elemento actualizado. Pero un valor de mercado de las mismas características que el que nosotros estamos revalorizando.
Puede ocurrir que ya se haya hecho la actualización y comprobemos que nos hemos pasado, puesto que el V. De Mdo. es inferior, por lo tanto rectificaremos haciendo un contraasiento por la diferencia. (igual que el anterior, pero cambiando el debe por el haber y viceversa)
Por lo tanto, hay que tener en cuenta:
* Vo + Incremento neto de valor reducido - Ao " V. Mdo. Correcto.
* “ “ “ > V. Mdo. Incorrecto.
El asiento por el gravamen sería:
3% s/ revaloriz. (111) Reserva de Revalorización
a H.P. Acreedor por concep. fiscales
Ahora veremos como serán las cuotas de amortización después de revalorizar, en los siguientes ejercicios.
Ah+1 = Vo + Incremento neto de valor reducido
n n - h
Ejercicio nº 2
* UTILIDAD
El saldo de la cuenta de la Reserva de Revalorización (97%), será indisponible hasta que la actualización haya sido comprobada y aceptada por la Administración Tributaria. Ésta, tendrá un plazo de tres años para autorizar dicha revalorización, y si no nos han contestado se da por buena esa actualización.
Mientras no contesten o no hayan pasado los tres años, la Reserva estará en indisponibilidad salvo los casos que vienen expresados en la normativa:
1.- Si se produce antes de los tres años la venta de un bien actualizado, puesto que si en la venta se obtienen pérdidas, nos permite utilizar esa Reserva para cubrir dichas pérdidas.
2.- En el caso de querer separarse un socio de la Empresa.
Una vez transcurrido el plazo de indisponibilidad, la Reserva podrá destinarse a los siguientes fines:
1.- Para compensar resultados contables negativos.
2.- Para ampliar capital.
3.- Traspasarla a Reservas de libre disposición, pero una vez transcurrido 10 años desde el momento en que se produjo su actualización.
* SITUACION CONTABLE DE LA VENTA O TRANSMISION DE UN BIEN QUE SE HA ACTUALIZADO.
1.- QUE VENDAMOS EN EL PERIODO DE INDISPONIBILIDAD.
* CON PERDIDAS
Estaríamos ante una de las excepciones, por las cuales podríamos utilizar esas reservas para compensar las pérdidas.
Suponemos ( pérdida < Saldo Reserva)
500.000 800.000
Amortización hasta ese período correspondiente al año.
Tesorería
( ) Cto. Enaj. L/P por enaj. Mat.
(282) A.Ac. Inm. Mat.
(111) Reserva de Revalorización El resto queda en la cuenta,
hasta que pase el período de indisponibilidad.
Por las Pérdidas
A (22) Inmov. Material
Ahora suponemos que ( Pda. > Saldo Reserva)
800.000 1.000.000
IDEM
IDEM
200.000 (621) PDAS. PROCED. I. MAT.
* SI SE VENDE CON BENEFICIOS.
No aparece la cuenta de reserva y es un asiento normal de venta, en la que aparece la cuenta (771) Bº procedente de I. Mat.
2.- SI LA VENTA SE PRODUCE UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO DE INDISPONIBILIDAD.
Se contabiliza una venta normal, ya sea con Beneficios o con Pérdidas y no se toca la cuenta de Reserva, sino que la misma sigue su cauce normal.
Ejercicio nº 3
* VENTAJAS:
-
Los Beneficios que se obtienen son más reales, e inferiores a los que se obtendría si no hubiésemos actualizado, por lo tanto, evitamos la descapitalización. (Repartir Beneficios no reales)
-
Al vender bienes que ya se han actualizado, ese beneficio de la venta, es mucho más real, al comparar precios de venta con valor actualizado.
-
Al incrementar las cuotas de amortización, nos acercamos más al precio de reposición.
-
Si vamos a calcular ratios (de endeudamiento, de garantía, etc.), suelen salir más positivos, con lo cual, nos será más fácil entre otras cosas obtener un préstamo.
-
Una ampliación de capital, utilizando la reserva de revalorización, mejora la imagen de la empresa con el exterior.
* INCONVENIENTES:
-
Habrá que repartir mayores dividendos, debido a la ampliación de capital, si se utiliza la reserva de revalorización.
-
No es gratuito, sino que hay que pagar un gravamen del 3%.
-
Al incrementarse los valores de los activos, muchas empresas tendrán que pasar de entregar unas cuentas anuales en su modelo abreviado, a un modelo normal, e incluso, verse la empresa obligada a auditarse.
-
La incertidumbre en el valor de mercado.
4.2.4.- RESERVA LEGAL (CUENTA 112)
En la Ley de Sociedades Anónimas, en su artículo 214, está recogida la obligación de dotar esta Reserva. Una cifra igual al 10% del Beneficio, se deberá destinar a la Reserva Lega, hasta que ésta alcance al menos el 20% del Capital Social.
El saldo de esta Reserva, mientras no supere el límite del 20% del Capital, se encuentra en situación de indisponibilidad, salvo que se quiera utilizar para compensar pérdidas, y en su caso, se podrá utilizar en su totalidad siempre y cuando no existan Reservas disponibles suficientes.
Existe una excepción a lo anterior, y es cuando la Empresa decide ampliar capital utilizando para ello las Reservas, puesto que la Ley de S.A., en su artículo 157, nos dice que podemos utilizar para la ampliación de capital, todas las reservas disponibles, y la Reserva Legal en la parte que exceda del 10% del Capital Social ya ampliado.
Ejemplo:
Capital Social = 10.000.000
Reserva Legal = 1.600.000
Esta Empresa decide ampliar el capital en 3.000.000, utilizando para ello la Reserva Legal en lo máximo acogiéndose al artículo 157 de la Ley de S.A.
El Capital Social nuevo es de 13.000.000
* 10% = 1.300.000
Entonces, podré utilizar de La Reserva Legal 1.600.000 - 1.300.000 =
= 300.000
Ejemplo:
Capital Social = 10.000.000
Reserva Legal = 1.750.000 Beneficios = 5.000.000
Anualmente se tiene que incorporar el 10% de los Beneficios al saldo de la Reserva Legal, por lo tanto:
R. Legal = 1.750.000 + 500.000(10% s/ 5.000.000) = 2.250.000
De estos 2.250.000, 250.000 se considera Indisponible y las otras 250.000 se consideran disponible, ya que excede del 20% que es el límite de la Reserva Legal, por lo tanto, se puede utilizar con total libertad.
4.2.5.- RESERVAS ESPECIALES (CUENTA 113)
El Plan destina esta cuenta para recoger aquellas Reservas establecidas por cualquier disposición legal obligatoria, distinta de las incluidas en otras cuentas.
En lo que se refiere a su dotación, como a su aplicación, hemos de estar dispuesto a la Ley que nos obligó a dotarla.
Ej.- R . I. C. (Reserva de inversiones de Canarias)
4.2.6.- RESERVA PARA ACCIONES DE LA SOCIEDAD DOMINANTE
(CUENTA 114) Y RESERVA PARA ACCIONES PROPIAS
( CUENTA 115).
(Ley de S.A. artículos del 74 al 89)
La autocartera, o negocio sobre las propias acciones de la Empresa, suponen la adquisición, por parte de la Empresa, de sus propias acciones ( en la 114, sería de las acciones de la sociedad dominante).
La adquisición de las propias acciones, lleva consigo una serie de requisitos:
1.- Sé prohibe la adquisición originaria, entendiendo por tal, la que se realiza en el momento de la emisión o adquisición.
2.- Cuando si está permitida, es cuando se denomina la adquisición derivativa, es decir, en el mercado secundario y teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
-
Que la adquisición ha de ser autorizada por la Junta General de accionistas. En dicho acuerdo, deberá especificarse la modalidad de la adquisición, el número de acciones ha adquirir, el precio mínimo ó máximo que ha de pagarse y la duración de la autorización, que no podrá excederse de los 18 meses.
-
Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumadas a las que ya pueda poseer la propia sociedad o sus filiares, no podrá exceder del 10% del Capital Social.
-
Que la Empresa pueda dotar la Reserva para acciones propias, por un importe equivalente al de las acciones propias, sin tener que utilizar para ello ni el Capital, ni la Reserva Legal, ni la Estatutaria indisponible.
-
Las acciones que se adquieran han de estar íntegramente desembolsadas.
Lo que se intenta con esta Reserva para acciones propias, es salvaguardar la integridad del Patrimonio, como garantía para los acreedores de la Empresa. Y se mantendrá en la Empresa, hasta que se enajenen ó se amorticen.
* SUPUESTOS DE LIBRE ADQUISICIÓN (En la normativa de la autocartera) EN LOS CUALES NO LE SON APLICABLES LOS REQUISITOS ANTERIORES.
1.- Cuando se trata de acciones íntegramente desembolsadas y que son adquiridas a título gratuito. ( Ej.- Socio fallece y no tiene herederos.)
2.- Cuando las acciones propias, se adquieren en ejecución de un acuerdo de reducción de capital.
Lo que sí señala la Ley, es que deberán ser enajenadas o amortizadas las acciones adquiridas en libre disposición, en un plazo máximo de 3 años, salvo que se produzca la reducción de capital, o que las acciones sumadas con las que ya posee la Sociedad, no superen el 10% del Capital Social.
* PROBLEMÁTICA CONTABLE.
POR LA ADQUISICIÓN.
PVP ADQUISICIÓN (198) ACCIONES PROPIAS EN SITUACIONES ESPEC.
A (57) TESORERIA
PVP ADQUISICIÓN (117) R.VOLUNTARIA O (110), (129)
A (115) R.PARA ACC.PROPIAS
* SI LA EMPRESA DECIDE VENDER LAS ACCIONES PROPIAS
PVP VTA. (57) TESORERIA
SÍ P.VTA<P.ADQ (674) PDA. POR OP. CON ACC. Y OBL. PROPIAS
A (198) ACCIONES EN SIT. ESP. P.ADQU.
PVP.ADQUIS. (115) RESERVA PARA ACCIONES PROPIAS
A (110) O (117) O (129)
R. DE LIBRE DISPOSICIÓN
* SI LA EMPRESA ADQUIERE LAS ACCIONES PROPIAS DEBIDO A UN ACUERDO DE REDUCCION DE CAPITAL.
PVP. ADQUISICIÓN (199) ACCIONES PROPIAS PARA RED.CAPITAL
A (57) TESORERÍA
NO EXITE OBLIGACION DE DOTAR RESERVA EN ESTE CASO
* CUANDO SE PRODUZCA LA REDUCCION DE CAPITAL, SE REDUCIRÁ EL MISMO POR SU VALOR NOMINAL, Y LA DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA ENTRE EL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES Y EL VALOR NOMINAL PASARÁ A AUMENTAR O DISMINUIR LAS RESERVAS.
VALOR NOMINAL (100) CAPITAL SOCIAL
P.ADQ> V.NOMIN. (11)...................................
A (199) ACC.PROP.REDUCC.CAPITAL P.ADQ
A (11)................... P.ADQUIS.< V.NOMINAL
4.2.7.- RESERVA ESTATUTARIA (CUENTA 116).
El Plan recoge esta cuenta para utilizarla cuando en los Estatutos de la Sociedad, se obliga a dotar una Reserva Estatutaria.
Su utilización dependerá de lo que nos diga los Estatutos.
4.2.8.- RESERVAS VOLUNTARIAS (CUENTA 117).
Bajo esta cuenta, se recogen aquellas reservas constituidas libremente por la Sociedad por decisión de la Junta General de Accionistas.
Los fines para los cuales suele utilizarse esta Reserva, pueden ser para sanear pérdidas, para ampliar capital, para distribuirla a los accionistas, en forma de dividendos, etc.
4.2.9.- RESERVAS POR CAPITAL AMORTIZADO (CUENTA 118).
Es una Reserva cuya dotación es obligatoria y su saldo es indisponible. Nace cuando una Empresa reduce capital con cargo a Reserva o Beneficios.
4.3.- LAS SUBVENCIONES DE CAPITAL.
4.3.1.- CONCEPTO Y CLASES.
Las subvenciones, son transferencias de recursos, normalmente monetarios, recibidos por la empresa y procedentes de Entidades Públicas o Privadas, para su aplicación a un fin específico. Atendiendo a ese fin, podemos clasificarlas en:
* SUBVENCIONES DE CAPITAL.
Son las que se conceden para el establecimiento o estructura de la Empresa.
* SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN.
Se reciben con el objeto de garantizar una rentabilidad mínima, ó de compensar algún déficit de explotación, es decir, se reciben para obtener un beneficio determinado ó sanear pérdidas.
4.3.2.- PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LA SUBVENCIÓN DE
CAPITAL.
Se recibe para la estructura permanente de la Empresa y supone un incremento neto de la misma. El Plan General de Contabilidad, en su norma de valoración nº 20, distingue entre subvención de capital reintegrables y no reintegrables.
* SUBVENCIONES DE CAPITAL NO REINTEGRABLES.
Son aquellas en las que se han cumplido todas las condiciones para su concesión o no existen dudas que se vaya a cumplir.
El Plan nos dice que dicha subvención, se valorarán por el importe concedido, y se irán imputando al Resultado del ejercicio, en proporción a la depreciación experimentada por los bienes financiados en dicha subvención.
Si se tratase de bienes que no se amortizan (terrenos), la subvención se mantendrá en el Balance y se traspasará a Resultado íntegramente en el momento en el que se venda el bien.
Si se vende un bien que se había adquirido con una subvención, se contabilizará la venta y así mismo, por el resto de la subvención que quedara en el Balance, se traspasaría a Resultado del ejercicio.
*CUANDO NOS CONCEDE LA SUBVENCIÓN
(4402) DEUDAS POR SUBV. DE CAPITAL Si se trata de un Ente
privado. 1
(4708) H.P. DEUDOR POR SUB. CONCED. Si se trata de un Ente
público. 2
A (130) SUBV. OFICIALES DE CAPITALES 2
A (131) SUBV. DE CAPITAL 1
* CUANDO LA RECIBIMOS.
(57) TESORERÍA
.......
.......
