Derecho


Constitución


Constitución

Nacional

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION NACIONAL

La Constitución Argentina esta encabezada por un preámbulo y consta de 129 artículos.

PREAMBULO

Primera Parte

Segunda Parte

Poder Poder Poder

Legislativo Ejecutivo Judicial

¿Qué son las declaraciones, derechos y garantías?

  • Las declaraciones: Enuncian los principios que sustentan la organización política de la Nación. Además, exteriorizan rasgos distintivos de los países para que se diferencie a ese Estado de los otros.

  • Los derechos: Son facultades de las personas y que al ser reconocidos por la Constitución posibilitan que se exija su cumplimiento. Existen derechos explícitos e inexplícitos en la Constitución.

  • Las garantías: Son medios institucionales destinados a proteger el ejercicio de los derechos. Son esenciales para la vigencia de los derechos ya que se puede afirmar que “un derecho vale a la medida que valen sus garantías”.

Clasificación y enumeración de los derechos

  • Civiles: Son aquellos relacionados a las personas permitiéndoles desarrollas si actividad física e intelectual para satisfacer sus necesidades dentro del marco fijado por la naturaleza y por la ley. Ejemplo: derecho a la vida.

  • Patrimoniales: Son aquellos que comprenden a los hombres en relación con los bienes. Ejemplo: derecho de propiedad, libertad de contratar, etc.

  • Políticos: Permite a los hombres intervenir con el poder participando en las decisiones políticas. Ejemplo: El derecho de elegir y ser elegido.

  • Sociales: Son derechos que sitúan al individuo como componente de la sociedad, ya sea por la actividad que desempeñe o requiere un proteccion especial (Abuelos, niños, discapacitados). Ejemplo: derechos laborales, sindicales y de seguridad social.

Algunos de los derechos civiles más importantes son:

Derecho a la libertad

Es una de las cláusulas constitucionales más importante. La Constitución indica que la ley no llega a la esfera privada y que cada hombre actúa de acuerdo con su voluntad y conciencia.

La libertad personal es la potestad que tiene todo ser humano para pensar, querer y ejecutar todo lo que desee dentro de los límites de la Constitución, la ley y el respeto.

Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad es la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera o espacio de libertad individual, que no puede ser invadido por otras personas ni por el Estado.

Libertad de conciencia y principio de legalidad

La libertad de conciencia es el derecho que tiene toda persona a pensar libremente sobre cualquier aspecto de las creencias humanas y expone ideas, siempre y cuando no afecte al orden público o los derechos de terceros.

El principio de legalidad consiste en la afirmación de que todo lo que no esta expresamente prohibido, esta permitido. Encuentra su fundamento en que el estado normal del hombre es la libertad.

La igualdad ante la ley

La igualdad jurídica pretende disminuir las desigualdades que se dan en la realidad y que son remediables. Se habla entonces de la igualdad de oportunidades, que permite da un tratamiento desigual para alcanzar un resultado similar.

La igualdad ante la ley es esencial para el sistema democrático y tiene un carácter negativo para el Estado: la prohibición de otorgar privilegios o de efectuar discriminaciones a determinados grupos o individuos. También requiere que el Estado lleve a cabo acciones que otorguen beneficios a individuos o grupos desprotegidos.

El derecho a la propiedad

La Constitución protege la propiedad estableciendo que solamente se puede ser privado de ella en virtud se sentencia fundada en ley y prohibiendo las confiscaciones. Asimismo, ser propietario es un derecho, pero también impone deberes.

Derechos de asociación, petición y reunión

La Constitución reconoce el derecho de asociarse con fines útiles a todos lo habitantes de la Nación. El Código Civil, la Ley de Sociedades Comerciantes y la Ley de Asociaciones Profesionales regulan la creación y el funcionamiento de distintos tipos de asociaciones.

El derecho de peticionar habilita a una persona a requerir de la autoridad componente la realización de una determinada conducta y obliga a esta autoridad a responder a esa petición.

El derecho de reunión es la posibilidad que tiene cada persona de encontrarse con otras para desplegar una actividad o idea común.

