Derecho


Constitución mexicana


Universidad Latina S.C.

CAMPUS CUERNAVACA

1ro. DE ADMINISTRACIÓN

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL 1ro al 29 DE LA CONTITUCIÓN

MEXICANA

Fecha de entrega

4 de Marzo del 2003

ART 1º.-

El Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: "En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las Garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones, que ella misma establece".

Este Artículo contiene el principio de igualdad a favor de todos los individuos que se encuentran en el territorio nacional.

La Igualdad Jurídica consiste en evitar que las distinciones que se hagan a las personas tengan como base circunstancias o atributos tales como raza, la situación económica, la religión, las ideas políticas. Nuestra Ley Fundamental da a todo ser humano y a las personas morales (sociedades), la capacidad de gozar y de ejercer sin excepción de los Derechos o Garantías establecidas en la propia Constitución, sin distinciones de nacionalidad, raza, religión o sexo.

El Artículo consagra que todo ser humano es libre en razón del hecho de ser hombre, por lo tanto, el individuo que sea esclavo de otro país, por el solo hecho de ingresar a nuestro territorio obtendrá su libertad. En México no existe la esclavitud, reiterando la garantía de igualdad.

ART 2º.-

Hayamos una garantía de seguridad jurídica “elegir de acuerdo a sus normas , procedimientos y practicas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno…”, una de libertad “ preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”, una de propiedad “conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras …” y de igualdad “propinar la incorporación de la mujer indígenas al desarrollo, a su educación, toma de decisiones…”: somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

ART 3º.­ -

Este articulo nos indica que: “todo individuo tienen derecho a recibir educación”, por lo que hace referencia también a la garantía de igualdad y es gratuita para todos. La libertad de creencia, por lo que la escuela es laica, de seguridad jurídica porque el Ejecutivo determinara los planes y programas de estudio

ART 4º.-

Este artículo al igual que el primero establece la igualdad como principio, ya que maneja los siguientes puntos. “Tanto la mujer como el varón en su carácter de gobernados, son titulares de las mismas garantías que consagra nuestra Constitución, Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, Es obligación de los padres satisfacer las necesidades y la salud física y mental de los menores”.

ART 5º.-

Este articulo consagra la garantía de libertad refiriéndose a la libertad de Trabajo señalándonos en su primer párrafo que: “a ninguna persona se le podrá negar el derecho de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le    acomode al individuo, a condición de que sea lícito, prohíbe que se obligue a una persona a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento
El Estado debe impedir que se celebre contrato o pacto que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona.

ART 6º.-

Este articulo nos señala la garantía de libertad, en especifico la libertad de expresión porque nos menciona que: “Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público”

ART 7º.-

Este articulo es de libertad de expresión al igual que en el Art. anterior nuestra constitución te da la Libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, su condición es el respeto a la moral, a los derechos de terceros y al orden público. Cabe señalar otras Garantías implícitas como la de seguridad jurídica porque señala que: “en el último párrafo de este La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad”.

ART 8º.-

Es un articulo de libertad y en especifico de la libertad de petición porque nos dice que ttodo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa y también implícitamente nos señala una garantía de seguridad jurídica porque señala que “deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario”.

ART 9º.-

Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito. Por reunión se entiende cuando es ocasional; por asociación se entiende que es una reunión permanente y contínua, cayendo en una garantía de libertad específicamente de libertad de asociación

ART 10.-

Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército, claramente nos señala una garantía de libertad la cual seria de libertad de posesión y aportación de armas.

ART 11º.-

Este artículo nos muestra una garantía de libertad al mismo tiempo señalándonos varias libertades especiales que se derivan y son:

La de entrada al Territorio de la República, la de salir del mismo, La de viajar dentro de los Estados Unidos Mexicanos, la de mudar de residencia o de domicilio. Esta garantía se refiere al desplazamiento físico del gobernado y no a la exigencia de servicios público que faciliten su traslado, tales como medios de comunicación o locomoción.