A (4402)
SEGÚN CORRESPONDA
A (4708)
* CADA 31/12 HAY QUE AMORTIZAR EL BIEN QUE SE HA COMPRADO CON LA SUBVENCION.
AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO MATERIAL
A (282) AMORT. ACUMUL. INMOV. MATERIAL
(130)
* SEGÚN CORRESPONDA
(131)
A (775) SUBV. CAP. TRASP. RTDO. DEL EJERCICIO
* [EL IMPORTE ESTARÁ EN FUNCIÓN DE LA PARTE DE SUBVENCIÓN QUE SE UTILIZA PARA DICHO BIEN].
Por lo tanto, al traspasar la subvención al Resultado, la amortización acumulada, nos estará expresando la depreciación del bien (Amortización económica), pero no los fondos necesarios para su recuperación (amortización financiera), puesto que tales fondos han sido proporcionados a la Empresa gracias a una subvención.
EJEMPLO Nº 4 Y 5
* LAS SUBVENCIONES DE CAPITAL REINTEGRABLES.
Son las concedidas por las Administraciones Públicas, o entes privados, las cuales, deberán entregarse transcurrido un determinado plazo, es decir, se puede asimilar a un préstamo sin intereses.
* POR LA CONCESIÓN.
(4402) DEUDAS POR SUBV. DE CAPITAL Si es un Ente Privado.
(4708) H.P. DEUDA POR SUBV. CONCEDIDAS “ Público.
A (172) DEUDAS A L/P TRANSF. SUBVENCION.
* CUANDO RECIBIMOS LA SUBV.
(57) TESORERIA
......
......
A (4402)
SEGÚN CORRESPONDA.
A (4708)
* POR LA DEVOLUCIÓN QUE PUEDE SER TOTAL, PARCIAL, ANTES DE LA FECHA PREVISTA, ETC.
(172) DEUDAS A L/P TRANSF. EN SUBV.
A (47508) H.P. ACREED. POR SUB. A REINT. E.Públ.
A (4102) ACREED. POR SUB. A REINTEG. E. Privad
* ESTE TIPO DE SUBVENCION TAMBIÉN PUEDE PERDER EL CARÁCTER DE REINTEGRABLE, POR LO QUE NO HAY QUE DEVOLVERLA, ENTONCES EL ASIENTO ANTERIOR NO HABRÍA QUE HACERLO.
(172) DEUDAS A L/P. TRANSF. EN SUBV.
A (130)
SEGÚN CORRESPONDA.
A (131)
4.3.3.- PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LA SUBV. A LA EXPLOT.
4.3.3.1.- Subvención a la explotación para garantizar una rentabilidad.
Esta subvención se contabiliza como un ingreso del ejercicio, dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias.
* POR LA CONCESIÓN.
(4403) DEUDAS POR SUB A LA EXPL. Si es un Ente Privado.
(4708) H.P. DEUDOR POR SUB. CONCED. Si es un E. Público.
A (740) SUB. OFICIAL. A LA EXPL.
A (741) OTRAS SUB. A LA EXPL. Si es un E. Privado.
(57) TESORERÍA
......
......
A (4403)
SEGÚN CORRESPONDA.
A (4708)
4.3.3.2.- Subvenciones a la explotación para compensar pérdidas.
Se considera como ingreso del ejercicio, y funciona como el caso anterior, salvo la siguiente excepción y es que la subvención sea para compensar pérdidas del tráfico normal de mi empresa y que sean concedidas por los socios de la Empresa. En este caso no se consideran ingresos de la explotación y funcionan de la siguiente forma.
* POR LA CONCESIÓN.
(4403)
SEGÚN CORRESPONDA
(4708)
A (122) APORTACIONES DE SOCIOS P.COMP.PDAS.
* AL RECIBIRLA.
(57) TESORERIA
......
......
A (4403)
SEGÚN CORRESPONDA.
A (4708)
* ES PARA COMPENSAR PÉRDIDAS, QUE YA SE HAN PRODUCIDO O QUE SE ESTIMAN QUE SE VAN A PRODUCIR. SI DICHAS PÉRDIDAS YA SE HAN PRODUCIDO PASAMOS A COMPENSARLAS.
(122) APORT. DE SOCIOS PARA COMPENSAR PDAS.
A (121) PDAS. PROCED. DE EJERC. ANTERIORES.
¡ YA ESTÁN EN BALANCE!
* SI LAS PÉRDIDAS, AÚN NO SE HAN PRODUCIDO, SE MANTENDRÁ EN BALANCE LA CUENTA (122) HASTA QUE LAS MISMAS SE PRODUZCAN.
EJERCICIO Nº 6
4.4.- LOS RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.
4.1.1.- EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Es un tributo que grava la renta global de las Entidades Sociales de forma directa, personal y periódica. Para determinar la renta global, también llamada BASE IMPONIBLE, se ha de corregir el resultado contable, debido a la existencia de excepciones. Estas excepciones vienen establecidas en la normativa del impuesto, y son consecuencia de divergencias entre el ámbito contable y el ámbito fiscal, originadas por imputaciones temporales diferentes ó por valoración diferente de los hechos económicos.
En el P.G.C., se le dedica al impuesto la norma de valoración nº 16 y considera al mismo, como una partida que forma parte de los gastos y que se deberá determinar a través del resultado contable. En cambio, en la normativa fiscal, para determinar el impuesto a pagar, utiliza también el resultado contable, pero corregido por las excepciones.
Las divergencias entre el ámbito contable y fiscal, las podemos agrupar en dos tipos:
1.- Diferencias permanentes.
2.- “ temporales.
1.- DIFERENCIAS PERMANENTES.
Surgen por considerar determinadas partidas de gastos e ingresos, en uno sí y en otro no. Además dichas diferencias, se caracterizan por no revertir o compensarse en períodos futuros.
EJEMPLOS:
-
Las multas.- ya que en el ámbito fiscal no se considera como gasto
deducible, mientras que en el ámbito contable, sí sé
consideran como gasto.
-
Sanciones.
-
Donativos y donaciones.
-
La lotería (como ingreso).- ya que el ámbito fiscal no lo considera
ingreso, por lo que no hay que tributar por
ello, mientras que en el ámbito contable, es
consideran como ingreso extraordinario.
2.- DIFERENCIAS TEMPORALES.
Existen determinados hechos económicos que representan un gasto o un ingreso y que de acuerdo con la legislación contable, deben imputarse en un intervalo temporal. Sin embargo, siguiendo la normativa del impuesto, dichos gastos e ingresos, se deben imputar en un intervalo temporal distinto, por tanto, estamos ante unas diferencias en la que ambos ámbitos, están de acuerdo en su imputación, pero no están de acuerdo en el momento en que se deben imputar.
EJEMPLOS:
Las Provisiones para insolvencias (Método individualizado), debido a que el ámbito contable, dice que para poder ser un gasto del ejercicio debe transcurrir un año, mientras que para el ámbito contable, se consideran en ese momento como gasto.
Las Amortizaciones, ya que en el ámbito contable se amortiza siguiendo la vida útil, mientras que en el ámbito fiscal se utilizan una serie de tablas fiscales por cada elemento amortizativo
EJERCICIO:
TENEMOS UNA EMPRESA QUE COMPRA UNA MAQUINARIA POR VALOR DE 2.000.000 U.M. FISCALMENTE, LA AMORTIZACIÓN DE LA MAQUINARIA TIENE UN GRAVAMEN DEL 10% Y PARA LA EMPRESA TIENE UNA VIDA ÚTIL DE 5 AÑOS.
4.4.1.1.- ESQUEMA DEL IMPUESTO.
CONTABLEMENTE
Rtdo. Económico antes del impuesto
+- Diferencias permanentes
Rtdo. Contable ajustado
* Tipo impositivo (0.35)
Impuesto bruto
-
Deducciones
-
Bonificaciones
IMPUESTO DEVENGADO
(630) IMPUESTO SOBRE Bº
(473) H.P. RET. Y P. A CTA
FISCALMENTE
Rtdo. Económico antes del impuesto
+- Diferencias permanentes
+- Diferencias temporales
- Compensación de las bases
imponibles negativas
Base imponible del impuesto
* Tipo impositivo (0.35)
Cuota íntegra
- Deducciones
- Bonificaciones
Cuota líquida
-
Todas las retenciones que se
han hecho a nombre de la empresa
- Pagos a cuenta
* SI ES > 0 (4752) Hay que pagar
* SI ES < 0 . (4709) Nos devuelve
Ejercicio nº 7
Las diferencias temporales se diferencian en diferencias temporales anticipadas y diferencias temporales diferidas.
Diferencias temporales anticipadas son aquellas en la que el impuesto devengado es inferior al impuesto a pagar, por lo que estamos anticipando el pago del impuesto, pero no su devengo contable. Por lo tanto, no estamos siendo prudentes. También se le conoce como diferencias temporal positiva.
Diferencias temporales diferidas son aquellas en la que el impuesto devengado es superior al impuesto a pagar, por tanto, está difiriendo el pago del impuesto, pero se está anticipando su devengo contable. Por lo tanto, en este caso sí se está aplicando el principio de prudencia. También se conocen como diferencias temporales negativas.
Por aplicación del Principio de Prudencia, las diferencias temporales negativas (diferidas), sí se contabilizarán todas, en cambio las diferencias temporales positivas, no siempre se contabilizarán, solamente se contabilizarán cuando no existan dudas razonables acerca de su recuperación futura. Existirán dudas cuando ocurra lo siguiente:
-
Si se prevé que su recuperación futura se realice en un plazo superior a 10 años.
-
Cuando la Sociedad está sufriendo pérdidas habituales, por lo que su reversión no está asegurada.
A pesar de encontrarnos en estas circunstancias podrá contabilizar la diferencia temporal positiva si existen diferencias diferidas por igual o superior importe, o que el plazo de reversión de las diferencias temporales diferidas sea igual al de las anticipadas.
Ejercicio nº 9, 10 y 11.
4.4.1.2.- LA COMPENSACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES
NEGATIVAS
Cuando una Sociedad obtiene pérdidas en un ejercicio económico y dichas pérdidas son compensables fiscalmente en ejercicios futuros, registrará un crédito positivo a su favor que se irá cancelando a medida que se vayan compensando las pérdidas.
Para ello:
1.- Será necesario que surja una Base Imponible negativa (unas pérdidas, no implica necesariamente B.I. negativa)
2.- Además, dicha Base Imponible, se ha de originar por causas no habituales en la gestión de la empresa.
3.- Que se espere razonablemente que las causas que originaron las pérdidas han desaparecido.
4.- Y que no existan dudas razonables de la obtención de beneficios fiscales en los próximos ejercicios para la compensación las pérdidas.
Si la B.I. es negativa, las bonificaciones y deducciones no se tienen en cuenta y la empresa tendrá derecho a todas las retenciones y pagos a cuenta que se han realizado durante el ejercicio.
Ejercicio nº 12 y 13.
4.4.1.3.- DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE LA CUOTA.
Suponen una minoración del impuesto devengado y de la cuota a pagar. Podrán periodificarse contablemente, cuando se puedan correlacionar con un elemento de activo depreciable. Por lo tanto, no todas las bonificaciones y deducciones son periodifican, sólo aquellas que se correlacionen con un elemento de vida útil.
* CUANDO CONTABILIZEMOS EL IMPUESTO.
(630) IMPUESTO S/ Bº
....
....
A (138) INGRESOS FISC. BONIF. DEDUCC. A
DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
EJERCIO Nº 14, 15, 16, 17 Y 18
4.4.2.- LA DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO.
La cuenta 129 recoge el beneficio o pérdida del último ejercicio, según sea su saldo acreedor o deudor, hasta que se aplique o distribuya por el órgano competente.
Los Administradores de la empresa proponen una distribución de resultados, pero ha de ser aprobada por la Junta General de Accionistas.
Si el saldo de la cuenta 129 es acreedor (beneficios), se procederá a su distribución, para ello ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
-
Un 10% de la cifra del Beneficio, se destinará a la Reserva Legal hasta que ésta alcance al menos un 20% del Capital Social.
-
Si en los Estatutos estuviese reconocido, se dotará una Reserva Estatutaria en la forma y cuantía establecida.
-
Cuando la retribución a los Administradores consista en una participación de las ganancias, sólo será detraída de los beneficios líquidos después de estar cubiertas las atenciones a la Reserva Legal y Estatutaria (si procede) y que los accionistas hayan recibido como mínimo, un dividendo del 4%, o un tipo más alto si así estuviese establecido en los Estatutos.
-
Los fundadores podrán reservarse una participación máximo que asciende al 10% de los beneficios netos, una vez deducida la cuota destinada a la Reserva Legal y por un plazo máximo de 10 años.
Fundador = 0.10 ( Beneficios - R. Legal)
-
El personal si está recogido en su convenio colectivo tendrá derecho a la participación en los beneficios de la sociedad. Dicha participación, podrá ser en forma de paga extraordinaria o de forma constante.
Una vez cubierta todas las aplicaciones obligatorias del beneficio, el mismo, podrá destinarse al fin que establezca el órgano competente, que normalmente, será para incrementar las Reservas de Libre Disposición, o al reparto de dividendos.
Si una parte del beneficio queda sin aplicación, se llevará a Remanente, teniendo que tomarse una decisión sobre el mismo al aprobarse la distribución de resultado del año siguiente.
Antes de proceder a la distribución de dividendos, se han de tener en cuenta las siguientes limitaciones:
-
El artículo 213 de la Ley de S.A., establece que sólo se podrán repartir dividendos con cargo a beneficios o a Reservas de Libre Disposición, si el valor del Patrimonio Neto Contable no es, o a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al Capital Social. Por lo tanto, aunque en el ejercicio se obtengan beneficios, si existen pérdidas de ejercicios anteriores que reduzcan el Patrimonio por debajo del Capital Social, el beneficio deberá destinarse prioritariamente a compensar las pérdidas necesarias.
PATRIMONIO NETO= CAPITAL + RESERVAS - PDA. EJERC. ANTE
SI P.N. < CAPITAL SOCIAL NO DISTR. DIVID
-
Si aún no están totalmente amortizado los gastos de establecimiento, el fondo de comercio y los gastos de I+D activados no se podrán repartir beneficios, salvo que existan Reservas de Libre Disposición por igual importe.