Libertad de presa y el derecho a la información

La libertad de prensa esta expresada en una serie de derechos relacionados entre si:

  • Articulo 14: Consagra el derecho de publicar las ideas por la prensa, sin censura.

  • Articulo 32: Prohíbe al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta.

  • El tercer párrafo del articulo 43: Establece que cualquier persona puede imponer una acción para tomar conocimiento de la información sobre ella que este contenida en registros o bancos de datos públicos.

Libertad religiosa

Comprende la libertad de conciencia religiosa y la libertad de cultos. La libertad de conciencia religiosa ni tiene limites y no puede se regulada por el Estado; La libertad de culto esta sujeta a la reglamentación ya que puede llegar a afectar el orden y los derecho de otras personas.

Derecho de enseñar y aprender

El derecho de enseñar es el derecho de toda persona de impartir aquellos conocimientos que posee y el derecho de aprende es el derecho correlativo que toda persona tiene de capacitarse o adquirir conocimientos. El Estado esta obligado a garantizar a todos los habitantes el acceso al aprendizaje.

Derechos de reciente incorporación

En 1994 se incorporaron un conjunto de derechos de tercera generación, estos derechos son los llamados Derechos Humanos.

ASEGURAR LA LIBERTAD

La seguridad individual es el estado de una persona que tiene garantizada su libertad. La seguridad personal comprende el conjunto de arañitas que protegen lis derechos individuales fundamentales, como la vida y la libertad.

En nuestra constitución estas protecciones se encuentras previstas y constituyen una serie de prohibiciones, instrumentos o mecanismos legales.

  • La irretroactividad de la ley penal: Las leyes deben preveer, defiendo y penalizando, aquellas conductas que se consideran delictivas ya que no pueden aplicarse a hechos anteriores.

  • Juez natural: Para la Constitución, juez natural es aquel que se encontraba legalmente designado con anterioridad que ocurrieran los hechos a juzgar.

  • La confesión: Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo aunque ello tenga como consecuencia que el delito pueda quedar impune, ya que las garantías

y la dignidad humana es superior a todo.

  • Orden escrita: Nadie puede ser detenido sin orden emanada de un autoridad competente.

  • Debido proceso: Es la garantía que tiene las personas de acceder a las justicia y obtener una decisión justa y oportuna.

  • Inviolabilidad del domicilio: El domicilio de una persona es inviolable y solo se podrá acceder a él con una orden de allanamiento.

  • Inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados: La correspondencia o cualquier otro soporte de información de una persona cuyo acceso no sea publico, es secreto y no puede ser violado sin una orden de un juez.

  • Abolición de los tormentos y los azotes: Es la prohibición de la tortura y todo tipo de penas consideradas irracionales.

  • El régimen carcelario: Se dispone que las cárceles deben ser sanas y limpias y que no se debe tomar medidas que mortifiquen innecesariamente a los allí detenidos.

AUTORIDADES DE LA NACION

La segunda parte de nuestra Constitución se titula “Autoridades de la Nación” Y establece la estructura del Estado y la forma de gobierno.

SECCION PRIMERA: EL PODER LEGISLATIVO

Este esta compuesto por dos cámaras: la Cámara de Diputados, y la Cámara de Senadores.

La Cámara de Diputados representa al pueblo de la Nación. Los diputados elegidos directamente por el pueblo de cada distrito y deben ser proporcionales a la cantidad de habitantes.

La Cámara de Senadores representa a las provincias. Cada provincia o capital están representadas por tres senadores. Dos de estos corresponden al partido de mayor representación en la legislatura local, y el restante, al partido que le sigue, asegurando que un tercio del Senado representa a las minorías.

El funcionamiento de las cámaras

La reunión de estos órganos se denomina sesión. Las Cámaras siempre sesionan por separado, excepto en la Asamblea Legislativa.

Atribuciones del Congreso

La Constitución designo al Congreso importantes funciones que se pueden agrupar en tres grupos:

  • El Congreso legisla cuando establece normas obligatorias destinadas a regular el funcionamiento de los organismos de Estado y la conducta de los particulares, establece impuestos, reglamenta el ejercicio de los derechos, dicta leyes.