ART 12.-

Este es un articulo de igualdad por que menciona que “prohíben absolutamente para dentro del Territorio Nacional se otorguen, mediante cualquier medio o bajo cualquier justificación, títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios”.

Nadie puede contar con un reconocimiento especial o privilegio por parte del Estado o de la Ley, por razones de tener un determinado apellido, que lo coloque por encima de los demás. La Ley se aplica por igual a todos.

ART 13.-

Este Artículo 13 Constitucional contiene la garantía de igualdad

La de que puede ser juzgado por Leyes Privativas, se refiere a las que se elaboran para ser aplicadas a una sola persona o a un número limitado de personas. Todo delito será sancionado por las Leyes Generales. Las características de la Ley son la Abstracción, la Generalidad y la Imparcialidad o Indeterminación Individual o Particular.

La de que nadie puede ser juzgado por Tribunales Especiales  (por Tribunales Especiales se entiende, aquellos que se crean únicamente para resolver, un caso determinado y desaparecen a continuación).

La que de ninguna persona o corporación puede tener fuero en el sentido de privilegio o impunidad, o gocen de sueldos, pagos que no se hayan devengado a través de la prestación de servicios públicos.

ART 14.-

El artículo 14 te concede cuatro garantías de seguridad jurídica que son:

La Garantía de Irretroactividad de las Leyes, prohíbe el que por virtud de una     nueva  ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. Recuerda que las leyes elaboran para regir lo futuro, la que obre sobre el pasado será retroactiva.

La Garantía de Audiencia, impide que tú puedas ser privado de la vida, de tus propiedades, sin un previo juicio en el que te haya dado oportunidad de defenderte. En otras palabras esta garantía consiste en el derecho de ser oído y vencido en juicio, es decir, nadie puede condenársele ni sancionársele, sin haberle dado la oportunidad de defenderse. La protección de esta garantía no es solo para la persona en sí misma, sino también para sus bienes y fija como requisitos para privarla de los bienes, que se les siga en juicio en el que se cumplan todas las formalidades del proceso, ante tribunales constituidos, antes del acto de privación y basada en leyes también anteriores que dispongan de estas acciones.

Garantía de Legalidad en Materia Civil, impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley.

Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal, dispone que solo podrán imponerte las penas señaladas por la ley, para los diversos delitos, porque debe aplicarse precisamente la que esta prevenida no otra similar. Esta garantía impide además que sea castigada como delito una conducta humana sino esta incluida ella como delictuosa en las leyes penales. Si el acto o conducta realizada se parece a un delito o si para tal hecho hay una ley o delito inferior, en ambos casos no serán aplicables las acciones de tales disposiciones, pues no son exactamente relacionadas con el hecho.

ART 15.-

Es de seguridad jurídica porque “no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni del orden común, ni de convenios que alteren las garantías de esta constitución para el hombre y el ciudadano”.

ART 16.-

Es una articulo que contiene una granita de seguridad jurídica ya que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competentes decir mediante un proceso legal en el que afirme que el individuo ha cometido algún delito, que funde o motive la causa legal del procedimiento.

También tiene una garantía de libertad que es la de la libre circulación de correspondencia porque en el párrafo numero 12 indica que “la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley”

ART 17.-

Tres Garantías de seguridad jurídica se deducen de éste Artículo:

La de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo. La de que los Tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley. La de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

La Legislación vigente busca acabar con los regímenes de venganza de la ley del talión y, en fin, con el desorden jurídico que genera cobrarse por propia mano, una supuesta injusticia, por lo que existe un proceso que determinara si existe un delito.

ART 18.-

Es un artículo de seguridad jurídica y con este artículo se inicia el estudio de las Garantías de carácter penal y procesal penal. En el se consigna que la pena corporal sólo podrá derivarse de delitos.

Además establece la prisión preventiva y solo por delitos que merezcan pena corporal. La purgación de la pena será en una prisión diferente, estando las mujeres separadas en otro lugar.

