Derecho


Constitución Política de la República de Chile


Comentario al Artículo 1° de la

Constitución Política de la República de

Chile

'Constitucin Poltica de la Repblica de Chile'

Breve reseña de la Constitución Política de Chile:

La Constitución Política de Chile es el cuerpo legal que establece las bases y principios esenciales de la República.

El primer Ensayo Constitucional fue creado por la primera Junta de Gobierno, al año siguiente de haberse establecido, denominado Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811. Luego de esto y a través de la historia, nuestra Constitución ha sido cambiada y renovada para poder ser aplicada a la sociedad chilena en distintas épocas. Hoy en día, la Constitución vigente es la promulgada el 8 de agosto de 1980 que remplazó a la Constitución de 1925.

La Cámara de Diputados de Chile coloca a disposición de la ciudadanía este documento fundamental, que reconoce la libertad, la dignidad y los derechos de todos sus habitantes y asegura la convivencia democrática del país.

Artículo 1°:

  Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada    autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Comentario acerca del Artículo 1°:

Tomando como marco la frase del articulo 1° que dice: “El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible...” me doy cuenta de que los hechos que han pasado en los últimos años y en los últimos meses demuestran que el Estado no sólo no ha logrado cumplir con eso, sino que, además, ha tomado un sentido prácticamente contrario al que debería haber tomado. Desde hace años, por no decir desde siempre el estado se ha preocupado de retribuir generosamente a aquellos funcionarios que los conforman, así como a las clases mas pudientes, quienes son las que llegado el momento, y con los “incentivos” suficientes, les apoyan en una nueva elección para así continuar con su monopolio de retribuciones. Es así como las clases menos pudientes quedan fuera de la ecuación monetaria del estado, siendo entretenidas con unos pobrísimos espectáculos de categoría casi circense que el gobierno hace pasar por cultura, ideadas por un mandatario agnóstico que pretende retribuir bienestar al pueblo chileno sin contar con un apoyo espiritual ni para él mismo, ni para los chilenos.

¿Realmente es posible que el estado intente conseguir la realización espiritual y material del pueblo con aquellas soluciones parche que se cumplen a medias, si es que se cumplen?

¿Por que los últimos gobiernos no han sabido utilizar bien el presupuesto para mejorar, por ejemplo, los sistemas para evitar las inundaciones o aluviones?

¿Por que esperar que el resto del mundo se conmueva y arreglen ellos, recayendo en las soluciones parche, de manera superficial y temporal el sufrimiento de aquellos en los que el estado no piensa? ¿ Por que hacer trabajar a aquellas personas por años, con un sueldo mínimo que no sirve para cubrir las necesidades básicas de cualquier persona civilizada, para pagar previo endeudamiento una casa que 5 meses después estará cubierta de agua y barro? ¿Está el estado en verdad cumpliendo con lo que en regla le exige el articulo primero de la constitución?

Tomando en cuenta los puntos que he hecho notar, la respuesta para quien lea este comentario seria negativa. ¿Debemos entonces eliminar este articulo primordial de nuestra constitución, aquel que establece un requisito mínimo y lógico para que cualquier persona acepte los demás términos de un gobierno? De verdad el estado se ha confiado bastante de su poder tácitamente aceptado, pues no puede pretender que por el pobre desempeño que ha logrado el pueblo este contento o siquiera conforme con el. No puede pretender las antes mencionadas retribuciones por “sacar la vuelta” de aquellos problemas que persiguen a la clase media y baja a través de los años.

En respuesta a la interrogante presentada al comienzo de este párrafo, no creo que la solución a esta falta de criterio y consideración sea declarar nulo al primer articulo de nuestra constitución, pues ese hecho solo le daría al estado un problema menos del cual preocuparse, y quien sabe a que atrocidades llegaría a cometer por el hecho de no verse forzado a cumplir con tan básico articulo.

Lo que debe hacerse es realizar un llamado a la conciencia de dicho estado, darse cuenta de que, si bien su situación de control del poder esta relativamente arraigada, con este poder también viene la obligación de velar por los integrantes de la nación, pues es en ellos en que se apoya y son ellos quienes le conceden dicho poder.




Descargar
Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: Chile

Te va a interesar