Una vez salvadas las limitaciones anteriores, se procederá a la distribución de dividendos, para ello las acciones recibirá el dividendo en función del capital desembolsado.
Si existen acciones privilegiadas, el privilegio podrá consistir en un dividendo preferente (pueden haber otros). En los Estatutos de la Sociedad, se ha de reconocer si ese dividendo tiene carácter acumulativo o no y además los derechos de los titulares de las acciones privilegiadas con relación a los dividendos que le corresponden a las acciones ordinarias.
Las acciones sin voto, tienen derecho a recibir un dividendo anual mínimo fijo o variable, que ha de establecerse en los Estatutos de la Sociedad, además del dividendo que le corresponde a las acciones ordinarias. En caso de Sociedades que no cotizan en mdos. Secundarios, mientras no se les satisfaga el dividendo mínimo, tendrán derecho a votar en la Junta General de Accionista.
No siempre se espera al final del ejercicio para repartir dividendos, puesto que las sociedades están facultadas a repartir dividendos a cuenta, antes que se reúna la Junta General de Accionistas. Para ello se han de cumplir las siguientes condiciones:
-
Los Administradores han de formular un estado contable, en el que pongan de manifiesto que exista suficiente liquidez para realizar la distribución.
-
Que la cantidad a distribuir, no podrá exceder de los resultados obtenidos desde el final del último ejercicio, a los cuales se les deducirá las pérdidas de ejercicios anteriores y las Reservas de carácter legal y estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre el mismo.
Rdo. Obtenido - pérdidas de - Reserva legal - impuesto a
desde el final ejercicios “ estatut. pagar
del último anteriores
ejercicio
* CUANDO SE APRUEBA UNA DISTRIBUCIÓN DE UN DIVIDENDO A CUENTA.
(557) DIVIDENDO ACTIVO A CUENTA
A (4751) H.P. ACREEDOR POR RET. PRACTICADAS
A (525) DIVIDENDO ACTIVO A PAGAR
* CUANDO SE PAGUE ESE DIVIDENDO.
(525) DIVIDENDO ACTIVO A PAGAR
A (57) TESORERIA
* SI EL SALDO DE PDAS. Y G. ES DEUDOR (PDAS)
(121) RDO. NEGAT. DE EJ. ANTERIORES
A (129) PDAS. Y GANANCIAS
Dichas pérdidas, podrán eliminarse o saldarse por alguna de las 4 vías siguientes:
1.- Con resultados positivos de ejercicios siguientes, que será obligatorio si la empresa decide repartir dividendos y su patrimonio neto es inferior al capital social.
(129) PDAS. Y GANANCIAS
A (121) RDOS. NEGAT. DE EJ. ANTERIORES
2.- Utilizando reservas de libre disposición.
(117) R. VOLUNTARIAS
A (121) RDOS. NEGAT. DE EJ. ANTERIORES
3.- Por aportaciones de los socios.
(122) APORTACIONES DE SOCIOS PARA COMPENSAR PDAS.
A (121) RDO. NEGAT. DE EJER. ANTERIORES
4.- A través de una reducción de capital, la cuál es obligatoria si el Patrimonio Neto es menor de 2/3 del Capital Social y ha transcurrido un ejercicio económico sin mejorarse la situación.
(100) CAPITAL SOCIAL
A (121) RDOS. NEGATIVOS DE EJER. ANTERIORES
EJERCICIO Nº 19, 20, 21 Y 22
4.5.- LAS PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.
Nacen por aplicación entre otros del Principio de Prudencia. Tienen por objeto cubrir gastos originados en este ejercicio o en anteriores, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que a la fecha de cierre del Balance sean probables o ciertas y estén indeterminadas en cuanto a su cuantía, o en cuanto al momento en el que se van a producir.
La Ley de S.A., nos dice que el importe de estas provisiones no podrá superar las necesidades para las que se constituyeron. Además, nos dice que nunca se utilizarán para corregir el valor de los elementos de activos.
En el Plan, están recogidas en el grupo 1 y concretamente el subgrupo 14 (Provisiones para riesgos y gastos).
* CUANDO SE DOTA LA PROVISIÓN.
(6....) ..........................................
A (14..) PROVISIONES PARA R. Y GTOS.
* POR SU APLICACIÓN
(14.) PROVISONES PARA RIESGOS Y GTOS.
A (57) TESORERÍA
...............
...............
* EXCESO DE PROVISIÓN
(14.) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
A (790) EXCESO DE PROV. RIESG. Y GTOS.
SUPUESTOS Nº 1 Y 2
TEMA 5 ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA
DE LA EMPRESA: Fuentes de financiación propia,
Constitución de la Sociedad Anónima.
5.1.- LA SOCIEDAD ANÓNIMA: Notas Características.
Una Sociedad Anónima nace por la necesidad de emprender negocios de gran envergadura que implicarán un gran capital.
Las notas características de una S.A. son:
1.- El límite de responsabilidad del socio.
2.- El Capital tiene gran transcendencia, no sólo para el socio, sino también para terceras personas, puesto que el capital es la garantía frente a éstos.
3.- Las acciones son títulos negociables, pudiendo transmitirse libremente siempre y cuando, estén totalmente desembolsadas.
Las S.A., están reguladas a través del Real Decreto Legislativo 1564/89, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
5.2.- LA FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Para que una Sociedad Anónima esté válidamente constituida, deben cumplirse toda una serie de requisitos jurídicos, como son por ejemplo, la necesidad de una Escritura Pública, que se inscriba en el Registro Mercantil, etc.
Una Sociedad Anónima, puede constituirse de dos formas diferentes:
1.- FUNDACIÓN SIMULTANEA, EN UN SOLO ACTO O POR CONVENIO.
2.- FUNDACIÓN SUCESIVA O POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA.
5.2.1.- LA VALORACIÓN DE LAS APORTACIONES (36 AL 39 DE LEY S.A.)
En principio, toda clase de bienes y derechos son aportables y determinarán que las acciones sean dinerarias o no dinerarias. Los servicios prestados a la Sociedad por los fundadores, no podrán constituir aportaciones al Capital.
Si se trata de aportaciones dinerarias, el único problema es que se tratase de moneda extranjera, en el cual, se aplicará el tipo de cambio vigente en el momento de la aportación.
Si se trata de aportaciones no dinerarias:
1.- Necesidad de un informe de un perito independiente.
2.- Si se trata de bienes muebles o inmuebles, el aportante está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa entrega de la aportación.
3.- Si se trata de derechos de cobro, el aportante responderá de la legitimidad de este derecho y de la solvencia del deudor.
4.- Si lo que se aporta es una empresa, el aportante responderá de los vicios ocultos, mala calidad, etc.
5.2.2.- FUNDACIÓN SIMULTANEA, EN UN SOLO ACTO O POR
CONVENIO.
Una o más personas se compromete a suscribir todo el capital en un solo acto. La constitución, podrá realizarse emitiendo las acciones a la para o sobre la par.
A la par VE = VN
Sobre la par VE > VN VE = VN + Pe
En España, está prohibido emitir acciones bajo la par, porque se estaría incumpliendo el Principio Jurídico del Capital, denominado PRINCIPIO DE REALIDAD.
* EN EL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS.
VE (XXX) ACCIONES EMITIDAS
A (100) CAPITAL SOCIAL VN
A (110) PRIMA EMISIÓN VE - VN
SI SE HA EMITIDO SOBRE LA PAR, YA QUE SI SE EMITIES A LA PAR EL ASIENTO ESTARÍA CUADRADO, SIN LA NECESIDAD DE METER LA CUENTA (110) PRIMA DE EMISIÓN, YA QUE EL DEBER AL IGUAL QUE EL HABER IRÍAN SOBRE EL VALOR NOMINAL ¡ NO OLVIDAR QUE EL CAPITAL SOCIAL SIEMPRE TIENE QUE IR A VALOR NOMINAL!
* SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO (Como mínimo legal tener desembolsado un 25% del Capital Social y el 100% de la Prima de emisión de acciones)
25% VN +
100% P.EMIS. (57) TESORERIA
.........
......... Aportaciones no dinerarias si las hicieran
como inmovilizados, existencias, etc.
POR EL RESTO
NO DESEMBOL (190) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS
Ó
(193) ACCIONISTAS POR APORTACIONES NO DINER. PTE
A (XXX) ACCIONES EMITIDAS
5.2.3.- FUNDACIÓN SUCESIVA O POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA.
Si existen dificultades para conseguir que el Capital Social se suscriba en un solo acto, la Ley permite que las acciones puedan ofrecerse públicamente, durante un período de tiempo que se denomina PLAZO DE SUSCRIPCIÓN.
Los promotores (fundadores en el otro caso), tendrán que realizar las siguientes fases:
1.- La redacción, depósito y publicación del programa fundacional y Boletín informativo.
2.- Período de suscripción.
3.- En el plazo de 6 meses desde el depósito en el Registro Mercantil del programa fundacional, los promotores tendrán que convocar la Junta Constituyente, la cual está formada por todos los accionista.
4.- El otorgamiento de la escritura fundacional y su inscripción el Registro Mercantil.
A partir de este momento, se puede formar la Sociedad Anónima.
Desde el punto de vista contable, lo podemos centrar en dos etapas:
1.- LA CONTABILIDAD PREFUNDACIONAL Ó CONTABILIDAD DEL GRUPO PROMOTOR.
Recogerá esta etapa, toda la problemática contable de las operaciones que se han de realizar durante el período previo a la constitución de la Sociedad Anónima.
* POR EL CAPITAL POR EL QUE SE DESEA CONSTITUIR LA S.A.
VE (XXX) ACCIONES EMITIDAD DE LA S.A. EN FORMACION
A (100X) CAPITAL S. DE S.A. EN FORMACIÓN. VN
A (110X) P.EMISIÓN DE ACC. DE S.A EN F. VN - VE
EN EL CASO DE QUE SE SOBRE LA PAR
* REFLEJAREMOS LAS APORTACIONES QUE REALIZAN LOS PROMOTORES PARA PODER AFRONTAR LOS GASTOS.
(57X) TESORERÍA DE LA S.A. EN FORMACIÓN
A (XXX) ANTICIPOS DEL GRUPO PROMOTOR
* POR LOS GASTOS
(200X) GTOS. DE CONSTITUCIÓN DE LA S.A. EN FORMACIÓN
(201X) GTOS. DE 1ER ESTABLEC. DE LA S.A. EN FORMACIÓN
A (57X) TESORERÍA DE LA S.A. EN FORMACIÓN
* POR LA SUSCRIPCIÓN
Nº TITULOS * VE (XXX) SUSCRIPTORS ACC. DE LA S.A EN FORMACION
A (XXX) ACC. SUSCRITAS DE LA S.A. EN FORM.
* EN EL MOMENTO DE SUSCRIBIRLOS SE LES EXIGIRÍA EL MÍNIMO LEGAL.
25% C. SOCIAL
+ 100% P.E. ACC. (57X) TESORERÍA DE S.A. EN FORMACIÓN
Ó
APORTACIONES NO DINERARIAS DE LA S.A EN F. COMO
INMOVILIZADOS, EXISTENCIAS, ETC.
A (XXX) DESEMBOLSO DE SUSCRIPTORES
DE LA S.A. EN FORMACIÓN.
* FINALIZADO EL PLAZO DE SUSCRIPCIÓN PODRÁ OCURRIR:
1.- QUE LAS ACCIONES SUSCRITAS COINCIDAN CON LAS ACCIONES EMITIDAS. POR LO TANTO, CERRARÍAMOS LA CONTABILIDAD DEL GRUPO PROMOTOR Y CONTABILIZARÍAMOS LA NUEVA S.A.
(100X) CAPITAL SOCIAL DE LA S.A. EN FORMACIÓN
(XXX) PRIMA DE EMISIÓN ACCIONES DE LA S.A. EN FORMAC.
(XXX) ANTICIPOS DEL GRUPO PROMOTOR DE LA S.A EN FOR.
(XXX) ACCIONES SUSCRITAS DE LA S.A. EN FORMACIÓN
A (XXX) ACC. EMITID. DE LA S.A. EN FORMACIÓN
A (57X) TESORERIA DE LA S.A. EN FORMACIÓN
A (200X) GTOS CONSTITUCION DE LA S.A. EN F.
A (201X) GTOS. 1ER ESTABL. DE LA S.A. EN FORM.
A (XXX) SUSCRIP. ACC. DE LA S.A. EN FORMAC.
2.- QUE LAS ACCIONES SUCRITAS < ACCIONES EMITIDAS (EXCESO DE EMISIÓN)
SI OCURRE ESTO, PUEDE HABER 2 ALTERNATIVAS:
2.1.- COMPROBAR QUE EL CAPITAL ES INSUFICIENTE Y DECIDEN RENUNCIAR A LA CONSTITUCIÓN DE LA S.A. ENTONCE SE PROCEDRÁ A DEVOLVER LAS APORTACIONES QUE HAN REALIZADO LOS SUSCRIPTORES DE ACCIONES.
(XXX) DESEMBOLSO DE SUSCRIPTORES DE LA S.A. EN FORM.
A (57X) TESORERÍA DE LA S.A. EN FORMAC.
* LUEGO VENDRÁ EL ASIENTO DE CIERRE DE LA CONTABILIDAD DE LOS PROMOTORES(estos tendrán que afrontar todos los gastos asumidos por querer crear esta empresa, ya que asumirán estos gastos, personal y solidariamente) ESTE ASIENTO ESTÁ HECHO EN LA PAGINA ANTERIOR.
2.2.- LA SEGUNDA ALTERNATIVA ES QUE SE DECIDE CREAR LA S.A., PERO CON UN CAPITAL SOCIAL INFERIOR AL ACORDADO INICIALMENTE, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA RECOGIDO EN EL PROGRAMA FUNDAMENTAL.
ENTONCES PARA REDUCIR EL EXCESO DE EMISIÓN.
(100X) CAPITAL SOCIAL DE LA S.A. EN FORMACIÓN
(110X) P.EMISION ACC. DE LA S.A. EN FORMACIÓN
A (XXX) ACCIONES EMITIDAS DE LA S.A. EN F.
¡RECORDAR QUE ESTAMOS HABLANDO DE ACCIONES SOBRE LA PAR!