Otorga la posibilidad de trasladar a reos Mexicanos en el Extranjero, que estén de acuerdo con ello, para que purguen sus penas en nuestro país.

Cabe finalmente mencionar una idea sobre la readaptación social, en base a un principio moderno que, más que buscar el castigo de un delincuente, se debe procurar transformarlo en un sujeto positivo que al recuperar su libertad, lejos de delinquir, sea una persona productiva y útil para la sociedad.

ART 19.-

habla del auto de formal prisión exige al juez que conoce y que debe resolver sobre tu situación, que dentro de las setenta y dos horas contadas desde el preciso momento en que se te haya puesto a su disposición resuelva sobre tu situación inmediata, esto es si quedas formalmente preso o te deja en libertad, mostrándonos una garantía de seguridad jurídica, porque como ya sabemos se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.

ART 20.-

Este articulo es muy extenso y contiene una garantía de seguridad jurídica porque determina el proceso de de orden penal, del inculpado, de la victima o el ofendido.

ART 21.-

Aquí se señala que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial consagrando una garantía de seguridad jurídica Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones que los reglamentos gubernativos señalen, aquí se fijaran las sanciones de acuerdo al grado de los delitos r recursos de la personas

ART 22.-

Como en el artículo anterior nos refleja una garantía de seguridad jurídica porque en su primer párrafo nos marca de manera clara que nadie será maltratado física ni psicológicamente por cometer algún delito y que la pena de muerte solo puede ser aplicada a casos muy relevantes en materia de delitos, pero esta pena no se aplica en la actualidad.

ART 23.-

Este artículo también nos plantea una garantía de seguridad jurídica, porque nos marca el proceso de un juicio criminal diciéndonos que no puede tener más de 3 instancia o resoluciones y que nunca se puede absolver una instancia, es decir darle efecto retroactivo.

ART 24.-

En este artículo encontramos una garantía de libertad porque establece que “todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade…” y una garantía de seguridad jurídica porque para la práctica de cultos públicos se sujetaran a una ley reglamentaria. Entonces podemos decir que encontramos la libertad de credo religioso.

ART 25.-

Hayamos una garantía de seguridad jurídica ya que en su primer párrafo nos comenta que a estado le corresponde garantizar la soberanía nacional, la de igualdad bajo criterios de equidad y productividad se impulsara a las empresas

ART 26.-

Este articulo en su párrafo tercero señala una garantía de igualdad dice “la planeación será democrática” (consulta al pueblo) y a la vez de de seguridad jurídica porque dice que “determinara los órganos responsables de la plantación y las bases para que el ejecutivo federal coordine convenios con los gobiernos de la entidades federativas…”.

ART 27.-

Este artículo constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares. Por lo que es una garantía de propiedad y también señala que “solo puede ser expropiada la tierra por causa de utilidad pública y mediante indemnización” cayendo en una garantía de seguridad jurídica

ART 28.-

Este articulo nos maneja una garantía de libertad y por ello señala que “se prohíben los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las extensiones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes el mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”.porque no seria justo que exista una monarquía u oligarquía ya que los Estados Unidos Mexicanos son de todos los ciudadanos y no de uno o unos cuantos, por ello existe la democracia como lo señala nuestra constitución.

Este artículo también consagra la libre concurrencia, fenómeno económico en virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad y al mismo ramo de cualquier otra persona. Este artículo concede al Estado el monopolio de algunos productos o actividades económicas, estratégicas para el bien común.

ART 29.-

En este articulo nuestra constitución estipula que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro  o en conflicto, el Presidente de la República de acuerdo con sus Ministros, jefes de Departamento Administrativo y del Procurador General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a la situación” planteándonos una garantía de seguridad jurídica ( solo por un proceso legal), pero este solo puede hacerse por medio de prevenciones generales, sin contraerse a determinado individuo y suspenderse por medio limitado.

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Enviado por:Claus
Idioma: castellano
País: México

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