  • El Congreso gobierna porque puede adoptar decisiones destinadas a procurar el bien común. Fija el presupuesto anual de gastos, entre muchas otras atribuciones.

  • El Congreso controla cuando examina los actos de los otros órganos del poder. Ejemplo: promueve y concluye un juicio político.

SECCION SEGUNDA: EL PODER EJECUTIVO.

El poder ejecutivo es ejercido por el presidente de la Nación. Es unipersonal aunque hay funciones que el presidente comparte con el Jefe de Gabinete y con le Gabinete.

El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de enfermedad, ausencia, muerte o renuncia. El presidente o el vicepresidente son elegidos en forma directa por el pueblo, en doble vuelta electoral y el país constituye un único distrito electoral.

Al efectuar el cómputo de votos pueden presentarse tres situaciones:

  • Que una formula obtenga más del 45% de los votos, son proclamados presidente y vicepresidente.

  • Que una formula obtenga mas del 40% con una diferencia mayor del 10% sobre la formula que lo sigue en voto.

  • Que no se den lo supuesto anteriormente, deberá realizarse una nueva elección participando solo las 2 formulas mas votadas en la primera vuelta.

El presidente y el vicepresidente duran 4 años en sus funciones y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Antes de la reforma de la Constitución Nacional duraban 10 años.

Funciones de los ministros

Todos los actos del presidente deben ser refrendos y legalizados por los ministros. Sin la firma de los ministros los actos del presidente son nulos. Los ministros son secretarios del presidente y no pueden ninguna resolución por si solos, excepto de los concernientes al régimen económico.

La reforma de 1994 introdujo también una figura importante: el jefe de Gabinete de ministros. La función principal del jefe de Gabinete es ejercida por la administración general del país.

Función del presidente

En las funciones relacionadas con la legislación el presidente es el encargado de expedir las instrucciones y regimientos necesarios para la ejecución de las leyes de la Constitución o emitir disposiciones de carácter legislativo.

El presidente tiene también funciones con respecto del Poder Judicial: es el encargado de nombrar a los magistradotes de la Corte suprema.

En cuanto a la seguridad interior, puede decretar la intervención federal de una provincia o de la ciudad de Bs. As. Puede declarar el Estado de sitio por un tiempo limitado en uno o varios puntos de país.

SECCION TERCERA: EL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial de la Nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio nacional. La Corte Suprema de Justicia, el más alto tribunal, es un cuerpo colegiado.

Ningún juez esta obligado a seguir el criterio de los precedentes judiciales ni a compartir el criterio de otros tribunales.

A los miembros de la Corte Suprema de Justicia los designa el presidente con acuerdo con acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado en sesión Pública.

Los jueces gozan de estabilidad en sus cargos mientras dure su buena conducta. Solo cesan sus funciones por muerte, renuncia o jubilación.

El poder judicial cumple la función de administrar justicia y de controlar a los poderes asegurando la supremacía de la Constitución Nacional.

Sostenes que un tribunal declara una ley inconstitucional no significa que la anula ni la deroga, porque una ley solo puede ser derogada por otra ley.

La Corte Suprema de Justicia juzga directamente sin intervención de ningún otro tribunal en los siguientes casos:

  • Juicios o causas que tengan como parte a provincias.

  • Juicios o causas entre una provincia y vecinos de otra.

  • Entre vecinos de diferentes provincias.

  • Entre una provincia y un Estado extranjero.

  • En causas que impliquen embajadores o extranjeros.

La Corte Suprema de Justicia entiendo como tribunal de tercera instancia en ciertas situaciones:

  • Cuando la Nación es parte en un juicio y la sentencia excede un monto de dinero.

  • En casos de extradición de criminales reclamados por Estados extranjeros.

  • En causas que se produzcan aprisionamiento en tiempos de guerra o salvamiento militar.

Existen casos en los cuales la Corte actúa ejerciendo competencia originaria, son los casos en los cuales intervienen las provincias o los embajadores extranjeros.

1er. Capitulo

Declaraciones, derechos y garantías

2do. Capitulo

Nuevos derechos y garantías

TITULO PRIMERO

Gobierno federal

TITULO SEGUNDO

Gobierno de provincia




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Idioma: castellano
País: Argentina

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