Y A CONTINUACIÓN SE CERRARÁ LA CONTABILIDAD DEL GRUPO PROMOTOR Y SE CONSTITUIRÍA LA NUEVA S.A.
3.- QUE LAS ACCIONES SUSCRITAS > A LAS ACCIONES EMITIDAS (Exceso de suscripción)
TAMBIÉN PUEDEN OCURRIR DOS ALTERNATIVAS:
3.1.- LA PRIMERA ALTERNATIVA ES LA DE REDUCIR EL EXCESO DE SUSCRIPCIÓN Y CONSTITUIRSE POR EL CAPITAL QUE EN PRINCIPIO SE HABÍA PLANTEADO.
ELIMINAMOS EL EXCESO DE SUSCRIPCIÓN
(XXX) ACCIONES SUSCRITAS DE LA S.A. EN FORMACIÓN
A (XXX) SUSCRIPTORES DE LA S.A. EN FORMAC.
Y TAMBIÉN EL DESEMBOLSO QUE VA ACOMPAÑADA A LA SUSCRIPCIÓN.
(XXX) DESEMBOLSO DE SUSCRIPTORES DE LA S.A. EN FORM.
A (57X) TESORERÍA DE LA S.A. EN FORMACIÓN.
LUEGO VENDRÍA EL ASIENTO DE CIERRE Y LA CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA S.A.
3.2.- LA SEGUNDA ALTERNATIVA, ES QUE SI EN EL PROGRAMA FUNDACIONAL ESTÁ RECONOCIDO, SE PODRÁ CONSTITUIR LA S.A. POR UN CAPITAL SOCIAL SUPERIOR AL QUE INICIALMENTE SE HABÍA PLANTEADO.
POR LA AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE LAS ACCIONES
(XXX) ACCIONES EMITIDAS DE LA S.A. EN FORMACIÓN
A (100X) CAPITAL SOCILA DE LA S.A. EN FORM.
A (110X) P.E. ACCIONES DE LA S.A. EN FORMAC.
LUEGO VENDRÍA EL ASIENTO DE CIERRE Y LA CONTABILIZACIÓN DE LA NUEVA S.A.
2.- LA CONTABILIDAD DE LA NUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Recogerá la problemática contable de todas las operaciones que se producen con posterioridad a la constitución de la Sociedad Anónima.
* EL PRIMER ASIENTO SERÁ EL ASIENTO DE CONSTITUCIÓN, EL CUAL, RECOGE LAS OPERACIONES PREFUNDACIONALES, PREVIA ACEPTACIÓN POR LA JUNTA CONSTITUYENTE.
(XXX) ACCIONES EMITIDAS
(57) TESORERÍA
(200) GTOS. DE CONSTITUCIÓN
(201) GTOS. DE 1ER ESTABLECIMIENTO
(XXX) SUSCRIPTORES DE ACCIONES
A (100) CAPITAL SOCIAL
A (110) PRIMA EMISIÓN DE ACCIONES
A (XXX) ANTICIPOS DEL GRUPO PROMOTOR
A (XXX) ACCIONES SUSCRITAS
A (XXX) DESEMBOLSO DE SUSCRIPTORES
* AHORA ELIMINAMOS CUENTAS QUE NO TIENEN SENTIDO, COMO SON LAS ACCIONES EMITIDAS CON ACCIONES SUSCRITAS
(XXX) ACCIONES SUSCRITAS
A (XXX) ACCIONES EMITIDAS
* Y POR OTRO LADO ELIMINARÍAMOS
(XXX) DESEMBOLSO DE SUSCRIPTORES
(190) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS
Ó
(193) ACCIONISTAS POR APORTACIONES NO DINERARIAS PTE
A (XXX) SUSCRIPTORES DE ACCIONES
* CUANDO LA JUNTA CONSTITUYENTE LO DECIDA, SE DEVUELVE EL ANTICIPO A LOS PROMOTORES
(XXX) ANTICIPOS DEL GRUPO PROMOTOR
A (57) TESORERÍA
EJERCICIO Nº 1
5.3.- ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACCIONISTAS MOROSOS.
5.3.1.- PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LOS TITULARES DE
ACCIONES QUE LLEGADO EL VENCIMIENTO NO HAN
SATISFECHO LOS DIVIDENDOS PASIVOS PENDIENTES.
Por Dividendo Activo se entiende como el derecho de cobro de los beneficios que se vayan a repartir. Por Dividendo Pasivo se entiende como la obligación de pago que tiene el accionista sobre el capital que aún no ha desembolsado.
Según los artículos del 42 al 45 de la Ley de S.A.:
El capital pendiente de desembolso, se exigirá con arreglo a lo que se haya reconocido en los Estatutos, o en caso contrario, según decidan los Administradores.
* AL SOLICITAR UN DIVIDENDO PASIVO PENDIENTE
(558) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS EXIGIDOS
A (190) ACCIONISTAS POR DESEMB. NO EXIG.
* POR LOS ACCIONISTAS QUE PAGUEN LOS DIVIDENDOS
(57) TESORERIA
(XXX) ACCIONISTAS MOROSOS POR LOS QUE NO PAGUEN
A (558) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS EXIGID
Ante un accionista moroso, la sociedad ha de tener en cuenta lo siguiente:
1.- El accionista moroso no podrá ejercer el derecho a voto.
2.- No podrá percibir dividendos.
3.- El accionista moroso, no podrá suscribir nuevas acciones ni obligaciones convertibles en acciones.
Si durante el plazo previsto no es ingresada la cantidad, sino con posterioridad, el accionista podrá reclamar el pago de los dividendos que aún no hayan prescrito. Pero no podrá solicitar la suscripción preferente de las acciones si el plazo ya ha transcurrido.
Ante un accionista moroso la empresa, tiene dos alternativas:
1.- Aplazamiento del pago, es decir, darle un plazo al accionista moroso para que pague las cantidades pendientes, reclamándole además, los intereses legales por la demora y los daños y perjuicios ocasionadas a la sociedad.
* POR LOS GASTOS QUE NOS ORIGINA EL APLAZAMIENTO.
(678) GTOS. EXTRAORDINARIOS
A (57) TESORERIA
* CUANDO EL ACCIONISTA MOROSO PAGUE
(57) TESORERÍA
A (XXX) ACCIONISTAS MOROSOS
A (778) INGRESOS EXTRAORDINARIOS
COMPENSA TODOS LOS GASTOS QUE LE OCASIONA A LA EMPRESA LA MOROSIDAD
2.- Consiste en enajenar las acciones morosas por cuenta y riesgo del accionista moroso. Esta operación llevará consigo la sustitución del título original por un duplicado.
Al vender por cuenta y riesgo del accionista moroso implica que el resultado que se obtenga de la venta, le corresponde al accionista moroso y no a la sociedad.
* EMITIMOS LOS DUPLICADOS
VE originario (XXX) DUPLICADO DE ACCIONES
A (XXX) ACCIONES ANULADAS
Es decir, al que fueron emitidos originalmente los títulos morosos.
* POR LOS GASTOS
(678) GTOS. EXTRAORDINARIOS
A (57) TESORERIA
* PUEDEN OCURRIR DOS COSAS:
2.1.- SI SE LOGRAN VENDER LOS DUPLICADOS
(57) TESORERIA.
.......
.......
V. MDO. (190) ACCIONIST. POR DESEMB. NO EXIG.
Ó
(193) ACCIONIST. POR OPERAC. NO DINER. PDTES
(XXX) ACCIONISTAS MOROSOS Por las pdas.si las hubiese
Podrá o no coincidir con VE.originario
A (XXX) DUPLICADO DE ACCIONES VE orig
A (XXX) ACCIONISTAS MOROSOS
Por los ingresos, si los hubiese
¡¡ NO UTILIZAMOS CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS
YA QUE SE VENDE A CUENTA Y RIESGO DEL
ACCIONISTA MOROSO!!
* LA EMPRESA PROCEDERÁ A LIQUIDAR A LOS ACCIONISTAS MOROSOS REINTEGRÁNDOLE TODAS LAS CANTIDADES QUE EN SU DÍA ENTREGÓ A LA SOCIEDAD, MENOS LOS INTERES POR DEMORA, LOS DAÑOS CAUSADOS A LA SOCIEDAD, ETC., Y MÁS EL RESULTADO OBTENIDO POR LA ENAJENACIÓN DE LOS DUPLICADOS.
V.E. ORIG. (XXX) ACCIONES ANULADAS
A (XXX) ACC. MOROSOS Por el saldo que corresponda
en ese momento.
A (190) ACC. DESEMB. NO EXIG.
Por el resto
que todavía
no se había
Ó exigido
pagar.
A (193) ACC. APORT NO DINER.PDTES.
A (778) INGRESOS EXTRAORDINARIOS
A (572) BANCO
DESEMBOLSO INICIAL
-
GTOS +- Bº O PDA. EN
LA VTA. DE LOS DUPLICADOS
2.2.- NO SE LOGRAN VENDER LOS DUPLICADOS
EN ESTE CASO LAS ACCIONES MOROSAS, SERÁN AMORTIZADAS CON LA SIGUIENTE REDUCCIÓN DE CAPITAL, QUEDANDO A BENEFICIO DE LA SOCIEDAD, TODAS LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LOS TÍTULOS MOROSOS.
V.N. (100) CAPITAL SOCIAL
(110) P.E. DE ACCIONES Siempre que en su día estas acciones se emitiesen con una
prima de emisión de acciones.
A (XXX) DUPLICADO DE ACCIONES V.E. ORIGIN
* PARA LIQUIDAR
VE ORIG. (XXX) ACCIONES ANULADAS
A (XXX) ACCIONISTAS MOROSOS
A (190) ACC. POR DESEMB. NO EXIGIDOS
Ó
A (193) ACC. POR APORT. NO DINER. PDTES.
A (778) INGRESOS EXTRAORDINARIOS
EJERCICIO Nº 2
CONSIDERACIONES ESPECIALES FUERA DEL TEMA
COMPONENTES DE LOS FONDOS PROPIOS
Según el P.G.C. en el modelo normal del Balance.
Según la A.E.C.A.
Capital social o suscrito
* Capital no desembolsado
Reservas
Remanente
Pérdidas de ejercicios anteriores DIFERENCIAS CON P.G.C.
Dividendos activos a cuenta
* Acciones propios
Resultados netos después de impuesto
* CAPITAL NO DESEMBOLSADO
Las cuentas (190), (193), (558), y (XXX) ACCIONISTAS MOROSOS, estarían en el Balance restando.
Para el P.G.C., se consideran activos, puesto que la Sociedad adopta una posición duradera frente a sus accionistas, o lo que es lo mismo, es un derecho de cobro que tiene la empresa con sus accionistas.
Según AECA., el capital no desembolsado, forma parte de los fondos propios restando, o lo que es lo mismo, es un componente negativo de los fondos propios.
* LAS ACCIONES PROPIAS
El P.G.C. considera las acciones propias en situaciones especiales, como activos, puesto que en cualquier momento pueden venderse y originar un beneficio.
Las acciones propias para reducir capital, no aportan ningún beneficio en el futuro, por lo tanto, no deberían estar en el activo, sino considerarse como componente negativo de los fondos propios.
Para AECA., las acciones propias en general, las considera fuente de financiación restringida, y por lo tanto, deberán ir restando a los fondos propios.
* OTRAS PARTIDAS QUE ORIGINAN POLÉMICA EN CUANTO A SU INCLUSIÓN O NO A LOS FONDOS PROPIOS.
1.- Ingresos a distribuir en varios ejercicios (subvenciones)
2.- El activo ficticio (gastos a distribuir en varios ejercicios)
3.- Las obligaciones convertibles en acciones (el capital latente)
TEMA 6 ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA
DE LA EMPRESA: Fuentes de financiación propia
(Modificación del capital en la Sociedad Anónima).
6.1.- LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL EN LA SOCIEDAD
ANÓNIMA: Sus clases. (art. 151-162)
Para poder realizar una ampliación de capital, es necesario que dicho acuerdo sea aprobado por la Junta General de Accionistas e inscrito en el B.O.R.M.
Existen distintas clases de ampliación de capital:
1.- Por nuevas aportaciones.
2.- Por compensación de deudas sociales.
3.- Por transformación de reservas o beneficios en capital.
4.- Por conversión de obligaciones en acciones.
5.- Por incorporación de plusvalía.
6.- Por absorción de otra empresa a la que se le paga con acciones.
Una ampliación de capital podrá consistir en la emisión de nuevas acciones o en el aumento del V.N. de las ya existentes.
Con respecto al aumento del V.N. de las acciones ya existentes, es un procedimiento poco frecuente y consiste en el estampillado de los títulos. Si se realiza teniendo que aportar los accionistas nuevas cantidades, será necesario el consentimiento de todos ellos. En cambio, si se realiza con cargo a beneficio o reservas, no será necesario dicho consentimiento.
El valor de las nuevas acciones ha de estar desembolsada como mínimo, en un 25% del capital social y la totalidad de la prima de emisión de acciones.
Antes de realizar una ampliación de capital, es obligatorio la solicitud de los dividendos pasivos pendientes, salvo que los mismos no excedan el 3% del capital social.
La sociedad, al exigir los dividendos pendientes, podrá decidir que los mismos se entreguen en efectivo o que se compensen con reservas de libre disposición.
* AL EXIGIR EL DESEMBOLSO
(558) ACC. POR DESEMBOSOS EXIGIDOS
A (190) ACC. POR DESEMB. NO EXIGIDOS
(57) TESORERÍA
(11) RESERVAS DE LIBRE DISPOSICIÓN Si la empresa se lo perdona
A (558) ACC. POR DESEMB. EXIGIDOS
Si se compensan los dividendos pasivos pendientes con reservas, podrán existir accionistas que se sintieran perjudicados (aquellos que tuviesen totalmente desembolsados sus títulos), por lo que la empresa tendrá que compensarlos de alguna forma.
Ante una ampliación de capital, tienen acceso a la sociedad nuevos accionista, los cuales, se asimilarán a los antiguos en derechos y obligaciones. Por tanto, si en la empresa existen reservas acumuladas, es decir, beneficios que en su momento no se repartiesen, sino que se quedaran en la empresa, pasarán a pertenecerles a los nuevos accionistas en la misma proporción que su participación en el capital.
La prima de emisión de acciones, tiene su fundamento económico en esta anomalía y se concibe como el valor que tendrían que aportar los nuevos accionistas en concepto de reservas, para que la relación NETO/CAPITAL permanezca constante antes y después de la ampliación de capital.
EJEMPLO:
ACTIVO PASIVO
---------- Capital Social = 10.000.000 NETO
---------- Reservas = 15.000.000
---------- Pasivo exigible = 5.000.000
________ _____________________
30.000.000 30.000.000
AMPLIACION=3.000.000
I.- NETO/CAPITAL = 25.000.000/10.000.000= 2.500.000 POR CADA PESETA
DE CAPITAL, 1,5 ES
DE RESERVA
Si quiero ampliar en 3.000.000, tengo que pedir en concepto de reservas (prima de emisión de acciones) 3.000.000* 1.5=4.500.000
II.- OTRA FORMA DE HACERLO:
10.000.000+15.000.000+3.000.000+X
= 2.500.000 X=4.500.000=3*1.5
10.000.000+3.000.000
Existen otras justificaciones para la prima de emisión de acciones:
1.- Por buenas expectativas de futuro para la empresa.
2.- Para afrontar los costes que suponen una nueva emisión.
3.- Por simple especulación financiera.
* DISTINTAS FORMAS DE AMPLIAR (Las vistas al principio del tema)
1.- POR NUEVAS APORTACIONES:
Una ampliación de capital por nuevas aportaciones podrá realizarse con o sin oferta pública.
1.1.- Sin oferta pública: Éste es el caso de sociedades de pequeña entidad (familiares, etc..) y que sus títulos no cotizan en el mercado de valores. Ante una ampliación de capital, las ampliaciones quedan totalmente suscritas por los antiguos accionistas, y por lo tanto, en un solo acto se realiza el acuerdo de ampliación y su ejecución.
* POR EL ACUERDO DE EMISIÓN
(XXX) ACCIONES EMITIDAS
A (100) CAPITAL SOCIAL
A (110) PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES
* POR EL DESEMBOLSO
(57) TESORIA
.............
.............
(190) ACCIONISTAS POR DESEMB. NO EXIGIDOS
Ó
(193) ACC. POR APORT. NO DINERARIAS PENDIENTES
A (XXX) ACCIONES EMITIDAS
* LO QUE DISTINGUE ESTO DE UNA CONSTITUCIÓN EN UN SOLO ACTO ES EL SIGUIENTE ASIENTO
(202) GASTOS DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL
A (57) TESORERÍA
1.2.- Con oferta pública: Está sujeta a los requisitos establecidos en la norma reguladora del mercado de valores y por los artículos del 160 al 162 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Será necesario elaborar un Boletín de Suscripción, en el que consten todas las características de la ampliación. Se abre un plazo de suscripción, durante el cual los suscriptores quedan obligados a realizar sus aportaciones, mientras no se inscriba el acuerdo de ampliación de capital en el Registro Mercantil, no podremos utilizar la cuenta Capital Social, por lo tanto, durante el plazo de suscripción, únicamente se registrarán las operaciones financieras que derivan de la ampliación de capital.
* DURANTE EL PLAZO DE SUSCRIPCIÓN, LO ÚNICO QUE SE HARÁ ES CONTABILIZAR LOS DESEMBOLSOS DE LOS SUSCRIPTORES.
(57) TESORERÍA
......
......
A (XXX) DESEMBOLSOS DE SUSCRIPT. DE ACC.
Finalizado el plazo de suscripción, puede haberse cubierto toda la ampliación, o puede haberse producido un exceso de suscripción o una suscripción incompleta.
1.2.1.- QUE EL Nº DE ACCIONES SUSCRITAS = AL Nº DE ACCIONES AMPLIADAS
(XXX) DESEMB. DE SUSCRIPTORES DE ACCIONES
(190) ACCIONISAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS
Ó
(193) ACCIONISTAS POR APORTACIONES NO DINERAR. PDTES.
A (100) CAPITAL SOCIAL
A (110) P.EMISIÓN DE ACCIONES si se han emitido
con prima
1.2.2.- QUE LAS ACCIONES SUSCRITAS < ACCIONES AMPLIADAS (Suscripción incompleta de los títulos)
DEPENDERÁ DE LO QUE TENGAMOS ESTIPULADO EN EL BOLETÍN.
-
1.2.2.1.- SI SE DECIDE AMPLIAR
(XXX) DESEMB. DE SUSCRIPT. DE ACCIONES
(190) ACCIONISTAS POR DESEMB. NO EXIGIDOS
Ó
(193) ACCIONISTAS POR APORT. NO DINERARIAS PDTES.
A (100) CAPITAL SOCIAL
A (110) PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES
-
1.2.2.2.- SI SE DECIDE NO AMPLIAR CAPITAL ATENDIENDO AL BOLETÍN QUE ASÍ NOS LO DICE, TENDREMOS QUE DEVOLVER LOS DESEMBOLSOS
(XXX) DESEMBOLSOS DE SUSCRIPTORES
A (57) TESORERÍA
................
................
1.2.3.- QUE LAS ACCIONES SUSCRITAS > A LAS ACCIONES AMPLIADAS.
-
1.2.3.1.- APROVECHAR EL EXCESO DE SUSCRIPCIÓN Y AMPLIAR POR LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES SUSCRITAS, SIEMPRE Y CUANDO ESTUVIESE RECONOCIDO EN EL BOLETÍN DE SUSCRIPCIÓN.
(XXX) DESEMBOSO DE SUSCRIPTORES DE ACCIONES
(190) ACCIONISTAS POR DESEMB. NO EXIGIDOS
Ó
(193) ACCIONISTAS POR APORTACIONES NO DINER. PDTES.
A (100) CAPITAL SOCIAL
A (110) PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES
1.2.3.2.- AMPLIAR CAPITAL ÚNICAMENTE POR EL Nº DE TÍTULOS QUE ORIGINARIAMENTE SE HABÍA PENSADO, SIEMPRE Y CUANDO ASÍ ESTÉ RECONOCIDO EN EL BOLETÍN DE SUSCRIPCIÓN.
(XXX) DESEMBOLSO DE SUSCRIPTORES DE ACCIONES
A (57) TESORERÍA
DEVOLVEMOS LOS DESEMBOLSOS A LOS QUE DECIDIMOS MEDIANTE SORTEO GENERALMENTE, ELIMINAR
(XXX) DESEMBOLSO DE SUSCRIPT. DE ACCIONES
(190) ACCIONISTAS POR DESEMB. NO EXIGIDOS
Ó
(193) ACCIONISTAS POR APORT. NO DINERARIAS PDTES.
A (100) CAPITAL SOCIAL
A (110) PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES
EJERCICIO Nº 1
Si se trata de aportaciones no dinerarias, los requisitos exigidos son similares por los establecidos para la constitución, siendo necesario además, que los administradores redacten un informe detallado en el que se describan las aportaciones a realizar y por quién, así como el valor y el nº de los acciones ha entregar y las medidas de garantía adoptadas.
La Ley, pone un plazo máximo de 5 años para la entrega de las aportaciones no dinerarias pendientes.
EJERCICIO Nº 2
2.- POR COMPENSACIÓN DE DEUDAS SOCIALES Ó DE CRÉDITOS CONTRA LA SOCIEDAD.
Un acreedor de la empresa pasa ha ser accionista de la empresa.
Está regulado en la Ley de S.A., la cual, exige que al menos el 25% de los créditos a compensar, han de ser líquidos, vencidos, y exigibles y que el vencimiento de los restantes créditos a compensar, no supere los 5 años.
El acreedor de la empresa se transforma en socio, igualando a los antiguos socios en derechos y obligaciones, por lo tanto, será lógico que se le exija una Prima de emisión de acciones.
Con esta forma de ampliar capital, no supone una entrada de recursos en la empresa, pero sí mejora la situación financiera al no tener que dedicar parte de su activo circulante a satisfacer los créditos compensados.
EJERCICIO Nº 3
(400)
(410) CTAS. DE OBLIGACIÓN DE PAGO
........
........
A (100) CAPITAL SOCIAL
A (110) PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES
3.- POR CONVERSIÓN DE RESERVAS O BENEFICIOS EN CAPITAL.
La Ley de S.A., señala que cuando el aumento de capital se realice con cargo a Reserva, podrá utilizarse las reservas disponibles, la Prima de emisión de acciones y la Reserva Legal, en la parte que exceda del 10 % del Capital Social ya ampliado.
EJEMPLO.
Una empresa tiene:
Capital = 50.000.000 u.m.
Reserva Voluntaria = 18.000.000 u.m.
Reserva Legal = 10.000.000 u.m.
Y quiere ampliar capital en 20.000.000 u.m., utilizando para ello el máximo de la Reserva Legal y capitalizando el resto con Reservas de Libre Disposición.
(Capitalizar Reservas = ampliar capital con Reservas)
CAPITAL YA AMPLIADO = (50.000.000+20.000.000)*0,1 = 7.000.000
CUANTIA QUE HAY QUE DEJAR
EN RESERVAS
El máximo de Reserva Legal ahora será 7.000.000 y antes tenía 10.000.000, por lo tanto, 10.000.000 - 7.000.000 = 3.000.000, los cuales los quito.
3.000.000 (112) RESERVA LEGAL
17.000.000 (117) RESERVA VOLUNTARIA
A (100) CAPITAL SOCIAL 20.000.000
¿ A QUIÉN BENEFICIA?
Beneficia a los accionistas, puesto que están recibiendo acciones sin aportar nada por ella (totalmente liberadas); también beneficia a los acreedores de la empresa (ya que el capital es la garantía frente a terceras personas, y ahora al aumentarse ofrece una mayor garantía.)
PERJUDICA.-
Para la empresa, esta ampliación no es tan positiva, puesto que no obtiene recursos y sin embargo, los dividendos a repartir serán mayores en perjuicio de la autofinanciación, además el Valor Teórico disminuirá y muy probablemente la cotización de las mismas.
V.Tco. = Patrimonio Neto = El p.neto permanece cte. Aumenta el nº
Nº acciones De acciones, con lo que hace disminuir el
Valor teórico.
Perjudicamos la autofinanciación:
= Rentabilidad = Dividendo
Nº títulos Al aumentar el nº de títulos, tiene que
aumentar los dividendos, si quiere seguir
manteniendo el ratio de rentabilidad.
4.- AMPLIACIÓN DE CAPITAL POR INCORPORACIÓN DE PLUSVALÍA.
Este tipo de ampliación de capital, vendrá regulada por la norma que autorizó en su día la revalorización.
* UTILIZAMOS NUESTRA RESERVA DE REVALORIZACIÓN Y LA TRASPASAMOS A CAPITAL SOCIAL, SEGÚN NOS DIGA LA NORMA QUE LA AUTORIZA.
(111) RESERVA DE REVALORIZACIÓN
A (100) CAPITAL SOCIAL
Lo que beneficia y perjudica en esta ampliación es igual a lo anterior, ya que no entran recursos.
5.- AMPLIACIÓN DE CAPITAL POR ABSORCIÓN DE OTRA EMPRESA.
Cuando una Sociedad adquiere el Patrimonio Total de otra empresa, podrá financiar dicha compra, fundamentalmente de dos maneras:
1.- Pagando en efectivo o a crédito el precio pactado, estaríamos ante una compra.
2.- Pagando con acciones de la sociedad compradora y estaríamos ante una absorción.
* SE EMITEN LAS ACCIONES NECESARIAS CON LA PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES CORRESPONDIENTE, YA QUE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA QUE VAMOS A COMPRAR, ENTRAN COMO NUEVOS ACCIONISTAS CON LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
(XXX) ACCIONES EMITIDAD Para los accionistas de la sociedad
absorbida.
A (100) CAPITAL SOCIAL
A (110) P.E. ACCIONES
CUENTAS QUE REPRESENTAN EL ACTIVO
REAL DE LA SOCIEDAD ABSORVIDA
A CUENTAS REPRESENTATIVAS DEL PASIVO
EXIGIBLE (Proveedores, acreedores, etc.) DE LA
SOCIEDAD ABSORVIDA.
A (XXX) ACCIONES EMITIDAS
Pagamos todo esto con las acciones que hemos emitido
6.2.- LOS DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES.
En la emisión de acciones por ampliación de capital, la ley de S.A. permite a los antiguos accionistas y a los titulares de obligaciones convertibles (ya que son accionistas potenciales), el derecho de suscribir con preferencia nuevas acciones antes que otros no accionistas, durante el plazo de al menos un mes, desde que se inscribe el acuerdo de ampliación de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (B.O.R.M.). Este derecho, consiste para el antiguo accionista, en suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que ya poseen. Y para el titular de obligaciones convertibles un número proporcional a las acciones que les correspondería si en este momento ejercitara su derecho de conversión.
Podemos definir, por tanto, el derecho de suscripción, como el privilegio que tienen los antiguos accionistas de la Sociedad o accionistas potenciales, ante que otros no accionistas para suscribir las nuevas acciones que se emiten como consecuencia de la ampliación de capital.
Justificación económica.-
El derecho de suscripción, tiene su justificación económica en mantener constante la participación del accionista en el P. NETO, antes y después de la ampliación de capital. El accionista podrá ejercitar este derecho, o venderlo, en cuyo caso tendrá que hacerlo a un valor tal que le compense del perjuicio que se produce al bajar el valor de las cotizaciones antiguas, debido a la ampliación de capital
(Su efecto es inversamente proporcional, en el que ambas tratan de proteger al accionista antiguo, pero si la primera sube, la 2ª baja.)
EXCEPCIONES:
1.- Cuando se trata de una absorción, puesto que en este caso las nuevas acciones se emiten con un fin ya determinado, es decir, reembolsarle a los titulares de la sociedad absorbida.
2.- Cuando se trate de la conversión de obligaciones en acciones, puesto que también las acciones tienen un destino concreto, que en este caso, son los obligacionistas de la empresa. (Se emitirán con P.e.acciones)
Les beneficia con la P.e.acciones pero no el derecho de suscripción.
3.- Cuando por la ampliación de capital se desembolse aportaciones no dinerarias, puesto que en este caso existirá un acuerdo previo con las personas que van a suscribir esas acciones.
CÁLCULO:
Para calcular el derecho de suscripción, se ha de distinguir previamente, si los títulos cotizan o no ante un mercado de valores.
1.- En el caso de que no coticen:
VALOR DEL DCHO (1)
DE SUSCRIPICIÓN = V.TCO. ANTES DE LA AMPLIACIÓN - V. TCO. DEL
TÍTULO
DESPUÉS (2)
Nos vamos al Balance para calcular el VALOR TEÓRICO, ya que no cotizan.
VALOR
TEÓRICO (1) = P.NETO(1)
A nº acciones antiguas
Si despejamos P.neto (1) = V.Tco (1) * A
V.TCO (2) = P. NETO (2)
A.antiguas A + N acciones nuevas
Si despejamos:
P.NETO (2) = P.NETO (1) + N*E valor de emisión---- capital y correspon-
Diente prima emisión de acciones.
P.NETO (2) = V.TCO (1) * A + N*E
ENTONCES:
V.TCO (2) = V.TCO (1) * A + N*E
A + N Por lo tanto,
DCHO. DE
SUSCRIPCIÓN = V.TCO (1) - V.TCO(1)* A + N*E
A + N Operamos,
D = N*(V.TCO(1) - E)
A + N
2.- En el caso de que coticen:
Ya no utilizo el Valor teórico, ya que conozco el Valor de emisión:
D = N*(C - E)
A + N
Valor de cotización antes de la ampliación de capital
Tanto en una expresión como en otra,
E = Capital + P.E.Acc.
Y por lo tanto P.E.Acc. E Derecho
Se puede decir que la relación entre la P.E.Acciones y el derecho de suscripción de acciones es inversamente proporcional.
El VALOR DE EMISIÓN, nunca deberá superar al VALOR DE COTIZACIÓN, ya que se pagará lo que el título valga en el mercado, debido a que nadie pagará 15 u.m., si se vende en otro sitio a 10 u.m.
El P.G.C., indica que el importe de los derechos de suscripción están incluidos en el precio de adquisición de los títulos
CONTABLEMENTE EN LOS EJERCICIOS Nº4, 5 Y 6
6.3.- LAS REDUCCIONES DE CAPITAL EN LA SOCIEDAD
ANÓNIMA: Requisitos legales.
Las S.A., se caracterizan por la ausencia de responsabilidad personal de los socios, es por ello, que la única garantía que tienen frente a sus acreedores es el Capital Social, por tanto, el ordenamiento jurídico tiende a defender las garantías frente a terceros.
Esto lo podemos ver tanto en el activo como en el pasivo. En el Activo, existe un gran interés por eliminar lo antes posible el Activo Ficticio y se establecen cautelas para poder activar determinadas partidas de gastos. En el Pasivo, se impone un capital mínimo, otra medida, es la obligación de dotar la Reserva Legal; la prohibición de repartir dividendos, si existen pérdidas que nos hacen que el Patrimonio Neto sea inferior al Capital Social; ó si existen partidas tales como el fondo de comercio, los gastos de establecimientos y los gastos de I+D y no existen Reservas por igual importe.
Evidentemente una Reducción de Capital, lleva consigo una minoración de la garantía frente a terceros. Para evitar estos problemas, la Ley de S.A., establece lo siguiente:
1.- El derecho de oposición de los acreedores.
2.- La necesidad de cumplir toda una serie de requisitos legales para poder realizarse la Reducción de Capital.
* CLASIFICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL.
Se pueden clasificar en dos tipos:
1.- Según incida en el Valor del Patrimonio.
Las reducciones de capital por causas efectivas, es decir implica una reducción del patrimonio.
2.- Según no incida en el Valor del Patrimonio.
Las reducciones de capital por causa aparente o meramente contable, las cuales, son reducciones de capital que no minoren el Patrimonio Neto, es decir, existen cambios cualitativos en éste, pero no cuantitativo.
Una reducción de capital puede consistir en una disminución del Valor Nominal de las acciones, o en su amortización, o agrupación para canjearlas.
La Ley, articula el derecho de oposición de los acreedores, para aquellos acreedores cuyos créditos hayan nacido antes del acuerdo de reducción de capital, y que no estén garantizados, también se pide que dichos créditos aún no hayan vencido.
* REDUCCIONES DE CAPITAL:
1.- Por devolución de aportaciones y por condonación de dividendos
pasivos pendientes.
* POR EL ACUERDO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL
(100) CAPITAL SOCIAL
A (XXX) ACCIONISTAS POR ACCIONES AMORTIZ.
* CUANDO SE LIQUIDA CON EL ACCIONISTAS
(XXX) ACCIONISTAS POR ACCIONES AMORTIZADAS
A (57) TESORERÍA
* SI EL CAPITAL QUE SE VA A REDUCIR NO ESTÁ TOTALMENTE DESEMBOLSADO, SE PROCEDERÁ A CONDONAR O CANCELA EL DIVIDENDO PASIVO PENDIENTE.
(100) CAPITAL SOCIAL
A (190) ACC. POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS
A (XXX) ACC. POR ACCIONES AMORTIZADAS
EJERCICIO 7
Este tipo es una reducción de capital efectiva y además existen derechos de oposición de los acreedores.
2.- Reducción de capital para constituir o incrementar la Reserva
Legal.
A la sociedad puede interesarle constituir o incrementar la Reserva Legal, simplemente por intentar ajustarse lo antes posible al mínimo legal y, de esta forma, no tener este impedimento a la hora de repartir beneficios.
La Ley de S.A., limita esta operación puesto que nos dice que no podrá realizarse si la empresa cuenta con cualquier clase de Reservas Voluntarias ó si la Reserva Legal, una vez efectuada la reducción excede del 10% del Capital Social ya reducido.
EJERCICIO 8
No existirá derecho de oposición de los acreedores porque aunque se disminuye el Capital, se dota una Reserva por el mismo importe y, por tanto, la garantía se mantiene.
Además se trata de una reducción de Capital aparente, puesto que el Patrimonio neto varía cualitativamente pero no cuantitativamente.
La Ley de S.A., nos indica que para repartir dividendos una vez reducido el capital para incrementar la Reserva Legal, sólo podrá hacerse si la Reserva Legal es, como mínimo, el 10% del Capital Social.
La Ley de S.A., también indica que junto al acuerdo de reducción de capital para incrementar la Reserva Legal, no se podrán camuflar reducciones de capital por devolución de aportaciones.
EJERCICIO 9
3.- Reducción de capital para constituir o incrementar las Reservas
Voluntarias.
El motivo que puede originar una operación de este tipo se centra en dos fundamentalmente:
1.- Para constituir reservas de libre disposición por igual o superior importe que el fondo de comercio, los gastos de I + D y los gastos de establecimiento para de esta forma poder repartir dividendos a sus accionistas.
2.- Para generar autofinanciación de carácter disponible que permita proceder a su distribución en forma de dividendos en épocas en las que la Empresa esté en situación adversa.
Existe el derecho de oposición de los acreedores.
Porque se está disminuyendo capital y se está dotando una reserva totalmente disponible, lo cual no garantiza nada.
Además, la reducción de capital es aparente porque el Patrimonio Neto sigue siendo el mismo.
(100) CAPITAL SOCIAL
A (117) RESERVAS VOLUNTARIAS
4.- Reducción de capital para eliminar pérdidas.
La Ley de S.A., limita la cuantía de las pérdidas a través de los siguiente artículos:
ARTÍCULO 163: Obliga a la eliminación de las pérdidas, reduciendo el capital de la Empresa, si el Patrimonio Neto es inferior a los 2/3 del Capital Social, y ha transcurrido un ejercicio económico sin haber mejorado la situación.
ARTÍCULO 260 (Apartado nº1): Obliga a la sociedad a disolver en el caso en el que las pérdidas reducen el Patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del Capital Social. Si la Empresa está en esta situación, está obligada a eliminar pérdidas salvo que apruebe una ampliación o reducción de capital adecuada.
No existe el derecho de oposición de los acreedores.
Porque la reducción es obligatoria, aunque sí se produce una disminución de la garantía.
Además, se trata de una reducción de capital aparente.
La Ley de S.A., señala que si se ha reducido capital para eliminar pérdidas, la Empresa no podrá distribuir dividendos hasta que la Reserva Legal alcance el 10 % del Capital Social.
EJERCICIO Nª 10
* VAMOS A VER EL CASO EN QUE LA EMPRESA TIENE RESERVA LEGAL Y SÓLO QUIERE UTILIZAR DE RESERVA LEGAL EN 2/3 DEL CAPITAL REDUCIDO PARA EVITAR DESPUÉS EL INCONVENIENTE DE NO PODER REPARTIR DIVIDENDOS.
X1 = Reducción de capital
Para sanear pérdidas
X2 = Reducción de Reserva Legal
C - X1 + RL - X2 + Ri - (Pdas - X1 - X2) = 2/3 * (C - X1)
Reservas indisponibles
RL - X2 = 0,10*(C - X1)
* CONTABLEMENTE
X1 (100) CAPITAL SOCIAL
X2 (112) RESERVA LEGAL
A (121) RDOS NEG. EJERCC.ANTER.
EJERCICIO 11
5.- Adquisición de acciones propias para reducir capital.
-
nota: asientos ya vistos
Pvp. Adquisic. (199) ACCIONES PROPIAS PARA REDUCC.CAPITAL
A (57) TESORERIA
V. Nominal (100) CAPITAL SOCIAL
(11 ) RESERVA -----------
A (199)
A (11 ) RESERVA ---------------
VAMOS A DETERMINAR EL PVP. DE ADQUISICIÓN:
P.NETO
En la práctica se utiliza P.A. =
Nº DE ACCIONES
En el año 96, surgió una resolución del I.C.A.C. para determinar el Patrimonio Neto en los casos de reducción de capital y disolución:
P.N. = FONDOS PROPIOS - ACCIONES PROPIAS EN SITUACIONES
(13..) (13..) (13..)
ESPECIALES + SUB. DE CAPITAL* (1-t) + D*(1-t) + I + P
(EFECTO IMPOSITIVO) (DIFERENCIA + EN MONEDA EXTRAN.)
INGRESOS FISCALES POR LA PERIODIFICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA
PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS
ESTO SÓLO HAY QUE ENTENDERLO PORQUE SI HICIERA FALTA NOS LO PONDRÍAN EN EL
EXAMEN
EJERCICIO Nº 12
6.- Reducción de capital por el derecho de separación de un socio.
La Ley de S.A., establece la posibilidad que ante determinados acuerdos sociales, los accionistas pueden ejercer el derecho a separarse. Los supuestos son los siguientes:
1.- Si se cambia el objeto social.
2.- Cambio de domicilio de la Sociedad en el extranjero.
3.- Cambio de Sociedad Anónima a Sociedad personalista.
Para la determinación del precio de las acciones, la Ley nos indica:
1.- Si las Empresas cotizan, se reembolsarán al precio de cotización medio del último trimestre.
2.- Si no cotizan o no se llega a un acuerdo, el valor lo determinará un auditor de cuentas independiente.
* No existirá el derecho de oposición de los acreedores; mientras que la reducción de capital es efectiva.
EJERCICIO Nº 13 y 14
7.- Reducción y ampliación de Capital.
El artículo 169 de la Ley de S.A., regula esta operación denominada también operación acordeón. En dicho artículo, se especifica que la reducción de capital a cero o a un importe inferior al mínimo legal, sólo podrá acordarse cuando la Sociedad adopte a su vez el acuerdo o de transformarse en otro tipo de Sociedad, o de ampliar el Capital al menos hasta el mínimo legal, por lo tanto, se inscribirá en el Registro Mercantil conjuntamente el acuerdo de reducción o ampliación.
EJERCICIO Nº 15
TEMA 7 ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA
DE LA EMPRESA: Fuentes de financiación propia
(Sociedad de Responsabilidad Limitada).
7.1.- LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Notas
Características.
La Ley que regula este tipo de Sociedades es la Ley 2/1995. Esta reciente Ley se basa en tres postulados:
1.- Carácter híbrido de esta Sociedad; ya que coinciden elementos capitalistas con elementos personalistas.
2.- Carácter Cerrado; puesto que las participaciones sociales tienen restringida su transmisión. El orden de transmisión es:
Primero los familiares de los socios de la Sociedad Limitada.
Después, los socios de empresas del grupo.
Y por último, el público en general.
3.- La flexibilidad en su Régimen Jurídico; puesto que los socios tienen la posibilidad de modificar mediante una disposición estatutaria las normas que rigen el funcionamiento de la Sociedad.
La Sociedad Limitada, se puede definir como “aquella Sociedad cuyo capital se divide en partes alícuotas denominada Participaciones Sociales”. Sus características son:
-
Responsabilidad limitada de sus socios a sus aportaciones en el capital.
-
Capital mínimo 500.000 Ptas., que deberán estar totalmente desembolsadas en el momento de su constitución.
-
Este tipo de Sociedades no puede emitir Obligaciones u otros valores negociables, puesto que se le impide acudir al ahorro colectivo como forma de financiación.
-
En los Estatutos se puede establecer con carácter obligatorio para todos o para alguno de los socios, la obligatoriedad de realizar prestaciones accesorias distintas a las de su participación en la Sociedad, expresando su contenido concreto y determinando si se van a realizar gratuitamente o no.
7.2.- FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias. Si se trata de aportaciones no dinerarias, la ley señala que no es obligatorio el informe de un perito independiente, quedando el administrador obligado por la diferencia entre la valoración que se hubiese efectuado y la valoración real. La responsabilidad frente a la Sociedad y los acreedores de estos administradores prescribirá a los cinco años, a contar desde el momento en que se entregó el bien, o sea, la aportación no dineraria.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada, sólo se podrá formar o constituir en un solo acto, ya que como hemos visto anteriormente, no puede acudir al ahorro colectivo.
* POR LA CONSTITUCIÓN
(XXX) PARTICIPACIONES EMITIDAS
A (100) CAPITAL SOCIAL
A (110) PRIMA DE EMISIÓN DE PARTICIPACIONES
* POR LA SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO
(572) TESORERÍA Ó APORTACIONES NO DINERARIAS
A (XXX) PARTICIPACIONES EMITIDAS
¡¡NOTA: El valor nominal de la participación, al igual que en las acciones, sólo podrá ser a la par o sobre la par!!
7.3.- AMPLIACIÓN DE CAPITAL EN LA SOCIEDAD DE R.L.
Se reconocen los mismos tipos de ampliación que en la Sociedad anónima, salvo la ampliación de capital por conversión de obligaciones en acciones.
Si se trata de una ampliación de Capital por aportaciones no dinerarias, no es obligatorio la tasación, y de su valoración responden solidariamente todos los socios.
Si se trata de una ampliación de Capital con cargo a Reservas, podrá utilizarse todas las Reservas de Libre Disposición y la Reserva Legal en su totalidad.
En la ampliación de Capital por compensación de créditos, éstos deben ser totalmente líquidos, vencidos y exigibles.
También existe el derecho de suscripción, pero el mismo se puede transmitir libremente. El derecho de suscripción, podrá excluirse en aquellos casos en la que la Sociedad las considere conveniente.
7.4.- REDUCCIÓN DE CAPITAL EN LA SOCIEDAD DE R.L.
Sólo se permiten dos tipos:
1.- Reducción de Capital por restitución de aportaciones; los socios responderán solidariamente de todas las deudas contraidas con anterioridad al acuerdo de reducción durante el plazo de cinco años, y por el importe de la restitución de capital que se ha realizado, salvo que se dote una Reserva por igual importe al capital restituido que será indisponible durante el plazo de cinco años, a no ser que venza antes las deudas contraídas por la Sociedad.
Ante una reducción de Capital, también existe el derecho de oposición de los acreedores, salvo que se dote la Reserva indisponible anteriormente señalada. También está disponible la operación acordeón.
2.- Reducción de Capital para eliminar pérdidas; funciona exactamente igual que en las Sociedades Anónimas.
7.5.- DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO.
Funciona exactamente igual que en las Sociedades Anónimas.
TEMA 8 ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA
DE LA EMPRESA: Fuentes de financiación ajena de
ciclo largo.
8.1.- FINANCIACIÓN AJENA DE CICLO LARGO: finalidad,
características y clases.
Los recursos ajenos, son aquellos de los que la Empresa dispone durante un cierto tiempo y que se compromete, al adquirirlos, a su devolución en el momento o momentos pactados, mediante el pago del principal y los intereses que se pacten.
La financiación ajena puede ser a largo plazo o a corto plazo. La financiación ajena de ciclo largo junto con la financiación propia de la Empresa, financia por un lado, la totalidad del activo fijo de la Empresa, ya que se recupera a largo plazo vía amortización, y además financia parte del activo circulante, formando lo que se denomina “fondo de maniobra”.
8.2.- LOS EMPRÉSTITOS: justificación, conceptos y clases.
Un empréstito consiste en la división de una deuda global en títulos valores de pequeña cuantía denominadas obligaciones, que representan partes alícuotas de deuda global.
8.3.- EL PROCESO DE EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE
OBLIGACIONES.
8.3.1.- ASPECTOS GENERALES.
El importe máximo por el que puede emitirse un empréstito, será por el Capital Social desembolsado más todas las Reservas de la Empresa salvo, que la emisión esté garantizada, ya sea por una hipoteca, por garantía del Estado, Municipios, etc.
La Ley de Sociedades Anónimas, no establece ningún desembolso mínimo legal. En la práctica, las obligaciones suelen quedar totalmente desembolsadas al suscribirse.
La Ley establece como condición necesaria para emitir un empréstito, que se forme el denominado sindicado de obligacionistas, el cual, velará por los intereses de los obligacionistas.
8.3.2.- PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LOS EMPRÉSTITOS.
La prima de emisión de los empréstitos, vendrá dada por la diferencia entre el valor nominal y el valor a los que se emiten los títulos.
La prima de reembolso, vendrá dada por la diferencia entre el valor al que se reembolsa los títulos y el valor nominal del mismo.
V.E = 700 V.N = 1000 V.R = 1400
P.E = 300 P.R = 400
Para la colocación de obligaciones en el mercado, una entidad, podrá actuar de dos formas diferentes:
-
Que sea la propia Empresa quien se encargue de todas las gestiones, como puede ser el caso de las grandes Empresas, que disponen de los medios necesarios para ello.
-
Recurrir a los intermediarios financieros para la colocación de los títulos. El intermediario financiero podrá simplemente actuar como un intermediario entre el público y la entidad emisora o podrá garantizar y adquirir en firme las obligaciones. Vamos a estudiar los dos casos:
Si la entidad actúa como simple intermediario; los bancos cobran por realizar estas gestiones la denominada comisión de ventanilla. Durante el período de suscripción, podrán suscribirse las obligaciones a través de las sucursales bancarias, comprometiéndose éstos además, a difundir la información del empréstito a sus clientes.
* AL EMITIR LOS TÍTULOS
V.R (XXX) OBLIGACIONES EMITIDAS
A (150) OBLIGACIONES Y BONOS V.R.
* DURANTE EL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN, POR LAS OBLIGACIONES SUSCRITAS EN EL BANCO
V.R. (XXX) SUSCRIPTORES DE OBLIGACIONES
A (XXX) OBLIGACIONES SUSCRITAS V.R.
V.E. (XXX) BANCO CUENTA DE SUSCRIPCIÓN
A (XXX) DESEMBOLSO CTA DE SUSCRIP V.E
* FINALIZADO EL PLAZO DE SUSCRIPCIÓN, NOS PODEMOS ENCONTRAR CON TRES CASOS DIFERENTES:
OBLIGACIONES SUSCRITAS = OBLIGACIONES EMITIDAS
(XXX) OBLIGACIONES SUSCRITAS
A (XXX) OBLIGACIONES EMITIDAS
V.E. (XXX) DESEMBOLSO DE SUSCRIPTORES
(271) GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS EN VALORES NEGO
(XXX) OBLIGACIONISTAS
A (XXX) SUSCRIPTORES DE OBLIGACIONES V.R.
¡¡ Si las obligaciones no fueron en su día desembolsadas en el 100 %, quedando
aún alguna cantidad pendiente de desembolso!!
V.E. - GASTOS (572) BANCOS C/C
GASTOS (626) SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILARES
A (XXX) BANCO CUENTA DE SUSCRIPCIÓN
OBLIGACIONES SUSCRITAS < OBLIGACIONES EMITIDAS
(EXCESO DE EMISIÓN)
V.R. (150) OBLIGACIONES Y BONOS
A (XXX) OBLIGACIONES EMITIDAS V.R.
OBLIGACIONES SUSCRITAS > OBIGACIONES EMITIDAS
(EXCESO DE EMISIÓN)
Cuando la entidad financiera forma un sindicato de garantía; Los bancos interesados forman una asociación en participación y adquieren en firme los títulos emitidos, cediéndolos a continuación al público que está interesado.
Le cobrarán a la Empresa la comisión de ventanilla y además la comisión de garantía.
* POR LA EMISIÓN A VALOR DE REEMBOLSO
V.R. (XXX) OBLIGACIONES EMITIDAS
A (150) OBLIGACIONES Y BONOS V.R.
* EL BANCO SE QUEDA CON LOS TÍTULOS Y LIQUIDA CON LA EMPRESA
V.E. - GTOS (572) BANCO C/C
GASTOS (626) SERV.BANC. Y SIMILARES
V.R. - V.E. (271) GTOS. DIFERIDOS EN VALORES NEGOCIABLES
A (XXX) OBLIGACIONES EMITIDAS V.R.
EJERCICIO Nº 1
8.3.3.- GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE VENTAS.
En la emisión de un empréstito se originan toda una serie de gastos, como son confección de títulos, estudio de mercado, gastos notariales, comisión de ventanilla, garantía, etc.
Atendiendo a la norma de valoración nº 7 del P.G.C., estos gastos, deberán afectar al ejercicio al que corresponda y excepcionalmente podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán sanearse durante el plazo de vencimiento de la correspondiente deuda y atendiendo a un plan financiero.
* NOS INTERESA IMPUTAR LOS GASTOS EN VARIOS EJERCICIOS O DEJARLOS EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS.
ENTONCES A 31/12, DECIDIMOS ACTIVAR LOS GASTOS E IMPUTARLOS EN VARIOS EJERCICIOS
POR EL IMPORTE DE LA 626 (270) GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE DEUDAS
A (737) INCORPOR.AL ACTIVO G.F.D POR IMPORTE 626
* TODOS LOS AÑOS DESPUÉS DE VIDA DEL EMPRÉSTITO A 31/12/1999
SEGÚN EL
PLAN Fº (669) OTROS GASTOS FINANCIEROS
A (270) GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE DEUDAS
* HAY OTRA OPCIÓN, Y ES QUE CUANDO SE SUSCRIBIÓ EL EMPRÉSTITO, LA EMPRESA DECIDIÓ DIRECTAMENTE ACTIVARLO, ES DECIR QUE EN LUGAR DE PONER LA (626), PONDRÍA DIRECTAMENTE LA (270).
8.3.4.LOS GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS EN VALORES NEGOCIABLES
Los intereses en general pueden ser intereses explícitos o pueden ser interese implícitos.
Un interés explícito, es aquel que viene claramente identificado o señalado en la operación, es el interés que la Empresa paga periódicamente y que normalmente es un % sobre el valor nominal de los títulos.
Los intereses implícitos, vienen dado por diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión.
Ambos son ganancias del obligacionista, lo que en el primer caso, las obtiene periódicamente y en el segundo caso, al final del empréstito.
De forma similar a los gastos de formalización de deuda, los intereses implícitos derivados de la prima de emisión y de reembolso, se imputarán a resultado durante el plazo de vencimiento de la correspondiente deuda y atendiendo a un Plan Financiero.
* CADA 31/12
(661) INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS
A (271) GTOS. POR INT. DIFERIDOS EN V.NEGOC.
8.3.5.- PLAN FINANCIERO.
El que va en función de los títulos vivos, es el que se ha elegido por considerar que imputa más gastos en aquellos ejercicios en los que los recursos disponibles son mayores, es decir, respeta escrupulosamente el principio de correlación de ingresos y gastos, al llevar a pérdidas y ganancias, mayor cuantía de gastos en aquellos momentos en los que los recursos disponibles son mayores, y por lo tanto, potencialmente se podrían obtener mayores ingresos.
EJERCICIO Nº 2
8.3.6.- CONTABILIZACIÓN DE LOS INTERESES EXPLÍCITOS.
Periódicamente la Empresa tendrá que pagar unos intereses, cuya forma de cálculo podrá variar, puesto que se podrá pagar sobre el capital pendiente, sobre el capital inicial, pagarse por anticipado, etc.
La Empresa ha de actuar de sustituta del contribuyente, viéndose obligada a retener una parte de los intereses y a ingresarla en Hacienda a nombre del obligacionista.
En el momento de vencimiento, nos encontraremos ante unos intereses devengados y vencidos, y es por lo tanto, el momento de aplicarle la retención.
(661) INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS
A (4751) H.P. ACRREDOR POR RET. PRACTICADAS
A (506) INTERESES DE EMPRÉSTITOS Y OTRAS EM
(506) INTERESES DE EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁL
A (57) TESORERÍA
Al final de cada ejercicio, podrán existir intereses devengados pero no vencidos, siendo necesaria su correspondiente periodificación.
i anuales
1/3/99 31/12/99 1/3/2000
tenemos que reconocer los intereses devengados hasta ese momento
se pagarán intereses, estarán devengados y vencidos.
La retención se aplicaría el 1/3/2000, ya que se aplica sobre los intereses devengados y vencidos
* A 31/12/99
(10/12) i anual (661) INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS
A (506) INTERESES DE EMPRÉSTITOS Y OTRAS E.A
* A 1/3/2000
(2/12) i anual (661) INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS
A (4751) H.P. ACREEDOR RET. P. S/ TODOS INT.
A (506) INTERESES DE EMPRÉSTITOS Y OTRAS E.A
* CUANDO PAGUEMOS
(506) INT. DE EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS
A (57) TESORERÍA
EJERCICIO Nº 3
8.4.- LA AMORTIZACIÓN FINANCIERA DE EMPRESTITOS.
La Ley de S.A., reconoce la siguiente forma para amortizar un empréstito:
1.- Atendiendo a las condiciones pactadas en la escritura de emisión.
2.- Como consecuencia de convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas.
3.- Por rescate en Bolsa de los títulos para su amortización.
4.- Por conversión de obligaciones en acciones.
1.- Atendiendo a las condiciones pactadas en la escritura de emisión.
* A 31/12 DEL AÑO PREVIO A LA AMORTIZACIÓN REALIZAMOS EL SIGUIENTE ASIENTO DE RECLASIFICACIÓN.
V.R. (150) OBLIGACIONES Y BONOS SÓLO PARA LOS QUE SE VAN A
AMORTIZAR AL AÑO SIGUIENTE
A (500) OBLIGACIONES Y BONOS A C/P
* EN EL MOMENTO DE LA AMORTIZACIÓN.
V.R. (500) OBLIGACIONES Y BONOS A C/P
A (509) VALORES NEGOCIABLES AMORTIZADOS
A (4751) H.P. ACREEDOR POR RET. PRACTICADAS
EN ESTE ASIENTO TAMBIÉN SE HA DE RECONOCER LA RETENCIÓN PARA LOS INTERESES IMPLÍCITOS (P.DE EMISIÓN Y P. DE REEMBOLSO), YA QUE ÉSTA SE APLICA PARA INTERESES DEVENGADOS Y VENCIDOS.
(509) VALORES NEGOCIABLES AMORTIZADOS
A (57) TESORERÍA
Y con esto se eliminaría la vida del empréstito.
SUPUESTO Nº 5, 6 Y 7
8.5.- OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
* ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Leasing)
El leasing es un contrato mediante el cuál, la Empresa tiene la posibilidad de disponer de unos elementos durante un período, a cambio del pago de cantidades periódicas. Finalizado el contrato, la Empresa tiene la opción si lo desea de adquirir el bien o no.
El tratamiento contable difiere según la empresa se incline de entrada por la opción de compra, o por su devolución una vez acabado el arrendamiento.
1er CASO: Que existan dudas razonables de que la empresa se quedará al final con el bien.
El P.G.C., lo considera como un simple arrendamiento, por lo tanto, cada vez que se vaya devengando una cuota de Leasing, el P.G.C. tiene la cuenta (621) Arrendamientos y cánones.
(621) ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES.
A (57) TESORERÍA
A (410) ACREEDORES, ETC...........
2º CASO: Que no existan dudas razonables de que la Empresa al final se va a quedar con el bien.
¿ Y cuándo no existen dudas razonables?
Según el P.G.C., no existirán dudas razonables: 1.- Si la opción de compra está por debajo del valor que tendrá el bien en el momento de ejecutar la opción de compra.
2.- Que el valor de la opción de compra sea insignificante o simbólico con respecto al importe total (todas las cuotas de leasing) del arrendamiento financiero.
* A LA FIRMA DEL CONTRATO DE LEASING.
VALOR AL
CONTADO (217) DCHOS. S/. BIENES EN RÉGIMEN DE ARREND.Fº
INTERESES
TOTALES DE
LA OPERACIÓN (272) GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS
A (521X) DEUDAS A C/P POR CUOTAS DE
ARRENDAM. FINANCIEROS LEASING A C/P
A (171X) DEUDAS A L/P POR C. DE LEASING
ARRENDAM. FINANCIEROS A L/P + LA
OPCIÓN DE
COMPRA
La suma de esto es la deuda total.
La cuenta 272 figura en el Activo y cada 31/12 tendremos que llevar a la 129 los intereses que corresponde a ese ejercicio.
* POR EL PAGO DE LAS CUOTAS
(521X) DEUDAS A C/P POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO
A (57) TESORERÍA
* RECLASIFICACIÓN DE LAS CUOTAS
(171X) DEUDAS A L/P POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO
A (521X) DEUDAS A C/P POR ARREND.FINANCIER
-
CADA 31/12 TENDREMOS QUE HACER:
1.- AMORTIZAR EL BIEN EN FUNCIÓN DE SU VIDA ÚTIL
(681X) AMORTIZ. INMOV.INMAT. DEL DCHO.S/BB. EN REG. Fº
A (281X) A.AC. DEL DCHO. S/BB. EN RÉGIMEN DE
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
2.- POR LOS INTERESES
(662) INTERESES DE DEUDAS A L/P
Y
(663) INTERESES DE DEUDAS A C/P
A (272) GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS
Así durante todos los años de fecha que tiene el Leasing.
-
Al finalizar el contrato, la Empresa podrá ejercitar la opción de compra o no:
1.-Si ejerce la opción de compra
* POR EL PAGO DE LA OPCIÓN DE COMPRA
(521X) DEUDA A C/P POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO
A (57) TESORERIA
* HACEMOS UN TRASPASO DE INMOVILIZADO INMATERIAL A INMOVILIZADO MATERIAL, YA QUE AHORA SI TENEMOS EL BIEN EN PROPIEDAD, Y NO UN DERECHO COMO ANTES; TAMBIÉN HACEMOS LO MISMO CON LA AMORTIZACIÓN ACUMULADA.
(22) INMOVILIZADO MATERIAL
(281X) A.A. DEL DCHO. S/BB. EN RÉGIMEN DE ARREND. FINAN
A (217) DCHO DE BB. EN RÉGIMEN DE ARREND. Fº
A (282) A.AC. DEL INMOV. MATERIAL
¡¡ CUIDADO CON LAS AMORTIZACIONES, YA QUE SI ES EN JULIO, PRIMERO HAY QUE AMORTIZAR 6 MESES COMO INMOVILIZADO INMATERIAL ANTES DE HACER EL TRASPASO!!
2.- Si no se ejerce la opción de compra:
(521X) DEUDAS A C/P POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
(281X) A.AC. DEL DCHO S/BB. EN RÉGIMEN DE ARREND. FIN.
(670) PDAS. PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO INMATERIAL
A (217) DCHOS. S/ BB. EN RÉGIMEN DE ARREND. Fº
NOTA: EL VALOR AL CONTADO (521X) ES INFERIOR AL VALOR NETO CONTABLE {(281X) Y (217)}, POR ESO DA PÉRDIDA, SI FUESE IGUAL A CERO O DIESE BENEFICIO NO EXISTIRÍAN DUDAS RAZONABLES Y SE TENDRÍA QUE HABER CONTABILIZADO COMO UN SIMPLE ARRENDAMIENTO.
EJERCICIO Nº 4 Y 5
TEMA 9 ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA ECONÓMICA
DE LA EMPRESA: Inversiones de ciclo largo.
9.1.- INVERSIONES DE CICLO LARGO DE LA EMPRESA: Sus clases.
9.1.1.- VALORES MOBILIARIOS DE RENTA VARIABLE (ACCIONES).
EN EL LARGO PLAZO
(240) Participaciones a largo plazo en empresas del grupo
(241) “ “ “ “ asociadas
(250) Inversiones financieras permanentes en capital
EN EL CORTO PLAZO
(530) Participaciones a c/p en empresas del grupo
(531) “ “ “ asociadas
(540) Inversiones financieras temporales en capital
En general estas cuentas recogen los derechos sobre el capital y figuran en el activo del Balance.
Por la suscripción o compra, la norma de valoración nº 8 del P.G.C., indica que se valorarán por su precio de adquisición, el cual vendrá dado por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse incluido todos los gastos inherentes a la operación.
También la norma indica, que los rendimientos devengados y no vencidos (dividendos) en la fecha de la operación y que son pagados en el momento de la compra, no deben figurar como precio de adquisición.
* EN EL MOMENTO DE LA COMPRA
PVP.ADQUISI. (250) INVERSIONES Fª PERMANENTES EN CAPITAL
POR EL
DIVIDENDO
DEVENGADO Y
NO VENCIDO (545) DIVIDENDOS A COBRAR
A (57) TESORERÍA COMO MÍNIMO EL 25% DEL
CAPITAL SOCIAL + 100% DE
LA PRIMA EMISION ACCION
LAS S.A. EN SU CONTABILIDAD
LO LLEVARAN A LA (190) A (259) DESEMB. PDTES. S/ACC. A L/P
* CUANDO AL ACCIONISTA LE EXIGEN UN DESEMBOLSO PENDIENTE SOBRE ACCIONES
(259) DESEMBOLSOS PENDIENTES SOBRE ACCIONES A L/P
A (556)DESEMBOLSOS EXIGIDOS SOBRE ACCIONE
LAS S.A. PARALELAMENTE HARÁN EN SU CONTABILIDAD
A (558)
* CUANDO SE HAGA EFECTIVO EL DESEMBOLSO
(556) DESEMBOLSOS EXIGIDOS SOBRE ACCIONES
A (57) TESORERÍA
* LOS RENDIMIENTOS (DIVIDENDOS) NO SE RECONOCERÁN COMO INGRESOS HASTA QUE NO HAYA SIDO ACORDADA LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS POR EL ÓRGANO COMPETENTE.
(545) DIVIDENDOS A COBRAR
(473) H.P. RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
A (760) INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN CAPIT
* CUANDO SE RECIBAN
(57) TESORERÍA
A (545) DIVIDENDOS A COBRAR
* POR LA VENTA
(57) TESORERÍA
(259) DESEMBOLSOS PENDIENTES SOBRE ACCIONES
(666) PDAS. PROCEDENTES DE VALORES NEGOCIABLES
A (250) INVERSIONES FIN.PERMANENTES CAPIT.
A (766) Bº PROCEDENTES DE VALORES NEGOCIAB
SI EXISTEN GASTOS SE CONTABILIZARÁN COMO UNA MAYOR PÉRDIDA O UN MENOR BENEFICIO
Cuentas que se pueden utilizar para contabilizar las pérdidas:
(672) Pdas. Procedentes de participaciones en capital a l/p de Empresa del
grupo.
(673) Pdas. Precedentes de participaciones en capital a l/p de Empresas
asociadas.
(666) Pdas. Procedentes de valores negociables PARA RECONOCER LAS PÉRDIDAS
SIEMPRE QUE SEA PARA EMPRESAS SIN VÍNCULO Y PARA LAS PÉRDIDAS A C/P CON O SIN VÍNCULO.
Cuentas que se pueden utilizar para los ingresos:
(772) Bº procedentes de participaciones en capital a l/p en empresas del
grupo.
(773) Bº procedentes de participaciones en capital a l/p en empresas
asociadas.
(776) Bº en valores negociables Idem anterior.
EJERCICIO Nº 1
A esto es a lo que se le conoce como cupón corrido. Este cupón se paga en el momento de adquirir los títulos, como intereses no vencidos que corresponde al vendedor de los títulos, que no ha podido cobrar ya que no han llegado a su vencimiento. Por ello el comprador pagará estos intereses al vendedor, y no forma parte del precio de adquisición.
* POR LA COMPRA DE LOS TÍTULOS DE RENTA FIJA
P.ADQ. (251) VALORES DE RENTA FIJA
(INTERESES
DEVENGADOS
PERO NO CORRIDOS,
O SEA, CUPÓN
CORRIDO) (546) INTERESES A C/P DE VALORES DE RENTA FIJA
A (57) TESORERÍA
* POR LOS RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS
(473) H.P. RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
(57) TESORERÍA
A (761) INGRESOS DE V.R. FIJA (INT.EXPLÍCITOS)
A (546) INTERESES A C/P DE V.R.FIJA (POR LO
PAGADO AL
VENDEDOR)
EJERCICIO Nº 2
* LOS INTERESES IMPLÍCITOS
VALOR DE REEMBOLSO- PVP.ADQUIS.= INT.IMPLÍCITOS
Los intereses implícitos son unos intereses extras a los obtenidos periódicamente y es lógico que por aplicación del principio de devengo se imputan no sólo los intereses explícitos, sino también los implícitos, siguiendo un criterio financiero adecuado.
* CADA 31/12
(546) INTERESES A C/P DE VALORES DE R.F.
Ó Según proceda
(256) INTERESES A L/P DE VALORES DE R.F.
A (761) INGRESO DE VALORES DE R.F.
9.3.- LA AMORTIZACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES.
* POR LA AMORTIZACIÓN DE LOS TÍTULOS, AL FINAL DEL PERÍODO DE DURACIÓN DE LOS MISMOS.
(25% INTERESES
IMPLÍCITOS) (473) H.P. RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
(57) TESORERÍA
A (541) VALORES DE RENTA FIJA A C/P
A (546) INTERESES A C/P DE VALORES DE R.F.
¡¡ Por los intereses implícitos!!
* SI SE VENDEN LOS TÍTULOS ANTES DE SU AMORTIZACIÓN
(57) TESORERÍA
(666) PÉRDIDAS PROCEDENTES DE VALORES NEGOCIABLES
A (541) VALORES RENTA FIJA A C/P
A (546) INTERESES C/P DE VALORES DE R.F.
¡¡ Por los intereses tanto explícitos como
implícitos devengados pero no vencidos!!
9.4.- LAS PROVISIONES DE VALORES NEGOCIABLES.
Estas cuentas de provisiones se reflejan en el Activo del Balance, restando a la cuenta correspondiente.
Las cuentas que se utilizan son:
(293) Provisión por depreciación de Valores neg. A l/p de E. Grupo.
L/P (294) “ “ “ “ “ asociada.
(297) “ “ Valores negociables a l/p.
(593) Provisión por depreciación de Valores neg. A c/p de E. grupo.
C/P (594) “ “ “ “ “ asociada.
(597) “ “ Valores negociables a c/p.
Cada 31/12 se ha de realizar la siguiente comparación: Se comprobará cual fue el precio de adquisición de los títulos más los intereses explícitos e implícitos devengados pero no vencidos y lo compararemos con el Valor de Mercado.
Si el valor de mercado es inferior al calculado, existe entonces una sobrevaloración, por lo que por cumplimiento del principio de prudencia habrá que dotar la provisión oportuna:
Si los títulos cotizan en un Mercado de Valores, el valor de mercado será el inferior de los siguientes posibles valores:
-
Valor de cotización oficial del último trimestre.
-
Valor de cotización del día de cierre o del día inmediatamente anterior.
Si los títulos no cotizan en un Mercado de Valores, se utilizará un criterio valorativo admitido en la práctica.
CONTABLEMENTE;
(626) DOTACIÓN A LA PROVISIÓN DE VALORES NEG. A L/P
A (297) PROVISIÓN DE DEPRECIAC. DE V.N. A L/P
* LA PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN DE LOS TÍTULOS, DESAPARECERÁ CUANDO:
SE DESAPARECE LAS CAUSAS DE DICHA PROVISIÓN EN EL PRÓXIMO DÍA 31/12
(297) PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN DE V.N A L/P
A (796) EXCESO DE PROVISIÓN DE V.N. A L/P
POR VENTA DE LOS TÍTULOS.
(57) TESORERÍA
(297) PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN DE V.N. A L/P
(666) PÉRDIDAS PROCEDENTES DE V.N.
A (XXX) INVERSIONES FINANCIERAS
A (546) Ó (256)
Cuando se llega al momento de la amortización del título, se procede a la cancelación de la provisión. Esto ocurre porque cuando se adquirieron los títulos, el emisor de éstos, se comprometió a pagarlos a un valor de reembolso preestablecido desde un principio, por lo que no tendremos ningún tipo de depreciación, ya que se cobrará lo pactado en el momento de la compra.
POR LA AMORTIZACIÓN DE LOS TÍTULOS;
(473) H.P. RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
(57) TESORERÍA
A (541) VALORES DE R.F. A C/P
A (546) INTERESES A C/P DE V. DE R.F.
POR LA CANCELACIÓN DE LA PROVISIÓN;
(297) PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN DE V.NEG. A L/P
A (796) EXCESO DE PROV. DE V.NEG. A L/P
83
83
Coeficiente de actualización que corresponda al año en que lo compré.
Amortización Acumulada Histórica
Amortización Acumulada actualizada
FONDOS PROPIOS
PASIVO TOTAL - (DCHOS. DE COBRO + TESORERIA)
Si el ratio de financiación > 0.4 No se aplica reducción alguna
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Enviado por: | Jthv |
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